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- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La falta de un mecanismo de soluciones pacíficas aceptado por la mayoría de los países del continente es una de las grandes debilidades del sistema interamericano.
El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, suscrito en esa capital el 30 de abril de 1948, constituye un ordenamiento completo de todos los medios de soluciones pacíficas que ha elaborado el Derecho Internacional y obliga a las partes a resolver sus diferendos a través de ellos. Es el más grande esfuerzo hacia lo jurídico que se ha hecho en el orden internacional. No obstante, hasta ahora sólo ha sido ratificado por nueve países. De los demás, algunos están obligados por los pactos de alcance parcial y aún muy imperfectos que se habían preparado con anterioridad, y otros no tienen compromiso de ninguna especie sobre este respecto.
De las circunstancias expuestas derivan muy funestas consecuencias.
Como no disponen de un pacto que permita resolver rápidamente sus diferendos, los Estados recurren con frecuencia al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, para procurar que la solidaridad americana los respalde frente a sus contrincantes. Se desvirtúa en esta forma el uso de dicho Tratado, creando por lo general una peligrosa tensión continental, y, en lugar de alcanzar la salida deseada, sólo se logra muchas veces ahondar las diferencias y postergar indefinidamente la solución. El caso del Lauca es una buena prueba de esto.
Pero la desconfianza en el sistema que esta experiencia va generalizando entre nuestras Repúblicas, es tal vez el peor efecto de la situación descrita. El convencimiento de que no disponemos de instrumentos suficientes para resolver por la vía pacífica nuestras divergencias nos mantiene en una atmósfera de incertidum- bre. Puede por eso afirmarse que el sistema interamericano no nos ha dado seguridad interna, a lo cual se debe sin duda la supervivencia de prevenciones que obstruyen nuestro camino hacia la integración y están distrayendo en gastos militares fondos indispensables para el desarrollo.
Chile no ha ratificado el Pacto de Bogotá. El mensaje que propuso su aprobación al H. Congreso Nacional fue informado favorablemente por la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados con fecha 28 de mayo de 1954. Su tramitación quedó entonces paralizada, porque el Gobierno quiso estudiar con mayor detenimiento el alcance de la reserva formulada por Bolivia al firmar este instrumento. Esa reserva tiene por objeto eliminar la limitación del artículo VI, según el cual los procedimientos pacíficos contemplados en el Pacto no pueden aplicarse, entre otros, a los asuntos regidos por acuerdos o tratados en vigencia.
Mi Gobierno desea ir a la pronta ratificación del Pacto de Bogotá, porque considera indispensable fortalecer en América el mecanismo de soluciones pacíficas y porque cree que Chile no puede negar su concurso para que esa alta finalidad se consiga.
Es urgente, por otra parte, adoptar esa medida, porque la próxima Conferencia Interamericana de Río de Janeiro conocerá de dos- proyectos sustitutivos del Pacto de Bogotá, ninguno de los cuales contem- pla, como el artícuio VI de este último, una disposición que impida la revisión de tratados vigentes. Sería por eso un serio revés para nuestra política exterior y un riesgo para nuestros derechos, el que cualquiera de esos dos proyectos fuera aprobado por la Conferencia. Incuestionablemente, la mejor manera de evitarlo consiste en fortalecer el Pacto de Bogotá, lo que se logrará en gran medida sumando nuestra ratificación a las nueve que ya tiene.
En cuanto a la reserva de Bolivia, podemos estar ciertos de que no constituye un peligro. Ese país la formuló cuando adhirió al Pacto de Bogotá y tendría que reiterarla, si es que la mantiene, antes de depositar el respectivo instrumento de ratificación ; hecho lo cual, la Unión Panamericana debería comunicarla a los demás países miembros para que digan si la aceptan o no. Así lo prescribe la Resolución XXIX de la Octava Conferencia In- teramericana. No cabe duda entonces que tendremos oportunidad de repudiarla formalmente, privándola de todo efecto respecto de nuestro país. No obstante, para mejor resguardo del interés nacional, el Gobierno ha pensado formular a su vez una reserva al momento de ratificar el Pacto de Bogotá, la que reafirmaría la vigencia de las normas antes enunciadas relativas a la notificación de las reservas y anticiparía nuestro rechazo a cualquiera reserva que pretendiera modificar el alcance del artículo VI. Su tenor es el siguiente :
"El Gobierno de Chile ratifica el Pac- " to de Bogotá con la reserva de que sólo " considera válidas a su respecto las re- " servas de terceros países que le hayan " sido comunicadas por la Unión Paname- " ricana con antelación al depósito del co- " rrespondiente instrumento de ratifica- " ción y que cuenten con su aceptación ex- " presa ; y declarando desde luego que no " acepta ni aceptará ninguna reserva que " pretenda modificar en cualquiera forma " el alcance literal del artículo VI||AMPERSAND||quot;.
Por las razones expuestas, vengo en incluir en la actual convocatoria extraordinaria, con el trámite de urgencia, y en solicitaros la aprobación del siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Trata- " do Americano de Soluciones Pacíficas, " denominado Pacto de Bogotá, suscrito en " esa capital el 30 de abril de 1948, con la " reserva siguiente:
"El Gobierno de Chile ratifica el Pacto " de Bogotá con la reserva de que sólo con- " sidera válidas a su respecto las reser- " vas de terceros países que le hayan si- " do comunicadas por la Unión Paname- " ricana con antelación al depósito del co- " rrespondiente instrumento de ratifica- " ción y que cuenten con su aceptación ex- " presa; y declarando desde luego que no " acepta ni aceptará ninguna reserva que " pretenda modificar en cualquiera forma " el alcance literal del artículo VI.".
(Fdo.) : Eduardo Freí M.- Gabriel Valdés S."
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