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- rdf:value = " El señor GUERRA.-
Señor Presidente, voy a hacer una consulta al señor Diputado informante.
El artículo 1º propuesto por el Senado dice: "La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos...".
El artículo 88, que reemplaza al 103 de la Cámara, dice: "El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos."
Quisiera que el señor Diputado informante aclarara por qué el artículo 1º le da los derechos precisamente al que tiene la iniciativa, y en el 88, si es funcionario, todos los derechos pasan a corresponderle al Estado, a los Municipios, a las Corporaciones oficiales.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Qué artículo?
El señor GUERRA.-
El 88, que reemplaza al 103, incorporado por el Senado.
"