" 42.-MOCION DEL SE\u00D1OR PONTIGO \n\"Honorable C\u00E1mara: Es una sentida aspiraci\u00F3n de los trabajadores que desarrollan actividades de transportes de sacos o bultos, en forma manual, sobre sus espaldas u hombros, rebajar la cantidad de kilogramos actualmente tolerados por nuestro C\u00F3digo del Trabajo, y de otras establecidas convencionalmente y que sirven de unidad para la venta de algunos productos, como papas, porotos, trigo, etc. \nSi nos atenemos a algunas disposiciones establecidas en nuestra legislaci\u00F3n social, veremos que no ha escapado a \u00E9sta la preocupaci\u00F3n por el trabajador que realiza este singular esfuerzo, y es as\u00ED que contempla, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 15.183 y modificaciones posteriores, una rebaja de a\u00F1os para aquellos asegurados que hubieren realizado trabajos pesados. Incluyendo, como es obvio, a los trabajadores cargadores de veh\u00EDculos, estibadores y otros, fijando un l\u00EDmite de carga de 61 kilogramos. El exceso de este l\u00EDmite es considerado para los efectos que se se\u00F1alan. \nEstas normas, indudablemente, obedecen al desgaste org\u00E1nico excepcional que produce el cargar una cantidad de kilos excesiva y superior al l\u00EDmite indicado. \nAdem\u00E1s, si tomamos en cuenta los coeficientes alimenticios de nuestro pueblo, en la hora presente, y que son alarmantes: d\u00E9ficit de calor\u00EDas en el consumo de alimentos diario y principalmente de alimentos que contienen prote\u00EDnas, como por ejemplo; carnes, huevos, pescados, etc., -debido a las bajas remuneraciones de la gran mayor\u00EDa de los chilenos y a la desmedrada situaci\u00F3n econ\u00F3mica porque atraviesa el pa\u00EDs-, concluiremos que es de vital importancia modificar estas disposiciones, si queremos realmente preservar nuestro valioso potencial humano y salvaguardar la salud y seguridad de \u00E9stos. \nPor otra parte, existen antecedentes hist\u00F3ricos de medidas semejantes, que permiten rebajar las cantidades m\u00E1ximas tolerables, bajo el imperio de ejercer la protecci\u00F3n de la salud de los trabajadores. \nEn m\u00E9rito a los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideraci\u00F3n del H. Congreso Nacional el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Reempl\u00E1zase en el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 339 (336) del C\u00F3digo del Trabajo, el guarismo \"80\" por \"61\". Y, en el. inciso 2\u00BA, del mismo art\u00EDculo la expresi\u00F3n \"ochenta y seis kilogramos\" por \"sesenta y un kilogramos\". \nAsimismo, ning\u00FAn saco o bulto destinado al cargu\u00EDo por fuerza de hombre, podr\u00E1 exceder de 61 kilogramos, de cualquier origen o procedencia que sea. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Toda infracci\u00F3n a las disposiciones establecidas en el art\u00EDculo anterior, por parte de los productores, distribuidores, encargados de transportes y dem\u00E1s intermediarios de productos o mercader\u00EDas, sean personas naturales o jur\u00EDdicas, ser\u00E1 sancionada con una multa de E\u00BA 100.00. En caso de reincidencia, \u00E9sta ser\u00E1 de E\u00BA 300.00. \nLas denuncias deber\u00E1n hacerse ante las Inspecciones del Trabajo o ante el Juez de Polic\u00EDa Local donde no hubiere Inspecci\u00F3n. Estos, dentro de las 48 horas siguientes de presentada la denuncia deber\u00E1n informar al Tribunal del Trabajo respectivo el que, dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la recepci\u00F3n de la denuncia, deber\u00E1 resolver en \u00FAnica instancia. \nEl producto de estas multas ser\u00E1 depositado en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en cuenta especial, y de cuyos fondos la Direcci\u00F3n General del Trabajo podr\u00E1 girar con el \u00FAnico y exclusivo fin de adquirir veh\u00EDculos para ser destinados al servicio de las Inspecciones Provinciales del Trabajo. \n(Fdo.) : Cipriano Pontigo Urrutia\". \n \n " . . . . . . . "42.-"^^ . . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR PONTIGO"^^ . . .