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- rdf:value = " 10.-CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.- OFICIOEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "suma" e informado por la Comisión de Hacienda, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas.
Boletín Nº 470702. Diputado informante es el señor Giannini.
Me permito hacer presente a la Sala que este proyecto deberá ser despachado en le presente sesión, para lo cual el señor Diputado informante y cada uno de los Comités Parlamentarios dispondrá de un tiempo de hasta diez minutos. Las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el Diputado que las obtenga, incluso las que se soliciten al señor Diputado informante y a los señores Ministros de Estado. No podrán cederse los tiempos entre sí y podrán ser usados a su arbitrio.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 470702, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 313 de 1960, modificado por la ley Nº 15.449.
a) Reemplázase el artículo 1º del D.F.L. Nº 313 de 1960 por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República. Sin embargo su relación con el Gobierno se efectuará a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Oficinas Regionales que establezca a lo largo del país. En todo caso la regionalización del Instituto, se efectuará previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional".
b) Agrégase a continuación del artículo 2º el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Anualmente, el Instituto someterá a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística, el que señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar.
El Presidente de la República dictará un reglamento para el cumplimiento de dicho Plan, en el cual se contendrán las sanciones en caso de incumplimiento o negativas a proporcionar información.
El Decreto Supremo que apruebe el Plan será suficiente para otorgarle existencia legal y se publicará en el Diario Oficial".
c) Reemplázase el artículo 3º del D.F.L. Nº 313 de 1960 por el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- La Dirección Superior, técnica y administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación por el Presidente de la República, quien será para todos los efectos, el Jefe del Servicio".
d) Agréganse a continuación del artículo 4º del D.F.L. Nº 313, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- A.- Créase la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo técnico adjunto al Director Nacional, compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director Nacional de Estadísticas, quien lo presidirá;
b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
c) Un representante de la Corporación de Fomento;
d) Un representante del Banco Central de Chile;
e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;
f) Un representante de las Universidades;
g) Un representante de los trabajadores, y
h) Un representante de las entidades empresariales.
Los representantes señalados en las letras f), g), h), se designarán en la forma que determine un reglamento que dictará el Presidente de la República y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de" la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente.
Todos los miembros de la Comisión, excepto su Presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados nuevamente por otros períodos iguales.
Los miembros de dicha Comisión tendrán una remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo vital por sesión a que asistan, no pudiendo recibir más de un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas".
"Artículo...- B.- Los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas estarán afectos a las normas sobre Secreto Estadístico, contenidas en el D.F.L. Nº 313, de 6 de abril de 1960".
"Artículo...- C.- Serán atribuciones de la Comisión Nacional de Estadísticas:
a) Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de su presentación al Presidente de la República;
b) Proponer al Instituto las orientaciones básicas del proceso de confección y elaboración de las estadísticas que precisa la formulación, ejecución y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
c) Requerir a los Jefes de los Servicios que participen en la confección de estadísticas, información sobre los métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y elaboración. No obstante, no podrán solicitar información amparada por las normas vigentes sobre secreto estadístico;
d) Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, medidas tendientes a mejorar los procedimientos para la recopilación y elaboración de las estadísticas;
e) Proponer al Director Nacional y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, la realización de trabajos específicos en materia de recolección y elaboración de estadísticas, y
f) Autorizar a proposición del Director del Instituto a aquellos servicios contemplados en el artículo siguiente para realizar y continuar realizando las labores en él señaladas."
"Artículo...- D.- Los Servicios Públicos no podrán en forma permanente y continua, realizar labores de recopilación estadística cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos Servicios, sin autorización de la Comisión Nacional de Estadísticas, a propuesta del Director".
"Artículo...- E.- El Instituto tendrá un Subdirector de Operaciones, un Sudirector Técnico y un Subdirector Administrativo, cuyas atribuciones serán fijadas por un Reglamento, que se dictará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Los funcionarios mencionados, subrogarán al Director en el orden indicado y serán designados libremente por el Presidente de la República.
El Fiscal, quien dependerá del Director, y que será designado libremente por el Presidente de la República, deberá velar por la legalidad de los actos del Servicio y desempeñerá, además, las funciones que le señale el Reglamento".
c) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- El Director, mediante resolución podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y líneas de dependencia, incluidas las señaladas por el artículo 9 del DFL. Nº 313 de 1960.".
Artículo 2º- El Instituto dispondrá para la consecución de sus fienes, de los siguientes recursos:
a) De las sumas que se consulten anual mente en la Ley de Presupuestos;
b) Del producto de las ventas de las publicaciones que realice; y
c) De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios.
Artículo 3º.- Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas se requerirá estar en posesión del título de ingeniero.
El Subdirector Administrador deberá estar en posesión del título de ingeniero, abogado, o administrador público.
El Fiscal deberá estar en posesión del título de abogado.
Artículo 4º.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el DFL. Nº 338 de 1960. Sus nombramientos se cursarán por el Presidente de la República a propuesta del Director.
Anualmente el Presidente de la República establecerá las plantas del personal y sus remuneraciones. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despido de personal o disminución de remuneraciones, asimismo no podrán cambiar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios actuales del Servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas por el DFL. Nº 338 de 1960.
Artículo 5°.- El decreto que fije las rentas regirá desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Si a esa fecha no pudiera entrar en vigencia el Instituto procederá a cancelar las rentas de los funcionarios de los meses de enero y siguientes de conformidad al decreto vigente para el año anterior.
Artículo 6º.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.".
Artículos transitorios
"Artículo 1º.- El Presidente de la República deberá encasillar al actual personal de la Dirección de Estadística y Censos en las plantas del Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos ni requisitos de ingreso establecidos en el DFL. Nº 338 de 1960.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá sin embargo significar despido o disminución de renta de los funcionarios, ni afectará a los derechos contenidos en los artículos 59 a 63 y 132 del DFL. Nº 338 de 1960.
Los cargos que queden vacantes con posterioridad al primer encasillamiento y aquellos que se creen en modificaciones posteriores, podrán proveerse sin sujeción a las normas sobre ascensos ni a lo dispuesto en el artículo 16 del DFL. Nº 338 de 1960.
Artículo 2º.- Aquellos funcionarios que presenten su renuncia voluntaria antes del encasillamiento que se haga en conformidad con las disposiciones de la presente ley, gozarán del desahucio legal aumentado en un 50%, el cual será de cargo fiscal.
Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del DFL. Nº 338 de 1960, se establecen las siguientes equivalencias:
El cargo de Secretario General de la Dirección de Estadística y Censos corresponde al Subdirector del Instituto y las actuales 3ª, 4ª y 5ª categorías de la planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderán a la 1ª, 2ª y 3ª de la misma planta del Instituto,
Artículo 4º.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a los funcionarios fuera de grado del Instituto que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5ª categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica.
Esta disposición le será aplicable al personal regido por la ley Nº 16.835.
Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Estadísticas será el sucesor legal de la Dirección de Estadística y Censos, en todos sus bienes, derechos y obligaciones, los cuales pasarán a incrementar su patrimonio por el solo ministerio de la ley, y sin necesidad de ninguna formalidad especial.
Respecto de los bienes raíces y vehículos motorizados, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos procederán a rectificar las inscripciones a petición del Director del Instituto.
Artículo 6º.- Mientras se fija la primera planta por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos los actuales funcionarios de la Dirección de Estadística y Censos y se considerarán durante ese tiempo como funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 7º.- Por el año presupuestario que reste desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas será aquel aprobado por la Dirección de Estadística y Censos en la ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación.
No obstante, desde la fecha de la publicación de la presente ley se regirá por las disposiciones del Título III del DFL. Nº 47 de 1959.
Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República para dictar, con número de ley, el texto refundido del DFL. Nº 313 de 1960, modificado por la ley Nº 15.449 y por la presente ley.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, excúseme una consulta, porque no alcancé a escuchar. ¿De cuánto tiempo dispongo?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
De diez minutos, igual que los Comités.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, me cumple informar el proyecto de ley, originado en un mensaje, con urgencia "suma", que crea el Instituto Nacional de Estadísticas.
Dado el tiempo de que dispongo, mis explicaciones o mi informe serán necesariamente breves. Sin embargo, hay algunos aspectos fundamentales que, en todo caso, quisiera consignar, por ser los más importantes de la materia en estudio.
En primer lugar, quisiera dejar constancia de que, durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda, participaron activamente el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Director de Estadística y Censos, el Subdirector y el Fiscal de la Oficina de Planificación Nacional, el Jefe del Departamento de contabilidad Social de la misma repartición, y la Presidenta de la Asociación Nacional de Empleados de Estadística y Censos.
Esta es, sin duda, una iniciativa de extraordinaria importancia.
Expresa el Ejecutivo en el Mensaje que, movido por la enorme preocupación que ha tenido sobre esta materia, constató la gran urgencia de introducir modificaciones en el sistema de estadística, tendientes a dotar a los organismos que tienen bajo su control esta labor, de mayor agilidad, coordinación y personal técnico suficientemente adecuado y preparado, a fin de que la información estadística obtenida, junto con representar el más fiel reflejo de la realidad, sea, al mismo tiempo, o pueda ser, oportuna, completa, exacta y eficaz.
Sin duda, los principales obstáculos militan en contra de un eficiente sistema estadístico nacional son: En primer lugar, la diversidad de organismos públicos que intervienen en la recopilación y estudio estadístico en nuestro país, produciendo ello, evidentemente, dispersión de esfuerzos, dispersión de energías y falta de concentración de medios con los cuales podría hacerse frente a una tan importante labor.
En segundo lugar, es obstáculo también para un eficaz sistema estadístico la dificultad que, por la razón anterior, tienen estos organismos que, en este momento, actúan en las labores estadísticas, para adquirir y emplear en sus labores medios o mecanismos modernos que otros países utilizan ya y que producen una mayor eficiencia en estos trabajos.
Todo ello, sin duda, produce, en definitiva, un anticuado sistema, obsolescencia en los mecanismos y factores con los cuales se cuenta, y un personal que no posee seguramente el grado técnico que sería necesario para la aplicación de nuevos métodos y nuevas técnicas.
Sobre este punto, se encargó el estudio de las modificaciones del sistema que resultaran aconsejables, a la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo integrado por representantes de la Oficina de Planificación Nacional, del Banco Central de Chile, de la Corporación de Fomento de la Producción, de la Empresa de Comercio Agrícola y de otras entidades estatales que habitualmente realizan y recopilan datos estadísticos.
En estos estudios se consideró, en forma muy especial, la experiencias de países más avanzados en técnica estadística. Principalmente, fueron objeto de observación las recomendaciones de organismos técnicos internacionales, como el Instituto Interamericano de Estadística y la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas.
Fundamentalmente, las características de este proyecto son las siguientes:
En primer lugar, la creación de un servicio denominado ''Instituto Nacional de Estadísticas", organismo funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que viene en reemplazo de la actual Dirección de Estadística y Censos, organismo o servicio público dependiente del Ministerio antes nombrado y que naciera por decreto del 27 de marzo de 1843, con el nombre de "Oficina de Estadísticas", dependiente, en aquel entonces, del Ministerio del Interior.
La segunda idea fundamental de este proyecto es el establecimiento de la necesaria elaboración de un plan nacional de recopilación. Al respecto, cabe tener presente que el artículo que se incorpora en el proyecto con la letra D), establece que "los servicios públicos no podrán, en forma permanente y continua realizar labores de recopilación estadística cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos servicios, sin la autorización de la Comisión Nacional de Estadísticas, a propuesta del Director." Porque lo que se pretende es que toda la labor estadística esté, no sólo concentrada, sino que corresponda a la planificación que establece este proyecto en esta idea.
En tercer lugar, se considera que la dirección técnica y administrativa del Instituto las labores estadísticas ejecutadas dísticas, quien lo dirigirá con el carácter de jefe de servicio. Este funcionario es de libre elección del Presidente de la República.
Adjunto al Director General o Director Nacional, se crea un organismo técnico denominado "Comisión Nacional de Estadística", que tendrá la composición que señala el primero de los artículos que se agregan a continuación del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 313, en la letra d) del artículo 1º de este proyecto.
En la composición de este organismo se ha considerado, en forma muy especial, la participación de otras instituciones, de otras entidades o de representantes de actividades que, indiscutiblemente, tienen relación o tienen interés en la labor estadística y en los estudios respectivos, como son las universidades, los trabajadores y las empresas.
En seguida, como ya lo había manifestado anteriormente, se incluye una idea muy importante: se centralizan en el Instituto las labores estadísticas ejecutadas por los servicios públicos en general, los que no podrán actuar, en este orden de materias, sin la autorización del Director Nacional y de la Comisión. De esta manera, no sólo se tendrá una información y una recopilación concentradas, sino que, como expresé hace unos instantes, esta unificación de labores permitirá concentrar los esfuerzos y también los recursos, lo que posibilitará la adopción de nuevas técnicas.
El articulado de este proyecto es bastante simple; es de una claridad extraordinaria; de modo que su sola lectura permitirá a los miembros de esta Honorable Cámara formarse una muy cabal opinión acerca de sus disposiciones.
Quedo a disposición de los señores Diputados para contestar cualquier consulta que pudiera hacerse al respecto.
Finalmente, quiero dejar constancia de dos hechos, que parece importante destacar en este breve informe.
En primer lugar, la Asociación de Empleados de la actual Dirección de Estadística y Censos, que concurrió, a través de su Presidente, a la sesión respectiva de la Comisión, nos ha hecho llegar a diversos parlamentarios una comunicación, en la que expresa el agrado con que esa Asociación ve el despacho del proyecto en estudio, manifestando leo textualmente uno de los párrafos que "el proyecto en tramitación satisface sentidas aspiraciones del gremio, planteadas ante el Gobierno desde hace más de un año. Consta ante la Honorable Comisión de Hacienda la posición del personal, mediante la petición formulada en orden a la agilización de la tramitación, la que fue suscrita por los 400 funcionarios que se encuentran en servicios en Santiago."
Este es uno de los hechos que quería destacar.
El otro hecho, que fue objeto de alguna discusión o de un cambio de opiniones en la Comisión, consiste en el compromiso suscrito por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre del Gobierno, que tanto en la confección del encasillamiento como en la redacción del reglamento respectivo, se consultará debidamente y se considerará la opinión de los trabajadores, de los empleados representados por su asociación.
Como tengo entendido que se me ha terminado el tiempo, quedo a disposición de los señores Diputados para cualquier consulta.
Muchas gracias.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, muy brevemente, para destacar ante esta Honorable Cámara el interés del Ejecutivo en este proyecto.
La exposición que ha hecho el señor Diputado informante refleja fielmente el contenido del proyecto, que es el resultado de un trabajo de dos años. No es un proyecto preparado en los últimos meses de un Gobierno y destinado a crear un organismo más, o a arreglar una situación relativa a remuneraciones del personal de la actual Dirección de Estadística; sino, como lo señala el mismo proyecto, es el fruto del trabajo de la Comisión Nacional de Estadísticas, en el que participaron todos los organismos que elaboran o proporcionan información estadística. En dicha Comisión se analizó la situación de la recopilación e información sobre esta materia en el país, y se propuso la creación de este Instituto Nacional, cuyas características ha señalado el señor Diputado informante.
Fundamentalmente, el proyecto tiende, como se ha indicado, a mejorar los aspectos técnicos y funcionales del servicio; a dotar a la institución del personal capacitado que requiere; a centralizar la recopilación de toda la información estadística; y a obligar a los organismos que practican estadísticas para su propio uso, a participar en el plan anual de recopilación estadística, que es uno de los aspectos más sobresalientes de este proyecto.
Eso es lo que quería destacar, para hacer presente el interés del Gobierno. Hemos trabajado en estrecha colaboración con el personal del servicio en la preparación de este proyecto, porque ellos están convencidos de la necesidad de remozar y de renovar este servicio, para que preste la utilidad que el país requiere en materia de información estadística.
También quería solicitar del señor Presidente que pida el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para presentar dos indicaciones muy simples. Una de ellas tiende a precisar desde cuándo rige el encasillamiento del personal. Y la segunda, es para coordinar la labor estadística del Instituto y la de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en el decreto de estatuto orgánico de esta Comisión, que deberá dictar el Presidente de la República. Esta indicación le concede un plazo de 40 días al Presidente de la República para hacerlo.
Gracias, señor Presidente.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello; a continuación, el señor Héctor Ríos.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en realidad, en este momento, más que hacer uso de la palabra, quiero solicitar, ya sea al señor Diputado informante o al señor Ministro, algunas informaciones respecto, no tanto del proyecto en sí mismo, sino de los artículos transitorios. No sé, desgraciadamente, cuál es la opinión de la Asociación de Empleados de ese organismo al respecto, pues no he recibido la comunicación de ella para saberla. Por eso, recurro a quienes pueden informar en este momento.
Quisiera saber, por ejemplo, cuál es el objeto que se persigue con la frase final del primer inciso del artículo 1º transitorio, que dice que "el Presidente de la República deberá encasillar al actual personal de la Dirección de Estadística y Censos en las plantas del Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos ni requisitos de ingreso establecidos en el D.F.L. Nº 338, de 1960."
En el mismo artículo, también se libera de la sujeción a las normas en materia de ascensos y a lo dispuesto en el artículo 16 del mismo decreto con fuerza de ley, a la provisión de cargos vacantes o nuevos.
En el mismo caso está el artículo 2º que dice que los funcionarios que presenten su "renuncia voluntaria antes del encasillamiento que se haga en conformidad con las disposiciones de la presente ley, gozarán del desahucio legal aumentado en un 50%, el cual será de cargo fiscal".
En el artículo 3º, se indica en una frase algo que realmente no comprendo del todo:
"El cargo de Secretario General de la Dirección de Estadística y Censos corresponde al de Subdirector del Instituto...".
Y en el artículo 4° se señala la ubicación de ciertas categorías, y no entiendo de qué manera quedan, en definitiva, ubicadas las categorías de la Planta Profesional y Técnica. Si se entiende que en la 3ª, 4ª y 5ª categorías, ¿quedan ellas correspondiendo a la 1ª, 2ª y 3ª de la Planta Directiva o de la misma Planta Profesional y Técnica?
De manera que si me pudiera informar respecto de estas preguntas, quedaría muy agradecido.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Héctor Ríos.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
¿Me permite?
El señor RIOS (don Héctor).-
Con mucho gusto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la venia del señor Ríos, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Excúseme, señor Ríos, para dar la explicación que pedía el señor Amello, con el fin de ilustrar el debate.
No es necesario sujetar el encasillamiento a las normas sobre provisión de cargos, ni a los requisitos de ingreso establecidos en el D.F.L. Nº 338, sobre Estatuto Administrativo, porque es la única manera de incorporar a la planta al numeroso personal a contrata que, hoy día, está trabajando en la Dirección de Estadística y Censos. No aprobarlo así significaría que debe ingresar en conformidad con las normas del artículo 16 del Estatuto Administrativo. Eso explica la frase final, ya que la norma actualmente vigente, en el Estatuto Administrativo, es que debe ingresarse "en el último grado del escalafón correspondiente."
En seguida, el artículo 2º constituye una norma que tiende a estimular el retiro del personal que desee hacerlo voluntariamente y que por no poseer los títulos técnicos que se tendrán en cuenta para elaborar la planta, en el nuevo encasillamiento, no tuviera una ubicación preferente, dado que no reúne los requisitos de títulos profesionales o las características técnicas que, hoy día, se han incorporado en la preparación de los funcionarios; se les estimula a retirarse del Servicio mediante la obtención del desahucio legal aumentado en un 50%.
En seguida, en el artículo 3º se hace una asimilación necesaria, pues resuelve un problema que plantea actualmente la aplicación del artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, disposición que permite gozar de la jubilación llamada "perseguidora". Cuando en la ley no se establece la asimilación, el Presidente de la República lo dice el artículo 132 mencionado deberá determinar "el grado o empleo equivalente que servirá de base para practicar dichos reajustes."
Resulta que, en la práctica, y esto ha pasado en muchos Servicios, cada vez debe certificarse cuál era la asimilación que el funcionario tenía en el momento en que se retiró, cuando, posteriormente a esto, se hacen innovaciones en la planta; ello es necesario para saber a qué categoría quedan asimilados. Por eso, se dice que las actuales categorías 3ª, 4ª y 5ª de la planta Directiva, Profesional y Técnica corresponderán a las categorías 1ª, 2ª y 3ª de la nueva planta. Así se resuelve el problema, que, además, surge por la existencia de letras en la actual planta, las que no corresponden a los números de las categorías que se crean.
Lo mismo sucede con la norma del artículo 4º, en el sentido de que, cuando un funcionario está gozando de un sueldo superior al de la 5ª categoría de la planta indicada, se entiende, para todos los efectos legales, que es como si estuviera encasillado en esa categoría.
Estas son las razones en que se fundan estos artículos transitorios.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, quiero preguntarle al señor Ministro sobre el alcance del artículo 4º, al cual se ha referido. Creo que hay una injusticia evidente en este artículo.
En la primera parte no merece mayor duda, por cuanto dice: "Anualmente el Presidente de la República establecerá las plantas del personal y sus remuneraciones. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despido de personal o disminución de remuneraciones,..."; en seguida, viene la parte que considero injusta: "asimismo no podrán cambiar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios actuales del Servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas por el D.F.L. Nº 338, de 1960." Me refiero al personal que tiene diez años de servicio y que queda en cargos equivalentes al personal que tiene veinte o treinta años. Le pongo el caso de personas con diez años, porque dice que no se puede cambiar; pero cuando se refería al paso de las tercera, cuarta y quinta categorías a la primera, segunda y tercera, estaba en lo justo.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor RIOS (don Héctor).-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, he explicado los artículos 1°, 2º, 3° y 4° transitorios; por eso, mi explicación no versaba sobre el artículo 4º definitivo, que es el que provoca las dudas de Su Señoría, las que puedo aclarar.
El artículo 4º definitivo, por lo menos a mí, no merece dudas. El faculta al Presidente de la República para proceder en la forma en que lo hace respecto de todos los servicios descentralizados, es decir, fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones. En seguida, se establece un resguardo para los funcionarios, en el sentido de que el cambio de denominación en las plantas no puede significar, en ningún caso, disminución de sus remuneraciones; de manera que hay una garantía para los funcionarios en caso de que se produzcan cambios de denominación por estructuras técnicas, en el futuro, dentro de la planta. El monto de las remuneraciones no puede alterarse, aunque cambie, repito, la denominación de los cargos en la planta.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Yo me refería a los años de servicios. Si una persona tiene veinte o treinta años de servicio y está en el mismo grado que una persona con diez años, no se le puede mover. Lo dice bien claramente al final: "asimismo no podrán cambiar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios actuales del Servicio". O sea, una persona que tiene diez años quedará en las mismas condiciones de la que tiene veinte o treinta años de servicios.
A eso quería referirme.
Nada más.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, quiero expresar, en nombre de los parlamentarios democratacristianos, nuestra votación favorable a este proyecto, tanto a la idea de legislar como a su articulado en particular.
De acuerdo con el informe que la Comisión de Hacienda presenta a nuestra consideración, esta iniciativa tuvo su origen, como indicó el señor Diputado informante, en un mensaje del Ejecutivo. Se trata de una materia sobre la cual se ha estado conversando con diferentes organismos técnicos de Gobierno, con el Ministerio de Economía y con el personal de la actual Dirección de Estadística y Censos.
Los objetivos fundamentales del proyecto, a nuestro juicio, son dos.
El primero de ellos es crear el Instituto Nacional de Estadísticas, que se constituye en el sucesor legal de la actual Dirección de Estadística y Censos; le da autonomía, lo descentraliza y le entrega la planta y presupuesto propios.
A nuestro juicio, esto es la culminación del proceso histórico que ha seguido esta oficina, pues ahora queda incorporada a un organismo que tendrá todos los instrumentos legales y los mecanismos jurídicos para actuar por sí sola, al poseer autonomía. Las funciones que la ley le encomiende las cumplirá con la mayor eficacia y sin las trabajas que le significaba estar dentro de la estructura del Ministerio de Economía.
El segundo objetivo señalado por el proyecto es el de encasillar al personal, de manera que le signifique realmente un mejoramiento económico. Este encasillamiento se hace en condiciones que permiten la incorporación del numeroso grupo de funcionarios que, actualmente, se desempeñan a contrata.
Este es un servicio que cuenta, en la actualidad, con cerca de 500 funcionarios, la mayor parte de los cuales se encuentra en Santiago; tiene también oficinas en las diferentes provincias del país. De estos 500 funcionarios, aproximadamente la mitad se encuentran en la condición de contratados; porque la planta, en realidad, es bastante pequeña, razón por la cual no se ha podido incorporar a este personal en los encasillamientos producidos en los años anteriores, especialmente el último, producido en 1963.
Por consiguiente, considerando que existe este número tan elevado de funcionarios con tantos años de antigüedad, se hace necesaria, a nuestro juicio, la facultad concedida en el artículo primero transitorio ; de manera que muchos de estos funcionarios, que tienen una especialidad, puedan ser incorporados sin sujeción a las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 338, que limita la posibilidad de encasillarlos en estas condiciones, ya que obliga a hacerlo en el último escalafón de la planta respectiva.
Quiero hacer presente que concurrimos con nuestros votos y con mucho agrado, en razón de que en la Comisión de Hacienda se dejó claramente establecido, a través de la Presidenta de la Asociación Nacional de estos empleados, que son, justamente, los funcionarios los más interesados en el pronto despacho de este proyecto; que ellos aceptan el articulado de esta iniciativa con todas las modificaciones de la Comisión de Hacienda; que existía un compromiso del señor Ministro de Economía, ratificado en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que tanto en el encasillamiento como en el reglamento de esta ley se va a escuchar y considerar la opinión del personal.
En el fondo, se trata de cumplir compromisos que el Ministro ha reiterado. El personal ha depositado su confianza en la persona del señor Ministro, y nosotros sabemos que los compromisos se van a cumplir oportunamente.
Por último, quiero expresar nuestra aprobación a las indicaciones a que ha dado lectura el señor Ministro de Economía. La primera de ellas fija definitivamente la fecha desde la cual empezará a regir el encasillamiento. Esta es una preocupación del personal, porque bien pudiera existir una diferencia de opinión respecto de cuándo empieza a regir este encasillamiento; si es desde el momento en que se promulga la ley o es desde el momento en que se dicta el decreto que aprueba el encasillamiento. Como es posible que el proyecto tenga alguna demora en su tramitación en el Congreso Nacional, cosa que, naturalmente, nosotros no esperamos ni deseamos, se hace absolutamente necesario considerar una fecha determinada, de manera que el personal quede protegido. El señor Ministro ha presentado la indicación pertinente, para la cual solicitamos la unanimidad de la Cámara, porque, reglamentariamente, corresponde la unanimidad de todos los sectores políticos; ella señala que este encasillamiento regirá a partir del 1º de septiembre del presente año. Los fondos para este encasillamiento están destinados en la Ley General de Presupuesto, de manera que no es una materia que diga relación con financiamiento.
La segunda indicación viene a satisfacer una petición de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Ella consiste en que el artículo presentado como indicación a la Sala establezca, en su inciso primero, que esta Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas trabajará en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas, creado por este proyecto; y que el Director Nacional de Estadística formará parte del Consejo General de la Comisión indicada.
En el inciso tercero, se establece un nuevo plazo para que el Presidente de la República puede modificar el Estatuto Orgánico de esta Comisión, que dio origen a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, todo ello pedido por el propio personal.
Y, por último, quisiera expresar que hemos presentado una indicación, con el propósito de dividir la votación de la letra c) del artículo C, precisamente, porque, a nuestro juicio, se ha producido un error de hecho por parte de la Comisión, causado seguramente por la confusión, con que, en ese momento, este artículo se sometió a discusión. Pero existía una indicación, según la cual la Comisión Nacional de Estadística tendrá la contribución de que los jefes de servicio podrán participar en la confección de estadísticas y de que esta información se podrá solicitar a cualquier servicio. Se establecía que los miembros de esta Comisión no podrán hacerlo en el caso de que la información esté amparada por la norma vigente sobre el secreto estadístico; es decir, se establecía cierta limitación para los miembros de la Comisión que se crea. El señor Ministro presentó una indicación, de manera que, en realidad, no era necesario establecer esta limitación, y los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas pudieran solicitar toda la información que estimaren conveniente; eso sí, agregando una disposición que aparece en el artículo anterior, en la letra B, de modo que todos los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas estarán sujetos a las normas sobre secreto estadístico. Se ha querido establecer así una norma de carácter general para todos los integrantes de la Comisión de Estadísticas, nivelándolos a las mismas condiciones.
Por esta razón, los parlamentarios de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente la idea de legislar el articulado, y encontramos ampliamente satisfactorias las explicaciones dadas por el señor Ministro de Economía y felicitamos al personal por la inquietud que ha tenido para conseguir la rápida tramitación de este proyecto.
Nada más.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente, y, a continuación, el señor Guerra.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente este proyecto; pero deseamos hacer algunas observaciones. Hace veinte o treinta años, la estadística no tenía la importancia que hoy se le reconoce, puesto que, actualmente, las estadísticas han pasado a ser una ciencia auxiliar de la economía, y necesita, por lo tanto, estar conformada en tal forma que merezca la consideración y la fe en los datos que está proporcionando.
Este proyecto, indudablemente, viene a perfeccionar la labor que cumple la actual Dirección de Estadística y Censos, creando el Instituto Nacional de Estadísticas, por un lado, y la Comisión Nacional de Estadísticas, por otro.
Algunas de sus disposiciones merecen, desde luego, nuestra aprobación, como la que establece el encasillamiento del personal, que beneficiará, sobre todo, a los 250 funcionarios, que están trabajando hoy día a contrata y que pasarán a la planta permanente.
Pero nos merece algunas observaciones el artículo A), que crea la Comisión Nacional de Estadísticas. Creemos que en ella no tiene la debida representatividad la comunidad, puesto que está formada por ocho miembros, de los cuales cinco son representantes del Gobierno. Además, el representante de los trabajadores y el de los empresarios también serán nombrados por el Presidente de la República. Creemos que faltó también representatividad de parte de las Universidades, que son las que están estudiando las ciencias económicas, porque es necesario tener confianza y fe en un organismo de esta naturaleza, sobre todo cuando los datos que proporciona sirven...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Fuentealba, el señor Ministro le solicita una interrupción.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Con todo gusto se la concedo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Diputado, en la letra f) del artículo A), al que usted se ha referido, se señala precisamente al representante de las Universidades y, como a continuación se establece, si bien es cierto va a ser nombrado por el Presidente de la República, lo va a ser a propuesta del Consejo de Rectores. De manera que hay una intervención directa de las Universidades en el nombramiento de su representante en el Consejo Técnico Consultivo o Comisión Nacional de Estadísticas.
Gracias, señor Diputado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Muchas gracias, señor Ministro, por la explicación. Pero la verdad es que hay un solo representante de todas las Universidades. Nosotros pensamos que, como hay facultades que se dedican al estudio de la economía política y las ciencias económicas, sería conveniente que esta Comisión estuviera integrada por un mayor numero de representantes universitarios vinculados a estas disciplinas.
Vuelvo a repetir, la Dirección de Estadística y Censos o el Instituto que se crea por este proyecto, proporcionan datos sobre los cuales hay que tener absoluta fe, porque no sólo sirven aquí en el país, sino también en el extranjero; y son indispensables para el desarrollo económico futuro del país. No dudamos de la buena fe de quienes han elaborado este proyecto, pero nos parece que en este organismo debiera tener una representación más amplia la comunidad, así como la pedimos al estudiarse la creación de la Oficina de Planificación Nacional.
Creemos necesario, por otra parte, pedirle al señor Ministro una explicación sobre el artículo 2º. Dice: "El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines de los siguientes recursos:
Letra b).- "Del producto de las ventas de las publicaciones que realice..." ¿Significará esto que todas las informaciones o datos que va a proporcionar el Instituto que se está formando serán objeto de venta y que no serán accesibles a todo el público que los necesite en un determinado momento?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Ministro tiene la palabra.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
El Diputado señor Fuentealba me ha pedido una aclaración y quisiera dársela.
Debo hacer presente que el estatuto del Instituto Nacional de Estadísticas resulta de las disposiciones de este proyecto, más las normas vigentes, que son las del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, normas que no quedan derogadas, sino en lo que expresamente sea contrario a la legislación en estudio; de manera que subsiste la obligación del Instituto en este momento Dirección, de entregar toda la información disponible, que está hoy para ser facilitada a quienes deseen consultarla. Lo que sí se ha establecido es una cosa que nos parece importante: la posibilidad de que un organismo descentralizado y autónomo como éste entregue publicaciones que puedan ser vendidas y, con esto, mejorar el material y la implementación técnica de su trabajo.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Muchas gracias, señor Ministro.
Nosotros creemos que este proyecto merece la consideración de la Cámara y anunciamos nuestros votos favorables, por lo menos en la votación general. En la votación particular formularemos las observaciones que estimemos necesarias.
He terminado, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
La había pedido yo antes.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Palestro.
Efectivamente, la había solicitado antes el señor Guerra.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, sólo para anunciar los votos afirmativos de los Diputados nacionales a este proyecto que favorece el personal de esta importante repartición que es la Dirección de Estadística y Censos y que, según lo manifestado por el señor Ministro, es producto de un estudio largo y acucioso.
En parte de su intervención, el señor Ministro se refirió a la disposición que señala que varios funcionarios pasarán a la 5ª categoría y tendrán, en consecuencia, jubilación "perseguidora". La aplaudo sobremanera, porque con ella se hace justicia a aquellos que han llegado ya a la cúspide de su carrera funcionaría y vería con sumo agrado que el Gobierno nos enviara un Mensaje que dé este mismo tratamiento económico y social al personal superior de otra importante repartición fiscal como es la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. En ella, sólo el Director disfruta de esta renta "perseguidora"; no así los ingenieros ni los jefes y subjefes de oficinas y departamentos importantes. Tenemos el caso de cuatro o cinco subdirectores, cuya gestión, ya sea en Tracción y Maestranza, Transporte, Contabilidad, Vías y Obras o Materiales, les exige gran responsabilidad, pero, si jubilan, el aumento de sus rentas queda sujeta, única y exclusivamente, al porcentaje del alza de costo de la vida. De ahí que vería con sumo agrado que se hiciera justicia al personal de jefaturas superiores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, asimilándolo a la 5ª Categoría, Para ellos, es necesario un tratamiento igualitario con el resto de los funcionarios de la Administración Pública y, en este caso, con los que trata el proyecto.
En consecuencia, solicito el envío de un oficio, ojalá en nombre de la Cámara, al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole que acoja esta petición y se regularice, de una vez por todas, la situación de estos funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; es decir, que se les asimile a la 5ª Categoría, para que puedan gozar de jubilación "perseguidora", que con justicia merecen.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que hace referencia el Diputado señor Guerra.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas aprobaremos este proyecto de ley, iniciativa del Gobierno, porque queremos, de alguna manera, servir o beneficiar al personal del Instituto que se crea y seremos lo más breves posible, porque, por la consideración que tenemos por la personalidad humana, no queremos faltarles el respeto a los funcionarios, especialmente a las damas, que se encuentran en tribunas y galerías escuchando el debate.
Para nosotros, la creación de este organismo viene a solucionar o a aclarar una duda permanente que ha existido en el país acerca de si los datos que se entregan son lo suficientemente fidedignos como para confeccionar una estadística clara que no se preste a dudas, clara en cuanto a dar confianza a la opinión pública de que ella es justamente el reflejo de una realidad. Porque, para nosotros, y creo que para todos los ciudadanos, especialmente para los obreros y empleados, para la gente que vive de un sueldo o de un salario, siempre quedaba la duda y la realidad misma confirmaba esa duda cuando se fijaban o se establecían los índices que servían para fijar los sueldos vitales de los trabajadores, porque, como digo, justamente la realidad, la triste realidad establecía que esos datos o eran falsos o no correspondían a la realidad. De ahí que nosotros esperamos que en la creación de este Instituto no sólo exista el buen deseo de darle seguridad a la opinión pública en cuanto a la seriedad y responsabilidad de los antecedentes que se entreguen, sino que, ojalá, este buen deseo corresponda al de obreros y empleados, de todos los sectores laborales del país, de tener estadísticas serias, responsables y que reflejen justamente una realidad.
Nosotros vamos a apoyar este proyecto de iniciativa del Gobierno, principalmente porque la propia organización sindical de los funcionarios de Estadística y Censos nos ha enviado una nota, solicitando nuestro apoyo y, al mismo tiempo, haciendo presente su deseo de que sea despachado a la brevedad posible, porque sintetiza sus anhelos, en forma muy especial en lo que se refiere a darles estabilidad funcionaría.
Nosotros no creemos que entre los personales a contrata haya militantes del Partido Socialista o de sectores de la Unidad Popular, pero no importa. Queremos darles la plena seguridad, la seguridad absoluta ya que se presenta esta ocasión, esta oportunidad, al término, felizmente, del Gobierno de la Democracia Cristiano de pasar a la planta permanente del Instituto Nacional de Estadísticas que se crea. Justamente, teniendo en vista el deseo de asegurar la carrera funcionaría de su personal, por intermedio de los compañeros Schnake, Tavolari y Cademártori, presentamos una indicación en la Comisión, que fue rechazada, que tendía precisamente a confirmar este deseo nuestro de abrir las posibilidades definitivas a los actuales funcionarios a contrata, para que no fueran despedidos, para que tuvieran estabilidad, es decir, para que pudieran ingresar a la planta.
La indicación presentada por los señores Tavolari, Schnake y Cademártori era para reemplazar el artículo 4º por el siguiente: "El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por las disposiciones contenidas en el DFL. Nº 338 de 1960, y supletoriamente, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República. Sus nombramientos se cursarán por el Presidente de la República a propuesta del Director.
"Anualmente el Presidente de la República establecerá las plantas del personal y sus remuneraciones. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despido de personal o disminución de remuneraciones, asimismo como no podrán cambiar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios actuales del Servicio ni asignar a dichos cargos, grados o categorías inferiores a los ocupados en dichas plantas."
Es decir, deseábamos confirmar este deseo como digo de que no hubiera persecuciones con motivo de la nueva estructura que se crea en este Instituto; queríamos, justamente, expresar también esta tarde, que, en nuestro concepto, tampoco se deben pasar a llevar los legítimos derechos de los actuales funcionarios. Es decir, queremos defender en la mejor forma posible los derechos adquiridos por los funcionarios de carrera de la antigua Dirección. De allí que, y como no deseamos que se prolongue más la discusión de este proyecto, los Diputados socialistas manifestamos que lo aprobaremos, no obstante las dudas que algunos artículos nos merezcan, porque no queremos perjudicar al personal del organismo que se crea, pues creemos que ellos tienen derecho a la estabilidad funcionaría y a obtener una mejor remuneración.
De allí que los Diputados socialistas votaremos, en general, por la idea de legislar y también todos los artículos que no nos merezcan dudas y que signifiquen, como digo, una confirmación de los derechos de los trabajadores del Instituto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, debido a que el tiempo del Diputado informante, señor Giannini, fue muy breve, los parlamentarios que no participamos en la Comisión que examinó este proyecto no pudimos obtener mayor información.
Por el proyecto de ley en discusión, se reemplaza la actual Dirección General de Estadística y Censos, por el Instituto Nacional de Estadísticas. Nosotros vamos a apoyar este proyecto en general, porque comprendemos que el hecho de que pase a la planta del Servicio una cantidad importante de funcionarios a contrata significa estabilizar la vida y el trabajo de un personal que ya se ha especializado, que ha comenzado a ser técnico en esta materia y que al país le conviene que ellos trabajen con tranquilidad.
Sin embargo, yo quisiera preguntarle al señor Ministro algunas cosas, siempre que él las pueda responder. Yo quisiera saber cuál es el actual presupuesto de la Dirección General de Estadística y Censos y en cuánto aumentará el presupuesto ordinario del nuevo organismo que se crea por esta ley. Desearía saber a cuánto asciende el número de funcionarios que constituye el personal de planta que hay en la actualidad y cuál es el total del personal a contrata que se incorporaría a la planta, y si podría darnos a conocer más o menos el costo de esto.
En el artículo 2° transitorio se establece que "aquellos funcionarios que presenten su renuncia voluntaria antes del encasillamiento que se haga en conformidad con las disposiciones de la presente ley, gozarán del desahucio legal aumentado en un 50%, el cual serán de cargo fiscal.". Yo no sé si habrá algún cálculo aproximado de lo que esto pudiera significar, porque resulta que en el artículo 2º se dan algunos financiamientos, y dice:
"a) De las sumas que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
"b) Del producto de las ventas de las publicaciones que realice;".
Me imagino que habrá algún cálculo aproximado sobre esta materia y una orientación respecto de las cosas que van a hacerse en el nuevo organismo que se crea, destinadas a venderlas al público para obtener ingresos.
Como la letra c) del mismo artículo a que me estoy refiriendo se establece: "De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios." También me imagino que habrá algún estudio aproximado de los ingresos que se puedan obtener por este concepto.
¿Por qué planteo estas consideraciones? Porque ocurre que si bien es cierto, es necesario e indispensable aprobar este proyecto de ley que crea este Instituto, no basta la simple dictación de una ley, ni la creación legal de un organismo como el que por este proyecto se propone al Parlamento, sino que es fundamental saber con qué medios económicos se cuenta para satisfacer las nuevas necesidades a que este Instituto se verá enfrentado. ¿Por qué lo planteo así? Porque ocurre que nosotros sabemos que el presupuesto fiscal está muy dañado y limitado. El Fisco le debe a los Ferrocarriles del Estado, al Servicio de Seguro Social, a las cajas de previsión; no se ha podido pagar a los jubilados de las Fuerzas Armadas como debió hacerse y lo hará parte en bonos respecto de los cuales no existe ninguna seguridad de que se puedan transformar en dinero, etcétera. El Fisco, como dice un refrán popular, "le debe a cada Santo una vela y a San Antonio un velón".
Yo quisiera, para garantizar la vida económica de este Instituto y de sus funcionarios, saber cómo se va a financiar este proyecto propuesto al Parlamento con el propósito de que mañana, o ahora quizás, poder contribuir a mejorarlo, si fuera posible hacerlo.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, brevemente, sobre las observaciones formuladas por el señor Pontigo.
En realidad, es imposible saber hasta dónde se va a extender la acción del Instituto, reforzado por un personal técnico y por una mayor eficiencia de medios, Además, es imposible conocer cuál va a ser el criterio que va a tener el Ejecutivo cualquiera que sea en el futuro respecto de la acción del Instituto. De manera que es imposible, también, decir cuáles van a ser las sumas que se consultarán cada año en la Ley de Presupuestos. Este rubro dependerá de la intensidad de la acción que quiera darle al Instituto el Ejecutivo correspondiente.
En seguida, los recursos provenientes de las ventas de las publicaciones, o los aportes o erogaciones procedentes de convenios con instituciones nacionales o extranjeras, también van a depender del volumen de actividades que el Instituto esté en condiciones de abarcar con su personal y con sus medios.
De modo que, en realidad, no se ha hecho este cálculo y es extraordinariamente difícil hacerlo: va a depender repito de la intensidad de la acción que se quiera dar al Instituto y del ritmo que éste pueda tener.
Lo que sí puedo señalar es que el mayor costo del encasillamiento está contemplado en la actual Ley de Presupuestos En una indicación que he presentado recientemente, se deja constancia de que dicho encasillamiento regiría a contar del 1º de septiembre, por lo cual no es necesario allegar mayores recursos para financiarlo, porque, como digo, ha sido contemplado en la Ley de Presupuestos.
Yo señalé en mi intervención anterior que éste no era un proyecto de última hora, sino que había estado siendo estudiado desde hace dos años, de manera que suponíamos que íbamos a estar en condiciones de enviarlo al Congreso en el curso de este año y, por eso, consultamos los fondos en la Ley de Presupuestos para llevar a cabo un encasillamiento.
Nada más.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como ya lo manifestó el colega Cipriano Pontigo, nosotros vamos a votar favorablemente la idea de legislar sobre esta materia y, además, no vamos a formular indicaciones al articulado de este proyecto, con el objeto de que él pueda ser despachado con la mayor celeridad, como es el deseo de los funcionarios de la nueva institución que se crea.
Quiero dejar constancia de que nos incorporamos al debate de este proyecto en la Comisión de Hacienda sólo cuando se estaban discutiendo los últimos artículos, y, de la lectura del Mensaje hemos podido deducir que su articulado comprendía algunos beneficios en favor del personal, que habrían sido convenidos previamente entre los funcionarios y el Ejecutivo, en especial, con el señor Ministro de Economía. Sin embargo, y por razones que ignoramos, el Ejecutivo formuló indicación para suprimir ese articulado. Recuerdo, en estos instantes, que algunas de esas disposiciones estaban destinadas a modificar ciertos artículos contenidos en la ley 16.617, como, por ejemplo, el 99, que limita las imposiciones a un porcentaje muy inferior a la renta que percibe un funcionario público,...
El señor GUERRA.-
Al 70%.
El señor ACEVEDO.-
A un 70% como acota el colega señor Bernardino Guerra.
En el Mensaje de este proyecto se contemplaba una disposición que permitía al personal de este Instituto que sus pensiones de jubilación se les liquidaran sobre la base del 95% de sus rentas.
Durante la discusión particular del proyecto, como lo manifestó el colega señor Monares, estuvo presente en la Comisión la Presidenta de la Asociación Nacional de Empleados de Estadística y Censos, cuyo nombre ignoro...
El señor GIANNINI.-
La señora Djenana Garbarini.
El señor ACEVEDO.-
¡Exactamente!
Ella condicionó la aprobación, en la Comisión, de tres artículos a la indicación que el Ejecutivo, en ese instante, había presentado.
Yo quiero dejar constancia de este hecho, porque parece que en las disposiciones relacionadas con el personal, sobre todo en aquellos artículos transitorios, el Ejecutivo durante la discusión de este proyecto, que fue latamente discutido, como lo hizo resaltar el señor Ministro se llegó a un avenimiento con los funcionarios, se aceptó entregarlas mayores beneficios, restituirles lo que por la ley 16.617 se les había restringido, pero, en el último instante, parece que el señor Ministro se ha pegado le retacada, y ha hecho suprimir las disposiciones. Como ejemplo, esto no nos parece del todo bueno y digno de ser imitado.
En estos instantes sólo quiero hacer presente a la Sala estas observaciones y, en lo posible también, obtener una respuesta del señor Ministro sobre qué posibilidades y en qué situación quedan aquellas conversaciones y compromisos que en materia previsional se había convenido con el personal antes de que se enviara este Mensaje y que, incluso, venían incluido en el articulado del proyecto.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, debo hacerme cargo de las observaciones del Diputado señor Acevedo, en relación con la "retacada" del Ministro de Economía. Expliqué en la Comisión de Hacienda la razón por la cual el Ejecutivo presentó indicación para rechazar el artículo que permitía la jubilación de los funcionarios con el 95% de sus rentas imponibles o no. Es cierto que esta disposición figuraba en el proyecto estudiado por la Comisión Nacional de Estadísticas, en la cual participó la Oficina de Planificación Nacional, la Dirección del Presupuesto, el Banco Central y los otros organismos de Gobierno que trabajan en el sector estadístico y que, además, estuvo permanentemente integrada por un representante de la Asociación de Empleados.
Sobre esta materia quiero dejar en claro que aquí no hubo ningún compromiso de parte mía, no he llegado a acuerdo sobre el asunto; en lo que sí no sólo tomé compromiso, sino que acepté la iniciativa, fue en impulsar la idea de llevar adelante el proyecto que crea el Instituto Nacional de Estadísticas.
Es evidente que en todo lo que se relacione con la jubilación de funcionarios públicos, la última palabra la tiene el Ministerio de Hacienda y sobre esa materia señalé en la Comisión de Hacienda que se produjo una desinteligencia con la Dirección del Presupuesto del citado Ministerio. Llamé, lealmente, a la Asociación de Empleados y le planteé la dificultad que esto implicaba, no sólo por la incidencia que podría tener relación con el personal de la Dirección de Estadística, sino porque una norma de esa naturaleza, que se considera justa, debe ser igualmente válida para toda la Administración y no únicamente para un personal. De manera que, si se piensa que esta norma debe llevarse adelante, debe hacerse extensiva a todos los personales y no sólo a uno determinado, a propósito de un encasillamiento. Creo que, por las expresiones que me hicieron llegar a través de su Presidenta, esta situación fue comprendida por la Asociación de Empleados, que han entendido que es posible llevar adelante el proyecto, obtener los objetivos que se buscaron en conjunto, Gobierno y empleados, de mejorar el servicio y darle una situación diferente a su personal, sin incluir esta norma. En esos términos lo aceptaron frente a mí y dejaron constancia en la Comisión de que también lo aceptaban, gesto que agradecí y agradezco, en esta oportunidad, porque repito realmente ha sido el producto de una falta de información de la Dirección de Presupuesto sobre este artículo introducido en el proyecto primitivo.
Gracias, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, yo hacía presente el hecho porque la materia es realmente de tipo previsional; de tal suerte que, respecto de ella, el Congreso tiene competencia, por lo menos la tendrá hasta el 4 de noviembre en que entrará en vigencia la nueva disposición constitucional. En consecuencia, la Cámara y, naturalmente, la Comisión de Hacienda, pudo haber aprobado la disposición.
Lo hicimos presente, pero parece que el personal, en el ánimo de no crearse dificultades, no insistió en que los integrantes de la Comisión de Hacienda prestáramos aprobación al artículo a que me he referido. En todo caso, los Diputados de la Unidad Popular, en la Comisión de Hacienda, votamos en contra la supresión de este artículo, y esperamos en el Gobierno de la Unidad Popular reponer en un ciento por ciento...
El señor PARETO.-
Con Tomic.
El señor ACEVEDO.-
...la imposición de las rentas de los funcionarios de la Administración Pública.
El colega Pontigo me ha pedido una interrupción.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta que corresponde reglamentariamente.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación se aprobará en general.
Aprobado.
Se declaran aprobados en particular, reglamentariamente, todos los artículos del proyecto, con excepción, en el artículo C, letra c), de la frase que dice: "No obstante, no podrán solicitar información amparada por las normas vigentes sobre secreto estadístico.", y además, el artículo 1º transitorio.
En votación la frase a que se ha dado lectura.
El señor GIANNINI.-
¿Qué se vota, señor Presidente?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La frase: "No obstante, no podrán solicitar información amparada por las normas vigentes sobre secreto estadístico."
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Acordado.
Aprobado el resto del artículo.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a dos indicaciones presentadas por el señor Ministro de Economía.
El señor ACEVEDO.-
Lectura solamente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Lectura.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones.
El señor MENA (Secretario).-
Indicación del señor Ministro para agregar el siguiente inciso final al artículo 1º, transitorio: "El encasillamiento que se efectúe en virtud de la presente ley empezará a regir desde el 1º de septiembre de 1970."
Otra indicación para agregar un artículo nuevo concebido en los términos siguientes:
"Las estadísticas sobre recursos científicos y tecnológicos que actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, deberán elaborarse en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas.
"El Director de Estadísticas formará parte del Consejo de Coordinación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
"Concédese un nuevo plazo de 40 días para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica;"
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación ambas indicaciones.
Si le parece a la Sala, así sé acordará.
Acordado.
En votación el artículo 1º transitorio, con la primera indicación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a dos indicaciones presentadas por señores Diputados.
El señor MONARES.-
No, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, una de las indicaciones está firmada por la totalidad de los Comités, con excepción del Independiente, y la otra por los señores Clavel, Rufo Ruiz-Esquide, Palestro y Giannini.
El señor MONARES.-
Significa demorar el despacho del proyecto y yo quiero que salga rápido; por eso me opongo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solícito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a las dos indicaciones.
El señor MONARES.-
No.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
¿Por qué no le da la palabra al señor Giannini, señor Presidente?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Giannini, hasta por un minuto.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, una de las indicaciones presentadas, que lleva la firma si no me equivoco de todos los Comités, tiene por objeto solucionar una urgente situación de un grupo de ex servidores de la Caja de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El señor PALESTRO.-
¿No ve, señor Monares?
El señor GIANNINI.-
Su objetivo es salvar un vacío que se produjo en la dictación de la ley Nº 17.258, cuyo texto creo que ha sido solicitado por la Mesa.
Por lo tanto, estimo que no habría inconveniente, pese a que no dice relación con el proyecto, pero dada la urgencia que existe de salvar este lamentable vacío, en aprobar esta disposición que, en ningún caso, a mi juicio, sería materia de veto, porque es de toda justicia.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a las dos indicaciones presentadas.
El señor KLEIN.-
De a una.
El señor PARETO.-
Que se lea la primera.
-Hablan varios señores Diputados a
El señor MONARES.-
No hay acuerdo.
El señor CLAVEL.-
Ponga en votación la primera, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, no podemos individualizar las indicaciones si no se les da lectura. Es una cosa obvia.
El señor GUERRA.-
Que se les dé lectura separadamente.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
Démosle lectura y las rechazamos, por último.
El señor ACEVEDO.-
Están firmadas por los Comités.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, vuelvo a repetir que, como no hay acuerdo para darles lectura, la Mesa no puede elegir entre las dos indicaciones, no obstante las informaciones que ha entregado el señor Giannini.
Solicito nuevamente el asentimiento para dar lectura a la indicación que está firmada por todos los señores Comités.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor MENA (Secretario).-
La indicación está firmada por los señores Schnake, Cademártori, Fuentealba, Maturana, Giannini y Sanhueza, y es para agregar un artículo nuevo concebido en los términos siguientes:
"Las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 6º de la ley Nº 17.258 se harán extensivas a los personales de las compañías de seguros que, en virtud de la ley N° 16.744, fueron incorporados al Servicio de Seguro Social.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación la indicación leída.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a la otra indicación firmada por los señores Rufo Ruiz-Esquide, Clavel, Giannini y Palestro.
No hay acuerdo.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder el uso de la nalabra hasta por un minuto al señor Ruiz-Esquide, don Rufo.
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Despachado el proyecto.
El señor CLAVEL.-
¿Por qué se oponen?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder el uso de la palabra hasta por dos minutos al Diputado señor Muñoz Barra, para formular una petición en relación a la ley de imprenta.
Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo solicitado.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
Para mí también.
Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo solicitado.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
Para mí también.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Y dos minutos para el señor Rufo RuizEsquide.
El señor CLAVEL.-
Y un minuto para mí.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Y un minuto para el señor Clavel.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor MONARES.-
No hay acuerdo. Veamos la Tabla.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
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