. . . . . " 16.-MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE DERECHO DE AUTOR.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley aprobado por la C\u00E1mara, que modifica la legislaci\u00F3n vigente sobre Derecho de Autor. \nLas modificaciones del Senado, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 11.037S, son las siguientes: \n\"Ha agregado al ep\u00EDgrafe del Cap\u00EDtulo I, en punto seguido (.), la palabra \"Definiciones\". \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci\u00F3n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art\u00EDsticos y cient\u00EDficos, cualquiera que sea su forma de expresi\u00F3n, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nEn su inciso segundo, ha agregado una coma (,) a continuaci\u00F3n de la palabra \"ley\", y ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo \"indeterminada\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nN\u00BA 1 \nHa sido redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"1) Los libros, folletos, art\u00EDculos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, gu\u00EDas, diccionarios, antolog\u00EDas y compilaciones de toda clase;\". \n \nN\u00BA 9 \nHa intercalado la conjunci\u00F3n \"y\" entre las palabras \"arquitect\u00F3nicas,\" y \"los\", y ha suprimido los t\u00E9rminos \"y otros trabajos similares\". \n \nN\u00BA 10 \nHa agregado, a continuaci\u00F3n de la palabra \"ciencia\", la siguiente frase, precedida de una coma (,): \"y en general los materiales audiovisuales\". \n \nN\u00BA 12 \nHa sido redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"1.2) Las esculturas y obras de las artes figurativas an\u00E1logas, aunque est\u00E9n aplicadas a la industria, siempre que su valor art\u00EDstico pueda ser considerado con separaci\u00F3n del car\u00E1cter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas;\". \n \nN\u00BA 13 \nHa intercalado el art\u00EDculo;las\" antes de la palabra \"respectivas\". \n \nN\u00BA 14 \nHa sustituido la expresi\u00F3n \"dominio p\u00FAblico\" por esta otra: \"patrimonio cultural com\u00FAn\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nHa sido reemplazado por el siguiente: \n\"Articulo 4\u00BA.- El t\u00EDtulo de la obra forma parte de ella y deber\u00E1 ser siempre mencionado junto con el nombre del autor; cuando aqu\u00E9lla sea utilizada p\u00FAblicamente. \nNo podr\u00E1 utilizarse el t\u00EDtulo de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a enga\u00F1o o confusi\u00F3n, para individualizar otra del mismo g\u00E9nero.\" \nEn seguida, ha suprimido el ep\u00EDgrafe \"Definiciones\", que antecede al art\u00EDculo 5\u00BA. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nLetras b), e), g), i), j) y m). \nHan sido redactadas en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"b) Obra en colaboraci\u00F3n: la que sea producida, conjuntamente, por dos o m\u00E1s personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados,\". \n\"e) Obra seud\u00F3nima: aquella en que el autor se oculta bajo un seud\u00F3nimo que no lo identifica, entendi\u00E9ndose como tal el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 8\u00BA;\". \n\"g) Obra p\u00F3stuma: aquella que haya sido dada a la publicidad s\u00F3lo despu\u00E9s de la muerte de su autor;\". \n\"i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptaci\u00F3n, traducci\u00F3n u otra transformaci\u00F3n de una obra originaria, siempre que constituya una creaci\u00F3n aut\u00F3noma;\". \n\"j) Artista, int\u00E9rprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailar\u00EDn, m\u00FAsico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o art\u00EDstica;\". \n\"m) Fonograma: la fijaci\u00F3n, en soporte material, de los sonidos de una ejecuci\u00F3n o de otros sonidos, y las dem\u00E1s fijaciones sonoras sincronizadas con im\u00E1genes;\". \n \nLetra n) \nHa reemplazado la coma (,) que sigue a la palabra \"im\u00E1genes\", por un punto y coma (;), y ha suprimido la conjunci\u00F3n \"y\" que figura al final. \n \nLetra \u00F1) \nHa sido redactada en la siguiente forma: \n\"\u00F1) Retransmisi\u00F3n: la emisi\u00F3n de la transmisi\u00F3n de un organismo de radiodifusi\u00F3n por otro, o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisi\u00F3n, y\". \nEn seguida, como se expresar\u00E1 m\u00E1s adelante ha consultado como letra o), la idea contenida en el art\u00EDculo 17 del proyecto de la C\u00E1mara. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Articulo 6\u00BA.- S\u00F3lo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgaci\u00F3n parcial o total de la obra.\". \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \nHa redactado su encabezamiento y los n\u00FAmeros 1) y 3), en la siguiente forma: \n\"Art\u00EDculo 8\u00BA.- Se presume que es autor de la obra la persona que figure como tal en el ejemplar que se registra, o aqu\u00E9lla a quien, seg\u00FAn la respectiva inscripci\u00F3n, pertenezca el seud\u00F3nimo con que la obra es dada a la publicidad.\" \nHa suprimido su n\u00FAmero 2). \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \nHa sido redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 9\u00BA.- Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada quien hace la adaptaci\u00F3n, traducci\u00F3n o transformaci\u00F3n de la obra originaria protegida con autorizaci\u00F3n del titular original. En la publicaci\u00F3n de la obra derivada deber\u00E1 figurar el nombre o seud\u00F3nimo del autor original. Cuando la obra originaria pertenezca al patrimonio cultural com\u00FAn, el adaptador, traductor o transformador gozar\u00E1 de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versi\u00F3n pero no podr\u00E1 oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes.\". \n \nArt\u00EDculo 10 \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- La protecci\u00F3n otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende por 30 a\u00F1os m\u00E1s, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de sus herederos, legatarios o cesionarios. Si el derecho se adjudicare al c\u00F3nyuge sobreviviente, la protecci\u00F3n otorgada durar\u00E1 por toda la vida de \u00E9ste.\". \n \nArt\u00EDculo 11 \nEn su encabezamiento, ha suprimido el vocablo \"tambi\u00E9n\"; ha reemplazado la expresi\u00F3n \"dominio p\u00FAblico\" por esta otra: \"patrimonio cultural com\u00FAn\", y ha eliminado la frase \"y pueden por consiguiente ser libremente utilizadas por cualquier persona\". \n \nLetra a) \nHa pasado a ser letra b), sin enmiendas. \n \nLetra b) \nHa pasado a ser letra a), sin modificaciones. \n \nLetra c) \nHa reemplazado la coma (,) por un punto y coma (;), y ha suprimido la conjunci\u00F3n \"y\". \n \nLetra d) \nHa sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado, a continuaci\u00F3n, la conjunci\u00F3n \"y\". \nEn seguida, ha consultado la siguiente letra e), nueva: \n\"e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.\". \nA continuaci\u00F3n, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\"El Reglamento establecer\u00E1 el monto de los derechos que deber\u00E1n pagar quienes utilicen obras pertenecientes al patrimonio cultural com\u00FAn.\". \n \nArt\u00EDculo 12 \nEn su inciso primero, ha intercalado antes de la palabra \"colaboraci\u00F3n\", estas otras: \"obras en\", y ha reemplazado el t\u00E9rmino \"cincuenta\" por \"treinta\". \nEn su inciso segundo, ha consultado la siguiente frase inicial: \"Sin perjuicio de los derechos del c\u00F3nyuge se\u00F1alados en el art\u00EDculo 10,\", y ha colocado en min\u00FAscula la palabra \"Si\". \n \nArt\u00EDculo 13 \nHa reemplazado la palabra \"cincuenta\" por \"treinta\". \n \nArt\u00EDculo 14 \nHa sustituido su encabezamiento por el siguientes: \n\"Art\u00EDculo 14.El autor, como titular ex del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades: \n \nN\u00BA 1) \nHa sido redactado en la siguiente forma: \n\"1) Reivindicar la paternidad de la obra, agregando a la misma su nombre o seud\u00F3nimo conocido;\". \n \nN\u00BA 2) \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"2) Oponerse a toda deformaci\u00F3n, mutilaci\u00F3n u otra modificaci\u00F3n hecha sin su expreso y previo consentimiento. No se considerar\u00E1n como tales los trabajos de conservaci\u00F3n, reconstituci\u00F3n o restauraci\u00F3n de las obras que hayan sufrido da\u00F1os que alteren o menoscaben su valor art\u00EDstico;\". \n \nN\u00BA 3) \nHa suprimido las palabras \"El de\", y ha iniciado con may\u00FAscula la forma verbal \"mantener\". \n \nN\u00BA 4) \nHa eliminado los vocablos \"El de\"; ha iniciado con may\u00FAscula la forma verbal \"autorizar\"; ha reemplazado el punto y coma (;) por una coma (,), y ha agregado al final la conjunci\u00F3n \"y\". \n \nN\u00BA 5) \nHa suprimido las palabras \"El de\"; ha iniciado con may\u00FAscula la forma verbal \"exigir\", y ha reemplazado la expresi\u00F3n \"dominio p\u00FAblico\" por esta otra: \"patrimonio cultural com\u00FAn\". \n \nArt\u00EDculo 15 \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 15.- El derecho moral es transmisible por causa de muerte al c\u00F3nyuge sobreviviente y a los sucesores abintestato del autor.\". \nHa reemplazado el ep\u00EDgrafe del Cap\u00EDtulo V, por lo siguiente: \n\"Derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones. \n \nP\u00E1rrafo I \n \nDel derecho patrimonial en general.\". \n \nArt\u00EDculo 17 \nHa pasado a ser letra o), del art\u00EDculo 5\u00BA, redactada en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"o) Publicaci\u00F3n: la reproducci\u00F3n de la obra en forma tangible y su puesta a disposici\u00F3n del p\u00FAblico mediante ejemplares que permitan leerla o conocerla visual o auditivamente.\". \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 17, nuevo, ha consultado el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 17.- El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilizaci\u00F3n por terceros.\". \n \nArt\u00EDculo 18 \nHa sido suprimido. \nA continuaci\u00F3n, como se indicar\u00E1 m\u00E1s adelante, ha agregado como art\u00EDculo 18, los art\u00EDculos 20 y 22 del proyecto de la C\u00E1mara. \n \nArt\u00EDculo 19 \nHa intercalado a continuaci\u00F3n del vocablo \"autorizaci\u00F3n\", la palabra \"expresa\". \nHa agregado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: \n\"La infracci\u00F3n de lo dispuesto en este art\u00EDculo har\u00E1 incurrir al o los responsables en las sanciones civiles y penales correspondientes.\". \n \nArt\u00EDculo 20 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 18, refundido con el art\u00EDculo 22 del proyecto de la C\u00E1mara, sustituidos por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 18.- S\u00F3lo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por \u00E9l, tendr\u00E1n el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: \na) Publicarla mediante su edici\u00F3n, grabaci\u00F3n, emisi\u00F3n radiof\u00F3nica o de televisi\u00F3n, representaci\u00F3n, ejecuci\u00F3n, lectura, recitaci\u00F3n, exhibici\u00F3n y, en general, cualquier otro medio de comunicaci\u00F3n al p\u00FAblico, actualmente conocido o que se conozca en el futuro. \nb) Reproducirla por cualquier procedimiento; \nc) Adaptarla a otro g\u00E9nero, o utilizarla en cualquier otra forma que entra\u00F1e una variaci\u00F3n, adaptaci\u00F3n o transformaci\u00F3n de la obra originaria, incluida la traducci\u00F3n, y \nd) Ejecutarla p\u00FAblicamente mediante la emisi\u00F3n por radio o televisi\u00F3n, discos fonogr\u00E1ficos, pel\u00EDculas cinematogr\u00E1ficas, cintas magnetof\u00F3nicas u otro soporte material aptos para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin im\u00E1genes, o por cualquier otro medio.\". \n \nArt\u00EDculo 21 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 20, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 20.- Se entiende por autorizaci\u00F3n el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que esta ley establece. \nLa autorizaci\u00F3n deber\u00E1 precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, se\u00F1alando el plazo de duraci\u00F3n, la remuneraci\u00F3n y su forma de pago, el n\u00FAmero m\u00EDnimo o m\u00E1ximo de espect\u00E1culos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicaci\u00F3n y todas las dem\u00E1s cl\u00E1usulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga. La remuneraci\u00F3n que se acuerde no podr\u00E1 ser inferior, en caso alguno, al porcentaje que se\u00F1ale el Reglamento. \nA la persona autorizada no le ser\u00E1n reconocidos derechos mayores que aquellos que figuren en la autorizaci\u00F3n, salvo los inherentes a la misma seg\u00FAn su naturaleza.\". \n \nArt\u00EDculo 22 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 18, refundido con el art\u00EDculo 20 del proyecto de esa Honorable C\u00E1mara, y modificado en la forma expresada en su oportunidad. \nA continuaci\u00F3n, ha incluido como art\u00EDculo 21, nuevo, el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00EDculos anteriores, todo propietario, concesionario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotaci\u00F3n cualquiera sala de espect\u00E1culos, local p\u00FAblico o estaci\u00F3n radiodifusora o de televisi\u00F3n, en que se representan o ejecuten obras teatrales o piezas musicales, o fonogramas de autores nacionales o extranjeros, estar\u00E1n obligados al pago de una remuneraci\u00F3n, que se fijar\u00E1 contractualmente o en la forma que establezca el Reglamento, a los titulares de los derechos de autor o de derechos conexos, o a sus representantes, de acuerdo con las normas que esta ley contempla.\". \n \nArt\u00EDculo 23 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 22, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 22.- Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, tambi\u00E9n sin exclusividad, a terceros, salvo pacto en contrario.\". \n \nArt\u00EDculo 24 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 23. \nEl inciso primero ha sido redactado en la siguiente forma: \n\"Art\u00EDculo 23.- Las facultades inherentes al derecho patrimonial y los beneficios pecuniarios de la obra en colaboraci\u00F3n, corresponden al conjunto de sus coautores.\". \nEn su inciso segundo, ha sustituido la expresi\u00F3n \"sin perder por ello\" por la palabra \"manteniendo\". \nA continuaci\u00F3n, ha intercalado el siguiente ep\u00EDgrafe: \n \n\"P\u00E1rrafo II \n \nNormas especiales.\". \n \nArt\u00EDculo 25 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 24. \n \nLetra a) \nHa intercalado una coma (,) a continuaci\u00F3n de la palabra \"organizador\", y ha agregado la siguiente frase, suprimiendo el punto final (.): \"y a pagar la remuneraci\u00F3n que por ello se convenga, salvo que se consigne expresamente que tal autorizaci\u00F3n se concede a t\u00EDtulo gratuito;\". \n \nLetra b) \nHa suprimido la coma (,) que sigue a la palabra \"encargo\"; ha sustituido la coma (,) que sigue a la palabra \"individuales\" por un punto y coma (;), y ha eliminado la conjunci\u00F3n \"y\" que figura al final. \n \nLetra c) \nHa sido reemplazada por la siguiente: \"c) En diarios, revistas y otras publicaciones peri\u00F3dicas: \n1) La empresa period\u00EDstica adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o peri\u00F3dico en que el o los autores presten sus servicios, los art\u00EDculos, dibujos, fotograf\u00EDas y dem\u00E1s producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los dem\u00E1s derechos que esta ley ampara. \nLa publicaci\u00F3n de esas producciones en otros diarios, revistas o peri\u00F3dicos de la misma empresa, distintos de aqu\u00E9l o aqu\u00E9llos en que se presten los servicios, dar\u00E1 derecho a sus autores al pago adicional del honorario que se\u00F1ale el Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicaci\u00F3n se hace por una empresa period\u00EDstica distinta de la empleadora, aqu\u00E9lla deber\u00E1 pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado Arancel. \nEl derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un a\u00F1o contado desde la respectiva publicaci\u00F3n de las producciones; pero se suspende en favor del autor o autores, respecto de la empresa period\u00EDstica empleadora, mientras est\u00E9 vigente el contrato de trabajo. \n2) Trat\u00E1ndose de producciones encomendadas por un medio de difusi\u00F3n a personas no sujetas a contrato de trabajo, aqu\u00E9l tendr\u00E1 el derecho exclusivo para su publicaci\u00F3n en la primera edici\u00F3n que se efect\u00FAe despu\u00E9s de la entrega, a menos que hubiere sido encargada expresamente para una edici\u00F3n posterior. Transcurrido el plazo correspondiente, el autor podr\u00E1 disponer libremente de ellas;\". \nEn seguida, ha agregado como letra d), nueva, la siguiente: \n\"d) A las Agencias Noticiosas e Informativas les ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en la letra c) respecto de los art\u00EDculos, dibujos, fotograf\u00EDas y dem\u00E1s producciones protegidas por esta ley, y\". \nComo se se\u00F1alar\u00E1 oportunamente, ha incluido como letra e), nueva, la idea contenida en el art\u00EDculo 45 del proyecto de la C\u00E1mara. \n \nArt\u00EDculo 26 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 25. \nHa reemplazado la expresi\u00F3n \"la persona o personas que la hubieren creado\" por las palabras \"su productor\". \n \nArt\u00EDculo 27 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 26. \nHa suprimido la frase final que comienza con las palabras \"Se presume...\". \n \nArt\u00EDculo 28 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 27, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 27.- Tendr\u00E1n la calidad de autores de una obra cinematogr\u00E1fica la o las personas naturales que realicen la creaci\u00F3n intelectual de la misma. \nSalvo prueba en contrario, se presumen coautores de la obra cinematogr\u00E1fica hecha en colaboraci\u00F3n, los autores del argumento, de la escenificaci\u00F3n, de la adaptaci\u00F3n, del gui\u00F3n y de la m\u00FAsica especialmente compuesta para la obra, y el director. \nSi la obra cinematogr\u00E1fica ha sido tomada de una obra o escenificaci\u00F3n protegida, los autores de \u00E9sta lo ser\u00E1n tambi\u00E9n de aqu\u00E9lla.\". \n \nArt\u00EDculo 29 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 28. \nSu inciso primero ha sido redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 28.- Si uno de los autores de la obra cinematogr\u00E1fica deja de participar en su realizaci\u00F3n, no perder\u00E1 los derechos que por su contribuci\u00F3n le correspondan; pero no podr\u00E1 oponerse a que se utilice su parte en la terminaci\u00F3n de la obra.\". \n \nArt\u00EDculo 30 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 29, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 29.- El contrato entre los autores de la obra cinematogr\u00E1fica y el productor importa la cesi\u00F3n en favor de \u00E9ste de todos los derechos sobre aqu\u00E9lla, y lo faculta para proyectarla en p\u00FAblico, presentarla por televisi\u00F3n, reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y dem\u00E1s colaboradores.\". \nHa agregado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: \n\"En los contratos de arrendamiento de pel\u00EDculas cinematogr\u00E1ficas extranjeras se entender\u00E1 siempre que la renta pactada comprende el valor de todos los derechos de autor y conexos a que d\u00E9 origen la respectiva obra cinematogr\u00E1fica, los que ser\u00E1n de cargo exclusivo del distribuidor\". \n \nArt\u00EDculo 31 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 30. \nHa intercalado una coma (,) a continuaci\u00F3n de la palabra \"pel\u00EDcula\", y ha agregado los vocablos \"ejecutantes\" despu\u00E9s del sustantivo \"int\u00E9rpretes\". \n \nArt\u00EDculo 32 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 31. \nHa intercalado a continuaci\u00F3n del sustantivo \"canciones\", las palabras \"del doblaje\", precedidas de una coma (,), y ha sustituido la frase \"sea en otra producci\u00F3n cinematogr\u00E1fica o televisual\", por la siguiente: \"hayan convenido su uso exclusivo para la producci\u00F3n cinematogr\u00E1fica\". \n \nArt\u00EDculo 33 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 32, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 34 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 33. \nEn su inciso primero, ha reemplazado la palabra \"utilizados\" por \"utilizadas\", ha sustituido la coma (,) que sigue a la palabra \"productor\" por la conjunci\u00F3n \"y\"; ha intercalado el pronombre \"ello\" antes del vocablo \"implique\", y ha suprimido la preposici\u00F3n \"por\" que sigue al t\u00E9rmino \"reclamar\". \n \nArt\u00EDculo 35 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 34. \nHa redactado el encabezamiento de su inciso primero y la letra a), en la siguiente forma: \n\"Art\u00EDculo 34.- Corresponde al fot\u00F3grafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotograf\u00EDas, a excepci\u00F3n de las realizadas en virtud de un contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra, y sin perjuicio de lo que establece el N\u00BA 1) de la letra c) del art\u00EDculo 24.\". \nHa rechazado las letras b) y c) de su inciso primero. \n \nArt\u00EDculo 36 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 35, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 37 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 36, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 36.- El autor chileno de una pintura, escultura, dibujo o boceto tendr\u00E1, desde la vigencia de esta ley, el derecho inalienable de percibir el 5% del mayor valor real que obtenga el que lo adquiri\u00F3, al vender la obra en subasta p\u00FAblica o a trav\u00E9s de un comerciante establecido. \nEl derecho se ejercitar\u00E1 en cada una de las futuras ventas de la obra y corresponder\u00E1 exclusivamente al autor, y no a sus herederos, legatarios o cesionarios. \nCorresponder\u00E1 al autor la prueba del precio original de la obra o de los pagados en las ventas posteriores de la misma.\". \n \nArt\u00EDculo 38 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 37. \nHa sustituido su inciso primero por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 37.- La adquisici\u00F3n, a cualquier t\u00EDtulo, de pinturas, esculturas, dibujos y dem\u00E1s obras de artes pl\u00E1sticas, no faculta al adquirente para reproducirlas, exhibirlas o publicarlas con fines de lucro.\". \n \nArt\u00EDculo 39 \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 40 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 46, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en suprimir la expresi\u00F3n \"en la fachada del inmueble\". \n \nArt\u00EDculo 41 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 47, sustituido en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 47.- Para los efectos de la presente ley no se considera comunicaci\u00F3n ni ejecuci\u00F3n p\u00FAblica de la obra, inclusive trat\u00E1ndose de fonogramas, su utilizaci\u00F3n dentro del n\u00FAcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia u otras instituciones similares, siempre que esta utilizaci\u00F3n se efect\u00FAe sin \u00E1nimo de lucro. En estos casos no se requiere remunerar al autor, ni obtener su autorizaci\u00F3n.\". \nA continuaci\u00F3n, ha intercalado el siguiente ep\u00EDgrafe: \n \n\"P\u00E1rrafo III \n \nExcepciones a las normas anteriores.\". \n \nArt\u00EDculo 42 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 38. \nHa redactado su encabezamiento y la letra a, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 38.- Es l\u00EDcito, sin remunerar u obtener autorizaci\u00F3n del autor, reproducir en obras de car\u00E1cter cultural, cient\u00EDfico o did\u00E1ctico, fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencionen su fuente, t\u00EDtulo y autor\". \nHa rechazado la letra b). \n \nArt\u00EDculo 43 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 39. \nHa suprimido su inciso segundo. \n \nArt\u00EDculo 44 \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 45 \nLa idea contenida en este art\u00EDculo ha sido contemplada como letra e) del art\u00EDculo 25, que pas\u00F3 a ser 24, redactada en los siguientes t\u00E9rminos: \ne) En estaciones radiodifusoras o de televisi\u00F3n, corresponder\u00E1n al medio informativo y a los autores de las producciones que aqu\u00E9l difunda los mismos derechos que, seg\u00FAn el caso, establecen los N\u00BAs. 1) y 2) de la letra c).- \". \n \nArt\u00EDculo 46 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 40, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 40.- Las conferencias y discursos podr\u00E1n ser publicados con fines de informaci\u00F3n; pero no en colecci\u00F3n separada, completa o parcial, sin permiso del autor.\". \n \nArt\u00EDculo 47 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 41, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 41.- Las lecciones dictadas en universidades, colegios y escuelas, podr\u00E1n ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aqu\u00E9llos a quienes van dirigidas; pero no podr\u00E1n ser publicadas, total o parcialmente, sin autorizaci\u00F3n escrita de sus autores\". \n \nArt\u00EDculo 48 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 42, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 42.- En los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisi\u00F3n, fon\u00F3grafos y otros similares, reproductores de sonido o im\u00E1genes, o discos o cintas magnetof\u00F3nicas, podr\u00E1n utilizarse fonogramas o partituras libremente y sin pago de remuneraci\u00F3n, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que \u00E9stas se realicen dentro del propio local o de la secci\u00F3n del establecimiento destinada a este objeto y en condiciones que eviten su difusi\u00F3n al exterior.\". \n \nArt\u00EDculo 49 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 43. \nHa suprimido la oraci\u00F3n final que comienza con las palabras \"La venta de...\". \n \nArt\u00EDculo 50 \nHa sido desechado. \n \nArt\u00EDculo 51 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 44, sin modificaciones. \nEn seguida, ha intercalado el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo 45.- No ser\u00E1n aplicables a las pel\u00EDculas y fotograf\u00EDas publicitarias o propagand\u00EDsticas las reglas que establecen los art\u00EDculos 30 y 35.\". \nLuego, ha intercalado el siguiente ep\u00EDgrafe: \n \n\"P\u00E1rrafo IV \n \n\"Excepciones al derecho de autor\". \n \nComo se se\u00F1al\u00F3 anteriormente, el art\u00EDculo 40 del proyecto de la C\u00E1mara, ha pasado a ser art\u00EDculo 46, con las modificaciones indicadas en su oportunidad. \nEn seguida, como art\u00EDculo 47 seg\u00FAn se expres\u00F3 en su oportunidad, ha contemplado el art\u00EDculo 41 del proyecto de la C\u00E1mara, sustituido en los t\u00E9rminos anteriormente mencionados. \n \nArt\u00EDculo 52 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 48, sustituido en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 48.- Por el contrato de edici\u00F3n el titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y \u00E9ste se obliga a publicarla, a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresi\u00F3n gr\u00E1fica y distribuci\u00F3n, y a pagar una remuneraci\u00F3n al autor. \nEl contrato de edici\u00F3n se perfecciona por escritura p\u00FAblica o por documento privado firmado ante notario, y debe contener: \na) La individualizaci\u00F3n del autor y del editor; \nb) La individualizaci\u00F3n de la obra; \nc) El n\u00FAmero de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una; \nd) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor; \ne) La remuneraci\u00F3n pactada con el autor, que no podr\u00E1 ser inferior a la establecida en el art\u00EDculo 50, y su forma de pago, y \nf) Las dem\u00E1s estipulaciones que las partes convengan.\". \n \nArt\u00EDculo 53 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 49, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en sustituir su inciso primero por el siguiente: \n\"Articulo 49.- El contrato de edici\u00F3n no confiere al editor otros derechos que el de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra en las condiciones convenidas. El autor retiene los derechos exclusivos de traducci\u00F3n, presentaci\u00F3n en p\u00FAblico, adaptaci\u00F3n cinematogr\u00E1fica, fonogr\u00E1fica o televisual y todos los dem\u00E1s de utilizaci\u00F3n de la obra\". \n \nArt\u00EDculo 54 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 50. \nHa sido redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 50.- Cuando la remuneraci\u00F3n convenida consista en una participaci\u00F3n sobre el producto de la venta, \u00E9sta no podr\u00E1 ser inferior al 10% del precio de venta al p\u00FAblico de cada ejemplar. \nEn tal caso, el editor deber\u00E1 rendir cuenta al titular del derecho por lo menos una vez al a\u00F1o, mediante una liquidaci\u00F3n completa y documentada en que se mencione el n\u00FAmero de ejemplares impresos, el de ejemplares vendidos, el saldo existente en bodegas, librer\u00EDas, dep\u00F3sito o en consignaci\u00F3n, el n\u00FAmero de ejemplares destruidos por caso fortuito o fuerza mayor y el monto de la participaci\u00F3n pagada o debida al autor.\". \nEn seguida, ha consultado como inciso tercero, nuevo, el siguiente: \n\"Si el editor no rindiere cuenta en la forma antes especificada, se presumir\u00E1 vendida la totalidad de la edici\u00F3n y el autor tendr\u00E1 derecho a exigir el pago del porcentaje correspondiente a dicho total.'.' \n \nArt\u00EDculo 55 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 51. \nHa agregado los siguientes incisos, nuevos: \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el autor de una obra editada dos o m\u00E1s veces, que se encontrare agotada, podr\u00E1 exigir al editor la publicaci\u00F3n de una nueva edici\u00F3n, con igual tirada que la \u00FAltima que se hubiere publicado, dentro del plazo de un a\u00F1o contado desde el requerimiento respectivo. \nEn caso de negarse el editor a efectuar la nueva edici\u00F3n, el autor podr\u00E1 recurrir al Departamento de Derechos Intelectuales que establece el art\u00EDculo 90, el que, previa audiencia del editor, si estimase que su negativa no tiene fundamento, ordenar\u00E1 se proceda a la impresi\u00F3n solicitada y a su venta al p\u00FAblico, bajo apercibimiento de disponer se haga ello por un tercero, a costa del infractor, en caso de incumplimiento.\". \n \nArt\u00EDculo 56 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 52, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 57 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 53. \nEn su inciso tercero, ha suprimido la frase \"no regir\u00E1 lo dispuesto en los incisos precedentes y\". \n \nArt\u00EDculo 58 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 54. \nEn su inciso primero ha remplazado la palabra \"perseguir\" por la frase \"exigir judicialmente el retiro de la circulaci\u00F3n de\". \nEn su inciso segundo ha suprimido la coma (,) que sigue al t\u00E9rmino \"reproducido\" y ha remplazado la contracci\u00F3n \"al\" por \"del\". \nHa consultado el siguiente inciso tercero, nuevo: \n\"El Reglamento establecer\u00E1 las medidas conducentes a evitar que se impriman y pongan a la venta mayor n\u00FAmero de ejemplares que el convenido entre el autor y el editor.\". \n \nArt\u00EDculo 59 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 55. \n \nLetra b) \nHa sido redactada en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"b) nombre o seud\u00F3nimo del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubieren decidido mantenerse en anonimato:\". \n \nLetra c) \nHa intercalado a continuaci\u00F3n de la palabra \"nombre\", los vocablos \"o seud\u00F3nimo\". \n \nLetra d) \nHa sido sustituida por la siguiente: \"d) el a\u00F1o y el lugar de la edicici\u00F3n y de las anteriores, en su caso;\". \n \nLetra e) \nHa reemplazado el punto y coma (;) por una coma (,), y ha agregado a continuaci\u00F3n, la conjunci\u00F3n \"y\". \n \nLetra f) \nHa reemplazado la coma (,) por un punto (.), y ha suprimido la conjunci\u00F3n \n\"y\". \n \nLetra g) \nHa sido suprimida. \nEn el inciso segundo de este art\u00EDculo, ha reemplazado la referencia al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;93\" por otra hecha al \"81\". \n \nArt\u00EDculo 60 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 56, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 56.- El contrato de representaci\u00F3n es una convenci\u00F3n por la cual el autor de una obra de cualquier g\u00E9nero concede a un empresario el derecho de representarla en p\u00FAblico, a cambio de la remuneraci\u00F3n que ambos acuerden. Esta remuneraci\u00F3n no podr\u00E1 ser inferior a los porcentajes estipulados en el art\u00EDculo 61. \nEl contrato de representaci\u00F3n se perfecciona por escritura p\u00FAblica o por instrumento privado firmado ante notario.\". \n \nArt\u00EDculo 61 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 57, con la sola modificaci\u00F3n de reemplazar la palabra \"subsiguientes\" por \"siguientes\". \n \nArt\u00EDculo 62 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 58, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 63 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 59, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 59.- El empresario podr\u00E1 dejar sin efecto el contrato, perdiendo los anticipos hechos al autor, si la obra dejare de representarse durante las siete primeras funciones por cualquier causa o circunstancia ajena a su voluntad, excepto caso fortuito o fuerza mayor.\". \nHa consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: \n\"Si la obra dejare de representarse por causa imputable al empresario, el autor podr\u00E1 dejar sin efecto el contrato y demandar indemnizaci\u00F3n de perjuicios, reteniendo los anticipos que se le hubieren hecho.\". \n \nArt\u00EDculo 64 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 60. \n \nN\u00BA 1) \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"1) A representar la obra en las condiciones se\u00F1aladas en el contrato, sin introducir adiciones, cortes o variaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al p\u00FAblico con su t\u00EDtulo, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador;\". \n \nArt\u00EDculo 65 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 61. \nHa intercalado a continuaci\u00F3n de la palabra \"contractualmente\", la expresi\u00F3n \"en un porcentaje superior\". \n \nArt\u00EDculo 66 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 62. \nHa sustituido la frase \"por radio o televisi\u00F3n, corresponder\u00E1 al autor percibir\" por la siguiente: \"o televisado corresponder\u00E1 al autor percibir, como m\u00EDnimo,\"; ha suprimido la expresi\u00F3n \"la remuneraci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo anterior y\", y ha agregado la siguiente frase final: \"Esta remuneraci\u00F3n se percibir\u00E1 sin perjuicio de la que se pague por quien corresponda, conforme al art\u00EDculo 61.\". \n \nArt\u00EDculo 67 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 63. \nEn su inciso segundo, ha colocado en plural el art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;la\" que antecede al sustantivo \"representaciones\"; ha sustituido \u00E9l punto seguido (.) que figura a continuaci\u00F3n de la palabra \"entradas\", por una coma (,), y ha reemplazado la frase que la sigue, por esta otra: \"sin perjuicio del derecho del autor para dejar sin efecto el contrato e iniciar las acciones a que hubiere lugar.\". \n \nArt\u00EDculo 68 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 64, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 64.- La ejecuci\u00F3n de las obras musicales y la recitaci\u00F3n o lectura de las obras literarias en p\u00FAblico, se regir\u00E1n por las disposiciones anteriores en cuanto les fueren aplicables.\". \nHa reemplazado el ep\u00EDgrafe del T\u00EDtulo II, por el siguiente: \n\"Derechos conexos al derecho de autor.\". \nHa agregado el siguiente art\u00EDculo, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 65.- Son derechos conexos al derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, int\u00E9rpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusi\u00F3n de sus producciones y percibir una remuneraci\u00F3n por el uso p\u00FAblico de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra. \nNinguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podr\u00E1 interpretarse en menoscabo de la protecci\u00F3n que ella otorga al derecho de autor.\". \n \nArt\u00EDculo 69 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 66, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 66.- Se proh\u00EDbe grabar, reproducir, transmitir o retransmitir por los organismos de radiodifusi\u00F3n o televisi\u00F3n, o utilizar otro medio, con fines de lucro, las interpretaciones o ejecuciones personales de un artista, sin su autorizaci\u00F3n, o la de su heredero o cesionario.\". \n \nArt\u00EDculo 70 \nHa sido suprimido. \nA continuaci\u00F3n, ha reemplazado el ep\u00EDgrafe del Cap\u00EDtulo II, por el siguiente: \"De los fonogramas\". \n \nArt\u00EDculo 71 \nHa pasado a ser inciso primero del art\u00EDculo 68, sustituido en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 68.- Los productores de fonogramas gozar\u00E1n del derecho de autorizar o prohibir la reproducci\u00F3n de sus fonogramas. Esta protecci\u00F3n tendr\u00E1 una duraci\u00F3n de 30 a\u00F1os, contados desde el 31 de diciembre del a\u00F1o de la fijaci\u00F3n del respectivo fonograma.\". \nEn seguida, con art\u00EDculo 67, nuevo, ha consultado el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 67.- El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o una reproducci\u00F3n del mismo para su difusi\u00F3n por radio o televisi\u00F3n o en cualquiera otra forma de comunicaci\u00F3n al p\u00FAblico, estar\u00E1 obligado a pagar a los artistas, int\u00E9rpretes o ejecutantes una retribuci\u00F3n cuyo monto y forma de percepci\u00F3n establecer\u00E1 el Reglamento. \nAl fijar los derechos conexos, el Reglamento favorecer\u00E1 las actividades art\u00EDsticas nacionales, estableciendo montos diferentes seg\u00FAn que los artistas, int\u00E9rpretes o ejecutantes sean chilenos o no, y que la fijaci\u00F3n de la matriz se haya efectuado en el pa\u00EDs o en el extranjero. \nLas sumas percibidas por concepto de derechos conexos, de acuerdo con lo que al respecto establezca el Reglamento, se entender\u00E1n recargadas hasta en un 100%, seg\u00FAn determinaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, destin\u00E1ndose el producto de dicho porcentaje de recargo a los objetivos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 104. Igual destinaci\u00F3n tendr\u00E1n el pago del derecho conexo que se cause al utilizar, con fines de lucro, un fonograma o reproducci\u00F3n del mismo, producido en el extranjero.\". \n \nArt\u00EDculo 72 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 68. \nHa consultado como se dijo anteriormente, como inciso primero, el art\u00EDculo 71 del proyecto de esa Honorable C\u00E1mara, sustituido en los t\u00E9rminos anteriormente se\u00F1alados. \nComo inciso segundo, ha consultado el texto del art\u00EDculo 72 del proyecto de esa Honorable C\u00E1mara, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 73 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 69, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 69.- Los organismos de radiodifusi\u00F3n o de televisi\u00F3n gozar\u00E1n del derecho de autorizar o prohibir la fijaci\u00F3n de sus emisiones y la reproducci\u00F3n de las mismas. \nLa retransmisi\u00F3n de las emisiones de dichos organismos o su comunicaci\u00F3n al p\u00FAblico en locales a los que \u00E9ste tenga libre acceso, otorgar\u00E1 a la empresa derecho a una retribuci\u00F3n, cuyo monto fijar\u00E1 el Reglamento. \nLos organismos de radiodifusi\u00F3n o televisi\u00F3n podr\u00E1n realizar fijaciones ef\u00EDmeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista, con el \u00FAnico fin de utilizarlas en emisi\u00F3n, por el n\u00FAmero de veces acordado, quedando obligados a destruirlas inmediatamente despu\u00E9s de la \u00FAltima transmisi\u00F3n autorizada.\". \nEn seguida, ha suprimido lo siguiente: \n \n\"CAPITULO IV Otros Titulares\". \n \nArt\u00EDculo 74 \nHa sido desechado. \nA continuaci\u00F3n, ha sustituido la expresi\u00F3n \"CAPITULO V\" y su ep\u00EDgrafe, por estos otros: \n \n\"CAPITULO IV \n \n\"Duraci\u00F3n de la protecci\u00F3n de los derechos conexos.\". \n \nArt\u00EDculo 75 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 70, sustituido en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 70.- La protecci\u00F3n concedida por este T\u00EDtulo tendr\u00E1 una duraci\u00F3n de 30 a\u00F1os, contados desde el 31 de diciembre del a\u00F1o de la fijaci\u00F3n de los fonogramas respecto de las interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos; de la transmisi\u00F3n para las emisiones de los organismos de radiodifusi\u00F3n y de la realizaci\u00F3n del espect\u00E1culo para las ejecuciones o interpretaciones.\". \n \nArt\u00EDculo 76 \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 77 \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 78 \nHa sido rechazado. \nEn seguida, ha suprimido lo siguiente: \n \n\"TITULO III \n \nTransferencia de los derechos.\". \n \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 71, ha consultado las ideas contenidas en los art\u00EDculos 79 y 80 del proyecto de esa Honorable C\u00E1mara, con la siguiente redacci\u00F3n: \n\"Art\u00EDculo 71.- Los titulares de los derechos conexos podr\u00E1n enajenarlos, total o parcialmente, a cualquier t\u00EDtulo. Dichos derechos son transmisibles por causa de muerte.\". \n \nArt\u00EDculos 79 y 80 \nComo se expres\u00F3 anteriormente, las ideas contempladas en ellos han sido consultadas en el art\u00EDculo 71, redactado en la forma ya indicada. \n \nArt\u00EDculo 81 \nHa sido desechado. \nEn seguida, ha sustituido \"TITULO IV\" por \"TITULO III\". \n \nArt\u00EDculo 82 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 72, reemplazado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 72.- En el Registro de la Propiedad Intelectual deber\u00E1n inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece. \nEl Reglamento determinar\u00E1, en lo dem\u00E1s, los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidades de las inscripciones.\". \n \nArt\u00EDculo 83 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 73, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 73.- La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier t\u00EDtulo, deber\u00E1 inscribirse en el Registro dentro del plazo de 60 d\u00EDas, contado desde la fecha de celebraci\u00F3n del respectivo acto o contrato. La transferencia deber\u00E1 efectuarse por instrumento p\u00FAblico o por instrumento privado autorizado ante Notario. \nTambi\u00E9n deber\u00E1 inscribirse, dentro del mismo plazo, la resoluci\u00F3n del contrato que origin\u00F3 la transferencia.\". \n \nArt\u00EDculo 84 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 74, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \nArt\u00EDculo 74.- El editor gozar\u00E1 de los derechos que le otorga esta ley s\u00F3lo previa inscripci\u00F3n del contrato respectivo en el Registro que establece el art\u00EDculo 72; pero el incumplimiento de esta formalidad no privar\u00E1 al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan.\". \n \nArt\u00EDculo 85 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 75. \nHa reemplazado su encabezamiento por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 75.- En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositar\u00E1 un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Trat\u00E1ndose de obras no literarias, regir\u00E1n las siguientes normas:\". \n \nLetra e) \nHa sustituido la coma (,) que sigue al vocablo \"art\u00EDculo\", por un punto y coma (;), y ha suprimido la conjunci\u00F3n \"y\", que figura a continuaci\u00F3n. \n \nLetra f) \nHa reemplazado el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado, en seguida, la conjunci\u00F3n \"y\". \nLuego, ha consultado la siguiente letra g), nueva: \n\"g) Para las obras musicales ser\u00E1 necesaria una partitura escrita; pero en el caso de las obras sinf\u00F3nicas bastar\u00E1 una reducci\u00F3n para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompa\u00F1ar\u00E1 la letra.\". \n \nArt\u00EDculo 86 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 76, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 76.- La inscripci\u00F3n en el Registro de Propiedad Intelectual se har\u00E1 previo pago de los siguientes derechos, calculados en porcentajes sobre un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago: \n1.- Proyectos de ingenier\u00EDa y arquitect\u00F3nicos, 15%; \n2.- Obras cinematogr\u00E1ficas, 20%, y \n3.- Cualquiera otra inscripci\u00F3n de las contempladas en esta ley, 0,5%. \nTodos estos derechos ser\u00E1n depositados en una cuenta especial abierta a nombre del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, en el Banco del Estado de Chile, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicho Ministerio designe, y ser\u00E1n empleados por esa repartici\u00F3n en actividades culturales.\". \n \nArt\u00EDculo 87 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 77. \n \nLetra b) \nHa sido reemplazada por la siguiente: \n\"b) El disco fonogr\u00E1fico o la cinta magnetof\u00F3nica grabada, aunque contengan m\u00E1s de una interpretaci\u00F3n o ejecuci\u00F3n.\". \n \nArt\u00EDculo 88 \nHa sido rechazado. \n \nArt\u00EDculo 89 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 78, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en suprimir su inciso segundo. \n \nArt\u00EDculo 90 \nHa sido desechado. \n \nArt\u00EDculo 91 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 79. \nHa reemplazado las palabras \"la propiedad intelectual\" por la frase \"los derechos de autor o los derechos conexos\". \nHa agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\"Sin perjuicio de esa sanci\u00F3n, si la rendici\u00F3n de cuentas a que se refiere el art\u00EDculo 50 falseare el n\u00FAmero de ejemplares que se hubiere vendido efectivamente, el gerente o representante legal de la editorial ser\u00E1 responsable del delito que sanciona el art\u00EDculo 467 del C\u00F3digo Penal.\". \n \nArt\u00EDculo 92 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 80, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 93 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 81, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en sustituir, en su inciso primero, la expresi\u00F3n \"de dominio p\u00FAblico\" por la frase \"perteneciente al patrimonio cultural com\u00FAn\". \n \nArt\u00EDculo 94 \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 95 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 82. \nN\u00BA 2) Ha sido reemplazado por el siguiente: \n\"2) La incautaci\u00F3n del producto de la recitaci\u00F3n, representaci\u00F3n, reproducci\u00F3n o ejecuci\u00F3n. Durante la secuela del juicio podr\u00E1 el Tribunal ordenar, a petici\u00F3n de parte, la suspensi\u00F3n inmediata de la venta, circulaci\u00F3n, exhibici\u00F3n, ejecuci\u00F3n o representaci\u00F3n.\". \n \nArt\u00EDculo 96 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 83, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 97 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 84, sustituido por el siguiente: \n\"Articulo 84.- Existir\u00E1 acci\u00F3n popular para denunciar los delitos sancionados en esta ley. El denunciante tendr\u00E1 derecho a recibir la mitad de la multa respectiva.\". \n \nArt\u00EDculo 98 \nHa sido desechado. \n \nArt\u00EDculo 99 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 85, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 100 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 86, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 86.- Son irrenunciables los derechos patrimoniales que esta ley otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos, especialmente los porcentajes a que se refieren los art\u00EDculos 50, 61, 62 y 67.\". \n \nArt\u00EDculo 101 \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 102 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 87, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 103 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 88, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 88.- El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales u aut\u00F3nomas y las dem\u00E1s personas jur\u00EDdicas estatales ser\u00E1n titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempe\u00F1o de sus cargos.\". \n \nArt\u00EDculo 104 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 89, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 105 \nHa consultado como art\u00EDculo 109, el art\u00EDculo 105 del proyecto de esa Honorable C\u00E1mara, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en agregar al final, en punto seguido (.), la siguiente frase: \"La inscripci\u00F3n a que se refiere este art\u00EDculo requerir\u00E1 solamente la presentaci\u00F3n de una declaraci\u00F3n jurada, sin perjuicio de prueba en contrario.\". \nA continuaci\u00F3n, ha sustituido \"T\u00EDtulo V\" por \"T\u00EDtulo IV\". \n \nArt\u00EDculo 106 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 90. \nHa reemplazado el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 90.- Cr\u00E9ase el Departamento de Derechos Intelectuales, que tendr\u00E1 a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual y las dem\u00E1s funciones que le encomiende el Reglamento. Este organismo depender\u00E1 de la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos, y tendr\u00E1 la siguiente Planta:\". \nEn su inciso segundo, ha intercalado entre los vocablos \"esta planta\" y \"se imputar\u00E1n\", los t\u00E9rminos \"por el presente a\u00F1o\". \nA continuaci\u00F3n, ha consultado los siguientes T\u00EDtulos y art\u00EDculos, nuevos: \n \n\"TITULO V \n \nDel peque\u00F1o derecho de autor \n \n\"Art\u00EDculo 91.- La administraci\u00F3n del peque\u00F1o derecho de autor o derecho de ejecuci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 21, estar\u00E1 a cargo del Departamento del Peque\u00F1o Derecho de Autor de la Universidad de Chile, en la forma y con las atribuciones y obligaciones que le se\u00F1ala esta ley. \nArt\u00EDculo 92.- El Departamento estar\u00E1 dirigido por una Comisi\u00F3n Permanente, formada por dos representantes de la Universidad de Chile, uno de los cuales ser\u00E1 Director Ejecutivo del Departamento y Presidente de la Comisi\u00F3n, y por tres representantes designados por los autores y compositores nacionales. \nUn Reglamento dictado por el Consejo Superior de la Universidad determinar\u00E1 la forma de nombramiento y renovaci\u00F3n de los miembros de la Comisi\u00F3n, el per\u00EDodo de duraci\u00F3n en el cargo, las normas que regir\u00E1n el funcionamiento de la Comisi\u00F3n y la remuneraci\u00F3n a que podr\u00E1n tener derecho sus integrantes. \nArt\u00EDculo 93.- La Comisi\u00F3n Permanente del Peque\u00F1o Derecho de Autor tendr\u00E1 las siguientes atribuciones: \na) Dictar y modificar el Arancel del peque\u00F1o derecho de autor, con aprobaci\u00F3n del Consejo Superior de la Universidad; \nb) Dictar y modificar las normas generales relativas a los procedimientos de fiscalizaci\u00F3n, cobro, percepci\u00F3n y distribuci\u00F3n del peque\u00F1o derecho de autor; \nc) Cobrar y distribuir, a trav\u00E9s del Departamento, todos los derechos de ejecuci\u00F3n p\u00FAblica que correspondan a los autores nacionales y extranjeros, de acuerdo con las disposiciones de esta ley; \nd) Cobrar y distribuir, a trav\u00E9s del Departamento, los dem\u00E1s derechos de ejecuci\u00F3n p\u00FAblica que esta ley otorga a los titulares de derechos conexos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo, y \ne) Controlar la correcta y oportuna aplicaci\u00F3n de las normas a que se refieren las letras a), b) y c) y recabar su cumplimiento, en caso necesario. \nArt\u00EDculo 94.- El Departamento del Peque\u00F1o Derecho de Autor podr\u00E1 recurrir a los servicios de la Direcci\u00F3n Nacional de Impuestos Internos y de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para la determinaci\u00F3n y recaudaci\u00F3n del peque\u00F1o derecho de autor, en los casos que estime necesario, deleg\u00E1ndole las facultades respectivas de acuerdo con los procedimientos establecidos para estos Servicios. En tales casos, la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica abrir\u00E1 una cuenta especial para el ingreso de estos derechos y los entregar\u00E1 al Departamento dentro de los 30 d\u00EDas siguientes a su recaudaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 95.- La falta de pago de los derechos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 21, as\u00ED como el no cumplimiento de las normas a que se refieren las letras a) y b) del art\u00EDculo 93, ser\u00E1n penadas con una multa de dos y medio a 1 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La reincidencia ser\u00E1 penada, a petici\u00F3n del Departamento, con la suspensi\u00F3n temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local. Esta misma norma se aplicar\u00E1 en relaci\u00F3n a los derechos que establece el art\u00EDculo 67. \nLas multas a que d\u00E9 origen la aplicaci\u00F3n de estas sanciones incrementar\u00E1n el \"Fondo Universitario de las Artes||AMPERSAND||quot; a que se refiere el art\u00EDculo 97. \nArt\u00EDculo 96.- Los juicios a que d\u00E9 lugar la aplicaci\u00F3n de las normas de este T\u00EDtulo se tramitar\u00E1n en conformidad a las reglas establecidas en el T\u00EDtulo XI del Libro III del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. \nSer\u00E1 competente para conocer de estos juicios, en \u00FAnica instancia, el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del demandado, seg\u00FAn la cuant\u00EDa del asunto. \nLa sanci\u00F3n establecida por la reincidencia a que se refiere el art\u00EDculo 95, ser\u00E1 aplicada por el Juzgado respectivo a requerimiento del Departamento, que acreditar\u00E1 la reincidencia con copia autorizada de la sentencia anterior. \nArt\u00EDculo 97.- El Departamento del Peque\u00F1o Derecho de Autor entregar\u00E1 a la Universidad de Chile los fondos provenientes de obras pertenecientes al patrimonio cultural com\u00FAn, de obras de autor no individualizado, de obras no inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual y los derechos de autor cobrados dentro del t\u00E9rmino de un a\u00F1o, contado desde la respectiva liquidaci\u00F3n. \nLa Universidad destinar\u00E1 esos recursos y los dem\u00E1s que pueda aportar a la formaci\u00F3n de un \"Fondo Universitario de las Artes, con cargo al cual adoptar\u00E1 medidas conducentes a la protecci\u00F3n, est\u00EDmulo y promoci\u00F3n de la labor autoral del pa\u00EDs, en los terrenos de la creaci\u00F3n e investigaci\u00F3n art\u00EDsticas. \n \nTITULO VI \n \nDe la Corporaci\u00F3n Cultural Chilena \n \nArt\u00EDculo 98.- Cr\u00E9ase una corporaci\u00F3n aut\u00F3noma de derecho p\u00FAblico denominada Corporaci\u00F3n Cultural Chilena, destinada a coordinar e impulsar las iniciativas de creaci\u00F3n art\u00EDstica y difusi\u00F3n cultural en todo el \u00E1mbito nacional, especialmente en aquellos grupos o lugares m\u00E1s abandonados. \nArt\u00EDculo 99.- En el cumplimiento de sus objetivos, la Corporaci\u00F3n Cultural Chilena realizar\u00E1 las siguientes actividades: \na) Actuar\u00E1 a trav\u00E9s de las entidades y medios humanos y materiales existentes y coordinar\u00E1 su acci\u00F3n, formulando programas conjuntos; \nb) Promover\u00E1 la creaci\u00F3n, edici\u00F3n y reproducci\u00F3n de obras nacionales; \nc) Impulsar\u00E1 el perfeccionamiento profesional de los artistas nacionales, especialmente a trav\u00E9s de becas y programas de intercambio, particularmente en el plano latinoamericano; \nd) Estimular\u00E1 la realizaci\u00F3n de conferencias, exposiciones y conciertos, usando, en especial, los medios masivos de comunicaci\u00F3n; \ne) Ayudar\u00E1, a trav\u00E9s de todo el pa\u00EDs, al establecimiento de grupos profesionales o aficionados de las diversas manifestaciones art\u00EDsticas, prest\u00E1ndoles la correspondiente asesor\u00EDa; \nf) Facilitar\u00E1 el conocimiento de las expresiones m\u00E1s valiosas del arte universal, y \ng) Colaborar\u00E1 con las autoridades correspondientes en la formulaci\u00F3n de iniciativas o programas de pol\u00EDtica cultural, y ayudar\u00E1 con medidas concretas a su ejecuci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 100.- La Corporaci\u00F3n Cultural Chilena estar\u00E1 dirigida por un Consejo compuesto de 26 miembros que, a excepci\u00F3n de su Presidente, durar\u00E1n dos a\u00F1os en el ejercicio de sus funciones y podr\u00E1n ser reelegidos por las Corporaciones que los hayan nombrado. \nHabr\u00E1, adem\u00E1s, un Comit\u00E9 Ejecutivo formado por el Presidente del Consejo, por dos miembros del mismo designados por \u00E9ste y por el Secretario Ejecutivo de la Corporaci\u00F3n. \nCorresponder\u00E1 al Comit\u00E9 Ejecutivo cumplir las finalidades establecidas en el art\u00EDculo 99 y desempe\u00F1ar las dem\u00E1s funciones que le asigne el Consejo. \nArt\u00EDculo 101.- Integrar\u00E1n el Consejo: \n1.- El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que lo presidir\u00E1; \n2.- Dos representantes designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica; \n3.- Un representante del Consejo de Rectores; \n4.- Un representante de los Institutos Culturales Municipales, designado por la Confederaci\u00F3n de Municipalidades; \n5.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores (CUT); \n6.- Un representante de la Academia de la Lengua; \n7.- Un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes; \n8.- Un representante de la Asociaci\u00F3n de Pintores y Escultores; \n9.- Un representante de la Sociedad de Escritores de Chile; \n10.- Un representante de la Asociaci\u00F3n Nacional de Compositores Musicales; \n11.- Un representante de la Corporaci\u00F3n de Autores y Compositores Musicales; \n12.- Un representante del Sindicato Profesional Orquestal; \n13.- Un representante de la Corporaci\u00F3n de Arte L\u00EDrico; \n14.- Un representante del Sindicato de Actores Teatrales; \n15.- Un representante de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile; \n16.- Un representante de las actividades de ballet; \n17.- El Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes; \n18.- Un periodista de actividades art\u00EDsticas, designado por el Colegio de Periodistas; \n19.- Un representante de la Academia de la Historia; \n20.- Un representante de la Comisi\u00F3n Nacional de Investigaci\u00F3n Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica; \n21.- Un representante del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile; \n22.- Un representante del Sindicato Profesional de Actores de Radio y Televisi\u00F3n de Chile; \n23.- Un representante del Sindicato Profesional Nacional de Artistas de Variedades; \n24.- Un representante de la Asociaci\u00F3n de Radiodifusoras de Chile, y \n25.- Un representante de la C\u00E1mara Chilena del Libro. \nArt\u00EDculo 102.- Habr\u00E1 un Secretario Ejecutivo, que ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica de una terna propuesta por el Consejo, y que tendr\u00E1 las siguientes funciones: \na) Preparar las reuniones del Consejo, que sesionar\u00E1 normalmente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la mayor\u00EDa de sus miembros o lo convoque su Presidente, y ejecutar las decisiones de dicho organismo; \nb) Mantener las relaciones entre la Corporaci\u00F3n Cultural Chilena y las organizaciones representadas en el Consejo, como asimismo las vinculaciones con personas de organismos extranjeros, y \nc) Presentar a la consideraci\u00F3n y decisi\u00F3n del Consejo un proyecto de prioridades en un plan anual de trabajo, de acuerdo con las directivas que imparta el Comit\u00E9 Ejecutivo y las solicitudes de los distintos organismos. \nArt\u00EDculo 103.- El Consejo promover\u00E1 la creaci\u00F3n de comit\u00E9s o grupos de trabajo, tanto en la capital como en provincias, por \u00E1reas o materias, en las diversas especialidades culturales. \nArt\u00EDculo 104.- La Corporaci\u00F3n Cultural Chilena dispondr\u00E1 de un presupuesto propio para el logro de sus finalidades, financiado con los siguientes recursos: \n1) Con el producto de los derechos conexos percibidos por la ejecuci\u00F3n p\u00FAblica de fonogramas, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del art\u00EDculo 67; \n2) Con el 5% de las cantidades pagadas a artistas extranjeros por sus actuaciones en el pa\u00EDs, de cuyo integro ser\u00E1 solidariamente responsable el empresario respectivo, y \n3) Con las donaciones, erogaciones y aportes provenientes de personas naturales o jur\u00EDdicas, nacionales o extranjeras. \nArt\u00EDculo 105.- La Corporaci\u00F3n Cultural Chilena se regir\u00E1 por un Reglamento que dictar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica, a propuesta del Consejo de la misma.\". \nA continuaci\u00F3n, ha reemplazado la expresi\u00F3n \"T\u00EDtulo VI\" y su ep\u00EDgrafe, por lo siguiente: \n \n\"TITULO VII \n \nDisposiciones finales y art\u00EDculos transitorios.\". \n \nArt\u00EDculos 107 y 108 \nHan pasado a ser art\u00EDculos 106 y 107, respectivamente, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 109 \nHa pasado a ser art\u00EDculo 108. \nEn su inciso primero, ha reemplazado el guarismo \"90\" por \"180\", y ha suprimido la frase \"y los registros que ella contempla ser\u00E1n llevados por el Conservador de Derechos Intelectuales\" y la coma (,) que la antecede. \nHa rechazado su inciso segundo. \nEn seguida, ha consultado como art\u00EDculo 109, el art\u00EDculo 105 del proyecto de la C\u00E1mara con la modificaci\u00F3n indicada en su oportunidad. \nA continuaci\u00F3n, ha agregado los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n\"Art\u00EDculo 110.- El Departamento del Peque\u00F1o Derecho de Autor refundir\u00E1 en un solo texto todas las disposiciones relativas a la fijaci\u00F3n y cobro del peque\u00F1o derecho de autor contenidas en la ley n\u00FAmero 5.563, de 10 de enero de 1935, en el D.F.L. N\u00BA 35/6.331, de 19 de noviembre de 1942, y en el decreto universitario N\u00BA 1.070, de 16 de mayo de 1951, y sus modificaciones. Mientras se dicta el referido texto, la Comisi\u00F3n Permanente del Peque\u00F1o Derecho de Autor tendr\u00E1 todas las facultades, funciones y atribuciones que correspond\u00EDan al Departamento del Peque\u00F1o Derecho de Autor de la Universidad de Chile. \nArt\u00EDculo 111.- Dentro del plazo de 90 d\u00EDas de constituida la Corporaci\u00F3n Cultural Chilena creada en el T\u00EDtulo VI de esta ley, el Comit\u00E9 Ejecutivo de la misma presentar\u00E1 a la consideraci\u00F3n de su Consejo un proyecto de reglamento interno de actividades, que se elaborar\u00E1, dentro de lo posible, en consulta con las Corporaciones representadas en el Consejo. \nArt\u00EDculo 112.- Las personas indicadas en el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 15.478, que al 27 de octubre de 1966 ten\u00EDan 65 a\u00F1os de edad y que acrediten haber desarrollado a lo menos durante 30 a\u00F1os algunas de las actividades all\u00ED se\u00F1aladas, tendr\u00E1n un nuevo plazo de 180 d\u00EDas para acogerse a los beneficios que otorga el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 16.571. \nLa Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares publicar\u00E1 los avisos de prensa que sean necesarios para dar amplia difusi\u00F3n al precepto contenido en el inciso anterior.\". \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n las modificaciones del Senado. \nCada Comit\u00E9 tiene un tiempo de diez minutos, y de igual tiempo el se\u00F1or Diputado informante. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar Ra\u00FAl. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, hablar\u00E9 en forma muy breve, porque este proyecto fue estudiado ampliamente en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado fueron aprobadas all\u00ED por unanimidad, con excepci\u00F3n de cuatro, que si bien es cierto fueron aprobadas tambi\u00E9n en igual forma, la Comisi\u00F3n expres\u00F3 el criterio de que ni las del proyecto de la C\u00E1mara ni las del proyecto del Senado satisfac\u00EDan plenamente a la Comisi\u00F3n. Entonces, el se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n, que asisti\u00F3 permanentemente a la discusi\u00F3n de la Comisi\u00F3n, contrajo el compromiso de escuchar a los diversos se\u00F1ores Diputados que representan a los diferentes partidos pol\u00EDticos en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para poder despachar el veto a esas disposiciones, previo un acuerdo, por lo menos el conocimiento de los puntos de vista que hicieron presentes los se\u00F1ores Diputados en la Comisi\u00F3n y de los que qued\u00F3 constancia en el informe que Sus Se\u00F1or\u00EDas tienen a la mano. La verdad es que no se podr\u00EDa, por la forma en que los Comit\u00E9s parlamentarios se pusieron de acuerdo para despachar las modificaciones introducidas por el Senado y aprobadas por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, entrar en el an\u00E1lisis particular de cada una de ellas, sino en una exposici\u00F3n global, ya que tendr\u00EDamos necesariamente que extendernos mucho m\u00E1s del tiempo que se nos ha asignado. \nPero en aras a la brevedad y habiendo recogido la impresi\u00F3n y las inquietudes, como dice un se\u00F1or Diputado, de todos los miembros de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia que participaron en el debate, donde estuvieron representados todos los partidos pol\u00EDticos, creo que podr\u00EDamos despachar, sin m\u00E1s tr\u00E1mite, en conjunto, tal como las aprobaron los Comit\u00E9s, las diversas modificaciones introducidas por el Senado y, de esta manera, podr\u00EDamos aprobar r\u00E1pidamente el proyecto. \nYo, en todo caso, como Diputado informante, quedo a disposici\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados para el caso de que se desee hacer un an\u00E1lisis m\u00E1s detallado de este proyecto. Evidentemente, tengo la obligaci\u00F3n de dar respuesta a las preguntas que quisieren formular. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Hago presente a los se\u00F1ores Diputados que hay acuerdo para votar en un solo acto todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. \n \n \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nosotros estamos de acuerdo en que se despache este proyecto con la mayor rapidez posible. Pero voy a pedir, a nombre del Comit\u00E9 Socialista, que se desglosen de la votaci\u00F3n \u00FAnica, los art\u00EDculos 92 y 97, porque la Corporaci\u00F3n de Autores y Compositores, CODAICO, los considera, y as\u00ED es, atentatorios a sus intereses. De manera que pedir\u00EDa a los colegas que vot\u00E1ramos separadamente, los art\u00EDculo 92 y 97. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or NAUDON.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or NAUDON.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de ley sobre Derecho de Autor. Este proyecto, que es de gran importancia, es esencialmente t\u00E9cnico y sus modificaciones fueron discutidas largamente en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, con asistencia del se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, del Asesor Jur\u00EDdico del Ministerio y del abogado del mismo Ministerio, don Luis Grez. \nPor estas razones, y teniendo presentes \u00A1as reservas a que ha hecho referencia el se\u00F1or Diputado informante, de que el se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica se comprometi\u00F3 a establecer o esclarecer los aspectos dudosos a trav\u00E9s de un veto, o de un reglamento, nosotros vamos a prestar nuestros votos favorables a este proyecto de ley que viene a proteger los derechos de los creadores de obras de la inteligencia, en los dominios literarios, art\u00EDsticos y cient\u00EDficos, cualquiera que sea su forma de expresi\u00F3n y los conexos que la misma ley determina. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n \u00A1Votemos! \n \n \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Millas. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, a los parlamentarios comunistas nos interesa especialmente dejar constancia, en relaci\u00F3n con el despacho de este proyecto de ley, en primer t\u00E9rmino, de que la modificaci\u00F3n introducida por el Senado, y hay un informe un\u00E1nime de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia en el sentido de aprobarla, lo que seguramente ser\u00E1 ratificado por la C\u00E1mara ahora, en cuanto a los derecho conexos, que ellos no comprenden los derechos de los fabricantes de fonogramas, de capitalistas que trabajen en este ramo, sino que se refieren a los derechos de los artistas, int\u00E9rpretes o ejecutantes, asunto que reviste mucha importancia. Nosotros lo entendemos, adem\u00E1s, en relaci\u00F3n a todas las disposiciones de este proyecto y a la forma en que en \u00E9l se hace referencia y se resguardan tales derechos conexos en la Convenci\u00F3n de Roma, ratificada por Chile. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA, digo, de la Convenci\u00F3n de Roma establece que la protecci\u00F3n prevista en esa Convenci\u00F3n deja intacta y no afectar\u00E1 en modo alguno, la protecci\u00F3n del derecho de autor sobre las obras literarias y art\u00EDsticas y que, por lo tanto, ninguna disposici\u00F3n de esa ley podr\u00E1 interpretarse en menoscabo de esa protecci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, se\u00F1or Presidente, los parlamentarios comunistas queremos se\u00F1alar que nos parece satisfactoria la forma en que se resguardan los derechos, de acuerdo con el texto modificado por el Senado modificaciones de redacci\u00F3n, pero que le dan mucho m\u00E1s precisi\u00F3n al texto mismo en que se resguardan, digo, los derechos de los periodistas, al establecer que el derecho de las empresas en relaci\u00F3n a los art\u00EDculos, dibujos, fotograf\u00EDas y dem\u00E1s producciones aportadas por los periodistas sujetos a contratos de trabajo, s\u00F3lo se refieren al derecho de publicar en el diario, revista o peri\u00F3dico, dichas producciones. Y que, por lo tanto, como el texto que vamos a ratificar lo se\u00F1ala muy claramente, los periodistas retienen los de m\u00E1s derechos que esta ley ampara, sin limitaci\u00F3n alguna, salvo aquella que acabo de se\u00F1alar. \nAdem\u00E1s, el periodista mantiene plenamente sus derechos en relaci\u00F3n a la reedici\u00F3n en otros diarios, revistas o peri\u00F3dicos de la misma empresa, de sus art\u00EDculos, dibujos, fotograf\u00EDas o dem\u00E1s producciones o de su publicaci\u00F3n por otra empresa period\u00EDstica. Que, por lo tanto, pasa a ser il\u00EDcita la venta por la empresa period\u00EDstica de tales art\u00EDculos, ya que los derechos correspondientes pertenecen al periodista. Solamente la empresa ha adquirido el derecho a publicaci\u00F3n de ellos en el diario, revista o peri\u00F3dico sobre la base del contrato de trabajo con el periodista. Ahora, precisamente porque esto qued\u00F3 establecido en t\u00E9rminos muy claros, respecto de lo cual no se puede interpretar de otra manera, en la Comisi\u00F3n hubo criterio un\u00E1nime para estimar necesario que quede precisado en la ley que la noticia como tal no es susceptible de propiedad intelectual, en cuanto a su contenido informativo, porque de lo contrario esto se podr\u00EDa traducir en un atentado contra la libertad de expresi\u00F3n. La noticia misma, en cuanto a su contenido informativo, como se\u00F1alaba el art\u00EDculo 44 aprobado por la C\u00E1mara, no da margen a propiedad intelectual. El texto del art\u00EDculo 44 aprobado por la C\u00E1mara fue objetado por los locutores de radio. \nNosotros estimamos plenamente aceptable y necesario resguardar el derecho del locutor respecto de la reproducci\u00F3n de su interpretaci\u00F3n, pero nos parece peligroso que haya desaparecido \u00EDntegramente el art\u00EDculo 44 y, por eso, como lo ha se\u00F1alado el Diputado informante colega C\u00E9sar Fuentes, el se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n ha anunciado que el Ejecutivo, a trav\u00E9s de un veto, repondr\u00E1 el art\u00EDculo 44 con una nueva redacci\u00F3n que deje a salvo plenamente los derechos del locutor, de quien en la radio le da lectura con determinada modalidad, inflexiones de voz y personalidad de trabajador, a la noticia. \nPor \u00FAltimo, los parlamentarios comunistas consideramos indispensable que en relaci\u00F3n con este proyecto de ley, haya un criterio, por sobre todo en su aplicaci\u00F3n, en el sentido de considerar la opini\u00F3n de los organismos de los trabajadores de la cultura y, por eso, estimamos que constituye un paso adelante la creaci\u00F3n de aquel organismo denominado Corporaci\u00F3n Cultural Chilena, que se establece a trav\u00E9s de una de las modificaciones introducidas por el Senado y que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia aprueba. Y es dentro de este contexto, se\u00F1or Presidente, que nosotros estimamos, aunque insatisfactorio como lo ha se\u00F1alado el colega Mario Palestro, en todo caso, un paso adelante las modificaciones que se refieren al peque\u00F1o derecho de autor, y por eso mantendremos el criterio de aprobaci\u00F3n \u00EDntegra de las modificaciones del Senado, ya que, desgraciadamente, no se pueden perfeccionar en este tr\u00E1mite, y esperando que el veto del Ejecutivo satisfaga aquellos planteamientos formulados en la Comisi\u00F3n respecto de los art\u00EDculos que no tienen todav\u00EDa la redacci\u00F3n suficientemente clara y expl\u00EDcita que se requiere en relaci\u00F3n a ello. \nHe dicho. \n \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voy a hacer una consulta al se\u00F1or Diputado informante. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA propuesto por el Senado dice: \"La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci\u00F3n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art\u00EDsticos y cient\u00EDficos...\". \nEl art\u00EDculo 88, que reemplaza al 103 de la C\u00E1mara, dice: \"El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o aut\u00F3nomas y las dem\u00E1s personas jur\u00EDdicas estatales ser\u00E1n titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempe\u00F1o de sus cargos.\" \nQuisiera que el se\u00F1or Diputado informante aclarara por qu\u00E9 el art\u00EDculo 1\u00BA le da los derechos precisamente al que tiene la iniciativa, y en el 88, si es funcionario, todos los derechos pasan a corresponderle al Estado, a los Municipios, a las Corporaciones oficiales. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n \u00BFQu\u00E9 art\u00EDculo? \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n El 88, que reemplaza al 103, incorporado por el Senado. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHa terminado, se\u00F1or Guerra? \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n He terminado, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, he pedido al se\u00F1or Diputado informante que aclare mi duda; que me d\u00E9 una informaci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Diputado informante, se\u00F1or C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes. \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, doy excusas. En realidad, no tengo a la mano, en este momento, el texto, porque lo acabo de facilitar para que se hiciera una consulta en relaci\u00F3n a \u00E9l. Lo estaba buscando, por eso no le hab\u00EDa respondido al se\u00F1or Diputado. En todo caso, tengo entendido que en el bolet\u00EDn hay una exposici\u00F3n bastante clara de lo que ello significa. \nEl se\u00F1or Ministro me solicita una interrupci\u00F3n para explicar el alcance de este art\u00EDculo que creo que no tiene ninguna confusi\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n Es para clarificar no m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Si le parece a la Sala, podr\u00EDa hacer uso de la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Ministro, en la interrupci\u00F3n concedida por el se\u00F1or Fuentes. \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n).- \n \n Muchas gracias. \nAbsolviendo la duda del se\u00F1or Diputado, puedo explicar lo siguiente. Creo que no hay ninguna contradicci\u00F3n entre el art\u00EDculo 1\u00BA y el 88 porque cuando un funcionario imaginemos uno del Ministerio de Educaci\u00F3n en el ejercicio de sus funciones en el desempe\u00F1o de su cargo realiza una obra intelectual esa obra intelectual, l\u00F3gicamente, pertenece al Ministerio de Educaci\u00F3n, y no podr\u00EDa ser \u00E9l, el que la patente. En el caso, por ejemplo, de un informe en Derecho del Departamento Jur\u00EDdico o de un informe del Director del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, ser\u00E1 esa instituci\u00F3n la due\u00F1a del derecho y no la persona natural. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero preguntar al se\u00F1or Ministro, para que quede m\u00E1s claro el mismo asunto, si la situaci\u00F3n no es diversa en el caso de la persona que, dentro del ejercicio de su cargo, realiza una de estas labores no siendo funcionario del Estado, del Municipio o de una Corporaci\u00F3n oficial, sino empleado de una entidad privada, porque sucede que en las disposiciones expresas de los periodistas se se\u00F1ala una norma que es totalmente diferente de esta otra. Es decir, si el Estado o la municipalidad tiene un peri\u00F3dico, se encontrar\u00EDan en juego las disposiciones de los periodistas con las del art\u00EDculo 88, como ha indicado el se\u00F1or Guerra. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n Es evidente, porque no distingue... \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Primar\u00EDa la de los periodistas, porque es espec\u00EDfica. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pero es bueno que quede claro. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa evitar los di\u00E1logos. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Termino el di\u00E1logo, se\u00F1or Presidente. S\u00F3lo quer\u00EDa que quedara claro cu\u00E1l es el criterio al respecto, porque a primera vista se ve una contradicci\u00F3n entre ambas disposiciones. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSe ha solicitado votar separadamente los art\u00EDculos 92 y 97. Como el art\u00EDculo 92 no ha sufrido modificaci\u00F3n alguna, puesto que s\u00F3lo pasa a ser art\u00EDculo 80, la petici\u00F3n s\u00F3lo proceder\u00EDa respecto del art\u00EDculo 97, que ha sido motivo de modificaci\u00F3n por parte del Senado. \nSolicito al asentimiento un\u00E1nime de la Sala para votar separadamente el art\u00EDculo 97. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n \u00BFCu\u00E1l es el acuerdo? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n El acuerdo es votar en un solo acto las observaciones del Senado. Por eso la Mesa solicita el asentimiento un\u00E1nime para votar separadamente el art\u00EDculo 97. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Hay oposici\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. \nSi le parece a la Sala y no se pide votaci\u00F3n, se aprobar\u00E1n. \nAprobadas. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . "16.-"^^ . . . . "MODIFICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE DERECHO DE AUTOR.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . . . . . . . . . .