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- rdf:value = " 29.-MOCION DEL SEÑOR CANCINO
"Honorable Cámara:
La Ley Nº 14.856, de 4 de junio de 1962, concede a la provincia de Colchagua Eº 2.200.000, disponiendo que, de ellos, Eº 2.000.000 deberán invertirse en la pavimentación del camino San Fernando- Pichilemu y los restantes Eº 200.000 en la instalación de un muelle pesquero en Pichilemu o en la construcción de un puente sobre la laguna de Cáhuil, obra esta última que es la que se ha acordado ejecutar.
Estos fondos fueron tomados de parte de los que la Ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, destina a obras públicas en la provincia de O'Higgins, considerando que Colchagua forma con su vecina del norte una sola unidad geográfica y económica, siendo su natural salida al mar.
El proyecto de ley, tal como fue despachado por el Parlamento, disponía que el monto de estos recursos debía ser Eº 3.000.000, destinándose Eº 2.800.000 para la pavimentación del camino.
Pero el Presidente de la República de esa época lo vetó, reduciendo su monto a la cantidad que la Ley Nº 14.856 establece.
Durante el estudio de dicho veto, formulé enérgica y reiteradamente mis dudas acerca de si, con recursos tan reducidos, podría pavimentarse un camino de la extensión del troncal de Colchagua y, en caso de ser posible, si la calidad de los materiales que se emplearían, a causa precisamente de esta reducción, garantizaría la duración del pavimento por un lapso aceptable.
Fue el propio Ministro de Obras Públicas quien se encargó de asegurar que los Eº 2.000.000 eran suficientes para financiar la pavimentación total del camino, constituyendo su afirmación la base en que se apoyaron los parlamentarios que concordaron con el veto, el que fue aprobado.
Desgraciadamente para Colchagua, mis temores se han confirmado y, en opinión de los actuales técnicos de la Dirección de Vialidad, los escasos recursos que aún quedan permitirán continuar las obras solamente hasta Alcones, es decir, quedará sin pavimento todo el tramo entre este pueblo y el balneario de Pichilemu, que se puede estimar en unos 35 kilómetros, aproximadamente.
Este sector del camino San Fernando- Pichilemu es, precisamente, aquel en que se encuentran todas las cuestas y, por lo tanto, el de más difícil tránsito en la temporada de lluvias, pues el terreno es muy gredoso.
Ahora bien, si recordamos que el espíritu de la Ley Nº 14.856 fue posibilitar el acceso al mar, mediante la pavimentación de este camino, en cualquiera época del año, a turistas tanto de O'Higgins como de Colchagua, asegurándoles en forma indudable el consiguiente y oportuno retorno a sus hogares y trabajos -a la vez que sacar de su aislamiento al balneario de Pichilemu- tendremos que convenir en que el agotamiento de los recursos mencionados, que deja inconclusas las obras de pavimentación de esta importante vía, conspira justamente contra esta finalidad.
Como el costo de la pavimentación por kilómetro es de aproximadamente 40.000, podremos fácilmente concluir que se necesitan Eº 1.400.000 para completar la pavimentación del camino San Fernando-Pichilemu.
Por lo anterior, y considerando que este camino es la verdadera columna vertebral de Colchagua y que, por ello, su completa y pronta pavimentación habrá de ser enormemente favorable para el des- arrollo de su economía y para afiatar aún más su complementación con la de O'Higgins, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Prorrógase por 3 años la Ley Nº 14.856, de 4 de junio de 1962, que destinó fondos para la pavimentación del camino San Fernando-Pichilemu, con el objeto de completar estas obra».
Esta prórroga empezará a regir desde el mismo momento en que termine la vigencia de la mencionada ley.
Las obras que se financian por la presente iniciativa corresponden al tramo Alcones-Pichilemu y serán ejecutadas por la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°.- Manteniéndose el espíritu de la Ley 14.856, el financiamiento de la presente ley se hará con parte de los recursos que la Ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, establece para realizar obras públicas en la provincia de O'Higgins.
En cada uno de los 3 años de vigencia de esta ley, se depositará en la cuenta del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de Eº 460.000, que deberá emplearse exclusivamente en las obras que la motivan.
Articulo 3°.- La pavimentación de que se trata se iniciará desde Pichilemu para terminar en Alcones, con el objeto de asegurar que la inversión de estos recursos se haga, indefectiblemente, en los sectores en que más se les necesita.
Artículo 4°.- Si al completarse totalmente la ejecución de estas obras hubiera un excedente, éste deberá reintegrarse para los fines que la Ley Nº 11.828 lo destinó.
(Fdo.) : Dr. Fernando Cancino Téllez."
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