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"Honorable Cámara:
Es de conocimiento general que los beneficiarios de la entrega gratuita de títulos de dominio son personas carentes de recursos económicos.
Se dan casos en que los interesados no pueden aceptar el beneficio conferido, porque el otorgamiento e inscripción de las escrituras les representa erogaciones de dinero superiores a sus posibilidades.
Con frecuencia surgen problemas de carácter judicial sobre prescripción o cesión, dominio, cabida y linderos y se ven en la imposibilidad de exhibir sus títulos, o cuando transcurrido el tiempo impuesto para poder disponer de la propiedad, no pueden hacerlo, porque por la falta de dinero no obtuvieron que se perfeccionara la entrega del título gratuito de dominio.
Por lo expuesto, someto a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo Único.- A las escrituras en que se otorgan títulos gratuitos de dominio de inmuebles urbanos o rurales por cualesquiera institución fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, en conformidad a cualquier ley actualmente vigente, estarán exentas del pago de los impuestos contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los establecidos en cualquier otra disposición legal; así como también de todos los derechos notariales y de los que corresponden al Conservador de Bienes Raíces por inscripciones y anotaciones.
(Fdo.) ; Juan García.- Orlando Millas.- G. Melo.- B. Araya.- C. Pontigo.- L. Valente.- Julieta Campusano.
"