-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/602121/seccion/akn602121-ds39-po1-ds52-ds95
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3893
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/184
- rdf:value = "
El señor MAIRA.-
Al Honorable señor Rioseco, que ha dicho aquí que la facultad de usar estos bonos como depósitos de importación deriva, justamente, de una de las atribuciones establecidas en este proyecto de ley, quisiera recordarle, porque me he preocupado de estudiar este problema, que, de acuerdo con la legislación vigente, es el Banco Central, a través de su Comité Ejecutivo, el que puede habilitar, para cualquier tipo de obligaciones emitidas y en circulación en Chile, la posibilidad de ser usados como depósitos de importación. Esto es particularmente grave, porque cierto tipo de bonos, como los "bonos Mackenna", emitidos para cubrir la falta de divisas por parte del Estado en la crisis del año 1961, podrían también haber sido autorizados, al igual que los bonosdólares, como depósitos de importación.
En realidad, lo importante es establecer el espíritu del Ejecutivo para darle o no a estos títulos, a través de su representante en el Banco Central, la función de servir de depósitos de importación. Se ha visto que la primera medida de este Gobierno fue derogar los bonos dólares. Por lo tanto, nadie tiene autoridad moral para venir a opinar ...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
... que el Gobierno podrá usar esta disposición para conferir a estos títulos, derogados como están los bonosdólares, la calidad de depósitos de importación que tuvieron en el pasado.
Un señor DIPUTADO.-
¡Muy bien!
El señor RIOSECO.-
Sin embargo, Su Señoría aceptó la indicación.
El señor MAIRA.-
Por eso, estamos en condiciones de afirmar que no hay ninguna semejanza entre las disposiciones de la ley Nº 13.305 que sirvieron de base a los bonosdólares, y las de estos artículos, porque hay diferencias sustanciales, que quiero subrayar para la comprensión de los Honorables colegas que se resisten a convencerse. Aquí no hay "blanqueo" de capitales. Aquí se establecen impuestos, sobre estos bonos, como el global complementario, que es progresivo y de naturaleza redistributiva; los tenedores actualmente no están afectados por tal impuesto respecto de ninguno de los títulos emitidos en virtud de la ley Nº 14.171 de la ley N° 13.305, pero lo estarán en los bonos de esta ley.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/602121
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/602121/seccion/akn602121-ds39-po1-ds52