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- rdf:value = " El señor MILLAS.-
Señor Presidente, a los parlamentarios comunistas nos interesa especialmente dejar constancia, en relación con el despacho de este proyecto de ley, en primer término, de que la modificación introducida por el Senado, y hay un informe unánime de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de aprobarla, lo que seguramente será ratificado por la Cámara ahora, en cuanto a los derecho conexos, que ellos no comprenden los derechos de los fabricantes de fonogramas, de capitalistas que trabajen en este ramo, sino que se refieren a los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, asunto que reviste mucha importancia. Nosotros lo entendemos, además, en relación a todas las disposiciones de este proyecto y a la forma en que en él se hace referencia y se resguardan tales derechos conexos en la Convención de Roma, ratificada por Chile.
El artículo 1º, digo, de la Convención de Roma establece que la protección prevista en esa Convención deja intacta y no afectará en modo alguno, la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas y que, por lo tanto, ninguna disposición de esa ley podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
Además, señor Presidente, los parlamentarios comunistas queremos señalar que nos parece satisfactoria la forma en que se resguardan los derechos, de acuerdo con el texto modificado por el Senado modificaciones de redacción, pero que le dan mucho más precisión al texto mismo en que se resguardan, digo, los derechos de los periodistas, al establecer que el derecho de las empresas en relación a los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por los periodistas sujetos a contratos de trabajo, sólo se refieren al derecho de publicar en el diario, revista o periódico, dichas producciones. Y que, por lo tanto, como el texto que vamos a ratificar lo señala muy claramente, los periodistas retienen los de más derechos que esta ley ampara, sin limitación alguna, salvo aquella que acabo de señalar.
Además, el periodista mantiene plenamente sus derechos en relación a la reedición en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, de sus artículos, dibujos, fotografías o demás producciones o de su publicación por otra empresa periodística. Que, por lo tanto, pasa a ser ilícita la venta por la empresa periodística de tales artículos, ya que los derechos correspondientes pertenecen al periodista. Solamente la empresa ha adquirido el derecho a publicación de ellos en el diario, revista o periódico sobre la base del contrato de trabajo con el periodista. Ahora, precisamente porque esto quedó establecido en términos muy claros, respecto de lo cual no se puede interpretar de otra manera, en la Comisión hubo criterio unánime para estimar necesario que quede precisado en la ley que la noticia como tal no es susceptible de propiedad intelectual, en cuanto a su contenido informativo, porque de lo contrario esto se podría traducir en un atentado contra la libertad de expresión. La noticia misma, en cuanto a su contenido informativo, como señalaba el artículo 44 aprobado por la Cámara, no da margen a propiedad intelectual. El texto del artículo 44 aprobado por la Cámara fue objetado por los locutores de radio.
Nosotros estimamos plenamente aceptable y necesario resguardar el derecho del locutor respecto de la reproducción de su interpretación, pero nos parece peligroso que haya desaparecido íntegramente el artículo 44 y, por eso, como lo ha señalado el Diputado informante colega César Fuentes, el señor Ministro de Educación ha anunciado que el Ejecutivo, a través de un veto, repondrá el artículo 44 con una nueva redacción que deje a salvo plenamente los derechos del locutor, de quien en la radio le da lectura con determinada modalidad, inflexiones de voz y personalidad de trabajador, a la noticia.
Por último, los parlamentarios comunistas consideramos indispensable que en relación con este proyecto de ley, haya un criterio, por sobre todo en su aplicación, en el sentido de considerar la opinión de los organismos de los trabajadores de la cultura y, por eso, estimamos que constituye un paso adelante la creación de aquel organismo denominado Corporación Cultural Chilena, que se establece a través de una de las modificaciones introducidas por el Senado y que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprueba. Y es dentro de este contexto, señor Presidente, que nosotros estimamos, aunque insatisfactorio como lo ha señalado el colega Mario Palestro, en todo caso, un paso adelante las modificaciones que se refieren al pequeño derecho de autor, y por eso mantendremos el criterio de aprobación íntegra de las modificaciones del Senado, ya que, desgraciadamente, no se pueden perfeccionar en este trámite, y esperando que el veto del Ejecutivo satisfaga aquellos planteamientos formulados en la Comisión respecto de los artículos que no tienen todavía la redacción suficientemente clara y explícita que se requiere en relación a ello.
He dicho.
"
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