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"Honorable Cámara:
Es de conocimiento público que la mayoría de las empresas periodísticas, talleres de obras y radioemisoras, que operan con un capital reducido, se debaten en una constante y creciente aflicción económica que no les permite desarrollar libre y regularmente estas importantes actividades.
Casi el 95 por ciento de las empresas periodísticas, talleres de obras y algunas radioemisoras de provincias son pequeñas empresas que se mueven en base al esfuerzo personal de sus dueños y familiares. El comercio, en general, se resiste a pagar las tarifas adecuadas para un normal funcionamiento de ellas y, especialmente, se niega a cubrir el impuesto a la Cifra de Negocios, por estimarlo oneroso para la publicidad. En estas condiciones, debe ser la propia empresa la que debe absorber dicho impuesto, con el consiguiente detrimento de su financiamiento.
Los señores parlamentarios conocen muy de cerca esta angustiosa situación de las imprentas de provincias, muchas de las cuales se encuentran embargadas por el Servicio de Cobranza Judicial o por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por no pago de impuestos y de imposiciones, respectivamente.
En estas condiciones y dada la angustiosa situación económica que afecta a este tipo de empresas, especialmente en provincias, estimo de toda conveniencia protegerlas en su desenvolvimiento, otorgándole un trato de excepción que las libere del pago de algunos impuestos, que en la práctica se ha visto no pueden cubrir con regularidad.
Debemos considerar, además, que las medidas de excepción que se adopten en favor de estas pequeñas empresas tienen como finalidad el fortalecimiento de la libertad de prensa en el país, fuera de reconocer que son la prensa y radios de provincias el principal vehículo que difunde, lucha y se esmera por el progreso regional.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Libérase del pago del Impuesto a la Cifra de Negocios a la Publicidad, cuando las empresas periodísticas, talleres de obras y radiodifusoras operan con un capital declarado igual o inferior a cincuenta sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
(Fdo.) : Héctor Olivares Solís."
"