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El señor VIDELA.-
Señor Presidente, decía que esta ley contempla fundamentalmente dos tipos de recursos. Uno, el de los artículos 52 y siguientes, que otorgan al Presidente de la República la facultad para contratar empréstitos hasta por la suma de cien millones de dolores; otro, el que resulta de las modificaciones introducidas en la ley Nº 16.250, que representan un mayor rendimiento de cien millones de escudos para el presente año.
En relación con la consulta formulada por el Honorable Diputado sobre el monto de la deuda externa y del servicio de la misma, puedo informar lo siguiente, de acuerdo con antecedentes proporcionados por la Corporación de Fomento de la Producción.
AI 31 de diciembre de 1964, la deuda del país en moneda extranjera ascendía a 1.702,8 millones de dólares y durante el año 1965 correspondería pagar, por concepto de amortización, la cantidad de 270,8 millones de dólares.
Sil embargo, al comienzo de este año se renegoció la deuda, gracias a lo cual se consiguió rebajar el 149,5 millones de dólares el servicio de aquélla. Esto significa que en el presente año deberá pagarse, por concepto de amortización, sólo la suma de 121 millones de dólares. La renegociación fue de carácter bilateral y multilateral.
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