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- rdf:value = " 4.-AMNISTIA A ALCALDES Y REGIDORES POR DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS. PREFERENCIA.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se ha hecho presente a la Mesa, que existiría acuerdo para considerar y despachar, en la presente sesión, el proyecto que concede amnistía a alcaldes y regidores por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos, con sujeción al siguiente procedimiento :
1°.- Conceder hasta 5 minutos a cada Comité que solicite la palabra, y
2º.- Cerrar el debate al término de estos tiempos y votar el artículo único del proyecto.
¿Habría acuerdo para proceder de esta manera ?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor TEJEDA.-
¿ Se votará por incisos?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Está pedida la votación en forma reglamentaria.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se tratará de inmediato.
Acordado.
El proyecto está impreso en el Boletín Nº 10.657.'
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Fuentes, don César Raúl.
-Dice el proyecto:
"Artículo único.- Concédese amnistía a los Alcaldes y Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados.
La amnistía alcanza, también, a los hechos delictuosos en que se hubiere incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación arbitraria y distinta de dichos caudales, pero no comprende a los delitos que en lucro personal, o de terceros, ajeno a la aplicación pública, pudieren haberse cometido.
Igualmente, beneficiará a los funcionarios municipales y demás personas legal-mente responsables en cuanto a su participación en los hechos anteriores.
En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal que derive de hechos acaecidos antes del 1? de julio de 1966, siempre que estos sean materia de proceso en actual tramitación judicial.
El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse.".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra a los Comités que deseen hacer uso de ella.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio.
¡Honorable señor Lavandero!
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se debatió en la mañana de hoy y se aprobó con algunas enmiendas el proyecto de ley, originado en el Senado, que concede amnistía a alcaldes y regidores que hubieren incurrido en irregularidades en la administración de fondos y efectos municipales, en el ejercicio de sus cargos.
La Comisión dejó constancia de que se trataba también de liberarlos de la sanción que pudiere corresponderles por la circunstancia de haber hecho inversiones de carácter público. Siento que esto no se haya consignado en el informe, porque la Comisión acordó expresamente que se trataba de sanear este tipo de inversiones, efectuadas siempre con carácter público, pero no con estricta sujeción al presupuesto municipal. Ese es el fondo de la cuestión.
Nosotros lamentamos que no se haya aclarado lo que se entiende por aplicación pública diferente. Estimamos que ésta es no sólo la que se haya realizado obras públicas, fiscales o municipales o en bienes nacionales de uso público, sino la que consiste en el pago de horas extraordinarias, aumento de remuneraciones, gratificaciones, asignaciones familiares, ayuda a escuelas, a cuerpos de bomberos, instituciones de beneficencia o deportivas, auxilios en dinero o especies otorgadas a gente notoriamente pobre y ayudas dadas a poblaciones, con ocasión de sismos, -temporales, incendios y otras calamidades. Es decir, esta interpretación excede, en realidad, a lo que se entiende generalmente por aplicación pública, pero ése es el alcance que le dio la Comisión y, en ese sentido, concurrimos al acuerdo.
Ahora bien, nosotros no estamos de acuerdo con la redacción del inciso cuarto del proyecto de ley, en el cual hemos hecho una indicación para que se suprima la frase final que die: "siempre que éstos sean materia de proceso en actual tramitación judicial." Es decir, nosotros sostenemos que la amnistía dictada en este caso, no es en atención a las personas que han delinquido, ni a las circunstancias en que pudieron hacerlo, sino a la naturaleza del hecho, ya que, prácticamente, no era un delito, ni lo es, a nuestro juicio. En consecuencia, deben quedar comprendidos en este beneficio no sólo aquellos que tengan procesos pendientes, sino todos los que ejecutaron esos mismos hechos y cuyos procesos aún no se han iniciado.
Nos parece completamente irregular e injusto que-personas que se encuentran en una misma situación, supongamos en Talca, en Calbuco, en Chiloé o en otras partes, donde no se han realizado investigaciones, no vayan a quedar exentos de pena por la circunstancia de que los procesos no se han iniciado y, en cambio, gocen de este beneficio los afectados de ciudades más grandes por el hecho de haberse ya incoado en su contra los respectivos procesos. Creemos que esto debe rectificarse en la Sala, suprimiendo la frase final, como lo hemos propuesto.
A este respecto, fuimos objetados en la Comisión por el Honorable señor Ansieta, quien sostuvo que, de acuerdo con la técnica jurídica, esto no procedía. Pero la verdad de las cosas es que los tratadistas dicen expresamente que la amnistía es pro cedente en cualquier momento a partir de la comisión del delito, como lo sostiene expresamente, Gustavo Labatut, en la página 291 de su "Tratado de Derecho Penal". Dada la premura del tiempo, no alcanzaré a leer su opinión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Buzeta, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor TEJEDA.-
En resumen, la amnistía es procedente en cualquier momento a partir de la comisión del delito y no desde la iniciación del proceso. De otra manera, se van a beneficiar con este proyecto escasas personas y no todas las que están en la misma situación.
No deseamos entorpecer el pronto despacho del proyecto y, por eso, pongo término a mis observaciones.
Nada más.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, no haré uso en esta Oportunidad del tiempo que me corresponde o que me debiera corresponde como Diputado informante, debido al acuerdo a que ha llegado la Honorable Cámara. En todo caso, entiendo que los términos del proyecto de amnistía son lo suficientemente claros como para que no exista ninguna duda y para que su interpretación, en el Caso que se apruebe en definitiva, no presente mayores dificultades. Sólo quiero hacer dos o tres observaciones en mi calidad de Diputado y no de Diputado informante.
En primer lugar, este proyecto tuvo su origen en una moción de varios Honorables Senadores, quienes le dieron una amplitud a la amnistía que, de ninguna manera, era aconsejable. Por eso, incluso en la Comisión, contra muchos precedentes de la Cámara, se escuchó al Honorable Senador señor Tomás Chadwick, a petición expresa suya. Y él mismo propuso restringir los efectos de esta amnistía el delito señalado en el artículo 236 del Código Penal, el que en doctrina se conoce como "malversación presupuestaria" o "aplicación pública diferente".
Se trata, en el fondo, de hacerse cargo de la situación en que han debido incurrir muchos alcaldes y regidores del país para atender necesidades urgentes e impostergables de un servicio, haciendo imputaciones presupuestarias diferentes sin ningún espíritu de lucro, sino exclusivamente con el ánimo de servir mejor los intereses municipales y de la colectividad.. En otros casos, se ha producido una infracción a las normas legales vigentes debido a un desconocimiento de esta materia.
Por eso, la amnistía, desde este punto de vista, se justifica, ya que hacemos aplicable el artículo 236 del Código Penal, por una parte, y, en seguida, se deja constancia de que los caudales e inversiones públicos municipales se han destinado a un, fin público, y que ha existido celo municipal de los regidores y alcaldes para no producir entorpecimiento en las labores propias de las municipalidades.
De ahí que hayamos acogido este proyecto de ley y encauzado después de una larga tramitación. Incluso, con el objeto de paliar sus efectos y darle la interpretación que tenía para nosotros, el Ejecutivo propuso varios artículos de carácter interpretativo, para restringir los efectos permanentes de esta situación. Sin embargo, en la Comisión, por diversos antecedentes que se dieron, nos dimos cuenta de que no era del caso que se dictara, en esta oportunidad, una ley de carácter interpretativo, porque podría su intención ser muy buena; pero, en definitiva, se iba a producir una situación más engorrosa.
Señor Presidente, debo dejar constancia de que el ánimo que existió en la Comisión fue el de buscar una fórmula que, en lo posible, expresara la unanimidad de criterios de los señores Diputados, de tal manera que se aprobara una disposición que, en definitiva, interpretara la opinión de todos. Fue así como el proyecto se aprobó, en general, por unanimidad. Podemos decir que, en definitiva, se integraron los criterios, fundamentalmente, del Honorable señor Tejeda y los de algunos Diputados democratacristianos, como los señores Fernández, Renato Valenzuela y el Diputado que habla, quienes presentamos indicaciones que se complementaron.
En el punto en que hubo diferencia fue en cuanto a la aplicación de esa amnistía, en el tiempo. En definitiva, se llegó al acuerdo de no hacerla aplicable a todos los procesos, sino solamente a aquellos que se encuentran pendientes. El Honorable señor Tejeda ha dado los argumentos del caso para explicar los antecedentes que hacían aconsejable la aplicación de su criterio. Por nuestra parte, señor Presidente, las razones fundamentales que tuvimos en cuenta para abogar por el nuestro, fueron las siguientes: en primer lugar, aplicar la aministía sin hacer referencia, sin establecer una limitación en cuanto a que ella se refiere a los procesos pendientes, significaba, fundamentalmente, hacer una derogación práctica de este artículo en lo que decía relación con el pasado. En segundo lugar, señor Presidente, pensamos que se entrababan las facultades de la Contraloría para denunciar e investigar estos hechos. Por último, estimamos que se aplicaría, en algunos casos, a hechos desconocidos que ni siquiera han salido a luz pública; esto es, entrábamos a pronunciarnos sobre una situación que desconocíamos en absoluto. En consecuencia, no nos atrevimos a aprobar un proyecto de amnistía, sin conocer los límites de los procesos en que se aplicaría.
Estas fueron, señor Presidente, las razones que nos movieron a mantener nuestro criterio y a emitir los votos favorables a este proyecto en los términos en que lo estamos comentando.
He dicho, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, tal como lo manifestó nuestro representante en la Comisión respectiva, estamos de acuerdo, en general, con el proyecto en discusión. Sin embargo, nos llama la atención en el inciso 4º de su artículo único, la frase a que se ha referido el Honorable señor Tejeda, y que dice: "siempre que éstos sean materia de proceso en actual tramitación judicial". Consideramos innecesaria esta frase, por cuanto en el mismo inciso se establece que la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal que derive de hechos acaecidos antes del 1° de julio de 1966.
Según nuestra opinión, este artículo, dada la forma de su redacción, es discriminatorio, por cuanto permite que se puedan instruir nuevos procesos, por hechos de igual naturaleza, acaecidos en una misma época. Nosotros no sabemos si los nuevos afectados con tales sumarios podrían lograr que se dictara también en su favor una nueva ley de amnistía. En consecuencia, se trata de un proyecto de ley clara y manifiestamente discriminatorio, ya que la Contraloría General de la República podrá seguir investigando esta misma clase de hechos, para determinar las irregularidades administrativas ocurridas. Es distinto el caso, cuando se coarta la libertad, como en el asunto de la EMPORCHI. Es bien distinta la situación cuando hay una denuncia y no se acatan las recomendaciones dadas por la Contraloría. Nosotros estimamos conveniente que esta frase del inciso cuarto sea suprimida, para que todo el personal de alcaldes y ediles, como establece el proyecto, quede en igualdad de condiciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente este proyecto; no así la parte final del inciso cuarto, porque hay un aforismo de derecho que dice que "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición".
En este proyecto, se expresa, con toda claridad y exactitud, a quiénes va a beneficiar, y si esto se establece, no vemos la razón para no aplicar esta disposición a aquellos alcaldes o funcionarios que hubieren incurrido en algunos delitos qué se pretende amnistiar y en cuyos procesos se hubiere dictado sentencia, porque la amnistía tiende a borrar el delito y la pena. Entonces, aquí habría una manifiesta injusticia para aquellos que ya hubieren sido condenados y, por otra parte, se incurriría en la misma injusticia con respecto de aquellos alcaldes o funcionarios a los que no se les hubiese iniciado proceso alguno.
Esto es injusto; la limitación está en el mismo proyecto de ley, porque establece las causas por las cuales se amnistía, y todos aquéllos que han incurrido en dichas causales tienen derecho a ser amnistiados y no otros.
Así que el fundamento que ha hecho valer nuestro Honorable colega señor César Raúl Fuentes no tiene el valor que le atribuye, porque el proyecto en discusión no es tan amplio, ya que no sólo hace excepción de ciertas materias y delitos sino que se refiere, específicamente, a una materia determinada y señala cuándo va a operar.
En consecuencia, es improcedente el establecimiento de esta limitación, y no actuaríamos con la justicia que se le exige al legislador de ser ella aprobada, ya que, como lo dije denantes, "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general. Aprobado.
Si le parece a la Honorable Cámara se darán por aprobados los incisos primero, segundo, tercero y quinto del proyecto. Aprobados.
Se va a votar, por tanto, el inciso cuarto con la indicación formulada por el Honorable señor Tejeda.
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación del señor Tejeda tiene por objeto suprimir, en este inciso, la frase final que dice: "siempre que éstos sean materia de proceso en actual tramitación judicial".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso con la indicación del Honorable señor Tejeda.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazado el inciso con la indicación.
Se va a votar el inciso en su forma original.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado el inciso.
El señor TUMA.-
¡No!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso.
Terminada la discusión del proyecto.
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