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"Honorable Cámara:
El capital, en último análisis, es la suma de jornales no pagados, denominados artificialmente, utilidades. Las utilidades, constituyen en definitiva, el hecho fundamental de la desigualdad entre patrón y trabajador.
En nuestro sistema legal se introdujeron los artículos 405 y siguientes del Código del Trabajo, que tienden a la participación de los trabajadores en las utilidades, desgraciadamente limitan en extensión y magnitud ese derecho, al establecer aspectos formales de discriminada desigualdad, tales como el de referirse a empresas y a exigir la existencia de sindicatos industriales.
La única realidad imperante es de que el trabajador, cualquiera que sea su trabajo, está realizando una labor creadora, pero que por su condición de dependiente el patrón no le hace partícipe de las utilidades y sólo cuenta a este respecto con la garantía legal expresada, que debiera por tanto ser amplia.
Se puede observar que el actual sistema adolece entre otros de los siguientes defectos:
-Es ajurídico, porque no armoniza entre los propósitos y la realidad objetiva;
-Es fácilmente burlado por las empresas, en cuanto éstas revalorizan sus capitales y casi nunca aparecen utilidades, o porque aparecen más pérdidas que ganancias o estas últimas resultan inferiores al 10% que es la base imponible del actual sistema;
-Es atentatorio a la unidad de la clase trabajadora y a la unidad sindical, al apartar de este derecho universal a la mayoría de ésta.
De proseguir este sistema, se estaría consagrando una injusticia ya abolida en muchos países. Por consiguiente, constituye un imperativo legislar con criterio amplio y general, rompiendo los viejos moldes de límites infranqueables, haciendo extensivo el derecho a percibir todos los trabajadores, por lo menos en una mínima parte de su trabajo capitalizado, un pequeño porcentaje, sin consideración al número de trabajadores ni a los requisitos de formar parte de sindicatos industriales o profesionales o de tener por patrón a una empresa.
Corrigiendo la anomalía de la disposición en vigencia, los trabajadores de la Gran Minería del Cobre han logrado obtener una participación anual equivalente al 12% del salario imponible.
Por estas consideraciones, nos permitimos someter a la aprobación de la Honorable Cámara el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del artículo 405 del Código del Trabajo por el siguiente: "El patrón deberá pagar a cada uno de sus obreros una participación anual equivalente al 12% del salario imponible durante el año. Cuando en una faena exista sindicato, deberá entregarse el 50 % de esta participación por cada obrero al Sindicato, a cuyos fondos ingresará".
"El Reglamento determinará la forma y época de pago de esta participación, pero su cancelación no podrá efectuarse en más de dos cuotas."
"Si el trabajador presta servicios a sucesivos patrones, éstos pagarán a prorrata esta participación de acuerdo al tiempo de los servicios prestados por el trabajador en sus respectivas faenas o empresas."
Artículo 2°.- Se derogan . los artículos 406 y 407 del Código del Trabajo.
(Fdo.) : Juan García R.- B. Araya.- C. Pontigo.- L. Valente.- H. Robles.- Julieta Campusano."
"