REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 3ª, en martes 1° de junio de 1965 (Ordinaria: de 16.15 a 20.50 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEEOS E ISLA SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- El señor Palestro presta la promesa o juramento de rigor, y queda incorporado a la Sala 221 2.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de dos proyectos de ley 221 3.- Se concede permiso para ausentarse del país al señor Cademártori 4.- El señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, se refiere a la conveniencia de dar preferencia al despacho del proyecto que amplía el plazo de inamovilidad en el empleo a los trabajadores del sector privado 222 5.- A petición del Comité Comunista, se da lectura a una comunicación enviada a la Cámara por el Congreso de la República Dominicana 223 6.- Se ponen en discusión las modificaciones introducidas por la Cámara al proyecto que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear, y son aprobadas 224 7.- Se entra a conocer del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en que propone el rechazo de la petición de inhabilidad contra el Honorable Diputado señor Pedro Alvarado Páez, y la Cámara, por unanimidad, lo acoge 231 8.- Se ponen en discusión las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que concede aumentos quinquenales de renta a los empleados y obreros de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército, y la Cámara se pronuncia sobre ellas 242 9.- Se anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 262 10.- Se da cuenta de la composición de dos Comisiones Especiales de la Honorable Cámara 262 11.- Se aceptan las renuncias y se acuerdan los reemplazos de miembros de diversas Comisiones 263 12.- El señor Sívori formula observaciones relacionadas con la acción política que proyecta realizar el Partido Democratacristiano y la conveniencia de preservar las normas de mutuo respeto entre los señores parlamentarios 263 13.- El señor Parra aboga por el perfeccionamiento del sistema de convivencia interamericano, con motivo de la situación política existente en Santo Domingo 264 14.- El señor Sotomayor plantea la necesidad de que se concedan facilidades para el pago de las contribuciones de bienes raíces, y sobre el particular solicita se dirija oficio al señor Ministro de Hacienda 266 15.- El señor Clave! se refiere a la conveniencia de resolver los problemas que afectan a las provincias del norte del país, y destaca la importancia de la reunión celebrada en Antofagasta. por Intendentes y Gobernadores de la zona 267 16.- señor Rosales formula observaciones relacionadas con la instalación de una industria automotriz en Rancagua, y concluye solicitando el envío de oficios con dicho objeto a los señores Ministros de Hacienda y de Economia, Fomento y Reconstrucción ... 270 17.- El señor Guajardo se refiere al alza del precio de la carne en Puerto Porvenir, y, al efecto, pide se envíe oficio a los señores Ministros de Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción 273 18.- La señora Lazo formula observaciones relacionadas con los conflictos del trabajo pendientes en el país, y solicita se envíe oficio sobre la materia al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social 275 19.- El señor Aravena, don Jorge, formula observaciones relacionadas con la medida de expulsión del país adoptada contra un agricultor extranjero, y sobre el particular solicita se envíe oficio al señor Ministro del Interior 277 20.- El señor Sota hace un alcance a la labor pública de don Raúl Sáez y de la Diputada señora Carmen Lazo, con motivo de observaciones formuladas en la presente sesión 280 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje, con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas, y consulta disposiciones especiales para la reconstrucción y un plan de desarrollo regional de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 172 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que lo autoriza para dictar normas sobre Servicios de Gobierno Interior y Administración Pública, Banco Central, Viviendas, Urbanización de Poblaciones, Industria y Comercio, Transporte, Comunicaciones y Movilización y Universidades 195 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto que introduce modificaciones al régimen previsional de los Contadores 196 4.- Oficio del Senado, con el que remite a esta Corporación, donde constitucionalmente debe tener su origen, una moción del señor Vial Espantoso, que reforma la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas 197 5/8.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Condonación de las deudas contraídas por los integrantes de la Comunidad Jiménez y Tapia, de Combarbalá, con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados 197 Condonación de las deudas de los pequeños agricultores de la provincia de Chiloé 197 Condonación de las deudas de los pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo 197 Condonación de las deudas de los pequeños agricultores de la provincia de Arauco 198 9.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país con el objeto de concurrir a la 49ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo que se efectuará en Ginebra, Suiza 198 10/11.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que remite copia de los decretos que se señalan: Decreto N° 1.309 del Ministerio de Hacienda 200 Decreto 562 del Ministerio del Interior 200 12.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la petición de inhabilidad para el desempeño del cargo de Parlamentario deducida en contra del señor Diputado don Pedro Alvarez Páez por el señor Guillermo Sanfuentes Rosales ... 200 13.- Oficio de la Comisión de Hacienda, con el que solicita se recabe el acuerdo de la Sala para celebrar sesiones simultáneamente con la Cámara durante la Hora de Incidentes de las sesiones ordinaria s de los días martes y miércoles de cada semana 205 14/25.- Oficios de las Comisiones que se indican, con los que comunican haberse constituido y elegido Presidente de cada una de ellas a los señores Diputados que se señalan: La Comisión de Gobierno Interior, al señor Lorca Valencia 205 La Comisión de Relaciones Exteriores, al señor Parra 205 La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al señor Hurtado Pereira 206 La Comisión de Educación Pública, al señor Valenzuela Sáez 206 La Comisión de Hacienda, al señor Lavandero 206 La Comisión de Defensa Nacional, al señor Pareto 206 La Comisión de Vías y Obras Públicas, al señor Martín 206 La Comisión de Agricultura y Colonización, al señor Sívori 206 La Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene, al señor Cancino 206 La Comisión de Trabajo y Legislación Social, al señor Valenzuela Valderarma 207 La Comisión de Minería e Industrias, al señor Muga 207 La Comisión de Economía y Comercio, al señor Stark 207 26/34.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los proyectos de leyes que se señalan: Los señores Jerez, Valdés Phillips, Suárez, Jaramillo, Cerda Aguilera, Martín, Irureta, Mosquera y la señora Correa, que prorroga la vigencia del los artículos 90 y 91 de la ley 16.068, sobre estabilización de las rentas de arrendamiento y a la prohibición de efectuar lanzamientos 207 Los señores Valente y Carvajal, que consulta un Plan de Desarrollo Económico para los departamentos de Iquique y Pisagua 207 Los señores Laemmermann y Rioseco, que condona el impuesto a la producción de vinos que se aplica a los vitivinicultores de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío Bio y Malleco 216 Los señores Ballesteros, Ansieta y Santibáñez, que libera del pago de todo impuesto a los bienes, rentas y actos jurídicos de la Fundación de Beneficencia "Instituto de Educación Familiar Social" 217 El señor Valente, que autoriza la transferencia de un terreno fiscal al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con sede en Iquique, 217 El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a don Pedro Rivera Serrano 218 El señor Rodríguez Huenumán, que concede beneficios a don Hermígido Escobar Díaz 218 El señor Lorca Valencia, que reconoce tiempo servido a doña Carmen María Carvajal Maureira 218 El señor Sívori, que aclara la ley Nº 16.159, que beneficia a don Enrique Melkonian Cadi 218 35.- Cablegrama 219 36.- Comunicaciones 219 37.- Presentaciones 219 38.- Peticiones de oficios 219 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Acevedo P., Juan Aguilera C., María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C., José A. Aravena C., Jorge Argandoña C., Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso e.. Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Canales C., Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C., Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Guastavino C., Luis Hamuy B., Mario Hurtado O'R.. Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias e., Ernesto Irureta A., Narciso Isla U., José Manuel Jaque A.. Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C., Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C., María Marambio P., Joel Marín M., Gladis Martín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C., Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Muñoz H., Carlos Naranjo A., Oscar Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C., Vilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C., Víctor El. Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 41ª 42ª y 43ª extraordinarias y el acta de la sesión preparatoria, celebradas en martes 11, miércoles 12, jueves 13 y sábado 15 de mayo, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, las dos primeras, de 17 a 19 horas, la tercera, y de 15 a 16.16 horas, la última, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. El acta de la sesión 1ª ordinaria, celebrada en martes 25 del presente, de 16 a 17.30 horas, quedó a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Un oficio de S. E. el Presidente de la República con el que devuelve con observaciones el proyecto de ley, despa-chado por el Congreso Nacional, que concede aumentos quinquenales al personal de empleados y obreros de las Fábricas y Mestranzas del Ejército. -Quedó en Tabla. 2°.- Cinco oficios del Honorable Senado : Con los tres primeros devuelve aprobados en los mismos términos los siguientes proyectos de ley; El que libera de derechos de internación diversos elementos destinados a la Clínica Alemana de Valdivia; El que concede igual liberación a un televisor donado a don Dioclesiano Alcántar y a su hijo, y El que reemplaza el artículo 5º transitorio de la ley Nº 15.676, con el objeto de transferir gratuitamente un predio al Fisco para que se construya el Instituto Comercial de Los Andes. Con el cuarto comunica no haber insistido en la aprobación de las modificaciones introducidas por esa Corporación al proyecto de ley que libera de derechos de internación un vehículo donado a la Orden Franciscana de Chile. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el último desvuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que crea la Comisión Chilena de Energía Atómica. --Quedó en Tabla. 3°.- Siete oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Aspée, relacionado con la ejecución de diversos trabajos de reparación en las Escuelas Nºs. 23, de La Greda y 28, de Ventana, en el Departamento de Quillota, provincia de Valparaíso; Del mismo señor Diputado, relativo a la ampliación del local en que funciona la Escuela de Campiche y a la reparación del edificio de la Escuela N° 31 de La Canela, provincia de Valparaíso; Del señor Morales Adriasola, acerca de la destinación de recursos para atender a los gastos de reparación del local de la Escuela 66 de la Isla de Chulín, departamento de Quinchao; Del señor Muñoz, referente a la conveniencia de adquirir un terreno y salas de clases, tipo prefabricadas, para el funcionamiento de la Escuela Superior de Niñas Nº 109 de Villa Alemana, provincia de Valparaíso; Del señor Osorio, respecto de la terminación del edificio destinado al Liceo de Hombres de Los Andes; De los señores Molina y Fierro y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Comunista, relacionado con la intervención de Carabineros en la detención de dirigentes estudiantiles en el recinto de la Universidad de Concepción; De la señora Campusano y de los señores Millas y Pontigo, sobre construcción de locales escolares. 4°.- Seis oficios del señor Ministro, de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: De la señora Campusano, relacionado con la designación de una Asistente Social en el Juzgado de Letras de Vallenar; Del señor Gormaz, acerca de la conducta funcionaría del ex Abogado Provincial de Curicó y actual Juez de Policía Local de la misma ciudad, don Augusto Varas Beunza; Del señor Morales Adriasola, respecto de la creación de una Oficina de Registro Civil en Quicaví, provincia de Chiloé; Del señor Papic, relativo a la construcción de la cárcel de Panguipulli; Del señor Sívori, acerca de la ocupación de las vacantes del Registro Civil de la comuna de Curacautín, y Del señor Valente, sobre la actuaciónfuncionaría del Oficial Civil de la circunscripción de Camiña, departamento de Pisagua. 5°.- Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Ochagavía, relacionado con la destinación de recursos para dar término a la construcción del Estadio Municipal de Ancud, y Del señor Yrarrázaval, acerca de la construcción del edificio destinado al funcionamiento de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. 6°.- Cinco oficios del señor Ministro de Agricultura con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: De! señor Cancino, relacionado con el trato preferencial que se da al cultivo de la variedad de trébol denominada "Quiñiqueli" y la revisión del Convenio suscrito con la Asociación Nacional de Productores de Semilla; Del señor Lehuedé, relativo a la inclusión de las comunas de Til-Til y Colina en los beneficios del Decreto Nº 35 del Ministerio de Agricultura, que favoreció a las localidades afectadas por la sequía en las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso; Del señor Meló, referente a la concesión de créditos a los pequeños agricultores de la provincia de Concepción; Del señor Mercado, sobre otorgamiento de prórroga para el pago de los préstamos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a los pequeños agricultores de Caimanes, provincia de Coquimbo, y De la señora Campusano y del señor Pontigo, acerca de los problemas derivados del sismo del 28 de marzo último que afectan a la provincia de Coquimbo. 7°.- Cinco oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican; Del señor Checura, relacionado con el problema habitacional que afecta a la provincia de Tarapacá; Del señor García, relativo a la situación del señor Andrés González y de los habitantes de los lugares denominado El Bolsico y La Cortadera, de la provincia de Atacama; Del señor Millas, respecto de! otorgamiento de títulos de dominio a los pobladores de la localidad de Las Vertientes ubicada en el Cajón del Maipo; Del señor Pontigo, sobre expropiaciones de terrenos del Arzobispado de La Serena y del Control Pisquero, para ser entregados a sus actuales ocupantes, y Del señor Valente, acerca de los problemas de dominio existentes en los valles del departamento de Arica. 8°.- Once oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Con el primero se refiere al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relacionado con el conflicto del trabajo que afectaba ai personal de ia Oficina Salitrera Victoria. Con los diez restantes da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Cancino, relativo al desahucio de obreros agrícolas en la provincia de Colchagua; Del señor Gormaz, relacionado con una denuncia formulada contra el señor Octavio Oval; Del señor Guerra, respecto de la aplicación de la ley 15.386 sobre Revalorización de Pensiones; Del señor Montes, acerca de las razones por las cuales la Caja de Retiro y Previsión de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción no pagaría las asignaciones familiares correspondientes a sus pensionados; Del señor Sívori, sobre creación deuna Agencia del Servicio de Seguro Social en la localidad de Capitán Pastene, provincia de Malleco; Del mismo señor Diputado, referente a la designación de un Jefe titular en la Oficina del Servicio de Seguro Social de Traiguén, provincia de Malleco; Del mismo señor Diputado, relativo a la necesidad de mejorar la atención dental que presta el Servicio de Seguro Social en la comuna de Los Sauces; Del señor Stark, relacionado con la instalación de una industria de casas prefabricadas en la provincia de Bio-Bío; Del señor Sívori y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Liberal, respecto de la fiscalización por los Servicios del Trabajo del sector de industriales madereros de la zona de Lonquimay, provincia de Magallanes, y De los señores Naranjo, Fierro y Medel, acerca de la fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales en las comunas de Curanilahue y de Arauco. 9°.- Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican : Del señor Basso, relacionado con la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de "La Mina Lo Prado", ubicada en la comuna de Coihueco, y Del señor Millas, sobre designación de un Inspector de Higiene Ambiental que visite las obras que ejecuta la firma Conande en el mineral La Disputada de Las Condes. 10.- Tres oficios del señor Ministro de Minería, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se expresan: Del señor Medel, referente a la adopción de medidas para ampliar el mercado del carbón; Del señor Pontigo, relativo a la designación de una Comisión de Técnicos que inspeccione el depósito de relaves de la Planta Punta de Cobre ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, y De los señores Osorio, Meló, Lavandero y Tagle y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radical, acerca del estudio técnico del tranque de relaves ubicado en la quebrada San Francisco, que pertenece a la Compañía Minera La Disputada de Las Condes. 11.- Dos oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Dueñas, sobre transferencia de contratos pactados con la Corporación de la Vivienda y la situación del señor Modesto Collado Núñez, actual Ministro de Obras Públicas, en sus relaciones contractuales con dicha Corporación, y Del señor Leigh, relacionado con los daños sufridos por el edificio en que funciona la Escuela Nº 114 del Departamento de Santiago, ubicada en la Población San Joaquín. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 12.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley : El señor Vega, que establece un derecho de peaje con el objeto de financiar la ejecución de obras públicas en la comuna de Chanco. -Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. Los señores Valenzuela Labbé, Valenzuela Valderrama, Canales, Escorza, Torres, Cardemil, Sotomayor, Cancino y Valenzuela Sáez, que establece que durante el año agrícola 1965-1966, los obreros agrícolas gozarán de las mismas regalíasque tenían en el período comprendido entre el 1º de mayo de 1964 y el 30 de abril de 1965. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Guajardo, que autoriza a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. 13.- Un oficio del señor Director del Registro Electoral en el cual certifica el partido político a que pertenecen los señores Senadores y Diputados proclamados definitivamente electos en las elecciones generales verificadas el 7 de marzo último. 14.- Siete comunicaciones: Con las dos primeras, los Honorables señores Sepúlveda Muñoz y Fuenzalida manifiestan que entre los cargos que desempeñaban antes de ser declarados definitivamente electos y el de Diputados al Congreso Nacional, optan por este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado. Con la tercera, el Honorable señor Parra comunica que ha renunciado al empleo que desempeñaba en la Dirección del Personal de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. Con la cuarta, el señor Turna expresa que ha ingresado al Comité Parlamentario del Partido Socialista. Con la quinta, la Cámara de Representantes de Uruguay pone en conocimiento de esta Corporación el texto de la Declaración por la que se dirige a los Parlamentos de América para expresar su protesta por el desembarco de marinos de los Estados Unidos de Norte América en territorio de la República Dominicana. Con la sexta, el mismo Cuerpo Legislativo expresa su solidaridad con motivo de la reciente tragedia sísmica que conmovió a nuestro país. Con la última el señor Embajador de la República de Paraguay agradece los saludos que le hizo llegar el señor Presidente de esta Corporación con motivo del aniversario de la Independencia de esa Nación. -Se mandaron, tener presente y archivar. 15.- Una presentación del señor Hans Altaner Bultmann con la que solicita se le otorgue una certificación relacionada con los antecedentes que sirvieron de fundamento a la aprobación de la ley Nº 9720, que lo beneficia. -Quedó en Tabla. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición formulada por don Hans Altaner Bultmann en orden a que se le otorgue un certificado relacionado con los antecedentes que sirvieron de base para la dictación de la ley Nº 9,720, que le concede beneficios. El señor Ballesteros (Presidente) declaró reglamentariamente aprobados los siguientes acuerdos adoptados por la Comisión de Tabla a que se refiere el artículo 104 del Reglamento: Formar la Tabla del Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Corporación, para la presente legislatura ordinaria, con los siguientes proyectos de leyes, en el orden que se indican, sin perjuicio de aquellos que, reglamentariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artícuto 105 del Estatuto Interno, deban figurar en la Tabla con preferencia preestablecida ; 1.- El que autoriza al Servicio Nacional de Salud para contratar médicos becados ; 2.- El que otorga diversas franquicias a los profesionales médicos, dentistas y farmacéuticos del Servicio Nacional de Salud; 3.- El que modifica el D.F.L. Nº 313, de 1956, sobre Estatuto de los Trabaja- dores del Cobre, en lo .relativo a los conflictos colectivos del trabajo; 4.- El que establece la forma de efectuar íntegro de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos; 5.- El que establece el uso obligatorio del carnet profesional para los vendedores cortadores de carnes; 6.- El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Luis Emilio Recabarren Serrano; 7.- El que aprueba la adhesión de Chile al Convenio sobre Asociación de Academia de la Lengua Española, suscrito en Bogotá el 28 de julio de 1960; 8.- El que modifica la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión; 9.- El que establece el privilegio de inamovilidad en favor de los regidores obreros, campesinos o empleados que desarrollan actividades remuneradas al servicio de una patrón o empleador; 10.- El que establece normas y concede recursos para la construcción de un nuevo edificio destinado al Internado Nacional Barros Arana; 11.- El que establece que el personal que manipule y elabore elementos químicos y de farmacia será considerado empleado particular; 12.- El que establece que las empresas industriales y comerciales del sector privado con capital igual o superior a E° 50.000 estarán obligadas a pagar un aguinaldo a sus obreros para las Fiestas Patrias y para las festividades de Navidad y Año Nuevo; 13.- El que declara inaplicable la lesión enorme en los casos de loteos de poblaciones efectuadas en los últimos 15 años; 14.- El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los plazos de prescripción de las acciones y derechos de los empleados y obreros; 15.- El que establece abono de años de servicio a los empleados particulares que trabajen en faenas mineras o de fundición o que hayan contraído alguna enfermedad profesional, y 16.- El que aclara la ley Nº 15.467, que otorgó la calidad de empleados particulares a los torneros, matriceros y fresadores. La Comisión de Tabla, por unanimidad, acordó realizar un estudio respecto de los proyectos que figuran en el Catálogo de Asuntos en Estado de Tabla, con el objeto de propender a una rápida resolución sobre los mismos, y, para tal efecto, se acordó encomendar al Secretario de la Cámara un examen de aquellos asuntos que podrían ser enviados al archivo por haber perdido su oportunidad o por haber recaído un pronunciamiento sobre las materias de que tratan en leyes en vigor, proposición que se hará llegar a los señores Comités con 48 horas de anticipación, a lo menos, a una reunión próxima, para adoptar un acuerdo, en definitiva sobre el particular; determinar aquellos asuntos que podrían ser objeto de una Tabla de Despacho Inmediato, que posteriormente resolverán los Comités Parlamentarios y, por último, recomendar a la Mesa que incluya en uso de sus facultades privativas, en la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones próximas, los asuntos que podrían ser objeto de debatirse y despacharse con arreglo a dicha Tabla. El señor Ballesteros (Presidente) declaró aprobado reglamentariamente el siguiente acuerdo adoptado por la unanimidad de la totalidad de los Comités Parlamentarios : Incluir en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión ordinaria, el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a don Juan Gutiérrez Grez. El señor Ballesteros (Presidente) hizo presente a la Sala que por no haber existido unanimidad para pronunciarse sobre la proposición formulada por la Mesa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, para constituir las Comisiones permanentes de trabajo, en la que se designa una representación proporcional al número de Diputados con que cuenta cada Partido actualmente en la Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto Interno debía ser resuelta por la Sala. El señor Ballesteros (Presidente) hizo un planteamiento reglamentario a la Sala sobre la forma y procedimiento que había en la Mesa que preside para determinar la proporcionalidad que corresponde a cada Partido en la composición de las Comisiones de Trabajo de la Corporación. El señor Ochagavía (Comité Independiente) dedujo opción contra el planteamieno formulado por la Mesa. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 correspondía pr oceder a votar nominativamente la siguiente proposición de la Mesa para integrar las Comímisiones : Comisión de Gobierno Interior: Señores Aguilera, don Luis; Agurto, don Fernando; Carvajal, don Arturo; De la Fuente, don Gabriel; Jaque, don Duberildo; Lorca, don Alfredo; Fuentes, don Samuel; Fuenzalida, don Mario; RuizEsquide, don Mariano; Santibáñez, don Jorge; Suárez, don Constantino; Téllez, don Héctor, y Werner, don Rodolfo. Comisión de Relaciones Exteriores; Allende, doña Laura; Aravena, don Jorge; Correa de Lyon, doña Silvia; Enríquez, doña Inés; Godoy, don César; Hurtado, don Patricio, Isla, don José Manuel; Martínez Camps, don Juan; Millas, don Orlando; Parra, don Bosco; Saavedra, doña Wilma; Valenzuela Valderrama, don Héctor, y Zorrilla, don Enrique. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; Ansieta, don Alfonso; Aylwin, don Andrés; Fernández, don Sergio; Giannini, don Osvaldo; Hurtado, don Patricio; Jerez, don Alberto; Lorca, don Gustavo; Millas, don Orlando; Morales, don Carlos; Naudon, don Alberto; Silva Ulloa, don Ramón; Tejeda, don Luis; Urra, don Pedro. Comisión de Educación Pública; Aguilera, don Luis; Camus, don José; Castilla, don Guido; Jaramillo, don Alberto; Koenig, don Eduardo; Marín, doña Gladys; Phillips, don Patricio; Poblete, don Orlando; Retamal, doña Blanca; Rodríguez, don Manuel; Sanhueza, don Fernando; Sepúlveda, don Francisco; Valenzuela, don Ricardo. Comisión de Hacienda: Cerda, don Eduardo; Gajardo, don Santiago; Irureta, don Narciso, Lavandero, don Jorge; Maira, don Luis; Maluenda, doña María; Mor ales, don Raúl; Penna, don Marino; Rioseco, don Manuel; Silva Ulloa, don Ramón; Sota, don Vicente; Valente, don Luis; Videla, don Pedro. Comisión de Defensa Nacional: Acevedo, don Juan; Basso, don Osvaldo; Cerda, don Carlos; Dip., doña Juana; Dueñas, don Mario; Fuentes, don Raúl; Isla, don José; Montes, don Jorge; Muñoz Horz, don Carlos; Pareto, don Luis; Ramírez, don Gustavo; Valdés, don Manuel; Vega, don Osvaldo. Comisión de Vías y Obras Públicas: Aguilera, doña María; Fierro, don Fermín; Fuentealba, don Clemente; Hurtado, don Rubén; Ibáñez, don Jorge; Martín, don Luis; Mosquera, don Mario; Ochagavía, don Fernando; Olave, don Hernán; Papic, don Luis; Pontigo, don Cipriano; Rosselot, don Fernando; Sbarbaro, don Víctor. Comisión de Agricultura: Alvarado, don Pedro; Aravena, don Jorge; Canales, don Gilberto; Coñuepán, don Venancio; Garcés, don Carlos; Jarpa, don Miguel ; Laemmermann, don Renato; Lorenzini, don Emilio; Marambio, don Joel; Rosales, don Carlos; Silva, don Julio; Sívori, don Carlos; Sotomayor, don Fernando. Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene: Cabello, don Jorge; Cancino, don Fernando; Daiber, don Alberto; Garay, don Félix; Iglesias, don Ernesto; Lacoste, doña Graciela; Maluenda, doña María; Meló, don Galvarino; Momberg, don Hardy; Monckeberg, don Gustavo; Montt Momberg, don Julio; Naranjo, don Oscar; Paluz, doña Margarita. Comisión de Trabajo y Legislación Social : Cardemil, don Gustavo; Demarchi Kempowsky, don Carlos; Escorza Olmos, don José Domingo; González Maertens, don Víctor; Lazo Carrera, doña Carmen; Muñoz Horz, don Carlos; Olivares, don Héctor; Pereira, don Santiago; Robles, don Hugo; Rodríguez, don Juan; Torres Peralta, don Mario; Valenzuela Labbé, don Renato, y Valenzuela Valderrama, don Héctor. Comisión de Minería e Industria: Argandoña, don Juan; Astorga, don Samuel ; Barrionuevo, don Raúl; Fuentealba, don Clemente; Galleguillos, don Víctor; Guajardo, don Ernesto; Irureta, don Narciso; Meló, don Galvarino; Monares, don José; Muga, don Pedro; Poblete, don Orlando; Valdés Phillips, don Arturo, y Zepeda, don Hugo. Comisión de Economía y Comercio: Buzeta, don Fernando; Cardemil, don Gustavo; Clavel, don Eduardo; Corvalán, don Ernesto; De la Jara, don Renato; Fuentes Venegas, don César Raúl; Guastavino, don Luis; Hamuy, don Mario; Momberg, don Hardy; Olave, don Hernán; Stark Troncoso, don Pedro; Sepúlveda Muñoz, don Eduardo, y Turna, don Juan. Comisión de Policía Interior y Reglamento. De conformidad con el Reglamento, el Presidente de la Corporación y los Vicepresidentes integrarán, por derecho propio, esta Comisión. En consecuencia, corresponde designar a los otros diez miembros. La Mesa propone a los siguientes señores Diputados: Acevedo, don Juan; Lorca, don Alfredo; Jerez, don Alberto; Morales, don Carlos; Pareto, don Luis; Silva Ulloa, don Ramón ; Sívori, don Carlos; Suárez, don Constantino; Valenzuela Sáez, don Ricardo, y Videla Riquelme, don Pedro. El señor Ballesteros (Presidente) hizo presente a la Sala que en ha proposición formulada, respecto de la Comisión de Agricultura y Colonización se propone al señor Ochagavía, en reemplazo del señor Coñuepán y también se reemplaza en la Comisión de Vías y Obras Públicas al señor Ochagavía por Coñuepán. El Comité Independiente retiró la oposición deducida contra la proposición de la Mesa respecto de todas las Comisiones, con excepción de la de Hacienda. El señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, suspendió la sesión por todo el tiempo que durare una reunión de los Comités Parlamentarios. ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS. Reanudada la sesión, el señor Ballesteros (Presidente) declaró reglamentariamente aprobados los siguientes acuerdos, aprobados por la unanimidad de la totalidad de los Comités Parlamentarios: Crear las Comisiones Especiales de Solicitudes Particulares, de la Vivienda y de Deportes, con la misma jurisdicción y competencia que éstas tuvieran en el período legislativo anterior. Estas Comisiones estarán representadas por los Partidos Políticos con la misma proporcionalidad establecida para la Comisión de Gobierno Interior y ellas podrán sesionar y adoptar acuerdos con el mismo quorum asignado a dicha Comisión. CUESTION REGLAMENTARIA. El señor Ballesteros (Presidente) hizo presente a la Sala que se había planteado cuestión reglamentaria sobre la aplicación del artículo 56 del Reglamento de la Corporación. La Mesa planteó a la Sala las siguientes alternativas de la cuestión controvertida: 1°.- Integrar la Comisión de Hacienda con los nombres propuestos por la Mesa, sin poder incluir nombres extraños a los Partidos cuya proporcionalidad ha propuesto la Mesa y que estaría determinada y aceptada. 2°.- Integrar la Comisión de Hacienda con nombres distintos a los propuestos por la Mesa y que signifique alterar la proporcionalidad preestablecida. Puesta en discusión la cuestión reglamentaria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Interno, usaron de la palabra para apoyar la primera tesis los señores Morales, don Carlos, Lorca, don Alfredo, y Millas. Usó de la palabra para apoyar la segunda tesis el señor Ochagavía. Cerrado el debate, por 118 votos contra 6 se aprobó la primera tesis propuesta por la Mesa. E] Comité Independiente retiró su petición de que se procediere a la integración de la Comisión de Hacienda en votación nominativa. Quedó, en consecuencia, aprobada la constitución de la Comisión de Hacienda propuesta por la Mesa. A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó facultar a las Comisiones para que puedan ser citadas para constituirse sin respetar el plazo de cuatro horas, a partir desde las 20 horas y funcionar paralelamente con la Corporación si la sesión de la Cámara se hubiere prorrogado hasta esa hora. El señor Ballesteros (Presidente) hizo presente a la Sala que ordenó citar a las Comisiones que se señalan, a las horas que se expresan, las que se constituirán de inmediato, sin el plazo de espera de 30 minutos: A las 20 horas. Las Comisiones de Agricultura y Colonización; Constitución, Legislación y Justicia; Trabajo y Legislación Social; Asistencia Médico Social e Higiene y Vías y Obras Públicas. A las 20,30 horas. Las Comisiones de Minería e Industria; Gobierno Interior; y Defensa Nacional. A las 21 horas. Las Comisiones de Relaciones Exteriores ; de Economía y Comercio; Educación Pública y de Hacienda. ORDEN DEL DIA. En conformidad al acuerdo adoptado en la presente sesión, correspondía con-siderar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a don Juan Cifuentes Grez. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Zepeda, Valenzuela, don Ricardo, y Millas. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito se acordó omitir el trámite de votación secreta. Puesto en votación económica, resultó aprobado por unanimidad, y, en particular, reglamentariamente, el artículo único de que consta, por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, redactado en los términos siguientes Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese a don Juan Cifuentes Grez, para todos los efectos legales, amnistía por el delito a que fue condenado por sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha 21 de diciembre de 1956, que revocó, en parte, y confirmó en otra, la sentencia dictada por el Juzgado de Lontué, con fecha 6 de octubre de 1956". A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó entrar de inmediato a la Hora de los Incidentes. INCIDENTES. El primer turno correspondió al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo, quien se refirió a la necesidad de prorrogar el plazo para el pago de las contribuciones de bienes raíces durante el presente año, y asimismo, la conveniencia de que se permita a los contribuyentes rebajar de sus avalúos el monto de los daños sufridos por los afectados por los sismos de marzo de 1965, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 4.174. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al señor Ministro o de Hacienda, con el objeto referido. En seguida, el señor Monckeberg usó de la palabra para referirse a la labor parlamentaria desarrollada por su señoría. PROYECTO DE ACUERDO. A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento tácito, se declaró sin discusión, por ser obvio y sencillo, el siguiente proyecto de acuerdo, el que posteriormente, puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad: El señor Pontigo, apoyado por el Comité Comunista, presenta el siguiente proyecto de acuerdo: Teniendo en cuenta: 1°.- Que la construcción del Tranque "La Paloma", ubicado en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, es una obra largamente sentida por esa zona; 2°.- Que por el hecho de no tener un financiamiento estable, según información dada a los parlamentarios de esa provincia por el Ministro de Obras Públicas, se corre el riesgo de paralizar esa faena o, en el mejor de los casos, disminuir considerablemente el ritmo de trabajo; 3°.- Que una disminución en el ritmo de trabajo llevaría a más de doscientos obreros a la desocupación, sin posibilidades inmediatas de trasladar esos personales a otras obras; 4°.- Que una paralización o disminución del ritmo de trabajo afectará gravemente a la zona en su producción agrícola, proyectándose los daños a toda la vida económica de esa región, y 5°.- Que es indispensable terminar esa obra en el presente año. La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Enviar oficio al señor Ministro de Hacienda para que ponga a disposición del Ministerio de Obras Públicas la suma de diez millones de escudos dentro del mes de junio próximo, a fin de dar término a las obras del Tranque "La Paloma" en el curso de 1965. PRORROGA DE INCIENTES. Dentro del tiempo del Comité Independiente al señor Monckeberg continuó sus observaciones, relativas a la posición del Partido Conservador Unido frente a las iniciativas legales del actual Gobierno. A continuación, usó de la palabra la señorita Lacoste, doña Graciela, quien se refirió al problema del alcoholismo en Chile y a la necesidad de adoptar enérgicas medidas para combatirlo. A proposición de la señorita Lacoste, doña Graciela, por asentimiento unánime, se acordó crear una Comisión Especial Investigadora para que estudie una campaña general para combatir el alcoholismo en el país. En seguida, usó de la palabra el señor Santibáñez, quien se refirió a la conveniencia de proceder a una prórroga del plazo para pagar las contribuciones de bienes raíces del presente año y adhirió a las expresiones formuladas por el señor Gustavo Lorca. A continuación, el señor Héctor Valenzuela usó de la palabra para referirse a la conveniencia de proceder al pronto despacho del proyecto de ley, presentado por los Diputados del Partido Demócrata Cristiano, que amplía el plazo de inamovilidad otorgado a los asalariados por el artículo 92 de la ley 16.250, sobre reajuste de remuneraciones de los funcionarios, empleados y obreros de los sectores público y privado. La señorita Lacoste, doña Graciela, usó de la palabra y concedió una interrupción al señor Monckeberg, quien adhirió a las expresiones de la señorita Diputada relativas a la necesidad de combatir el alcoholismo en el país. El turno siguiente correspondió al Comité Radical. El señor Morales, don Carlos, se refirió también a la urgente necesidad de prorrogar el plazo para pagar las contribuciones de bienes raíces del presente año. Se refirió también el señor Diputado a la conveniencia de modificar sustancialmente el sistema de pago vigente para dicho tributo. Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre y en el del Comité Radical, a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirvan acoger las sugerencias contenidas en ellas. En seguida, el señor Jaque usó de la palabra para referirse al incumplimiento de la ley Nº 14.878, que dispuso la ejecución de diversas obras públicas en la ciudad de Lota. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime se acordó enviar los siguientes oficios, en nombre de la Corporación. Al señor Ministro de Educación Pública para que ponga a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a la brevedad posible, los fondos necesarios para la construcción de la Escuela Vocacional de Lota; Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva disponer se llame a propuestas públicas para la construcción del gimnasio cerrado de Lota y de los pabellones que faltan para el funcionamiento de la Escuela Industrial de dicha ciudad. A] señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva recabar de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la pronta construcción del Grupo Escolar que se contempla para la ciudad de Lota en la ley Nº l4.878. A continuación, correspondió el tiempo del Comité Comunista. El señor Valente usó de la palabra para referirse a la política tributaria del actual Gobierno y a la necesidad de prorrogar los plazos para el pago de las contribuciones de bienes raíces. El turno siguiente perteneció al Comité Socialista, el que cedió su tiempo al Comité Comunista. En este turno el señor Valente prosiguió sus observaciones sobre política tributaria. En seguida, el señor Acevedo usó de la palabra para referirse a la conveniencia de proceder a la pronta ejecución de las obras de urbanización de la Población "Juan Aspée" de San Antonio. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas para que la Corporación de la Vivienda proceda a la pronta ejecución de dichas obras. El señor Valente, en seguida, usó de la palabra para referirse a los graves problemas que afectan a la industria pesquera del país, en la zona norte, y destacó la conveniencia de intensificar un plan de obras públicas para paliar la cesantía. Solicitó el señor Diputado que se dirigieran oficios, en su nombre, a lo que adhirió el señor Clavel, a los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que dispongan el estudio y ejecución de un plan de obras públicas para la provincia de Tarapacá para absorber la cesantía que afecta a más de cinco mil obreros con motivo de la disminución de la pesca de la anchoveta. Luego el señor Valente se ocupó de analizar el incumplimiento por parte de algunas empresas de las disposiciones de la ley 16.250, que ordenaron un reajuste para los obreros del sector privado. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que adopte las medidas necesarias para que las Empresas Pesqueras "Misle" y la Sociedad Pesquera Sur, de Iquique, paguen a sus empleados y obreros los reajustes ordenados por la ley Nº 16.250. El señor Valente se refirió, luego, a la necesidad de proceder a la pronta terminación de la Casa del Deportista de la ciudad de Iquique, que es un anhelo que se arrastra desde largos años en la provincia. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó enviar oficio, en nombre de la Cámara, al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se destine la suma de Eº 100.000 para al terminación de la Casa del Deportista de la ciudad de Iquique. Finalmente, el señor Galleguilos Clett usó de la palabra para referirse a una donación de 500 dólares realizada por la Federación de Sindicatos Libres, de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro, para los damnificados por los sismos de marzo último, y analizó ciertas implicancias políticas que podría tener este hecho. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que se enviaran, en sus respectivas nombres, los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta sesión se insertan al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 2ª ordinaria, página 118). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de los acuerdos anteriormente adoptados, se levantó ella a las 20 horas y 23 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados; El Ministerio de Obras Públicas fue encargado de hacer una evaluación de los daños provocados en el sector público a raíz del sismo ocurrido el 28 de marzo pasado. Asimismo, la Corporación de Fomento de la Producción se hizo cargo de la evaluación de los daños en el sector privado. En el informe elaborado por las instituciones mencionadas, se determina que el monto de los perjuicios producidos alcanza a la suma de 440,4 millones, con la siguiente distribución: Millones E° Sector público 104,4 Sector privado 78,1 Viviendas 257,9 El volumen de los daños ocurridos y la variedad de ellos, hace imposible que el Estado solo pueda hacer frente a la reconstrucción. Necesariamente la actividad privada tomará sobre sí una cuota importante del esfuerzo, pero el país debe demostrar, como ya lo ha hecho en tantas oportunidades, su solidaridad con aquellos que el 28 de marzo vieron desaparecer, en minutos, los bienes que, muchas veces con el sacrificio de una vida entera, habían podido reunir. La reconstrucción de la zona devastada se realizará en no más de tres años, y el gasto que se efectuará en el primer año, se estima en 100 millones, cuya distribución es aproximadamente la siguiente : Millones Corporación de la Vivienda .... 25,0 Fundación de Viviendas 12,0 Obras Públicas 20,0 Escuelas 12,0 Corporación de Fomento de la Producción 10,0 Servicio Nacional de Salud .... 6,0 2% Constitucional 5,0 Varios (Defensa, Carabineros, etc.) 10,0 100,0 El Gobierno ha puesto en marcha su organización desde el primer día después de ocurrido el sismo, e inició de inmediato las obras de mayor importancia social y económica; se realizó, por ejemplo, la llamada "operación techo", cuyo resultado ha sido construir en dos meses 13 mil viviendas entre provisionales y definitivas. Desde los primeros días se restablecieron los servicios básicos, y se podría decir que la obra propiamente de emergencia, se encuentra terminada. Para hacer frente a estos gastos que demandó la reconstrucción en este período, se recurrió a girar del 2% constitucional, que, como se sabe, es una autorización para gastar en casos de emergencia, pero que no tiene un financiamiento preciso en el Presupuesto. Hasta la fecha, se han girado Eº 13 millones del 2% constitucional, sumas que deberán reponerse con los recursos que otorga la presente ley. Por otra parte, se ha recibido la espontánea y generosa ayuda nacional y extranjera, que ha alcanzado a 2.763,3 millones y US$ 174.210. Además de las donaciones en dinero, se ha recibido ayuda en especies, la que se ha distribuido entre los damnificados. Frente a la emergencia ocurrida, fue necesario proceder de inmediato, aunque, en muchos casos, no se dispusiera de la legislación adecuada y suficiente para atender a la región afectada. El Ejecutivo ha estimado necesario dictar la legislación que en este proyecto se propone, en la cual se establecen ciertas facultades de carácter permanente, para que en cualquier caso de sismo o catástrofe se pueda actuar en forma inmediata, sin incurrir en ilegalidades. Estas normas están contenidas en el Título 1º del proyecto que se somete a vuestra consideración. En el Título 2º en su párrafo 1º se fija el área que cubre la zona afectada y se define qué debe entenderse por damnificado. En el párrafo 2º se contienen disposiciones jurídicas excepcionales que establecen normas especiales sobre muerte presunta; sobre exención del trámite de propuestas públicas para la adquisición de materiales para la zona; ratificación de los actos ya ejecutados; sanciones para los comerciantes que se negaren a vender al contado al público; radicaciones de todo el control de las donaciones en el Ministerio del Interior y obligación de rendir cuenta a la Contraloría; exención a las donaciones, tanto nacionales o extranjeras de todo gravamen o impuesto interno o aduanero; suspensión de los lanzamientos y remates judiciales hasta el 1º de enero de 1966, en la zona afectada. Todas las disposiciones enunciadas son elementos para poder llevar a cabo la labor de emergencia que ha debido afrontar el Gobierno a través de sus organismos o instituciones. En el párrafo 3º se proponen diversas disposiciones que tienen por objeto dar agilidad a los organismos ejecutivos de la Corporación de la Vivienda y, en especial, a su Consejo, a objeto de legalizar los actos destinados a llevar a cabo la "Operación Techo", como a facilitar y hacer efectiva la reconstrucción de la zona, mediante construcciones definitivas, remodelaciones de poblaciones y villorrios. Sólo otorgando facultades de esta especie se va a poder afrontar la reconstrucción de 21.000 viviendas. Asimismo, se contempla la posibilidad que se otorguen préstamos en dinero o en especie para reparar o reconstruir, por parte de los afectados, sus viviendas individuales. Se distingue entre préstamos hipotecarios de reconstrucción y de reparación con garantía nominal. También se entrega a la CORVI la tuición de los préstamos para las instituciones privadas que se dedican a la enseñanza, a la beneficencia o para las iglesias, en los casos que hayan sufrido daños sus inmuebles y sea preciso repararlos y reconstruirlos. El Gobierno ha querido centralizar en la Corporación de la Vivienda los créditos que sean precisos para reponer las casas destruidas en las áreas agrícolas. En el párrafo 4º se dan normas para que la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario presten asistencia crediticia a los sectores industriales, agrícolas y mineros de la zona afectada. En el párrafo 5º se contienen normas relativas a la reconstrucción de establecimientos escolares que fueron seriamente dañados, y calculándose su costo en Eº 15 millones. Los párrafos 6º y 7º contienen disposiciones sobre Cajas de Previsión y Municipalidades. En los párrafos 11 y 12 se contienen normas de aplicación general y otras varias relativas a situaciones especiales, debiendo destacarse el artículo que suplementa diversos ítem del Presupuesto por una suma de Eº 76.000.000, a fin de afrontar las obras públicas y pago de bonificación de abonos. El proyecto, además, contiene normas presupuestarias para hacer operar la reconstrucción y diversas normas transitorias que tienden a solucionar problemas de duración temporal. Es necesario destacar en este proyecto los párrafos destinados a recursos económicos y Plan de Desarrollo Regional. En lo que se refiere a recursos económicos, es conveniente distinguir tres rubros : a) Autorización para contratar empréstitos en el extranjero o en el país hasta por US$ 100.000.000 que tienen por finalidad ser invertidos en obras reproductivas, como proyectos industriales, obras de regadío, reforestación, etc. b) Recursos que se piden de un esfuerzo interno mediante la modificación del impuesto sobre renta presunta patrimonial, elevando la presunción de un 6% a un 8% ; rebajando el mínimum exento de doce vitales anuales a nueve, y reduciendo la imputación del Global Complementario a un 50%. Todas estas medidas tienen por objeto obtener, en parte, los recursos que se solicitaron por el Gobierno para financiar los programas extraordinarios y que, en su oportunidad, no fueron aceptadas por el Honorable Congreso. El rendimiento aproximado de estas modificaciones produce un mayor ingreso fiscal de Eº 100.000.000. También se contempla, para fomentar el ahorro, la modificación del artículo 39 del DEL. 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central, de manera de posibilitar, por intermedio de esta institución, la emisión de valores reajustables para ser colocados voluntariamente en el público y empresas. No ha querido el Ejecutivo que esta ley sea solamente de reconstrucción, y ha creído conveniente que se inicien en Chile los primeros pasos de descentralización, mediante la ejecución de planes de desarrollo regional, y estima que gran parte de la zona afectada compone una región económica, la cual puede servir como base para llevar a cabo la ejecución de un plan regional de desarrollo. El terremoto no sólo ha sido una catástrofe, sino que pone al desnudo la dramática deficiencia de las zonas afectadas; pobreza increíble en que viven muchos sectores, en especial campesinos, mal aprovechamiento de las aguas; escasez de trabajo, etc. Para el país puede ser una experiencia de importancia trascendental, y para la zona, una fuente indudable de progreso. Este plan regional debe ser de carácter integral, de tal forma que tienda a integrar y desarrollar económica y socialmente a la zona. Uno de los aspectos principales es el de regadío de la zona, que tendrá trascendental repercusión en la vida económica de esta zona y de todo el país. Los proyectos básicos en esta materia son: 1) Desecación de los pantanos de Batuco y construcción de un tranque de regadío que permita aprovechar 30 mil hectáreas nuevas; 2) Regadío de Casablanca y Curacaví, que incorporará 28 mil nuevas hectáreas; 3) Regularización del río Aconcagua, mediante la construcción de embalses y riego subterráneo, lo que permitirá asegurar el riego de la tierra, hoy cultivadas, y el regadío de 20 mil nuevas hectáreas en las dos últimas secciones del río; 4) Mejoramiento del regadío del río Petorca, que permitirá aumentar el área regable en dos o tres mil hectáreas; y 5) Regularizar los ríos Choapa e Illapel, que permitirá el regadío de 18 mil hectáreas. Este plan de riego, en resumen, aumentaría las superficies de riego del país en 100 mil hectáreas, en una zona de excelente clima y producción, con grandes mercados consumidores internos y con posibilidades excepcionales para salir a conquistar mercados extranjeros. Es conveniente también indicar que en este plan se abordará la industria existente en Ventanas y Concón, y con miras a ampliar la industrialización en todo lo que se refiere a los productos agropecuarios, refinación de minerales, petroquímica y derivados, etc. Todo este plan de desarrollo agrícola, industrial y minero, deberá ir acompañado necesariamente con la construcción de la red caminera que se requiere para satisfacer las necesidades de transportes. No debe perderse de vista tampoco las grandes posibilidades turísticas de la zona, y por ello se concretará, a corto plazo, la construcción del camino internacional de Valparaíso a Mendoza y se llegará a convenios turísticos y comerciales que eliminen las trabas que actualmente existen para el tránsito de vehículos y pasajeros. También es importante destacar que en el plan regional de desarrollo se dará gran importancia a la reforestación de la zona, de acuerdo a los estudios del Ministerio de Agricultura y FAO, a fin de evitar la erosión de nuestros suelos y el avance implacable del desierto. El financiamiento de este plan regional se hará mediante la contratación de créditos externos que se solicitarán para proyectos concretos. Por las consideraciones expuestas, vengo en presentar al Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley, para que sea tratado con carácter de urgencia, debiendo ser incluido en la actual Convocatoria: Proyecto de ley: TITULO I Disposiciones permanentes para casos de catástrofes o calamidades públicas Artículo 1°.- En el caso de producirse en el país un sismo o catástrofe que provoque daños de consideración en los bienes o en las personas, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado y firmado por todos sus Ministros, podrá dictar normas excepcionales destinadas a: 1°.- Señalar la zona o zonas afectadas indicando las provincias, departamentos o comunas; 2°.- Definir lo que se entiende por damnificado; ,3°.- Designar la o las autoridades encargadas de ejecutar todos los actos encaminados a dar pronta solución a los problemas que se provoquen por el sismo o catástrofe o sus consecuencias; 4°.- Determinar las facultades que tendrá la o las autoridades que él designe. Para estos efectos podrá dictar normas excepcionales que suspendan o modifiquen transitoriamente las leyes sobre Administración, Estatutos Orgánicos de los Servicios o Estatuto Administrativo: 5°.- Eximir del trámite de propuesta o subasta pública a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportados capitales o tenga representación, y a las Municipalidades, en relación a las medidas que adopten para atender las necesidades de la zona afectada. Asimismo, podrá ratificar las medidas que, con anterioridad a la dictación del decreto, hayan tomado dichos organismos para atender las necesidades provocadas por el sismo o catástrofe; 6°.- Autorizar a los Consejos de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, y a las Municipalidades para vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesión o en cualquier forma o condición jurídica casas, sitios, locales o parcelas con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes a la fecha, siempre que, a juicio de dichos organismos el incumplimiento de las referidas exigencias pueda limitar, retardar o impedir la aplicación de una medida conveniente para la mejor atención inmediata de los damnificados. Asimismo, podrá autorizar a estos organismos para ratificar los actos de esta naturaleza que hubieren ejecutado con ocasión del sismo a catástrofe y con anterioridad a la vigencia del decreto; 7°.- Señalar sanciones pecuniarias y corporales para los comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuarios, herramientas o materiales de construcción, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías. Asimismo, podrá señalar sanciones para las personas que a sabiendas comerciaren con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada. En ningún caso las sanciones corporales podrán exceder de presidio menor en cualquiera de sus grados; 8°.- Determinar que, en los casos de robo o hurto y de cualquier otro delito que se cometa, será circunstancia agravante el hecho de que se ejecute en la zona afectada; 9°.- Determinar el procedimiento que se aplicará para conocer y sancionar los delitos que se cometan en la zona afectada. 10°.- Facultar al Ministerio del Interior para recibir las erogaciones que se hagan al Gobierno para ayudar a las zonas damnificadas y dar a dichas erogaciones el destino más conveniente al fin señalado. Las erogaciones que consistan en alimentos, vestuarios, medicamentos u otros bienes corporales, podrá ponerlas a disposición de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y de las entidades públicas y privadas que estime más adecuadas para su distribución o aprovechamiento. En virtud de esta facultad, podrá autorizar al Ministerio del Interior para que directamente o a través de cualquier organismo público, enajenen las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación al mismo fin, cuando, a su juicio, convenga para la mejor atención de las necesidades de la zona damnificada. Las determinaciones que adopte el Ministerio del Interior en virtud de esta autorización no estarán sujetas a formalidades de ninguna especie. El Ministerio del Interior rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones. Rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República las personas o entidades a quienes el Ministerio del Interior haya entregado fondos. El examen de estas cuentas, como también las que rindan los demás organismos por los actos, o inversiones que hubieren realizado con ocasión del sismo o catástrofe se apreciará en conciencia cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes, y en casos calificados los juicios de cuentas podrán ser fallados en conciencia ; 11°.- Declarar que las donaciones que se efectúen con ocasión del sismo o catástrofe y sus consecuencias, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público, a fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado, estarán exentas de todo pago de impuesto o gravamen que las afecten. Asimismo, podrá declarar que la importación de las especies donadas, estarán liberadas de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que se perciba por aduanas, como también de las tarifas de carga, descarga o movilización que las graven con ocasión de su internación y eximirlas de las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importación. Al otorgar estos beneficios indicará la forma cómo se acreditará y calificará el carácter de donación y su destino, y el procedimiento que aplicarán las aduanas; 12°.- Condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Asimismo, podrá condonar los intereses penales, multas y sanciones por el atraso en el pago de ellos. En virtud de esta facultad podrá también fijar nuevas fechas de pago o prórroga, todo ello en relación con la zona afectada; 13°.- Ordenar la retasación de la propiedad raíz de la zona afectada, determinando el procedimiento; 14°.- Determinar las condiciones jurídicas en que se entregarán las casas de emergencia y materiales de construcción a los damnificados; 15°.- Suspender las subastas públicas de bienes ubicados en la zona afectada que se encuentren decretadas por los tribunales o que se decreten en el futuro, no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año. Asimismo, podrá suspender por el mismo plazo los lanzamientos que se hayan decretado o se decreten en el futuro en la zona afectada; 16°.- Fijar normas excepcionales relativas a protestos de letras de cambio, plazo de validez de los cheques, procedimientos judiciales para su cobranza y otras relativas a esta materia, declaraciones de quiebra y plazos judiciales; 17°~Dictar normas excepcionales para que las instituciones encargadas de la construcción de viviendas, asistencia social o provisionales hagan préstamos a los damnificados para la reparación, reconstrucción o construcción de sus viviendas, sin estar sujetas a sus estatutos orgánicos, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse : 18°.- Facultar a los organismos de Fomento Industrial, Agrícola o Minera, para concurrir en favor de los damnificados mediante préstamos o asistencia técnica especial sin sujección a las normas legales que los rijan, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse; 19°.- Facultar a las instituciones provisionales para otorgar préstamos excepcionales de auxilio a sus imponentes damnificados, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses y procedimiento para sus descuentos; 20°.- Facultar a las Municipalidades para modificar sus presupuestos y otorgarle aportes extraordinarios para los gastos que deban efectuar con ocasión del sismo o catástrofe; 21°.- Transferir de cualquier ítem a otro del Presupuesto de la Nación las sumas que estime convenientes para llevar a cabo las tareas de reconstrucción o auxilio a los damnificados. Las facultades que se otorgan al Presidente de la República deberán ser ejercidas dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha del sismo o catástrofe, y podrán llevarse a cabo en forma gradual, parcial o total. Con todo, cuando la Contraloría General de la República representare un decreto dentro de los últimos 15 días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlos para su tramitación dentro de los 30 días siguientes a la representación. Artículo 2°.- El Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en virtud de estas facultades. TITULO II Normas excepcionales para la reconstrucción y Plan de Desarrollo Regional de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 Párrafo 1º De la zona afectada por el sismo y de los damnificados Artícido 3°.- Declárase que la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965, comprende las provincias de Acóncagua, Valparaíso, Santiago en sus comunas de Lampa, Tiltil y Colina, y Coquimbo en sus departamentos de Combarbalá e Illapel. No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 33, 39, 40, 41, 42, 44, 49 y 3º transitorio de esta ley, se declara también zona afectada por el sismo las demás comunas de la provincia de Santiago. Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por "damnificado" a la persona natural o jurídica que a la fecha del sismo tenía su domicilio o residencia en la zona indicada en el artículo precedente y cuyos inmuebles urbanos o rurales hayan sido dañados o destruidos por el sismo, cualquiera que sea la calidad en que los hayan habitado. Asimismo, se entenderán también como damnificados a los propietarios de inmuebles ubicados en la zona mencionada, que hayan sido dañados o destruidos por el sismo. Párrafo 2º Disposiciones jurídicas excepcionales Artículo 5°.- Agrégase al artículo 81 del Código Civil, el siguiente número nuevo: Transcurrido noventa días de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones. En este caso, la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquel no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oir al Defensor de Ausentes. Artículo 6°.- La norma del artículo precedente será aplicable para la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con motivo del terremoto ocurrido el 28 de marzo del presente año, en el departamento de Quillota, comuna Nogales, distrito El Cobre. Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley. Artículo 7°.- Las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, y las Municipalidades, que por leyes o reglamentos requieran del trámite de propuesta o subasta pública, podrán prescindir de dichos trámites cuando se trate de medidas que adopten para atender las necesidades de la zona a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, derivados del sismo del 28 de marzo de 1965 o sus consecuencias. "Ratifícanse las medidas que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan adoptado las instituciones señaladas en el inciso precedente en relación a la zona indicada en el artículo 3º y con prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender las necesidades a que se refiere el inciso anterior. Artículo 8°.- Los Consejos de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, podrán autorizar la venta, entrega, uso, asignación, arrendamiento o concesión de casas, sitios, locales o parcelas, con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes, siempre que, a juicio de dichos organismos, el cumplimiento de las referidas exigencias pueda limitar, retardar o impedir la aplicación de una medida conveniente para la mejor atención inmediata de los damnificados de la zona a que se refiere el artículo 3º. Los Consejos de las entidades a que se alude en el presente artículo y las Municipalidades podrán también ratificar las medidas a que se refiere el inciso anterior adoptadas después del 28 de marzo de 1965 y con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que, a su juicio, dichas medidas hubieren sido determinadas por la situación de emergencia expresada. Artículo 9°.- Las facultades conferidas en los dos artículos precedentes, regirán hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 10.- Los comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, artículos de vestuario, herramientas o materiales de construcción, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías, serán sancionados con presidio menor en cualquiera de sus grados. Las personas que a sabiendas comerciaren con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en las provincias afectadas por el sismo del 28 de marzo del presente año y sus consecuencias, serán castigadas con presidio menor en su grado medio o máximo. En los casos de hurto o robo y de cualquier otro delito, podrá el tribunal considerar como circunstancia agravante el hecho de recaer sobre los bienes señalados en el inciso anterior. Los procesos que se incoen por los delitos a que se refieren los dos primeros incisos del presente artículo, se sustanciarán y fallarán con arreglo al procedimiento del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal. Artículo 11.- El Ministerio del Interior continuará a cargo de todas las erogaciones que se hayan hecho o se hagan al Gobierno para ayudar a la zona damnificada. El Ministerio del Interior podrá dar a dichas erogaciones el destino que estime más conveniente al fin señalado. Las erogaciones que consistan en alimentos, vestuarios, medicamentos u otros bienes corporales podrá ponerlas a disposición de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, y de las entidades públicas o privadas, que estime más adecuadas para su distribución o aprovechamiento. Los bienes corporales que el Ministerio del Interior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, haya puesto o ponga a disposición de la Empresa de Comercio Agrícola, podrán ser distribuidos por ésta en especie, o sustituyéndolos por otros bienes corporales de valor equivalente. El Ministerio del Interior, directamente o a través de cualquier organismo público, podrá enajenar las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación al mismo fin, cuando, a su juicio, convenga para la mejor atención de las necesidades de la zona a que se refiere el artículo 3º. Las determinaciones que adopte el Ministerio del Interior en conformidad a la presente disposición no estarán sujetas a formalidades de ninguna especie. Artículo 12.- El Ministerio del Interior rendirá cuenta a la Contraloría General de la República, de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones con motivo del sismo del 28 de marzo de 1965 para atender las necesidades de la zona damnificada. Rendirán cuenta directamente a la Con-traloría General de la República las personas o entidades a quienes el Ministerio del Interior haya entregado fondos con el mismo fin. En el examen de estas cuentas de las que rindan las instituciones aludidas en ios artículos 7º y 8º en relación a las medidas allí señaladas, y de las que deban rendir personas o entidades que hayan recibido dineros del Ministerio del Interior, sea con cargo a erogaciones particulares o al 2% contemplado en el número 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o con cargo a fondos del Ministerio del Interior, el Contralor General de la República apreciará en conciencia la prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes; igualmente, en casos calificados, los juicios de cuenta podrán ser fallados en conciencia. Artículo 13.- No serán aplicables las disposiciones del artículo 161 del DFL. 338, de 1960, y las de los artículos 54, 63 y 64 de la ley Nº 10.336, a las actuaciones de los funcionarios públicos realizadas para atender necesidades urgentes en la zona a que se refiere el artículo 3º y derivadas del sismo de 28 de marzo de 1965, siempre que éstas se hayan ejecutado antes de la vigencia de la presente ley. Artículo 14.- Declárase que las donaciones ya efectuadas o que se efectúen, con ocasión del sismo del 28 de, marzo de 1965 y sus consecuencias, al Estado, a personas natúrales o jurídicas de derecho público, a fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado, no estarán sujetas a insinuación y estarán liberadas del impuesto de donaciones de la ley Nº 5.427. La importación de las especies donadas estarán liberadas de todo impuesto, derecho, tasa u otros gravámenes de cualquiera naturaleza que sea percibida por las aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del DFL. 290, de 1960. No regirán para las mercaderías a que se refiere la presente ley, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importaciones. El carácter de donación y su destino se acreditará y calificará, en todo caso, ante la aduana, por certificación del Ministerio del Interior. El administrador de aduana respectivo autorizará el retiro de las especies donadas, previo reconocimiento, mediante una solicitud en papel simple, suscrita, en cada caso, por el representante de las instituciones a que alude el inciso primero. El presente artículo tendrá la vigencia de un año a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 15.- El Presidente de la República, por medio de un decreto supremo, podrá declarar exentas de todo impuesto, derecho o contribución de cualquiera naturaleza las adquisiciones de bienes corporales que haya hecho o que haga en el futuro el Ministerio del Interior para ser utilizados en la zona a que se refiere el artículo 3° de esta ley. Artículo 16.- Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos, contribuciones y patentes municipales que debían pagarse antes del 31 de marzo de 1965 respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo del presente año, señalada en el artículo 3° de esta ley, y que se enteren en Tesorerías antes del 30 de noviembre de 1965. Artículo 17.- Las rebajas de avalúos de la propiedad raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con motivo del sismo de 28 de marzo del presente año y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 14.174, regirán a partir del 1º de enero de este año. Las mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho Servicio cuando se trate de bienes raíces urbanos ubicados en los departamentos de Combarbalá e Illapel, de la provincia de Coquimbo, y en las comunas de Lampa, Tiltil, Colina, LlayLlay, Hijuelas, Nogales, Catemu, Petorca, La Ligua y Cabildo, y a requerimiento de los propios interesados cuando se trate de bienes raíces agrícolas ubicados en dicha zona, o de bienes raíces de cualquier especie que se encuentren ubicados en las otras comunas de la zona indicada en el artículo 3º de esta ley. Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para aceptar, en donaciones que se efectúen al Gobierno por parte de Gobiernos o personas extranjeras, las condiciones y modalidades sobre destino o inversión que los donantes estimen convenientes. La aceptación de las condiciones y modalidades sobre destino e inversión de donaciones que se efectúen o hayan efectuado a las Municipalidades, corresponderá a estos organismos. Artículo 19.- Las casas de emergencia y materiales para construirlas, que el Estado haya entregado a los damnificados, se entenderán recibidos por éstos en calidad de comodatos y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales. El Presidente de la República fijará los términos, condiciones y modalidades en que los comodatarios podrán adquirir el dominio de esas casas y materiales. Artículo 20.- El Presidente de la República determinará el destino que en definitiva se dé a los bienes no perecibles que se hayan adquirido para atender las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965, por decreto del Ministerio del Interior. Artículo 21.- Facúltase a los Tribunales de Justicia para suspender hasta el 1º de enero de 1966 las subastas públicas de bienes ubicados en la zona a que se refiere el artículo 3º, cuando de ellas se pudiere seguir un perjuicio injustificado para alguna de las partes. Esta circunstancia será calificada por el juez de la causa. Artículo 22.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 1966, la vigencia de lo dispuesto en el artículo 91 de la ley Nº 16.068, de fecha 2 de enero de 1965, en lo referente a la suspensión de los lanzamientos decretados o que se decreten por los Tribunales de Justicia, en la zona indicada en el artículo 3º de esta ley, en virtud de fallos ejecutoriados, avenimientos o transacciones judiciales. En todo caso, la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán requerir del Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública para obtener la desocupación de los terrenos en que deban cumplirse los planes de reconstrucción que acordaren estas instituciones. El Intendente o Gobernador deberá cumplir con el requerimiento dentro del plazo de 15 días. Para los efectos del requerimiento, bastará la presentación de copia autorizada de resolución de la Corporación o de la Fundación en que conste la necesidad do ocupar esos terrenos. La Corporación de, la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social estarán obligadas a erradicar a los afectados a terrenos que disponga para este efecto. Párrafo 3° De la Corporación de la Vivienda Artículo 23.- La Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados por e! sismo del 28 de marzo de 1965, con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y sin sujeción a las normas del DFL. 285, del año 1953, y sus modificaciones. Artículo 24.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Corporación de la Vivienda podrá también vender inmuebles de los construidos por ella con sus propios recursos o los de esta ley o terrenos de su dominio o que ella adquiera para los fines de la presente ley, a los damnificados, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica y en el Reglamento sobre Calificación de Postulantes y Asignación de Viviendas, contenido en el decreto supremo 1.389, del Ministerio de Obras Públicas, de 28 de junio de 1962, en las condiciones generales que se fijen por decreto supremo de dicho Ministerio. Artículo 25.- Los préstamos o saldos de precios que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán ser amortizados en los plazos y en las condiciones que se determine por decreto supremo del Ministerio ds Obras Públicas. Artículo 26.- Los préstamos y saldos de precios que provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los artículos que preceden se garantizarán con hipoteca del respectivo inmueble o de cualquiera otro y con las prohibiciones contempladas en el artículo 14 del DFL. 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de junio de 1960; los inmuebles respectivos quedarán, además, afectos al privilegio de inembargabilidad establecida en el artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley. Para constituir las garantías a que se refieren los incisos precedentes, el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título de adquisición, copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de 15 años. No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los préstamos inferiores a 500 podrán ser caucionados con cualquiera otra garantía que señale el Consejo de la Corporación de la Vivienda. Artículo 27.- En la celebración de los actos y contratos a que se refiere el presente párrafo y en todas las operaciones que sean una consecuencia de dichos actos y contratos, no será necesario para su validez, el otorgamiento de escritura pública, bastando sólo que ellos consten de instrumento privado otorgado en la forma y condiciones señaladas en el artículo 68 de la ley Nº 14.171, de 26 de octubre de 1960. Artículo 28.- Para los efectos de lo prescrito en este párrafo, decláranse de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarios y se la autoriza para que proceda a su expropiación. Estas operaciones se sujetarán a las normas pertinentes por las cuales se rijen las expropiaciones que efectúa la Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones aprobado por decreto supremo Nº 2.651, del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de septiembre de 1934, y sus modificaciones posteriores. Este procedimiento podrá, además, ser aplicado por la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social en las expropiaciones que consideren necesario efectuar para el cumplimiento de sus fines legales, en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 29.- El Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá otorgar las facilidades y conceder beneficios a los deudores de la institución, que tengan el carácter de damnificados por el sismo de 28 de marzo de 1965. Artículo 30.- Se declaran legalmente otorgados los préstamos en dinero o en especie concedidos por la Corporación de la Vivienda a los damnificados por el sismo de 28 de marzo de 1965, entre esta fecha y la de publicación de la presente ley, los que podrán cargarse a los fondos provenientes de la misma o condonarse, si así lo resuelve el Consejo de la institución. Articulo 31.- Durante el término de cinco años, a contar desde la publicación de la presente ley, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para urbanizar terrenos en la zona a que se refiere el artículo 3°, que pertenezcan en condominio a personas naturales que tengan Cuenta de Ahorro para la Vivienda, y siempre que destinen dichos terrenos a la edificación de sus viviendas. Artículo 32.- En la ejecución de las construcciones, reconstrucciones o reparaciones en las zonas de aplicación de la presente ley, cuyo presupuesto total sea inferior a dos sueldos vitales anuales, escala "A" del departamento de Santiago, no será obligatoria la intervención de arquitecto, bastando sólo la de un constructor inscrito en la Municipalidad respectiva. Para gozar de este beneficio deberá tratarse de obras individuales a realizarse en terreno propio del solicitante. Artículo 33.- Con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, la Corporación de la Vivienda podrá reparar, reconstruir y rehabilitar todas aquellas construcciones ejecutadas por ella, sea por cuenta propia, por cuenta de otras instituciones o por mandato de terceros, sin perjuicio de repetir en contra del respectivo contratista, cuando ello fuere procedente y así lo resuelva su Consejo, debiendo eliminarlo del registro de contratistas. Artículo 34.- En la zona a que se refiere el artículo 3ª de esta ley, y por el plazo de dos años, no será obligatorio lo establecido en el inciso 3º del artículo 2º del DFL. Nº 285, de 1953, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 1.100, del Ministerio de Obras Públicas. de 3 de junio de 1960. Párrafo 4º De la Corporación de Fomento de la Producción y del Instituto de Desarrollo Agropecuario Artículo 35.La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados del sismo del 28 de marzo de 1965, con cargo a sus fondos propios o a los de la presente ley, para la construcción, reconstrucción o reparación de industrias, instalaciones mineras, bodegas, galpones, cercos, pozos, norias, lumbreras, molinos de viento, tranques, canales de regadío, bocatomas e instalaciones agrícolas diversas, por el monto y condiciones que fije su Consejo, sin sujeción a las normas de su ley orgánica, cuyas modalidades se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda, Economía y Agricultura. Asimismo, podrá otorgar esta clase de créditos a las Asociaciones de Canalistas, previo informe de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 36.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados del sismo del 28 de marzo último, que sean pequeños o medianos agricultores, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, para los mismos fines indicados en el artículo anterior, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su ley orgánica. Las modalidades se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Agricultura. Los préstamos que conceda el Instituto de Desarrollo Agropecuario por un monto inferior a Eº 3.000 podrán ser otorgados sin garantía hipotecaria. Artículo 37.- Los créditos que se otorguen al sector agrícola en virtud de la presente ley, no se considerarán para los efectos de la determinación de la capacidad de crédito bancario de los beneficiados. Párrafo 5º De la reconstrucción escolar Articulo 38.Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones ubicados en la zona indicada en el artículo 3°, necesarios para el funcionamiento de establecimientos fiscales de enseñanza. Estas expropiaciones serán decretadas por el Ministerio de Obras Públicas a solicitud del Ministerio de Educación, y se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 28 de esta ley. El monto a que asciendan las indemnizaciones será pagado con cargo a los fondos de la presente ley. Artículo 39.- El Ministerio de Educación podrá requerir de los Intendentes o Gobernadores el auxilio de la fuerza pública para obtener la desocupación de los inmuebles fiscales que sean necesarios para el funcionamiento de un establecimiento fiscal de enseñanza. El Intendente o Gobernador deberá cumplir con el requerimiento dentro del plazo de 15 días. La Corporación de la Vivienda estará obligada a erradicar a los ocupantes de los inmuebles a que se refiere el presente artículo. Artículo 40.- La entrega material del terreno a que se refiere el artículo 22 de esta ley no podrá exigirse antes del 31 de diciembre de 1966 cuando en ellos el Fisco haya construido un edificio escolar. Artículo 41.- La importación e internación de las máquinas, herramientas, equipos, instrumentos y accesorios adquiridas en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y el Banco Central de Chile y autorizadas por decretos supremos Nºs 7.809 y 10.439, del año 1963, estarán liberadas de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibida por las aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del DEL. 290, de 1960. Artículo 42.- En las reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos al Fisco para el funcionamiento de locales escolares en la zona a que se refiere este párrafo, no regirán las limitaciones establecidas en el artículo 49 de la ley 16.068. Párrafo 6º De las Cajas de Previsión Artículo 43.- Para los efectos del servicio de las deudas que contraigan los imponentes de las instituciones de previsión por aplicación de la ley 16.251, los empleadores tendrán la obligación de descontar de los sueldos y salarios, las cuotas que les ordenen por escrito las instituciones de previsión respectivas, debiendo enterarlas en ellas dentro de los diez primeros días de cada mes. Los empleadores que no hagan los descuentos ordenados o que habiéndolos hecho no los enteren en la oportunidad indicada, serán personalmente responsables del pago de dichas cuotas, más un interés penal de un 3% mensual por todo el tiempo del atraso. Esta responsabilidad cesará tan pronto notifique por carta certificada a la institución de previsión del término de contrato de trabajo del deudor, siempre que el empleador haya cumplido íntegra yoportunamente las obligaciones a que se refiere este artículo. Los empleadores sólo podrán oponer a la institución de previsión la excepción de pago. Esta responsabilidad civil es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Facúltase a las instituciones de previsión para descontar del monto líquido de sus pensiones la cuota de amortización mensual que corresponda abonar a los imponentes pensionados que hayan obtenido el préstamo especial. Párrafo 7º De las Municipalidades Artículo 44.- Autorízase a las Municipalidades para donar inmuebles de su dominio al Fisco, a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a fin de que sean destinados, respectivamente, al funcionamiento de servicios públicos o al cumplimiento de las finalidades propias de esa Corporación o Fundación. Las donaciones a que se refiere el presente artículo se harán en la forma y condiciones establecidas en la ley Nº 7,692 y no necesitarán de insinuación. Artículo 45.- Facúltase por el plazo de dos años al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3° de esta ley, los fondos que estime necesarios para la ejecución de planes reguladores y obras no consultadas en sus presupuestos vigentes. Artículo 46.- Los planes reguladores comunales e intercomunales a que se refiere el decreto con fuerza de ley 224, de 1953, modificado por el decreto con fuerza de ley 192, de 1960, podrán ser aprobados por decreto supremo, sin sujeción a los trámites legales y reglamentarios vigentes, cuando se trate de la zona a que hace mención el artículo 3°. En la zona a que se refiere el artículo 3º, que carezca de planes reguladores definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley, aprobar proyectos parciales o anteproyectos de planes reguladores elaborados por la Municipalidad respectiva o por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas. Para todos los efectos legales estos proyectos parciales o anteproyectos serán considerados como planes reguladores y, para su aprobación, se estará a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 47.- Las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3°, podrán modificar sus presupuestos dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 48.- Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º, las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo del sismo de 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, o las menores entradas ocasionadas por esas mismas razones. Artículo 49.- Autorízase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a las Municipalidades, sin disminuir sus atribuciones actuales ni alterar el régimen estatutario a su personal, participar en la realización de programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general. Párrafo 8º Bases para un Plan de Desarrollo Regional Artículo 50.- Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción deberá formular un Plan de Desarrollo Económico de la zona afectada por los sismos, definida en el artículo 3º de la presente ley. El plan referido deberá efectuarse en coordinación con el plan nacional y deberá establecer la manera cómo deberá llevarse a cabo. Artículo 51.- Facúltase al Presidente de la República para adoptar las siguientes medidas encaminadas a impulsar la formulación y realización de un plan de desarrollo económico en la zona afectada por el sismo del 28 de marzo del presente año: a) Designar la o las entidades públicas que tendrán a su cargo la ejecución del plan de desarrollo económico; b) Modificar transitoriamente, y mientras lo requiera el cumplimiento del plan, las leyes orgánicas de las entidades o servicios del sector público que participen en la formulación y realización del mismo, para adecuar sus estructuras a las nuevas necesidades; c) Señalar las zonas o lugares que comprenderá el plan y en los cuales deberá cumplirse, pudiendo extenderlo a regiones que considere accesorias o complementarias de aquellas; d) Destinar los recursos, tanto internos como externos, que se requieran para dar cumplimiento al plan; e) Crear el o los Consejos o Comités Regionales que tendrán a su cargo la supervigilancia y coordinación de las entidades encargadas de cumplir y llevar a efecto el plan; determinar sus facultades, y señalar su forma de operar. Los Consejos o Comités podrán integrarse con funcionarios en representación de las entidades públicas o con particulares. Los miembros de estos Consejos o Comités gozarán de la remuneración que determine el Presidente de la República, la cual será de cargo de la respectiva entidad representada. Párrafo 9° Recursos económicos Artículo 52.- Autorízase al Presidente de la República para: a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, o con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo; b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo; c) Emitir bonos a corto y largo plazo, y d) Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contraten en el exterior la Corporación de Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3° para los fines de esta ley. Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera. Estos préstamos no podrán exceder de! monto de los préstamos que el Banco, a su vez, contrate con este objeto en el extranjero. Artículo 53.- Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones precedentemente indicados, podrán pactarse en moneda nacional o extranjera. El monto de aquéllos y el producto de éstas no podrá exceder de la suma de US$ 100.000.000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. Los préstamos o créditos, con garantía del Estado a que se refiere la letra d) del artículo anterior, deben considerarse incluidos en la suma señalada en el inciso 1'? de este artículo. El máximo de US$ 100.000.000 a que se refiere el inciso de este artículo podrá ser aumentado en una suma equivalente a las obligaciones que, en uso de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, contrate el Fisco con el objeto de pagar anticipos u otros compromisoscontraídos a plazos no superiores a un año. Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a que se refieren las disposiciones anteriores, no podrán exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten. Las condiciones de amortización de los bonos emitidos de acuerdo con lo señalado en la letra c) del artículo anterior serán fijados por decreto supremo por el Presidente de la República para cada emisión. Para los efectos señalados en el artículo anterior, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate el préstamo. Artículo 54.- El Servicio de las obligaciones establecidas en el artículo 62 será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Si ellas se pactaren en moneda extranjera se hará mediante giros al exterior en la moneda correspondiente o su equivalente en moneda corriente, a opción del tenedor del título. La Ley de Presupuesto de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones. Artículo 55.- Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud del artículo 62 gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado: a) Los intereses que devenguen o los beneficios que con motivo de su tenencia, transferencia o por cualquier otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen fiscal, a excepción del Impuesto Global Complementario ; b) La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen, y c) Podrán sustituirse, hasta la concurrencia de un 90%, de su valor de plaza, las boletas de garantía que instituciones fiscales, semifiscales, empresas de administración autónoma o empresas del Estado exijan para caucionar el cumplimiento de un contrato. Los títulos y cupones vencidos de las obligaciones que se contraten en virtud del artículo 62 de esta ley, deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto o tributo fiscal o derecho, gravamen y servicios que se perciben por las aduanas, sean en moneda corriente o extranjera. De estas mismas franquicias gozarán los títulos que emita el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, letra h) del DFL. 247, de 1960, y del artículo 56 de esta ley. Artículo 56.- Agrégase al artículo 39 del DFL. 247, de 1960, que constituye la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, la siguiente letra j) ; "j) Emitir y colocar en el mercado al precio que resulte de la oferta y la demanda títulos a su propio cargo expresados en moneda nacional, a un plazo mínimo de un año, que podrán ser nominativos, a la orden o al portador y reajustables en el equivalente al porcentaje de variación de alguno o algunos de los siguientes índices: a) Indice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos. b) Indice de sueldos y salarios determinado también por la Dirección de Estadística y Censos; c) Indice de variación del tipo de cambio libre bancario, o del que pueda reemplazarlo en el futuro, determinado por la Superintendencia de Bancos; d) Indice de variación del precio del trigo determinado por el Ministerio de Agricultura; y e) Indice ponderado de cotización de valores bursátiles determinado por la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Directorio queda facultado para fijar en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente, será publicado en el Diario Oficial. Se faculta al Banco Central de Chile, para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarlo conveniente. El producido de la colocación de títulos que se autoriza en los incisos precedentes, podrá ser destinado por el Banco Central a inversiones o al otorgamiento de préstamos reajustables o no, con fines de promoción o de desarrollo económico. El Banco podrá realizar todas las operaciones a que se refiere esta letra con las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, con el Banco del Estado de Chile, los bancos Comerciales, de Fomento e Hipotecarios, las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, las Compañías de Seguros, las sociedades regidas por el DFL. Nº 324 y las Sociedades de capitalización, sin que rijan respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las Leyes que le sean aplicables. Artímlo 57,-Introdúcense en el artículo 1º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley 16.250, las siguientes modificaciones: a) Sustituyese, en el inciso 1º, la expresión "el año 1965" por "los años tributarios de 1965, 1966 y 1967". b) Reemplázase, en el inciso 2º, la frase "Se presumirá de derecho que una persona disfruta de una renta equivalente al 6% del valor" por la siguiente: "Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor". c) Sustitúyese, en el inciso 8º la frase "se le deducirán las sumas que deba pagar el contribuyente en el mismo año tributario" por "se le deducirá el 50% de la suma que deba pagar el contribuyente en el año tributario respectivo". Artículo 58.- Introdúcense en el artículo 2º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones; a) Sustitúyese el inciso final del Nº 3 º, por el siguiente: "Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste para el año 1965, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación". b) Reemplázase en la letra f) la expresión "en el año 1965" por "en el año 1967". Artícudo 59.- Introdúcense en el artículo 3º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones: a) Para reemplazar en las letras a) y b), la referencia a la letra f) por una mención a la letra g) . b) Intercálase a continuación de la letra d) la siguientes letra nueva: "e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga". c) Dése a las primitivas letras e) y f) de este artículo la denominación de letras f) y g). d) Agréguese a este artículo, los siguientes incisos nuevos: "Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinado según las reglas de este Párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidada las normas establecidas en los artículos 6°, 7° y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. "La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones". Articulo 60.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 4º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley 16.250. la frase "doce sueldos vitales anuales "por" nueve sueldos vitales anuales". Artículo 61.- Introdúcense en el artículo 5º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley 16.250, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la letra a) por la siguiente; "a) Los bienes muebles que forman parte permanente del mobiliario de la casahabitación ocupada por el contribuyente y los de uso personal de éste y su familia; los libros, instrumentos, herramientas o útiles de trabajo, de profesionales, obreros y artesanos. No estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres, marítimos y aéreos". b) Reemplázase en la letra g) la expresión "material o permanentemente" por "material y permanentemente". Artículo 62.- Agrégase a continuación del artículo 7º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16.250, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 7º bis.- El monto de la contribución que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 1º de este Párrafo, se reajustará, para los años tributarios 1966 y 1967, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor durante los años calendarios 1965 y 1966, respectivamente, con relación al año inmediatamente anterior". Artículo 63.- Agrégase al artículo 99 de la Ley N° 16.250, el siguiente inciso final: "El recargo indicado en el inciso 1º se aplicará también al impuesto adicional correspondiente a los años tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste." Párrafo 10 Medidas presupuestarias Artículo 64.- Establécese el siguiente ítem de gastos en la Ley Nº 16.068, que aprobó el Presupuesto de Entradas y Gastos para 1965, con el objeto de ser invertidos en la zona a que se refiere el artículo 3º, de la presente ley; Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General 08/01/110 Reconstrucción zona devastada por el sismo del año 1965 ... Eº 100.000.000 Para toda clase de gastos que demande la reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 28 de marzo de 1965. pudiendo t r a nsferirse fondos a otros Servicios, Ministerios, Instituciones y Empresas del Estado, a sociedades o Empresas en el que el Estado tenga aportes, I n stituciones Autónomas, Semifiscales o Municipalidades. Loes gastos efectuados en la zona a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, por las Instituciones y Empresas podrán ser imputados a los fondos que se pongan a disposición, de acuerdo con el presente artículo, a contar del 28 de marzo del presente año. Asimismo, con cargo a este ítem se podrán reponer a los Servicios de la Administración Pública, las sumas que hubiereninvertido en la zona indicada en el artículo 3º de la presente ley con motivo del sismo de marzo del presente año. Para este efecto se procederá a traspasar fondos sin sujeción a las normas establecidas en el artículo 42, del DFL. Nº 47, de 1959. Artículo 65.- Los gastos e inversiones que deban realizarse para cumplir las finalidades de la presente ley, se consultarán en las Leyes de Presupuestos en los años 1966 y 1967, las cuales deberán contener un ítem especial denominado "Reconstrucción zona devastada por el sismo de 28 de marzo del año 1965". Con cargo a este ítem sólo podrán girarse fondos para cubrir los gastos e inversiones que efectúen los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Párrafo 11 Disposiciones Generales Artículo 66.- En los casos en que, a fin de garantizar préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción por el Banco del Estado de Chile, por la Corporación de la Vivienda o Fundación de Viviendas y Asistencia Social se constituyere hipoteca sobre un predio situado en la zona a que se refiere el artículo 3º, que se encontrase afecto a un gravámen hipotecario establecido con anterioridad al 28 de marzo de 1965, este último se entenderá limitado al valor del terreno y de lo que quede del edificio, previa apreciación de peritos, en la forma que determine el Reglamento. Sin embargo, el acreedor en cuyo beneficio se hubiere constituido aquel gravamen, podrá optar por posponerlo a la nueva hipoteca que se constituya en favor de alguna de las instituciones mencionadas, reduciendo el servicio de su crédito al tipo de interés y amortización que fije la Superintendencia de Bancos. En tal caso, la hipoteca afectará al terreno y a lo que en él se edifique. Articulo 67.- Las instituciones mencionadas en el inciso 1º del artículo anterior podrán otorgar préstamos con garantía hipotecaria de un inmueble situado en la zona a que se refiere el artículo 3º, para edificar o hacer reparaciones en él a personas que, sin ser dueñas exclusivas del mismo, demuestren ser titulares de acciones y derechos adquiridos a cualquier título con anterioridad al 28 de marzo de 1965 y que desde 5 años a esa fecha, se encontraban en posesión tranquila de la propiedad. Para constituir el gravamen a que se refiere el inciso anterior, será necesario, previamente. que la persona interesada se presente ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en el cual estuviere situado el inmueble, exponiendo los antecedentes más arriba señalados y solicitando la autorización correspondiente. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos antes aludidos. Esta prueba será apreciada en conciencia. Rendida la prueba, y si el Tribunal la estima suficiente, ordenará, con cargo al peticionario publicar en extracto la solicitud a lo menos dos veces en el Diario que el Juez determine y por una vez en un periódico de la capital de provincia, dejando establecido en la publicación que si dentro del término de 15 días hábiles contados desde la última publicación nadie dedujere oposición, el Juez autorizará la constitución del gravamen. Si se dedujere oposición por quien demuestre, con fundamento plausible, tener también derecho de dominio sobre el inmueble, denegará la autorización. La oposición se tramitará breve y sumariamente. Constituido el gravamen, se entenderá que afecta a todo el inmueble. Si el acreedor deseare hacer efectiva la acción real, deberá estar a lo dispuesto en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en tal caso la acción será notificad^ enla forma ordinaria a quien contrajo la obligación y del modo señalado en el artículo 54 del Código aludido a toda otra persona que tenga o pretenda derechos de dominio sobre el inmueble. Para efectuar esta última modificación no será necesario individualizar a esas personas. siendo suficiente con señalar la propiedad, individualizar a quien contrajo sus derechos en el inmueble. Lo dispuesto en el presente artículo solamente será aplicable en el caso de propiedad cuyos avalúos fiscales, para los efectos de la contribución territorial a ia fecha en que se constituya la hipoteca, no sea superior a cuatro sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del Departamento de Santiago. Insertada en la escritura de hipoteca la autorización judicial más arriba aludida no podrá impugnarse la validez del contrato fundada en que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo. Lo dicho en el presente artículo, es sin perjuicio de los derechos que otros comuneros o terceros puedan hacer valer sobre el inmueble. Si al ejercer el acreedor hipotecario las acciones establecidas en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil fuere subastado el inmueble, aquellos comuneros o terceros sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el precio obtenido en la subasta. Para todos los efectos legales entre quien contrajo la obligación y las demás personas que en definitiva probaren dominio sobre el inmueble, se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 669 del Código Civil. Artículo 68.- Los préstamos que, dentro del término de cinco años contados desde la publicación de la presente ley, concedan las instituciones mencionadas en el inciso 1º del artículo 66 con hipoteca sobre bienes raíces silmados en la zona a que se refiere el articulo 3°, se considerarán como válidamente otorgados aun cuando existan embargos o prohibiciones de enajenar o gravar que afecten a dichos predios. Para el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes a los préstamos mencionados en el inciso anterior, no se exigirá acreditar el pago de los impuestos de bienes raíces ni de las deudas de pavimentación. Si se tratare de propiedades cuyo avalúo fiscal, para los efectos del impuesto territorial no sea superior a cuatro sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, el deudor no estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la ley 11.575 y 38 de la ley 12.881. Artículo 69.- Las hipotecas a que se refiere el artículo anterior, prohibiciones y demás garantías que se constituyeren subsistirán no obstante cualquier vicio que afecte el título del deudor, y su validez no será afectada por embargo, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad, ni por acciones resolutorias, recisorias o de nulidad que puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del inmueble. Para constituir las hipotecas, prohibiciones y garantías mencionadas en el inciso anterior no será necesaria la autorización judicial en los casos en que las leyes lo exijan. Párrafo 12 Disposiciones Varias Articulo 70.- Substitúyese el inciso 2º del artículo 45 del DFL. 205, de 1960, por el siguiente: "De acuerdo con las necesidades del mercado de habitaciones la Caja Central, en las oportunidades que lo estime pertinente, determinará el monto de los préstamos, los que no podrán exceder, en ningún caso, del 90% del valor de tasación de cada, vivienda". Articulo 71.- Agréganse al DFL. Nº° 205, de 5 de abril de 1960, los siguientes artículos nuevos; A) Artículo...- "El prestatario, dueño de un bien raíz, gravado en garantía de un préstamo para vivienda, que sufra de la destrucción total o parcial de él, ocasionado por fuerza mayor o caso fortuito, no indemnizables por seguros vigentes, tendrá derecho a obtener inmediatamente un nuevo préstamo para invertirlo exclusivamente en la construcción o reparación en su caso, del inmueble afectado. Para los efectos de este Decreto con Fuerza de Ley, no se considerará como nuevo préstamo la operación que se realice en conformidad al inciso precedente. Los préstatmos que se otorguen en virtud del presente artículo se sujetarán a las normas especiales que fije la Caja Cential. B) Artículo...- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá emitir, cuando ello sea necesario, a juicio de su Junta Directiva, pagarées, obligaciones, bonos u otros valores sujetos a reajuste. Estos valores se considerarán siempre de primera clase y de fácil realización para todos los efectos legales. Artículo 72.- La Caja Central de Aho;rros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, para otorgar créditos de reconstrucción, reparación y habilitación de cualquier tipo de viviendas en las zonas a que so refiere el artículo 3º en la forma y condiciones que estime procedentes y sin que rijan para dicho efecto, ninguna de las limitaciones de su ley orgánica. El monto de lo que pueda prestarse en conformidad a este artículo, no podrá exceder de la suma que determine el Presidente de la República. Esta autorización tendrá la vigencia de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 73.- Autorízase al Director General de Obras Públicas para que en casos en que existan circunstancias especiales que ello justifique, pueda, mediante Resolución fundada, ampliar el plazo de los contratos de ejecución de obras públicas actualmente vigentes, sin sujeción a las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas ni a las contenidas en las respectivas bases administrativas. Las ampliaciones de plazo que se concedan de acuerdo con esta autorización no podrán significar, en ningún caso, desembolso alguno para el Fisco por concepto de premios por entrega de las obras con anterioridad a la fecha fijada para su terminación, por indemnizaciones provenientes de mayor plazo, por modificaciones del plan de trabajo establecido o por cualquier otro beneficio que de acuerdo con su contrato. tenga derecho a gozar el contratista, relacionado con aumentos de plazo. Artículo 74.- Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se refiere el artículo 59 del DFL. 2 de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo 1.101, de 3 de junio de 1960 del Ministerio de Obras Púbhcas, por haber acreditado que los empleados, inquilincs y obreros que prestan servicios en el predio, cuentan con habitaciones suficientes, de conformidad al artículo 60 del DFL. 2 ya citado y cuyos predios existen ubicados en la zona señalada en el artículo 3º de esta ley, deberán, dentro del plazo de 180 días, acreditar ante la Junta Provincial de la Habitación Campesina respectiva, que dicha situación no ha sido modificada. Las personas que así no lo hicieren, dentro del plazo señalado, quedarán afectas a contar del presente año al impuesto del 5% a que se refieren los DFL. 285 de 1953 y 2 de 1959. Para obtener nuevamente la exención deberán cumplir con los requisitos que exigen los mencionados cuerpos legales. Artículo 75.- Autorízase al Ministerio de Justicia para ejecutar las obras de reparación y ampliación de los edificios de sus Servicios dependientes, ubicados en la zona a que se refiere el artículo 3º de la presente ley. Para estos efectos se transferirán al Ministerio de Justicia, con cargo a la presente ley, los fondos necesarios para atender todos los gastos que demande la organizaci(3n de la oficina encargada de estos trabajos, la contratación de su personal y de los servicios profesionales que necesite y la ejecución y control de la sobras señaladas. Las reparaciones y ampliaciones destinadas al Poder Judicial serán realizadas con la aprobación de la Junta de Servicios Judiciales. El Ministerio de Justicia podrá contratatr las obras a que se refieren los incisos precedentes sin la intervención del Ministerio de Obras Públicas. Las limitaciones de precios establecidas en la Ley 4.174, no regirán para las compras de inmuebles que se adquieran por el Fisco para destinarlos a los servicios dependientes del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial. Artículo 76.- La retasación general de los bienes gravados por la Ley Nº 4.174 y por el artículo 116 de la Ley 11.704, que ordenó efectuar el articulo 6º de la Ley Nº 15.021, deberá quedar termisada por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 31 de julio de 1965, y los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1º de enero de 1965. No obstante, para los efectos del co!)ro de la contribución territorial y para la determinación y cobro de los impuestos de ¡a Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y a las Asignaciones por Causa de , Muerte y Donaciones, se considerará que los nuevos avalúos entrarán en vigencia a contar del 1º de agosto de 1965. Articulo 77.- Se faculta al Presidente de la República para reajustar los avalúos que resulten de la aplicación de las tablas de valores fijadas por el Decreto Supremo Nº 4.601, de 22 de octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre del mismo año, en un porcentaje que no podrá ser superior a la variación experimentada durante el año 1964, por el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística v Censos. Artículo 78.- Las cantidades que los contribuyentes del impuesto territorial hayan pagado o debido pagar en la oportunidad señalada en el Decreto de Hacienda Nº 1084, publicado en el Diario Oficial, de 14 de mayo de 1965, se considerará para todos los efectos legales, como la contribución correspondiente a! primer semestre de 1965. Por el segundo semestre de 1965, la contribución territorial será igual a un 55% de la contribución anual que corresponda de acuerdo con los nuevos avalúos fijados por la retasación general. Artículo 79.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario, contenido en el DFL. Nº 190, de 5 de abril de 1960; a) Agrégase al artículo 116, después de un punto seguido, la siguiente frase; "Sin embargo, tratándose de reclamos de avalúos, no se aplicará esta limitación." b) Sustitúyese el artículo 121 por el siguiente; "Artículo 121.- En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerá de las apelaciones .que se dedrizcan en contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional o quien haga sus veces, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en les casos a que se refiere el artículo 149. Uno de los Tribunales tendrá competencia para conocer de los reclamos de avalúos de bienes de la Primera Serie y el otro conocerá de las reclamaciones de avalúos de los bienes de la Segunda Serie. El territorio jurisdiccional de estos Tribunales será el de la Corte de Apelaciones respectiva. El Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer de los reclamos de avalúo de los bienes de la Primera Serie estará integrado por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente quien lo presidirá; por un representante del Presidente de la República, y por un empresario agrícola ton domicilio en el territorio ir-risdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por las sociedades agrícolas con personalidad jurídica con domicilio en el referido territorio jurisdiccional. La terna mencionada anteriormente deberá ser presentada al Presidente de la República en el plazo que éste fije; si no fuere presentada en dicha oportunidad, el Presidente de la República procederá a designar libremente al empresario agrícola del territorio jurisdiccional que corresponda, que integrará el Tribunal. El Tribunal Especial de Alzada que deba conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie estará compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá; dos representantes del Presidente de la República; uno de la Cámara Chilena de la Construcción, y uno del Colegio de Arquitectos, designado libremente por el Presidente de la República. Salvo el caso del Ministro de Corte que presidirá cada Tribunal, los nombramientos de los demás miembros de ellos deberán recaer en personas que estén en posesión del Título de ingeniero agrónomo, tratándose del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Primera Serie o del título de ingeniero civil, arquitecto o construtor civil, en el caso del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Segunda Serie. En ambos Tribunales actuará de secretario el funcionario que designe el Director, para cada uno de ellos. Artículo 80.- El plazo de un mes que establece el artículo 149 del Código Tributario, se contará para los efectos de reclamar de los avalúos fijados por la retasación general ordenada por la Ley Nº 15.021, desde el día de la publicación de la presente ley. Artículo 81.- Las cauciones o garantías y los pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban otorgarse, suscribirse o aceptarse en favor de la Corporación de Fomento de la Producción, estarán exentos de los tributos que establece la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 82.- Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto adicional en los casos en que no sea aplicable la exención establecida en el artículo 61 Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, a los intereses que la Caja Central de Ahorro y Préstamo, pague o abone en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por créditos que le hayan otorgado directamente dichas personas. Articulo 83.- Autorízase al Presidente de la República para suplementar los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente hasta por las sumas que se indican: 12/02/101.2 . 12/02/101.4 . 12, 02/101.7 12/02/101.8 . 12/02,/101.9 . 12/02, 101.12 12 '02 /101.13 12/02/101.14 12/02/101.16 12,02/101.17 12/02/101.18 12/02/101.19 12/02/101.22 12/02/101.27 12/02/101.28 12/02/101.29 12/02/101.34 13/01/1-27.1 Eº 76.000.000 Artículos transitorios Artículo 1°.- Durante el término de dos años contados desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 3º pagarán solamente el 50% de los derechos municipales cuando estén afectas a esta obligación. Durante el mismo término. las Municipalidades de la indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para el pago de los derechos municipales correspondientes a las obras señaladas en el inciso anterior. Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá ordenar el pago de subvenciones a los colegios particulares situados en la zona a que se refiere el artículo 3º y que tengan derecho a ellas, calculando el promedio de asistencia media para todo el año 1965 sobre la base de la asistencia efectivamente registrada hasta el 28 de marzo de 1965. Artículo 3°.- Autorízase a las Sociedades acogidas a los beneficios de la ley Nº 9.135 y DFL. Nº 2, de 1959, para ejecutar trabajos de demolición, reparación y construcción de viviendas que le encomiende la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 4°.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para pagar horas extraordinarias al personal que se destine a la zona señalada en el artículo 3º de esta ley. Esta autorización sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 5°.- Los Intendentes de las Provincias a que se refiere el artículo 3º de esta ley, incluyéndose toda la provincia de Santiago podrán prescindir de las obligaciones establecidas en las letras e y f del artículo 26 del DFL. 22 del 19 de noviembre de 1959, que fija sus Atribuciones, para el sólo efecto de autorizar la ocupación temporal de inmuebles fiscales y de los servicios sujetos a su fiscalización. Estos terrenos serán ocupados por el tiempo necesario y mientras no corresponda ejecutar en ellos alguna obra y en todo caso la ocupación no excederá del plazo de un año desde la vigencia de esta ley. Artículo 6°.- El personal del Servicio de Impuestos Internos, que por razones de sus labores en la retasación general de los bienes raíces, ordenada por el artículo 6º de la ley 15.021, no haya hecho uso del feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del DFL. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, coi-respondiente a los años 1963, 1964 o 1965, podrá acumularlo, por una sola. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada, según lo disponga el Director de Impuestos Internos . Artículo °.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones sobre renta presunta patrimonial contenidas en la ley Nº 16.250 y modificada por la presente ley. Artículo 8°.- Los contribuyentes del artículo 20, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán imputar la diferencia entre la contribución territorial pagada por el 1er. semestre de 1965 y la del segundo semestre del mismo año, al impuesto de Primera Categoría del año tributario inmediatamente siguiente, en los casos en que dicha diferencia no alcance a absorberse en el mismo año tributario en que, de acuerdo con la Ley de la Renta, procede rebajar la contribución territorial pagada por bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de ;as actividades indicadas en el número 3° del artículo 20 de dicha Ley. Esta disposición no será aplicable a los Bancos.(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Sergio Molina Silva." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 00211.- Santiago, 1º de junio de 1965. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de iey, que autoriza al Presidente de la República para dictar normas sobre Servicio de Gobierno Interior y Administración Pública, Banco Central; Viviendas; Urbanización de Poblaciones; Industria y Comercio; Transporte; Comunicaciones y Movilización y Universidades. (Boletín 2388, de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1073.- Santiago, 31 de mayo de 1965. Por oficio Nº 5.998, de 13 de mayo de 1965, V. E. se ha servido comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones al régimen previsional de contadores. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del instado, vengo en observar los artículos que a continuación se indican, por las razones que en cada caso expresan: Artículo 9°.- Por esta disposición se propone establecer un sistema excepcional de reajustes para los contadores jubilados en la Caja de Previsión de Empleados Par ticulares, fundado en la actualización de las pensiones en relación con los valores de los sueldos vitales vigentes a la época de jubilación y a la de practicarse el reajusté. Cabe hacer observar, que las pensiones de los contadores jubilados en virtud de la ley 10.475, se reajustan en conformidad al mecanismo establecido en esta última ley, aplicándoseles la revalorización con carácter complementario cuando el monto del reajusté resulta inferior al monto de la revalorización general, según los índices que establece la Comisión Revalorizadora de Pensiones. Este es el principio general que informa a la ley Nº 15.386 y que el Gobierno estima necesario mantener. Es necesario destacar que, aparte de aplicarse este artículo a un reducido número de personas (contadores jubilados con más de sesenta años de edad y cuarenta de ejercicio profesional), crea para este sector un tratamiento discriminatorio respecto de la masa de pensionados, al establecer un sistema de revalorización "tomando como base su monto inicial (de la pensión) en relación con su valor actual expresado en sueldos vitales" y no en relación al índice de costo de vida; sistema que, por lo demás, no sólo es inaplicable, ya que el sueldo vital existe desde el año 1937, sino que también, es inaceptable desde el punto de vista técnico, puesto que las variaciones del sueldo vital no revelan, por si solas, las del costo de vida. A mayor abundamiento, la disposición incurre en el doble absurdo de restituir el valor adquisitivo perdido por las pensiones por la vía del reajuste, y de hacer que el presunto beneficiario deba devolver parte importante de este reajuste, según lo dispone el inciso final de este artículo. Por las razones expuestas, veto este artículo 9º y pido su eliminación. Artículo 10.- Este precepto tiene por finalidad permitir a los funcionarios de la Universidad Técnica del Estado que hayan desempeñado funciones de contabilidad por un período mínimo de die zaños, continuar en posesión de sus respectivos cargos y ascender, aún cuando leyes posteriores hubieren exigido título de contador para el ejercicio de las mismas. A este respecto, debe señalarse que se trata de una norma ajena al sistema de previsión de los contadores, que motivo la iniciativa legal. Su ámbito de aplicación es particularmente circunscrito, y constituye un privilegio especialísimo que el Gobierno no puede aceptar. Además, este artículo deroga, tácitamente, a favor de un pequeño sector, el artículo 28 de la ley Nº 13.011, norma de buen funcionamiento administrativo, que establece que "los nombramientos de empleados públicos, municipales, semifiscales de empresas, corporaciones, instituciones u organismos que dependen, directa o indirectamente del Estado y que deben desempeñar funciones de contador, sólo podrán recaer en personas que cumplen con todos los requisitos exigidos por la presente ley para el ejercicio profesional. (Fdo.); Eduardo Freí Montalva.- William Thayer Arteaga." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8541.Santiago, 1º de junio de 1965. El Senado, en sesión de fecha 19 de mayo, acordó remitir a esa Honorable Camama, donde constitucionalmente debe tener su origen y para los efectos de que sea suscrita por algún señor Diputado, la moción adjunta, del ex Senador señor Carlos Vial Espantoso, la que presentó mientras estaba en ejercicio, sobre reforma de sociedades anónimas. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Hermes Ahumada Pacheco.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 920.- Santiago, 25 mayo de 1965. Me permito dar respuesta al Oficio Nº 13.948, de 1º de diciembre de 1964, por medio del cual Su Señoría tuvo a bien transmitir a este Ministerio, solicitud formulada por el Honorable Diputado señor Julio Mercado Illanes, en el sentido de obtener que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizadas, condonen las deudas que han contraído con esas Instituciones los integrantes de la Comunidad Jiménez y Tapia de Combarbalá. Sobre el particular, debo manifestar a Su Señoría lo siguiente; El Instituto de Desarrollo Agropecuario no tiene atribuciones legales para condonar estas obligaciones, por lo que, en cumplimiento a lo ordenado por este M inisterio el mencionado Instituto, según su Oficio Nº 2525, de 17 de mayo en curso, ha encargado al Director Zonal, que estudie una fórmula de prórroga con los interesados. Me permito hacer presente a Su Señoría, que, además, el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados opera a través de los créditos que concede el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Su Señoría. (Fdo.): HugoTrivelli F." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 940.- Santiago, 28 de mayo 1965. Me permito dar respuesta a su Oficio Nº 15.389, de 3 de mayo en curso, por medio del cual Su Señoría tuvo a bien transmitir a este Ministerio, solicitud formulada por el Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de obtener que se condonen las deudas que los pequeños agricultores de la provincia de Chiloé, han contraído con el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Sobre el particular, debo manifestar a Su Señoría, que el mencionado Instituto carece de facultades legales para condonar las deudas de sus acreedores, pero se ha dado atribuciones a los Directores Zonales para que concedan prórrogas a los pequeños agricultores que se encuentran imposibilitados de cumphr sus compromisos. Los interesados deben al efecto presentar la solicitud respectiva ante el Director Zonal que corresponda. Saluda atentamente a Su Señoría. (Fdo.): Tugo Trivelli F." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 947.- Santiago, 28 de mayo 1965. Me permito dar respuesta a su Oficio Nº 13.872, de 30 de noviembre del año ppdo., por medio del cual Su Señoría tuvo a bien transmitir a este Ministerio, petición formulada por los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez y Cipriano Pontigo Urrutia, en el sentido de obtener la condonación de deudas contraídas por pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo, con el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Sobre el particular, debo manifestar a Su Señoría, que no es posible acceder a la petición de ios señores Diputados, debido a que el mencionado Instituto carece de facultades legales para condonar las deudas contraídas por los agricultores que obtienen los beneficios de ese organismo. Sin embargo, en su oportunidad, se impartió instrucciones al señor Director Zonal, a fin de estudiar una fórmula de pago con los deudores. Saluda atentamente a Su Señoría. (Fdo.): Hugo Trivelli F." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 939.- Santiago, 28 de mayo 1965. Me permito dar respuesta a su Oficio Nº 15.379, de 30 de abril ppdo., mediante el cual Su Señoría tuvo a bien transmitir a este Ministerio solicitud formulada por los Honorables Diputados señores Fermín Fierro Luengo y Santos Leoncio Medel Basualto, en el sentido de obtener que se condonen las deudas que los pequeños agricultores de la provincia de Arauco han contraído con el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Sobre el particular, debo manifestar a Su Señoría, que el mencionado Instituto carece de facultades legales para condonar las deudas de sus acreedores, pero se han dado atribuciones a los Directores Zonales para que concedan prórrogas a los pequeños agricultores que se encuentren imposibilitados de cumplir sus compromisos. Los interesados deben al efecto presentar la solicitud respectiva ante el Director Zonal que corresponda. Saluda atentamente a Su Señoría. (Fdo.): Hugo Trivelli F." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 546.- Santiago, 28 de mayo 1965. Entre el 2 y el 24 de junio próximo, la Organización Internacional del Trabajo, celebrará su 49ª Conferencia en Ginebra, Suiza. Nuestro país ha sido invitado a participar en esta Reunión, como tradicionalmente lo ha hecho, mediante una Delegación Tripartita, compuesta por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Supremo Gobierno. Es de conocimiento público la trascendental labor realizada por el Organismo Ginebrino en materia de trabajo y seguridad social, los estudios, reuniones internacionales, elaboración y adopción de Recomendaciones y Convenios en los más variados aspectos y para diversas clases de trabajadores, todo lo cual ha redundado en una protección más amplia y efectiva del sector trabajador o dependiente y en la consagración universal de grandes principios que sirven de pilares al Derecho Laboral Internacional. El temario elegido para la 49ª Conferencia comprende algunos puntos de gran importancia, tales como; I.- Memoria del Director General.- En el Informe que anualmente presenta la O.I.T. a la consideración de la Conferencia, no sólo se realizará una evaluación de la labor desarrollada por este Organismo, en el curso del año 1964, sino que analizará y presentará propuestas concretas sobre el programa y estructura de la O.I.T. y la adaptación de esta organización a un mundo cambiante. No escapará al elevado criterio do los Honorables Diputados y Senadores la importancia fundamental que para América Latina y Chile, como miembro de la familia Americana, encierra esta parte de la Memoria del Director General, ya que los acuerdos que al respecto se adopten pueden traducirse en un nuevo enfoque de la política seguida por la O.I.T. respecto a nuestro Continente, la que hasta ahora ha tenido su acento fundamental en la formación profesional. II.- Informaciones y Memorias sobre la aplicación de Convenios y Recomendaciones. Los Gobiernos deben comunicar a la O.I.T. las medidas adoptadas para someter a las autoridades nacionales competentes los Convenios y Recomendaciones ratificados, así como sobre la situación en que se encuentran, en los respectivos países, las cuestiones tratadas en los convenios que no hayan ratificado y en las Recomendaciones. La situación de Chile ante la O.I.T. en este aspecto, es sumamente precaria. En efecto, hay numerosos convenios y recomendaciones ratificados por nuestro país, algunos de ellos hace 25 ó 30 años, a los cuales no se ha dado cumplimiento mediante la adaptación de la legislación nacional vigente a los principios contenidos en los instrumentos internacionales ratificados. No necesito al respecto, sino recordar a los Honorables señores Parlamentarios, la difícil posición de Chile con respecto al Convenio Nº 11, que nos vale año a año una llamada de atención al Comité de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones y que incluso ha significado la presentación de una queja ante la O.I.T., de la CUT, en contra del Gobierno de Chile. Aún en el seno mismo de la Asamblea, se han formulado numerosas críticas a nuestro país, las que no pueden ser desoídas. IV y V.- Empleo de los Menores en el trabajo de toda clase de Minas y el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares {Segunda discusión). Ambos temas fueron tratados en primera discusión la 48ª Reunión celebrada en 1964 y los proyectos de recomendaciones y Convenios aprobados en ella han sido examinados por el Organismo Técnico competente, Dirección del Trabajo, expresándose la opinión del Gobierno de Chile al respecto . Los dos puntos son interesantes para nuestro país, dada la importancia que tiene el trabajo minero, no sólo en el aspecto social, sino en el económico y el fenómero mundial, al cual Chile no es ajeno, de la incorporación masiva de la mujer al trabajo fuera del hogar, con el consiguiente impacto sobre el desarrollo económico y social del país. VI.- Reforma agraria con especial referencia a los aspectos sociales del empleo. {Discusión general). Este tema reviste una gran importancia para nosotros, dados los esfuerzos que se están realizando en este sentido por el Supremo Gobierno y que se han traducido en el próximo envío al Honorable Congreso Nacional de un Proyecto de Ley sobre Reforma Agraria. VIII.- Papel de las Cooperativas en el progreso económico y social de los países en vía de desarrollo. (Primera Discusión) Chile ha dado respuesta al cuestionario enviado por la O.I.T. en este punto y hará detallado enfoque de las ideas que sustenta el Gobierno en este terreno. De esta síntesis, los Honorables señores Parlamentarios habrán podido apreciar la importancia de los puntos a debatirse en la 49ª Conferencia, de la misma manera como este Ministerio lo ha hecho y es por ello, que se ha llegado a la conclusión que es necesario que en esta primera Reunión de la O.I.T., desde que asumió la Presidencia el Excmo. señor Eduardo Freí, se realice una exposición general sobre la posición, las ideas y las realizaciones actuales y futuras del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile, de acuerdo con los principios generales sustentados por el Supremo Gobierno y que el pueblo de Chile hizo suyos en las elecciones del 4 de septiembre y del 7 de marzo. Por su parte, la O.I.T., conocedora de la situación de Chile ante este Organismo, ha formulado, por intermedio del Director de la Oficina de Enlace de la O.I.T. con la CEPAL, con sede en Santiago, una invitación formal al Ministro del Trabajo y Previsión Social de Chile, para que concurra a la 49ª Reunión. En razón de lo antes expuestos y por considerar la asistencia a esta Conferencia Internacional, como uno más de los deberes de su cargo, el Ministro que suscribe está dispuesto, contando con el acuerdo de S. E. el Presidente de la República, a asumir esta tarea y concurrir a la mencionada Reunión. En consecuencia, vengo en solicitar de esa Honorable Cámara de Diputados, según lo dispuesto en el artículo 39 Nº 1 letra b) de la Constitución Política del Estado, autorización para ausentarme del país entre el 6 y el 29 de junio próximos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): William Thayer Arteaga." 10.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 34381.- Santiago, 28 mayo de 1965. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 7.727, acompaño a V. E. copia del decreto Nº 1.309, del Ministerio de Hacienda, de 19 de mayo de 1965, que ordena a la Tesorería General de la República poner a disposición de la Corporación de la Vivienda, la cantidad de seis millones de escudos (Eº 6.000.000) para que los destine a financiar todos ios trabajos que ella califique como de emergencia en las zonas de las provincias de Valparaíso, Aconcagua, Santiago y departamentos de Combarbalá e Illapel de la provincia de Coquimbo, dañadas por el sismo del 28 de marzo de 1965, y que tengan por objeto proporcionar techo a los habitantes de dichas zonas, reparar y habilitar las viviendas que no hayan sido totalmente destruidas y reacondicionar las instalaciones de agua potable y demás deterioradas por el sismo. Estos fondos se deducen de aquellos que autoriza la referida ley 7.727. El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse comprendido dentro de los términos del 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Enrique Silva Cimma." 11.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 34.520.- Santiago, 29 de mayo 1965. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón del decreto Nº 562, de 26 de marzo ppdo. del Ministerio del Interior -que amplía por un período de seis meses, a contar del 1º de abril del presente año, la intervención en la Compañía Carbonera de Plegarias Ltda., de Curanilahuecon motivo de haber sido insistido por Decreto 748, de 24 de abril último, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación que del decreto 562, se hizo por oficio Nº 25.872, de 22 de abril de 1965. De acuerdo con la disposición legal citada, cumplo con acompañar a V. E. copia de dichos decretos y de sus antecedentes. Lo que el infrascrito tiene el honor de comunicar a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Enrique Silva Cimma". 12.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de la petición de inhabilidad deducida por el abogado don Guillermo Sanfuentes Rosales en contra del Diputado señor Pedro Alvarado Páez. Expresa el reclamante que, el artículo 27 de la Constitución Política del Estado dispone que: "para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio...", y el artículo 8º, de la misma Carta, establece que: "se suspende el ejercicio del derecho a sufragio... por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva". Agrega que, este es precisamente el caso del Diputado señor Pedro Alvarado Páez. En efecto -diceconsta del certificado emanado del Juez del Crimen de Putaendo, que fue protocolizado ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez con fecha 12 de abril de 1966, que en copia se acompaña, que el señor Pedro Alvarado Páez, fue encargado reo con fecha 11 de febrero de 1961, por el delito de giro doloso de cheques, delito en que el señor Alvarado es reincidente, y el que merece pena aflictiva, conforme al artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relación con el artículo 467 del Código Penal. La encargatoria de reo dictada en contra del señor Alvarado aún se encuentra vigente, como consta del mismo certificado acompañado, y en consecuencia, lo estaba el día 7 de marzo de 1965. En estas circunstancias, expresa el señor Sanfuentes, el señor Pedro Alvarado no pudo ser elegido Diputado. En efecto, los requisitos que menciona el artículo 27 de la Constitución Política del Estado deben existir en el momento en que el candidato "es elegido" Diputado. Y está acreditado que don Pedro Alvarado estaba encargado reo por delito que merece pena aflictiva, tanto en el momento en que inscribió su candidatura, como en el momento de la votación o de su proclamación como Diputado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Y desde que el señor Alvarado vio suspendido su derecho a sufragio con fecha 11 de febrero de 1961, no era ciudadano el día de su elección como Diputado, por lo que se ha producido a su respecto una causal de inhabilidad, por haberse violado el artículo 27 de la Constitución Política del Estado. Esta inhabilidad debe ser declarada por la propia Cámara en conformidad al inciso segundo del artículo 26 de la misma Constitución. Y aun en el caso que el señor Alvarado lograra la revocación de la encargatoria de reo que pesa en su contra, no sería este hecho suficiente para librarlo de la declaración de inhabilidad que solicito, dice el señor Sanfuentes, puesto que el reclamo se refiere específicamente al hecho de "haber sido elegido" Diputado el señor Alvarado, cuando no tenía los requisitos que exigía la Constitución, sin que tenga importancia a este respecto el hecho de que si después de su elección llegó a tenerlos.. Agrega que, encontrándose dentro del plazo para reclamar de la inhabilidad, que establece el artículo 100 de la Ley General de Elecciones, viene en interponer el presente reclamo ante la Honorable Cámara de Diputados para que esa Corporación declare la inhabilidad del Diputado don Pedro Alvarado Páez, elegido por la provincia de Cautín, mientras tenía suspendido su derecho a sufragio por hallarse procesado como reo de delito que merece pena aflictiva. Termina, el señor abogado, expresando que solicita de la Cámara de Diputados que, luego de las verificaciones de rigor, declare la inhabilidad del Diputado por Cautín, don Pedro Alvarado Páez, por las razones señaladas en el cuerpo del escrito. Se acompaña a la presentación la protocolización de un certificado expedido por el Secretario del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Putaendo, con fecha 9 de abril de 1965, ante el Notario don Luis Azocar Alvarez, que expresa: "Certifico que según consta del expediente Nº 8.138, acumulado al Nº 8.147, de este Tribunal, don Pedro Alvarado Páez, fue encargado reo con fecha 11 de febrero de 1961, por el delito de giro doloso de cheques, encar-gatoria que aún se encuentra vigente y que, en consecuencia, lo estaba el 7 de marzo de 1965. Certifico, igualmente que el señor Alvarado es reincidente en el mismo delito de giro doloso de cheques, según expediente Nº 8.100, de este Juzgado. Certifico que el monto de los cheques por los cuales se inició el proceso 8.138, acumulado al 8.147, suma la cantidad de Eº 1.322,34." Putaendo, 9 de abril de 1965. Hay una firma ilegible. Secretario Adhoc.".". Los preceptos constitucionales con arreglo a los cuales es preciso resolver acerca de la inhabilidad deducida, son los artículos 27, en relación con lo dispuesto en ios artículos 7º, 8º y 9º. Dichas disposiciones expresan que: "Artículo 27.- Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva. Los Senadores, deben, además, tener treinta y cinco años cumplidos". "Artículo 7°.- Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir, y estén inscritos en los registros electorales. Estos registros serán públicos y valdrán por el tiempo que determine la ley. Las inscripciones serán continuas y sólo se suspenderán en los plazos que la ley -señale. En las elecciones populares el sufragio será siempre secreto". "Articulo .8°.- Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio: 1º -Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente, y 2°.- Por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva". "Artículo 9°.- Se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio: 1°.- Por haber perdido la nacionalidad chilena, y 2°.- Por condena a pena aflictiva. Los que por esta causa hubieren perdido la calidad de ciudadano, podrán solicitar su rehabilitación del Senado.". En conformidad a los preceptos transcritos, para ser elegido Diputado es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido, condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva, y de acuerdo con el artículo 7º, son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales. Concordante con las normas señaladas el artículo 6º de la Ley Gneral de Elecciones dispone que el requisito establecido en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de ser ciudadano con derecho a sufragio se cumple con la inscripción vigente en los registros electorales y con la posesión de las demás calidades indicadas en el artículo 7º de la misma Constitución. Esta norma complementa nuestra Constitución Política precisando cómo se cumple el requisito de ser ciudadano con derecho a sufragio, y tiene, por ello, una gran importancia para nuestras argumentaciones. De acuerdo con lo dicho es preciso examinar si a la fecha de la elección el Diputado señor Alvarado Páez poseía los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio, y las demás exigencias establecidas en el artículo 7º de la Constitución. Las exigencias contenidas en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado son las siguientes; 1°.- Ser chileno; 2°.- Haber cumplido 21 años de edad; 3°.- Saber leer y escribir, y 4°.- Estar inscrito en los Registros Electorales. De estos requisitos nos interesa principalmente el último, esto es, precisar sia la fecha de la elección el Diputado señor Alvarado Páez se encontraba inscrito en los Registros Electorales. Las demás exigencias no tienen relación con la cuestión planteada. De acuerdo con los antecedentes proporcionados a esta Comisión, el referido señor Diputado tenía, a la fecha de su elección como parlamentario, su inscripción vigente en los Registros Electorales, y por ende, se cumplen a su respecto los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio exigidos por el citado artículo 7º de la Constitución, y artículo 27 de ella misma. El mismo artículo 27 señala como otra de las condiciones de elegibilidad, la de no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva. En consecuencia, debemos analizar además, si el Diputado señor Alvarado Páez incurre en la causal indicada últimamente. El antecedente acompañado a la presentación acredita que, se encuentra "procesado" por delitos de infracción a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; que, esa encargatoria de reo fue dictada con fecha 11 de febrero de 1961; que, ella se encuentra vigente y que jo estaba al 7 de marzo de 1965, día de la elección. En conformidad con el precepto constitucional se requiere haber sido "condenado" por delito que merezca pena aflictiva, y de acuerdo con diversas normas penales y de procedimiento penal esenciales, es preciso que exista sentencia condenatoria, ejecutoriada, que imponga una pena de privación de libertad superior a tres años y un día. Por lo dicho, tampoco concurre este requisito en el presente caso. El artículo 8º de nuestra Carta Fundamental determina los casos en que se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio y señala que ello ocurre, primero, por haberse perdido la nacionalidad chilena y, en segundo lugar, por condena a pena aflictiva. Con respecto a la primera causal debemos decir que no es aplicable en la especie, y en relación a la segunda, por las mismas razones indicadas anteriormente, el Diputado señor Alvarado Páez tampoco ha incurrido en ella, ya que se trata, como se ha dicho, solamente de una encargatoria de reo y no de una sentencia condenatoria. A continuación analizaremos las argumentaciones contenidas en el libelo del reclamo que, en síntesis, se basan en que por haberse procesado como reo de delito que merece pena aflictiva el señor Alvarado Páez incurrió en la causal segunda del artículo 8º de la Constitución Política, que tiene por efecto suspender el ejercicio del derecho a sufragio; y que, por tanto, carecía el señor Diputado del requisito establecido en el artículo 7º de la misma Constitución, de ser ciudadano con derecho a sufragio; por todo lo cual no reunía la condición de elegibilidad requerida por el artículo 27º de la Constitución Política del Estado que dispone que "es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio". Es un hecho acreditado en el expediente que el Diputado señor Alvarado Páez se encontraba a la fecha de la elección parlamentaria procesado por delito que merece pena aflictiva y que, por ende al tenor del precepto constitucional citado del artículo 8º, se encontraba suspendido el ejercicio de su derecho a sufragio. Para resolver el asunto planteado es preciso, en consecuencia, determinar los efectos que se producen por incurrir en infracción a esta segunda causal, esto es, la suspensión del ejercicio del derecho a sufragio; y, una vez precisados, resolver si por producirse este efecto no se cumple la condición de elegibilidad de ser ciudadano con derecho a sufragio. Dos son las reglas fundamentales que rigen en materia de interpretación de textos constitucionales: la primera, de queen derecho público sólo se puede hacer aquello que expresamente se encuentra autorizado, y que tiene su fundamento positivo en el artículo 4º de nuestra Constitución Política; y, la segunda, de que para determinar el correcto sentido y alcance de un precepto se debe atender, fundamentalmente, al tenor de las palabras empleadas por el constituyente. En estas condiciones debemos analizar las expresiones "se suspende el ejercicio del derecho a sufragio". En conformidad con lo establcido por las reglas de hermenéutica contenidas en el Código Civil, en particular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20º, "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras" y, para precisar su alcance, debemos recurrir al significado que a ellas les da el Diccionario de la lengua. Suspender es: detener o diferir por algún tiempo una acción u obra. Y ejercer el derecho de sufragio es lo mismo que votar en una elección determinada. De tal manera que, suspender el ejercicio del derecho de sufragio significa diferir por algún tiempo, y en forma transitoria, ¡a acción de votar. En consecuencia, el efecto de la suspensión del ejercicio del derecho de sufragio no es otro que el que emana de las propias palabras del constituyente, que significan, como se ha expresado, detener en forma transitoria, por un cierto lapso, el uso del derecho a sufragar. La historia fidedigna de la Reforma Contitucional del año 1925 contribuye a precisar el alcance de este precepto. En efecto, el texto constitucional antiguo decía: "Artículo 8º (10º).- Se suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufragio:". Esta disposición fue sustituida por la actualmente vigente y tantas veces señalada que dice simplemente: "Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio...". En consecuencia, el constituyente quiso restringir los efectos de las causales primera y segunda del artículo 8º, solamente a la suspensión de la facultad de votar, reemplazando de este modo el efecto que se producía en la Constitución anterior de suspender la calidad de ciudadano activo con derecho a sufragio. Es decir, no se suspende la ciudadanía sino solamente el ejercicio del derecho a sufragio. El efecto señalado, de suspensión transitoria de la facultad de votar, se encuentra en lógica concordancia con las causales que le dan origen. Estas causales son de una naturaleza eminentemente temporal y para demostrarlo nos referiremos, en primer término, a la encargatoria de reo como trámite dentro del procedimiento criminal. Se ha definido el auto de procesamiento como la resolución del Juez que somete a proceso al inculpado cuando de los antecedentes resulta que está justificada la existencia del cuerpo del delito y aparecen presunciones fundadas de que el in culpado ha tenido participación en él como autor, cómplice o encubridor; y procede, cuando concurren los requisitos establecidos en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal. Es sabido que es éste sólo un trámite dentro del procedimiento penal, y que el Juez en la sentencia puede absolver al reo cuando concurran los requisitos legales, o dictar sobreseimiento cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto por el Título XII del Libro II del Código de Procedimiento Penal. En igual forma la ineptitud física o mental que impide obrar libre y reflexivamente puede tener también un carácter transitorio y sería injusto derivar de ello consecuencias tan permanentes y definitivas como la de privar a un parlamentario de su cargo. De lo dicho se infiere que, las consecuencias deben ser igualmente de un carácter eminentemente temporal, y es por ello que el constituyente sólo estableció como efecto la suspensión también transitoria del uso del derecho a votar, mientras subsisten los motivos que lo originan. De las observaciones precedentes podemos afirmar que es erroneo el planteamiento del libelo reclamante de la inhabilidad en cuanto pretende derivar de la encargatoria de reo por delito que merece pena aflictiva, y de la consecuente suspensión del ejercicio del derecho a sufragio, una falta en las condiciones de elegibilidad de un parlamentario, por cuanto éstas se encuentran específicamente señaladas en las disposiciones del artículo 27º de la Constitución Política, en relación, exclusivamente, con las normas contenidas en los artículos 7º y 9º, de nuestra Carta Fundamental, y 6º de la Ley General de Elecciones, que han sido analizadas anteriormente. El artículo 8º de la Constitución no determina un requisito de elegibilidad sino que, exclusivamente, tiene el efecto señalado claramente en su texto, esto es, la suspensión del ejercicio del derecho a sufragio. En consecuencia, Vuestra Comisión estima que se han cumplido las condiciones de elegibilidad establecida en la Constitución Política del Estado respecto del Diputado señor Pedro Alvarado Páez, y por ende ha rechazado la petición de inhabilidad deducida en su contra. Por las razones expuestas, y las que en su oportunidad os dará conocer el señor Diputado Informante, Vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados asistentes, acordó rechazar la petición de inhabilidad deducida en contra del señor Diputado don Pedro Alvarado Páez. Sala de la Comisión, en Viernes 28 de Mayo de 1965. Acordado en sesión 2ª., de igual fecha, con asistencia de los señores Hurtado, don Patricio , (Presidente) ; Ansieta, Aylwin Fernández, Giannini, Jerez, Morales, don Carlos, y Urra. Se designó Diputado Informante al señor Aylwin, don Andrés.(Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario." 13.- OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA "Santiago, 1º de junio de 1965. La Comisión de Hacienda, en sesión de fecha reciente, acordó solicitar de la H. Cámara la autorización necesaria para celebrar sesiones simultáneas con la Hora de Incidentes de los días martes y miércoles de cada semana de esa Corporación. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. para que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el referido acuerdo. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Jorge Lavandero Illanes, Presidente.Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." 14.- OFICIO DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Santiago, 26 de mayo de 1965. Tengo a honra poner en conocimiento de V. E. que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Gobierno Interior procedió a constituirse y eligió Presidente al que suscribe. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Alfredo Lorca Valenzuela, Presidente.Jaime de Larraechea, Secretario." 15.- OFICIO DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Santiago, 26 de mayo de 1965. La Comisión de Relaciones Exteriores procedió a constituirse en el día de hoy, designando Presidente de ella al Diputado que su.scribe. Lo que tengo a honra de poner en conocimiento de V. E.. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Bosco Parra, Presidente.- Luis Larraín, Secretario". 16.- OFICIO DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Santiago, 26 de mayo de 1965. Me permito poner en conocimiento de V. E. que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en sesión celebrada en el día de hoy, procedió a constituirse, eligiendo Presidente al que suscribe. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Patricio Hurtado Pereira, Presidente.Eduardo Mena Arroyo, Secretario". 17.- OFICIO DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Santiago, 26 de mayo de 1965. Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que la Comisión de Educación Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento, procedió a constituirse y designó Presidente al suscrito.(Fdos.) : Ricardo Valenzuela Sáez, Presidente. Carlos Andrade Geywitz, Secretario". 18.- OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA "Santiago, 26 de mayo de 1965. Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E., que la Comisión de Hacienda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento, procedió a constituirse y designó Presidente al suscrito. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Jorge Lavandero Illanes, Presidente.Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario". 19.- OFICIO DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL "Santiago, 26 de mayo de 1965. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Comisión de Defensa Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 58 del Reglamento de la Corporación, ha procedido a constituirse y ha elegido Presidente al que suscribe. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Luis Pareto González, Presidente.José Manuel Matte Yáñez, Secretario". 20.- OFICIO DE LA COMISION DE VIAS OBRAS PUBLICAS "Santiago, 26 de mayo de 1965. Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que la Comisión de Vías y Obras Públicas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento, procedió a constituirse y designó Presidente al suscrito. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Luis Martin Mardones, Presidente.Carlos Andrade Geywitz, Secretario". 21.- OFICIO DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Santiago, 26 de mayo de 1965. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Comisión de Agricultura y Colonización, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 58 del Reglamento de la Corporación, ha procedido a constituirse y ha elegido Presidente al que suscribe. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Carlos Sívori Alzérreca, Presidente.José Manuel Matte Jiménez, Secretario." 22.- OFICIO DE LA COMISION DE ASISTENCIA, MEDICO-SOCIAL E HIGIENE "Santiago, 26 de mayo de 1965. La Comisión de Asistencia, Médico-Social e Higiene, en sesión de fecha de hoy, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corporación, procedió a constituirse designando Presidente de ella al Diputado que suscribe. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Fernando Cancino Téllez, Presidente.Patricio Goycolea Lira, Secretario". 23.- OFICIO DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL "Santiago, 26 de mayo de 1965. Tengo a honra poner en conocimiento de V. E. que la Comisión de Trabajo y Legislación Social, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Corporación, procedió con esta fecha a constituir.se y eligió Presidente de ella al suscrito. Dios guarde a V. E.(Fdo.) ; Héctor Valenzuela Valderrama, Presidente.- Raúl Guerrero Guerrero, Secretario". 24.- OFICIO DE LA COMISION DE MINERIA E INDUSTRIAS "Santiago, 26 de mayo de 1965. La Comisión de Minería e Industrias procedió a constituirse en el día de hoy, designando Presidente de ella al Diputado que suscribe. Lo que tengo a honra de poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdos.) ; Pedro Muga, Presidente.José Luis Larraín, Secretario". 25.- OFICIO DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO "Santiago, 26 de mayo de 1965. La Comisión de Economía y Comercio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior de la Corporación, procedió a constituirse designando Presidente al Diputado que suscribe. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E.(Fdos.) : Pedro Stark Troncoso, Presidente.José Manuel Matte Yáñez, Secretario". 26.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS "Honorable Cámara: Las diversas leyes dictadas sobre el particular están demostrando, de una manera clara y categórica, la conveniencia de legislar en favor de los arrendatarios modestos y, además, consultar disposiciones que impidan que malos arrendadores, valiéndose de subterfugios, alcen indebidamente los cánones de arriendo. Por estas obvias razones, tenemos la honra de presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Reemplázase en el artículo 90 de la Ley 16.068, de 2 de enero de 1965, la frase: "30 de junio de 1965", por la siguiente: "31 de diciembre de 1965". Artículo 2º.- Prorrógase la vigencia del artículo 91 de la Ley N° 16.068, de 2 de enero de 1965, hasta el 31 de diciembre de 1965". (Fdos.) : Alberto Jeréz.Arturo Valdés Phillips. Constantino Suárez. Carlos Cerda. Alberto Jaramillo. Luis Martín. Mario Mosquera. Narciso Irureta. Silvia Correa." 27.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENTE Y CARVAJAL "Honorable Cámara: El departamento de Iquique encierra en su mar y en su suelo una extraordinaria riqueza cuya explotación racional y planificada pueden convertir esa zona en una de las más progresistas del país. La abundancia y variedad de peces y mariscos; sus notables reservas mineras; sus recursos agrícolas y sus posibilidades de desarrollo ganadero constituyen una sólida base para convertir al departamento de Iquique en un potencial económico permanente. Sin embargo, el aprovechamiento de sus recursos se ha hecho sin la adecuada planificación, desperdiciándose esfuerzos, recursos, energía y tiempo. La zona norte no ha tenido, hasta ahora, de parte de los poderes públicos, una atención adecuada. Cada vez que se ha intentado desarrollar las actividades económicas y aprovechar sus recursos, se ha improvisado o no se ha tenido la suficiente tenacidad para llevar adelante una política de desarrollo y aprovechamiento de sus recursos. La minería metálica y no metálica abunda en el subsuelo de Iquique; sin embargo, se orientó la explotación de estos recursos a un sólo producto: el salitre, con descuido sobre otros minerales, entre ellos el cobre. Sobrevino la crisis salitrera y la zona soportó una crisis general que duró varios años. De repente, aprovechando los incentivos de una legislación excepcional, se plantea el desarrollo de la industria pesquera sobre la base de la elaboración de harina y aceite de pescados y otros derivados. Resurge la zona e Iquique vive un auge prometedor y, aparentemente, definitivo. Se otorgan concesiones, autorizaciones y créditos para la instalación de estas industrias transformándose este puerto en el principal exportador de productos pesqueros. Una vez más, la economía de la zona descansaba en un solo producto: la harina de pescado remplazaba al salitre. Pero, paulatinamente, fue disminuyendo la pesca de la anchoveta, materia prima esencial para el funcionamiento de estas industrias, hasta que la pesca se hizo escasa y casi nula. Nueva crisis en la zona, paralización de industrias, desocupación y la inquietud de nuevo. En estos instantes Iquique soporta una grave situación económica y nada hace prever una recuperación rápida de su economía. Sin embargo, no es momento para lamentos sino que es la oportunidad para reparar la improvisación y los errores cometidos. El presente trabajo tiene la pretensión de interesar a todos los sectores del departamento -y ojalá de la provincia para impulsar un Plan de Desarrollo Económico sobre bases permanentes, sobre todos los recursos simultáneamente, para transformar a Iquique no sólo en una zona minera de explotación diversificada de materias primas, sino también en un emporio agrícola-ganadera, como puede apreciarse por los datos que se insertan más adelante. Se plantea, como paso de primera importancia, la industrialización de estos recursos. Que la explotación del salitre no sólo permita exportar este producto sino también industrializarlo; que el cobre no sólo se lixivie en la misma zona, sino que origine el nacimiento de una manufactura de productos cupríferos; que las posibilidades de cultivar y cosechar algodón, por ejemplo, no sólo sirva para abastecer el mercado nacional, sino para que funcione en la zona una industria textil; que la pesca de productos del mar no sólo se utilice en abastecer el consumo de la zona, sino que se proyecte su exportación especialmente a Bolivia, utilizando vehículos frigoríficos especiales. En fin, se propone aprovechar todos los recursos naturales, no sólo para ser exportados o enviados al consumo nacional, sino que como base para el desarrollo de una industria sólida, estable y permanentemente en ascenso. Creemos conveniente hacer un breve análisis sobre los recursos de la zona señalando sus posibilidades de aprovechamiento: I.- RECURSOS MINEROS 1.- Minería no metálica. a) El salitre.- Discrepamos de las opiniones que señalan a la industria salitrera como terminada, Chile soporta, de parte de algunos consorcios extranjeros y de organismos nacionales, un verdadero complot contra el desarrollo de esta industria. Entre los primeros, debemos denunciar la actitud increíble de la empresa Anglo Lautaro instalada en Tocopilla. Goza de extraordinarios privilegios legislativos que la autorizan, por ejemplo, para no pagar ninguna clase de impuestos ni de tributos al fisco chileno. Obtiene fabulosas ganancias por la explotación de las Oficinas María Elena y Pedro de Valdivia, pero lejos de invertir estas ganancias en perfeccionar la explotación salitrera y en reducir los costos para competir en el mercado exterior, esta empresa invierte las ganancias que obtiene en Chile explotando el salitre natural, en instalar en el extranjero fábricas de salitre sintético competitivo con nuestro producto. En su Memoria-Balance correspondiente al ejercicio junio 1963junio 1964 la Anglo confiesa haber invertido 5 millones de dólares ganados en Chile, en instalar una fábrica de salitre sintético en Nassau, Bahamas. Nuestras posibilidades para reactivar la industria salitrera son excelentes. Estudios de la Corporación de Fomento señalan que, si somos capaces de transformar con celeridad los métodos de explotación de este producto con la consecuente rebaja de costos, se abriría de nuevo para el salitre un anchuroso porvenir. Nuestros recursos son fabulosos. Podemos, por ejemplo, mediante técnicas no muy difíciles, recuperar los ripios que forman montañas a través de la pampa de Iquique; nuestros recursos son inmensos y tan sólo en las pampas de Pissis y Soronal quedan extraordinarias reservas de caliches fiscales intocados. Estamos en condiciones, por ejemplo, de reabrir las siguientes Oficinas salitreras cuya producción puede ser colocada fácilmente en los mercados europeos, especialmente socialistas, recibiendo en pago productos que Chile necesita ahora comprar en dólares constantes y sonantes o, bien, recibir también maquinaria nueva y especialmente diseñada para mejorar la explotación de nuestro nitrato. Salitreras Iris y Granja.- Las instalaciones de estas Oficinas están intactas y listas para iniciar la producción. Sus propietarios han planteado la ayuda de la Corporación de Fomento en la etapa de iniciación de las faenas y, además, contar con algunas garantías, como acogerse a las disposiciones de la Ley 12.937, y quedar liberada de los aportes que debe entregar a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo. En estas faenas pueden trabajar inmediatamente un millar de obreros. Salitrera Santiago Humberstone.- Esta Oficina salió a remate a raíz de la pésima administración de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta (COSATAN). En la actualidad han sido desarmadas la mayor parte de sus instalaciones y la planta. Están intactos los campamentos, los donkeys y otras instalaciones fundamentales. Si la Corporación de Fomento concurriera con aportes financieros o si el Supremo Gobierno promoviera un convenio de intercambio con los países del área socialista como Checoslovaquia, República Democrática Alemana, China Popular, Unión Soviética, etc., estaríamos en condiciones de reabrir este importante centro salitrero de la provincia. Las reservas de materias primas son inmensas. Las pampas de Piscis y Nebraska guardan una fabulosa riqueza salitrera cuya explotación racional y con técnicas modernas permitiría obtener nitrato de costo bajo con excelentes posibilidades de competir en el mercado internacional, incluso, con el salitre sintético. Chile puede pagar con salitre, por ejemplo, el valor de las modernas maquinarias o se haría, también, un conveniente intercambio de productos que ahora Chile debe adquirir con el consiguiente gasto en divisas. Nuestro país empezaría, además, a recuperar su control sobre esta riqueza nacional que está llamada a dar impulso a numerosas otras actividades económicas y a impedir que monopolios extranjeros como la Anglo Lautaro, que opera en Tocopilla, invierta las utilidades que obtiene explotando el salitre natural chileno, en la instalación de plantas de salitre sintético, competitivas de nuestra industria. La Anglo Lautaro confiesa en su memoria balance 1963-1964 que de las ganancias acumuladas en nuestro país ha invertido 5 millones de dólares en la construcción de una fábrica de salitre sintético en Nassau, Bahamas. No es efectiva la derrotista afirmación de que el consumo de salitre ha disminuido en el mundo. Mientras Chile ha visto bajar su producción a un millón de toneladas anuales, las fábricas de salitre sintético elaboran y venden más de 33 millones de toneladas al año. Lo que sucede es que los monopolios del salitre sintético han ejercido un sistemático complot contra nuestra riqueza. Salitrera Santa Rosa de Huara.- La misma argumentación anterior vale para la posibilidad de reiniciar las actividades de la ex Oficina Salitrera Santa Rosa de Huara. Si bien es cierto que esta Oficina está totalmente desarmada no puede desconocerse la importancia de sus yacimientos salitrales. Santa Rosa de Huara mantiene una importante reserva de salitre sódico y potásico, de gran demanda internacional, insustituible por el salitre sintético y cuyo precio es también más elevado que el del salitre corriente. Santa Rosa puede iniciar un plan piloto de explotación salitrera en base a maquinaria especialmente diseñada para mejorar y modernizar su industrialización y reducir los costos. Entre Santa Rosa de Huara y Humberstone puede ocuparse más de dos mil obreros. b) Sulfato de sodio.- En Iquique existen importantes yacimientos sulfateros inexplotados. La única planta de sulfato de sodio refinado funciona en Canchones. El consumo de este producto en el país es muy superior a la producción. Esta, alcanza actualmente a unas 1.500 toneladas mensuales que se ocupan en fábricas de detergentes y el sulfato cristalizado en los lavaderos de lanas. La Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones consume la totalidad del sulfato elaborado en la Planta de Canchones y para abastecer su consumo normal esta industria importa alrededor de otras 1.500 toneladas con un gasto de divisas de unos dos millones ochocientos ochenta mil dólares. Iquique puede economizar estas divisas al país si se explotaran los yacimientos sulfateros nortinos; una adecuada política de créditos y de ayuda a los dueños de estas pertenencias podría desarrollar otra importante fuente de trabajo en la zona. c) Sal común.- Es otra gran riqueza que se encuentra en Iquique. Hay yacimientos gigantescos de sal prácticamente pura que se elabora llevando los trozos de este mineral directamente a la molienda y ensacándolos para el consumo. La actual etapa de explotación de este producto puede ampliarse aún más aumentando también las posibilidades ocupacionales. d) Guano.- Entre Arica e Iquique hay importantes yacimientos guaníferos que se explotan para abastecer el consumo nacional de abonos. En Iquique funciona una Planta de Fertilizantes que prepara e industrializa este producto. Las perspectivas de aumentar la producción son reales y podemo.s abastecer las necesidades nacionales, con evidente economía de divisas. En 1964 compramos alrededor de 600 mil quintales métricos brutos de abonos fosfatados con un gasto superior a los 3 millones 500 mil dólares. e) Petróleo.- La Empresa Nacional de Petróleo llevó a cabo, en las zonas de Zapiga y Pintados, varios sondajes destinados a la exploración petrolífera. Se perforó hasta dos mil metros y los indicios resultaron positivos. Repentinamente se dejó de perforar y se retiraron las maquinarias y elementos, sin agotar exhaustivamente la exploración. Técnicos que participaron en estos trabajos señalan que la existencia de petróleo en estas zonas son evidentes y que el Gobierno, por intermedio de ENAP, debería continuar explorando hasta obtener el anhelado oro negro. El auge que la explotación petrolífera promovería en la zona significaría la reafirmación económica definitiva del norte y una indiscutible nueva fuente mineral que entonaría la economía nacional. 2.- Minería metálicas a) Cobre.- La provincia de Tarapacá, particularmente Iquique, es rica en minerales cupríferos. Sus reservas se calculan en cifras equivalentes a las de Chuquicamata. Entre los yacimientos más conocidos nombramos Sagasca, Mocha, Cerro Colorado, Cerro Verde, etc. La explotación de estos minerales con la participación del Departamento del Cobre, Corporación de Fomento y otros organismos estatales promovería el desarrollo de otra importante fuente de trabajo en la zona. El Gobierno ha manifestado su interés en desarrollar y ampliar la explotación de Sagasca. Esta intención debe convertirse en realidad, por supuesto, teniendo en cuenta el interés nacional. Así, el aprovechamiento de estos minerales consolidarían en Tarapacá una economía estable y duradera. En estos planes, deberá prestarse la debida importancia a los pequeños y medianos yacimientos cupríferos que forman la pequeña minería. Son numerosísimas las pertenencias que, convenientemente explotadas, movilizarían un importante contingente de trabajadores y de divisas. Los pequeños mineros necesitan una ayuda efectiva, concreta y ágil; sin tramitaciones burocráticas ni condicionada a requisitos que -de antemano se saben imposibles de cumplir. Créditos a largo plazo, facilidades para la internación de maquinarias, construcción de caminos y vías de acceso hacia los yacimientos, asesoramiento técnico, etc., constituyen la base sobre la cual puede construirse una efectiva fuente de trabajo y de ingresos para el país. Cabe señalar, a modo de ejemplo de la falta de coordinación y de las dificultades que encuentran los mineros nortinos, lo que sucede con la planta Lixiviadora de Cobre de Portillos. Esta Planta inició sus actividades en diciembre del año pasado con una inversión a esa fecha de 500 mil escudos. Su producción actual beneficia 30 toneladas de mineral diario en ocho horas de trabajo. No puede aumentar su producción debido a la escasez de ácido sulfúrico. Necesita sobre 60 toneladas mensuales: recibe, en forma muy irregular, de la fábrica instalada en Antofagasta, 40 toneladas al mes con un recargo de 50 escudos por tonelada por fletes. La Planta pretente aumentar a 100 toneladas diarias el beneficio de y 90 toneladas mensuales.................. de jor ciento. No puede hacerse por falta de ácido sulfúrico. En Taltal, sin embargo, existe una empresa canadiense lixiviadora de cobre que utiliza el ácido sulfúrico de su propia producción. Esta empresa estaría dispuesta a vender éste elemento para abastecer el consumo de la Planta de Iquique, pero, para ello, necesita una autorización del Ministerio de Minería. Esta autorización no ha sido extendida no obstante el tiempo transcurrido desde que fue solicitada por los interesados. La Planta de Patillos, con el ácido sulfúrico de que dispone, trabaja solamente tres días a la semana con un sólo turno de ocho horas diarias. Ocupa actualmente un centenar de obreros que podrían multiplicarse de vencerse la obstinada tramitación burocrática. b) Hierro.- La Asociación de Mineros de Iquique tiene en su poder un estudio muy interesante sobre las posibilidades de instalar en Iquique -señala la ex Oficina Humberstone para ello una fábrica de esponjas de hierro. Esta fábrica podría abastecer las necesidades de la Gran Minería del Cobre como la mediana y pequeña minería. Las bases de este estudio señalan: -La Planta de Esponjas de Hierro necesitaría energía eléctrica barata, la que se podría aprovechar dentro de poco tiempo más de la Central de Chapiquiña. -El abastecimiento de materia prima podría hacerse aprovechando los yacimientos de hierro ubicados a unos 10 kilómetros de Humberstone, llamados Mantos Monstruos. -La postación eléctrica y los caminos para transportes no exigirían inversión alguna, pues se cuenta con la postación que sirvió durante el auge del salitre, ya que se encuentra intacta; y con un excelente camino pavimentado de primera clase. II AGRICULTURA Y GANADERIA Las posibilidades agrícolas de la zona comprendida entre Pisagua e Iquique son excelentes. La pampa del Tamarugal, las quebradas de Chiza, Tiliviche, Camiña, Tarapacá, Canchones, Parca, Mamiña, Chiapa; los oasis de Pica y Matilla, etc.. ofrecen espléndidas ventajas para el desarrollo agrícola ganadero de la zona. Analizaremos brevemente estas posibilidades. 1.- Pampa del Tamarugal.- Se extiende desde la ladera sur de la Quebrada de Camarones, por el norte, hasta la ladera norte de la quebrada y desembocadura del río Loa, por el sur, en una longitud aproximada de 250 kilómetros. Por el poniente deslinda con los primeros contrafuertes cordilleranos y por el poniente con la zona salitrera salares, en una longitud de 40 kilómetros. La superficie es, pues, de diez mil kilómetros cuadrados; o sea, un millón de hectáreas sólo en la zona comprendida en la provincia de Tarapacá. a) Tierra vegetal.- Los pozos construidos para el aprovisionamiento de agua para la industria salitrera a lo largo de la zona, demuestran claramente que el espesor de la tierra vegetal varía entre dos y diez metros, espesor que aumenta hacia el poniente en donde se ha llegado a establecer espesores hasta de 20 metros. b) Configuración del terreno.- Toda la zona es, prácticamente, plana, con un desnivel de unos 400 metros de naciente a poniente. Esta zona ofrece extraordinarias posibilidades de explotación agrícola como lo demuestran las numerosas estudios realizados sobre la materia y las experimentaciones prácticas efectuadas en distintas partes de esta área. Se está llevando a efecto, en la actualidad, un plan de reforestación de la pampa a base de tamarugos y otros árboles que se adaptan a la zona; igualmente, se experimenta con la crianza de ganado lanar con especies escogidas. Aunque con mucha lentitud, ambas experimentaciones han dado resultados más que satisfactorios. 2.- Valles de Pisagua.- Chiza, Tiliviche y Aroma son excelentes para el cultivo de alfalfa y, en consecuencia, para el desarrollo ganadero. En Tiliviche, por ejemplo, se cosechan diez cortes de alfalfa al año, casi una cada treinta días. Todo el valle de Camiña, en cambio, presenta extraordinarias condiciones para el cultivo de ajo, producto que es muy apetecido en los mercados externos. Suca y Miñi-Miñe ofrecen buenas perspectivas frutícolas. 3.- Valles de Iquique.- En la Quebrada de Tarapacá, desde Huarasiña a Pachica, se producen pastos de calidad donde es posible desarrollar un vasto plan ganadero. El valle carece de riego suficiente. El tranque de Pachica adolece de graves defectos de construcción y no presta ninguna utilidad al valle. La CORFO está desarrollando algunos sondajes pero el problema se solucionaría en su integridad y definitivamente con la desviación del río Piga. Este río desemboca en un lugar denominado Puchurca. Se trata de invertir muy poco dinero para hacer desembocar este río en la quebrada de Coscaya para unirlo a Quebrada Grande, bajarlo a Laonzana y volcarlo hacia Tarapacá, por Pachica. Se aprovecharían 30 kilómetros de canal ya construidos y se ampliaría la canalización de este río. Su capacidad es de 250 litros por segundo. En Coscaya, Poroma, Cancosa, Chusmiza, Chiapa, Sotoca, Jaiña se producen cultivos diversos. Mamiña, Parca y Macaya ofrecen buenas posibilidades para pastos y frutales. La Tirana y Canchones dan la posibilidad real de desarrollar la producción frutícola y la ganadería, en forma especial, de corderos merino precoz con los cuales ya se está experimentando con resultados sobresalientes. La lana de estos corderos puede dar origen a la instalación de una importante industria textil, en la que también podría aprovecharse la lana de auquénidos que pueblan la precordillera y la zona cordillerana, y el algodón que puede producirse al norte de Pica como lo veremos más adelante. 4.- Valles de Pica y Matilla.- Hemos dejado para un análisis final los valles de Pica y Matilla por la extraordinaria importancia agrícola que representan en la provincia de Tarapacá. Hasta 1948 estos valles se mantuvieron en un estado económico estacionario. La superficie cultivable alcanzaba sólo a 80 hectáreas de las cuales más de 60 estaban dedicadas a la citricultura. El resto, a cultivos diversos. La población alcanzaba entonces a 1.500 personas. En los 15 años siguientes -1948; 68la población aumentó a 2.500 personas y su superficie agrícola alcanzó a 100 hectáreas. Comparadas estas cifras, señalan que, mientras en 1948 vivían 18,75 personas por hectárea, en 1963 fueron 25 por Há. A fines de 1958 la renta per cápita en Pica y Matilla alcanzó a US 285, y a fines de 1963 esta renta bajó a sólo 121 dólares per cápita. Los años 1964I65 representarán, en la vida económica de ambos valles, la mayor depresión y crisis debido al estrago causado por las plagas en las cosechas de los frutales. En 1964 se perdió el 30 por ciento de toda la producción y en 1965 esta pérdida será casi total, pues no habrá cosechas por las razones dadas. Pica y Matilla necesitan un plan agrario que permita no sólo aprovechar al máximo las excelentes tierras sino ampliar la superficie cultivable diversificando la producción. La hectárea agrícola en esta zona tiene uno de los más altos rendimientos debido al excelente clima y suficiente agua de riego, lo que permite dos cosechas anuales de frutales, naranjos, limoneros y mangos. En pleno invierno, la producción de tomates, porotos verdes, zanahorias y ají cristal es exuberante. La alfalfa se cosecha entre ocho y diez veces al año. a) Ampliación de la superficie cultivable.- Las posibilidades de ampliar el área de cultivo en la zona de Pica y Matilla son excelentes. Los agricultores de estos valles sostienen que este crecimiento debe orientarse hacia los terrenos que se encuentran al sur de los puquios de Comiña y los ubicados al norte de Matilla, en el lugar denominado Pampa Esmeralda. Una Comisión de Ingenieros especializados, contratados en Inglaterra por la empresa The Nitrate Railways Co. Ltda., en 1906, realizó un estudio profundo sobre las posibilidades agrícolas de esta zona, constatando que podían dedicarse a la agricultura un millón de hectáreas para la producción citrícola. En 1948, la CORFO encargó al ingeniero don Octavio Castillo Urrutia un estudio de la capacidad de riego de esta zona considerando el volumen de las aguas subterráneas. El estudio determinó posibilidades de riego para 800 mil hectáreas. En tiempos no muy lejanos, en esta zona se explotaron pequeñas superficies agrícolas aprovechando las aguas subterráneas, con resultados sobresalientes. En la chacra El Carmelo, en el sector de La Tirana, por ejemplo, se cultivó abundante y excelente pasto que sirvió para mantener ganado vacuno y obtener una producción no despreciable de leche, queso y mantequilla, que abastecía a los habitantes de Iquique. En Canchones, en el puquio Los Alemanes, se cosecharon excelentes melones, sandías y uvas, éstas últimas utilizadas para elaborar el famoso vino de Canchones, de entonces. b) Proposiciones de nuevos cultivos.- Después de un acucioso estudio efectuado por los experimentados agricultores de la zona, éstos proponen el siguiente plan inmediato de cultivos en nuevos terrenos. Comiña Sur.Habilitación de 30 parcelas con un total de 100 hectáreas. Cultivos: 40% de frutales; 40% de chacarería y 20% de alfalfa. Chacra Esmeralda.- Habilitación de 800 parcelas con 1.200 hectáreas en total. Cultivos : 40% de frutales; 40 % de chacarería y 20% de alfalfa. Pampa del Tamarugal: (franja precordillerana de Pica al norte). Habilitación de 25 mil hectáreas para el cultivo de algodón con las perspectivas de instalar una industria textil en la zona, o para cubrir un alto porcentaje del consumo de las industrias nacionales, c) Algunos datos relativos a cosechaos.- Los rendimientos comprobados de los cultivos actuales en esta zona señalan las siguientes cifras: Tomates: 50 toneladas por hectárea; melones: de 30 a 35 toneladas por Ha.; alfalfa: de 8 a 10 cortes anuales, 45 toneladas de pasto por corte o 34S toneladas por año; naranjas: de 25 a 50 toneladas por Ha.; limones: de 30 a 35 toneladas por Ha.; mangos: de 35 a 40 toneladas por Ha. y guayabos: de 30 a 35 toneladas por hectárea. d) Posibilidades de riego.- Son excelentes como lo demuestran los numerosos, completos, reiterados y exhaustivos estudios realizados sobre este asunto. El agua subterránea es abundantísima, al punto que aflora periódicamente, perdiéndose por la extensa pampa. Su aprovechamiento debe estar complementado con otras obras indispensables, tales como la construcción de tranques de almacenamiento, construcción de canales impermeables, etc. III INDUSTRIALIZACION Iquique, como el resto de la provincia de Tarapacá, ofrece muy buenas perspectivas para la instalación de industrias. Del sucinto análisis que acabamos de hacer se desprenden las siguientes proyecciones para la industrialización: 1.- Actuales posibilidades.- La más importante actividad industrial está constituida por la pesca. Las fábricas de harina y aceite de pescado y sus derivados promovieron, hasta principios de 1964, una prosperidad extraordinaria a la zona. La escasez de anchovetas ha determinado una crisis de imprevisibles consecuencias para esta industria y para su desarrollo futuro dependerá de la mayor o menor regularidad en la pesca de esta especie. Por ahora, esta actividad atraviesa por una crisis impresionante. La Planta Lixiviadora de Cobre de Patillos, la Planta de Fertilizantes, la explotación del sulfato y otras pequeñas industrias de abastecimiento local son las únicas actividades de este tipo que existen en la zona. En estos momentos el desarrollo industrial es muy precario. IV FINANCIAMIENTO Para la aplicación del Plan de Desarrollo de Iquique es necesario contar con un financiamiento permanente y adecuado. Se propone para ello la formación de un Fondo para el Desarrollo integrado por los siguientes aportes: a) Con los fondos ordinarios y extraordinarios que se consulten anualmente en el Presupuesto de la Nación; b) Con los fondos que entreguen, para este objeto, los diversos organismos estatales, semifiscales o de administración autónoma, como INDAP, Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de la Reforma Agraria, etc. c) Con los aportes o empréstitos que otorguen los organismos internacionales, etc. Además, este Fondo se incrementará con el 30 por ciento de las utilidades que obtengan las personas naturales o jurídicas acogidas a las leyes de excepción que favorecen a Iquique y Pisagua, utilidades que deberán ser reinvertidas en los planes de Desarrollo propuestos. Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Desarrollo Económico de Iquique y Pisaguaen los términos contenidos en la presente ley. Artículo 2°.- Este Plan propenderá: a) A incrementar las áreas agrícolas cultivables en los valles de Iquique y Pisagua, en la Pampa El Tamarugal, en Pica, y Matilia y en otras zonas apropiadas al efecto, impulsando la habilitación de las tierras, parcelación de los terrenos fiscales, expropiando los predios particulares incultivos y aprovechando las características de cada valle y zona para su desarrollo integral. b) A intensificar el desarrollo de la minería metálica y no metálica otorgando facilidades, créditos y ayuda a los pequeños y medianos mineros, propendiendo a la mecanización de las faenas, construcción de caminos hacia loa centros mineros, construyendo plantas lixiviadoras de cobre, impulsando el resurgimiento de la industria salitrera, etc. c) A fomentar el desarrollo sistemático y planificado de la industria pesquera, incrementar el consumo zonal de los productos del mar y a promover su exportación hacia los países limítrofes; d) A desarrollar la industrialización de la zona perfeccionando las industrias ya instaladas, promoviendo la instalación de otras aprovechando la materia prima regional como algodón, lanas, minerales, etc. Artículo 3º.- Las industrias que elaboren salitre, yodo y otros subproductos, instaladas en la provincia de Tarapacá no estarán comprendidas en las definiciones que, sobre salitre y yodo, se hacen en el artículo 1º, inciso 33 de la Ley 5.350 de 8 de enero de 1934, cuyo texto refundido fue fijado por la Ley 12.033, de 20 de agosto de 1956, y que, en consecuencia, no le son aplicables ninguna de sus disposiciones. Artículo 4º.- Se autoriza la libre exportación de salitre, yodo y otros subproductos producidos por las industrias establecidas en la provincia de Tarapacá. El exportador deberá acreditar ante el Banco Central de Chile el origen de dichas substancias como, asimismo, el retorno de sus valores al país. Artículo 5°.- Las industrias salitreras de la provincia de Tarapacá gozarán de todas las franquicias establecidas en la Ley Nº 12.937, con excepción de la señalada en el artículo 9º. DERECHOS DE LOS ASALARIADOS Artículo 4º.- El salario mínimo para los obreros de Iquique y Pisagua será mayor en un 50 por ciento al salario mínimo fijado para Santiago. El sueldo vital de los empleados de Iquique y Pisagua será un 50 por ciento mayor al que rija en Santiago, de acuerdo a la escala a). Artículo 7º.- Desde la vigencia de esta ley, los obreros, empleados y campesinos del sector privado gozarán de asignación de zona de acuerdo a los siguientes porcentajes: primer año 20% segundo año tercer año y siguientes nivelada con la asignación de zona que perciben los funcionarios públicos. Artículo 8º.- Los obreros industriales y agrícolas de Iquique y Pisagua tendrán derecho a sindicalizarse sin que sea necesario el requisito de antigüedad de un año en la respectiva industria o actividad. FINANCIAMIENTO Artículo 9º.- Constitúyese el Fondo para el Desarrollo de Iquique y Pisagua. Este Fondo estará formado por los siguientes aportes: a) Con los fondos ordinarios y extraordinarios que se consulten anualmente en el Presupuesto de la Nación; b) Con los valores que entreguen, para los fines de la presente ley, los diversos organismos estatales, semifiscales o de administración autónoma tales como la Corporación de Fomento, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de la Reforma Agraria, etc. c) Con los aportes o empréstitos de otros organismos nacionales e internacionales; d) Con el 25 por ciento del producto de las exportaciones que se efectúen por Iquique o Pisagua; e) Con el producto del impuesto señalado en el artículo de la Ley 12.937, entendiéndose derogado el resto del artículo. Artículo 10.La Tesorería Provincial de Iquique abrirá una Cuenta Especial con el título de Fondo para el Desarrollo de Iquique y Pisagua, en la cual se depositarán los fondos provenientes de la aplicación del artículo 9º y otros que acrezcan los depósitos. Artículo 11.- Para la mejor aplicación de esta ley y para la planificación, coordinación y ejecución de los planes de desarrollo podrá constituirse una Comisión integrada por las siguientes personas: el Alcalde de Iquique, el Alcalde de Pisagua, el ingeniero de Vialidad, el delegado de la Corporación de Fomento, delegado de la CORFO, el representante de la Corporación de la Reforma Agraria, el delegado de la Corporación de la Vivienda, un representante de la industria, un representante del comercio, un representante de la Central Unica de Trabajadores y un representante del Comando Provincial de Pobladores. Artículo 12.- Contra el Fondo para el Desarrollo establecido en el artículo 9º, sólo podrá girar el Alcalde de la Comuna de Iquique con el visto bueno previo del Tesorero Provincial y, exclusivamente, para los fines contemplados en la presente ley. Artículo 13.- La representación parlamentaria de la provincia tendrá derecho a participar en la Comisión señalada en el artículo 11. Artículo 14.- Quedan vigentes todas las disposiciones de la Ley 12.937 que no contravengan la presente ley. (Fdos.) : Luis Valente Rossi.Arturo Carvajal A.". 28.- MOCION DE LOS SEÑORES LAEMMERMANN Y RIOSECO "Honorable Cámara: Es de público conocimiento que los vitivinicultores de las provincias de Maule y las comprendidas del río Perquilauquén al sur, atraviesan por una grave crisis económica que se origina en causas aún no determinadas por los organismos técnicos y que han llevado al hecho cierto de que esos productores, en proceso que ha venido agravándose un año tras otro, no han obtenido, en el último año agrícola y en promedio general, cosechas superiores al 10% de lo que era su producción normal. Han debido, entre tanto, hacer los insumos correspondientes para mantener vivas sus viñas y defender esta fuente de riqueza nacional que es, al mismo tiempo, la principal originadora de trabajo agrícola en la zona ya reseñada. La realidad de esta situación ha sido ya debidamente apreciada por el legislador con medidas de emergencia como las que se contienen en las leyes 15.504; 15.564; 13.305 y 16.250, todas encaminadas a dar facilidades a los vitivinicultores para pagar el ya fenecido impuesto a la producción de vinos, actualmente reemplazado por el impuesto a la compraventa de vinos. La situación de quiebra en que se encuentra la vitivinicultura en la zona mencionada hace imposible que los deudores puedan pagar el impuesto referido, a menos que él se cubra con el valor del remate de sus propiedades, la cesantía y la pobreza consiguientes. En virtud de lo expuesto sometemos a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Condónase el impuesto a la producción de vinos a los productores de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco. El menor ingreso que significa esta ley sobre el cálculo de entibadas aprobado para el presupuesto de 1965 se financiará con el mayor ingreso que debe producir el impuesto a las compraventas sobre el vino y sus nuevos precios, como asimismo, sobre el mayor rendimiento del impuesto a las compraventas sobre artículos de primera necesidad y de consumo general en virtud de las alzas de precios autorizadas por el Supremo Gobierno y en actual vigencia. (Fdos.) : Renato Laemmermann Monsalves. Manuel Rioseco Vásquez.". 29.- MOCION DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, ANSIETA Y SANTIBAÑEZ "Honorable Cámara; La Fundación Instituto de Educación Familiar Social fue organizada en Chile en el año 1939, y su principal objetivo es promover la educación familiar en todos los ambientes. La fundación obtuvo su personalidad jurídica el 3 de noviembre de 1942, y desde entonces ha desarrollado una importante labor de tipo social y educativo, contándose, entre éstas, la organización, orientación y funcionamiento de los tres institutos de educación familiar existentes en el país, de Santiago, Concepción y Viña del Mar. Mantiene y dirige obras tales como un pensionado universitario y una escuela técnica femenina. Sus objetivos principales son formar a la mujer para que tome conciencia de su misión familiar y social, y capacitarla para que pueda asumir plenamente su misión, y además formar profesionales al servicio de la familia, a fin de ayudar a la educación y promoción de ésta en los sectores populares. Para todo ello, la labor se ha dividido entre la Escuela de Educación Familiar, de nivel universitario, y la Escuela de Dueñas de Casa. Es aconsejable, en consecuencia, promover y fomentar sus actividades, a fin de que prosiga su vasta labor social y formativa. En virtud de estas consideraciones y antecedentes, es que venimos en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Libérase del pago de todo impuesto, contribución o derecha fiscal, municipal o de cualquiera naturaleza que afecte a los bienes, rentas y actos jurídicos que celebre la Fundación de Beneficencia Instituto de Educación Familiar Social.(Fdo.) : Eugenio Ballesteros. Alfonso Ansieta.- Jorge Santibáñez." 30.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Honorable Cámara; El Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con personalidad jurídica Nº 1.222, de 26 de marzo de 1935, ocupa la propiedad fiscal ubicada en calle Barros Arana Nºs 1196/200, de Iquique, como sede social. Esta propiedad fue adquirida por el Fisco como herencia yacente y entregada en arrendamiento a dicho sindicato a partir del 1º de enero de 1937, según decreto 2,199. Desde esa fecha, el sindicato ha pagado rigurosamente al Fisco el valor de los arrendamientos, como, asimismo, las contribuciones. El Sindicato Profesional de Panificadores desea construir y acondicionar un amplio y cómodo hogar para sus socios y, para cumplir este anhelo, solicitó al Ministerio de Tierras y Colonización la venta de dicha propiedad, pero el Departamento de Bienes Nacionales notificó al sindicato que "no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto no existe disposición legal que permita efectuar la venta de una propiedad proveniente de herencia yacente a personas que no sean naturales o a instituciones del Estado". Tal disposición legal perjudica a esta institución que ha ocupado este bien raíz fiscal durante 28 años, y para obviar estas dificultades y favorecer al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con sede en Iquique, me permito presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Tierras y Colonización para ceder, gratuitamente, al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con sede en Iquique, el bien raíz fiscal ubicado en la calle Barros Arana Nºs 1196/1200 de esa ciudad. Esta cesión estará liberada del pago de impuestos, derechos y otros gravámenes. (Fdo.) : Luis Valente Rossi." 31.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócese a don Pedro Rivera Serrano, para todos los efectos legales y previsionales, los diez años, tres meses y dieciséis días servidos en la Administración del Puerto de Iquique, y los tres años y ocho días servidos en la Empresa de Ferrocarriles del Estado." (Fdo.) : Luis Valente Rossi." 32.- MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ HUENUMAN "Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase que el ex Inspector de Obras de la Fuerza Aérea de Chile, don Hermigido Escobar Díaz, tiene derecho a retiro con pensión equivalente al sueldo íntegro del grado 3 de sus similares en servicio activo, de acuerdo con el artículo 30 de la ley 11.595, modificado por ley 15.721, de 1964, y demás disposiciones en vigencia, dándosele al efecto como cesado en su cargo a la fecha de la publicación de la presente ley. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.(Fdo.) : Manuel Rodríguez Huenumán." 33.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO "Proyecto de ley: "Artículo único.- Reconócense por gracia a doña Carmen María Carvajal Maureira, actual Secretaria Titular del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, para todos los efectos legales, incluso previsionales y de antigüedad en el Escalafón Primario del Poder Judicial, los siguientes períodos que sirvió como Secretaria Suplente del Segundo y Cuarto Juzgado Civiles de Menor Cuantía de Santiago: del 27 de abril de 1959 al 8 de junio de 1959; del 1º de abril de 1960 al 25 de abril de 1960; del 25 de abril de 1960 al 25 de julio de 1960; del 28 de julio de 1960 al 25 de septiembre de 1960; del 25 de septiembre de 1960 al 25 de noviembre de 1960, y del 30 de noviembre de 1960 al 25 de febrero de 1961. Serán de cargo de la interesada los íntegros en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas por imposiciones previsionales correspondientes a los períodos que se le reconocen para todos los efectos legales en virtud del inciso anterior. (Fdo.) : Alfredo Lorca." 34.- MOCION DEL SEÑOR SIVORI "Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase que el sentido y alcance de las disposiciones de la ley 16.159, de fecha 9 de marzo de 1964, que otorgó determinados beneficios, para todos los efectos legales, a don Enrique Melkonian Cadi, no sólo son los de carácter previsional, sino que también los que contemplaba la legislación vigente a la fecha de su promulgación, especialmente, aquellos contenidos en el D. F. L. Nº 338, de 1960, como son los que establece el artículo 59 de dicho D. F. L. y los que concede la ley Nº 10.986, y sus modificaciones posteriores y demás de igual naturaleza. (Fdo.) ; Carlos Sívori A." 35.- CABLEGRAMA Del Senado y de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en el que se refieren a la situación política existente en ese país. 36.- COMUNICACIONES Con las ocho primeras, los señores Aylwin, Corvalán, Palestro, Rodríguez Huenumán, Torres, Valdés Phillips, y las señoritas Aguilera y Paluz manifiestan haber optado al cargo de Diputado al Congreso Nacional y haber renunciado a los cargos fiscales, semifiscales, o de Regidores que desempeñaban antes de su elección. Con la siguiente, el señor Valenzuela Labbé acompaña copia de su renuncia al cargo de Profesor de Legislación Social que desempeñaba en la Escuela Industrial de San Fernando, presentada el 10 de mayo de 1965, para optar al cargo de Parlamentario. Con la décima, el señor Ibáñez remite copia de su renuncia al cargo de Profesor de Policía Internacional y Legislación de Extranjeros que ejercía en la Escuela Técnica de Investigaciones, formulada el 15 de mayo de 1965, para optar al cargo de Diputado al Congreso Nacional. Con la undécima, el señor Cademártori expresa que se ausentará del país, y solicita permiso constitucional para permanecer en el extranjero por más de treinta días, por la posibilidad de que su viaje se prolongue más allá de dicho plazo. Con la última, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado remite copia del Presupuesto de Entradas y Gastos de esa institución, para el ejercicio financiero de 1966. 37.- PRESENTACIONES Con la primera, el señor Luis Olivares Dotte solicita se declare la inhabilidad del señor Gabriel de la Fuente Cortés, para desempeñar el cargo de Diputado. Con la segunda, el señor Arturo Ramírez Díaz solicita se formule igual declaración respecto del Honorable señor Pedro Alvarado Páez. 38.- PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron el envío de los oficios que se expresan: El señor Castilla: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer la instalación de un teléfono en la localidad de Melozal, provincia de Linares; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la apertura del camino de Molecura, comuna de Villa Alegre; Al mismo señor Ministro, para que se sirva instalar agua potable en Melozal; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la construcción de una población en Villa Alegre; Al mismo señor Ministro, para que se sirva aprobar el plano regulador de la comuna de Parral; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva disponer que se extienda el alumbrado público de Melozal; El señor Fierro, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva remitir la nómina de Asesores Educacionales designados por el Gobierno; El señor Fuentealba, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva incluir al puerto de Coquimbo en los estudios para instalar una armaduría de automóviles de la fábrica Wolkwagen; La señora Lazo, al señor Ministro de Salud, para que se sirva disponer una investigación de diversas irregularidades que se estarían cometiendo en el Hospital Barros Luco; El señor Guajardo, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar de las causas habidas para cambiar el itinerario de cabotaje del vapor "Navarino"; El señor Osorio: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva consultar en el proyecto de reconstrucción, un préstamo para las sociedades mutualistas de la provincia de Aconcagua; Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la mantención del Retén de la localidad de Placilla, comuna de La Ligua; Al mismo señor Ministro, para que se sirva dar solución a diversos problemas que afectan a la localidad de Pedegua, departamento de PetOrca; Al mismo señor Ministro, para que se sirva instalar un teléfono en la localidad de Hierro Viejo, departamento de Petorca ; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva consultar la construcción de una escuela, en reemplazo de la Nº 47 de Putaendo; Al mismo señor Ministro, para que se sirva cancelar los gastos de movilización a los profesores que sirven en zonas rurales ; Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar diversos problemas que afectan a establecimientos educacionales de la comuna de Panquehue, provincia de Aconcagua; AI mismo señor Ministro, sobre la misma materia anterior; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ordenar la concesión de créditos para reconstrucción a las asociados de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Magisterio Ltda.", de Los Andes; El señor Pontigo; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar el problema del agua potable de la Población "Jaramillo", de La Serena; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva cancelar las cantidades que se adeudan por corrida de grados a los empleados auxiliares de educación de la ciudad de Vicuña; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva ordenar la construcción de una policlínica para la Cruz Roja de Salamanca; El señor Rosales: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar la clausura del negocio de licores que funciona frente a la Escuela Nº 41, de la localidad de Naranjal, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua; Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar una investigación de la conducta funcionaría del Cabo de Carabineros señor Juan Palma, que se desempeña en Rosario, comuna de Rengo; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la terminación de la escuela que se construye en el fundo "La Gamboina", en el camino de Rancagua a La Compañía; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la construcción de un local para la Escuela Nº 41 de La Cruz, comuna de Rancagua; Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva acoger favorablemente la petición formulada por el reo Luis Armando Núñez, recluido en la Cárcel de Rengo; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva dar solución a diversos problemas relacionados con los ferrocarriles y que afectan a vecinos de Rengo y San Vicente de Tagua-Tagua; El señor Valente: Al señor Contralor General de la República, para que se sirva ampliar el Dictamen N° 16.049, para incluir a profesionales que prestan servicios en la Junta de Adelanto de Arica dentro de sus beneficios ; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva autorizar el funcionamiento de otra panadería en el pueblo de Pica; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva disponer una inspección en los campamentos de la Compañía Minera Dolomitas; El señor Zorrilla; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la pronta construcción del nuevo Liceo de Hombres de San Javier; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ordenar la construcción de obras que impidan que las aguas del fundo "El Mirador", interrumpan el tránsito del camino de Cabrería a Estación de San Javier; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva designar a personal médico y paramédico que atienda las necesidades de la ciudad de Longaví; Los señores Galleguillos y Robles, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva destinar a un profesor que se desempeñe en Altamira, provincia de Antofagasta. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas y 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. El acta de la sesión 1ª ordinaria, queda aprobada por no haber merecido observaciones. El acta de la sesión 2ª ordinaria, está a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- JURAMENTO El señor BALLESTEROS, Presidente (poniéndose de pie).- Ruego al Honorable señor Palestro se sirva pasar al centro de la Sala a fin de prestar la promesa o juramento de rigor. Ruego a los señores Diputados ponerse de pie; lo mismo pido a tribunas y galerías. Señor Palestro, ¿juráis o prometéis guardar la Constitución del Estado; desempeñar fiel y legalmente el cargo que os ha confiado la Nación; consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas? El señor PALESTRO.- ¡Sí, prometo! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Quedáis incorporado a la Sala. -Aplausos en la Sala. 2.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor BALLESTEROS (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de leyes: 1.- El que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción y plan de desarrollo regional en la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965, y 2.- El que autoriza al Presidente de la República para dictar normas sobre servicios de Gobierno Interior y Administración Pública, Banco Central; vivienda, urbanización de poblaciones, industria y comercio ; transporte; comunicaciones y movilización, y Universidades. Se ha pedido por los Comités "suma" urgencia para el primero de los proyectos mencionados. Solicito el asentimiento de la Sala para calificar de "suma" la urgencia hecha presente para esta iniciativa. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se calificará de "simple" la urgencia solicitada para el segundo proyecto. Acordado. 3.- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país a partir del día 6 del presente. Si le parece a la Honorable Cámara, se concederá el permiso solicitado. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. El Honorable señor Cademártori ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Sí le parece a la Sala, se concederá el permiso solicitado. Acordado. La Comisión de Hacienda ha solicitado que se recabe el asentimiento unánime de la Sala, para reunirse simultáneamente con la Cámara durante la Hora de Incidentes de las sesiones de los días martes y miércoles de cada semana. El señor SILVA ULLOA.- Podría recabarse dicho acuerdo para cada caso especial, señor Presidente... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. 4.- AMPLIACION DEL PLAZO DE INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.PETICION DE PREFERENCIA PARA ESTE PROYECTO El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Valenzuela Valderrama ha solicitado un minuto para formular una petición. Sí le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, he solicitado el tiempo que la Honorable Cámara ha tenido la bondad de concederme, para pedir a la Mesa que recabe el asentimiento unánime de la Sala a fin de que se destinen los últimos quince minutos del Orden del Día de la presente sesión a tratar y despachar, en general y particular, eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto de ley del cual soy autor, que prorroga por noventa días el plazo de inamovilidad de los trabajadores del sector privado establecido en la ley Nº 16.250, sobre reajustes de remuneraciones. Como es de conocimiento de los Honorables colegas, la inamovilidad que contempló la mencionada ley vence el día 21 del mes en curso. Como estarnas ya a 1º de junio, el tiempo para aprobar la ampliación de este plazo es realmente angustioso. Me permito formular esta petición, porque se trata de un proyecto simple, ya que consta de un solo artículo, cuya parte substantiva consiste en ampliar en un determinado número de días el mismo plazo de inamovilidad que aprobó anteriormente el Congreso Nacional. Ruego, pues, a la Honorable Cámara, encarecidamente, que se sirva acceder a esta petición. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para acceder a lo solicitado por el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor. El señor OCHAGAVIA.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. El señor MELO.- ¿Por qué se opone, Honorable señor Ochagavía? El señor OCHAGAVIA.- Porque quiero que el proyecto vaya a Comisión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Su Señoría quiere que el proyecto siga el trámite de Comisión, en circunstancias que es urgente despacharlo. El señor PALESTRO.- ¿Quién se opone, señor Presidente? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Por oponerse a estas cosas, Sus Señorías se encuentran en la situación en que están. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Cómo es posible que tres señores Diputados de la minoría se opongan, cuando sólo quedan veinte días para solucionar este angustioso problema de los trabajadores del sector privado... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Cómo es posible que tres personas puedan oponerse... ! El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! 5.- LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA.COMUNICACION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DOMINICANA El señor MILLAS.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo solicitar la lectura de un documento de la Cuenta. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Millas, Comité Comunista, ha solicitado que se lea un documento de la Cuenta. Se trata de un cablegrama enviado por el Congreso Nacional de la República Dominicana. Si le parece a la Cámara, se dará lectura a dicho documento. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).Dice así: "Honorable Presidente de la Cámara de Diputados. Santiago Chile. El Senado y la Cámara de Diputados en la República Dominicana, reunidos en Sesión Extraordinaria Conjunta celebrada ayer veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta cinco, resolvieron denunciar ante todos los Parlamentos libres y democráticos del mundo las maniobras que, con evidente daño para el proceso de restauración plena de la democracia en la República Dominicana, vienen realizando el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus representantes en Santo Domingo. 'Al pronunciarse en el sentido antes dicho, el Congreso Nacional tuvo en cuenta la circunstancia de que no es ya un secreto para nadie en la República Dominicana, que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante el empleo de tácticas dilatorias entorpecedoras que bien pudieran calificarse de coactivas, viene presionando fuertemente a personalidades y organismos responsables de Santo Domingo y del extranjero, con el manifiesto deseo de imponer soluciones abiertamente contrarias a los intereses democráticos del pueblo dominicano, y, consecuentemente, a la constitución de mil novecientos sesentitrés, que ese pueblo se diera libremente y por cuya vigencia sin restricciones de ningún genero vienen los dominicanos luchando titánicamente desde hace más de un mes, con un trágico saldo de más de dos mil quinientos muertos y millares de heridos y otras víctimas inocentes. El Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, conscientes de la enorme responsabilidad que sobre ambos cuerpos gravita en su condición de legítimos representantes del pueblo dominicano, al llevar su más enérgica protesta por este nuevo intento de estrangulamiento del derecho de autodeterminación de los dominicanos, llevado a efecto por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pide a ese Honorable Parlamento que, en gesto de solidaridad con un pueblo que está dispuesto a morir masivamente antes que arrodillarse bajo el peso de imposiciones indecorosas y humillantes, deje oír su valiosa voz en esta hora de angustiosa desesperación para tres millones de hombres que sólo desean encontrar un mejor destino libre y democráticamente. Con sentimientos de la más distinguida consideración, doctor Arévalo Cedeno Valdez, Presidente de la Cámara de Diputados; doctor Aníbal Campagna, Presidente del Senado." ORDEN DEL DÍA 6.- CREACION DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR.TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde pronunciarse, en primer término, sobre las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto de ley que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear. -Las modificaciones del Senado están impresas en el Boletín 9.909 S. {El oficio del Senado figura entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 2ª Ordinaria, del 26 de mayo de 1965). El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al epígrafe del Título L El señor HURTADO (don Patricio).Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HURTADO (don Patricio).Señor Presidente, se van a cumplir diez años desde que se inició en el Congreso Nacional la tramitación del proyecto de ley que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear, originado en una moción presentada por el entonces Senador de la República, doctor Eduardo Cruz-Coke. La personalidad del autor de este proyecto de ley es vastamente conocida en nuestro país y en el extranjero y con justa razón muchas universidades y academias científicas lo han designado miembro o profesor honorario de ellas. La larga tramitación de esta iniciativa no se justifica, a nuestro juicio, ya que los adelantos realizados en materia nuclear obligan a nuestro Gobierno y al país a estar presentes en el desarrollo científico y tecnológico de nuestro tiempo. Así es como ha sido necesaria la dictación, por el Ejecutivo, de diversos decretos, con el objeto de hacer funcionar esta Comisión de Energía Nuclear con urgencia y, al mismo tiempo, completar las disposiciones de este proyecto de ley. En efecto, por decreto Nº 457, de 27 de octubre de 1955, se creó un Comité Consultivo de Energía Atómica, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya finalidad principal era asesorar al Supremo Gobierno en lo referente a la legislación y reglamentación necesarias para el aprovechamiento de la energía atómica; en la concertación de convenios internacionales para el desarrollo de la energía nuclear en el país y para la prospección y explotación de minerales radiactivos; en proponer programas de investigación, para desarrollar las aplicaciones industriales, químicas, biológicas y médicas basadas en esta energía; en la formación de técnicos en estas materias y en la buena utilización de las becas que otorgan organismos internacionales. También ha sido necesario dictar nuevos decretos para terminar con la carencia de disposiciones legales que en este proyecto de ley se establecen. Nosotros estamos conscientes de la importancia que un proyecto de esta especie tiene para el desarrollo económico de núestro país a través de investigaciones tecnológicas y científicas. Creemos que la legislación que se propone abre enormes perspectivas a nuestro país. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate. El señor HURTADO (don Patricio).- Muy bien, señor Presidente. En seguida, me referiré al artículo preciso del proyecto, propuesto por el Honorable Senado, que modifica la constitución de la "Comisión Chilena de Energía Nuclear", integrada por varios profesores, expertos y funcionarios estatales. En general, las modificaciones del Senado han perfeccionado el proyecto en todas sus disposiciones, por lo que estimo que la Honorable Cámara debe aprobarlas. Los parlamentarios de la Democracia Cristiana, por nuestra parte, las votaremos afirmativamente, y esperamos que el proyecto se convierta pronto en ley. Nada más. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los Diputados del Partido Comunista concordamos con el Honorable colega señor Hurtado en que no se justifica la tramitación parlamentaria extraordinariamente prolongada de este proyecto de ley. Asimismo, estamos de acuerdo en que el Senado de la República ha perfeccionado la iniciativa primitiva. La nueva redacción que nos llega es más racional y tiende a preservar el interés público en aspectos fundamentales. En cuanto a la nueva redacción del epígrafe del Título I, consideramos que corresponde precisamente a la que tendrá el proyecto en sus diferentes artículos. Entiendo que, conjuntamente, estamos considerando las modificaciones al artículo 1°. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No, Honorable Diputado; sólo están en discusión las modificaciones del Senado al epígrafe del Título I. El señor MILLAS.- En todo caso, las modificaciones introducidas por el Senado a los diversos artículos que integran el Título I perfeccionan el proyecto, razón por la cual las apoyaremos. He dicho. El señor RIOSECO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO.- Señor Presidente, en el Título I, entiendo que el Senado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Rioseco, advierto a Su Señoría que está en debate la modificación del Honorable Senado al epígrafe del Título I. El señor RIOSECO.- Entonces, no continuaré con la palabra, señor Presidente, porque creía que estaban en debate todas las modificaciones al Título I. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera modificación del Senado al epígrafe del Título I, que consiste en suprimir la palabra "duración". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la segunda modificación al epígrafe del Título I, que consiste en agregar a continuación del término "objeto" suprimiendo el punto que lo sigue, las palabras "y patrimonio". Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación introducida por el Honorable Senado en el artículo 1° del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto todas las modificaciones al artículo 1º. Acordado. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. Aprobadas. En discusión las modificaciones del Honorable Senado al artículo 3º. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor RIOSECO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Millas; y, a continuación el Honorable señor Rioseco. El señor MILLAS.- Señor Presidente, en este artículo 3° las modificaciones son de dos órdenes. En primer lugar, se reitera en la redacción aprobada por el Senado algo que se establecía tácitamente en la disposición aprobada primitivamente, esto es, que debe entenderse que el interés de Chile en esta materia se refiere, exclusivamente, al uso pacífico de la energía atómica. Por lo tanto, todo que en el proyecto se establece sobre la producción y desarrollo de la energía nuclear, está en relación con su uso pacífico. La redacción del Senado lo subraya expresamente. Los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con esta modificación del Senado que reitera esta idea, al intercalar en el inciso primero la palabra "pacífico" entre los términos "uso" y "de la energía". Otra modificación introducida en este mismo artículo, es la que consiste en suprimir en la letra a) del inciso segundo las palabras "los usos pacíficos de", en vista de que está repetida la frase y figura entre los objetivos de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. No hay necesidad, por lo tanto, de mencionarla como algo secundario, en la parte que se refiere a las funciones de asesoramiento de la Comisión. Ese objetivo de la Comisión, indudablemente, corresponde al espíritu inicial con que esta Honorable Cámara había despachado el proyecto. Además, nos parece importante la modificación a la letra f) del artículo 3°. Ella establece que la Comisión Chilena de Energía Atómica actuará en colaboración con el Servicio Nacional de Salud. Creemos que esta colaboración significará, indudablemente, actuar de acuerdo con las atribuciones que nuestra legislación entrega al Servicio Nacional de Salud. La disposición que propone el Honorable Senado nos parece mucho más racional que la que primitivamente contenía el proyecto. Por eso, apoyaremos ésta y las demás modificaciones a este artículo, todas las cuales tienden a perfeccionarlo. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rioseco. El señor RIOSECO.- Señor Presidente, nosotros concordamos con que en este artículo 3º se ponga énfasis en el uso pacífico de la energía nuclear. Por lo tanto, votaremos favorablemente la modificación del Senado al inciso primero como también la que ha introducido en la letra a) del inciso segundo. Sin embargo, debo hacer especial hincapié en la letra g). Si bien es cierto, como ha expresado el Honorable señor Millas, que el Senado ha estado acertado al dejar en manos del Servicio Nacional de Salud la prevención de los riesgos inherentes a la utilización de la energía atómica y que haya dividido en el artículo 11, que ha pasado a ser 10, las materias, para dejar a cargo del mismo Servicio todo lo que se refiere al uso y manejo de las radiaciones ionizantes, incluidos los rayos X, no es menos cierto que en esta letra g) no se establece la posibilidad de que se otorguen permisos y licencias especiales a las personas sometidas a este tipo de riesgos. Todos sabemos la peligrosidad que tiene inclusive el uso pacífico de estas substancias y los efectos y consecuencias que produce. En nuestra legislación existen hoy día disposiciones que protegen a las personas que deben manipular estos elementos. Así, algunos funcionarios del Estado y particulares están sometidos a un régimen especial de licencias y permisos en virtud de que, por su profesión o actividad, están expuestos al efecto contaminante de estas materias. Desgraciadamente, nuestra legislación no es uniforme para todos los trabajadores que laboran en este tipo de actividades. Por eso es importante mantener el inciso final de la letra g), que dice: "Con este objeto el Presidente de la República, cuando las circunstancias lo aconsejen y previo informe de la Comisión, podrá someter estas actividades al sistema de licencias y permisos." Como el proyecto está en su tercer trámite constitucional y no podemos corregir el texto, sino que, simplemente, tenemos que decidir entre su mantenimiento o su supresión, es conveniente mantener este precepto, con el objeto de perfeccionarlo en una legislación futura que dé igual trato, en materia de licencias y permisos, a todos los trabajadores que ejercen sus funciones en ambientes contaminados. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las modificaciones al artículo 3°. Si le parece a la Cámara, se aprobarán todas, con excepción de la última. Aprobadas. En votación la última modificación, que consiste en suprimir el inciso final del artículo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 39 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la modificación. En discusión la modificación que consiste en suprimir el epígrafe "Título II Patrimonio y Financiamiento". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación del artículo 4º. El señor HURTADO (don Patricio).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, simplemente, deseo dar una explicación a la Honorable Cámara. Hace un momento, hemos rechazado el inciso que decía: "Con este objeto el Presidente de la República, cuando las circunstancias lo aconsejen y previo informe de la Comisión podrá someter estas actividades al sistema de licencias y permisos." Aquí, en el artículo 4°, el Honorable Senado ha reemplazado la letra d) por ésta; "Los aportes sean en dinero o en bienes, que se otorguen a la Comisión en conformidad con los convenios que se celebren con otros países o con organismos internacionales." En resumidas cuentas, ha substituido las palabras "al Gobierno de Chile" por "a la Comisión". ¿Qué se pretende con esta modificación, relacionada, como digo, con nuestra votación de hace un momento? La "Comisión Chilena de Energía Nuclear", organismo de tipo nacional, tendrá vinculaciones con organismos internacionales de la misma especie. Actualmente, por ejemplo, existe la Comisión Interamericana de Energía Nuclear, que también dirige el Presidente de la Comisión Chilena, el profesor Eduardo Cruz Coke. Con el objeto de darle mayor libertad en sus vinculaciones internacionales, que incluso, en determinados casos, en el ámbito científico y tecnológico, pueden ir más allá que las propias relaciones entre los Gobiernos, se ha creído necesario establecer en la ley que los aportes en dinero y en bienes se otorgarán directamente a la Comisión. Lo que se desea, repito, es darle libertad para celebrar los convenios con otros países o con organismos internacionales. Nada más. El señor RIOSECO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO.- Señor Presidente, me perdonará la Honorable Cámara no haber entendido la relación que existe entre el artículo 4º y el inciso final de la letra g) del artículo 3º, a que me referí anteriormente. No me explico por qué los Diputados democratacristianos han rechazado la idea de facultar al Presidente de la República para que, previo informe de la Comisión, la cual, indudablemente trabajará de acuerdo con los convenios internacionales, diese a los trabajadores de este sector, que necesariamente sufrirán contaminaciones, un sistema de licencias y permisos diferente del que rige en las demás actividades nacionales. No veo qué relación existe entre una y otra disposición, ni entiendo por qué los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana han votado en la forma en que acaban de hacerlo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Justamente para darle mayor independencia a la Comisión! El señor HURTADO (don Patricio).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, sólo quiero aclarar al Honorable señor Rioseco que nuestro propósito es que esta Comisión tenga la mayor autonomía posible. De ahí la concordancia entre la disposición que rechazamos hace un momento y la que votaremos favorablemente dentro de poco. El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, este proyecto de ley concede a la Comisión Chilena de Energía Nuclear un carácter extraordinario. Tanto es así, que el texto despachado por la Cámara permitía que su presidencia la ejerciera riada menos que el propio Presidente de la República. Dentro de esta jerarquía, nos parece justo que el Senado haya considerado derecho de la Comisión percibir todos aquellos aportes que, en virtud de convenios y compromisos internacionales sobre esta materia específica, se destinen a los fines señalados en el proyecto. Por consiguiente, sin aludir, mejor, a la votación anterior, en que hubo una evidente y clara inconsecuencia, nosotros apoyaremos la modificación del artículo 4º, propuesta por el Senado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del artículo 4º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión el epígrafe del Título II, propuesto por el Senado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 5°, nuevo, propuesto por el Senado. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas hubiéramos preferido, como lo propuso el Senador Carlos Contreras en la Cámara Alta, que fuese absoluta la reserva para el Estado de "los yacimientos de materiales atómicos naturales que existan en terreno franco, o en aquellos cubiertos por pertenencias mineras". Creemos que hay razones suficientes para ello. A fin de no alargar el debate y porque ya ha habido una amplia controversia pública sobre esta materia, no las reseñaremos en esta oportunidad. El proyecto despachado por el Senado establece esta reserva para el Estado a través de los diversos artículos del título II y en particular en el que estamos considerando; con la sola excepción de las manifestaciones efectuadas con anterioridad al 30 de junio de 1964, de acuerdo con el Código de Minería. Los artículos siguientes completan un régimen en virtud del cual el material atómico solamente podrá ser transado con la Comisión y el Presidente de la República tendrá facultades para expropiarlo. Aunque no estamos plenamente satisfechos con el artículo 5º despachado por el Senado, consideramos que, en todo caso, significa un inmenso paso hacia adelante. Votaremos afirmativamente su texto, que es el único sobre el cual podemos pronunciarnos en el trámite constitucional en que se encuentra el proyecto. El señor RIOSECO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO.- Señor Presidente, si se considera el artículo 5º en relación con el 6" -perdóneme Su Señoría que me adelante, pero hay que compararlos-, se advierte, a mi juicio, una "inconcordancia". El artículo 5º establece que los yacimientos de materiales atómicos se reservan para el Estado; pero más adelante dice: "siempre que sobre los depósitos mencionados o en general sobre cualquier substancia enumerada en el inciso primero del artículo 3'? del Código de Minería, no haya manifestación inscrita que estuviere vigente al 30 de junio de 1964". Habla expresamente de "manifestación inscrita". Sin embargo, el artículo 6º expresa: "Se declara de utilidad pública el material atómico natural contenido en pertenencias ya constituidas al 30 de junio de 1964, o que se constituyan, en virtud de manifestaciones anteriores a esa fecha,..." En consecuencia, deja en situación incierta a las manifestaciones mineras que, habiendo sido inscritas con anterioridad al 30 de junio de 1964, no estaban inscritas en esa misma fecha. Me parece que, desgraciadamente, aquí hay una abierta "incorcordancia", porque algunas pertenencias mineras tendrán la doble condición de reserva del Estado y de propiedad de particulares, sujetas a la declaración de utilidad pública y, por lo tanto, a la expropiación, previo pago. Como esta circunstancia no se puede modificar en el actual trámite constitucional del proyecto, deseo que en la historia fidedigna de la ley quede constancia de que votaremos favorablemente estos artículos en el entendido de que ambos se refieren a las manifestaciones inscritas vigentes al 30 de junio de 1964. Nada más. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, la verdad es que el artículo propuesto por el Senado no constituye lo ideal para encarar o enfocar el porvenir de los minerales radiactivos en nuestro país; pero significa un paso hacia adelante. Nosotros lo votaremos favorablemente, por sobre todas las cosas, porque es el comienzo, nos imaginamos, de una nueva política de defensa de nuestras riquezas naturales. Ojalá todos participen en ella, a fin de que no suceda con estos minerales lo que ha acontecido hasta estos instantes con el cobre. Todos sabemos que sectores de la Derecha, coludidos y en abierta complicidad con el imperialismo norteamericano, han robado y escamoteado la riqueza principal del país. Por lo tanto, nosotros deseamos -razón por la cual mantenemos una posición favorable al artículo en debate que éste sea el inicio de una nueva política nacional; no de vasallos ni de sirvientes al servicio del imperialismo norteamericano, ya que, como digo, en el pasado se fueron entregando a pedazos la independencia, la soberanía y la riqueza del país. A este respecto, los pocos liberales y conservadores que quedan en la Honorable Cámara... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Por las razones señaladas, entregaremos nuestros votos favorables a la modificación introducida por el Honorable Senado en el artículo en debate, la cual constituye, si no el ideal, un paso hacia la defensa de nuestra riqueza patria. El señor HURTADO (don Patricio).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Su Señoría ha hecho uso del tiempo correspondiente a sus dos discursos reglamentarios. Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, deseo dejar establecido que, evidentemente, algunas disposiciones contenidas en las modificaciones del Honorable Senado pueden no sernos totalmente satisfactorias. Sin embargo, al fundamentar la posición de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, he hecho presente que las aprobaremos para que esta iniciativa de ley sea despachada cuanto antes, dada su larga tramitación, sin perjuicio de que el funcionamiento de la Comisión Chilena de Energía Nuclear creada por ella pueda ser modificado legalmente más adelante. Además, deseo manifestar que el artículo 5º, referente al control y a la reserva por el Estado de yacimientos de materiales atómicos naturales, es de especial importancia, por existir en nuestro país rodio y rutenio, minerales radiactivos de extraordinario valor. Asimismo, a nuestro juicio no hay la contradicción que señaló el Honorable señor Rioseco entre este artículo 5° y el 6º, en la parte relativa a los procedimientos de expropiación de estas pertenencias mineras. En consecuencia, señor Presidente, también votaremos favorablemente la modificación del Honorable Senado que propone un artículo 5º nuevo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Honorable Senado, que consulta un artículo 5º nuevo. Aprobada. En discusión el artículo 6º nuevo. -Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 6º, 7º y 8º, nuevos, fueron aprobados por asentimiento tácito. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable Senado ha propuesto la supresión de los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9" del proyecto aprobado por la Honorable Cámara. En discusión conjunta esta supresión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor MILLAS.- ¿Se votarán separadamente, señor Presidente? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Sí, señor Diputado. Cerrado el debate. Se votará separadamente cada supresión propuesta. -Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones del Senado a los artículos 5º, 6°, 7º, 8º y 9º, fueron aprobadas por asentimiento tácito. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión las modificaciones al artículo 10, que ha pasado a ser 9º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. En conformidad al Reglamento, corresponde votar esta modificación en forma secreta. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir dicho trámite. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación. Aprobada. En discusión las modificaciones del artículo 11, que ha pasado a ser 10. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las modificaciones. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán. Aprobadas. En discusión las modificaciones de los artículos 12, 13 y 14, que han sido refundidos en uno solo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votar las modificaciones en forma secreta. Si le parece a la Sala, se omitirá dicho trámite. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán. Aprobadas. En discusión las modificaciones al artículo 15, que ha pasado a ser 12. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las modificaciones, omitiendo la votación secreta que procede. Aprobadas. En discusión el artículo 16. -Puestas en discusión y votación, sucesivamente, las modificaciones a los artículos 16, 17 y 19, que han pasado a ser 13, 14 y 16, respectivamente, fueron aprobadas por asentimiento tácito. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión las modificaciones que consisten en suprimir los artículos 21 y 22. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán. Aprobadas. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 18, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. En discusión la modificación que consiste en reemplazar el epígrafe "Artículos transitorios y sus artículos 1º y 2º por un artículo único transitorio. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán estas modificaciones del Honorable Senado. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. 7.- PETICION DE INHABILIDAD CONTRA EL HONORABLE DIPUTADO DON PEDRO ALVARADO PAEZ. PRORROGA DEL ORDEN DEL DIA. OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA. El señor BALLESTEROS (Presidente).- A continuación, corresponde tratar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la petición de inhabilidad deducida contra el Honorable Diputado don Pedro Alvarado Páez por el señor Guillermo Sanfuentes Rosales. Diputado Informante es el Honorable señor Aylwin, don Andrés. El informe impreso en el Boletín 10.305. (El informe de Comisión figura entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones, página 200). El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el informe. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN (don Andrés).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado Informante. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara ha conocido y rechazado, por la unanimidad de sus miembros presentes, la petición de inhabilidad formulada por el señor Guillermo Sanfuentes Rosales en contra del Honorable Diputado señor Pedro Alvarado Páez. La referida petición se fundamenta en que el Honorable Diputado cuya inhabilidad se solicita estaba encargado reo, por el delito de giro doloso de cheques, en la fecha en que se realizó su elección, es decir, al 7 de marzo del presente año, y este delito merece pena aflictiva. En el libelo acusatorio se dice que por esta razón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de nuestra Carta Fundamental, al Honorable señor Alvarado se le suspendió el derecho a sufragio el 11 de febrero de 1961 y no era ciudadano el día de su elección como Diputado. Por lo tanto, existiría, a su respecto, una causal de inhabilidad por haberse violado el artículo 27 de la Constitución Política. A la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le ha bastado un examen técnico de las propias disposiciones legales citadas por el solicitante para llegar al convencimiento de que la petición de inhabilidad carece de fundamento, desde un punto de vista estrictamente jurídico. Más aún al relacionar estas normas con otras de la propia Constitución Política y al tener presente, además, la naturaleza misma del auto de procesamiento, se llega a la lógica conclusión de que la inhabilidad parlamentaria en nuestro sistema constitucional afecta sólo a las personas condenadas por delito que merece pena aflictiva, pero no afecta, en forma alguna, a aquellas encargadas reos por este tipo de delito. Creemos nuestra obligación exponer brevemente los fundamentos jurídicos de nuestro acuerdo. Y para ello deseamos hacer un somero análisis, tanto de las disposiciones constitucionales en las cuales se basa la petición de inhabilidad, como de otros preceptos legales y antecedentes históricos y doctrinales que nos llevaron a adquirir la plena convicción de que, en Derecho, la petición de inhabilidad debe ser rechazada. El artículo 27 de nuestra Constitución Política dispone que "para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva". Esta disposición nos merece dos comentarios bien precisos. En primer lugar, se denomina "ciudadanos con derecho a sufragio" a todos los ciudadanos. En efecto, decir "ciudadano" o "ciudadano con derecho a sufragio" es exactamente lo mismo. Sólo razones de tipo histórico justifican esta denominación, la que se halla contenida, aparte de este artículo 27, en los artículos 7º y 9º de nuestra Carta Fundamental. En segundo lugar, el artículo 27 citado establece expresamente sólo una inhabilidad: la de las personas "condenadas" por "delito que merezca pena aflictiva". Pues bien, se ha establecido claramente que, en este caso, no se ha condenado jamás al Honorable señor Alvarado por delito que merezca pena aflictiva, sino que, única y exclusivamente, se le ha procesado por tal tipo de delitos. Por consiguiente, ¡o único que corresponde investigar es si el Honorable colega era "ciudadano" o no lo era el día 7 de marzo, fecha en que se realizó la elección. La Comisión ha llegado a la conclusión de que, evidentemente, era ciudadano en esa fecha. Y para ello se basó, especialmente, en el análisis de los artículos 7º, 8º y 9º de nuestra Constitución. El artículo 7º determina quiénes son ciudadanos con derecho a sufragio, en tanto que el artículo 9º es el único que establece los casos en que se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio. Al leer el artículo 9º, nos encontramos con que no se menciona, en parte alguna, el caso de las personas encargadas por delito que merezca pena aflictiva. Más aún, ni siquiera se señala, en este precepto, a las personas condenadas por este tipo de delito; simplemente, se alude a las personas condenadas a "pena aflictiva", lo que, en materia penal, es absolutamente diferente. El solicitante de la inhabilidad ha querido atribuirle al artículo 8º de nuestra Carta Fundamental un significado que evidentemente no tiene. Dispone este artículo lo siguiente: "Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio: 2°.- Por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva." Este precepto nos merece también dos comentarios. En primer término, no establece la pérdida de ningún derecho o calidad. Sólo dispone una simple "suspensión", esto es, crea una situación transitoria, temporal, modificable, que puede durar hasta cuatro años, excepcionalmente, pero que, en casos corrientes, sólo dura un año, un mes o un día. En segundo lugar, lo que nos parece mucho más importante: esta suspensión no afecta a la "calidad de ciudadano" del afectado. Afecta, simplemente, al ejercicio de su derecho a sufragio. Efectivamente, dice el artículo 8º de la Constitución: "Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio." Es muy distinto perder la calidad de ciudadano, que perder solamente un derecho derivado de dicha calidad. Una cosa es perder la potencialidad, y otra muy distinta es suspender las posibilidades de ejecución de determinados actos propios de esa potencialidad. Para comprender el verdadero alcance del citado artículo 8º, resulta muy interesante comparar su redacción con la muy diferente que tienen los artículos 7°, 9º y 27 del mismo texto constitucional. El artículo 7º comienza diciendo: "Son ciudadanos con derecho a sufragio. .." El artículo 9º expresa: "Se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio ..." Y el artículo 27 agrega: "Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio .. ." En cambio, este artículo 8º expresa, simplemente: "Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio .. ." Insistimos: el tenor literal de la ley nos está probando que en nuestro sistema constitucional el auto de procesamiento por delito que merece pena aflictiva no produce el efecto de privar al afectado de su ciudadanía, ni siquiera temporalmente, como lo sostiene el libelo, sino, solamente, el efecto de la suspensión temporal del ejercicio de su derecho de sufragio. Creemos, señor Presidente, que es interesante analizar, en forma muy breve, la historia de esta disposición legal -del artículo 8º de la Constitución Política del Estado-, para los efectos de que fundamentemos, aún más, la conclusión del informe de la Comisión. Tanto en la Constitución de 1833 como en el proyecto de reforma, que dio origen a la Constitución de 1925, la redacción de este precepto era la siguiente: "Se suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufragio". Pues bien, en la trigesimaprimera sesión de la Subcomisión de Reformas Constitucionales, celebrada el 30 de julio de 1925, se presentó una indicación de los señores Luis Galdames, Fernández Peña y Salas Marchant, para sustituir la redacción primitiva de este artículo por la actual, es decir, por el texto vigente, que dice que "se suspende el ejercicio del derecho a sufragio." Esta moción modificatoria prueba, en forma inequívoca, a juicio de la Comisión, la voluntad del constituyente, que no quiso que el ciudadano encargado reo por delito que merece pena aflictiva, fuera privado de su calidad de ciudadano, ni siquiera transitoriamente. Pensamos, por lo demás, que la voluntad del constituyente no es sino una consecuencia de la naturaleza misma del auto de procesamiento, resolución que es esencialmente transitoria, temporal, fácilmente modificable y que sólo establece una "presunción" de responsabilidad. Hay, señor Presidente, una norma fundamental para la interpretación de la ley: es la contenida en el artículo 22 de nuestro Código Civil, que expresa; "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía". Y, en tal sentido, podemos preguntarnos: ¿qué sucede cuando un parlamentario en actual ejercicio es encargado reo por un delito que merece pena aflictiva? ¿Acaso es privado de su ciudadanía o, más bien dicho, acaso él es privado de su cargo de parlamentario? Evidentemente, no. Previamente, él debe ser desaforado, y sólo desde el momento en que pierde su fuero queda suspendido de su cargo de Diputado. Pues bien, si ésta es la situación de las personas que estamos sentadas en este Hemiciclo, ¿cómo pensar que pudiere ser diferente la de aquéllas que apenas se encuentran postulando al cargo de parlamentario? A nuestro juicio, el argumento tiene bastante valor. ¿Significa lo dicho que estimamos que una persona respecto de la cual hay presunciones fundadas de que cometió un delito, con anterioridad a la fecha de su elección como parlamentario, queda sin sanción? En ningún caso, señor Presidente. Lo que pensamos es que, en este respecto, esta persona se halla exactamente en la misma situación que los parlamentarios ya consagrados. Por lo demás, esta cuestión la resuelve muy claramente nuestra Carta Fundamental y el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal. Con arreglo a estos textos jurídicos, en tal evento, dicha persona debe ser privada de su fuero. Existe una última pregunta, que nosotros queremos formular. En el artículo 8º de la Constitución Política del Estado se establece que "se suspende el ejercicio del derecho a sufragio" respecto de las personas que "por ineptitud física o mental" están impedidos de obrar "libre y reflexiblemente". Estas personas están, dentro de nuestra Carta Fundamental, exactamente en la misma situación en que se encuentran las personas procesadas por delitos que merecen pena aflictiva. Pues bien, nosotros nos preguntamos: si diez días antes de su elección como parlamentario, un candidato tiene un accidente y queda momentáneamente privado de su razón hasta el día mismo de la elección, ¿será justo considerar que él no es ciudadano y, por consiguiente, no puede ser parlamentario? Evidentemente, esta conclusión sería ilógica. Varios otros argumentos legales podríamos dar para acreditar que la petición de inhabilidad del Honorable colega señor Pedro Alvarado debe ser rechazada. Los omitiremos en obsequio a la brevedad y, especialmente, por el hecho de que la mayor parte de ellos están contenidos en el completísimo informe de la Comisión. Hubiéramos querido complementar nuestras palabras, desarrollando algunas ideas muy generales en torno al problema en estudio y dando otros argumentos, de hecho o de tipo moral, para llegar a la misma conclusión. No lo haremos, porque, a nuestro juicio, en estas materias, la Honorable Cámara ejerce funciones típicamente jurisdiccionales. Nuestro papel es aplicar la ley en forma racional, interpretándola literalmente y recurriendo, también, a las otras formas subsidiarias de interpretación del derecho positivo. Tratándose de inhabilidades, hay que tener presente, además, que ellas son de derecho estricto y que cualquiera interpretación extensiva es absolutamente improcedente. En síntesis, la Comisión que represento estima que, por mandato de nuestra Constitución Política, la petición de inhabilidad debe ser rechazada. He cumplido, así, con el encargo de la Honorable Comisión. Nada más, señor Presidente. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor JEREZ.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda; a continuación, el Honorable señor Jerez. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, en la presentación del abogado don Guillermo Sanfuentes, en que solicita la inhabilidad del Honorable Diputado por Cautín don Pedro Alvarado Páez, están en juego dos principios fundamentales: por una parte, el prestigio del Parlamento, al cual no pueden ni deben pertenecer quienes han incurrido en los actos delictuosos que la ley señala; y, por otra, el respeto a la investidura parlamentaria, a la soberanía popular y a la decisión del electorado, que, en el ejercicio pleno de sus derechos, eligió un representante en esta Honorable Cámara. De más está decir, señor Presidente, que en asunto de tanta importancia, estimamos que no pueden influir consideraciones partidistas subalternas, y que, al resolver acerca de ésta o de cualquiera otra inhabilidad, debemos sujetarnos estrictamente a las disposiciones legales. Para los Diputados de estos bancos, que muchas veces sufrieron en carne propia desafueros injustos, que sólo fueron obra de la pasión política y del odio de los sectores más reaccionarios contra genuinos representantes de la clase trabajadora, es fundamental la defensa del cargo y de las prerrogativas que el electorado da a los parlamentarios. Y de aquí que exijamos que, para privar a cualquier Diputado de su cargo, se reúnan estrictamente todos y cada uno de los requisitos que la Constitución y las leyes requieren. Ahora bien: ¿se cumplen, en este caso, los requisitos legales para inhabilitar al Honorable Diputado por Cautín? Veámoslo: El libelo del reclamante sostiene, en síntesis, que el Honorable Diputado fue declarado reo por giro doloso de cheques, cuyo monto alcanza a un valor de Eº 1.300. Por esta razón, sería reo de delito que merece pena aflictiva y carecería, por lo tanto, del requisito de ser ciudadano con derecho a sufragio, que exige el artículo 27 de la Constitución Política del Estado, ya que el artículo 8º de la misma Carta establece que se suspende el ejercicio del derecho a sufragio por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva. Cabe determinar, en primer término, si el delito merece efectivamente pena aflictiva. A nuestro juicio, no, y en este aspecto discrepamos del informe. La ley no contempla a este respecto dos clases de delitos, como ordinariamente se afirma: delitos que merecen pena aflictiva y delitos que no la merecen. La ley considera también otro grupo de delitos, uno intermedio, en el que figuran delitos que no merecen necesariamente pena aflictiva, sino que pueden ser sancionados con pena aflictiva o pena no aflictiva. Por ejemplo, el delito de lesiones leves o menos graves merece pena no aflictiva, esto es, una sanción que no puede llegar más allá de tres años de presidio menor. En cambio, la violación, el homicidio y otros delitos de tanta gravedad como éstos, merecen siempre pena aflictiva. Pero hay, también otros delitos, como el estupro, que tienen señalados en la ley pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, es decir, una sanción que puede exceder de tres años y un día, pero que puede también bajar hasta 61 días. La Constitución ha suspendido el ejercicio del derecho de sufragio únicamente en el segundo caso, cuando necesariamente el delito merece pena aflictiva y no cuando sólo existe la posibilidad de que pudiera merecerla. Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Cheques, se aplican al giro doloso de cheques las penas que señala el artículo 467 del Código Penal para las estafas y otros engaños. Y, según este artículo, cuando la defraudación es de la cuantía de 1.300, merece la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es, una pena que puede o no ser aflictiva. Distinto sería si se tratara de una defraudación superior a diez millones de pesos, porque en tal caso, la ley dispone expresamente que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo. Queda en claro, por lo tanto, que el delito atribuido al parlamentario afectado no es de los que necesariamente merecen la pena aflictiva. Por consiguiente, no incurrió en la suspensión del ejercicio del derecho de sufragio. Pero admitamos en hipótesis que el delito sea de aquéllos que merecen pena aflictiva. La verdad de las cosas es que los reos de delitos que merezcan pena aflictiva no pierden sus derechos políticos, no quedan privados de su calidad de ciudadanos; siguen tan ciudadanos como lo eran antes de delinquir. La ley únicamente les ha suspendido el ejercicio del derecho de sufragio. Nada más. No les ha privado de él. Cuando se obtiene el desafuero de un Diputado, éste queda suspendido de sus funciones, pero no pierde su calidad de tal; cosa semejante es lo que ocurre respecto de la suspensión del ejercicio del derecho a sufragio. La calidad de ciudadano con derecho a sufragio persiste, pero su ejercicio se ha suspendido momentáneamente. Así lo dice la letra de la Constitución. Y no podría ser de otra manera. La presión gubernativa podría hacer encargar reo a un adversario político, del mismo modo que ha obtenido desafueros, y de ese modo privaría de ser elegidos a los más fuertes o mejores opositores. La Constitución ha querido salvaguardar la soberanía popular. El cargo se pierde sólo por sentencia condenatoria ejecutoriada. No por el hecho de someter a proceso a un ciudadano, se puede impedir que el pueblo con sus votos lo lleve al Parlamento. Además, hay claras disposiciones del Código Penal que confirman esta tesis. El artículo 38 establece que la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos produce la privación de los derechos políticos activos y pasivos, y priva al condenado de sus cargos "aun cuando sean de elección popular". Es decir, la ley distingue perfectamente entre el simple derecho de sufragio y los derechos políticos, tanto activos como pasivos ; y señala expresamente que es la condena a la inhabilitación lo único que puede privar del cargo de elección popular. Hay disposiciones expresas que lo dicen. Se ha invocado también por el reclamante que el Honorable Diputado por Cautín, sería reincidente en esta clase de delitos. Pero la verdad de las cosas es que la reincidencia es una circunstancia agravante, que mira a la pena aplicable en determinado caso o a determinada persona; en cambio, la Constitución y las leyes se refieren a la pena que merece el delito, y no a la persona que ha incurrido en él. El reclamante no acompaña más antecedentes que un certificado judicial muy vago, que ni siquiera establece si el auto encargatorio de reo está o no ejecutoriado ; habla de un auto de reo "vigente", sin señalar, a lo menos, si fue notificado al afectado. El señor Secretario del Juzgado de Putaendo ha certificado, asimismo, que "el señor Alvarado es reincidente en el mismo delito". Como es de conocimiento de los señores Diputados, la reincidencia debe probarse con copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada. Y a este respecto, quiero llamar la atención de la Honorable Cámara sobre un hecho al que atribuyo la mayor gravedad: el Honorable Diputado por Cautín aseguró en la Comisión que jamás ha sido condenado por giro doloso de cheque. Por lo tanto, no es reincidente. Sin embargo, el Secretario del citado Tribunal asevera lo contrario. En la mañana de hoy, me acerqué al Honorable señor Alvarado, a quien hasta ese momento no conocía, y le pedí que me dijera, categóricamente, si fue alguna vez condenado por el delito de giro doloso de cheque o por estafa, confirmándome que jamás lo ha sido. En esta situación, es inaceptable que un funcionario judicial haya podido certificar algo tan contrario a la verdad. No me parece procedente dudar de la palabra del Honorable Diputado, sobre todo cuando no se acompañó al libelo una copia de la sentencia condenatoria. Esto significa que se ha otorgado un certificado contrario a la verdad; esto significa que el día de mañana, por obra de un certificado judicial, se pueden traer a la Cámara antecedentes reñidos con la realidad. El señor Secretario del Tribunal, indudablemente, sabía -porque así se desprende de los antecedentes que la certificación se refería a un miembro del Parlamento y que se iba a utilizar para pedir su inhabilidad. Pese a ello, ha certificado como cierta una inexactitud. Me parece que sobre este hecho debe oficiarse a la Excelentísima Corte Suprema, para que ordene la investigación correspondiente y sancione la irregularidad, si la hay. Solicito, señor Presidente, se sirva recabar, en el momento oportuno, el asentimiento unánime de la Sala para dirigir el oficio a que me refiero, porque no es posible que puedan traerse al Congreso, en casos tan delicados como éste, certificados contrarios a la verdad. Concurre también a formar nuestro criterio para rechazar la inhabilidad, la circunstancia de que el delito imputado al Honorable Diputado por Cautín, es el de infracción a la Ley de Cheques. Tanto se ha abusado de esta ley, que es hoy una de las más odiadas y resistidas en el país. Millares y millares de personas han caído a la cárcel en virtud de ella. El artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes y Cheques ha sido utilizado como un instrumento de extorsión, que ha hecho millonarios a muchos usureros. La función del cheque se ha desnaturalizado, renaciendo en Chile la prisión por deudas. Hoy se invoca esta misma ley para privar de su investidura parlamentaria a un Diputado. En el gran comercio, en las firmas distribuidoras y hasta en los propios Bancos, se exige como garantía, para cualquier operación, un cheque en blanco. Ya no se recurre a la hipoteca, a la fianza o a otras formas de caución, sino, sencillamente, a la prenda humana. Se da en garantía la libertad del hombre. Esto no puede continuar. No hace mucho, en la ciudad de Los Angeles, un antiguo comerciante en frutos del país, se vio envuelto en un proceso de esta naturaleza. Pagó el cheque y salió en libertad; pero el abogado del beneficiario obtuvo una nueva orden de prisión, porque el girador no le había pagado los subidos honorarios que cobraba. Antes de volver a la cárcel, el comerciante prefirió suicidarse. En realidad, esta ley, desgraciadamente, ha servido también para que profesionales inescrupulosos extorsionen al girador. Finalmente, si el Honorable Diputado ha delinquido, queda abierto el camino del desafuero. Señor Presidente, por las razones expuestas, los Diputados comunistas votaremos en contra de la inhabilidad del Honorable Diputado por Cautín, don Pedro Alvarado Páez, solicitada por el abogado don Guillermo Sanfuentes Rosales. Nada más. -Aplausos en la Sala. El señor JEREZ.- Pido la palabra. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jerez; y, a continuación, el Honorable señor Turna. El señor JEREZ.- Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos estimamos que la fundamentación jurídica expuesta por el Honorable Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia da plena validez a la determinación de la Comisión, en orden a rechazar la petición de inhabilidad interpuesta en contra de nuestro Honorable colega señor Pedro Alvarado. Estoy conforme con lo expresado por el Honorable colega Tejeda en el sentido de que esta materia debe tratarse en forma estrictamente jurídica; pero, al mismo tiempo, quiero apoyar especialmente sus palabras finales que se refirieron a algunas disposiciones legales que, evidentemente, han sido dictadas para proteger los intereses de los poderosos y que, al mismo tiempo, sirven para extorsionar y liquidar a aquéllos que, en el fondo, no tienen otro recurso que su trabajo. Creo que cuando se pone en tela de juicio la honorabilidad de un parlamentario, debe pensarse que es, ante todo, un ser humano y, por lo tanto, considerarse también los antecedentes de índole personal. Porque si, al dictar sentencia, un magistrado tiene la obligación de considerar las circunstancias atenuantes o agravantes que hubieren concurrido, con mayor razón nosotros, que analizamos estos problemas en el conjunto que ellos abarcan, tenemos que pensar que esta tarde un hombre va a ser juzgado no sólo en razón de las disposiciones legales, sino, también, de acuerdo con la equidad elemental que, muchas veces, va más allá de la propia ley. Considero que nosotros tenemos la obligación, por lo menos, de establecer los antecedentes para que, cualquiera que sea el resultado de este problema, él, como ser humano, pueda salir con su frente en alto. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nosotros no hemos juzgado ni la situación de un parlamentario que haya usado de su cargo para ejercer como gestor, o para delinquir al servicio de los grandes intereses, ni tampoco la situación de un hombre dotado de medios económicos, de los cuales haya hecho mal uso para explotar a sus semejantes. Hemos estado analizando, a la luz del Derecho y también de la equidad elemental, la situación de un hombre, como Pedro Alvarado, que es de condición humilde, que ha destinado todo el tiempo útil de su existencia a servir a sus semejantes, a trabajar y gastar sus energías al servicio de los demás. Cuatro períodos como Regidor de la Municipalidad de Putaendo, cuatro años como Alcalde de esa comuna, trabajando con el aplauso y agradecimiento de la gente que en ella vive, le dan derecho a que esta tarde la Honorable Cámara sepa también las razones por las cuales ha sido arrastrado a esta situación. En innumerables oportunidades, nosotros hemos conocido en la Honorable Cámbara peticiones de pequeños comerciantes e industriales que, por circunstancias ajenas a su capacidad comercial o económica, como han sido los problemas suscitados con motivo de los terremotos, sequías, pérdidas de cosechas, se han visto en la necesidad de solicitar leyes de excepción de condonación de impuestos o líneas especiales de créditos en las instituciones bancarias o públicas, con el objeto de salvar dichas situaciones. Aquellas personas que, como Alvarado, han gastado todo el tiempo en servir a la comunidad, están más expuestas que nadie, cuando carecen de medios económicos, a verse abocadas a una situación como la que estamos analizando. El año 1960 se produjo una situación extremadamente grave en la zona en la cual ejercía su mandato como Regidor y Alcalde, la que originó la pérdida de la totalidad de las cosechas. Esto lo perjudicó muy seriamente. Nuestro Honorable colega no tenía ningún antecedente, no sólo de carácter penal, sino comercial que le pudiera afectar, dada su honradez y honorabilidad. Todos sabemos que en estas condiciones hay que tener un criterio distinto del que se podría emplear al juzgar a cualquiera persona que no hubiera sido afectada por una situación semejante. Por otro lado, nosotros miramos con recelos una petición de inhabilidad que fue desechada por el Tribunal Calificador de Elecciones, en su oportunidad. Ella, nuevamente, ha sido presentada en la Honorable Cámara con los mismos antecedentes y movida por los mismos personeros en una nueva petición de inhabilidad. Los hechos que han servido de fundamento a esta petición de inhabilidad, a mi juicio, totalmente improcedente, datan del año 1960, o sea, se produjeron en esa época. Debo hacer presente que el Honorable señor Alvarado, a pesar de su mala situación económica, fue recuperando algunos cheques, hizo abonos en otros y, en enero de 1965, ya había consignado en el Juzgado de Putaendo la totalidad del saldo insoluto, más los intereses y costas del juicio. En esa forma, solucionó el problema que lo afectaba. Pues bien, este hecho, que se venía arrastrando desde 1960, nunca antes fue utilizado por nadie, salvo por aquellos que, haciendo uso de su calidad de tenedores de cheques, recurrieron ante el Juzgado correspondiente. Sólo en atención a que fue investido del cargo de parlamentario un hombre modesto, humilde, por la voluntad popular, gente mal intencionada, movido por propósitos que nosotros hemos calificado en la Comisión, han hecho uso de este odioso expediente, el que, como muy bien ha sido calificado en esta oportunidad, no resiste un mayor análisis jurídico ni de carácter moral. Por esas razones, estimamos que ha sido absolutamente acertada la resolución de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que, por la unanimidad de sus miembros, declaró improcedente esta petición de inhabilidad. Creo que la Honorable Cámara, en virtud de los antecedentes de carácter jurídico expuestos por el señor Diputado informante y por el Honorable señor Tejeda, también debe sancionar el acuerdo de la Comisión y rechazar esta petición de inhabilidad. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, hemos escuchado de labios del señor Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia los fundamentos jurídicos en que se ha basado el informe para rechazar la petición de inhabilidad deducida en contra de uno de nuestros Honorables colegas. Hemos escuchado también las palabras del Honorable señor Tejeda y las razones expuestas por el Honorable señor Jerez. Yo entiendo muy poco en materia de Derecho; no domino la casuística ni la hermenéutica legales, pero después de escuchar los fundamentos aquí expuestos, he visto que, legalmente, no hay razón alguna para proceder a la inhabilidad del Honorable Diputado señor Alvarado. Como Diputado por Cautín, lamento que esta acusación se haya formulado en contra de uno de nuestros Honorables colegas, elegido legítimamente por el pueblo de esa provincia. También quiero hacer hincapié en lo dicho por el Honorable señor Tejeda y, posteriormente, por el Honorable señor Jerez, respecto de esta fatídica Ley de Cheques. Ojalá que esta nueva Cámara pueda reconsiderar aquel proyecto que presentamos en el período anterior y que, luego de ser aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, desgraciadamente, fue rechazado en la Sala. Con él pretendíamos modificar la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, porque creemos que este instrumento sirve, únicamente, para enriquecer a algunos agiotistas, especuladores y usureros, y para extorsionar al pequeño comerciante. Hoy día ya no se conceden créditos con sólo la firma o sobre la base de la responsabilidad económica y moral del deudor, sino sólo cuando se exhibe un talonario de cheques. Esto se ha prestado para muchas estafas y engaños, y ha provocado la desgracia de muchas personas que se han visto obligadas a girar un cheque, en determinadas circunstancias. Hay muchas razones por las cuales un ciudadano se ve obligado a pagar con cheque, sin contar, en el momento oportuno, con la correspondiente provisión de fondos. Y en virtud de esta ley, única tal vez en el mundo, porque en otros países no se procede en esta forma, el ciudadano se ve expuesto a ser procesado como delincuente común por giro doloso de cheques, por muy honrado que haya sido en su vida comercial o privada. Es sabido que el Ejecutivo presentará, en esta legislatura, un proyecto de ley para modificar estas disposiciones legales. El cheque no sólo será propiedad del tenedor, sino que, además, este documento, una vez protestado por el Banco, pasará inmediatamente a su Departamento Jurídico, para que se sigan adelante los trámites judiciales correspondientes. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Tuma, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate. El señor TUMA.- Señor Presidente, me estoy refiriendo a esta materia, porque está relacionada con la causal invocada para solicitar la inhabilidad del Honorable señor Pedro Alvarado. Por la tanto, no creo haber tocado un asunto ajeno al debate al formular estas observaciones. En todo caso, debo declarar que votaré en contra de esta petición de inhabilidad y favorablemente el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Estimo que no se puede despojar de su cargo a un Diputado que ha sido elegido legítimamente por el pueblo. Por lo demás, nosotros estamos convencidos de que la actual Ley de Cheques contiene disposiciones injustas e inconvenientes, que deben ser modificadas. Por estas razones, espero que la Cámara tenga a bien rechazar, por unanimidad, la petición de inhabilidad deducida en contra del Honorable Diputado don Pedro Alvarado. Nada más. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, dado lo escaso del tiempo, ya que dentro de breves instantes se votará esta petición de inhabilidad, debo manifestar que los Diputados socialistas también la rechazaremos, porque la estimamos injusta e inspirada solamente en móviles políticos. El señor OCHAGAVIA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, sólo deseo manifestar, en representación de los Diputados del Comité Independiente, formado por los Partidos Conservador y Liberal, que rechazaremos la petición de inhabilidad deducida en contra del Honorable Diputado don Pedro Alvarado, en virtud de las razones expuestas en la Sala por el señor Diputado informante. El señor MORALES (don Carlos).Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos).Señor Presidente, me correspondió participar en el debate suscitado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y votar negativamente la petición de inhabilidad deducida en contra del Honorable Diputado don Pedro Alvarado. Lo hice, entre otras razones, porque tuve oportunidad de estudiar este caso cuando se debatió en el Tribunal Calificador de Elecciones, donde contendieron como abogados, por una parte, el Honorable Senador don Patricio Aylwin, y, por la otra, el profesor de Derecho Constitucional, don Jorge Ovalle. Pues bien, me convenció la tesis planteada por el señor Ovalle, quien sostuvo que los vicios que se observaban en el caso del Honorable Diputado señor Alvarado no constituían causal de inhabilidad, sino de nulidad, y concretamente pidió la nulidad de los votos que dicho parlamentario había obtenido en la elección del 7 de marzo recién pasado. Se dieron muchas y fundadas razones; pero, desgraciadamente, para la causa que sostenía la tesis de la nulidad, no se planteó en el escrito correspondiente en el cual se formuló la reclamación de inhabilidad lo relativo al certificado -que ha sido muy justamente criticado por el Honorable colega señor Tejeda expedido por el señor Secretario del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Putaendo. En la sentencia expedida por el Tribunal Calificador de Elecciones se establece respecto de esta materia: "Elevados los autos, se ordenó traerlos en relación, y en dicha estación procesal el reclamante acompañó un certificado judicial, en el cual consta que el candidato de la Lista I de Diputados, señor Pedro Alvarado Páez, a quien no se había referido anteriormente, se encuentra encargado reo por delito que merece pena aflictiva". Vale la pena tomar conocimiento de que en el fallo aludido se establece que sólo cuando se hizo la relación de la causa, o sea, antes de iniciarse los alegatos por los abogados contendientes, se acompañó el certificado; pero nada se habló de este hecho, que se relacionaba con infracciones a la Ley de Cheques, en la fundamentación misma del reclamo en contra de los votos obtenidos por el Honorable Diputado señor Alvarado. Pues bien, en virtud de este antecedente de tanta fuerza probatoria, que se acompañó al expediente, según la tesis del Profesor Ovalle, al Honorable señor Alvarado le habrían faltado requisitos para postular válidamente al cargo de Diputado. Por lo tanto, los votos que obtuvo en la elección serían nulos y no debían tomarse en cuenta. Debo agregar que el fallo expedido por el Tribunal Calificador de Elecciones, se acordó con un voto de minoría, que expresa lo siguiente: "Acordado el rechazo de la reclamación XI, con el voto en contra del miembro del Tribunal, señor Arancibia Laso, quien estuvo por dar lugar al recurso de nulidad de la inscripción de la candidatura de don Pedro Alvarado y, en consecuencia, que se consideran como no emitidos en su favor los votos que obtuvo en la elección de 7 de marzo último, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que para ser elegido Diputado se requiere tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio. 2°.- Que son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 21 años, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los Registros Electorales. (Artículo 7º de la Constitución). 3°.- Que se suspende el ejercicio del derecho a sufragio por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva (Artículo 8º de la Constitución.) 4°.- Que está comprobado con el certificado que corre a fojas del expediente de reclamación, que el candidato a Diputado, don Pedro Alvarado Páez, estaba a la fecha de su inscripción como tal y posteriormente el día de su elección, encargado reo por un delito que merecía pena aflictiva y, en consecuencia, tenía suspendido el ejercicio del derecho a sufragio. 5°.- Que en esta situación el señor Alvarado carecía de las condiciones que le permitían postular a una candidatura a Diputado, por faltarle uno de los requisitos indispensables para ello, cual es la calidad de poseer el derecho de sufragio que le estaba suspendido por ministerio de la Constitución. 6°.- Que, no habiendo podido ser candidato, los votos que recibió en la elección son nulos y no deben tomarse en cuenta, como si la candidatura no hubiera existido." En los conceptos emitidos en este informe coinciden los profesores señores Bernaschina, Silva Bascuñán, Amunátegui y el propio Profesor señor Ovalle. Después de analizar los hechos, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política y de las leyes, estimo que la reclamación del señor Sanfuentes no justifica una petición de inhabilidad en contra del Honorable Diputado señor Pedro Alvarado. Por estas razones, mantendré el mismo criterio que sostuve en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y votaré en contra de dicha petición. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el Orden del Día, a fin de votar la petición de inhabilidad deducida en contra del Honorable señor Pedro Alvarado Páez, y despachar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que concede aumentos quinquenales al personal de empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, que figura en el número 3 de la Tabla de la presente sesión. Esta última petición ha sido formulada a la Mesa por diversos señores Comités. El señor MILLAS.- ¿Habrá debate, señor Presidente? El señor BALLESTEROS.- Sí, señor Diputado. Si le parece a la Honorable Cámara, se prorrogará el Orden del Día con los fines indicados. Acordado. En cuanto a la petición de inhabilidad, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Aprobado. En consecuencia, queda rechazada la petición de inhabilidad deducida en contra del Honorable señor Pedro Alvarado Páez. El Honorable señor Tejeda ha solicitado de la Mesa que recabe el asentimiento de la Corporación para dirigir oficio, en nombre de ésta, a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que investigue la actuación del Secretario del Juzgado de Letras de Putaendo en cuanto a un documento presentado en la petición de inhabilidad. Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en nombre de la Cámara. Acordado. 8.- OTORGAMIENTO DE AUMENTOS QUINQUENALES A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE "FAMAE". OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor BALLESTEROS (Presidente).- A continuación, en conformidad con el acuerdo recién adoptado por la Sala, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que otorga aumentos quinquenales al personal de empleados y obreros de la Fábrica y Maestranzas del Ejército. Las observaciones, impresas en el Boletín 10.281-0, son las siguientes: Artículo 3° Se sustituye por los siguientes: "Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 3º del D. F. L. 223, de 1953, modificado por el artículo 12 de la ley 15.249, por el siguiente : "Artículo 3°.- El Consejo Superior de la Fábrica estará compuesto por los siguientes miembros: -El Director de Ingeniería Militar, que lo presidirá; -Uno en representación del Consejo de Seguridad Nacional elegido por éste y nombrado por decreto supremo; -Uno en representación del Estado Mayor del Ejército, designado por decreto supremo; -Los jefes superiores encargados del armamento, en la Armada y Fuerza Aérea de Chile; -El Director de FAMAE; -Tres de elección del Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser miembro del Banco del Estado, y otro, de la Corporación de Fomento de la Producción. El Ministro de Defensa Nacional y los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea podrán asistir a sesiones del Consejo, cuando el caso lo requiera, con derecho a voz y voto. Créase, asimismo, una Junta de Bienestar Social de la Industria, que tendrá por objeto la solución de problemas sociales de su personal, dedicándose, de preferencia, a abordar materias que representen un interés o beneficio general. Esta Junta estará presidida por el Subdirector General e integrada por dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de FAMAE y dos representantes de los empleados civiles, elegidos por este personal. El sistema de elecciones de los miembros de la Junta, como su funcionamiento y atribuciones, serán determinados por el Reglamento Complementario de la presente ley. Esta Junta podrá hacerse representar por uno de sus miembros, con derecho a voz y voto, en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el balance anual de la industria. Artículo 4°.- Suprímense en el artículo 2º, incisos segundo y tercero, y 11, inciso primero, las expresiones "de Vigilancia" escritas a continuación de la palabra "Consejo". Artículo 5°.- Para todos los efectos legales, declárase recinto militar a todos los edificios, talleres y patios en que funciona la Fábrica y Maestranzas del Ejército. Artículo 6°.- Los miembros del Consejo Superior de FAMAE tendrán los mismos derechos y prerrogativas de que hayan estado gozando los miembros del Consejo de Vigilancia a la fecha de promulgación de la presente ley." El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se discutirán en conjunto las observaciones al artículo 3º. Acordado. En discusión las observaciones del Ejecutivo. , El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Pido la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa Nacional; y, a continuación, los Honorables señores Palestro y Acevedo. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, el Ejecutivo ha observado el artículo 3º del proyecto, que concede el beneficio de los quinquenios al personal de la Fábrica y Maestranzas del Ejército. La disposición aprobada por el Congreso establece que "el Consejo de Vigilancia de la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), estará integrado, además, por dos representantes del personal: uno por los obreros y otro por los empleados". En su reemplazoel Ejecutivo propone cuatro artículos nuevos. Fundamentalmente, me referiré al artículo 3° propuesto por el Ejecutivo. En apoyo de las observaciones del Ejecutivo, debo manifestar que el objeto principal de FAMAE es el de fabricar y reparar elementos bélicos para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional. Es decir, es una industria pesada especial, de carácter estrictamente militar, por lo que la Defensa Nacional tiene por ella un interés especialísimo. El Consejo de Vigilancia había conservado, hasta hace poco, un carácter eminentemente militar. Al modificarlo, como se pretende por el artículo observado, perdería su principal objetivo y se produciría la desnaturalización de la industria. Los objetivos y finalidades del Consejo de Vigilancia, establecidos en el decreto con fuerza de ley que confirió la ley orgánica de la Fábrica y Maestranzas del Ejército, son muy específicos. Cada una de sus atribuciones se limita a aprobar autorizaciones, actos de contrato, balances y normas de venta de la industria. O sea, no hay disposiciones especiales que, concretamente, contemplen los problemas económico sociales del personal de la industria. Pues bien, el Ejecutivo, a través de sus observaciones, desea restablecer el carácter eminentemente militar de esta industria, dedicada a la fabricación y reparación de armamentos bélicos, reemplazando su Consejo de Vigilancia por un Consejo Superior, en el que tengan representación principal las personas de carácter netamente militar y la plana mayor del Ministerio de Defensa Nacional. En seguida, el Ejecutivo considera absolutamente necesario establecer una organización aparte para el personal de EAMAE, que presta sus servicios en una industria de carácter especialísimo y de finalidades específicamente militares. Su participación es considerada sobre bases y objetivos muy interesantes, a fin de dar a los trabajadores un acceso creciente a las responsabilidades y gestiones de la empresa. De esta manera, además del Consejo Superior de FAMAE, se establece "una Junta de Bienestar Social de la Industria, que tendrá por objeto la solución de problemas sociales de su personal, dedicándose, de preferencia, a abordar materias que representen un interés o beneficio general. Esta Junta estará presidida por el Subdirector General e integrada por dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de FAMAE y dos representantes de los Empleados Civiles, elegidos por este personal. El sistema de elecciones de los miembros de la Junta, como su funcionamiento y atribuciones, serán determinados por un Reglamento Complementario. O sea, se crea la Junta de Bienestar Social de la industria, integrada por dos representantes de los obreros y dos de los empleados, los que, presididos por el Subdirector General y por amplia mayoría, podrán plantear los problemas económico-sociales del personal de la industria. Por lo demás, la única materia de algún interés especial para los trabajadores que conoce el Consejo de Vigilancia, es la aprobación de la memoria y del balance anua!. Esto se explica, porque en las disposiciones del Estatuto Orgánico" de FAMAE se establece que el Consejo de Vigilancia puede dar una determinada proporción de las utilidades para repartirla entre el personal. En cambio, en una de las observaciones del Ejecutivo se dispone que la Junta de Bienestar Social podrá designar, si lo cree conveniente, y seguramente así lo estimará siempre, un representante en el Consejo Superior para hacer valer los derechos del personal cuando específicamente se trate la aprobación de la memoria y de! balance anual de la industria. E! señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Con todo gusto, señor Diputado. El señor BALLESTEROS (Presidente). -Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, quiero expresar al señor Ministro que el balance es sólo el resultado de una gestión. Por lo tanto, la participación de los representantes obreros y empleados en la aprobación del balance no tiene ninguna importancia. A raí me parece que existe una contradicción entre lo que el Ejecutivo ha sostenido permanentemente, como su línea gruesa en materia de política laboral, y lo que en este instante se pretende resolver a través del veto porque no hay relación alguna entre lo que se ha expresado sobre participación de los trabajadores en la gestión de las industrias -y FAMAE es una de ellas y lo que ahora se sostiene en el veto respecto de este personal Dejo constancia de eso, y repito que el resultado de un balance es consecuencia del desarrollo de un ejercicio financiero. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, en relación con lo que acaba de manifestar el Honorable señor Silva Ulloa, deseo informar a la Honorable Cámara que el fundamento de la observación del Ejecutivo se deriva del carácter estrictamente militar de FAMAE. Por eso, resulta curiosa la observación del Honorable Diputado, porque si existe una industria donde no debiera aceptarse la participación de los trabajadores, dado el régimen que tiene, es, precisamente, ésta. Sin embargo, el Ejecutivo ha ido más lejos que lo aprobado por el Congreso Nacional. Si analizamos el texto del artículo 3° del proyecto, aprobado por el Congreso, veremos que su redacción es vaga y su aplicación podría no tener resultado alguno. Textualmente dice: "El Consejo de Vigilancia de la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE) estará integrado, además, por dos representantes del personal: uno por los obreros y otro por los empleados". O sea, no expresa quién elige a los representantes. No dice que deben ser designados por el Presidente de la República, ni de qué manera se van a elegir. Toda su existencia depende de la posibilidad de tener participación por Reglamento; y si éste no se dicta, no es posible aplicar la ley. La vaga redacción del artículo desnaturalizaba la composición del Consejo de Vigilancia, en el cual, repito, no se ven los problemas del personal, sino, única y exclusivamente, la aprobación o señalización de algunos rubros de producción de artículos de tipo militar. He querido destacar con insistencia esto que me parece fundamental, pues el Ejecutivo ha ido mucho más lejos ai proponer una Junta de Bienestar Social para el personal, con mayoría de representantes obreros y empleados. Además, se permite el acceso de un representante a las sesiones del Consejo Superior, cuando éste estudie y apruebe la memoria o balance anual de la industria, que no es solamente el resultado de una gestión, como decía el Honorable señor Silva Ulloa, sino el reflejo de un ejercicio financiero, lo que puede dar lugar a su aprobación o rechazo. Este es el momento de plantear puntos de vista y establecer la participación que corresponde a los trabajadores en las utilidades de la industria. Ahora bien, si consideramos que la Junta de Bienestar Social, por medio de su representante, podrá llevar a conocimiento del Consejo Superior de FAMAE, todas las materias relacionadas con su personal, que tendrá de esta manera una participación creciente en las responsabilidades y gestiones de la industria, veremos que en ningún momento el Ejecutivo ha renunciado a patrocinar su política laboral. Al contrario, siendo FAMAE una empresa sensible, como para no permitir la participación de elementos civiles, no sólo los permite, sino que incluso les da derecho para discutir la aprobación de la memoria y del balance anual de la industria. Esto va más allá de lo usual en asuntos de carácter tan sensible, pues no hay legislación en el mundo que en una industria de esta naturaleza, permita la participación de empleados y obreros en la forma que se propone en este momento. Estimo que los antecedentes expuestos precisan el alcance de la observación del Ejecutivo, que tiende a garantizar en forma sana, prudente y, al mismo tiempo, efectiva, los derechos de los trabajadores en esta industria, ya que se establecen normas bastante claras para hacer posible esta participación. La observación del Ejecutivo establece que la Junta de Bienestar Social estará integrada por dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de "FAMAE" y dos representantes de los empleados civiles. Quiero hacer presente, al respecto, dos cosas. En primer lugar, se ha querido que los obreros, que tienen participación creciente en esta Sociedad, que existe desde 1919, tengan acceso a dicha Junta a través de un organismo que ellos formaron hace mucho tiempo, para que no se crea que habrá ninguna discriminación de carácter político. Por el contrario, se pretende que la institución y la organización con que ellos cuentan en este instante, que tiene tantos años de vigencia, pueda servir para la designación de representantes obreros de "FAMAE". En segundo lugar, la observación se refiere a dos representantes de los empleados civiles. Quiero dejar expresa constancia de que se ha usado la expresión "empleados civiles" en contradicción al término "empleados militares", para que no se busque después otra interpretación a esta disposición que contiene el veto del Ejecutivo. O sea, se trata de excluir a todo el personal de carácter militar de la representación de los trabajadores, para que los empleados, sean a contrata o de carácter civil, usando la expresión en sentido restringido, elijan a sus representantes, que pueden ser también empleados a contrata o empleados civiles. No tiene otro alcance esta expresión. Por último, quiero hacer presente que la otra observación del Ejecutivo, la más fundamental, tiende a declarar recinto militar a todos los edificios, talleres y patios en que funciona la Fábrica y Maestranzas del Ejército. Quiero destacar que es necesaria esta aclaración, contenida en todas las normas por las cuales se rigen las otras industrias de este tipo, y muy especialmente "AS MAR". Respecto de ella, existe una disposición expresa en el artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 321, de 1960, que establece que todos los edificios en que operen estas industrias son recintos militares. Comprenderá la Honorable Cámara que es absolutamente necesario hacer esta declaración expresa en la ley, que no se había formulado antes, en relación con FAMAE, por omisión del legislador, porque en esta industria se fabrican y almacenan proyectiles, explosivos, cartuchos y armas de diferentes calibres. En seguida, las Fuerzas Armadas le entregan para su almacenamiento y revisión, armamentos de todo calibre, de alto costo y difícil reposición. Por otra parte, todas las armas ya probadas permanecen algún tiempo en los recintos de FAMAE y, dada la condición del materia], por razones obvias, no puede quedar en lugares de libre acceso al público. Se trata de material especial, cuyas características deben permanecer, en lo posible, fuera del conocimiento de terceras personas. Y la única manera de proteger el sigilo y evitar, por otra parte, cualquier acto cuya ejecución sería lamentable, es declarar recinto militar toda el área en que funciona la industria. Con ello se logra un mayor control y también se determinan ¡as responsabilidades que le caben al personal militar encargado de la vigilancia, custodia y seguridad de la industria. Esta declaración de recinto militar, que se hace respecto a todas las industrias de este tipo y en todo el mundo, no tiene más alcance que éste que he señalado : no permitir el libre acceso de terceras personas a los lugares ocupados por esta industria, por las razones que ya he dado. Esto no significa modificar las disposiciones existentes en materia de trato del personal, el cual se rige exclusivamente por el Código del Trabajo y por las normas generales que reglan a este cuerpo legal. Esto es lo que quería explicar en relación con las observaciones del Ejecutivo, que ruego a la Honorable Cámara se sirva aprobarlas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, señor Ministro? El Honorable señor Godoy Urrutia le solicita una interrupción. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- No tengo inconveniente en concedérsela, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, siento no haber escuchado todas las explicaciones dadas por el señor Ministro de Defensa Nacional, con respecto a este veto del Ejecutivo. Pero en este momento me asaltan dos dudas relacionadas con la proposición del Ejecutivo, en el sentido que se declare que todos los lugares en que funciona la Fábrica y Maestranzas del Ejército constituyen recinto militar. Todos sabemos que FAMAE se ha ido transformando en una especie de empresa mixta, porque fabrica también algunas herramientas de trabajo. Aún más, existe la tendencia aceptada, dadas las necesidades y características modernas del Ejército, de ir evolucionando, como quien dice, hacia el campo y hacia la economía general. Entonces, ¿en qué medida la disposición contenida en el artículo 5° del veto puede alterar los planes de desarrollo de este importante instituto de nuestro Ejército? En seguida, al declararse recintos militares los lugares donde funciona FAMAE, ¿podría modificarse un tanto el tratamiento o el régimen que los obreros que trabajan en esta industria vienen planteando desde hace muchos años? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Godoy, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, el señor Ministro de Defensa Nacional sabe que hubo una época en que se privaba del derecho a voto a este personal. Cuando trataban de ejercerlo, se les consideraba militares; pero, cuando se pretendía mejorar su previsión, eran civiles. Había una inconsecuencia muy marcada, la que parece que felizmente se ha ido superando, en lo que se refiere al personal civil de FAMAE. Nada más. E] señor MORALES (don Carlos).- ¿Me permite, señor Ministro? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro de Defensa Nacional. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Deseo contestar brevemente al Honorable señor Godoy. En seguida, le concederé una interrupción al Honorable señor Morales, don Carlos. En respuesta a la primera pregunta formulada por el Honorable señor Godoy Urrutia, quiero decirle que en ningún caso se trata de modificar los planes de la industria. Considero que todas las líneas de fabricación y de producción pueden acrecentarse aún más que lo señalado por el Honorable Diputado. Respecto a su segunda pregunta, he explicado a la Honorable Cámara que la declaración de recinto militar se extiende a todo el proceso de fabricación y reparación de armamentos; pero esta disposición no modifica en un ápice las relaciones laborales en FAMAE, porque ellas siguen regidas por el Código del Trabajo. Precisamente, al crearse la Junta de Bienestar Social, con participación mayoritaria del personal civil, se pueden plantear todas aquellas deficiencias relativas al trato del personal y las reinvindicaciones consistentes en la obtención de beneficios de carácter económico-social. Concedo al Honorable señor Morales, don Carlos, la interrupción que me había solicitado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos). Señor Presidente, me satisfacen las explicaciones dadas por el señor Ministro con respecto al alcance del artículo 5º del veto, que dispone: "Para todos los efectos legales, declarase recinto militar a todos los edificios, talleres y patios en que funciona la Fábrica y Maestranzas del Ejército". Esto no implica innovar en el régimen jurídico actual de los empleados y obreros que trabajan en FAMAE. Al mismo tiempo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del proyecto, que no ha sido observado por el Ejecutivo, se le concede al personal de obreros y empleados de FAMAE, a contar desde el 1º de enero de 1965, el derecho a gozar de aumentos quinquenales. Las intervenciones de algunos Honorables Diputados han venido a aclarar un problema que, sin duda, inquieta al personal de FAMAE. Entre otras, me refiero concretamente a la del Honorable colega señor César Godoy Urrutia. Desde hace muchos años, en cada proyecto de ley de reajuste de remuneraciones para el sector público, hemos debido colocar, expresamente, las palabras "FAMAE" o "FAVEE". Cuando no lo hemos hecho así, y se trataba de otorgar un reajuste de remuneraciones para el sector civil, se ha argumentado que sus empleados están afectos al sistema que rige a la Defensa Nacional. O bien, cuando hemos despachado leyes que beneficiaban al personal de la Defensa Nacional, se nos ha dicho que aquéllos no tienen derecho a ser incluidos, porque pertenecen al sector civil. Es decir, su situación jurídica ha sido muy inestable. Cada vez que se nos ha olvidado a nosotros, o al Ejecutivo en sus Mensajes, colocar la palabra "FAMAE", este personal ha quedado privado del beneficio contemplado en los respectivos proyectos y ha sido necesario arreglar esa situación por la vía del veto. Ahora bien, si el inmueble que ocupa la Fábrica y Maestranzas del Ejército es considerado recinto militar, será necesario suprimir las grandes diferencias entre lo que gana el personal civil, a pesar de los aumentos quinquenales que se le otorgan, y lo que percibe el personal de la Defensa Nacional, en el que deberían quedar incluidos, naturalmente, los empleados y obreros de FAMAE. Por esta razón, en mi concepto, debe estudiarse una modificación al estatuto jurídico de esa institución, ya que en la práctica se coloca a este personal y al inmueble bajo un sistema militar. Habrá que estudiar, repito, una modificación de la ley, para darle a este personal la remuneración que le corresponde, de acuerdo con lo que ganan los funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. En la actualidad, para citar un solo caso, entre el sueldo asignado al último grado de las Fuerzas Armadas y el salario mínimo de un obrero de FAMAE, hay una diferencia de Eº 26,08. También hay diferencias por rancho, bonificación y años de servicios para los efectos de determinados beneficios, como el de la jubilación. Le agradezco al señor Ministro la interrupción que me ha concedido y quiero expresar que, después de escuchar sus explicaciones respecto del artículo 5°, votaremos favorablemente esta observación del Ejecutivo. Pero, como han surgido problemas de tipo legislativo y se tratade someter a FAMAE a un sistema militar, le insinúo a Su Señoría la conveniencia de mejorar la situación económica de ese personal y pagarle las remuneraciones equivalentes a las del personal de la Defensa Nacional. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Le agradezco las observaciones al Honorable señor Morales, don Carlos. El señor PALESTRO.- ¿Me concede una breve interrupción, señor Ministro? El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Para terminar, pido que la Honorable Cámara apruebe las observaciones del Ejecutivo, por las razones ya dadas. Nada más. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Palestro; y, a continuación, los Honorables señores Acevedo y Pareto. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, hemos escuchado las explicaciones dadas por el señor Ministro de Defensa Nacional sobre la observación del Ejecutivo que sustituye el primitivo artículo 3º del proyecto, por el cual se reconoce a los empleados y obreros de esa institución militar el derecho a integrar el Consejo de Vigilancia con dos representantes. Me sorprende la posición actual del señor Ministro de Defensa, porque, cuando ambos éramos parlamentarios, en períodos legislativos pasados, coincidimos, en muchas ocasiones, en la defensa "irrestricta" de los derechos que les asisten a los trabajadores de FAMAE. Creo que el señor Ministro y los Honorables Diputados conocen las condiciones económicas, sociales y de organización de ese personal. Sin embargo, con la sustitución del artículo 3º propuesta por el Ejecutivo no se avanza absolutamente nada en cuanto a lo que hasta ahora ha sido la relación entre los trabajadores y la dirección superior de la Fábrica y Maestranzas del Ejército. La verdad es que siempre ha existido allí una mutual; pero también es cierto que jamás ella ha tenido posibilidades de hacerse escuchar y de exponer sus peticiones, libremente, ante el Consejo de FAMAE. Por lo tanto, con esta sustitución los trabajadores no ganan absolutamente nada; al contrario, continuarán en las mismas condiciones de organización que han tenido hasta ahora, sin considerar los aspectos económicos, sociales e incluso las relaciones que han mantenido con sus patrones, en este caso el Consejo de FAMAE. Esto no se modifica de ninguna manera. Sencillamente tendrán que seguir arrinconados e ignorados en sus opiniones, en sus derechos y en sus planteamientos de todo tipo, como ha sucedido hasta ahora. Recuerdo que el señor Ministro de Defensa en muchas ocasiones coincidió con el Diputado que habla en que no era posible que los trabajadores de FAMAE recibieran sueldos miserables. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Seguimos coincidiendo. El señor PALESTRO.- No se nota mucho, señor Ministro. Vemos que los que hoy son Gobierno son los mismos opositores de ayer, que eran partidarios de solucionar la situación económica, social y de organización de esos trabajadores. Señor Presidente, los Diputados socialistas anunciamos que insistiremos en el artículo 3° primitivo de la Honorable Cámara. Sin desear abundar en todas las demás consideraciones muy justas hechas por varios Honorables colegas, deseo por último consultar al señor Ministro acerca del espíritu que guió al Ejecutivo al proponer el artículo 5º, nuevo. No sé si para la prolongación de la Carretera Panamericana, lo que no tiene nada que ver con la situación económica de los trabajadores de FAMAE, es importante esto de declarar "para todos los efectos legales", recinto militar a los edificios, talleres y patios en que funcionan la Fábrica y Maestranzas del Ejército. Quiero consultar al señor Ministro de Defensa si esa declaración significa poner término a la posibilidad de prolongar la Carretera Panamericana para unir el sector sur con el tramo norte. La verdad es que para conectar los dos tramos, esa vía tendría que pasar por el recinto de FAMAE. Esto sería lo natural, lo aconsejable. Pero si la declaración de "recinto militar" significa que no podrá efectuarse allí ninguna obra pública, querría decir que la Carretera Panamericana no prestaría ninguna utilidad. En consecuencia, deseo que el señor Ministro nos explique si al proponerse el artículo 5º, nuevo, se ha considerado la posibilidad de que la Carretera Panamericana pase por el recinto de FAMAE, ya que es obvio que el único trazado que podría hacerse para unir el tramo sur con el sector norte tendría que pasar por los talleres de ese establecimiento, para empalmar con la Avenida Viel y unirse después con el tramo norte. Agradecería al señor Ministro que me dijera si esa obra tiene alguna relación con lo establecido en el artículo 5º. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Su Señoría ha concedido una interrupción al señor Ministro? El señor PALESTRO.- Sí, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, ante la consulta del Honorable señor Palestro, quiero manifestar que no tiene el alcance que él le ha dado la declaración de "recinto militar" de los edificios, talleres y patios en que funcionan la Fábrica y Maestranzas del Ejército. Me parece que el trazado de la Carretera Panamericana, es una materia de orden técnico que estudiará en su oportunidad el Ministerio de Obras Públicas. La declaración de "recinto militar" no tiene otro alcance que el que señale a la Honorable Cámara. Si el Ministerio de Obras Públicas considera necesario hacer pasar el trazado de la Carretera Panamericana por ese lugar, no estaría inhibido por esa circunstancia. En segundo lugar, en relación con las observaciones del Honorable señor Palestro, quiero decir que seguimos coincidiendo en los aspectos de carácter social que él ha señalado, y puedo decirle que la Honorable Cámara no estaría conociendo estas observaciones si el Ejecutivo y el Ministro que habla no hubieran presentado este proyecto de ley que concede el beneficio de los quinquenios al personal de FAMAE. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.- Le he concedido una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, el señor Ministro de Defensa Nacional expresaba que el Ejecutivo había observado el artículo 3º por considerar que su redacción era imprecisa y adolecía de varios defectos que él citó. Si éste es el criterio del Ejecutivo, bien podría haber formulado sus observaciones en el sentido que ha expresado el señor Ministro. Pero la verdad es que al sustituir el artículo 3° por los artículos 8º, 4º, 5º y 6º ha variado fundamentalmente el fondo de esa disposición. Según las informaciones de que dispongo, el principal ingreso que tiene en la actualidad las Fábrica y Maestranzas del Ejército proviene de los contratos que celebra con particulares. Los trabajos relacionados con las Fuerzas Armadas son de escaso monto. Es indudable que, si ponderamos todos esos factores, esta industria puede ser considerada más como privada que como exclusiva de la Defensa Nacional. En seguida, quiero insistir en que el examen del balance y la memoria de esta empresa, al cual podrían tener acceso los obreros y empleados a través de un representante de la Junta Especial que se creó en el Consejo Superior de la Fábrica, va a tener el mérito de un pronunciamiento sobre una cosa juzgada, sobre hechos acontecidos. Esta atribución no tendrá, en consecuencia, ninguna gravitación en el orden económico, que permita corregir lo que, en algunas oportunidades, hemos escuchado en la Honorable Cámara, en el sentido de que en esta institución ha habido despilfarros que, naturalmente, han privado a los trabajadores de la posibilidad de obtener gratificaciones que el Estatuto Orgánico de la institución consagra. En suma, ese es el problema fundamental. Esta Junta de Bienestar Social, que va a estudiar los problemas sociales de los trabajadores y resolver todos los problemas que a ellos les preocupan, a nuestro juicio, constituye sólo un paliativo que ha querido proponer el Ejecutivo al sustituir una disposición que, yo reconozco, puede tener los defectos señalados por el señor Ministro de Defensa Nacional, pero que, como colegislador, puede modificar como lo ha hecho, pero en otro sentido, para corregirla y favorecer a quienes nosotros liemos estado permanentemente defendiendo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Advierto al Honorable señor Palestro que ha terminado el tiempo de su primer discurso. Por la vía de la interrupción, puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa en el tiempo del segundo discurso del Honorable señor Palestro. El señor SILVA ULLOA.- Por otra parte, nosotros reafirmamos que lo expuesto en el artículo 3º despachado por el Congreso Nacional es, a nuestro juicio, lo más conveniente para este sector de trabajadores. Por ello votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.- He terminado, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDD.- Señor Presidente, el artículo 3º, que disponía la designación de dos representantes del personal de FAMAE en el Consejo de Vigilancia, ha sido objeto de un veto aditivo por parte del Ejecutivo, el que, a nuestro juicio, no constituye el mejor procedimiento por seguir en esta materia. Como bien lo ha hecho notar el Honorable señor Silva Ulloa, el Ejecutivo, en uso de su facultad constitucional, pudo haber mejorado la disposición del artículo 3°. En cambio, nos ha enviado los artículos 3º, 4º, 5° y 6º, modificando el fondo mismo de esa disposición y sustituyendo el artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 223, modificado a su vez por el artículo 12 de la ley Nº 15.249, disposiciones que establecen la composición del Consejo Superior de FAMAE. En el artículo 3º propuesto por el Ejecutivo se dispone que ese Consejo estará integrado por el Director de Ingeniería Militar, por un representante del Consejo de Seguridad Nacional, elegido por éste y nombrado por decreto supremo, por el Director de FAMAE, etcétera. Después se indican tres integrantes de elección del Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser miembro del Banco del Estado; y otro, de la Corporación de Fomento de la Producción. En el Consejo anterior designado en conformidad con el artículo 12 de la ley15.249, el presentante de la Corporación de Fomento debía ser el Director de Planificación de esa institución. Ahora se habla de un miembro de la Corporación de Fomento y de otro del Banco del Estado. De acuerdo con la definición del Diccionario, son miembros de una institución todas las personas que la integran; vale decir, en el caso de un Banco, son miembros de él desde los que desempeñan las cargos menores hasta los que ocupan los cargos directivos. En cuanto al tercer consejero de elección del Presidente de la República, no se dice nada, de modo que será una persona designada por el Presidente de la República a su libre albedrío. En cuanto a la Junta de Bienestar Social de la Industria, en que habrá dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de FAMAE, tengo entendido que el señor Ministro de Defensa está en antecedentes de que en dicha Sociedad no están todos los obreros y empleados de esa industria. Forma parte de ella el personal jubilado; más aún, el Jefe del Personal de FAMAE. Además, en el veto aditivo no se establecen recursos para esta Junta de Bienestar Social. Solamente se le otorga la facultad de hacerse representar por uno de sus miembros en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el balance anual de la industria. Tal vez esta disposición tenga por objeto dar la posibilidad de que esa Junta pueda obtener los fondos necesarios para cumplir su cometido. Respecto del artículo 5°, que es precisamente el que declara "recinto militar" -término que el señor Ministro ha defendido con bastante énfasis a todos los edificios, talleres y patios en que funcionan la Fábrica y Maestranzas del Ejército, he estado tratando de encontrar dicha expresión en el Código de Justicia Militar. La que más se le asemeja es la que corresponde a "jurisdicción militar", que figura en el artículo 5º de ese Código. Dentro de este artículo 5º, lo que tal vez tenga mayor relación con esto es el número 3º, que dice: "De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, etcétera". Pero a su vez esta disposición tiene relación con el artículo 7º", en el que se establece que "los empleados civiles de las Fuerzas Armadas que se encuentren en los casos considerados en el número 3° del artículo 5º, quedan comprendidos en la jurisdicción militar." Como el veto aditivo considera todo el recinto, a los empleados y obreros no les cabe esta expresión, en conformidad con el Código de Justicia Militar. Por estar ya establecido en el Código de Justicia Militar, es innecesario declarar, por ley, recinto militar a todos los edificios, talleres y patios de la Fábrica y Maestranzas del Ejército. En Colina, por ejemplo, los Honorables colegas deben haber visto que en una parte está la base aérea y un poco más al interior hay un terreno que no tiene ninguna manifestación militar, pero donde hay dos letreros: uno prohibe la caza, y otro, lo declara recinto militar. Para declarar recinto militar ese lugar, entiendo que no ha sido menester sino una disposición administrativa. Por eso, los Diputados comunistas votaremos contra este veto aditivo e insistiremos en mantener el artículo 3º aprobado por el Congreso Nacional. Eso es todo. El señor PARETO -Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, estamos llegando al término de la discusión de un proyecto de ley que durante muchos años preocupó a un sector importante de los trabajadores de la Fábrica y Maestranzas del Ejército. En estricta justicia, es la acción del actual Gobierno la que permitirá que estos obreros logren lo que en derecho deberían tener desde hace mucho tiempo. Por eso, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente las observaciones del Ejecutivo. Estamos conscientes de que en ningún aspecto el veto aditivo vulnera o atropella los derechos de los trabajadores de FAMAE. Aún más, el veto incluso disipa las inquietudes que mi Honorable colega don Ramón Silva Ulloa manifestó hace pocos instantes, al sostener que en el Consejo Superior los empleados y obreros se encontrarán frente a un hecho consumado cuando conozcan los balances. Mi Honorable colega debería leer atentamente la disposición que, literalmente, dice: "Esta Junta podrá hacerse representar por uno de sus miembros, con derecho a voz y voto, en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el balance anual de la industria." El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción? El señor PARETO.- ¿Qué quiere decir esta disposición? Que los trabajadores no sólo conocerán el balance al término del ejercicio financiero, sino que podrán hacerlo cuando se inicie su estudio. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me concede una interrupción? El señor PARETO.- En el veto aditivo no hay ninguna disposición que vulnere o atropelle los derechos de los trabajadores. Como muy bien ha expresado el Honorable colega señor Palestro, nunca se había considerado la organización de los trabajadores de FAMAE. Ahora no sólo se les reconoce este derecho, sino que se les otorgan otros que no tenían, como es el de designar un representante en el Consejo Superior. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción? El señor PARETO.- Con todo gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia del Honorable señor Pareto, tiene la palabra Su Señoría El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, yo soy respetuoso de la opinión de todos los sectores de la Cámara, pero no puedo dejar flotando en el ambiente la afirmación del Honorable colega señor Pareto. El ha expresado que el hecho de que la Junta de Bienestar Social pueda hacerse representar en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el balance anual y la memoria, le permitirá participar en toda la gestión económica de la industria. Debo insistir en que el Honorable colega está totalmente equivocado. El balance se efectúa al término de un ejercicio, y la memoria es una obligación impuesta por el estatuto orgánico de "FAMAE". Como en muchas sociedades anónimas y empresas, la memoria es la explicación del propio balance, de los resultados obtenidos en la gestión financiera. Esto lo puedo asegurar porque es así, y naturalmente estoy en mejores condiciones que mi Honorable colega para expresarlo, porque mi profesión tiene que ver con esto. El señor PARETO.- ¡Y Su Señoría la ejerce brillantemente! El señor SILVA ULLOA.- Por eso, no puedo permitir que el Honorable señor Pareto afirme que estoy equivocado en una materia en que no lo estoy. Indudablemente, él es dueño de sustentar su propio criterio. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, se ha hecho mucho caudal acerca de que los obreros y empleados de "FAMAE" no tendrán participación alguna. Pero es conveniente considerar las facultades que el decreto con fuerza de ley Nº 223 da al Consejo en su artículo 4º, el único que interesa económicamente a los trabajadores de "FAMAE", por la posibilidad de la participación en las utilidades. En esto es en lo que realmente participan los trabajadores. No han pedido otra cosa. La señora LAZO.- ¿Me permite una interrupción ? El señor PARETO.- Es necesario establecer, de una vez por todas, cuáles son las funciones, los deberes y los derechos... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Pareto, la Honorable señora Lazo solicita una interrupción. La señora LAZO.- Muy breve. El señor PARETO.- Se la concedo con mucho gusto. El señor BALLESTEROS.- Con la venia del Honorable señor Pareto, tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, me voy a permitir leerle al Honorable colega señor Pareto la parte final de un memorando entregado por los propios obreros de FAMAE, para probarle que está equivocado y que los trabajadores no están muy contentos con la observación del Ejecutivo. Dice así: "Consideramos que no es una solución lo que propone el Ejecutivo para los trabajadores de "FAMAE". No se ha permitido una organización, no se cancelan sueldos de acuerdo a la calidad de obreros, técnicos e ingenieros profesionales, se nos ha recortado en seis meses el beneficio de aumento quinquenal; las condiciones de trabajo son malas; finalmente, se nos quitan los consejeros del personal ante la dirección de la empresa. Existe molestia y malestar dentro del personal de FAMAE por ¡a actitud de prorrogar tanto un proyecto que se discutió y aprobó en el Parlamento anterior y más aun cuando el señor Ministro de Defensa Nacional se comprometió en la Honorable Cámara y ante un grupo de trabajadores de "FAMAE" a no vetar ni modificar esta indicación". Muchas gracias. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, las inquietudes manifestadas por algunos trabajadores de "FAMAE" serán satisfechas a través de la Junta de Bienestar Social de la industria, que se crea precisamente para conocer los problemas, las reclamaciones y las injusticias que preocupan a nuestra Honorable colega. Por eso, considero de justicia esta observación. Por lo demás, la participación de los obreros estaba señalada en forma vaga en el artículo 3° despachado por el Congreso. Para superar estas dificultades se propone crear la Junta de Bienestar Social. Me voy a referir brevemente al artículo propuesto en el veto aditivo. Con la máxima objetividad, pero con énfasis, deseo sostener que "FAMAE" es la única fábrica de material de guerra que tiene nuestro país. El señor TUMA.- Nadie lo discute. El señor PARETO.- En todos los países del mundo, incluidos Estados Unidos y Rusia, los recintos militares están alejados de toda observación que no sea la de la alta jerarquía militar. No se puede desconocer este hecho, ni siquiera de buena fe. Debemos conservar el secreto de nuestras instituciones armadas, porque tenemos el mismo derecho que otros países a resguardar la soberanía nacional. ¿Por qué vamos a exponernos a que el secreto de la fabricación de material de guerra para la Armada y el Ejército sea conocido por todos, cuando en ninguna nación del mundo ocurre eso? En esta materia, incluso somos menos rigurosos que otros países, tan democráticos como el nuestro. Pero, sí, creemos fundamental conservar ¡os recintos militares, con toda la ampliación señalada por el señor Ministro de Defensa Nacional. Es la única posibilidad de evitar la violación de secretos que son esenciales para el resguardo de nuestra soberanía y para la preservación de la democracia en nuestro país. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Turna; a continuación, está inscrito el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor TUMA.- Señor Presidente, creo que mi estimado colega señor Pareto incurre en una mala interpretación cuando afirma que los empleados y obreros de "FAMAE" van a gozar mucho. Yo no sé de qué van agozar... La señora LAZO.- De la "revolución en libertad". El señor TUMA.- ...por el hecho de que se cree en la industria una especie de junta de vecinos. ¡También podrían haber propuesto la creación de un centro de madres para resolver los problemas sociales del personal! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUMA.- El artículo 3° despachado por el Congreso daba representación a ¡os obreros y empleados en el Consejo de Vigilancia. El señor MONARES.- ¿Me concede una interrupción ? El señor TUMA.- Sin embargo, el Ejecutivo propone reemplazar esa disposición, dejando sin representación al personal. Porque, como ya se dijo, en el Consejo habrá tres representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser miembro del Banco del Estado y que puede ser cualquier persona... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Tuma, el Honorable señor Monares le solicita una interrupción. El señor TUMA.- Se la concedo con mucho gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia del Honorable señor Tuma, tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, a mi juicio, constituye una falta de respeto referirse a la Junta de Bienestar Social en los términos en que lo ha hecho el Honorable colega. Yo le concedo mucha importancia a un organismo de esta especie, porque sé lo que significa. De paso, quiero referirme -pensaba hacerlo hace un momento, pero después desistí de usar de la palabra a lo que manifestó nuestro colega Mario Palestro. El dijo que los trabajadores no ganarán absolutamente nada con la creación de la Junta, porque, en resumidas cuentas, ya tienen una sociedad de socorros mutuos. Yo no pretendo dar clases al Honorable señor Palestro, pero creo que es totalmente distinto... El señor PALESTRO.- ¡Le falta mucho para darme clases, Honorable colega! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONARES.- En todo caso, esta Junta es muy diferente de una sociedad de socorros mutuos, la cual tiene una función clara y específica, al margen de las actividades de la industria, que consiste, como la palabra lo dice, en socorrer a aquellos miembros o socios que se encuentren en situación aflictiva en un momento determinado. La Junta de Bienestar Social propuesta en este veto, tendrá una misión más seria, porque funcionará conjuntamente con la industria; es decir, los trabajadores participarán directamente en la solución de los problemas que a ellos interesan. A mi juicio, esta institución es un paso adelante que beneficiará, en un futuro muy próximo, a los trabajadores de la industria. Por eso, creo una falta de respeto calificar a esta Junta de Bienestar Social en los términos en que lo ha hecho el Honorable señor Tuma, porque ella realizará una labor en beneficio de los trabajadores, en la medida que... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Tuma desea recuperar su derecho. La Mesa tiene la obligación de devolverle el uso de la palabra. Puede continuar el Honorable señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, e] Honorable señor Moreno. .. Varios señores DIPUTADOS.- Monares... El señor TUMA.- Excúseme, Honorable señor Monares. Es todavía muy difícil para nosotros conocer, en un grupo tan numeroso... El señor MONARES.- ¡Ya nos vamos a conocer! El señor TUMA....los nombres de todos los nuevos parlamentarios; por lo que, de nuevo, le doy excusas por haberme equivocado. .. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Turna, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. El señor TUMA.- Señor Presidente, no ha sido mi ánimo faltar el respeto a esta Junta de Bienestar Social de la industria... El señor GODOY URRUTIA.- ¡ Todavía no se crea! El señor TUMA.- Lo único que deseo decir es que esa Junta no modificará sus balances, porque los de estas instituciones y los de sociedades anónimas vienen "cocinados" cuando se dan a conocer a los accionistas y al público en general. En efecto, las sociedades presentan sus balances, lisa y llanamente, para que sean aprobados. No se pueden solucionar problemas cuando ha habido pérdidas, pues, en tal circunstancia, ¿quién las va a devolver? Por otra parte, si se producen utilidades, hay que repartirlas. En consecuencia, los representantes del personal tendrán sólo un puesto decorativo en el Consejo Superior, ya que en los diarios de la capital saldán publicados los balances. ¡ Tremendo "goce" o privilegio que tendrán los empleados y obreros de "FAMAE" al imponerse del resultado del ejercicio en esas condiciones! Lo importante es que ellos intervengan en la gestión administrativa y sepan cómo se están invirtiendo los fondos, cómo se han obtenido las utilidades y cuáles son los beneficios que les corresponden en el mismo ejercicio. No basta decirles, al final de cuentas: "A ustedes les hemos dado un puesto en el Consejo Superior y nos hemos preocupado de su situación social a través de una Junta de Bienestar Social. Además, van a tener el privilegio y el goce de conocer el balance anual de la industria en la sesión en que se apruebe". Por estas consideraciones, estamos en desacuerdo con el veto aditivo del Gobierno y estimamos indispensable rechazarlo, para que prevalezca el criterio del Congreso Nacional en este proyecto de ley. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia, quien la había solicitado anteriormente. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, en este momento se justifica, como quien dice, recapitular toda esta discusión. Primero: un Parlamento con una mayoría de derecha, bastante reaccionario, concedió a los obreros y empleados de FAMAE el derecho de estar directamente representados en el Consejo de Vigilancia de la industria, y un Congreso comprometido a hacer efectivas ciertas cosas se lo quita, porque la mayoría democratacristiana ha anunciado que aprobará el veto del Ejecutivo. En otras palabras, la Honorable Cámara actual eliminará lo que dio un Parlamento con mayoría reaccionaria ... El señor ZEPEDA COLL.- Con sensibilidad social. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PEREIRA.- Hay que leer el artículo, nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio. La Mesa tiene la obligación de hacer respetar el derecho del orador. Puede continuar Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, este hecho se contradice con las propias palabras del Ejecutivo. En efecto, el Presidente de la República, al fundamentar el veto, dice: "He preconizado, además,... El señor BALLESTEROS (Presidente).- Permítame, señor Diputado. Si no es molestia para Su Señoría, le ruego dirigirse a la Mesa. El señor SILVA ULLOA.- ¡ Pero si el Honorable señor Godoy Urrutia se está dirigiendo a la Mesa! ¡ Lo que pasa es que está sentado de lado! El señor GODOY URRUTIA.- ¡ Eso es! ¡Lo que ocurre es que estoy sentado de lado! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- En la parte en que fundamenta el veto, el propio Presidente de la República expresa: "He preconizado, además, que es necesario dar acceso creciente a los trabajadores a las responsabilidades y gestión de las empresas en que laboran. Esta medida favorece un mejor entendimiento entre el capital y el trabajo y esta armonía conduce a una mayor producción y enriquecimiento del país". Pero, luego de hacer esta afirmación, elimina, en el artículo 3°, el derecho que les reconoció el Congreso anterior, con los votos de los Honorables colegas democratacristianos, de tener dos delegados ante el Consejo de Vigilancia. El señor VIDELA.- Ahora también tendrán representación. -Hablan varios señores Disputados a la vez. El señor GODOY URRUTIA.- Debo manifestar a los Honorables Diputados que en la Cámara, durante el período anterior, había una especie de campeonato de oratoria en defensa de este personal, y cuando hablo de la Cámara lo hago de una manera genérica, refiriéndome al Congreso. Desde hace muchos años, escuchamos aquí sólo palabras en favor del personal de la Fábrica y Maestranzas del Ejército, el cual, a pesar de tener tantos padrinos, tantos defensores, se encuentra en una situación cada día peor. Tanto es así que estos trabajadores deberán decir, como aquel mejicano: "No me defienda, compadre". Porque con tanta defensa sencillamente los van a aniquilar, a reventar. La contradicción señalada no se compadece, como decía don Pedro Aguirre Cerda, con lo expresado por el Presidente de la República en su Mensaje, ya que prácticamente ha suprimido la representación de los trabajadores en el Consejo de Vigilancia de la industria. No nos vengan a decir ahora, que éste se sustituye por las Juntas de Bienestar Social, a las cuales los obreros denominan "Juntas de Malestar". Tradicionalmente, éstas les dan por la cabeza a los trabajadores, dondequiera que existan. No tienen ningún valor, no significan nada, no solucionan problema alguno. Ya se ha dicho qué valor tiene el derecho a voz y voto a la hora de aprobarse un balance. Pero hay algo más. ¿Cómo se va a constituir la Junta de Bienestar Social? ¿Cómo designará su representante a la única sesión del Consejo Superior a la cual le reconocen derecho a asistir, como pariente pobre o como "convidado de piedra"? De la siguiente manera: "esta Junta estará presidida por el Subdirector General e integrada por dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de "FAMAE" y dos representantes de los Empleados Civiles, elegidos por este personal. El sistema de elecciones de los miembros de la Junta, como su funcionamiento y atribuciones, serán determinados por el Reglamento Complementario de la presente ley". Lo que aquí se dice es "paja picada", pues en verdad se elimina totalmente la representación de los trabajadores ante el Consejo de Vigilancia. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PEREIRA.- Señor Presidente, solicito una interrupción. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Godoy Urrutia, el Honorable señor Pereira Je solicita una interrupción. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, quiero decir, para terminar, que si esta es... El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Godoy Urrutia no desea ser interrumpido. El señor GODOY URRUTIA....una prueba, una demostración de cómo va a funcionar la Promoción Popular y de cuál será la ingerencia o la representación directa que tendrán los trabajadores en la solución de sus problemas, no veo en que forma un solo obrero o empleado de "FAMAE" pueda ser conquistado por este tipo de política social. Aquí hay una contradicción. Estoy convencido de que este veto se elaboró muy rápidamente y no se reflexionó bastante sobre su alcance. Por último, haré un recuerdo. Hace ya muchos años, fui funcionario de una gran institución argentina, con una renta muy modesta, que me permitió vivir en una época muy difícil para la política chilena. Se llamaba Sociedad de Trabajadores del Estado y estaba formada por los obreros de los arsenales, de los diques de la Armada, de los yacimientos petrolíferos fiscales, que también es una industria acerca de cuyas actividades cabe guardar cierto secreto, cierto sigilo, pues no conviene se conozcan más allá de la frontera. El Gobierno argentino de esa época no era excepcional; era tan malo como los que ese país ha venido sufriendo desde hace veinticinco o treinta años y, sin embargo, nunca se coartó el derecho de estos obreros a asociarse en todos los recintos militares. Y, finalmente, Honorable Cámara, no olvidemos que la Policía de París está asociada en un sindicato. ¡La Policía de París! Entonces, ¿es un escándalo que este personal que trabaja en un recinto militar, en una industria mixta cada día más civil, tenga representación directa en el Consejo de Vigilancia, como corresponde a gente capaz, dueña de sus actos, con plena conciencia y apta para designar sus delegados? Esto querría decir, recapitulando sobre este proceso, sobre toda esta discusión realizada. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).Señor Presidente, en forma muy breve, quisiera recapitular, también, en lo relativo a las observaciones hechas en la Honorable Cámara sobre el veto del Ejecutivo. En primer lugar, deseo recordar, nuevamente, que la Honorable Cámara no estaría conociendo este proyecto si no fuera por la iniciativa del Ejecutivo, que patrocinó el sistema de quinquenios para el personal de "FAMAE". A través de un acto voluntario, Su Excelencia el Presidente de la República sometió a consideración del Parlamento este proyecto de ley, que significa un avance positivo para estos trabajadores, algo que ellos estaban buscando y por lo cual lucharon durante mucho tiempo. Este Gobierno ha sido capaz de conceder ese beneficio y lo ha hecho con prontitud y en forma seria. No se trata, señor Presidente, de cercenar en absoluto este beneficio de los quinquenios. Quiero recordar a la Honorable Cámara que, aun cuando el despacho de este proyecto de ley se demorara, los trabajadores no resultarían perjudicados, porque se ha señalado el 1° de enero de 1965 como fecha para que rija este aumento quinquenal. O sea, la observación de que el retardo pudiera significar un menoscabo en el derecho de los trabajadores, no tiene ningún valor. Enseguida, se ha argumentado como si a los trabajadores se les estuviera privando realmente de algunos derechos o beneficios obtenidos con anterioridad. Quiero señalar, en primer lugar, que los trabajadores de FAMAE no gozaban de quinquenios y, por otra parte, no tenían acceso ni representación en la industria; absolutamente ninguna. Ahora bien, ¿qué ha hecho el Ejecutivo? Ha reemplazado una disposición vaga, imprecisa, que podía no haber recibido aplicación o, incluso, haberse desnaturalizado completamente. En el proyecto aprobado por el Congreso Nacional se establece que los trabajadores tendrán representación directa en el Consejo de Vigilancia pero no se señala cómo serán elegidos los delegados de los obreros y empleados. En ese caso, bien podía el Ejecutivo no haber dictado jamás el reglamento para la aplicación de esta ley o haberlo dictado disponiendo que los delegados serían designados directamente por el Presidente de la República, con mandato directo. Pues bien, el Gobierno no ha eludido esta responsabilidad. Al contrario, presenta una iniciativa de ley al Parlamento. ¿Para qué? Para modificar una disposición incompleta y permitir el acceso y participación crecientes de ¡os trabajadores en las responsabilidades y gestión de la industria. Y ¿cómo lo ha hecho, señor Presidente? Mediante una observación que crea un organismo especial en una industria también especial. Y quiero señalar que ésta es una de las industrias más sensibles, en la cual seguramente nadie habría pensado que los trabajadores pudieran tenerse acceso. Como antecedente histórico, quiero citar el decreto con fuerza de ley que estableció el estatuto legal de "FAMAE", en 1953, en un Gobierno al cual apoyaban algunos de los señores Diputados que han hecho observaciones en este momento, quienes, una vez que asumió este Gobierno, no han facilitado la posibilidad de que los trabajadores tuvieran alguna representación en la industria. Sin embargo, el Gobierno actual les está franqueando su acceso en ella. ¿En qué forma? Veamos: en la Junta de Bienestar Social de "FAMAE", de cinco miembros, cuatro serán elegidos directamente por los trabajadores, dos por los empleados y. dos por los obreros. ¿Es eso negar tal acceso a los trabajadores? ¿Es eso negarles su representación directa en esa industria? ¿No es ello, más bien, un positivo avance que se ha hecho en esta materia? También se ha dicho, señor Presidente, que, con este proyecto, las aspiraciones de los trabajadores en materia de beneficios podrían verse limitadas. El Gobierno ha señalado su criterio en este sentido muy claramente, declarando que patrocinará una sindicación amplia en el sector laboral y no permitirá restricciones de ninguna naturaleza. Este proyecto no contiene restricción al derecho de asociación de los trabajadores. El propósito que ha tenido el Ejecutivo al presentarlo es, precisamente, permitir el acceso de los trabajadores a sus organismos, propósito que quiere llevar a cabo, de modo que ningún trabajador deje de tener participación en la entidad que lo cobija y lo defiende. Señor Presidente, he querido hacer estos alcances en respuesta a los cargos y observaciones formuladas con respecto a estos vetos del Ejecutivo. Y quiero declarar, una vez más, que las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República son justas y convenientes, porque permitirán, precisamente, el ejercicio del derecho de los trabajadores al acceso a las industrias donde trabajan, incluso dentro de una entidad de un tipo y carácter tan especial como es "FAMAE". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra," señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, he escuchado con sumo interés el debate planteado sobre el punto que nos ocupa. Lo he hecho, no solamente porque ello es mi deber y mi obligación como miembro de esta Corporación, sino también porque durante bastante tiempo, he desempeñado -me honro en decirlo el cargo de abogado de la Asociación de Socorros Mutuos de "FAMAE". De ahí que conozca, por lo menos en parte, muchos de los problemas que aquejan al personal de la Fábrica y Maestranza del Ejército, a cuya disposición he puesto mi capacidad para encontrarles solución. Como asunto previo, señor Presidente, creo en la necesidad de sostener que la verdad no es patrimonio de nadie... La señora LAZO.- Es la hora de Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Entonces, como corolario de esta observación que hago, me planteo el siguiente dilema: Los Honorables colegas del sector del "FRAP", defienden lo que ellos creen que es mejor. Yo respeto profundamente el modo de pensar de ellos. Mas aún -lo digo sin ningún mal ánimo ni doble intención, con toda sinceridad-, es para mí motivo de real alegría ver que hay parlamentarios, como el Honorable señor Godoy Urrutia, que defienden con calor sus puntos de vista. Celebro que así sea. No tengo ningún derecho a pensar que, al hacerlo, están defendiendo un punto de vista con torcidas intenciones. ¡No! Los creo sinceros, profundamente sinceros, cuando exponen sus puntos de vista. Y respeto, por eso, su posición respecto del proyecto en debate. Pero, ai mismo tiempo, tengo derecho a pedirles a los Honorables colegas del "FRAP" que también deben pensar ellos que el planteamiento que hacemos los democratacristianos no tiene la doble intención, ni la dañada intención, de perjudicar a los empleados y obreros de "FAMAE". Así como nosotros no les podemos hacer a ellos el agravio de pensar esto, tampoco podríamos pensar que ellos nos lo hicieran a nosotros. En definitiva, ¿qué va a suceder? Que se aprobará lo que la mayoría de la Honorable Cámara acuerde. ¿Y quién designó esta mayoría? El pueblo. Fue éste quien nos la dio para que lo representáramos, bien o mal, equivocados o no. Eso lo veremos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Esperamos que sea bien. En definitiva... El señor PONTIGO.- ¡Evidentemente, ahora está equivocado Su Señoría! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Valenzuela, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- En definitiva, ése será el resultado al terminar esta discusión, en manos de esta mayoría, que fue elegida por el pueblo, que nos dio a nosotros su confianza. ¿Confianza basada en qué? Basada en los planes presentados, en hechos e ideas concretas y, sobre todo, en nuestra lucha permanente... El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite, Honorable colega? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ...a través de años, por la dignificación de la clase trabajadora. Ahora bien, al aceptar la proposición del Ejecutivo... El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción. Honorable colega? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Valenzuela, el Honorable señor Silva solicita una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Terminaré mi idea y, luego, concederé interrupción a mi Honorable colega. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Al aceptar nosotros la idea propuesta por el Ejecutivo, no hacemos otra cosa, de buena fe, que pensar en el avance de la clase trabajadora, en un sector tan importante como "FAMAE". Aceptamos que los parlamentarios socialistas y comunistas tengan su propio criterio. Nosotros tenemos uno diferente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego nuevamente a Su Señoría atenerse a la materia en debate. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No podemos hacernos mutuamente el agravio de pensar que estamos defendiendo puntos de vista contrarios... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- En definitiva, termino con esto... El señor PONTIGO.- En resumen, no ha dicho nada. El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡Honorable señor Pontigo! Puede continuar el Honorable señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Termino haciendo un real llamado -me permito hacerlo, con toda honestidad y sencillez para que tratemos con más serenidad este asunto. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Por qué? Porque lo que vamos a aprobar nosotros esta noche, porque así será, es en beneficio directo de la clase trabajadora. Eso es todo, señor Presidente. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Seré muy breve, señor Presidente, ya que el debate se ha prolongado demasiado. Quiero hacerme cargo de las expresiones del Honorable señor Valenzuela Valderrama en el sentido de que esta Honorable Cámara, que representa la mayoría del país, va a aprobar este veto. Es indudable que así ocurrirá. Y nosotros somos respetuosos de esta mayoría. Pero esta mayoría, hasta cierto punto, es relativa. El defecto de una ley electoral, que no permite una efectiva representación proporcional, ha hecho que un partido que tiene el 42% del electorado como votación total, cuente en esta Cámara con el 60% de los Diputados. Si el 60% del electorado que no votó por la Democracia Cristiana estuviere representado aquí proporcionalmente, otra cosa ocurriría, con toda seguridad, con este veto y con futuros proyectos. Hacemos presente esta circunstancia, para que los colegas de la Democracia Cristiana, especialmente el Honorable señor Valenzuela Valderrama, quien se ha referido al tema, no sigan usando este argumento, porque él podría transformarse en un "bumerang" y volverse contra Sus Señorías. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ha llegado a la Mesa una petición de clausura del debate. En votación la petición. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la clausura del debate. Aprobada. Cerrado el debate. En votación las observaciones de S. E. el Presidente de la República. La Mesa advierte a la Sala que, no obstante el texto o presentación formal de las observaciones del Ejecutivo, ella estima que los artículos 3º y 4º del veto son sustitutivos del primitivo artículo 3'? del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, y que los artículos 5° y 6° constituyen materias nuevas. Por lo tanto, éstos se votarán separadamente. En votación, en consecuencia, la sustitución del artículo 3° del proyecto del Congreso por los artículos 3º y 4º propuestos por el Ejecutivo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 33 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobadas las observaciones del Ejecutivo. En votación el artículo 5º, nuevo, propuesto por el Ejecutivo. -Durante la votación: El señor PALESTRO.- ¡Se han visto por San Miguel "marines" con sotanas! El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¡ Honorable señor Palestro, advierto a Su Señoría que ésa no es la materia en debate! -Hablan varios señores Diputados a la vez. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por ¡n afirmativa, 68 votos; por la negativa, 37 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo 5º, nuevo, propuesto por el Ejecutivo. En votación el artículo 6°, nuevo, propuesto por el Ejecutivo. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Terminada la discusión de las observaciones del Ejecutivo. 9.- TABLA DE FACIL DESPACHO PABA LAS PROXIMAS SESIONES. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para anunciar la Tabla de Fácil Despacho de las próximas sesiones ordinarias; para dar cuenta de la composición de las Comisiones Especiales que la Honorable Cámara acordó designar, en oportunidad pasada; y para proponer algunos cambios de miembros en las Comisiones Permanentes. Acordado. El señor Secretario dará lectura a la Tabla de Fácil Despacho. El señor CAÑAS (Secretario).- El señor Presidente, en uso de las facultades reglamentarias, anuncia para la Tabla de Fácil Despacho de las próximas sesiones, los siguientes asuntos; 1.- Moción que exime del pago de impuestos a la publicación y circulación de la revista oficial del Colegio de Contadores de Chile. 2.- Moción que libera de toda clase do impuestos a ciertos bienes legados al Club Social de la Asociación Provincial de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Valparaíso. 3.- Moción que destina recursos para la ejecución de obras de agua potable en Chañaral. 4.- Moción que libera de derechos la internación de maquinarias destinadas a la Sociedad Agrícola y Lechera de Concepción Limitada. 5.- Consulta acerca de si existe incompatibilidad entre el cargo de Diputado y el de Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, situación en que se encontraría el Diputado don Gustavo Lorca. 10.- INTEGRACION DE LAS COMISIONES ESPECIALES. Él señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Secretario va a dar cuenta de la composición de las Comisiones Especiales. La composición de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares, en conformidad con el Reglamento, deberá tramitarse separadamente, por requerir sesión secreta. El señor CAÑAS (Secretario).- De acuerdo con la proporcionalidad aceptada en la última sesión, las Comisiones Especiales quedan constituidas por los siguientes señores Diputados. Comisión Especial de la Vivienda: señora Blanca Retamal Contreras, señora Margarita Paluz Rivas y señora Laura Allende Gossens, señorita Graciela Lacoste Navarro y señores Mariano Ruiz-Esquide Jara, Guido Castilla Hernández, Fernando Sanhueza Herbage, Raúl Barrionuevo Barrionuevo, Duberildo Jaque Araneda, Juan Martínez Camps, Orlando Millas Correa, Mario Palestro Rojas y Patricio Phillips Peñafiel. Comisión Especial de Deportes: señora Gladys Marín Millie y señores Fernando Buzeta González, Carlos Garcés Fernández, Enrique Zorrilla Concha, Jorge Lavandero Illanes, Félix Garay Figueroa, Mario Torres Peralta, Pedro Muga González, Jorge Cabello Pizarro, Jorge Ibáñez Vergara, Luis Guastavino Córdova, Luis Aguilera Báez y Fernando Ochagavía Valdés. 11.- CAMBIOS EN LAS COMISIONES. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se va a dar cuenta de algunos cambios de miembros de Comisiones. El señor KAEMPFE (Prosecretario).- Han sido propuestos los siguientes reemplazos en las Comisiones: En la de Gobierno Interior, el del señor Luis Aguilera Báez por el señor Mario Palestro Rojas; En la de Vías y Obras Públicas, el del señor Venancio Coñuepán por el señor Gustavo Lorca; y En la de Minería e Industrias, el del señor Víctor Galleguillos por el señor Carlos Rosales. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptarán los reemplazos propuestos. Acordado. INCIDENTES 12.- ACCION POLITICA DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO. PRESERVACION DE LAS NORMAS DE MUTUO RESPETO ENTRE LOS PARLAMENTARIOS. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En la Hora de Incidentes, corresponda el primer turno al Comité Demócrata Cristiano. El señor SIVORI.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SIVORI.- Señor Presidente, en el Mensaje inaugural de la legislatura ordinaria del Congreso Nacional, Su Excelencia el Presidente de la República formuló un ferviente llamado a la colaboración de todos los sectores de la ciudadanía, al margen de toda discriminación, para superar la grave situación económica que enfrenta actualmente el país, y qua repercute más gravemente en los grupos sociales de menores ingresos. Con posterioridad, hace sólo algunos días, quien dirige los debates de esta Corporación, nuestro distinguido colega señor Eugenio Ballesteros Reyes, al referirse a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, destacó, entre otras consideraciones, el inalterable propósito que asiste al sector mayoritario, de respetar y resguardar estrictamente los derechos y prerrogativas de quienes hoy conforman la minoría. Expuso, además, con especial acento, la necesidad de mantener y de estimular el diálogo parlamentario, como única forma de preservar la sana convivencia democrática y de perfeccionar y dar mayor eficacia a la acción legislativa, todo lo cual facilitará, sin duda, la solución expedita de graves problemas que angustian a los sectores populares de nuestro país. Esta formulación de propósitos, que encontró una espontánea y favorable acogida en personeros de los distintos grupos políticos, pareciera, sin embargo, que aún no ha sido valorada en su justa dimensión ni en su verdadero alcance nacional, si nos atenemos, para verter este juicio, en la actitud de inexplicable beligerancia observada por algunos Honorables colegas, que integran otras entidades políticas, durante la sesión ordinaria del día miércoles último, en la que se originó un clima de injustificada violencia, que no enaltece a quienes lo provocan, ni mucho menos, dignifica la función parlamentaria. Todos nosotros, señor Presidente, anhelamos con sinceridad el respeto irrestricto hacia los derechos y garantías de la minoría. A todos nosotros nos asiste la certeza de que sólo a través del diálogo parlamentario se lograrán las mejores y más adecuadas soluciones para los graves e impostergables' problemas nacionales. Rechazamos, con serena firmeza, todo atisbo de prepotencia o de conducta abusiva, sea que tal actitud provenga del sector mayoritario o de la minoría; y afirmamos, con el mismo énfasis, que nuestros elevados propósitos cívicos no deben ser interpretados en forma equívoca, ni menos aún, que ellos sean ponderados como signo de debilidad en nuestra propia conducta. Quienes no participan de nuestra ideología y de nuestro programa de acción, no son para nosotros enemigos políticos sino que legítimamente adversarios. Nos anima el exclusivo afán de laborar constructivamente para realizar en plenitud el programa de transformación económica y social que el pueblo reclama. Y para alcanzar tan venturoso objetivo, es indispensable impedir que se vulneren, injustificadamente, las normas de mutuo respeto y tolerancia que deben regir la convivencia y la acción de mayorías y minorías, por cuanto estamos ciertos, señor Presidente, que serviremos con mayor eficacia al país y a la función que ejercemos si, lejos de acentuar las diferencias doctrinarias que nos separan, encauzamos nuestros desvelos a través de las aspiraciones y de los anhelos que nos identifican y que a todos nos son comunes. Sólo por este medio habremos servido lealmente a Chile, a su pueblo y nuestros más caros anhelos. Nada más, señor Presidente. 13.- PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA INTERAMERICANO. EXPERIENCIAS Y ENSEÑANZAS DERIVADAS DEL CASO DOMINICANO. El señor SIVORI.- He concedido una interrupción al Honorable señor Parra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable Diputado. El señor PARRA.- Señor Presidente, voy a emplear algunos minutos en relación con el debate planteado en torno a lo que se llama las experiencias y enseñanzas del caso dominicano. El tema, claro está, exige meditaciones más profundas que las que se pueden formular en este momento. Pero si no demoro más una opinión, es porque creo que se están deslizando criterios a cuyo encuentro hay que salir con urgencia. Diversos dirigentes políticos y publicaciones del hemisferio aseveran que el perfeccionamiento del sistema de convivencia interamericano se medirá en función de la rapidez e intensidad con que nuevos mecanismos jurídico-militares sean capaces de reprimir las insurrecciones inspiradas por una ideología o programa político que los organismos interamericanos, a petición de Estados Unidos, califique de comunistas. Como ya es imposible soslayarlo, estas personas también incorporan el tema del crecimiento económico a la nómina de los problemas que deben ser resueltos en el plano continental. Sin embargo, este agregado se anuncia de manera vaga y declamatoria y con clara subordinación a lo que se estima más importante y preferente: la contención represiva de algo llamado, en globo, comunismo. Es la creación de una fuerza armada interamericana, para estas opiniones, el avance más claro del sistema continental después de la tragedia de Santo Domingo. Nosotros, por el contrario, señalamos, para empezar, la inexistencia de una base jurídica que permita, incluso bajo el pretexto de pacificación, instalar tropas extranjeras en el suelo de un país americano. En seguida, la integración de tropas latinoamericanas al contingente de desembarco de la Infantería de Marina de los Estados Unidos -con cualquiera cantidad de hombres que ella se practique-, no modifica, a nuestro juicio, la calificación jurídica que ya en Derecho debe haberle sido asignada a tal acto de fuerza, y que no puede ser otra que la de una intervención ilegítima en los asuntos propios de la soberanía de un estado independiente. Por otra parte, tampoco concuerda con nuestro criterio quien piensa que al conferirse una futura juridicidad formal a la existencia de tal fuerza de policía interamericana, se camina hacia las soluciones de fondo de los problemas de América. Hoy es imposible desconocer -especialmente teniendo a la vista la doctrina Johnson recién formulada que una fuerza colectiva tal estaría de antemano destinada a intervenir represivamente en las mismas oportunidades y condiciones en que ahora lo ha hecho, unilateral y aisladamente, la marinería de los Estados Unidos; o sea, entorpeciendo el libre desenvolvimiento de los procesos nacionales y populares que buscan transformaciones inevitables. Se sitúa en el verdadero centro de las actuales circunstancias de América, quien señale como nuestro problema primordial, preferente y de primera urgencia, la construcción de una distinta sociedad, que reemplace revolucionariamente a ésta en que ahora vivimos, que secreta la miseria "como producto normal de su funcionamiento". Esta es la única perspectiva que permite aquilatar racional y progresivamente la coyuntura de nuestros países. La situación que vivimos es revolucionaria. O sea, se trata de un desplazamiento sociológico, mediante el cual los hombres, las clases, las instituciones y costumbres se acomodan dificultosamente a nuevas tareas, a distintas maneras de producir y convivir. Las convulsiones que nos toca ver no son el mero fruto de artificios ni producto de conspiraciones, sino la exterioridad del rudo proceso social a que aludimos y que tiene dos características fundamentales. En primer término, se encamina hacia un resultado histórico que presenta rasgos comunes a todo país americano. Ellos consisten en que la modernización de la manera de producir en la tierra y en la ciudad, debe ser financiada provocando en los sectores nacionales ricos un fuerte ahorro interno, con lo que se entablan en el interior del país fuertes tensiones políticas. A esto se agrega que los aportes internacionales adicionales se consiguen, fundamentalmente, en la medida en que todos los pueblos nuevos y pobres ejercen una presión coordinada sobre aquellos países que ya se han industrializado. Esto significa, en todo caso, nuevas tensiones que es preciso resolver. En segundo término, el proceso revolucionario comprende dentro de sí elementos ideológicos de variada pluralidad. Hay en él marxismo, democracia cristiana, social democracia. Las fuerzas, entonces, que asaltan el mundo del pasado son diversas, actúan simultáneamente, y por provenir de las estructuras más profundas de la sociedad, aunque disputen con acritud por la conducción política del proceso, se comportan ante estímulos exteriores negativos, con cierto involuntario entrelazamiento. De ahí que, frente a esta complejidad inevitable, el ánimo de reducir las cosas a una dimensión puramente represiva, resulte siempre antihistórico, confuso y contrarrevolucionario. Los pueblos afectados por intervenciones de este orden deben, como es lógico, rechazar el evento de tal intrusión. De modo que sólo articulando de una manera positiva los elementos que a nuestro juicio integran la situación revolucionaria de América Latina, puede pensarse en una solución política para el problema actual. ¿Y cómo producir éste proceso de democratización del movimiento revolucionario? Primero la integración latinoamericana, al poner en libertad nuevas energías políticas y económico-sociales, hace posible iniciar respecto de las regiones industrializadas, la reivindicación de los financiamientos que necesita para mejorar la vida de sus hombres. La parte específica de este proceso que se refiere a las relaciones con Estados Unidos, debe ser cumplida dentro de un cuadro por entero diferente al actual, reemplazando vigorosamente el objeto con que ahora se justifica la organización común por otro de mayor justicia y que consista en la transferencia continuada de recursos imprescindibles desde el norte hacia el sur. Un estatuto jurídico elaborado sobre la base de que el hombre es un sujeto del derecho internacional, merecedor por tanto de que un convenio de nuestras naciones le asegure la ejecución de por lo menos sus atributos políticos fundamentales, es el segundo de los únicos dos elementos razonables con que puede construirse un marco de referencia democrática del desarrollo revolucionario. Si cumplidas esas bases la intimidad nacional del proceso es respetada, una experiencia ya vivida nos hace suponer que el resultado será que la vocación histórica de América Latina se manifieste entregando el control del movimiento revolucionario a las tendencias que con mayor dedicación sirvan a la libertad del individuo y sus exigencias espirituales. Ensayar esta ruta americana es el ánimo de nuestro Gobierno. Todo otro intento, a mi juicio, queda excluido por este severo compromiso. Claro que no hay que hacerse ilusiones. Muchos son los obstáculos subsistentes. Incidentalmente, debo mencionar que suelen ser los propios funcionarios de la OEA los que entorpecen estas sanas rectificaciones. El Secretario General, don José Mora, por ejemplo, tiene una elevada cuota de responsabilidad personal en la frustración del organismo. Poca imaginación ha demostrado para conferir a la importante oficina que dirige una orientación que en algo difiera del estricto parecer norteamericano. Disponiendo de una frondosa burocracia, no ha sido capaz de conferir a los organismos económicos de la organización el dinamismo y la independencia que tan urgentemente necesitan. Día a día, sin embargo, nuevas opiniones, muchas de ellas provenientes del sector ilustrado norteamericano, adhieren al enfoque que he planteado anteriormente. En fin, no creemos que retrocederá la historia aquí en América Latina; al contrario, será éste uno de los puntos de irrupción de la nueva vida del hombre. Todo tendrá que ser rehecho las veces que sea necesario para que ella brote con plenitud. He dicho, señor Presidente. 14.- OTORGTAMIENTO DE FACILIDADES para PAGAR LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES.- PETICION DE OFICIO El señor SOTOMAYOR.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Advierto al Honorable Diputado que restan dos minutos al Comité Democratacristiano. El señor SOTOMAYOR.- Señor Presidente, en la sesión pasada asistimos a un verdadero debate, promovido con motivo del problema del pago de las contribuciones a los bienes raíces. La Cámara acordó oficiar al señor Ministro de Hacienda, y hemos visto que se prorrogó por diez días el plazo para efectuar dicho pago. Sin embargo, no sólo existía ese problema en torno a esta materia, sino otros que también revisten gravedad. Desde luego, consideramos imposible que los contribuyentes puedan pagar esas contribuciones en tan poco tiempo, dado el escaso personal con que cuentan las oficinas de Tesorería. Tuve oportunidad de ver, hace algunos días, al salir al sur a los siete treinta de la mañana, en la Tesorería Comunal de San Miguel, una "cola" de dos y media cuadras, formada por gente que esperaba para pagar esos tributos. Debo agregar que el alza de las contribuciones significa vm fuerte desembolso para los afectados, en circunstancias que muchas propiedades están habitadas por sus dueños, que son empleados o jubilados, o que, si las tienen dadas en arrendamiento, sus rentas se encuentran congeladas. No escapará al criterio de la Cámara que resulta incomprensible que se hayan dictado una "Ley Pereira" y un decreto con fuerza de ley Nº 2, destinados a eximir, por el plazo de diez años, del pago de contribuciones de bienes raíces a la gente que dispone de medios económicos. En cambio, no se ha hecho nada por dictar una ley similar en favor de los excesivamente pobres, de aquellos que los pagan con gran esfuerzo, como lo hemos podido comprobar al recorrer esas "colas". En ellas se encuentra generalmente a gente pobre, porque las personas adineradas se defienden de esta situación mediante el envío de cheques, directamente, al Tesorero General de la República. Dada la premura del tiempo, no me podré extender en mayores consideraciones acerca de esta materia. Pero deseo solicitar que, en mi nombre, se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda en que se le transcriban las siguientes peticiones: 1°.- Dar mayores facilidades a los contribuyentes para pagar las contribuciones a los bienes raíces y habilitar a los bancos con tal objeto. 2°.- Dado el gran volumen que está alcanzando dichas contribuciones, dar facilidades para su pago, mediante un sistema similar al que existe respecto del impuesto a la renta; o sea, que el pago correspondiente a cada semestre pueda efectuarse en tres cuotas. 3°.- Hacer un estudio sobre las propiedades urbanas de bajos avalúos, a fin de que, durante un lapso de cinco o diez años, no rija respecto de ellas ningún aumento de contribuciones. Dicho avalúo deben indicarlo los técnicos; pero propongo la cifra de 2 mil escudos, en que se podría calcular el valor de una casa de gente humilde. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Hacienda el oficio solicitado por Su Señoría. El señor ARAVENA (don Jorge).- Y en nombre del Comité Democrático Nacional, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre del Comité Democrático Nacional. 15.- REUNION DE INTENDENTES Y GOBERNADORES EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA. PROBLEMAS DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- La semana pasada se llevó a efecto en la ciudad de Antofagasta una reunión de Intendentes y Gobernadores, con asistencia de los señores Ministros de Educación Pública, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura. Desgraciadamente, el señor Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, se excusó de asistir a esta reunión, en circunstancias que, como ex parlamentario por la provincia de Antofagasta, era la persona más indicada para aportar sus luces en esas deliberaciones. Pero el señor Carmona no asistió a ella, a mi juicio, por haber tenido más visión que las personas que organizaron esta asamblea de Intendentes y Gobernadores celebrada en la ciudad de Antofagasta. El señor LORCA.- El señor Carmona estaba en Argentina, Honorable colega. El señor CLAVEL.- Estaba en Santiago cuando se excusó de asistir. El señor LORCA.- Sólo llegó al país el mismo día en que se celebró esa reunión. El señor CLAVEL.- Efectivamente, llegó al país ese día. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados se sirvan dirigirse a la Mesa. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, no hay duda de que la reunión en referencia habría tenido grandes proyecciones si se hubiera realizado a puertas abiertas, como siempre se han celebrado, en Antofagasta, todas las reuniones de este carácter. En efecto, en esa ciudad, como en todas las del Norte Grande, estamos acostumbrados a debatir los problemas que han aquejado durante largo tiempo a esa rica zona, en reuniones en que siempre se ha tenido en vista el interés general de ella. Por ese motivo, siempre se ha invitado a participar en ellas a todas las actividades o fuerzas vivas de la provincia, esto es, a los industriales, a las Cámaras de Comercio, a las agrupaciones de empleados y obreros, y a los residentes en las distintas poblaciones de la ciudad de Antofagasta. En cambio, la reunión recientemente celebrada fue de mucho costo y se realizó "en familia", porque todos los que asistieron a ella -Ministros, Intendentes, Gobernadores y funcionarios-, pertenecían al partido de Gobierno. En consecuencia, en su seno no se escucharon opiniones distintas a las expresadas por los personeros del Ejecutivo. ¿Había, realmente, necesidad de trasladarse al norte del país para celebrar esta reunión, ocupando aviones que hacen falta para transportar a la gran cantidad de público que, día a día, está formando "colas", a fin de conseguir pasajes. ¿Por qué se han ocupado aviones de la Línea Aérea Nacional para llevar al norte del país a funcionarios que fueron a discutir problemas que se pudieron haber debatido en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en cualquier otro Ministerio, aquí, en Santiago. No veo para qué se ha montado esa gran "mise en scene", llevando periodistas desde la capital, dedicando páginas enteras del diario "La Nación" a comentar esta reunión y sus conclusiones, que mueven a risa, pues nada dicen de los problemas del norte. Todos los que somos parlamentarios desde hace varios años, conocemos los graves problemas que afectan a las provincias nortinas. Ellos se han discutido en cientos de ocasiones, en reuniones en las cuales se han señalado las necesidades más imperiosas de la zona. ¿Qué pide la ciudad de Arica? Únicamente estabilidad para las industrias que allí funcionan actualmente. ¿Y qué ha hecho el Gobierno para satisfacer su anhelo ? Ha dictado, recientemente, un decreto, mediante el cual se autoriza a la firma extranjera Wolkswagen para instalar en Santiago o Valparaíso una armaduría de automóviles, con lo que, sin duda alguna, se liquidará el enorme esfuerzo realizado por los industriales para establecer armadurías en Arica. Porque crear una industria en la zona norte no es lo mismo que hacerlo en Santiago o sus alrededores. ¿Se ha pensado qué va a ocurrir en Arica cuando se instale en la zona central esta nueva firma, que disfrutará de todas las ventajas que brinda una ciudad grande? Entonces, Arica volverá a postrarse económicamente, ya que el comercio de ese departamento se había acomodado a las nuevas circunstancias derivadas de la eliminación del puerto libre. Señor Presidente, Arica ha estado pidiendo ayuda para su agricultura, pues sus grandes valles sólo necesitan riego y canalización para producir. Esos son, a grandes rasgos, los problemas de Arica. La situación de Iquique es también angustiosa. Durante el Gobierno anterior se dio gran impulso a la instalación de industrias pesqueras en esa localidad. Desgraciadamente, la anchoveta, materia prima de pescado, ha desaparecido momentáneamente ... El señor LORCA.- No es culpa nuestra, Honorable colega. El señor CLAVEL.- ... y la ciudad de Iquique está afrontando una situación de emergencia. Debo hacer presente que la Corporación de Fomento de la Producción ha salido en defensa de los industriales que se han instalado en esa ciudad. Y hay que reconocer que lo ha hecho bien, como también lo hizo cuando otorgó capitales para la instalación de industrias en Iquique, a fin de que la ciudad resurgiera de la postración en que se encontraba. En las circunstancias actuales, pudo haberse tratado el problema de Iquique en la reunión de Intendentes y Gobernadores celebrada en Antofagasta, con el objeto de buscar soluciones para los problemas que afectan a la zona norte. No se consideró el hecho de que la CORFO tiene a su cargo la oficina salitrera "Victoria", que está trabajando con la misma maquinaria que usaba cuando perteneció a Osvaldo de Castro; en consecuencia, está trabajando económicamente mal, y hay gran cesantía. Debemos recordar que Iquique fue grande, precisamente, gracias a la explotación de las salitreras. Si la Oficina Victoria se industrializara en forma moderna, con toda seguridad cambiarían las difíciles condiciones en que se debate esa zona. Hace pocos días, el Honorable señor Valente se refirió a un proyecto de ley, del cual es autor, en el cual se consultan medidas para hacer producir los valles de Iquique, que encierran una inmensa riqueza. En la reunión que estoy comentando, no se estudió tampoco la posibilidad de promover el resurgimiento de la provincia de Tarapacá. Nada se dijo acerca de los problemas urgentes y las apremiantes necesidades que existen en esa vasta región. En la provincia de Antofagasta ha habido foros, reuniones y cabildos. Cuando el partido de Gobierno era Oposición, se celebraban cabildos todas las semanas para tratar los problemas del norte. Todo esto consta en actas. Por otra parte, la Corporación de Fomento de la Producción ha estudiado todos los problemas que afectan a la provincia de Antofagasta, que tengo el honor de representar en la Cámara. Como ejemplo de lo expuesto, puedo citar el caso de Taltal. En efecto, durante el Gobierno anterior se estudió todo lo relacionado con el escaso poder de compra del mineral de cobre de baja ley, y, a raíz de ello, se está terminando de instalar una planta lixiviadora de cobre, la cual, una vez que entre en funcionamiento, llevará gran progreso a esa zona. ¿Y qué más reclama el puerto de Taltal? Que la Empresa Nacional de Minería pague justos precios por el cobre de baja ley; que se amplíe la planta de ciento a doscientas toneladas; que se dé energía eléctrica y agua potable a la zona; quela planta pesquera, que la CORFO tiene allí desde hace cerca de veinte años sin explotar, se modernice y ponga en actividad, y que, por último, el Gobierno intervenga en la industria salitrera de Taltal, donde los obreros son explotados por verdaderos negreros, e investigue la causa de sus reducidos jornales, los más bajos de Chile, y de las pésimas condiciones de sus habitaciones, cuyos servicios higiénicos están ubicados a más de ciento cincuenta metros de las casas. Es ése un lugar en que la temperatura llega a cerca de los treinta grados, en el día; y a los cinco o seis grados bajo cero por la noche. Estos son los problemas que ha planteado Taltal, departamento de la provincia de Antofagasta. Con respecto a Calama, en el Gobierno pasado se estudió la manera de regar las vegas en todo su valle. Hay estudios y programas completos hechos por el Ministerio de Agricultura, que consultan la expropiación de las tierras incultivadas en esa zona, actualmente en poder de dos personas, una de las cuales es extranjera. Esto es lo único que pide el pueblo de Calama, a fin de proporcionar trabajo y alimentos a la provincia de Antofagasta. En cuanto a Tocopilla, también se conocen sus problemas .. . El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. 16.- INSTALACION DE UNA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN RANCAGUA, PROVINCIA DE O'HIGGINS.- PETICION DE OFICIOS El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor ROSALES.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROSALES.- Señor Presidente, el miércoles 26 de mayo último, el pueblo de Rancagua, la ciudadanía de esa comuna y de toda la provincia, vivió una jornada cívica memorable. A las cuatro de la tarde de ese día, las sirenas de todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos de la localidad rasgaron el aire, y las campanas de todas las iglesias, incluyendo las de la antigua Iglesia de La Merced, donde O'Higgins vivió su heroica gesta, se echaron al vuelo. Esta fue la señal convenida para que los obreros abandonaran sus faenas, los estudiantes salieran de sus clases, el comercio cerrara sus puertas y toda la actividad de Rancagua se detuviera. A partir de esa hora, verdaderos ríos humanos desembocaron en la histórica Plaza de los Héroes hasta desbordarla. En esa plaza se realizó el más imponente Cabildo Abierto que ha presenciado Rancagua a lo largo de toda su historia. Ciento ¡setenta organizaciones respaldaron esa gran asamblea democrática y popular. Adhirieron a ella desde el señor Obispo de la Diócesis hasta el obrero del más pequeño sindicato. Presidieron el Cabildo las autoridades de la comuna, el Alcalde y los Regidores, los dirigentes del Comité auspiciador, representantes de instituciones, algunos parlamentarios de la provincia, como los Honorables Senadores señores Hermes Ahumada y Armando Jaramillo; mi Honorable colega Héctor Olivares y el Diputado que habla. Contrariamente a lo que nos ha informado el Honorable señor Clavel que ocurrió en Antofagasta, no estuvieron presentes en Rancagua los representantes del Gobierno ni tampoco los parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano. ¿Para qué se reunió el pueblo de Rancagua? Para expresar su protesta airada por la burla de que ha sido objeto, desde hace más de siete años. Saben los señores parlamentarios que en Rancagua se construyó un edificio para instalar una industria automotriz. Esto fue hace siete año, y los señores Diputados que viajan por la carretera hacia el sur podrán ver, recortada hacia el poniente, la silueta de un moderno e imponente edificio, construido con todos los adelantos de la técnica y de la ciencia. Allí debió haber funcionado una industria automotriz para el progreso de Rancagua, de la zona y, en cierto modo, de toda la Nación. Como le consta al señor Presidente, esta situación se ha reclamado en todos los tonos; se efectuaron cientos y miles de gestiones durante el período pasado; fuimos a golpear, no menos de cincuenta veces, las puertas de los distintos Ministerios para entrevistarnos con diversos funcionarios, pero siempre obtuvimos la misma respuesta: la tramitación, el engaño, la mentira. Siempre se nos dijo que todo estaba listo, pero la industria nunca se instaló. Hay allí una inversión del orden de los cinco mil millones de pesos. ¡ Cinco mil millones de pesos invertidos en un edificio que sigue con sus puertas totalmente cerradas y que está ubicado a pocos kilómetros al sur de la ciudad de Graneros! Y en Rancagua, donde no hay industrias, se encuentra una de las mejores y más modernas escuelas industriales del país. ¿Qué destino, qué porvenir espera a la juventud de esta escuela y de los liceos y establecimientos industriales de Rancagua? Absolutamente ninguno. ¿Y por qué no se instala esta industria? Creo que es bueno decirlo de una vez. Se debe a la tenaz oposición de los enemigos de nuestro pueblo y de nuestra patria; de los que se han apoderado de nuestras riquezas básicas como el salitre, el cobre, el hierro, la energía eléctrica y los teléfonos. Ellos son los que han impedido la instalación de esta industria. En lo que a la zona se refiere, la Braden Copper ha sido la más tenaz opositora. ¿Por qué, señor Presidente? Porque no quiere tener competidores en la mano de obra, que es la más barata de Chile, y porque desea seguir ufanándose de que en su oficina de colocaciones hay más de 30 mil solicitudes de obreros que reclaman trabajo. Sabe también el señor Presidente que en la provincia de O'Higgins existe una pavorosa cesantía. Hay cientos y miles de hombres jóvenes, trabajadores, que no tienen dónde ganarse la vida, a los que se suman los que, día a día, son despedidos de los campos e incluso de las pequeñas industrias de Rengo, que han cerrado sus puertas. Por todas estas razones, Rancagua viene reclamando y exigiendo la instalación de una fuente permanente de trabajo, porque cuando sólo queden los hoyos que la Braden Copper dejará en la cordillera, después de extraer todo el cobre de sus montañas, no habrá en Rancagua ninguna fuente propia de trabajo. Sólo quedarán, como testigos de esa inhumana explotación, miles y miles de silicosos. Los importadores también se oponen a que Rancagua tenga una industria automotriz. Hace pocos días, la prensa informaba que el Gobierno ha pedido propuestas para importar mil y tantos chasis para la locomoción colectiva. ¿No sería mucho mejor que éstos se construyeran en nuestro país? Este es un hecho realmente vergonzoso. ¿Quién ha sido el gestor de esta operación? ¿Quién ha maniobrado para esta importación? Nada menos que el representante de los Estados Unidos en nuestro país, el representante del imperialismo norteamericano. Como la situación para Rancagua no ha cambiado, conviene recordar que Su Excelencia el Presidente de la República empeñó solemnemente su palabra en la Plaza de los Héroes, en el sentido de que, cuando asumiera la Primera Magistratura, Rancagua contaría con una industria automotriz. Además, el pueblo de Rancagua recibió otra promesa: la del señor Raúl Sáez a través de los Diputados del Partido Demócrata Cristiano. Naturalmente, la promesa del señor Sáez no merece confianza ni al pueblo de Rancagua ni a la ciudadanía de la provincia. El señor MONARES.- No personifique, Honorable colega. El señor ROSALES.- Conocemos muy bien a este funcionario del régimen pasado que, como Vicepresidente de la ENDESA, no fue capaz de defender el interés nacional, y que permitió que las plantas hidroeléctricas, construidas con fondos del Estado, por obreros y técnicos chilenos, fueran entregadas a la empresa norteamericana Compañía "Chilena" de Electricidad. Estas plantas levantadas a lo largo de Chile... El señor SOTA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ROSALES.- ...y cuyas construcciones fueron iniciadas durante el gobierno del Frente Popular, por la política visionaria de ese gran Presidente que fue don Pedro Aguirre Cerda, hoy surten de energía eléctrica a la compañía imperialista norteamericana... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTA.- ¿Me permite, una interrupción, Honorable colega? El señor ROSALES.- Ahí está la central hidroeléctrica de Sauzalito, cuya producción la entrega toda a la compañía imperialista extranjera. El señor SOTA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado? El señor ROSALES.- No tengo inconveniente, siempre que sea con prórroga de mi tiempo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Sota, el Honorable señor Rosales no desea ser interrumpido. El señor ROSALES.- Y la energía que no se trae a Santiago y que la compañía extranjera compra a precio vil y la vende a los consumidores chilenos a precio de oro, se la entrega a la empresa imperialista Braden Copper Company. Esta es la verdad. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Advierto a los señores Diputados que el Honorable señor Rosales no desea ser interrumpido. El señor SOTA.- Quiero levantar un cargo formulado en contra de un funcionario distinguido, señor Presidente. El señor ROSALES.- Funcionario distinguido, dice el Honorable colega. No olviden Sus Señorías que este funcionario distinguido de quien se habla ha sido el que gestó los convenios del cobre, que les van a conceder ventajas, privilegios y utilidades a estas compañías imperialistas extranjeras. ¡Este es el funcionario distinguido! Pero hay otra promesa... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Rosales, advierto a Su Señoría que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento, no puede atribuirle a un funcionario intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes. El señor ROSALES.- Estoy citando hechos, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SOTA.- Si Su Señoría es tan democrático, ¿por qué no me concede una interrupción? El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Sota, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor ROSALES.- Siempre que sea con prórroga de mi tiempo. Honorable colega. Su Señoría dispondrá del de su Comité en la sesión de mañana. El señor ISLA (Vicepresidente).El Honorable señor Rosales no desea ser interrumpido. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Rosales, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa. El señor ROSALES.- Hay otra promesa formulada por Su Excelencia el Presidente de la República. Nosotros, como chilenos y patriotas, no podemos dudar de la palabra del Primer Mandatario. Ha dicho que se instalará una industria automotriz en Rancagua y se ha señalado, específicamente, a la "Volkswagen". Pero ocurre que tengo aquí nada menos que el diario "La Nación", que expresa que esta industria será instalada, definitivamente, en Viña del Mar. El señor SOTA.- No ha dicho eso. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ROSALES.- Entonces, lo que se quiere saber es cuándo se va a instalar esta industria en Rancagua. Se comprometieron los Diputados democratacristianos a instalarla durante el mes de marzo. Pasó marzo, abril, ha terminado mayo y el pueblo de Rancagua sigue esperando. El señor SOTA.- Su Señoría no tiene derecho a dudar de la palabra de Su Excelencia el Presidente de la República. El señor ROSALES.- Pido que mis observaciones sean transcritas a los señores Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción y, además, que se incluyan en la versión de esta sesión, y al término de mis palabras, los acuerdos adoptados por el Cabildo Abierto de la ciudad de Rancagua, que fueron publicados en el periódico "El Comercio", los cuales interpretan fielmente el sentimiento y la protesta de toda la ciudadanía de esa zona. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán, en nombre de Su Señoría, los oficios solicitados a los señores Ministros que indicó. En cuanto a la inserción pedida por el Honorable señor Rosales, recabo el asentimiento unánime de la Sala para proceder en forma solicitada. El señor LORCA.- No hay acuerdo. El señor SOTA.- ¡Que se dirijan esas observaciones al señor Sáez para que pueda defenderse! El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada por el Honorable señor Rosales. El señor LORCA.- No, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. 17.- ALZA DEL PRECIO DE LA CARNE EN PUERTO PORVENIR, PROVINCIA DE MAGALLANES.- PETICION DE OFICIOS. El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor GUAJARDO.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUAJARDO.- Señor Presidente, me permito ocupar, en esta oportunidad, la tribuna parlamentaria para denunciar un grave hecho ocurrido en la localidad de Puerto Porvenir, capital del departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes, cuya exclusiva responsabilidad recae en la persona del Gobernador de dicho departamento, señor Carlos Serka. La denuncia que formulo tiene relación con el alza experimentada por el precio de la carne barata para la población, cuya distribución ha sido entregada por dicha autoridad a un concesionario. Este subió el precio de Eº 0,30 a Eº 1 el kilo, lo que representa un aumento de 233%, en circunstancias que los gastos en que incurre son mínimos. En efecto, el campo de pastoreo donde mantiene los animales y el local destinado al expendio de la carne son de propiedad municipal. Existe, además, otro antecedente: el antiguo concesionario, que ha instalado una carnicería que por ser particular tiene mayores gastos, derivados del cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes, especialmente en lo que respecta a las condiciones sanitarias, está vendiendo el kilo de carne de ovejunos, de una categoría superior, a un precio que oscila entre los Eº 0.80 a Eº 0.90. Es importante también dejar establecido que, para entregar las antiguas concesiones, la Ilustre Municipalidad de Tierra del Fuego llamaba a propuestas. Pero el señor Gobernador sostuvo que la actuación de la Municipalidad no respondía a los anhelos de la población y realizó todos los esfuerzos posibles para lograr que la Gobernación llamara a propuestas y que el otorgamiento de las concesiones estuviera a su cargo. Ahora, Puerto Porvenir está sufriendo las consecuencias de esta lamentable actuación del representante del Poder Ejecutivo. Actualmente, se consumen en Puerto Porvenir alrededor de 15.000 animales lanares al año, de la cuota del 5% que le corresponde entregar a los pequeños ganaderos. El señor Gobernador, -no se sabe con qué intención-, al llamar a propuestas no fijó un tope al precio del kilo de carne para su expendio al público, como lo hacía la Ilustre Municipalidad. También es necesario dejar constancia de que el año 1963 se iba a buscar los animales a determinados sectores, y hoy día hay que hacerlo en cada lote, por determinación exclusiva del señor Gobernador al fijar las cláusulas del llamado a propuestas públicas, lo que encarece el costo del precio de este vital artículo alimenticio. Los 15.000 animales en pie le cuestan al nuevo concesionario Eº 14, cada uno, representándole una inversión total de Eº 210.000. El peso de cada animal no puede ser inferior a 18 kilos, pero por lo general siempre sobrepasa los 20 ó 21 kilos. Para los efectos de los cálculos que se van a indicar, nos hemos limitado a considerar como base el peso del animal en 18 kilos, que, como expresamos, es el mínimo que el concesionario tiene la obligación de recibir. Para que la Cámara se forme una idea exacta de la gravedad de mi denuncia, voy a dar a conocer una relación de las utilidades mensuales y anuales que percibe y seguirá obteniendo durante el presente año el actual concesionario, sobre la base, repito, de los costos mínimos, que en realidad no reflejan las verdaderas utilidades, las que serán muy superiores a las que voy a exponer: Utilidades por animal: Animal peso mínimo de 18 kilos, a Eº 1 por kg Eº 18 Venta de menudencias 2 Valor del cuero 3 Valor total de la venta del animal Eº 23 Gastos: Valor del animal en pie ... . Eº 14.Gastos generales 3.50 Total: Eº 17.50 Ganancia líquida para el concesionario por animal .... E° 5.50 Si multiplicamos los 15.000 animales por la ganancia de cada res, o sea 5.50, obtenemos una cifra total de ochenta y dos millones quinientos mil pesos anualmente, lo que equivale a una utilidad neta de seis millones ochocientos setenta mil pesos mensuales. Se llega a esta conclusión, siempre que el concesionario vaya retirando escalonadamente los animales. Pero, si lo hace en el mes de abril, que es la época en que los pequeños ganaderos deben hacer las entregas, y así lo exigen los respectivos contratos de arrendamiento, la utilidad será del orden de los 134 mil escudos al año, o sea, Eº 11.666.66 mensuales. Porque hay que considerar que no sólo venderá el cuero, sino que además, desde agosto hasta marzo, en que vence la concesión, obtendrá una utilidad extraordinaria por la venta de la lana, que no está calculada en esta exposición. Debo dejar constancia de que, como Regidor de la Ilustre Municipalidad de Magallanes, hice pública esta denuncia, sin que la autoridad afectada, de acuerdo con las normas administrativas y dentro del plazo legal, hiciera su defensa y desvirtuara los graves cargos que le fueron formulados. En consideración a la naturaleza de ellos, solicito, señor Presidente, como un medio de defender el prestigio de que debe estar rodeado el ejercicio de la función pública, que se envíen oficios, en mi nombre, a los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se practiquen las investigaciones del caso, a fin de sancionar a quien, desde su cargo de Gobernador, no ha sabido cautelar los intereses de un pueblo de trabajadores y de familias modestas, ni responder a la confianza que el Poder Ejecutivo depositó en su persona. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros del Interior, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su nombre... El señor PALESTRO.- En nombre del Comité Socialista. El señor ISLA (Vicepresidente).- ... y en el del Comité Socialista. 18.- CONFLICTOS DEL TRABAJO EXISTENTES EN EL PAIS.- PETICION DE OFICIO. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra la Honorable señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, en la sesión pasada un Honorable colega del Partido Conservador Unido no sólo agradeció a las personas que lo habían elegido parlamentario, sino que tuvo expresiones que yo quiero recoger. Dijo el Honorable señor Monckeberg, textualmente: "Esta nueva época se presenta llena de presagios, muy propios de un tiempo en que una gran amenaza materialista pretende desconocer los derechos de la persona humana y crear una sociedad, no de hombres libres, sino de esclavos." Y en otra parte afirmó: "Y las escasas posibilidades de educación para tantos otros, es lo que transforma al hombre pacífico en un resentido social, en un agitador o en un revolucionario". En esta intervención, deseo dejar establecido que soy revolucionaria y, sin embargo, no me considero una resentida social. En la actualidad, existen diversos conflictos laborales pendientes, que enumeraré. Pues bien, quiero expresar que los obreros se han visto obligados a ir a la huelga, no porque sean resentidos sociales, sino porque sus patrones, a pesar de hacer profesión de fe cristiana y brillantes declaraciones en la Cámara, cuando actúan como empresarios consideran que los trabajadores, que les entregan sus pulmones, no son seres humanos. Inclusive, aprecian mucho más a un caballo de carrera que a sus obreros. Los conflictos que voy a mencionar son los siguientes: En la "Clínica Santa María", donde se va a curar de sus enfermedades gran parte de la gente adinerada de nuestro país, se encuentran en huelga 250 trabajadores, en su mayoría mujeres. Hace 120 días este establecimiento declaró un "lock out", dejando a esas personas sin ninguna posibilidad de trabajar. Hace 54 días declararon una huelga legal 50 obreros de la firma "DIMA", de Lo Espejo. En el Telégrafo Comercial, 145 obreros llevan 27 días de huelga. En la oficina de Carrascal de FANALOZA, 620 obreros están en huelga desde hace 20 días. También es necesario mencionar a la Conservera Copihue. Ayer pasé a las nueve de la mañana por allí y encontré a más de cien mujeres preparando café fuera de la fábrica. Por último, deseo hablar del conflicto de la fábrica Hirmas. La huelga dura ya 16 días y afecta a 2.350 obreros. Ellos me invitaron, junto con otras Honorables colegas, a la inauguración de su "olla común". La huelga se debe a que la mayoría de estos obreros actualmente ganan cuatro mil pesos diarios. Ahora que se usa tanto la palabra "revolución", y otras más, con las que se enjuagan" la boca a cada momento algunos Honorables colegas, yo me pregunto, si no sería más importante que ellos, que han venido aquí a aprobar una serie de proyectos, y el Gobierno especialmente, tomaran en cuenta a estas catorce mil personas, que están en este momento sin trabajar y que ven que se encuentran paralizadas todas las gestiones destinadas a solucionar los conflictos del trabajo, todos ellos legales, que les afectan. ¿Se han dado cuenta los Honorables colegas de que sólo han tenido solución aquellos conflictos en que los obreros han hecho marchas? El señor URRA.- Eso no es efectivo... La señora LAZO.- Ayer, mientras compartíamos el humilde plato de porotos con los obreros de "HIRMAS", con esos "resentidos sociales" de que hablaba el Honorable señor Monckeberg, yo pensaba: ¿cómo no ser resentidos cuando esos mismos señores que se niegan a pagar un aumento de un 60% a sus obreros, hace poco tiempo, adquirieron un caballo de carrera en 100 millones de pesos? Esos mismos señores tienen uno de los "stud" más famosos; o sea, tienen los mejores caballos de carrera. El señor SOTA.- Y apoyaban al Senador Allende, según me parece. La señora LAZO.- No me importa eso; por lo demás Sus Señorías no revelan a la opinión pública las sociedades y compañías que han tenido... -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- A mí me gustan mucho las risitas de los colegas de la Democracia Cristiana, porque me están demostrando que se sienten como del otro lado, o sea, del equipo de los patrones. Eso significa que se están aclarando un tanto las cosas, que sus palabras están reafirmando cuál es el fondo de su posición y qué piensan en conciencia. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Actualmente, sólo se han ganado algunos conflictos después que los obreros han hecho trágicas marchas, como ocurrió con los de Chapiquiña, en Arica, que tuvieron que recorrer más de 100 kilómetros a pie con sus mujeres y sus hijos, bajando desde una altura de 4.000 metros hasta el nivel del mar. Esos obreros llevaban más de 50 días de huelga. El sindicato "Victoria", de Iquique, también estuvo más de 50 días en huelga. También los obreros, con mujeres y niños, marcharon más de 100 kilómetros. De acuerdo con la resolución gubernativa que dice que sólo se aceptará la solución de conflictos sobre la base de un 38%, de aumento de los salarios todos los conflictos que he señalado sólo tendrán solución en la medida en que los obreros salgan a marchar por las calles de Santiago o por los caminos de Chile, para enrostrarles su miseria y sus necesidades a los gobernantes de este momento. Los propios funcionarios del trabajo se sienten avergonzados por el hecho de tener paralizadas las gestiones para solucionar los conflictos, por la sencilla razón de que el Ejecutivo no autoriza la solución de ninguno en el que se contemple un aumento de remuneraciones superiores a un 38%. Todos nosotros estamos conscientes del hecho de que este aumento ha quedado muy por debajo no sólo de las alzas experimentadas por el costo de la vida, sino de las verdaderas y reales necesidades de los trabajadores. En el caso que señalaba de la fábrica Hirmas, la mayor parte de los obreros ganan actualmente 4.000 pesos diarios. Yo pregunto a Sus Señorías si consideran excesivo un aumento de un 60 % sobre esos 4 mil pesos. Solicito del señor Presidente, para terminar, que se oficie al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social pidiéndole que se dé una rápida solución a estos conflictos, impidiendo, como ocurre actualmente, que sólo la tengan cuando el clamor público, cuando la marcha degradante, cuando la exhibición de la miseria se lo exigen al Ejecutivo. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por la Honorable Diputada, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. 19.- MEDIDA DE EXPULSION DEL PAIS ADOPTADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR CONTRA UN EXTRANJERO. PETICION DE OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Nacional. El señor ARAVENA (don Jorge).Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARAVENA (don Jorge).Señor Presidente, voy a ocuparme, en esta oportunidad, de un caso social y humano, que a la vez guarda íntima relación con un problema de palpitante actualidad, y que aun cuando se refiere a una determinada persona, por lo que corro el riesgo de ser mal interpretado u objeto de suspicacias, no temo hacerlo, por cuanto, en el fondo me guía un interés que está por encima de motivos subalternos o razones de interés personal. Se trata, más que nada, de hacer claridad frente a un hecho, porque a mí me parece que los fundamentos que ha tenido el Ministerio del Interior para determinar la expulsión de un ciudadano extranjero, dedicado a las labores agrícolas, son injustificadas y con ello se establecería un precedente que con mucha razón inquieta a los extranjeros radicados en nuestro país y que se dedican y entregan sus esfuerzos a las distintas actividades en que se desenvuelve nuestra vida ciudadana. Por las informaciones que he podido recoger, la persona en referencia se dedica a la agricultura y posee varias propiedades de cierta importancia, las que no explotaría en forma adecuada o simplemente no las trabajaría. Además, es acusado de pagar mal a sus obreros y de no cumplir las leyes sociales, etcétera. El señor LORENZINI.- ¿Me permite, Honorable Diputado? El señor ARAVENA (don Jorge) .Estamos, entonces, en presencia de un mal empresario agrícola, de un mal patrón, que no cumple las leyes sociales. Admito, sin conocer la réplica del afectado, todas estas imputaciones; es más, por lo que he podido captar entre los más destacados miembros de la colonia extranjera a la cual pertenece, éstos repudian su comportamiento, aun cuando hay antecedentes que permiten formarse una idea diferente de este caso, al saber cómo se ha generado esta situación . Ahora bien, yo creo que tenemos que juzgar debidamente los hechos para evitar que se deje sentado un precedente que daría motivos más que suficientes para que los extranjeros dignos y respetables que se han incorporado por entero en nuestra vida social y económica tengan motivos de intranquilidad. Conviene analizar detenidamente los hechos a fin de que no se tome una determinación precipitada que pueda vulnerar ciertas normas y principios que los gobiernos deben manejar cautelosamente y respetar, debidamente. Ahora bien, ¿qué cargos hay contra este agricultor extranjero? Analizaré algunos aspectos de este caso, sobre los cuales tengo referencias. Al respecto, se dice que ha logrado adquirir una cantidad desmesurada de predios agrícolas y que no los trabajaría adecuadamente o no los trabajaría simplemente. Yo creo que en relación con este cargo no hay infracción legal, ya que no hay ley alguna, por lo menos hasta hoy, que prohiba tener más de cierto número de propiedades y no trabajarlas debidamente, no obstante de que concuerdo ampliamente en que éste es un hecho antisocial repudiable desde todo punto de vista. La verdad es que ésta no puede ser, por motivo alguno, la razón por la cual se ha determinado la expulsión de un ciudadano extranjero, ya que ello, repito, no constituye delito. Aún más, hacerlo por esos motivos resultaría una injusticia tremenda, ya que este señor pasaría a ser una excepción en medio de una cantidad enorme de agricultores a los cuales se les podría acusar por estar en iguales o peores condiciones que este ciudadano extranjero. Creo que, si en la actualidad se hiciera una seria investigación sobre la explotación de los predios agrícolas y de los suelos incultivados llegaríamos a la conclusión de que la actitud del señor Katan no es una excepción, sino que es más bien una muestra de lo que sucede en casi todas las zonas de nuestro país. Aún más, yo creo que siguiendo este procedimiento, podríamos llegar a la conclusión de que no sólo hay suelos ociosos en la gran propiedad, porque en la mediana y pequeña propiedades abundan en cantidades muy superiores a las que podemos imaginar. Pero no me apartaré del problema que me preocupa. Al efecto, estimo que sería conveniente preguntar a quienes han determinado el castigo de la persona en referencia: ¿qué se podría o debería hacer con esa gran cantidad de personas, organizaciones particulares y aún de organismos fiscales que están en las mismas condiciones? A mi entender, nada, salvo que se pudiera encontrar a otro extranjero, para convertirlo en "el pato de la boda" y aumentar así el golpe de efecto, lo que a todas luces no me parece que sea el camino más conveniente en un problema tan serio como es la tenencia y explotación de la tierra y más aún, ahora que el Gobierno ha manifestado -y tengo el convencimiento de que cumplirá sus promesasque se hará una reforma agraria, basada en fórmulas técnicas debidamente experimentadas y tendientes a orientar y organizar la producción agropecuaria de nuestro país. Luego, la expulsión de este agricultor me parece que no acarrearía ningún beneficio; por el contrario, cualquiera situación de orden legal se vería entrabada por su ausencia. Ahora bien, yo creo que se ha formado cierta idea alrededor del problema del señor Katan, que se relaciona con el hecho de que este señor ha logrado adquirir unos cuantos fundos que significan una cuantiosa fortuna. Esta parte del problema ofrece un aspecto interesante y permite hacer algunas comparaciones que nos conducen a la conclusión de que este señor obró equivocado, erró el camino o, simplemente, es más honrado que muchos que se vanaglorian de serlo. Se sabe que es un hombre poseedor de una cuantiosa fortuna y que, al contrario de muchos, llegó a nuestro país con gran parte de ella. Puede parecer raro esto, pero es así. Ocurre que excepcionalmente se dedicó a la agricultura, y durante el tiempo en que soplaban vientos de austeridad y se emitían los suculentos bonos dólares él prefería emplear su dinero en la compra de fundos; y contrariamente a lo que muchos de nuestros compatriotas hacían, esto es abrir cuentas en los bancos de Canadá, Suiza u otros países, él compraba más tierras. Podríamos seguir en estos ejemplos, ya que hay muchos, pero, resumiendo, puede decirse que, mientras algunos conspicuos caballeros, y entre ellos algunos muy "gordos", hacían negocios "negros" y "trajines" ocultos con monedas extranjeras, contrabandos, etcétera, este señor adquiría, a la luz del día, fundos que le han acarreado, como se sabe, serios problemas laborales y sociales. Ahora bien, considero que valdría la pena poner en la balanza de la justicia a este señor y a aquéllos otros. Creo no equivocarme al pensar que, si bien esas dos clases de actuaciones no son o no pueden ser convenientes para el país, será siempre preferible aquello que aún tiene remedio y no lo que significó que un día 28 de diciembre no quedara un solo dólar en el Banco Central . Pero lo grave es que, mientras aquellos conspicuos caballeros viven y disfrutan de aquellas pingües y dolosas operaciones, este otro señor está hoy con un pie adentro del país y con el otro afuera. También se ha hecho presente que esta persona no ha cumplido con las obligaciones que tiene frente a sus obreros, especialmente aquéllas relativas al pago de las asignaciones familiares y las de orden previsional. No creo -francamente lo digo-, que este cargo deba examinarse muy a fondo, ya que considero incomprensible que, existiendo organismos que cuentan con todas las herramientas legales para exigir el cumplimiento de tales obligaciones, no las hayan hecho cumplir. Luego, no creo que esta imputación pueda esgrimirse como un motivo destinado a justificar la medida de expulsión. Por el contrario, estimo que en ello hay responsabilidad directa de quienes tienen la obligación de hacer cumplir nuestra legislación social; lo contrario sería dejar establecida la incapacidad, por no decir la inutilidad de estos servicios, lo que estimo no es así. Señor Presidente, he querido traer a esta alta Corporación un problema que, considerado en algunos de sus aspectos, bien puede ser que no constituya un hecho de trascendencia para algunos Honorables colegas; no obstante, yo le doy mucha importancia, ya que se trata de una medida que está destinada a cumplir otra finalidad que, a mi juicio, no viene al caso, salvo que existieran algunos hechos abiertamente dolosos y reiterados que yo desconociera, lo que me parecía raro, por no decir imposible, tratándose de una persona que ha vivido la mayor parte de su vida entre nosotros, y que hoy tiene la avanzada edad de 74 años y se encuentra gravemente enfermo . Yo comprendo que el Gobierno tiene interés en mostrar energía y vigor en sus determinaciones. Participo ampliamente de las ideas revolucionarias que tienden a modificar el estado social y económico de nuestro país, mediante las cuales se pueda terminar de una vez por todas con los privilegios y las diferencias sociales; admito la subdivisión de la tierra en unidades económicas, sobre bases científicas y técnicas; en fin soy un individuo que me sumaré leal y sinceramente a cualquier posición de avanzada, venga de donde venga, siempre que se dirija hacia un destino definido en el sentido que he indicado; pero no participo, en manera alguna, de medidas efectistas, superficiales, que más bien hacen perder la fe en quienes las arbitran. No podemos negar que ha alcanzado la cima un movimiento de opinión vigoroso y fuerte, que puede llevar a cabo todas las transformaciones necesarias para cambiar la faz de nuestra vida económica y social. No veo, entonces, el motivo para detenerse frente a un hecho aislado, que resulta intrascendente y sin importancia a! lado de la gran tarea que le corresponde en la hora histórica que vive nuestro país. Tengo entendido que debe llegar pronto a la Honorable Cámara, entre otros, el proyecto de reforma agraria. Aun cuando no conozco bien su texto tengo la certeza de que ella debe contener claras disposiciones para solucionar no sólo el caso a que me refiero sino todas las situaciones similares, ya que este vicio o deformación se arrastra desde antaño y existe a través de todo nuestro territorio. Por lo que a mí toca, me adelanto a decir que estoy de parte de todo cuanto signifique renovar los desgastados moldes de nuestras estructuras sociales y económicas, como ya lo expresé en esta misma intervención; pero quiero acentuar que no estoy dispuesto a dejarme impresionar por medidas superficiales, sin alcance ni proyecciones. Con el ciudadano que se desea expulsar del país quedaría planteado, a mi juicio, un serio problema, que va más allá de una simple medida tomada al azar para ejemplo de los demás, porque, a la vez, se menoscaba con ella, injustificadamente y sin necesidad, la confianza y seguridad que se requiere en el tratamiento de los extranjeros que se han radicado en nuestro país para sumarse a las actividades que impulsan el progreso nacional. Nuestro régimen jurídico franquea toda clase de medidas para castigar a quienes se apartan de él. Aplíquense en todo su rigor, si es que da lugar a ello la actuación del señor Catán; pero no se cometa el grave error de abrir una brecha en los principios en que se fundamentan los invulnerables pilares de nuestra vida democrática. He querido plantear este problema, animado del propósito de interpretar el pensamiento de algunos miembros de la colonia árabe residente, que hago mío, por cuanto me ligan a ella vínculos que me obligan a estar presente en todo aquello que hiera sus sentimientos. En virtud de lo expuesto solicito que se envíe un oficio, en mi nombre, al señor Ministro del Interior, a fin de que se deje sin efecto la medida de expulsión del país del ciudadano extranjero señor Katán y que se pasen los antecedentes a quien corresponda, en caso de que existan méritos legales para proceder en su contra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en la forma solicitada por Su Señoría . El señor LORENZINI.- Por mi parte, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior para pedirle la inmediata expulsión de ese explotador de campesinos. 20.- LABOR PUBLICA DE DON RAUL SAEZ Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CARMEN LAZO. ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION. El señor ARAVENA (don Jorge).- Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Sota. El señor ISLA (Vicepresidente).- Advierto al Honorable señor Sota que resta un minuto y medio del tiempo del Comité Democrático Nacional. Con la venia del Honorable señor Aravena, tiene la palabra Su Señoría. El señor SOTA.- Señor Presidente, sólo deseo dar dos testimonios de lealtad, porque ella es una de las virtudes que debemos ejercer los hombres en la acción pública. Uno se refiere a la labor profesional y pública de don Raúl Sáez, a mi juicio, injustamente vilipendiado en este hemiciclo por el señor Rosales; y el otro, muy distinto y, si se quiere, inesperado, a la valiente posición asumida por la Diputada socialista señora Carmen Lazo al denunciar el trato injusto que da a sus obreros una persona que, precisamente, estuvo vinculada a la candidatura presidencial de su partido. Porque estimo que la lealtad es uno de los rasgos que deben lucir quienes actúan en la vida pública, rindo, con mucho orgullo, estos dos homenajes. Aunque la Honorable señora Lazo no lo crea, sé cuál ha sido su trayectoria como luchadora social. Por haber militado desde muy antiguo en la Falange Nacional, conozco el pensamiento y la ruta de aquella Federación Juvenil Socialista a la que perteneció, conjuntamente con Raúl Ampuero y otros líderes de la época. Pero conozco también al funcionario ignorado, que formó parte del equipo de don Desiderio García, uno de los fundadores de la Corporación de Fomento de la Producción: a don Raúl Sáez. Sé lo que ha sido su trayectoria en la CORFO y en la ENDESA. Por eso, ya que no tengo otra oportunidad para hacerlo, quiero levantar en este instante los cargos injustos que el señor Rosales... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora; se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 20 horas y 50 minutos. Javier Palominos Gálvez, Jefe Accidental de la Redacción