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"Nº 30138.- Santiago, 11 de mayo de 1965.
Por oficio Nº 14.777, de 1965, V. E. ha referido a esta Contraloría General la petición formulada por la H. Diputadadoña Julieta Campusano Chávez, en orden a que este Organo de Control emita un pronunciamiento con respecto al derecho a percibir la subvención de Eº 700 que establece la ley de presupuesto vigente en favor de la Junta de Vecinos Población "Simón Bolívar", Quinta Normal, pues ocurre que en la comuna mencionada existen dos juntas de vecinos.
Sobre el particular, cumple a esta Contraloría General manifestar que el artículo 29 de la ley da presupuestos para 1965, que regla el pago de las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27.6.1, exime a las instituciones beneficiarías de subvenciones de la obligación de acreditar que tienen personalidad jurídica cuando el monto de dicho beneficio sea igual o inferior a Eº 5.000. Para los efectos de su pago, prescribe que las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se certifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades para cuyo efecto se las subvenciona.
Si concurren en el caso de una sola de las dos Juntas de Vecinos las condiciones que exige la ley para cobrar la antedicha subvención, le corresponderá a tal entidad percibir integralmente ese beneficio.
Si ocurre ahora, que con respecto a las dos entidades concurren los requisitos y condiciones necesarias para formular el cobro, no podría ya determinarse por este Organismo a cuál de ellas le correspondería el beneficio, pues carece de los elementos de hecho indispensables para determinar la intención del legislador.
En estas condiciones, estima que sólo cabe al propio cuerpo legislativo fijar el sentido de la norma presupuestaria de que se trata, mediante una ley interpretativa.
Es cuanto el infrascrito puede manifestar a V. E. al tenor del oficio al que da respuesta.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma.
"