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- rdf:value = " 3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 1886.- Santiago, 22 de diciembre de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que condona a los Prácticos Autorizados de Canales y Puertos el pago de determinados impuestos, sus intereses penales, sanciones y multas, con las siguientes modificaciones :
Artículo 3º
En su inciso primero ha intercalado, a continuación de "1960", la siguiente frase: "agregada por el artículo 26 de la ley Nº 16.282, modificada por el artículo 5º de la ley Nº 16.433, de 16 de febrero de 1966, y por el artículo 199 de la ley número 16.464, de 25 de abril de 1966,".
Artículo 4º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 4º-Autorízase al Presidente de la República para adquirir, habilitar, alhajar o edificar para el Servicio de Impuestos Internos los inmuebles en que se instalarán las oficinas de su dependencia en la provincia de Valparaíso, pudiendo invertir en estas adquisiciones, habilitaciones, alhajamientos o construcciones los fondos acumulados en la cuenta especial F-9 y F-48-a, de acuerdo con lo expresado en los artículos 2º y 4º de la ley nú-
mero 13.682 y artículo 2º de la ley número 14.822."
Artículo 9º
En su inciso primero, ha reemplazado la conjunción "y" que figura entre "1964" y "1965", por una. coma (,), y ha agregado a continuación de "1965", suprimiendo la coma (,) que sigue, lo siguiente: "y 1966".
Artículo 10
La segunda frase de su inciso segundo ha sido redactada en los términos siguientes:
"Dichos fondos se depositarán en una cuenta, especial subsidiaria de la Cuenta-Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual podrá girar el Super-intedente para las finalidades contempladas en este precepto y sólo traspasará a rentas generales de la Nación el sobrante que quede en ella después de terminada la adquisición y el alhajamiento del inmueble."
Artículo 11
En su inciso segundo, ha suprimido la frase "eliminar las disposiciones que hayan perdido actualidad", y la coma (,) que la precede.
Artículo 13
Su inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente:
"Créanse en los Escalafones Profesionales de Secretaría del Senado y de la Cámara de Diputados sendos cargos de Secretarios de Comisiones con las rentas asignadas en el Presupuesto a dichos cargos."
Artículo 16
En la frase que se agrega al inciso prí-
mero del artículo 30 de la ley Nº 15.840, ha sustituido la oración final que dice "previo conocimiento del Ministro de Hacienda", por "previa aprobación del Ministro de Hacienda y del Banco Central".
Artículo 17 Ha sido rechazado.
Artículo 18 Ha sido rechazado.
Artículo 19 Ha sido rechazado.
A continuación, ha aprobado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 17.- Modifícase en la siguiente forma el artículo único de la ley número 15.301, de 18 de octubre de 1963:
Reemplázase en el inciso segundo la cifra, de "US$ 30.000.- " por "60.000 dólares".
Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"El Banco Central de Chile determinará anualmente, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos o de otro organismo del Estado que estime conveniente y del Radio Club de Chile, la lista de los equipos y elementos que puedan ser internados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. Sólo podrán figurar en dicha lista, aquellos equipos o elementos que no se produzcan en el país en cantidad o calidad adecuada.".
c) Agréganse los siguientes incisos nue
vos :
"Decláranse a los Radio Clubes de Aficionados colaboradores del Estado, dependientes directamente del Ministerio del Interior para los casos de catástrofe nacional u otros que éste estime conveniente, como servicio de utilidad pública."
"Podrá exigirse conocimientos de telegrafía como excepción en el otorgamiento de licencia de radioaficionado de 1º categoría."
"Artículo 18.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 15.700, de 15 de septiembre de 1964, por el siguiente:
"Artículo 3º-El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° será destinado por la Municipalidad de Calbuco a obras de adelanto local, como pavimentación, alcantarillado y apertura de nuevas vías de acceso. Estos fondos se depositarán en la Tesorería Comunal de Calbuco y sobre ellos podrá girar el Alcalde, previo acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio."."
"Artículo 19.- Para los efectos del artículo 12 del Reglamento Nº 835 de la ley Nº 14.824 se entenderá, como período anual el comprendido entre el 1º de julio y 30 de junio del año siguiente.
En consecuencia, el decreto Nº 240 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 20 de marzo de 1965, vigente, regirá hasta el 30 de junio de. 1967."
"Artículo 20.- Condónanse las deudas que por concepto de intereses y multas por contribuciones pendientes tengan impagas con el Fisco los contribuyentes de la provincia de Valdivia y del departamento de Llanquihue. Para el pago de las contribuciones pendientes otórgase un plazo de cinco años, debiendo los deudores cancelar sus obligaciones en cuotas semestrales. El no pago de un semestre privará al contribuyente moroso del beneficio otorgado por el presente artículo."
"Artículo 21.- Las imposiciones adeudadas a la fecha de vigencia, de la presente ley a los Organismos o Servicios de Previsión en la provincia de Valdivia y en el departamento de Llanquihue, podrán ser pagadas en 36 meses, mediante convenios con los referidos Organismos o Servicios, más un recargo de un interés del 12% anual desde la fecha de la mora hasta la de los pagos efectivos.
Los convenios que se pacten quedarán sin valor y sin efecto alguno por el solo hecho de no pagarse tres de las cuotas mensuales, sean o no sucesivas.
Estos convenios quedarán exentos de multas -a intereses penales. Las acciones judiciales entabladas a la fecha de vigencia de la ley, quedarán suspendidas desde la fecha en que se formalicen los convenios.
Los deudores tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley para acogerse a estas franquicias. Los personales de los empresarios que celebren los convenios antes aludidos gozarán de todos los beneficios que las leyes les otorgan."
"Artículo 22.- Reemplázase la glosa del ítem 08/01/27.4.1, Coquimbo, Nº 38, del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda del Presupuesto de la Nación para 1966, por la siguiente:
"Parroquia de Salamanca, para taller industrial..."."
"Artículo 23.- Los funcionarios en actual servicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que cuenten con más de 35 años de servicios computables o imposiciones de previsión, tengan más de 65 años de edad y figuren en Lista de Méritos en tres de sus últimas cinco calificaciones, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación y su pensión se liquidará sobre la base de la última remuneración percibida y vigente a la fecha de su jubilación.
Los interesados tendrán un plazo de 90 días, a partir dé la vigencia de la presente ley, para optar a la mencionada jubilación.
Si no lo hicieren en este lapso, la pensión se liquidará con arreglo a las normas comunes."
"Artículo 24.- Con cargo a los fondos acumulados correspondientes a !a provincia de O'Higgins, en los años 1964 y 1965, de acuerdo al artículo 2º de la ley Nº 15.689, la Dirección General de Obras Públicas empleará Eº 245.000 en concluir la instalación de la red de agua potable en
Villa "El Cobre" y Poblaciones "Santa Julia" y "Cooperativa José Olivares", todas de Rancagua; Población "Los Césares" y sector "El Naranjal", ambas de Rengo, y en ]a ampliación de la red de agua potable del distrito de Codegua, comuna de Graneros.
Para los efectos del inciso anterior, la CORFO pondrá a disposición de la referida Dirección General los fondos correspondientes dentro del plazo de 60 días. Asimismo, dentro del mismo plazo, entregará Eº 50.000 a la Municipalidad de Rancagua, a fin de que ésta adquiera terrenos para la instalación del Cuartel de Carabineros, Posta de Primeros Auxilios, Oficina de Correos y Campo Deportivo en las Poblaciones Unidas de Rancagua.
Con cargo al remanente de los fondos indicados en el inciso primero en la parte correspondiente a la provincia de Ataca-ma, la Corporación de Fomento de la Producción, dentro del plazo de sesenta días, pondrá a disposición de la Dirección General de Obras Públicas las siguientes cantidades que se destinarán a las obras que se indican:
Para la construcción de un edificio ad-hoc en la Escuela Universitaria de Minas de Copiapó para el Museo Mihe-rológico de Copiapó, cien mil escudos (Eº 100.000) ;
Para iniciar las obras de alcantarillado de la ciudad de Freirina, doscientos mil escudos (Eº 200.000)."
"Artículo 25.- Condónanse los saldos de los préstamos y sus reajustes concedidos por la CORFO entre los años 1961 y 1962, con el fin de financiar adquisiciones de sitios o viviendas en Villa "El Cobre", comuna de Rancagua. La suma de estas condonaciones no podrá exceder de Eº 15.000."
"Artículo 26.- Declárase que los cargos servidos por los funcionarios del Congreso Nacional han sido compatibles con cualquier otro empleo que hubieren desempeñado, hasta el 8 de septiembre de 1966, en instituciones fiscales, semifisca-
les, de administración autónoma o empresas del Estado, y que, en consecuencia, no les son aplicables, hasta esa fecha, las disposiciones del D.F.L. Nº 23/5.683, de 1942; de la ley Nº 8.282, de 1945; del D.F.L. Nº 256, de 1953; del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni cualquiera otra disposición que legisle sobre incompatibilidades."
"Artículo 27.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá ceder, gratuitamente a la Municipalidad de Arica los terrenos de su propiedad que a continuación se indican:
Terrenos de equipamiento comunitario del plan seccional del Cerro La Cruz, exceptuando el sector destinado a iglesia;
Terrenos destinados al Estadio "Carlos Dittborn", de acuerdo a las medidas y superficies que indica el Plano Regulador vigente;
Terrenos ocupados por las construcciones municipales "Mercado Agustín Benedicto" y "Mercado Tucapel";
Terreno señalado como sitio 90 del plano del loteo de la Zona Industrial de Arica, necesario para construir las dependencias del Departamento Municipal de Aseo y Jardines, y
Terreno donde se construye la nueva Planta Telefónica Municipal, en calle Pedro Aguirre Cerda, según Plano Nº 81.837, del Ministerio de Tierras y Colonización.
En cada uno de los casos señalados anteriormente corresponderá al Ministerio de Tierras y Colonización realizar las tramitaciones necesarias que permitan a la Municipalidad de Arica obtener los títulos de dominio y las inscripciones correspondientes."
"Artículo 28.- Las viviendas levantadas por autoconstrucción en la provincia de Magallanes, en terrenos que al 30 de junio de 1965 pertenecían al Fisco, el Municipio o a particulares y que no contaban a esa fecha con urbanización, quedarán exentas de pago de contribuciones sobre bienes raíces. Esta exención regirá hasta
un año después que los propietarios de dichas viviendas reciban el título definitivo de dominio.
Se devolverán los valores correspondientes a cancelaciones de estos gravámenes a quienes los hubieren integrado en Tesorería, contra la presentación de una solicitud, acompañada de los comprobantes de pago respectivos."
"Artículo 29.- La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción deberán deducir de los premios superiores a Eº 1.000, con exclusión del premio mayor, un 2,5 %• que se distribuirá de la siguiente manera: tres doceavos para la Universidad de Chile, la que deberá destinarlo por partes iguales al Centro Universitario de La Serena, al Centro Zona Norte de Antofagasta, a los Colegios Regionales que mantiene en Chillan y a los Coelgios Regionales de Talca; tres doceavos para la Universidad del Norte, la que deberá invertir un doceavo en su sede de Arica y el saldo en sus sedes de Antofagasta e Iquique; tres doceavos a la Universidad Técnica del Estado, a fin de que destine un doceavo al Centro que mantiene en Antofagasta y, el resto, por partes iguales, a sus Centros de Copiapó y La Serena, y tres doceavos para la Universidad Austral.
Las sumas que se recauden deberán entregarse mensualmente por la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción a las Universidades indicadas en el inciso anterior, las que deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República de los fondos que perciban en conformidad al presente artículo."
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.072, de 8 del mes ppdo.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Sepúlveda Garcés.- Pelagio Ftgueroa Toro."
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