. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or VIDELA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, dec\u00EDa que esta ley contempla fundamentalmente dos tipos de recursos. Uno, el de los art\u00EDculos 52 y siguientes, que otorgan al Presidente de la Rep\u00FAblica la facultad para contratar empr\u00E9stitos hasta por la suma de cien millones de dolores; otro, el que resulta de las modificaciones introducidas en la ley N\u00BA 16.250, que representan un mayor rendimiento de cien millones de escudos para el presente a\u00F1o. \nEn relaci\u00F3n con la consulta formulada por el Honorable Diputado sobre el monto de la deuda externa y del servicio de la misma, puedo informar lo siguiente, de acuerdo con antecedentes proporcionados por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nAI 31 de diciembre de 1964, la deuda del pa\u00EDs en moneda extranjera ascend\u00EDa a 1.702,8 millones de d\u00F3lares y durante el a\u00F1o 1965 corresponder\u00EDa pagar, por concepto de amortizaci\u00F3n, la cantidad de 270,8 millones de d\u00F3lares. \nSil embargo, al comienzo de este a\u00F1o se renegoci\u00F3 la deuda, gracias a lo cual se consigui\u00F3 rebajar el 149,5 millones de d\u00F3lares el servicio de aqu\u00E9lla. Esto significa que en el presente a\u00F1o deber\u00E1 pagarse, por concepto de amortizaci\u00F3n, s\u00F3lo la suma de 121 millones de d\u00F3lares. La renegociaci\u00F3n fue de car\u00E1cter bilateral y multilateral. \n " .