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- rdf:value = " El señor MONARES.-
Señor Presidente, quiero expresar, en nombre de los parlamentarios democratacristianos, nuestra votación favorable a este proyecto, tanto a la idea de legislar como a su articulado en particular.
De acuerdo con el informe que la Comisión de Hacienda presenta a nuestra consideración, esta iniciativa tuvo su origen, como indicó el señor Diputado informante, en un mensaje del Ejecutivo. Se trata de una materia sobre la cual se ha estado conversando con diferentes organismos técnicos de Gobierno, con el Ministerio de Economía y con el personal de la actual Dirección de Estadística y Censos.
Los objetivos fundamentales del proyecto, a nuestro juicio, son dos.
El primero de ellos es crear el Instituto Nacional de Estadísticas, que se constituye en el sucesor legal de la actual Dirección de Estadística y Censos; le da autonomía, lo descentraliza y le entrega la planta y presupuesto propios.
A nuestro juicio, esto es la culminación del proceso histórico que ha seguido esta oficina, pues ahora queda incorporada a un organismo que tendrá todos los instrumentos legales y los mecanismos jurídicos para actuar por sí sola, al poseer autonomía. Las funciones que la ley le encomiende las cumplirá con la mayor eficacia y sin las trabajas que le significaba estar dentro de la estructura del Ministerio de Economía.
El segundo objetivo señalado por el proyecto es el de encasillar al personal, de manera que le signifique realmente un mejoramiento económico. Este encasillamiento se hace en condiciones que permiten la incorporación del numeroso grupo de funcionarios que, actualmente, se desempeñan a contrata.
Este es un servicio que cuenta, en la actualidad, con cerca de 500 funcionarios, la mayor parte de los cuales se encuentra en Santiago; tiene también oficinas en las diferentes provincias del país. De estos 500 funcionarios, aproximadamente la mitad se encuentran en la condición de contratados; porque la planta, en realidad, es bastante pequeña, razón por la cual no se ha podido incorporar a este personal en los encasillamientos producidos en los años anteriores, especialmente el último, producido en 1963.
Por consiguiente, considerando que existe este número tan elevado de funcionarios con tantos años de antigüedad, se hace necesaria, a nuestro juicio, la facultad concedida en el artículo primero transitorio ; de manera que muchos de estos funcionarios, que tienen una especialidad, puedan ser incorporados sin sujeción a las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 338, que limita la posibilidad de encasillarlos en estas condiciones, ya que obliga a hacerlo en el último escalafón de la planta respectiva.
Quiero hacer presente que concurrimos con nuestros votos y con mucho agrado, en razón de que en la Comisión de Hacienda se dejó claramente establecido, a través de la Presidenta de la Asociación Nacional de estos empleados, que son, justamente, los funcionarios los más interesados en el pronto despacho de este proyecto; que ellos aceptan el articulado de esta iniciativa con todas las modificaciones de la Comisión de Hacienda; que existía un compromiso del señor Ministro de Economía, ratificado en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que tanto en el encasillamiento como en el reglamento de esta ley se va a escuchar y considerar la opinión del personal.
En el fondo, se trata de cumplir compromisos que el Ministro ha reiterado. El personal ha depositado su confianza en la persona del señor Ministro, y nosotros sabemos que los compromisos se van a cumplir oportunamente.
Por último, quiero expresar nuestra aprobación a las indicaciones a que ha dado lectura el señor Ministro de Economía. La primera de ellas fija definitivamente la fecha desde la cual empezará a regir el encasillamiento. Esta es una preocupación del personal, porque bien pudiera existir una diferencia de opinión respecto de cuándo empieza a regir este encasillamiento; si es desde el momento en que se promulga la ley o es desde el momento en que se dicta el decreto que aprueba el encasillamiento. Como es posible que el proyecto tenga alguna demora en su tramitación en el Congreso Nacional, cosa que, naturalmente, nosotros no esperamos ni deseamos, se hace absolutamente necesario considerar una fecha determinada, de manera que el personal quede protegido. El señor Ministro ha presentado la indicación pertinente, para la cual solicitamos la unanimidad de la Cámara, porque, reglamentariamente, corresponde la unanimidad de todos los sectores políticos; ella señala que este encasillamiento regirá a partir del 1º de septiembre del presente año. Los fondos para este encasillamiento están destinados en la Ley General de Presupuesto, de manera que no es una materia que diga relación con financiamiento.
La segunda indicación viene a satisfacer una petición de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Ella consiste en que el artículo presentado como indicación a la Sala establezca, en su inciso primero, que esta Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas trabajará en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas, creado por este proyecto; y que el Director Nacional de Estadística formará parte del Consejo General de la Comisión indicada.
En el inciso tercero, se establece un nuevo plazo para que el Presidente de la República puede modificar el Estatuto Orgánico de esta Comisión, que dio origen a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, todo ello pedido por el propio personal.
Y, por último, quisiera expresar que hemos presentado una indicación, con el propósito de dividir la votación de la letra c) del artículo C, precisamente, porque, a nuestro juicio, se ha producido un error de hecho por parte de la Comisión, causado seguramente por la confusión, con que, en ese momento, este artículo se sometió a discusión. Pero existía una indicación, según la cual la Comisión Nacional de Estadística tendrá la contribución de que los jefes de servicio podrán participar en la confección de estadísticas y de que esta información se podrá solicitar a cualquier servicio. Se establecía que los miembros de esta Comisión no podrán hacerlo en el caso de que la información esté amparada por la norma vigente sobre el secreto estadístico; es decir, se establecía cierta limitación para los miembros de la Comisión que se crea. El señor Ministro presentó una indicación, de manera que, en realidad, no era necesario establecer esta limitación, y los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas pudieran solicitar toda la información que estimaren conveniente; eso sí, agregando una disposición que aparece en el artículo anterior, en la letra B, de modo que todos los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas estarán sujetos a las normas sobre secreto estadístico. Se ha querido establecer así una norma de carácter general para todos los integrantes de la Comisión de Estadísticas, nivelándolos a las mismas condiciones.
Por esta razón, los parlamentarios de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente la idea de legislar el articulado, y encontramos ampliamente satisfactorias las explicaciones dadas por el señor Ministro de Economía y felicitamos al personal por la inquietud que ha tenido para conseguir la rápida tramitación de este proyecto.
Nada más.
"
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