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"Nº 812.- Santiago, 11 de mayo de 1965.
Por Oficios Nºs. 14614, y 14550, de 12 y 13 de enero del presente año, respectivamente, V. E. ha tenido a bien comunicar a este Ministerio, a petición de los H. señores Diputados don Orlando Millas y don Albino Barra, el deseo de que informe a esa H. Cámara acerca de la conveniencia que existe de aceptar una proposición formulada por el Comité Técnico Zonal de la VII Zona del Servicio Nacional de Salud, en el sentido de considerar cumplido el requisito de estar en posesión de la Licencia Secundaria respecto de aquellos funcionarios que sirven el cargo de Estadísticos del Servicio Nacional de Salud y que tengan 12 años de servicios.
Los HH. Diputados se inclinan a favor de la petición indicada y solicitan se envíe un proyecto de ley para ser tratado en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones, en el sentido de substituir, en la letra "u" del articulo 39 de la Ley Nº 15.575, la expresión "quince años" por "doce".
Estudiados los antecedentes del proyecto de ley que solicitan los HH. Diputados para modificar la disposición de la letra "u" del artículo 39 de la Ley Nº 15.575 publicada en el "Diario Oficial" de 15 de mayo de 1964, se ha tenido conocimiento que la modificación legal en referencia beneficiaría exclusivamente a un solo funcionario, creando a la vez una situación injusta para otros, en similares condiciones y con mayor jerarquía y responsabilidad.
Frente a la circunstancia señalada esta Secretaría de Estado ha estimado conveniente considerar dicha situación y resolverla más adelante, al practicarse una revisión general del sistema de personal del Servicio Nacional de Salud, con el objeto de proceder en forma armónica y racional frente a todos y cada uno de los problemas que se planteen.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
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