REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 8ª, en martes 15 de junio de 1965. (Ordinaria: de 16.15 a 19.55 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS ISLA Y PAPIC SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de varios proyectos de ley 914 2.- Se concede permiso para ausentarse del país a un señor Diputado 914 3.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales, a petición de los interesados 914 4.- El señor Coñuepán rinde homenaje a la memoria del ex funcionario de la Corporación, señor Eduardo Canales Fuentes, y la Corporación acuerda enviar una nota de condolencia a la familia 914 5.- El señor Jerez formula observaciones relacionadas con la armaduría y fabricación de televisores en el país, y solicita se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre el particular. La Corporación acuerda enviar el oficio en su nombre 915 6.- Los señores Hurtado, don Patricio, y Naudon formulan observaciones relacionadas con los problemas que afectan a la industria vitivinícola, y la Corporación acuerda designar una Comisión Especial para que conozca de la materia 917 7.- La señora Lazo se refiere a la conveniencia de que se informe a la Cámara sobre las medidas que adoptará el Ministerio de Defensa Nacional para resolver los problemas relacionados con la reorganización de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército 918 8.- Se pone en discusión el proyecto que autoriza la venta a sus actuales ocupantes de las casas y locales construidos por la Corporación de la Vivienda y adquiridos por la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Dávila Carson", de Santiago, y es aprobado 919 9.- Se aprueba el proyecto que modifica el artículo 309 del Código del Trabajo, con el objeto de aumentar el descanso de maternidad cuando el parto sea prematuro 924 10.- Se aprueba el proyecto que concede amnistía a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado 926 11.- Se pone en discusión general el proyecto sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y queda pendiente el debate 927 12.- Se concede permiso para ausentarse del país a S. E. el Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, y al señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés Subercaseaux 940 13.- Se anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 940 14.- Se prorroga el tiempo de algunos Comités en la Hora de Incidentes 15.- El señor Sívori formula observaciones relacionadas con las diversas aspiraciones de la población indígena de la provincia de Malleco y sobre el particular solicita el envío de oficios a S. E. el Presidente de la República y a varios Secretarios de Estado. 940 16.- El señor Sívori aboga por la solución de los problemas que aquejan a la población de la provincia de Malleco 944 17.- El señor Sívori fundamenta un proyecto de ley sobre creación de la comuna subdelegación de Capitán Pastene, y solicita se dirija oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que se sirva prestar su patrocinio constitucional a dicha iniciativa legal 945 18.- El señor Valenzuela, don Renato, plantea la conveniencia de crear establecimientos carcelarios para mujeres en la provincia de Colchagua, y sobre dicha materia solicita el envío de oficio al señor Ministro de Justicia 946 19.- El señor Valdés, don Manuel, aboga por la adopción de medidas en favor de los pequeños viticultores de la provincia de Concepción, y concluye pidiendo el envío de oficios sobre el particular a los señores Ministros de Interior y de Agricultura 946 20.- El señor Fuenzalida manifiesta la conveniencia de construir diversas obras públicas en Licantén, con motivo de la celebración del centenario de la localidad, y solicita el envío de diversos oficios con el objeto indicado 947 21.- El señor Castilla formula observaciones sobre integración económica en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule .. 948 22.- El señor Castilla aboga por la ejecución de diversas obras en el local del Liceo de Hombres de Linares, y sobre el particular pide el envío de oficio al señor Ministro de Educación Pública 948 23.- El señor Castilla aboga por la industrialización de productos agropecuarios de la provincia de Linares, y solicita el envío de oficios a diversos Secretarios de Estado sobre dicha materia ... . 949 24.- El señor Palestro aboga por la construcción del camino internacional por el Cajón del Maipo, y pide se envíe oficio al respecto al señor Ministro de Relaciones Exteriores 949 25.- El señor Urra plantea la conveniencia de crear una sucursal del Banco del Estado en Padre Las Casas, de Temuco, y solicita se remita oficio sobre la materia al señor Ministro de Hacienda . 950 26.- El señor Morales, don Carlos, se refiere a los problemas que afectan a los obreros del Matadero Municipal de Santiago, y solicita que sus observaciones se transcriban al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 951 27.- El señor Jarpa fundamenta un proyecto de ley sobre creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura, con el objeto de resolver los problemas de la industria, y solicita se dirija oficio sobre el particular al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 952 28.- El señor Fuentes aboga por la solución de los problemas que afectan a la provincia de Cautín, y concluye solicitando en envío de oficios a los señores Ministros de Educación Pública, de Interior y de Hacienda 953 29.- El señor Camus plantea la necesidad de resolver los problemas educacionales de la provincia de Ñuble, para cuyo efecto solicita se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública ... ... 955 30.- La señora Marín formula observaciones en torno al problema de la fijación de tarifas en los servicios de locomoción colectiva 955 31.- Se aceptan las renuncias y se acuerdan los reemplazos de miembros de Comisiones 960 32.- La señora Marín pone término a sus observaciones sobre la fijación de tarifas en los servicios de locomoción colectiva, y solicita se envíe oficio sobre la materia al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 960 33.- El señor Godoy plantea la conveniencia de dar término a la construcción de la Población "Ampliación Las Quillas", y sobre el particular pide el envío de oficio al señor Ministro de Obras Públicas 960 34.- El señor Godoy Urrutia se refiere a la necesidad de derogar el establecimiento de tarifas mínimas para los consumos de luz eléctrica y de gas en la ciudad de Santiago 962 35.- El señor Sepúlveda, don Francisco, formula observaciones relacionadas con los problemas que afectan a la provincia de Aisén, y sobre la materia solicita el envío de oficios a diversos Secretarios de Estado 962 36.- La señora Lazo aboga por la instalación de una nueva policlínica y la devolución de su local social a la Sociedad de Pobladores de Los Nogales, en Santiago, y sobre la materia pide el envío de oficio al señor Ministro de Salud Pública . . 966 37.- El señor González se ocupa de la conveniencia de resolver los problemas de la población de las comunas de Los Laureles y Pitrufquén, y solicita se envíen oficios sobre el particular a los señores Ministros de Obras Púlblicas y Educación Pública 967 38.- El señor Pereira se ocupa del conflicto del trabajo producido en la Clínica "Santa María", de Santiago, para cuya solución pide el envío de oficios a los señores Ministros del Interior y de Trabajo y Previsión Social 968 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Mensajes, con los que S. E. el Presidente de la República, somete a la consideración del Congreso Nacional, con el carácter de urgente, los siguientes Proyectos de Acuerdo: El que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el Estatuto en Chile de una Oficina de Enlace para América Latina 871 El que aprueba el Convenio Internacional de Comunicaciones y los Reglamentos Telegráficos, Telefónico y de Radiocomunicaciones, suscrito en Ginebra 872 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que solicitase le conceda permiso constitucional para ausentarse del país al señor Ministro de Relaciones, don Gabriel Valdés 873 4.- Oficio del Senado con el que remite un proyecto de acuerdo que autoriza al Presidente de la República para salir del territorio nacional por el término de 30 días 874 5.- Oficio del señor Ministro del Interior con el que contesta el que se le dirigió acerca de la reparación del grupo electrógeno de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé 874 6/7.- Oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, sobre las siguientes materias: Con el que comunica haber recibido un cablegrama del señor Encargado de Negocios de Chile en Santo Domingo, por el que solicita instrucciones sobre el destino que debe dárseles a las medicinas llevadas por los Honorables Diputados señores Osorio y Cademártori 874 Con el que informa que el día 12 en curso el señor Encargado de Negocios de Chile en Santo Domingo entregó personalmente al Coronel Caamaño los paquetes de medicinas enviados por el Frente de Acción Popular y la Central Unica de Trabajadores ... . 874 8/11.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le enviaron sobre las materias que se expresan : Creación de todos los cursos correspondientes a la enseñanza primaria en la Escuela Nº 47 de Chaulinec, provincia de Chiloé . . 875 Construcción de diversos establecimientos educacionales en la provincia de Malleco 875 Construcción de diversos locales escolares 875 Creación de una Escuela en la localidad de Juste y la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 61 de la localidad de Teguel, provincia de Chiloé 875 12.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que da respuesta al que se le dirigió relacionado con una denuncia en contra del señor Juez del Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Arica 876 13/14.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron acerca de las siguientes materias: Expropiación de los fundos Santa Teresa y Manzanar, ubicados en el departamento de Talagante . . 876 Expropiación de la Hacienda Sorrento, ubicada en Talagante . . 876 15.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1º de la ley Nº 7.727, remite copia del decreto Nº 7.191, del Ministerio de Educación Pública, del que ha tomado razón por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado . . 877 16/17.- Informes de la Comisión de Educación Pública, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Los que denominan "Irene Frei Montalva de Cid" a la Escuela Superior de Hombres Nº 5, de Santiago, y "Octavio Palma Pérez" a la Escuela Nº 16, de Sauzal, departamento de Cauquenes . . . 877 El que modifica la ley Nº 12.567, que destinó recursos para la construcción, reparación y alhajamiento de locales escolares en Viña del Mar 878 18/19.- Informes de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros 879 El que faculta a los Secretarios de los congresales para integraren la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, las imposiciones correspondientes a períodos trabajados efectivamente en los Comités Parlamentarios antes del 21 de mayo de 1961. . . 882 20/21.- Informes de la Comisión Especial de la Vivienda y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que crea un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo" 885 22.- Oficio de la Comisión de Hacienda, con el que solicita acuerdo de la Sala para celebrar en el día de hoy, martes 15 del presente, sesión simultánea con la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de la Corporación, y estudiar el proyecto de ley sobre previsión social para los comerciantes minoristas 897 23/40.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: El señor Garcés, que autoriza a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos 897 El mismo señor Diputado, que concede igual autorización a la Municipalidad de Valdivia de Lontué 898 Los señores Vega y Camus, que libera del pago de todo gravamen, por el espacio de cinco años, a las plantaciones de viña de la provincia de Maule y del departamento de Itata, provincia de La señora Retamal, que denomina "Sargento Daniel Rebolledo" a la Escuela sin número, ubicada en la calle Manuel Rodríguez esquina de Carlos Cerda, de la comuna de Conchalí 901 El señor Valente, que regula la situación de los lancheros del Puerto de Arica que quedarán cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa ciudad 902 El mismo señor Diputado, que grava las entradas al Hipódromo y al Casino de la ciudad de Arica, con el objeto de proporcionar fondos para las actividades deportivas y el Cuerpo de Bomberos de dicha localidad 903 El señor Acevedo, que incluye al departamento de San Antonio entre las zonas que deben beneficiarse con los fondos provenientes de la ley Nº 11.828, que estableció un nuevo trato a la Gran Minería del Cobre 903 El mismo señor Diputado, que modifica la ley Nº 13.925, que creó la Comuna Subdelegación de El Tabo, con el objeto de hacer extensivos sus beneficios a las comunas de San Antonio y Navidad 905 El señor Téllez, que condona los intereses y multas de las imposiciones que las empresas periodísticas adeuden a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas al 30 de mayo de 1965 y consulta modalidades para el pago de dichas imposiciones 906 El señor Cancino, que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios a los teatros municipales que funcionen en pueblos o distritos de menos de seis mil habitantes 906 El señor Hurtado Pereira, que exime del impuesto establecido en el artículo 93 de la ley Nº 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, a las nuevas plantaciones de viña de rulo o de secano de la provincia de Maule 908 El señor Valente, que otorga pensión a don Iván Mayo 910 El señor De la Fuente que aumenta la pensión de que disfruta doña Rosa Amelia Jara 910 El señor Lorca Valencia, que concede diversos beneficios a don Joaquín Galaz Oliveros 910 La señorita Lacoste, que concede aumento de pensión a doña Iris Navarrete viuda de Bravo 910 El señor Muga, que otorga diversos beneficios a don Raúl Iván Bonilla Rojas 910 El mismo señor Diputado que concede pensión a doña Eloísa Lagos Farías 910 El señor Barrionuevo que otorga el mismo beneficio a doña Albertina Azocar viuda de Cruchaga 911 41.- Comunicaciones 911 42.- Presentaciones 911 43.- Cablegramas 911 44.- Peticiones de oficios 911 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 5ª, 6a y 7a, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 5ª, Ordinaria, en martes 8 de junio de 1965. Presidencia de los señores Ballesteros e Isla. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Ara vena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Meló P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Muñoz H., Carlos Naranjo A., Osear Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Ríoseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téüez S., Héctor Torres P., Mario Tuina M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdes S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y los Ministros de Hacienda, Defensa Nacional y de Obras Públicas, señores Sergio Molina, Juan de Dios Carmona y Modesto Collados, respectivamente. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 3a y 4a ordinarias, celebradas en martes 1º y miércoles 2 del presente, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se da cuenta de: 1ºUn oficio de S. E. el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que lo autoriza para establecer las disposiciones aplicables al Departamento del Cobre, crear el Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas. Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente calificada ésta de "suma" se mandó agregar a ios antecedentes del proyecto en Comisión de Hacienda. 2ºTres oficios del H. Senado: Con el primero, remite aprobado un proyecto de ley que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zweir. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Con el segundo recaba el asentimiento de esta Corporación para enviar al archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que autoriza al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reliquidar el monto de la asignación familiar correspondiente al año 1964 . Quedó en Tabla. Con el tercero comunica haber aprobado la modificación introducida por esta Cámara al proyecto de ley que beneficia a don Alfonso Concha Acuña. Se mandó tener presente y archivar. 3ºCinco oficios del señor Ministro del Interior con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Millas, relacionado con la distribución de correspondencia en el sector de Peñalolén, en la comuna de Ñuñoa; Del señor Morales Adriasola, acerca de la ejecución de diversas obras en la comuna de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé; Del señor Sívori, referente a la destinación de fondos para la construcción de un Cuartel de la Dirección de Investigaciones en la localidad de Collipulli; De los señores Donoso y Aravena Carrasco, acerca de la instalación de un Cuartel de Carabineros en el lugar denominado Punta de Diamante, de la provincia de Talca, y De los señores Sívori y Phillips, respecto de la construcción de un nuevo Cuartel para la Tercera Comisaría "Traiguén", de la Prefectura de Malleco. 4ºUn oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Aravena Carrasco, relacionado con la tramitación del expediente de jubilación por invalidez del señor Pedro Vega Vega. 5ºUn oficio del señor Ministro de Salud Pública con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Naranjo, relativo a la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en el sector denominado Los Niches, de la comuna de Curicó. 6ºUn oficio del señor Ministro de Minería con el que da respuesta al que se le envió, en nombre de la señora Campusano, sobre el estado de las obras de construcción de la Planta Concentradora de Minerales de Carrera Pinto, en la provincia de Atacama. Quedaron a disposición de los señores Diputados.. 7ºUn informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma", que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción y desarrollo de la zona afectada por el terremoto del día 28 de marzo de 1965. 8ºTres informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los siguientes asuntos: En la petición de inhabilidad para el desempeño de cargo de Parlamentario deducida en contra del señor Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés, por el señor Luis Olivares Dotte, fundamentada en la circunstancia de que dicho Parlamentario tendría contratos con el Estado. En la petición del señor Arturo Ramírez Díaz para que se declare la misma inhabilidad respecto del señor Diputado don Pedro Alvarado Páez, en razón de que 1 citado Parlamentario no habría tenido los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio al momento de ser elegido. En el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que otorga amnistía al señor Lautaro Ormazábal Cabrera. 9ºDos informes: uno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, que modifica los Códigos Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil. 10.Un informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela Labbé, Valenzuela Valderrama, Canales, Escorza, Torres, Cardemil, Sotomayor, Cancino y Valenzuela Sáez, que ordena que durante el año agrícola 19651966, los obreros de esa actividad gozarán de las mismas regalías que tenían en el período comprendido entre el 1" de mayo de 1964 y el 30 de abril de 1965. 11.Un informe de la Comisión Especial de la Vivienda, recaído en el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que autoriza la venta a sus actuales ocupantes, de las casas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda, adquiridos por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile y ubicados en la población "Miguel Dávila Carson", del departamento Presidente Aguirre Cerda. 12.Un oficio de la Comisión de Hacienda, con el cual recaba el acuerdo de la Cámara para consultar a la Comisión de Policía Interior y Reglamento acerca de si procede citar a la Comisión de Hacienda para conocer, en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento, de un proyecto informado por la Comisión técnica respectiva y del cual debía darse cuenta en dicha Comisión en la misma sesión citada para conocer del referido proyecto. Quedaron en Tabla. 13.Dos oficios de las Comisiones que se indican, con los que comunican haberse constituido y elegido Presidentes a los señores Diputados que se señalan: La Comisión Especial de la Vivienda, a la señorita Lacoste; La Comisión Especial de Educación Física y Deportes, al señor Garay. Se mandaron tener presente y archivar. 14.Nueve mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Camus, Naudon, Ibáñez y Jarpa. que consulta diversos beneficios para los vitivinicultores. Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. El señor Ballesteros, que establece que los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Los señores Aylwin, Demarchi y Videla. que dispone que los beneficios tributarios a que se refieren las letras a) y b) del artículo 2º del D.F.L. 375, de 1953, y sus modificaciones, favorecerán también a la provincia de Santiago. Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Fierro, Palestro, Guajardo y la señora Allende, que faculta al Ministerio de Agricultura para condonar las deudas que tienen los pequeños y medianos agricultores de la provincia de Arauco con el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. Los señores Fierro, Palestro y la señora Allende, que faculta al Ministerio del Interior y a la Corporación de la Vivienda para vender a sus actuales ocupantes, los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos del año 1960. Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. El señor Garcés, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Castilla, que autoriza a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar un préstamo. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Garcés, que reconoce tiempo servido a doña Matilde Montero Goycoechea. La señorita Lacoste, que concede pensión a doña Emma Rosa Henríquez Olivares. Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 15.Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema con el que se refiere al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, acerca de la actuación funcionaría del Secretario adhoc del Juzgado de Letras de Putaendo que extendió un certificado que se acompañó a la petición de inhabilidad deducida en contra del H. señor Alvarado. Quedó a disposición de los señores Diputados. 16.Un oficio del señor Director del Registro Electoral, con el que comunica la cancelación de la inscripción de los Partidos Políticos denominados "Democrático", "Acción Nacional", "Comandos Populares" y "Democracia Agrario Laborista". 17.Dos comunicaciones: Con la primera, el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional da cuenta de las inversiones de fondos efectuadas en esa repartición en el mes de abril de 1965. Con la segunda, el H. Diputado señor Daiber manifiesta que entre el cargo de médico funcionario del Servicio Nacional de Salud y el de Diputado al Congreso Nacional, opta por este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado. Se mandaron tener presente y archivar. 18.Una presentación, con la que doña Carmen Rosa Ferrada Ferrada solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficiaba. Quedó en Tabla. CALIFICACION DE URGENCIAS Diversos Comités solicitaron que se calificara de "suma" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que lo faculta para fijar las disposiciones ñor las cuales se regirá el Departamento del Cobre, establecer un Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas. Puesta en votación esta petición, resultó aprobada por 66 votos contra 42. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición formulada por la Comisión de Hacienda, en orden a consultar a la Comisión de Policía Interior y Reglamento, acerca de si procede citar a la de Hacienda, a fin de que conozca en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento, de un proyecto informado por la Comisión Técnica respectiva, y de cuyo informe debía darse cuenta en dicha Comisión, en la misma sesión convocada para tratar la referida iniciativa legal. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición formulada por doña Carmen Rosa Ferrada Ferrada, en orden a devolverle los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le concede beneficios. ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor Ballesteros (Presidente) declaró aprobados, reglamentariamente, los siguientes acuerdos adoptados por la unanimidad de la totalidad de los Comités Parlamentarios : 1.Designar a los representantes de la Cámara ante el Grupo Interparlamentario Chileno, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interior de dicho Grupo, debe estar compuesto por 18 representantes del Senado y 18 de la Cámara de Diputados y los Presidentes de ambas ramas del Congreso, que lo integran por derecho propio en proporción a las fuerzas políticas de cada Corporación, con sujeción al siguiente número por cada Comité Parlamentario: 9 DemócratasCristianos ; 3 Radicales; 2 Comunistas; 2 Socialistas ; 1 DemocráticoNacional y 1 Independiente. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º del Reglamento Interno del Grupo Interparlamentario, en el curso del mes de junio de la primera legislatura ordinaria de cada Período Legislativo deben designarse los representantes de ambas ramas del Congreso Nacional y, en consecuencia, los señores Comités Parlamentarios entregarán a la Mesa, lo antes posible, los nombres de los señores Diputados que, de acuerdo a la proporcionalidad anteriormente establecida les corresponda en dicho Grupo, con el objeto de que, una vez designados los representantes del H. Senado, se proceda a su constitución. 2.Integrar la Comisión Especial Investigadora que la Cámara acordó crear en la sesión 3ª ordinaria última, encargada de estudiar una campaña general para combatir el alcoholismo, con 6 señores Diputados del Comité Demócrata Cristiano; 2 del Comité Radical; 2 del Comité Comunista ; 1 del Comité Socialista; 1 del Comité Democrático Nacional y 1 del Comité Independiente. Fijar en 4 el quórum para sesionar y adoptar acuerdos de esta Comisión Especial. 3.Aprobar la proposición de Archivo, con acuerdo del Senado cuando procediere, que ha elaborado el señor Secretario en cumplimiento de la misión que se le encomendó en la primera reunión de Comités, del presente Período Legislativo, contenida en la nómina que a continuación se indica, la cual podrá ser. modificada excluyendo de dicha proposición los asuntos que solicite, a lo menos un Comité, dentro del plazo fatal que vence el día de mañana, a las 12 meridiano: Faculta a las Cajas de Previsión y al Servicio de Seguro Social para otorgar préstamos a sus imponentes, con el objeto de que adquieran vehículos motorizados. Exime a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y al Instituto Nacional de Comercio del pago del impuesto que grava la compraventa de autobuses efectuada por estas instituciones. Destina fondos para que la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro rechaza el proyecto). Modifica la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Designa una Comisión Especial encargada de revisar el encasillamiento de la planta del Servicio Nacional de Salud. Destina recursos para bonificar al personal de las Municipalidades de Iquique, Pisagua y Pica. Denomina "Aeródromo General Dagoberto Godoy Fuentealba", a la Base Aérea Maquehua, de Temuco. (La Comisión propone el rechazo) . Concede reajuste de 23,5% a los obreros de la agricultura, industria y comercio. Concede a ex regidores derecho a jubilar o rejubilar de acuerdo con las leyes Nºs 11.745 y 12.566. Establece que la Asociación de Profesionales tributarán en la sexta categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Modifica el Código de Comercio en relación con el endoso de letras de cambio en comisión de cobranza. Libera de derechos la internación de un vehículo destinado a la Municipalidad de Chillán. Destina recursos para la construcción de la Sede Social de la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro y Veteranos de la Campaña de 1879. Exime a los artistas nacionales del impuesto que grava los viajes al exterior. Suspende la aplicación del artículo 72 de la ley Nº 10.336, sólo ten cuanto afecte a las personas que deben realizar trabajos relacionados con la Dirección de Estadística y Censos. Concede un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la ley 10.986, sobre continuidad de la previsión. Establece normas para computar los tiempos exigidos en los escalafones de las instituciones de la Defensa Nacional y Carabineros. (La Comisión de Defensa propone archivarlo). Modifica la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas en lo relativo al otorgamiento de boletas. Autoriza al Presidente de la República para nombrar Subteniente del Ejército al Alferez colombiano don Francisco Monroy. (2º trámite Constitucional). (La Comisión propone el archivo). Modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Rinconada para contratar un préstamo. (El Senado rechaza el proyecto). (Con acuerdo del Senado). Modificaciones del Senado al proyecto que exime del pago de impuesto a las personas naturales que proporcionen habitación o alimento a quienes vengan a Chile con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962. (El Senado rechaza el proyecto). (Con acuerdo del Senado). Modificaciones del Senado al proyecto que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en el Sporting Club de Viña del Mar, a beneficio de la Asociación de Basquetbol, del Sanatorio Marítimo de la ciudad y del Centro de ex alumnos del Liceo de Hombres "Eduardo de la Barra", de Valparaíso. (El Senado rechaza el proyecto). (Con acuerdo del Senado). Modificaciones del Senado al proyecto que dispone que la Polla Chilena de Beneficencia entregará Eº 50.000 a la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología. (El Senado rechaza el proyecto). (Con acuerdo del Senado). Modificaciones del Senado al proyecto que establece un impuesto a las entradas a funciones que organicen instituciones de bien público en beneficio de escolares indigentes. (El Senado rechaza el proyecto) . (Con acuerdo del Senado) . Modificaciones del Senado al proyecto que libera de toda contribución a las propiedades menores de 18 hectáreas ubicadas en las comunas de San Francisco de Mostazal y Graneros. (El Senado rechaza el proyecto) . (Con acuerdo del Senado) . Modificaciones del Senado al proyecto que denomina Otto Bader y Walterio Gieseler a las calles Hospital y Santa Cruz, de Puerto Varas. (El Senado rechaza el proyecto) . (Con acuerdo del Senado) . Informe de la Comisión Mixta Especial designada con el objeto de determinar las instituciones en que no hay actualmente Consejeros Parlamentarios, y en que debería haberlos de acuerdo con la ley Nº 8707. Informe de la Comisión Especial Investigadora de los sucesos de la última huelga estudiantil de junio de 1961. Proposición de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina para realizar una Conferencia Parlamentaria para represión del contrabando en países con frontera común. Establece normas aplicables a empleados secundarios de Servicios Menores o Auxiliares de Servicio de las Instituciones Semifiscales. (El Ejecutivo solicita el retiro del proyecto) . Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que solicita el acuerdo de la Corporación para que el Presidente de la Comisión de Educación Pública de esta Cámara integre la Comisión de Planeamiento Integral de la Educación. Un oficio del Senado con el que invita a esta Corporación a conmemorar el sesquicentenario de la instalación del l.er Congreso Nacional de Chile, en sesión conjunta que se celebraría el 15 de septiembre de 1961. Un oficio de la Comisión de Gobierno Interior con el que solicita se le prorrogue el plazo para informar el proyecto que fija las plantas de las instituciones semifiscales. Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que solicita la devolución del mensaje que crea el Fondo de Revalorización de Pensiones de la Defensa Nacional. Del H. Senado de diversos proyectos de ley de fecha 3 de julio de 1962. Del H. Senado, de diversos proyectos de ley, de fecha 17 de julio de 1962. Del H. Senado, de diversos proyectos de ley, de fecha 12 de junio de 1963. Del H. Senado, de diversos proyectos de ley, de fecha 25 de junio de 1963. Del H. Senado, de diversos proyectos de ley, de fecha 2 de julio de 1963. De la Comisión de Relaciones Exteriores. De la Comisión de Defensa Nacional. Del H. Senado, respecto del proyecto que destina fondos para la ejecución de un plan de obras públicas en la provincia de Maule. Del H. Senado, respecto del proyecto que concede franquicias tributarias a las empresas privadas que exploten líneas aéreas. De la Comisión de Defensa Nacional. Del H. Senado referente al proyecto que transfiere en forma gratuita al Fisco un predio de la ex Caja de Colonización Agrícola. Del H. Senado referente al proyecto que establece normas especiales para la reconstrucción de Protocolos y Registros de Notarías de La Florida, Del H. Senado referente al proyecto que otorga préstamos a imponentes del Servi cio de Seguro Social de la provincia de O'Higgins. Del H. Senado respecto del proyecto que exime de impuestos a la Institución denominada Hogar de María. Del H. Senado respecto del proyecto que rebaja las contribuciones de bienes raíces de las propiedades que forman la población Balmaceda de Santiago. Del H. Senado respecto del proyecto que prorroga la ley que declara exentos de contribuciones a los pabellones de emergencia de Chillán. Moción que modifica la Ley Orgánica del Colegio de Abogados para aumentar el monto de los depósitos para entablar reclamos contra los miembros de la Orden. Del H. Senado, respecto del proyecto que autoriza al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reliquidar el monto de la asignación familiar correspondiente al año 1964, por haber perdido su oportunidad y haberse legislado sobre la materia en la actual Ley de Presupuestos de la Nación. 4.Discutir y votar, en general y en particular, como corresponde reglamentariamente hacerlo, en el Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Hacienda, con trámite de urgencia, calificada de "suma", que consulta normas para el caso de calamidades públicas y sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo último. La discusión de este proyecto se iniciará a continuación de las inhabilidades deducidas en contra de los Honorables señores Diputados, don Gabriel de la Fuente y don Pedro Alvarado, con prórroga de la hora de término de la sesión, por todo el tiempo que fuere necesario para dar cumplimiento a estos acuerdos, y se otorgará a cada Comité un tiempo de hasta 40 mi ñutos, del que se usará en el orden en que se solicite la palabra, sin perjuicio de los tiempos que ocupen el señor Diputado Informante y los señores Ministros de Estado que deseen intervenir en la materia. Transcurridos dichos lapsos se cerrará el debate y se procederá a votar en general el proyecto, no antes de las 21 horas. En seguida, sin debate se procederá a votarlo en particular, con las indicaciones que procedan. Queda omitido el trámite de votaciones secretas en todos los casos en que ellas tuvieren lugar. 5.Destinar el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 9, excepción hecha de los asuntos que reglamentariamente tuvieren asignada una preferencia especial, derivada del artículo 203 del Reglamento, a discutir y votar, en general, el proyecto de ley que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar normas con fuerza legal sobre materias administrativas, económicas y sociales, con trámite de urgencia calificada de "simple". Durante el debate, sin perjuicio del tiempo que puedan ocupar los señores Ministros de Estado, cada Comité Parlamentario podrá usar de la palabra hasta por 15 minutos, en el orden en que sea solicitada. Al término de estos tiempos, se votará en general el proyecto, omitiéndose el trámite de votación secreta: Eventualmente, de aprobarse la idea de legislar, el proyecto volverá a segundo informe a las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda y, en todo caso, a esta última, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento, debido a que en el primer informe este trámite no fue evacuado porque la Comisión de Gobierno Interior propuso el rechazo del proyecto. 6.Tratar, y votar, sin debate, en general y en particular, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 9, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela Labbé, Cancino, Valenzuela Valderrama, Valenzuela, don Ricardo; Ca nales, Escorza, Torres, Cardemil y Sotomayor, que prorroga por todo el año agrícola 19651966, el goce de las mismas regalías de que disfrutaban los obreros campesinos en el período comprendido entre el 1º de mayo de 1964 y el 30 de abril de 1965. En la votación particular sólo se admitirá una indicación que se formulará con el objeto de consultar sanciones para el caso de incumplimiento de lo que prescribe la ley en proyecto. 7.Votar sin debate, en el Orden del Día de la misma sesión ordinaria de mañana, miércoles 9, inmediatamente después del proyecto a que se refiere el número anterior, con omisión del trámite de votación secreta, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto, despachado por el Congreso Nacional, que introduce enmiendas al régimen previsional de los Contadores. 8.Votar, igualmente, sin debate, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes próximo, 15 del presente, con omisión del trámite de votación secreta, el proyecto de origen en el Senado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a las personas que hayan sido condenadas o procesadas por infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado. 9.Transcribir por circular a todos los señores Diputados el cambio de notas producido entre el señor Presidente de la Corporación y el señor Ministro de Relaciones Exteriores con motivo de la situación que afectó a los Honorables Diputados señores Cademártori y Osorio, al pretender visitar el territorio de la República de Santo Domingo para imponerse de los hechos políticos acaecidos en ese país. 10.Enviar al Archivo todos los Proyectos de Acuerdos pendientes de los períodos parlamentarios anteriores, que se encuentren en segunda discusión, salvo que un Comité, a lo menos, solicite, dentro del plazo fatal que vencerá el día mar es 15 del presente a las 12 meridiano, que uno o algunos de ellos continúen en la situación reglamentaria que normalmente les corresponde. En conformidad de las proposiciones de Archivo aprobadas formuladas por el H. Senado, contenidas en los boletines Nºs. 9.883, 9.881, 9.899, 9.920 y 9.927, de la Comisión de Relaciones Exteriores contenida en el boletín Nº 10.097 y de Defensa Nacional contenida en los boletines 10.114 y 10.150, respectivamente, se enviaron al archivo, por haber perdido su oportunidad, además los siguientes proyectos de leyes, previo acuerdo del Senado, respecto de los que habían sido enviados por esa Corporación y se encontraban pendientes en esta rama del Congreso Nacional en segundo trámite constitucional: Proyecto que instituye el Seguro Obligatorio de las Enfermedades Profesionales; Proyecto que otorga el beneficio de la semana corrida a los trabajadores agrícolas; Proyecto que modifica la ley Nº 10.475, en lo referente a la jubilación de la mujer empleada particular; Proyecto que modifica el artículo 323 del Código del Trabajo, sobre pago de la semana corrida; Proyecto que modifica la ley Nº 8.811, sobre sindicación agrícola; Proyecto sobre pago de asignación familiar, correspondiente al tiempo comprendido entre el 8 de mayo y el 21 de julio de 1958, a los obreros de la Compañía Carbonífera de Lirquén; Proyecto que modifica el artículo 198 del D.F.L. Nº 256, sobre Estatuto Administrativo; Proyecto que establece la compatibilidad entre la jubilación y el desahucio para el personal afecto al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional; Proyecto sobre indemnización especial a los obreros de las fábricas de explosivos; Proyecto que aumenta las pensiones a los empleados jubilados de la Sociedad Na cional de Minería, Sociedad de Fomento Fabril y Sociedad Nacional de Agricultura y a sus beneficiarios de montepío; Proyecto que incluye a la epilepsia entre las enfermedades que dan derecho a retiro al personal de Administración Civil del Estado, Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile; Proyecto que modifica la ley Nº 12.435, sobre reajuste anual de las pensiones por accidentes del trabajo; Proyecto sobre extensión de los beneficios del D.F.L. Nº 3743, de 1927, a los cadetes de la Escuela de Aviación y a los mecánicos de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile; Proyecto que autoriza al Ministro de Defensa Nacional para firmar "por orden del Presidente de la República" los decretos de concesión de retiros y montepíos de las Fuerzas Armadas. Proyecto que contempla medidas para el fomento de la construcción de habitaciones agrícolas; Proyecto sobre plan de construcción de habitaciones para obreros agrícolas; y Proyecto sobre venta del fierro inutilizado que se encuentra en los recintos portuarios de Valparaíso y San Antonio. Proyecto que destina fondos para la construcción de un Hospital en Calama y Casas de Socorros en San Pedro de Atacama, Toconao y Ollagüe; Proyecto que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un sitio en la ciudad de Puerto Montt; Proyecto que modifica la ley Nº 14.614, sobre goce de sueldo del grado superior por el personal de las Fuerzas Armadas. Proyecto de 14 de septiembre de 1944, sobre transferencia de terrenos a la Municipalidad de Arauco. Proyecto de 7 de agosto de 1945, que cambia el nombre de la "Avenida El Bosque" de Santiago, por el de "Avenida Franklin Délano Roosevelt"; Proyecto de 19 de marzo de 1947, que declara que ciertas disposiciones legales no se aplicarán a los territorios que antes formaban parte de la comuna de Frutillar; Proyecto de 22 de julio de 1947, que transfiere terrenos de la ex Chacra Acevedo al "Caupolicán Sporting Club"; Proyecto de 16 de agosto de 1949, que autoriza la erección de un monumento conmemorativo de la fundación de la Corte de Apelaciones de La Serena; Proyecto de 15 de septiembre de 1949, que autoriza al Presidente de la República para transferir predios en Inca de Oro a la Asociación de Fútbol y al Cuerpo de Bomberos de la localidad; Proyecto de 15 de septiembre de 1949, que autoriza a la Municipalidad de Quirihue para erigir un monumento a la memoria de don Pantaleón Segundo Cortés; Proyecto de 15 de septiembre de 1949, que cambia el nombre a diversas calles en distintas comunas del país; Proyecto de 15 de septiembre de 1949, que cambia el monto de ingresos municipales percibidos con ocasión de la aplicación de las leyes sobre Construcción y Urbanizaciones y sobre Juzgados de Policía Local; Proyecto de 2 de mayo de 1950, que autoriza al Presidente de la República y a la Municipalidad de Santiago para permutar inmuebles; Proyecto de 8 de agosto de 1950, que autoriza al Presidente de la República para permutar, con la Caja de Crédito Hipotecario, sitios destinados a la Aduana de Quintero. Proyecto de 5 de septiembre de 1950, que autoriza a la Municipalidad de Mulchén para permutar calle ciega por un terreno particular; Proyecto de 13 de septiembre de 1950, que autoriza a la Municipalidad de Coronel para transferir al Fisco un sitio des tinado a una población para la Unidad Militar; Proyecto de 31 de enero de 1951, que autoriza a la Municipalidad de Rancagua para contratar empréstitos; Proyecto de 29 de julio de 1952, que cambia nombre a diversas calles de las comunas de Las Cabras y de Santiago; Proyecto de 20 de agosto de 1952, que cambia nombre a la calle Siglo XX de Santiago, por "Maestro Aracena Infanta". Proyecto de 20 de agosto de 1952, que modifica el artículo 119 de la ley Nº 10.343, sobre mejoramiento económico a la Asistencia Pública; Proyecto de 25 de mayo de 1955, que autoriza a la Municipalidad de Chonchi para contratar empréstito; Proyecto de 5 de julio de 1955, que concede asignación al personal del Ministerio de Obras Públicas; Proyecto de 30 de agosto de 1955, que establece la no aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 transitorio y 16 de las leyes 11.575 y 11.768, respectivamente, para el personal contratado del Ministerio de Obras Públicas; Proyecto de 4 de octubre de 1955, que autoriza a la Municipalidad de Tierra Amarilla para contratar empréstito; Proyecto de 22 de octubre de 1955, que excluye de lo dispuesto en el artículo 15 transitorio de la ley N° 11.575, al Instituto de Asuntos Interamericanos; Proyecto de 9 de octubre de 1956, que autoriza a la Municipalidad de Lonquimay para contratar empréstitos; Proyecto de 9 de octubre de 1956, que autoriza a la Municipalidad de Quilpué para contratar empréstitos; Proyecto de 23 de octubre de 1956, que autoriza a la Municipalidad de Putaendo para contratar empréstitos; Proyecto de 3 de enero de 1958, que autoriza a la Municipalidad de Doñihue para contratar empréstito; Proyecto de 19 de diciembre de 1958, que autoriza a la Municipalidad de Gorbea para contratar empréstito; Proyecto de 2 de abril de 1959, que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstito; Proyecto de 5 de mayo de 1959, que autoriza a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar empréstito; Proyecto de 29 de septiembre de 1960, que acepta la donación del Gobierno Es' pañol de estampillas postales y aéreas internacionales; Proyecto de 15 de mayo de 1961, que declara feriado el 31 de mayo de 1961 para el Departamento de Ultima Esperanza, y Proyecto de 29 de agosto de 1961 que modifica la ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. El que libera de derechos a la internación de materiales de construcción para habitaciones en los Departamentos de Iquique, Pisagua y otros; El que establece normas respecto del régimen tributario a que estarán sujetos los comerciantes minoristas; El que eleva el impuesto sobre las ostras, extraídas en al comuna de Ancud, en beneficio de esta ciudad; El que destina recursos para la construcción de Parroquias en Arica, y El que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos destinados a cancelar las deudas que tiene con sus empleados. Proposición de la Comisión de Relaciones Exteriores: 1957.Mensaje que aprueba el Convenio Comercial, el Convenio de Pagos y el Protocolo Adicional sobre Intercambio Zonal, suscritos entre Chile y Argentina el 28 de mayo de 1957, y los Cambios de Notas de igual fecha. Mensaje que aprueba el Convenio Cul tural entre Chile y Paraguay, suscrito el 18 de septiembre de 1956. 1958.Mensaje que aprueba el Convenio sobre intercambio Cultural suscrito entre Chile y Honduras, el 28 de mayo de 1958. 1960.Mensaje que modifica la ley Nº 13.553, con el objeto de exigir el pago de la visación Consular a las aeronaves de los países adheridos a la Convención de Aviación Civil Internacional concertada en Chicago en 1944 que cobren esos derechos a las aeronaves chilenas y a las aeronaves de los países no adheridos a esta Convención. 1961.Moción de los H. H. Diputados señores Schaulsohn, Huerta, Allende y González, que faculta al Presidente de la República para nombrar en la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores a las personas que se desempeñen como Cónsules Honorarios. Moción del H. señor Schaulsohn, que modifica el D. F. L. Nº 338, de 1960, respecto a las normas que regulan los ascensos de los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Moción del H. señor Schaulsohn, que modifica el artículo 323 del D. F. L. Nº 338, de 1960, con el objeto de incluir a los egresados de las Escuelas de Periodismo entre las personas que pueden presentarse a concurso para ingresar a la planta del Servicio Exterior. 1962.Mensaje que crea el Instituto Antartico de Chile. 1963.Aprueba el Protocolo de Enmienda a la Convención de Aviación Civil Internacional. Proposición de la Comisión de Defensa Nacional: 1.Moción del señor Holzapfel.Declara que el abono de tiempo concedido por la ley Nº 11.076 al personal de las Fuerzas Armadas que prestó servicios en la lucha contra el tifus exantemático el año 1933 es válido para el goce de quinquenios y para el beneficio del sueldo del grado precedente al superior. (Boletín Nº 142). 2.Moción del señor Tagle.Concede un nuevo plazo a los empleados y obreros de FAMAE para acogerse al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. (Boletín Nº 1595). 3.Moción del señor Donoso.Otorga a los Vicesargentos 1ºs. de Ejército Jubilados, los mismos derechos que los Suboficiales Mayores y Sargentos 2ºs. (Boletín Nº 1128). 4.De la señorita Lacoste y de los señores Minchel y Oyarzún.Otorga derecho a montepío a los hijos de Jefes, Oficiales y Asimilados de Tropa y Marinería que sirvieron en la Guerra de 1879. (Boletín Nº 1616.). 5.Del señor Teitelboim.Condona a profesores de las Fuerzas Armadas las sumas percibidas en exceso por la aplicación de los decretos Nºs. 249, de 1958, y 3.311, de 1960, (Boletín Nº 1521). 6.De los señores Molina, RuizEsquide, Ramírez, Barra y Sáez.Autorizar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para conceder un préstamo a la Legión de exmilitares, navales y de orden público, de Concepción. (Boletín 1824). 7.De los señores Aspée, Zumaeta y Teitelboim.Faculta a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para conceder un préstamo al Club del Suboficial Mayor Naval de Valparaíso, para la adquisición de un bien raíz. (Boletín Nº 1736). 8.De los señores Jaque y Ramírez. Autoriza a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para conceder un préstamo especial a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepiados de las Fuerzas Armadas de TaIcahuano, para destinarlo a la construcción de un edificio para sede social. (Boletín Nº 1920). 9.De los señores Aspee, Rivera, Muñoz, Rivas y de la señorita Lacoste.Es tablece que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional otorgará un préstamo especial al Club del Suboficial Mayor Naval de Valparaíso. (Boletín Nº 1938), y 10.De los señores Martín, Muga y González Utreras.Autoriza a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para conceder un préstamo especial al Círculo de Suboficiales en Retiro de Chillán. (Boletín Nº 1959). Proposición de la Comisión de Defensa Nacional: 1.Moción del señor Rivera, que aclara el sentido de los artículos 5º de la ley Nº 11.824 y 5º de la ley 11.892, que se refieren a la forma de otorgar al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros la renta correspondiente al grado que precede al superior. (Boletín Nº 415). 2.Proyecto del H. Senado que concede diversos beneficios a los familiares del personal de la Armada Nacional, desaparecido en el accidente ocurrido en Punta Arenas. (Boletín Nº 380). 3.Moción del señor Barra, que faculta a S. E. el Presidente da la República para reconocer al personal contratado en 1944, en los Arsenales de Marina como filiación azul, actualmente en retiro, los mismos derechos de que gozan sus similares del escalafón permanente. (Boletín Nº 193). 4.Moción del señor Rivera, que modifica el D. F .L. Nº 129, de 1960, respecto al nombramiento de Oficiales de la Marina Mercante en la Armada Nacional. (Boletín Nº 57). TABLA DE FACIL DESPACHO En primer lugar de esta Tabla correspondió continuar ocupándose de la consulta informada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca de si afectaría alguna causal de inhabilidad por el hecho de desempeñar una cátedra de profesor universitario en la Escuela de Leyes de la Universidad de Chile en Valparaíso. En esta ocasión usaron de la palabra los señores Camus, Millas, Jerez, Aywin, señorita Lacoste y el señor Sepúlveda. Cerrado el debate y puesto en votación el informe resultó aprobado por 84 votos contra 4. Quedó, en consecuencia, terminada la tramitación de la consulta formulada. ORDEN DEL DIA En conformidad con los acuerdos adoptados correspondió, en primer término votar la petición de inhabilidad formulada en contra del señor Diputado don Gabriel de la Fuente, informada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin debate, puesto en votación el informe resultó aprobado por unanimidad y, en consecuencia, rechazada la petición de inhabilidad. Quedó, en consecuencia, terminada la tramitación de la reclamación de inhabilidad. para la reconstrucción y plan de desarrollo regional de la zona afectada por el terremoto del día 28 de marzo de 1965. Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra el señor Videla (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda) y por la vía de la interrupción, los señores Osorio, Pontigo, Muñoz Horz, Aguilera, Silva Ulloa, Phillips, Molina (Ministro de Hacienda), Olave, Turna, la señora Allende, doña Laura y Palestro. Durante los tiempos acordados a los Comités, usaron de la palabra los señores Gustavo Lorca y Ochagavía, por el Comité Independiente; Rioseco y por la vía de la interrupción el señor Mira y doña Laura Allende, por el Comité Democrático Nacional. El señor Isla (Primer Vicepresidente) suspendió la sesión hasta las 22 horas, por asentimiento tácito. Reanudada la sesión, el señor Isla (Primer Vicepresidente) en uso de sus facultades reglamentarias la suspendió por 10 minutos. En segundo término, se entró a votar la reclamación de inhabilidad formulada en contra del señor Diputado don Pedro Al varado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin debate, puesto en votación el informe, resultó aprobado por unanimidad y en consecuencia rechazada la petición da inhabilidad. Reiniciada la sesión continuó la discución general del proyecto de ley sobre Reconstrucción. Usaron de la palabra el señor Montes y doña Glady Marín, por el Comité Comunista; Maira, Sota y Papic y doña Laura Allende, por la vía de la interrupción, por el Comité Demócrata Cristiano. Correspondió a continuación, entrar a tratar, en general y en particular, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, informado solamente por la Comisión de Hacienda, que establece normas permanentes para el caso de catástrofes o calamidades públicas, y disposiciones especiales A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó trasladar para las 13,15 horas a 13,30, la sesión a que había ordenado citar el señor Presidente, motivada en una petición suscrita por 36 señores Diputados, para "tratar los hechos ocurridos en la República de Santo Do mingo y la política que frente a ellos ha seguido el Gobierno de Chile.". Durante la discusión general del proyecto de ley, se formularon las siguientes indicaciones, respecto de las cuales, a proposición del señor Ballesteros (Presidente), se acordó omitir su lectura y leerlas en el instante en que correspondía votarlas: De los señores Buzeta y Videla para agregar, en el artículo 4º, el artículo "47" después del "44". Del señor Camus, para agregar al artículo 7º los incisos 3º y 4º: Las pensiones y rentas de los desaparecidos en las zonas afectadas por un sismo, serán pagadas a las personas que tengan derecho a suceder, aparente o presuntivamente, al causante o a sus representantes legales, dentro de un plazo de 120 días a contar de la fecha de la catástrofe. La Contraloría General de la República emitirá en el plazo más breve después de producido un sismo, las instrucciones que deban observarse para el cumplimiento de esta disposición." 21) Del señor Rioseco, para agregar en el artículo 13 un inciso final, nuevo: "El Ministerio del Interior rendirá cuenta global y por partidas a la Contraloría General de la República de todas las erogaciones distintas de dinero que haya recibido para ayudar a los damnificados o a la zona." 30) De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar en el artículo 22 el siguiente inciso segundo: "Durante el mismo lapso señalado en el inciso primero, la Caja de Crédito Popular deberá suspender todo remate de especies empeñadas en sus sucursales ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 3º. Durante ese plazo, no se producirán intereses ni ningún otro tipo de sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 28 de marzo." 36) De los señores Muñoz, Jaque, Ca mus, Lorca Rojas y Rioseco, para agregar como inciso segundo del artículo 24, el siguiente : "En ningún caso los préstamos que se concedan para los fines establecidos en el inciso anterior podrán consolidarse con otras deudas hipotecarias reajustables, contraídas con anterioridad por los damnificados, ya sea con la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas de Emergencia y por los imponentes con sus respectivas Cajas de Previsión Social, saldos deudores que conservarán sus sistemas pactados en cuanto a su pago o servicio." 44) De los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, para sustituir el artículo 33 por el siguiente: "Artículo 33. Los proyectos de las construcciones, reconstrucciones o reparaciones en la zona indicada en el artículo 3º de la presente ley, durante el plazo de un año a contar de su publicación, no requerirán la intervención de arquitecto, siempre que: Se trate de viviendas individuales que se realicen en terreno propio; El presupuesto de la obra completa y terminada sea inferior a dos sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago; La dirección de la obra sea hecha, en todo caso, por un profesional idóneo inscrito en la Municipalidad respectiva. Los interesados podrán recurrir también al Servicio de Asistencia Técnica del Colegio de Arquitectos de Chile, utilizar planos tipo proporcionados por alguna institución pública o ajustarse, en caso que se trate de viviendas prefabricadas, a un plano original de las mismas firmado por arquitecto." 50) Del señor Guajardo, para agregar al artículo 44 el siguiente inciso final: "Prorrogase por un año a contar desde el 25 de agosto de 1965 las disposiciones de la ley Nº 15.629 de 25 de agosto de 1964, que autoriza a las Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propie dad y en los cuales se hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a poblaciones populares." De los señores Buzeta y Videla, para sustituir en el artículo 47 la expresión "el art. 3" por esta otra "los artículos 3 y 4" agregándole la letra "n" al final de la palabra "refiere." De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para reemplazar, en el artículo 47, la expresión "60 días" por "90 días". 82) De los señores Pereira y Demarchi, para reemplazar el artículo 6º transitorio por el siguiente: "Artículo 6ºEl personal regido por el D.F.L. 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que no haya hecho uso del feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del citado decreto con fuerza de ley, correspondiente a los años 1963, 1964 o 1965, podrá acumularlos, por una sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada, según lo disponga el jefe superior del Servicio respectivo." 85) De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el si guiente artículo: "Artículo . . . La ayuda asistencial de desayuno y almuerzo escolar que proporciona el Ministerio de Educación deberá ser otorgada, sin distinción alguna, a todos los alumnos de las escuelas ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 39 de la presente ley." 86) Del señor Muñoz Horz, para agre gar el siguiente artículo nuevo: "Para substituir en el artículo 83 del D.F.L. Nº 2, cuyo texto definitivo fue fijado por D. S. Nº 1.101 del Ministerio de Obras Pú blicas, de 18 de julio de 1960, el guaris mo "4 por mil" por "uno por mil"." 87) Del señor Palestro, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . .El Ministro de Obras Públicas ordenará una investigación sumaria para establecer responsabilidades acerca de la pésima calidad de los materiales con que fueron construidas las Po blaciones San Joaquín Poniente, Balmaceda, El Pinar, de la Corvi, ubicadas en San Miguel, fuertemente afectadas por el sismo del 28 de marzo de 1965." 89) De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar en el Párrafo 3º el siguiente artículo nuevo: . "Artículo . . .La Corporación de la Vivienda deberá poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º planos y especificaciones de viviendas tipo, los que deberán ser entregados en forma gratuita a los damnificados." De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para suprimir el Nº 2 del artículo 1º. Del señor Fuentealba, para agregar al final del Nº 3 del artículo 1° la siguiente frase: "velando por que no sufra entorpecimiento el desarrollo de la vida cívica, ni la manifestación de sus derechos en forma individual y colectiva de todos los ciudadanos." De los señores Morales, don Carlos, y Naudon, para suprimir en el Nº 4 del artículo 1° la frase: "Para estos efectos podrá dictar normas concepcionales que suspendan o modifiquen transitoriamente las leyes sobre Administración, Estatutos Orgánicos de los Servicios o Estatutos Administrativo." De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para substituir en el Nº 4 del artículo 1º el punto y coma ( ;) por un punto seguido (.) y para agregar a continuación como frase final la siguiente: "No obstante y una vez transcurridos seis meses a contar del día del sismo, catástrofe o calamidad pública, los funcionarios del sector público deberán ser restablecidos en sus prerrogativas y derechos conforme a lo establecido en las normas que les sean ordinariamente aplicables." De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, por una parte, y de los señores Morales, don Carlos, y Naudon, por la otra, para suprimir el Nº 7 del artículo 1º. De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, por una parte, y de los señores Morales, don Carlos, y Naudon, por la otra, para suprimir el Nº 9 del artículo 1". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para substituir en el Nº 15 del artículo 1º la forma verbal "podrá" por "deberá". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para substituir en el artículo 3º, Título II, por el siguiente: "Artículo 3ºDeclárase que la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 comprende las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago en sus comunas de Lampa, Til Til, Renca, Quilicura, Conchalí y Colina, y la provincia de Coquimbo en sus departamentos de Combarbalá e Illapel." 9) De la señora Allende, para que en el artículo 3º, después de la palabra "Coli na" se agregue, precedida por una coma (,), lo siguiente: "Quinta Normal, Renca, Conchalí". De los señores Aguilera y Silva Ulloa, por una parte, y de las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, por la otra, para agregar en el artículo cuarto, después de la palabra "Santiago", "y Coquimbo". Del señor Guajardo, para agregar en el artículo 4º, después de las frases "se declara también zona afectada por el sismo las demás comunas de la provincia de Santiago, la siguiente: "y la población Playa Norte, de la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes, afectada por las inundaciones y altas mareas". De la señora Allende y del señor Osorio, para reemplazar el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5ºPara los efectos de este título, se entienden por "damnificados" a la persona natural o jurídica que a la fecha del sismo tenía su domicilio o residencia en la zona indicada en los artículos precedentes y cuyos inmuebles urbanos o rurales hayan sido dañados o destruidos por el sismo, cualquiera que sea la calidad en que los haya habitado. Asimismo, se entenderán también como damnificados: los habitantes de la zona afectada que hubieren sufrido daños en sus personas, o en las de sus deudos, o en las de aquellos de quienes dependen para su subsistencia; las personas naturales o jurídicas cuyos bienes muebles hayan sido dañados o destruidos por el sismo; c) los propietarios de inmuebles ubicados en la zona mencionada, que hayan sido dañados o destruidos por el sismo." 15) De los señores Muñoz Horz, Jaque y Camus, para agregar como artículo nue vo después del artículo 7º el siguiente: "Artículo 8ºSin perjuicio de lo establecido en los dos artículos anteriores y para el solo efecto de reclamar ante los Institutos de Previsión Social los beneficios que sus respectivas leyes orgánicas y modificaciones posteriores reconocen a los parientes del causante, constituirá antecedente suficiente para establecer el fallecimiento de aquél, en caso de desaparecimiento, el certificado que otorgue el respectivo patrón o empleador que acredite que tal persona se desempeñaba como empleado u obrero en el Mineral de "El Cobre", en la Hacienda "El Melón", o como funcionario de la Administración Pública, y que en la población sepultada por la ruptura del depósito de relaves de dicho mineral tenía su domicilio, lo que les permite asegurar que en esa catástrofe perdió la vida la persona desaparecida." Del señor Rioseco, para reemplazar en el artículo 8º, inciso 2º, la frase: "la vigencia de la presente ley" por "al 9 de junio de 1965". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para suprimir el inciso 2º del artículo 8º. Del señor Rioseco para reemplazar en el artículo 9º, inciso 2º la frase: "a la fecha de la vigencia de la presente ley" por la frase "al 9 de junio de 1965". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para reemplazar en 16) el inciso 2º del artículo 12 la expresión: "o privadas" que sigue a la frase "y de las entidades públicas", por la siguiente: "municipalidades y juntas de vecinos" e intercalando una coma entre el término "públicas" y antes de la palabra "municipalidades". 20) De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para agregar al final del inciso tercero del artículo 13, la siguiente expresión: "La apreciación en conciencia sólo podrá aplicarse en el examen de cuantas que se refieren a medidas, inversiones o gastos realizados con anterioridad a la vigencia de esta ley." Del señor Rioseco, para reemplazar en el artículo 14 la frase "antes del 15 de junio de 1965" por "el 9 de junio de 1965". Del mismo señor Diputado, para suprimir en el artículo 15 la frase "a fundaciones o corporaciones de derecho privado" y la coma que la antecede. Del mismo señor Diputado, para suprimir el artículo 16. Del señor Olave, para reemplazar en el artículo 17 la frase "antes del 30 de noviembre de 1965" por la frase "antes del 31 de marzo de 1966". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para colocar, en el artículo 18, punto final después de la expresión "serán ordenadas de oficio por dicho Servicio" y suprimiendo el resto del actual texto. De los señores Osorio y Silva Ulloa, para reemplazar el artículo 19 del Título I, por el siguiente: "Facúltase a las Instituciones previsionales para otorgar préstamos excepcionales de auxilio a sus imponentes damnificados, pudiendo fijar su monto, el que no podrá ser inferior a Eº 800., plazo, condiciones, de amortización, intereses y procedimiento para sus descuentos." De los señores Osorio y Silva Ulloa, para reemplazar el artículo 20 por el siguiente : "Las casa de emergencia y materiales para construirlas, que el Estado, particu lares o instituciones hayan entregado a los damnificados se entenderán cedidos a título gratuito a sus actuales ocupantes." 29) De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para reemplazar en el artículo 20, en su inciso primero, la expresión "en" calidad da comodatos" por "en propiedad" y para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Antes del '31 de diciembre del año 1965, el Presidente de la República, a través de los organismos o instituciones que correspondan, deberá proceder a la radicación definitiva de los damnificados que hayan sido instalados provisoriamente a raíz del sismo del 28 de marzo." 31) De los señores Aguilera y Silva Ulloa, para reemplazar, en el artículo 23, las palabras "hasta el 1º de enero de 1966" por "un año a contar de la promulgación de la presente ley". De los señores Morales, don Carlos, y Camus, para agregar como inciso segundo del artículo 23, el siguiente: "El mismo beneficio establecido en el inciso anterior se hace extensivo a los arrendatarios de inmuebles regidos por la ley Nº 9135, de 30 de octubre de 1948." De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 23. Del señor Rioseco, para agregar al comienzo del inciso final del artículo 23 la palabra "simultáneamente" y para reemplazar la frase "estarán obligadas a" por "deberán". De la señora Allende, para reemplazar en el artículo 24 las palabras "podrá otorgar" por la palabra "otorgará". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para agregar después del actual punto final del artículo 26 la siguiente expresión: "Las cuotas o dividendos respectivos no serán reajustables". Del señor Rioseco, para agregar en el artículo 26 un inciso nuevo final: "en el caso de establecerse algún tipo de reajuste de los préstamos o saldos de precios que provengan de dichas operaciones, di 37) cho reajuste no podrá exceder anualmente del interés bancario corriente fijado por la Superintendencia de Bancos para el semestre en que dicho reajuste anual se contabilice. Además, en ningún caso el reajuste del dividendo anual podrá ser superior al interés máximo contractual." Da las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 27 la cifra "Eº 500" por "Eº 1.000". De los señores Morales, don Carlos, y Naudon, para que se suprima en el artículo 29, inciso segundo, la frase: "No obstante, podrá esta institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones aprobado por decreto supremo Nº 2.651 del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de septiembre de 1934 y sus modificaciones posteriores." Del señor Olave, para agregar ai final del artículo 30 la frase: "y los sismos de mayo de 1960". Del señor Rioseco, para agregar al artículo 30 un inciso nuevo final: "las modalidades se aprobarán por Decreto Supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas." Del señor Santibáñez, para agregar en el artículo 32, a continuación de "personas naturales, cooperativas o comunidades" las palabras "y sociedades inmobiliarias destinadas a la construcción de habitaciones populares". Del señor Rioseco, para suprimir en el artículo 33 el punto final y agregar la frase: "y en ciudades de población no superior a cinco mil habitantes." De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para reemplazar en el inciso primero del artículo 34 la expresión "la Corporación de la Vivienda podrá reparar" por la siguiente "la Corporación de la Vivienda deberá reparar". Del señor Rioseco, para suprimir el artículo 35. De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para reemplazar en el artículo 39, después de la expresión "Si multáneamente, la Corporación de la Vivienda estará obligada a", la palabra "radicar" por las palabras "proporcionar viviendas". 49) Del señor Rioseco, para reemplazar en el artículo 39 la frase "estará obligada a" por "deberá". De los señores Aguilera y Silva Ulloa, para agregar en el artículo 48 un inciso nuevo: "Asimismo el Ministerio de Obras Públicas estudiará recursos extraordinarios para destinarlos a mejorar, ampliar obras de pavimentación, alcantarillado y agua potable en los pueblos afectados por el sismo último, con menos de 25.000 habitantes." Del señor Rioseco, para suprimir la frase "dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley". De los señores Jerez, Silva Solar y Hurtado, don Patricio, para agregar en el artículo 50 el siguiente inciso, a continuación del primero: "En lo que respecta al desarrollo agropecuario, la planificación, coordinación y supervisión estará a cargo del Ministerio de Agricultura, a través de la Secretaría General del Consejo Superior de Fomento Agropecuario. Parte de los recursos a que se refiere la letra d) del artículo 51, se destinará a financiar las mencionadas labores de planificación, coordinación y supervisión". De los señores Aguilera y Silva Ulloa, por una parte, y del señor Zepeda, por la otra, para agregar en el artículo 50 el siguiente inciso nuevo: "Considérese en este plan la pavimentación de los caminos transversales entre Salamanca Illapel a los Vilos y Combarbalá a Puerto Oscuro. "Contémplese mediante un tranque el almacenamiento de las aguas del río Choapa, incluyendo la racionalización de las aguas en los ríos de la zona afectada por los sismos". 57) Del señor Olave, para agregar al final del artículo 50, lo siguiente: "La Corporación de Fomento de la Producción, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, deberá formular un Plan de Desarrollo Económico, en la zona afectada por los sismos de mayo de 1960". Del señor Rioseco, para suprimir la letra b) del artículo 51. De los señores Pontigo y Fuentealba, para agregar la siguiente letra d) nueva al artículo 51: "Dentro del Plan de Desarrollo Económico para la zona afectada por los sismos se dará preferencia a la construcción de un embalse en el río Choapa". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para agregar al final de la letra a) del artículo 52, después del punto y coma (;), lo siguiente: "éstos deberán ser dedicados a la adquisición de equipos industriales, maquinarias y elementos de producción y su servicio hacerse con cargo a productos chilenos de exportación." De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para cambiar el punto final por una coma, al final del inciso tercero del artículo 63 y agregar la siguiente frase: "a contar de la vigencia de la presente ley". De la señora Maluenda y del señor Pontigo, para suprimir el artículo 55. Del señor Rioseco, para suprimir en la letra a) del artículo 55 la frase: "o los beneficios que con motivo de su tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para suprimir el artículo 56. Del señor Rioseco, para suprimir en la letra j) del artículo 56 la frase: "a la orden o al portador" y la coma que la antecede. Del señor Rioseco, para suprimir la letra c) del artículo 57. De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para agregar en la letra e) del artículo 59, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente : "debiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en países extranjeros". De los señores Lorca, don Gustavo, Ochagavía y Coñuepán, para suprimir el artículo 60 que rebaja de doce sueldos vitales a nueve sueldos vitales a los exentos. De los señores Osorio y Silva Ulloa, para agregar en el Párrafo 11 "Disposiciones Generales" el siguiente nuevo artículo : "Artículo. .Los Ferrocarriles del Estado cederán a título gratuito al personal de obreros de San Felipe dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los terrenos fiscales que ocupaba la línea para el ramal de San Felipe a Putaendo, para que construyan en ellos un grupo habitacional". 70) De los señores Osorio y Silva Ulloa, para agregar en el Párrafo 11 "Disposi ciones Generales" el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a título gratuito a la Corporación de la Vivienda, terrenos, sitios o cualquier bien raíz de su propiedad de la zona afectada a que se refiere el artículo 3º, con el objeto que sean destinados a la construcción de poblaciones, o viviendas individuales, de acuerdo con lo que determina su Ley Orgánica y Reglamento, las que estarán destinadas al personal del Servicio Nacional de Salud. Desígnase una Comisión integrada por dos miembros designados por el Honorable Consejo del Servicio Nacional de Salud, por dos miembros de la Federación Nacional de Funcionarios de la Salud y que presidirá el Director General de ese Servicio, a fin de que en un plazo no superior a noventa días, contados desde la vigencia de la presente ley, procedan a es tablecer los terrenos o sitios que serán entregados a la Corporación de la Vivienda, fijando su ubicación, límites, extensión y demás formalidades que son exigibles a esa clase de donaciones. La Corporación de la Vivienda deberá consultar preferentemente en sus planes y presupuestos la construcción de poblaciones o viviendas individuales en los terrenos cedidos por el Servicio Nacional de Salud, y no podrá destinarlos a otros fines que no sean los fijados por la presente ley". 71) De los señores Osorio y Silva Ulloa, para agregar en el párrafo "Disposicio nes Generales" el siguiente artículo nue vo: "Artículo . . En un plazo no superior a 60 días, el Ejecutivo dictará las normas que procedan a fin de que todas las instituciones de previsión uniformen los precios de ventas de casas y viviendas a sus imponentes, de acuerdo con las tablas de cálculos y sistema que aplica la Caja de Empleados Públicos y Periodistas". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para suprimir la letra b) del artículo 72. Del señor Rioseco, para suprimir el artículo 73. Del señor Rioseco, para suprimir el artículo 74. De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para agregar en el inciso primero del artículo 74, a continuación de las palabras "circunstancias especiales que lo justifiquen", y antes de la expresión "pueden" lo siguiente: "en la zona a que se refiere el artículo 3º". Del señor Rioseco, para suprimir el artículo 76. Del señor Rioseco, para suprimir el artículo 81. De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para sustituir en el artículo 81 las expresiones "un mes" por "tres meses" y "desde el día de la publicación de la presente ley" por "desde el 31 de julio de 1965". De la señora Allende, para agregar en el artículo 84, a continuación de la palabra "indican", lo siguiente: "las que se destinarán a la ejecución de obras públicas en las zonas devastadas". Del señor Olave, para agregar al final del artículo 84, lo siguiente: "En las inversiones señaladas, se establece un orden de prioridad, que beneficia a las provincias afectadas por el sismo del 28 de marzo pasado, y los sismos de mayo de 1960". Del señor Rioseco, por una parte, y de la señora Allende, por la otra, para suprimir el artículo 2º transitorio. 83) De los señores Lorca, don Gustavo, Ochagavía, Monckeberg, Coñuepán, Mom berg, Phillips, Vega y De la Fuente, para agregar el siguiente artículo: "Artículo.. Dentro del plan de desarrollo regional deberá considerarse como obra de ejecución indispensable y realizarse con preferencia, el camino internacional de Valparaíso a Mendoza, arbitrándose los recursos necesarios para la contratación de empréstitos internos o externos destinados específicamente para esta finalidad". 84) De las señoras Maluenda, Marín y del señor Pontigo, para agregar el siguien te artículo: "Artículo. . Durante los años 1965 y 1966 las autoridades administrativas no concederán la fuerza pública para proceder a desalojar a inquilinos, medieros, arrendatarios y "pisantes" en la provincia de Coquimbo, que durante el año agrícola 19631964 y 19641965 hubieren pagado rentas de arrendamiento inferiores a Eº 3.000 anuales o hubieren trabajado a cualquier título en predios de avalúo superior a Eº 10.000". 86) Del señor Muñoz Horz, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Para substituir en el artículo 83 del D.F.L. Nº 2, cuyo texto definitivo fue fijado por D. S. Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960, el guarismo "4 por mil" por "uno por mil". 88) De los señores Fuentealba, Pontigo y Zepeda, para agregar el siguiente artículo nuevo: "La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de un año a contar de la vigencia de esta ley, deberá construir para los imponentes de las Cajas de Empleados Particulares, Empleados Públicos y Periodistas y Municipales, las siguientes poblaciones: una en Salamanca, una en Illapel y otra en Los Vilos". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "En el caso de sismos, catástrofes o calamidad pública, deberá entenderse por "damnificado" a la persona natural o jurídica que a la fecha del siniestro tenía su domicilio o residencia en la zona o zonas señaladas como afectadas por el Presidente de la República, cuyos inmuebles urbanos o rurales hayan sido dañados o destruidos o cuyos patrimonios hayan sufrido deterioro apreciable como consecuencia del desastre. Asimismo, se entenderán como damnificados a los propietarios de bienes existentes en la zona mencionada que hayan sido dañados o destruidos por las causas antes señaladas". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Articulo. . Por el hecho de la publicación del decreto que determina la zona afectada por el sismo, catástrofe o calamidad pública se constituirá a favor del Estado el estanco de todos los materiales de construcción, herramientas, alimentos y vestuario existentes en la zona damnificada, por un plazo mínimo de 30 días que podrá ser prorrogado por decreto del Presidente de la República. La administración de dicho estanco correrá de cuenta de la Corporación de la Vivienda y de la Empresa de Comercio Agrícola". 92) De la señora Allende y los señores Palestro, Fierro y Silva Ulloa, para que se consulte un artículo nuevo que diga: "Artículo. . Inclúyese a la provincia de Arauco en los planes señalados en los artículos números 48 y 50 de la presente ley". 93) De los señores Aguilera y Silva Ulloa, para agregar el siguiente artículo: "Artículo nuevo. Para asegurar el éxito del plan de desarrollo económico en la zona agrícola de Illapel, el Presidente de la República expropiará los fundos Chillapín, San Agustín, Limáhuida, Las Cañas y Peralillo". 94) De los señores Aguilera, Silva Ulloa y Zepeda, para agregar el siguien te artículo: "Artículo nuevo. El Ministerio de Obras Públicas contemplará en el Plan de Desarrollo la construcción del tranque ya proyectado en el río Choapa y la terminación del tranque en el río Illapel". 95) De los señores Silva Ulloa y Gua jardo, para agregar el siguiente artículo: "Artículo. . El Departamento de Bienes Nacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones Maitenes Alto, CaiCai y La Paloma de la comuna de Limache, provincia de Valparaíso". 96) De los señores Silva Ulloa y Gua jardo, para agregar el siguiente artículo: "Artículo. . Inscríbanse a nombre del Fisco los terrenos ubicados en Olmué, comuna de Limache, provincia de Valparaíso, donde se encuentran las poblaciones 21 de Mayo, Granizo Alto, Santa Regina y Narváez Alto en toda su extensión, para que a su vez el Fisco otorgue título definitivo de dominio ya que estos predios no tienen inscripción de ninguna especie". La Mesa declaró improcedentes las siguientes indicaciones, que a proposición de ellas, por asentimiento unánime, se acordó insertar en el Boletín de Sesión y en la Versión Oficial: Del señor Aguilera y Silva Ulloa, para agregar en el artículo 17, el siguiente inciso nuevo: "Condónase el pago fiscal de las contribuciones por el primer semestre de 1965 a toda aquella propiedad afectada en la zona azotada por el sismo, cuyos avalúos sean inferiores a Eº 5.000. Los contribuyentes que hayan cancelado el primer semestre les servirá como abono para el segundo". Del señor Olave, para agregar al final del artículo 27 lo siguiente: "Condónanse los saldos de los préstamos por reparación otorgados por la Corporación de la Vivienda con motivo de los sismos de mayo de 1960, y cuyo monto no sea superior a los Eº 1.500 con cargo a los fondos provenientes de la ley". De las señoras Marín y Maluenda, para agregar como artículo nuevo en el Párrafo V, el siguiente: "Con cargo a los fondos de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá reparar o reconstruir, en el plazo de un año, todos los colegios secundarios, industriales y primarios, fiscales, que hayan sido dañados por el último sismo, o por cualquiera otra razón estén en malas condiciones, en la provincia de Santiago". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo en el Párrafo VI: "Artículo. . Dentro del lapso comprendido entre la vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 1965, el Fisco deberá entregar a las diversas Cajas de Previsión las sumas que les adeude por aportes legales o por cualquier otro concepto". Del señor Olave, para agregar al final del artículo 47, lo siguiente: "Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para utilizar los fondos entregados al Ministerio del Interior, que corresponden a donaciones extranjeras hechas con motivo de los sismos de mayo de 1960; y con el fin de proceder al relleno de los barrios bajos de Valdivia". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para sustituir el artículo 60 por el siguiente: "Artículo 60. Sustituyese en la letra a) del artículo 4º del Título . .) de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16.250, la frase "doce sueldos vitales anuales" por "quince sueldos vitales anuales"." Del señor Rioseco, para agregar al final del artículo 7º bis que se propone, la siguiente frase: "con todo en el caso de producirse pérdida de patrimonio, el contribuyente podrá aducir esta circunstancia ante el Director de Impuestos Internos, quien ordenará rebajar proporcionalmente el monto del impuesto calculado". De los señores Lorca, don Gustavo, Phillips, Ochagavía, Vega, Coñuepán, Monckeberg, De la Fuente y Momberg, para reemplazar el inciso 8º, de la letra c) del artículo 57, por el siguiente: "se le deducirá el 50% de la suma calculada por concepto de impuesto complementario determinado antes de la deducción de los créditos por cargas familiares que autoriza el artículo 47 de la ley 15.564, en el año tributario respectivo". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo: "Artículo. . Otórgase, con cargo a los fondos de reconstrucción que se conceden por esta ley, una subvención de Eº 200.000 al Asilo de Ancianos de las Hermanitas de los Pobres de Viña del Mar, para que la destine a los trabajos de reconstrucción de su establecimiento en esa ciudad". Del señor Rioseco, para agregar el siguiente artículo, a continuación del Nº 62: "Artículo.. Quedarán excluidas de las disposiciones del Título 1º de las disposiciones transitorias de la Ley 16.250 las mujeres casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, las separadas de bienes conforme al Art. 1723 del Código Civil, las viudas y aquellas cuyo matrimonio haya sido anulado por sentencia ejecutoriada, respecto de los bienes que constituyen o hayan constituido el patrimonio reservado referido en el Art. 150 del Código Civil". De la señora Allende y del señor Osorio, para reemplazar en el Párrafo IX, desde el artículo 52 al 63 inclusive, por los siguientes: "Para los efectos de contribuir al financiamiento del presente proyecto de ley, créase un fondo especial que se formará: Con las donaciones en dinero hechas por chilenos o extranjeros; Con una contribución de 500 mil escudos que, por una sola vez, pagará la empresa denominada Compañía Minera Disputada de Las Condes; Con el producto de empréstitos contratados en el extranjero que produzcan hasta 100 millones de dólares o su equivalente en otras monedas, con un interés máximo de 3%, una amortización del 2% y un plazo no inferior a quince años. Para los efectos de esta ley, se entiende por empréstitos cualquiera operación que se funde en el pago con materias primas en bruto, semielaboradas o elaboradas o con manufacturas de procedencia chilena. Estas operaciones tendrán preferencia sobre cualquiera otra cuando importen la apertura para el país de nuevos mercados. Con los mayores ingresos que se produzcan a consecuencia de las modificaciones que se introducen a la ley Nº 11.828, relativas a la tributación de la gran minería del cobre. Con el producto de un empréstito forzoso que será tomado por las personas y entidades que se indican a continuación y en las cantidades y con las modalidades que se señala. Con el producto del impuesto a la edificación suntuaria y al consumo suntuario. En cumplimiento de lo dispuesto en la letra e) del artículo anterior, el Presidente de la República emitirá bonos de la deuda pública, los que serán tomados por las personas y entidades que a continuación se indican y con las modalidades que seseñalan. Dichos bonos producirán un interés de 6% al año y una amortización acumulativa anual de 2%. Los títulos de los bonos serán al portador, de suscripción forzosa y tendrán la garantía del Estado. Los propietarios o poseedores de bienes raíces, de un avalúo superior a 40 mil es cudos, suscribirán en cada uno de los 12 semestres calendario siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, bonos por una suma equivalente al 0,5% del avalúo de los bienes raíces. El porcentaje indicado deberá calcularse sobre el avalúo que rija el año en que se realice la suscripción. Los contribuyentes de primera categoría de la renta excluidos los bienes raices y de los impuestos global complementario y adicional, suscribirán, en cada uno de los doce semestres calendario siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, bonos por un total equivalente al 25% del monto anual del impuesto debido por cada uno de esos tributos. Las empresas del cobre regidas por la ley Nº 11.828 suscribirán, durante seis años bonos por una suma equivalente al 12,5% del monto actual del impuesto legalmente debido. Las empresas productoras de salitre adheridas a la Covensa, deberán suscribir, una vez al año y por un total de seis veces bonos ascendentes al 6,25% de las utilidades que conforme a la ley Nº 12.033, haya de repartirse a cada empresa. Las empresas que exporten minerales de hierro estarán afectas a una suscripción de títulos por una suma equivalente al 30% de sus utilidades. El período de suscripción comprenderá seis años, desde la vigencia de la presente ley. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955: a) Reemplázase el inciso 3º de la letra b) por el siguiente: "Se entenderá como producción básica la producción promedio de los últimos cinco años, la que, en ningún caso, podrá ser inferior a 450 mil toneladas anuales. La distribución de la producción mínima entre las diversas empresas se hará de acuerdo a la proporción de la producción que cada una de ellas tuvo en el año 1956; sobrepasando dicho límite inferior la distribución básica será aquella que resulte del promedio respectivo para cada empresa". b) Reemplázase la letra b), por la siguiente: "El precio de venta corresponderá al costo medio, más un diez por ciento, de la producción de las empresas de la gran minería. El cobre destinado al consumo interno será pagado en moneda corriente y al tipo de conversión estadounidense o de otra moneda que fije el Departamento del Cobre y que rija para la liquidación del retorno de los precios de las exportaciones. El Departamento del Cobre tendrá el Estanco de las exportaciones del cobre manufacturado". Del señor Rioseco, para reemplazar los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62, por los siguientes: De la materia y destino del Impuesto Patrimonial Artículo.. Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto de solidaridad nacional, que se aplicará sobre el valor de los bienes patrimoniales de las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Este impuesto regirá por un plazo de cinco años, a contar desde 1965. Definiciones y normas generales del impuesto Artículo.. Para los efectos de la presente ley se aplicará, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1ºPor "bienes", todas las cosas corporales o incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria. 2ºPor "empresa", todo negocio, esta blecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que se desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán de este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquier naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades u otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica. 3ºPor "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, al finalizar el año comercial cuya fecha de término sea inmediatamente anterior al mes de marzo de 1965, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas. Además deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta. En los casos en que el año comercial que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas termine después del 31 de octubre de 1964, no se permitirá rebajar para los efectos de determinar dicho capital los retiros efectuados a cualquier título por el dueño o socios con posterioridad al 31 de octubre de 1964, ni se aceptarán las disminuciones de capital que puedan ocurrir con posterioridad a esa fecha. En caso que la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital sea anterior al 31 de diciembre de 1964, el monto del capital respectivo deberá reajustarse además para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes en que finalizó dicho año comercial y el mes de diciembre de 1964. Artículo.. Se entenderá que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas. En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado. De los contribuyentes Artículo. . Estarán afectos a este impuesto las siguientes personas, respecto de los bienes que se señalan a continuación: 1ºToda persona natural residente o domiciliada en Chile, respecto de los bienes que posea en Chile o en el extranjero. 2ºToda persona natural residente o domiciliada en el extranjero, respecto de los bienes que posea en Chile. 3ºToda persona jurídica extranjera, respecto de los bienes que posea en Chile. De la base imponible Artículo. . La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor de todos los bienes poseídos al 31 de octubre de 1964, salvo los expresamente exceptuados por la presente ley. El valor de dichos bienes se determinará en la forma que se indica en los artículos siguientes. Artículo.. Los contribuyentes afectos a este impuesto valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que les pertenezca en la empresa. Las empresas extranjeras que tengan constituidas agencias o sucursales en Chile, valorizarán sus derechos en ellas en conformidad al capital de dichas agencias o sucursales, de acuerdo con las normas del inciso anterior. Sin embargo, en estos casos, los saldos acreedores que tengan las agencias o sucursales a favor de su casa matriz no se considerarán pasivo exigible. Artículo.. Los contribuyentes afectos a este impuesto valorizarán los bienes que posean, y que no constituyan parte del activo de una empresa, en la siguiente forma: 1ºLos inmuebles, incluso aquellos por adherencia o destinación, se estimarán por el valor que les asignen sus propietarios. Este valor no podrá ser inferior al avalúo fiscal vigente para el año 1965, más el valor comercial al 31 de octubre de 1964 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalada en el Nº 7 de este artículo. Sin embargo, respecto de la casa habitada permanentemente por el contribuyente, podrá rebajarse del valor determinado en conformidad al inciso anterior, las deudas hipotecarias contraídas para adquirir o construir dicha casa, constituidas en favor de la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión y Banco del Estado, por su monto al 31 de octubre de 1964. La existencia de la deuda hipotecaria y su monto se acreditarán por medio de un certificado de la institución respectiva. 2ºLos vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 31 de octubre de 1964. Los vehículos a los que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en el número 7º. 3ºLos bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes de octubre del año 1964, el que será fija do por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán en su valor nominal. 4ºLas acciones de una sociedad anónima se valorizarán de acuerdo con la relación que existe entre el capital de la respectiva sociedad y el número total de acciones. Esta valorización se efectuará por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. 5ºLos derechos o cuotas en comunidades que no constituyan una empresa, se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de los bienes poseídos en común, calculado en conformidad a las normas de este artículo. 6ºLos créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 31 de octubre de 1964, según el título en que consten, excluyéndose los intereses. 7ºLos bienes no comprendidos en los números anteriores, se estimarán por su valor comercial al 31 de octubre de 1964. Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Código Tributario. De las exenciones Artículo.. Estarán exentas de este impuesto las siguientes personas: Las personas indicadas en los Nºs. 1° y 2º del artículo 8º cuyos bienes afectos en conjunto, sean de un valor que no exceda tres sueldos vitales anuales vigentes en el año 1964. Las personas naturales y jurídicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley Nº 258, de 30 de marzo de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones. Las instituciones públicas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras que determine el Presidente de la República, que se encuentren sometidas a regímenes tributarios o a estatutos especiales, y siempre que el monto del impuesto especial a la renta o el sustitutivo de ella que paguen durante 1965 sea superior a la tributación que les habría correspondido' pagar de aplicárseles las tasas normales de la Ley de Impuesto a la Renta más el monto del impuesto que les correspondería de acuerdo con las normas de esta ley por el año 1965. Artículo. . No estarán afectos a este impuesto los bienes que a continuación se indican: Los bienes muebles que forman parte del mobiliario de la casa habitada permanentemente por el contribuyente y los de uso personal de éste, con excepción de los vehículos terrestres, marítimos y aéreos. Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo, no reajustables. Los bonos y pagarés emitidos en moneda extranjera en virtud de las leyes Nºs. 13.305, 14.171 y 14.949, que no hubieren sido utilizables para depósitos previos de importación. Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias internacionales o por instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile. Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país. De la tasa del impuesto Artículo. . Las personas señaladas en los Nºs. 1º y 2º del artículo 8º, estarán afectas al impuesto establecido en esta ley, por el conjunto de bienes gravados, de acuerdo con la siguiente escala de tasas: El valor de los bienes que no exceda de tres sueldos vitales anuales, estará exento de este impuesto; Sobre la parte del valor que exceda de tres sueldos vitales anuales y no pase de treinta sueldos vitales anuales. 1,5% ; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de treinta sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de 120 sueldos vitales anuales, 2% ; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de 120 sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de 480 sueldos vitales anuales, 2,5% ; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de 480 sueldos vitales anuales y por el que exceda de dicho valor, 3%. Si el valor de los bienes gravados excede de 120 sueldos vitales anuales, se aplicará la presente escala sin considerar el mínimo exento de 3 sueldos vitales anuales. Los sueldos vitales a que se refiere este artículo, se calcularán sobre la base del vigente en el año calendario 1964. Artículo. . Las personas indicadas en el N 3º del artículo 8º estarán afectas a este impuesto con una tasa proporcional del 2%, en sustitución de la escala señalada en el artículo anterior, cualquiera que sea el monto de los bienes gravados. Artículo. . El impuesto que corresponda pagar durante el año 1965, será el que resulte de aplicar las tasas señaladas en los artículos precedentes a la base imponible determinada de acuerdo con las normas del Párrafo IV. El impuesto a pagar durante los años 1966, 1967, 1968 y 1969, será el que resulte de reajustar el impuesto determinado para el año 1965 según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero de 1965 y el 1º de enero del año respectivo. De la declaración y pago del impuesto Artículo.. Las personas que a continuación se indican, deberán presentar por una sola vez, dentro del mes de agosto de 1965, una declaración en la que se incluirá un inventario valorado de los bienes gravados: Las personas señaladas en los Nºs. V' y 2º del artículo 8º, que posean bienes afecto, en conjunto, de un valor superior a tres sueldos vitales anuales vigentes en el año 1964, o sus representantes legales. Las personas señaladas en el Nº 3º del artículo 8º, cualquiera que sea el valor de los bienes que posean en Chile. Artículo. . Las personas que se indican a continuación serán solidariamente responsables con los poseedores de los bienes, de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo anterior : a) Las personas que administran bienes ajenos o tengan en su poder depósitos de confianza o bienes a cualquier título fi duciario, respecto de los bienes que ad ministran o tienen en depósito o a título fiduciario. b) Las personas jurídicas chilenas o extranjeras domiciliadas en Chile, res pecto de los derechos de las personas com prendidas en los Nºs. 2º y 3º del artículo 8º de la presente ley, que sean sus socios, partícipes o asociados. Artículo. . El contribuyente podrá en cualquiera de los años tributarios del período de vigencia de este impuesto, y en la oportunidad de presentar su declaración a la renta, acompañar una nueva declaración y su correspondiente inventario, cuando el valor del total de los bienes declarados primitivamente haya disminuido en un 40% o más, en razón de fuerza mayor o caso fortuito no pudiendo computarse para el cálculo del referido porcentaje, aquella parte de la disminución del valor de los bienes que hubiere sido cubierta por un seguro u otra forma de indemnización. Esta disminución deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos. En este caso, el impuesto se continuará aplicando a base del nuevo valor declarado. Artículo.. El contribuyente podrá, hasta el 31 de diciembre de 1965 rectificar la declaración presentada, con el objeto de agregar bienes que hubiere omitido por ignorarse su existencia en la época de declarar, previa declaración jurada en tal sentido. En estos casos el contribuyente no incurrirá en las sanciones por omisión dolosa de bienes en la declaración, pero el Servicio procederá a reliquidar el impuesto desde su primer año de aplicación, debiendo pagar el contribuyente las diferencias que se determinen más los reajustes del impuesto e intereses penales que procedan. La facultad de rectificar la declaración que establece este artículo no producirá el efecto de liberar al contribuyente de las sanciones por omisión de bienes, si ella se efectúa con posterioridad a la fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que ordena citar al contribuyente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario. Artículo.. Tratándose de cónyuges que estén bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido deberá declarar separadamente los bienes propios de la mujer que administre en su calidad de representante legal de ella. Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente. Artículo.. En caso de fallecimiento de un contribuyente durante el plazo de vigencia de este impuesto, el tributo de la presente ley se sumará al impuesto de herencias que se determine y se pagará íntegramente en el plazo establecido para el pago del impuesto de herencias. Para estos efectos, el monto del tributo de esta ley que se agregue al impuesto de herencias será igual a tantas veces el im puesto determinado para el año de fallecimiento del contribuyente, como años falten para el término de la vigencia del impuesto de esta ley, incluido el año de la muerte del causante, y deduciendo de la cantidad que resulte el monto de las cuotas que se hubieren pagado por el año de fallecimiento del contribuyente. En estos casos, el pago del impuesto de esta ley se prorrateará entre los herederos en proporción a sus cuotas o derechos en la herencia. Para todos los efectos legales, el impuesto de la presente ley se entenderá comprendido en el N 3 del artículo 8º de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Artículo..El impuesto que se determine para cada año se pagará en tres cuotas iguales, en los meses de marzo, julio y octubre. No obstante, aquellos contribuyentes que están afectos ai impuesto de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, en virtud del Nº 1 del artículo 36, podrán solicitar en cada año, en la oportunidad de presentar su declaración de renta, que el impuesto de la presente ley les sea descontado por planilla en seis cuotas iguales entre los meses de julio y diciembre, siempre que el monto del impuesto exceda de un 20% de un sueldo vital mensual. Durante el año 1965 la solicitud a que se refiere este artículo deberá hacerse conjuntamente con la declaración de bienes que deba presentarse de acuerdo con el artículo 17 de esta ley. Artículo . .Las personas señaladas en el artículo 18 serán solidariamente responsables del pago del impuesto con el contribuyente o su representante legal. Artículo. . El contribuyente podrá pagar en forma anticipada el total del tributo correspondiente al período de vigencia de esta ley, o el total del saldo que le faltare por cancelar. Para estos efectos, el monto del tributo a pagar será igual a tantas veces el impuesto determinado para el año en que se efectúe el pago, como años falten para el término de la vigencia del impuesto de esta ley, incluido el año en que se efectúe la cancelación, y deduciendo de la cantidad que resulte el monto de las cuotas que se hubieren pagado por el año en que se efectúe el pago del total o del saldo del impuesto. Los contribuyentes que opten por pagar el tributo de esta ley en forma anticipada, gozarán de un descuento del 10% sobre la cantidad cuyo pago se haya anticipado en más de seis meses al de la fecha en que deberían cancelarse de acuerdo con esta ley. Artículo.. Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de esta ley serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos 92 incisos 1º, 2º y 3º y 93 de la Ley de la Renta. De las sanciones de la prescripción Artículo.. La omisión de bienes en la declaración que están obligados a presentar los contribuyentes se presumirá dolosa, y corresponderá a éstos acreditar que no han obrado a sabiendas o intencionadamente. Artículo..La omisión dolosa de bienes en la declaración que deba presentarse de acuerdo con las normas del Párrafo VII de la presente ley, se sancionará con la pena corporal establecida en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario y, en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 30% del valor de los bienes que se hubieren omitido. Artículo. .Los plazos de prescripción a que se refieren los artículos 200 y 201 del Código Tributario, se contarán para los efectos de este impuesto desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago de la última cuota que corresponda cancelar en el año 1969. Artículo. . Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá tam bién respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en la presente ley. Artículo.. Deróganse todas las disposiciones del título 1º de las disposiciones transitorias de la ley 16.250. Del señor Osorio, para agregar en el párrafo 11 "Disposiciones Generales", el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. Concédese con cargo a los recursos de la presente ley una subvención a la Cruz Roja Chilena por la suma de Eº 420.000 que deberá destinar a la construcción y reparación de sus edificios destruidos en las provincias damnificadas". Del mismo señor Diputado, para agregar en el Párrafo 11 "Disposiciones Varias", el siguiente artículo nuevo: "Artículo . Concédese con cargo a los recursos de la presente ley una subvención a la Asociación Provincial Mutualista de Aconcagua, por la suma de Eº 6.000 que deberá destinar a la reparación de sus inmuebles sociales dañados por los sismos en la provincia de Aconcagua". Del mismo señor Diputado, para agregar en el Párrafo 11 "Disposiciones Generales", el siguiente artículo nuevo después del 70: "Artículo. . El Fisco consultará en su Plan de Regadío, los recursos necesarios para realizar la canalización del río de Putaendo, de la provincia de Aconcagua". Del mismo señor Diputado, para agregar en el Título II, el siguiente artículo nuevo: "Artículo..El Fisco cancelará a los deudos directos de los muertos de la tragedia del distrito "El Cobre" una indemnización especial, cuyo monto lo fijará el Presidente de la República, con cargo a los recursos de la presente ley, sin perjuicio de repetir en contra de la Compañía Minera "La Disputada de Las Condes" el pago de los perjuicios que acordase la justicia criminal". De las señoras Maluenda y Marín y del señor Pontigo, para agregar al artículo 77, el siguiente inciso final: "En todo caso, la retasación a que se refiere este ar tículo no será aplicable a los inmuebles cuyo avalúo al 31 de diciembre de 1964 fuere inferior a seis sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de Santiago, para 1965". De los señores Jaque, Muñoz Horz, Morales, don Carlos y Camus, para reemplazar en el artículo 77, inciso primero, la frase "los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1º de enero de 1965", por la siguiente: "los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1º de agosto de 1965", y suprimir el inciso 2º del mismo artículo. De los señores Cademártori, Pontigo, Morales, don Carlos, Turna y Osorio, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 77: "Sin embargo, los propietarios de bienes raíces urbanos o rurales que habiten en su propia casa habitación o laboren en sus propios predios agrícolas tendrán derecho, siempre que sus avalúos al 31 de diciembre de 1963 no sea superior a dos sueldos vitales anuales, a que se les aplique durante el presente año el reavalúo a que se refiere este artículo". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 78: "Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los inmuebles cuyo avalúo al 31 de diciembre de 1964 hubiere sido inferior a seis sueldos vitales anuales escala A de la provincia de Santiago para 1965". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el siguiente inciso final al artículo 79: "La contribución pagada en el primer semestre de 1965 por inmuebles cuyo avalúo hubiere sido al 31 de diciembre de 1964 inferior a seis sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago para 1965, será considerada, para todos los efectos legales, como la cancelación legal de la totalidad del impuesto territorial por el respectivo inmueble durante el año 1965". Del señor Rioseco, para reemplazar en el inciso final del artículo 79. el guarismo "55%" por "50%". Del señor Olave, para agregar al final del artículo 8º transitorio, lo siguiente: "Prorrógase por un plazo de noventa días, lo establecido en el artículo 112 de la ley Nº 15.575 y reemplázase en e lartículo 112 de la Ley 15.575, la expresión: "Los contribuyentes del Departamento de Valdivia", por la expresión: "Los contribuyentes de la provincia de Valdivia". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de importación, del impuesto de desembarque establecido por el artículo 131 de la ley 13.305, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda Nº 2.772, de 10 de agosto de 1943 y sus modificaciones y, en general, de todo derecho, impuesto o tasa o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de dos proyectores de cine marca U.R.O. 2467/12 llegados al puerto de Valparaíso en el vapor "Isarstein" y destinados a la Federación Industrial Nacional Minera y consignados a nombre de su secretario general Roberto Lara Ulate. No regirán respecto de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. Exímese de todo pago de contribuciones, gravámenes o impuestos de cualquier naturaleza, por un plazo de quince años, a las habitaciones que hayan sido construidas sin aporte de la Corporación de la Vivienda, Cajas de Previsión, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, instituciones bancarias u otras que efectúen préstamos para vivienda, siempre que su avalúo sea inferior a Eº 10.000, que sus propietarios no sean dueños de otro bien raíz y estén habitadas permanentemente por sus propietarios". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. Los propietarios de predios y propiedades que quedaron bajo las aguas del Embalse de La Paloma, en el Departamento de Ovalle, Provincia de Coquimbo, y que no se acogieron a no pudieron acogerse por cualquier motivo a los beneficios de la ley 15.182, que dispuso el reajuste de las indemnizaciones por expropiación, tendrán el plazo de 120 días desde la publicación de esta ley para acogerse al mencionado beneficio, sean que hayan o no interpuesto reclamo judicial con motivo de la primitiva fijación del monto de la indemnización". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . Las empresas de la Gran Minería del Cobre restituirán al Fisco chileno, dentro del plazo de 90 días, contados desde la promulgación de la presente ley, los beneficios extraordinarios obtenidos por la modificación de la tasa de cambio decretada por el Gobierno en diciembre de 1958. El Departamento del Cobre determinará el monto de estos beneficios específicamente derivados de la citada alza del cambio, sin deducir de ellos los aumentos por costos que por cualquier capítulo hayan tenido o invoquen las empresas a que se refiere este artículo. Además, el Departamento del Cobre enviará al Senado los antecedentes en que, de acuerdo con esta disposición, haya fundado sus cálculos". De las señoras Marín y Maluenda y los señores Valente y Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . La Compañía Minera La Disputada de Las Condes deberá financiar la construcción de una vivienda asísmica para cada una de las familias que perdieron uno o más familiares como consecuencia del derrumbe del tranque de relave que inundó la localidad y sector denominado El Cobre. La fiscalización de esta construcción y de la calidad de los materiales empleados estará bajo el control directo del Ministerio de Obras Públicas. La construcción de estas viviendas deberá iniciarse dentro de los 30 días de promulgada esta ley y deberán quedar terminadas y entregadas a los beneficiarios en un plazo no superior a 180 días contados desde la iniciación de las obras. El Ministerio de Obras Públicas aplicará una multa a beneficio de la reconstrucción de la zona devastada, equivalente a Eº 3.000 por cada día de atraso en el plazo de entrega de estas viviendas. Al momento de recibirse de la población, el Ministerio de Obras Públicas entregará a los beneficiarios sus correspondientes títulos de dominio gratuito de los terrenos y de las viviendas. El Ministerio del Interior deberá realizar en un plazo no superior a quince días, a contar desde la publicación de la presente ley, una encuesta completa de las víctimas provocadas por la inundación de los relaves, señalando las personas que tienen derecho a recibir las viviendas. Los damnificados que obtengan estas viviendas quedarán exentos del pago de contribuciones de bienes raíces fiscales y municipales y de cualquier otro tributo que afecte a la propiedad, durante un plazo de 15 años contados desde la fecha de recepción de la vivienda". Del señor Turna, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. .Las disposiciones de la presente ley relativas a la reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 28 de marzo de 1965, les serán aplicables a las comunas subdelegaciones de Toltén y Puerto Saavedra, de la provincia de Cautín. Para atender a la ejecución de las obras públicas de las comunas indicadas en el inciso anterior, se destina la cantidad de Eº 400.000 que se invertirá, por partes iguales, en dichas comunas, conforme a la distribución que disponga el Presidente de la República. El mayor gasto que importa este ar tículo, se imputará a los recursos provenientes de la aplicación de la presente ley". Del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. .Con cargo a los fondos de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá reparar o reconstruir, en su caso, todas las escuelas primarias fiscales o particulares rurales de la provincia de Coquimbo, en el plazo de un año a contar de la vigencia de esta ley". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. Desde la publicación del decreto que señale la zona o zonas afectadas por un sismo, catástrofe o calamidad pública, los damnificados gozarán de los siguientes derechos: 1.Inamovilidad por un año en sus empleos o trabajos, sean del sector público o privado; 2.Liberación por un año de todo impuesto, contribución o carga pública; 3.Prórroga por igual período del vencimiento de todas las obligaciones derivadas del pago de impuestos de cualquier clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, los actos y contratos; 4.Ayuda proporcionada por el Estado o por intermedio de éste; 5.Indemnización para las familias de los fallecidos en la catástrofe; 6.Devolución inmediata de todos los objetos depositados en la Caja de Crédito Popular o en Agencias de Empeño Particulares ; 7.Beca para todos los niños que hubieren perdido a uno de sus padres o familiares de quienes hubieren estado dependiendo". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. Dentro del plazo de sesenta días a partir de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre Estatuto de Hi giene y Seguridad Industriales, que deberá contemplar: 1.La unificación y armonización de todas las disposiciones vigentes sobre la materia, incorporando aquellas normas que sean necesarias para asegurar la protección de la vida y salud de los trabajadores de acuerdo a las modernas normas técnicas y científicas; 2.La creación de un organismo estatal especializado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la vigilancia y aplicación de las normas contenidas en el Estatuto y dotado de personal suficiente y calificado. Tal organismo deberá tener facultades para imponer el cumplimiento estricto de la ley, pudiendo recurrirse de sus resoluciones ante los tribunales de justicia; 3.La formulación de una política nacional en materia de Higiene y Seguridad Industriales". Del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. El Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 1966, con cargo a los recursos de esta ley, deberá reparar y ampliar las actuales instalaciones de la Escuela Industrial de Illapel. Asimismo deberá expropiar los terrenos que, de acuerdo con los planes que tiene el establecimiento, sean necesarios para tales fines". De las señoras Marín y Maluenda y del señor Pontigo, para agregar el siguiente artículo nuevo : "Artículo. . Destínase la suma de Eº 420.000, con cargo a los fondos de la presente ley, la reconstrucción, reparación y habilitación de los edificios en que funcionen servicios médicos asistenciales de la Cruz Roja de Chile, en la zona a que se refiere el artículo 3º". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . Concédese, por una sola vez, a la Unión de Profesores de San Felipe la cantidad de Eº 20.000 (veinte mil escudos) a fin de realizar las reparaciones de los daños causados por el sismo del 28 de marzo de 1965 en la Casa del Maestro de esa ciudad. Este gasto deberá ser financiado con cargo a los recursos que contempla la presente ley". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. Destínase con cargo a los fondos contemplados en la presente ley, la suma de Eº 2.000 para reparar los daños a la Cruz Roja de Salamanca". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . Durante los años 1965 y 1966 no se aplicará a la Municipalidad de Illapel lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 11.704, de Rentas Municipales. El Presidente de la República deberá poner a disposición de esa Municipalidad, durante el período señalado en el inciso precedente, los fondos necesarios para cubrir la diferencia que se producirá en el Presupuesto Municipal por las menores entradas que significará la aplicación de este artículo". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. Agregúese a continuación del artículo 54 de la ley 10.383 el siguiente artículo 54 bis: "Los ex inquilinos medieros y obreros agrícolas de los fundos que hayan sido adquiridos y parcelados por la Corporación de la Reforma Agraria, efectuarán una imposición única equivalente al 50% del monto que resulte al aplicar el porcentaje de imposición de obrero y patrón, en conjunto sobre el salario mínimo legal. Estas personas tendrán derecho a todos los beneficios concedidos por la presente ley. En igual forma impondrán los actuales arrendatarios y medieros independientes que se desempeñaban como inquilinos medieros y como obreros agrícolas en alguno de los tres años agrícolas anteriores a la fecha de publicación de esta ley. Estas personas gozarán asimismo de todos los beneficios concedidos por esta ley". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo : "Artículo.. Los ex obreros agrícolas e inquilinos medieros que se desempeñaban como tales en alguno de los tres últimos años agrícolas anteriores a la vigencia de esta ley y que actualmente se desempeñen como arrendatarios o medieros independientes podrán exigir de su último patrón el pago de la imposición patronal correspondiente, en conformidad a las disposiciones del D.F.L. 245 de 1953. Estas personas, a su vez, deberán hacer las imposiciones fijadas en el mismo cuerpo legal para el obrero con el objeto de obtener el beneficio de la asignación familiar". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo : "Artículo. . Créase, con personalidad jurídica y patrimonio propio, una institución autónoma, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, denominada "Instituto de Investigaciones de las Zonas Áridas", cuyo domicilio estará en la ciudad de La Serena. Su patrimonio estará formado por los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción y por los bienes de toda clase que adquiera en el desarrollo o a consecuencia del cumplimiento de sus funciones. Artículo.. El Instituto de Investigaciones de las Zonas Áridas deberá cumplir las siguientes funciones: 1.Realizar un inventario de los recursos naturales y humanos con que cuentan las regiones áridas del país; 2.Recopilar todos los trabajos de investigación que se emprendan o hayan sido emprendidos por organismos o instituciones nacionales; 3.Estudiar y determinar el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos de las zonas áridas; 4.Centralizar, ordenar y coordinar la investigación que se realice en el país en relación con las zonas áridas; 5.Fijar prioridades en cuanto a la determinación de los problemas fundamentales y las medidas básicas que deben propiciarse para su solución; 6.Fomentar, directamente o por intermedio de otros organismos, la capacitación de técnicos y especialistas en las diversas ramas de la investigación aplicables a las zonas áridas ; 7.Realizar intercambio de conocimientos y experiencias con otros institutos u organismos similares extranjeros; 8.Realizar labores de difusión e instrucción entre la población sobre el mejor aprovechamiento de los recursos de las zonas áridas. Artículo. . El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento ochenta días, dictará las normas conducentes a la organización y funcionamiento de este organismo y, dentro del mismo plazo, deberá someter a la consideración del Congreso la planta de su personal y el estatuto jurídico por el cual habrá de regirse". De los señores Monares, Sepúlveda Muñoz, Cardemil, Iglesias, Deiber, Castilla, Giannini, Barrionuevo, Sotomayor, Santibáñez, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . La Empresa pagará una indemnización especial a los familiares de las víctimas de la catástrofe de la mina "El Cobre", cuyo monto se establecerá en el reglamento que el Presidente de la República dictará al efecto". Los Comités Socialista y Comunista solicitaron se votara en general el proyecto en forma nominal. Cerrado el debate en la discusión general del proyecto, la Mesa puso en votación la petición de votación nominal, la que resultó rechazada por 72 votos contra 38. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unánime. La Mesa declaró aprobados, reglamentariamente, en particular, por no haber sido objeto de indicaciones, los artículos 2, 6, 10, 11, 21, 25, 28, 31, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 49, 54, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 85, 86, 87 y 88 permanentes y los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 8 transitorios. En virtud de los acuerdos adoptados por la Corporación correspondía entrar a considerar en particular el proyecto de ley, sin debate, omitiéndose la votación secreta en los casos en que reglamentariamente procediere. Artículo 1º Por asentimiento tácito, se declaró aprobado el encabezamiento y el Nº 1. Nº 2 Puesto en votación este número, respecto del cual se había formulado indicación para suprimirlo, resultó aprobado por 80 votos contra 34. Nº 3 Puesto en votación con la indicación Nº 2, resultó rechazado por 73 votos contra 42. Por asentimiento unánime se aprobó el número 3, en su forma original. Nº 4 Por asentimiento unánime se aprobó la primera parte de este número. Puesta en votación la segunda parte con la indicación Nº 3, resultó rechazada por 75 votos contra 40. Por asentimiento unánime se aprobó el resto del número en su forma original. Puesta en votación la indicación Nº 4, se rechazó por 75 votos contra 45. Nºs. 5 y 6 Por asentimiento unánime resultaron aprobados. Nº 7 Puesto en votación este número, respecto del cual se había formulado indicación para suprimirlo, resultó aprobado por 74 votos contra 31. Nº 8 Se aprobó por asentimiento unánime. Nº 9 Por 74 votos contra 29, se aprobó este número, cuya supresión se propuso. Nºs. 10, 11, 12, 13 y 14 Por asentimiento unánime se aprobaron en conjunto. Nº 15 Puesto en votación con la indicación Nº 7, se rechazó por 73 votos contra 34. Puesto en votación en su forma origi nal, se aprobó por unanimidad. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se aprobó el resto del artículo 1º, Artículo 3º Puesto en votación con la indicación N° se rechazó por 73 votos contra 43. Puesto en votación con la indicación Nº se rechazó por 74 votos contra 35. Por asentimiento unánime se aprobó en su forma original. Artículo 4º Por asentimiento unánime se aprobó con la indicación Nº 10. Puesto en votación el artículo con la indicación N° 11, resultó rechazado por 70 votos contra 41. Por 69 votos contra 39, se rechazó el artículo con la indicación Nº 12. Artículo 5º Puesto en votación con la indicación Nº 13, se rechazó por 75 votos contra 41. Por asentimiento unánime se aprobó el artículo en su forma original. Artículo 7º Puesto en votación con la indicación Nº 14, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la indicación 15, para consultar un artículo nuevo después del 79, la Mesa tuvo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sistema de pie y sentados, resultó rechazada la indicación por 63 votos contra 45. Artículo 89 Por asentimiento tácito se aprobó el primer inciso. Puesto en votación el inciso segundo con la indicación Nº 16, se rechazó por 79 votos contra 36. Por 79 votos contra 31, se aprobó el inciso, respecto del cual se había formulado indicación para suprimir. Artículo 9º Puesto en votación con la indicación 18, resultó rechazado por 75 votos contra 37. Puesto en votación en su forma original se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 12 Por 75 votos contra 36, se rechazó con la indicación Nº 19. Puesto en votación en su forma original, se aprobó por unanimidad. Artículo 13 Puesto en votación con la indicación 20, resultó rechazado por 74 votos contra 37. Puesto en votación con la indicación 21, resultó aprobado por unanimidad. Artículo 14 Por 75 votos contra 37 se rechazó con la indicación 22. Por unanimidad se aprobó el artículo en su forma original. Artículo 15 Puesto en votación con la indicación 23, se rechazó por 76 votos contra 22. Por asentimiento unánime se aprobó en la forma original. Artículo 16 Puesto en votación el artículo, que se había formulado indicación para suprimirlo (24), resultó aprobado el precepto, por 74 votos contra 38. Artículo 17 Puesto en votación con la indicación 26, se rechazó por 72 votos contra 35. Por unanimidad se aprobó en su forma original. Artículo 18 Por 74 votos contra 35, se rechazó con la indicación 26. Por unanimidad se aprobó en su forma original. Artículo 19 Puesto en votación con la indicación 27, se rechazó por 74 votos contra 39. Por asentimiento unánime se aprobó en su forma original. Artículo 20 Puesto en votación con la indicación 28, resultó rechazado por 73 votos contra 40. Por 75 votos contra 37 se rechazó el artículo con la indicación 29. Por asentimiento unánime se aprobó en su forma original. Artículo 22 Por asentimiento unánime se aprobó con la indicación 30. Artículo 23 Puesto en votación el inciso primero con la indicación 33, resultó rechazada por 66 votos contra 40. Por asentimiento unánime se aprobó el inciso en su forma original. Puesta en votación la indicación 32, para consultar un inciso segundo nuevo, resultó rechazada por 72 votos contra 37. Se había formulado indicación para suprimir los incisos segundo y tercero (33). Esos autores retiraron la indicación y como ningún señor Diputado la hiciere suya, la Mesa la dio por retirada reglamentariamente. Por asentimiento tácito, se aprobó el inciso segundo. Puesto en votación el inciso tercero con la indicación 34 se rechazó por 75 votos contra 36. Por asentimiento tácito se aprobó el inciso tercero en su forma original. Artículo 24 Puesto en votación con la indicación Nº 25, resultó rechazado por 74 votos contra 41. Por asentimiento unánime se aprobó con la indicación 36. Artículo 26 Por 64 votos contra 37, se rechazó con la indicación Nº 37. Puesto en votación con la indicación 38, resultó rechazado por 73 votos contra 41. Por asentimiento unánime se aprobó el artículo en su forma original. Artículo 27 Puesto en votación con la indicación 39. se rechazó por 61 votos contra 40. Por asentimiento unánime se aprobó en su forma original. Artículo 29 Puesto en votación el inciso primero se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la primera parte del inciso segundo resultó aprobada por asentimiento tácito. Puesta en votación la frase final que se proponía suprimir por la indicación Nº 40, resultó rechazada la indicación por 88 votos contra 15 y consecuencialmente aprobada por asentimiento tácito la frase del inciso segundo. Artículo 30 Por 65 votos contra 37 se rechazó con la indicación 41. Por 71 votos contra 37, se rechazó con la indicación 42. Puesto en votación en su forma original se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 32 Su autor retiró la indicación Nº 43, la que el señor Turna hizo suya. Puesto en votación el artículo con la indicación 43, resultó rechazado por 93 votos contra 6. Por asentimiento unánime se aprobó el artículo en su forma original. Artículo 33 Puesto en votación con la indicación 44, se aprobó por unanimidad. La Mesa declaró improcedente por ser incompatible con lo aprobado la indicación 45. Artículo 34 Puesto en votación con la indicación 46, se rechazó por 71 votos contra 39. Puesto en votación en su forma original se aprobó por unanimidad. Artículo 35 Puesto en votación el artículo que se proponía suprimir por la indicación 47, resultó aprobado éste, por 72 votos contra 27. Artículo 39 Puesto en votación con la indicación 48, se rechazó por 70 votos contra 38. Por 70 votos contra 41 se rechazó el artículo con la indicación 49. Por asentimiento unánime se aprobó en su forma original. Artículo 44 Por asentimiento tácito se aprobaron los dos primeros incisos. Puesta en votación la indicación 50, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 47 Puesto en votación con la indicación 51, resultó aprobado por unanimidad. En la misma forma anterior se aprobó ];! indicación 52. Artículo 48 Por unanimidad se aprobó este artículo. Puesta en votación la indicación 53, para consultar un nuevo inciso, se rechazó por 64 votos contra 38. Artículo 50 Por asentimiento unánime se rechazó el inciso primero con la indicación 54. Por unanimidad se aprobó el inciso primero de este artículo. El señor Jerez retiró la indicación 55, la que el señor Ochagavía hizo suya. Puesto en votación el inciso segundo con la indicación 55, resultó rechazada por 72 votos contra 14. Por asentimiento tácito se aprobó en su forma original este inciso. Por 70 votos contra 42 se rechazó la indicación 56, para consultar un inciso tercero nuevo. Puesta en votación la indicación 57, se rechazó por 69 votos contra 36. Artículo 51 Por asentimiento unánime se aprobaron el encabezamiento y la letra a) de este artículo. Puesta en votación la letra b), que se proponía suprimir por la indicación 58, resultó aprobada por 70 votos contra 30. Por unanimidad se aprobó la letra c). Puesta en votación la indicación 59, para consultar una letra d) nueva, resultó rechazada por 74 votos contra 38. Por asentimiento tácito se aprobó el resto del artículo. Artículo 52 Puesto en votación con la indicación 60, se rechazó por 73 votos contra 33. Por asentimiento unánime se aprobó en su forma original. Artículo 53 Por 75 votos contra 34, se rechazó con la indicación Nº 61. Por unanimidad se aprobó en su forma original. Artículo 55 Puesta en votación la indicación 62, para suprimirlo, resultó rechazada por 75 votos contra 24 y consecuencialmente aprobado el artículo. Puesto en votación el artículo con la indicación 63, a la letra a) resultó rechazada por 75 votos contra 35. Por asentimiento unánime se aprobó el artículo en su forma original. Artículo 56 Puesto en votación con la indicación 64, resultó rechazado por 73 votos contra 53. Puesto en votación con la indicación 65, resultó rechazado por 75 votos contra 30. Por asentimiento unánime se aprobó el artículo en su forma original. Artículo 57 Los autores retiraron la indicación 66, y la Mesa la dio por retirada reglamentariamente, porque ningún señor Diputado la hizo suya. Por asentimiento unánime se aprobó el artículo en su forma original. Artículo 59 Por 71 votos contra 35 se rechazó con la indicación 67. Por unanimidad se aprobó en su forma original. Artículo 60 Puesta en votación la indicación para suprimirlo, resultó rechazada por 57 votos contra 35 y, consecuencialmente, aprobado el artículo. Por 65 votos contra 37, se rechazó la indicación 69 para consultar un artículo nuevo después del 70. Por 70 votos contra 39, se rechazó la indicación 70, para consultar un nuevo artículo a continuación del anterior. Por 68 votos contra 37 se rechazó la indicación 71, para consultar un nuevo artículo. Artículo 72 Por asentimiento unánime se aprobó la letra a). Puesta en votación la letra b), que se proponía suprimir por la indicación 72, resultó aprobada por 73 votos contra 36. Artículo 73 Puesto en votación este artículo que se proponía suprimir por la indicación 72, resultó aprobado por 76 votos contra 24. Artículo 74 Puesto en votación el artículo con la indicación 74, resultó rechazado por 75 votos contra 41. Por 75 votos contra 41 se rechazó la indicación 75. Puesto en votación el artículo en su forma original, resultó aprobado por 76 votos contra 40. Artículo 76 Por 75 votos contra 23 se aprobó este artículo que se proponía suprimir por la indicación 76. Artículo 81 Puesto en votación el artículo que se proponía suprimir por la indicación 77, resultó aprobado por 76 votos contra .37. Puesta en votación la indicación 78, resultó rechazada por 75 votos contra 39. Artículo 84 Por 75 votos contra 39 se rechazó el artículo con la indicación 79. Puesto en votación con la indicación 80, resultó rechazado por 71 votos contra 38. Por asentimiento unánime se aprobó en su forma original. Artículos transitorios Artículo 2? Puesto en votación el artículo que se proponía suprimir por la indicación 81, resultó aprobado por 78 votos contra 36. Artículo 6º Puesto en votación con la indicación 82, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos nuevos Por 74 votos contra 38, se rechazó la indicación 83, para consultar un nuevo artículo. Puesta en votación la indicación 84, se rechazó por 80 votos contra 35. Por la unanimidad de 112 votos se aprobó la indicación 85, para consultar un nuevo artículo. Puesta en votación la indicación 96, resultó rechazada por 74 votos contra 35. Por asentimiento unánime se aprobó la indicación Nº 87, para consultar un artículo nuevo. Por 74 votos contra 40 se rechazó la indicación Nº 88. Por unanimidad se aprobó la indicación Nº 89 para consultar un artículo 90. El señor Ballesteros (Presidente) declaró improcedente la indicación 90 por ser incompatible con los artículos aprobados. Por 62 votos contra 37 se rechazó la indicación 91. Puesta en votación la indicación 92, resultó rechazada por 78 votos contra 30. Por 73 votos contra 37 se rechazó la indicación Nº 93. Por 74 votos contra 37 se rechazó la indicación Nº 94. Puesta en votación la indicación 95, resultó rechazada por 75 votos contra 36. Por 74 votos contra 38 se rechazó la indicación 96, para consultar un artículo nuevo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes Proyecto de ley: "Título I. Disposiciones permanentes para casos de catástrofes o calamidades públicas. Artículo 1º En el caso de producirse en el país un sismo o catástrofe que provoque daños de consideración en los bienes o en las personas, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo fundado y firmado por todos sus Ministros, podrá dictar normas excepcionales destinadas a: 1ºSeñalar la zona o zonas afectadas indicando las provincias, departamentos o comunas; 2ºDefinir lo que se entiende por damnificado; 3ºDesignar la o las autoridades encargadas de ejecutar todos los actos encaminados a dar pronta solución a los problemas que se provoquen por el sismo o catástrofe o sus consecuencias; 4ºDeterminar las facultades que tendrán la o las autoridades que él designe. Para estos efectos podrá dictar normas excepcionales que suspendan o modifique transitoriamente las leyes sobre Administración, Estatutos Orgánicos de los Servicios o Estatuto Administrativo; 5ºEximir del trámite de propuesta o subasta pública a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las Municipalidades, en relación a las medidas que adopten para atender las necesidades de la zona afectada. Asimismo, podrá ratificar las medidas que, con anterioridad a la dictación del Decreto, hayan tomado dichos organismos para atender las necesidades provocadas por el sismo o catástrofe; 6ºAutorizar a los Consejos de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y Empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las Municipalidades para vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesión o en cualquiera forma o condición jurídica casas, sitios, locales o parcelas con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes a la fecha, siempre que, a juicio de dichos organismos, el incumplimiento de las referidas exigencias pueda limitar, retardar o impedir la aplicación de una medida conveniente para la mejor atención inmediata de los damnificados. Asimismo, podrá autorizar a estos organismos para ratificar los actos de esta naturaleza que hubieren ejecutado con ocasión del sismo o catástrofe y con anterioridad a la vigencia del Decreto. 7ºSeñalar sanciones pecuniarias y corporales para los comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuario, herramientas o materiales de construcción, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías. Asimismo, podrá señalar sanciones para las personas que a sabiendas comerciaren con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada. En ningún caso las sanciones corporales podrán exceder de presidio menor en cualquiera de sus grados; 8ºDeterminar que en los casos de robo o hurto y de cualquier otro delito que se cometa será circunstancia agravante el hecho de que se ejecute en la zona afectada ; 9ºDeterminar el procedimiento que se aplicará para conocer y sancionar los delitos que se cometan en la zona afectada; 10.Facultar al Ministerio del Interior para recibir las erogaciones que se hagan al Gobierno para ayudar a las zonas damnificadas y para dar a dichas erogaciones el destino más conveniente al fin señalado. Las erogaciones que consistan en alimentos, vestuario, medicamentos u otros bienes corporales podrá ponerlas a disposición de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y de las entidades públicas y privadas que estime más adecuadas para su distribución o aprovechamiento. En virtud de esta facultad podrá autorizar al Ministerio del Interior para que directamente o a través de cualquier organismo público, enajenen las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación al mismo fin, cuando, a su juicio, convenga para la mejor atención de las necesidades de la zona damnificada. Las determinaciones que adopte el Ministerio del Interior en virtud de esta autorización no estarán sujetas a formalidades de ninguna especie. El Ministerio del Interior rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones. Rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República las personas o entidades a quienes el Ministerio del Interior haya entregado fondos. El examen de estas cuentas como también las que rindan los demás organismos por los actos o inversiones que hubieren realizado con ocasión del sismo o catástrofe se apreciará en conciencia cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes, y en casos calificados los juicios de cuentas podrán ser fallados en conciencia; 11.Declarar que las donaciones que se efectúen con ocasión del sismo o catástrofe y sus consecuencia, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho pú blico, a fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado, estarán exentas de todo pago de impuesto o gravamen que las afecten. Asimismo, podrá declarar que la importación de las especies donadas, estará liberada de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que se perciba por Aduanas, como también de las tarifas de carga, descarga o movilización que las graven con ocasión de su internación y eximirlas de las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importación. Al otorgar estos beneficios indicará la forma como acreditará y calificará el carácter de donación y su destino y el procedimiento que aplicarán las Aduanas; 12.Condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Asimismo, podrá condonar los intereses penales, multas y sanciones por el atraso en el pago de ellos. En virtud de esta facultad podrá también fijar nuevas fechas de pago o prórrogas, todo ello en relación con la zona afectada; 13.Ordenar la retasación de la propiedad raíz de la zona afectada determinando el procedimiento; 14.Determinar las condiciones jurídicas en que se entregarán las casas de emergencia y materiales de construcción a los damnificados; 15.Suspender las subastas públicas de bienes ubicados en la zona afectada que se encuentren decretadas por los Tribunales o que se decreten en el futuro no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año. Asimismo, podrá suspender por el mismo plazo los lanzamientos que se hayan decretado o se decreten en el futuro en la zona afectada; 16.Fijar normas excepcionales relativas a protestos de letras de cambio, plazo de validez de los cheques, procedimientos judiciales para su cobranza y otras relativas a esta materia, declaraciones de quiebra y plazos judiciales; 17.Dictar normas excepcionales para que las instituciones encargadas de la construcción de viviendas, asistencia social o previsionales hagan préstamos a los damnificados para la reparación, reconstrucción o construcción de sus viviendas, sin estar sujetas a sus Estatutos Orgánicos, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse; 18.Facultar a los organismos de Fomento Industrial, Agrícola o Minero, para concurrir en favor de los damnificados mediante préstamos o asistencia técnica especial sin sujeción a las normas legales que los rijan, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse; 19.Facultar a las instituciones previsionales para otorgar préstamos excepcionales de auxilio a sus imponentes damnificados, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses y procedimientos para sus descuentos; 20.Facultar a las Municipalidades para modificar sus presupuestos y otorgarles aportes extraordinarios para los gastos que deban afectuar con ocasión del sismo o catástrofe; y 21.Transferir de cualquier ítem a otro del Presupuesto de la Nación las sumas que estime convenientes para llevar a cabo las tareas de reconstrucción o auxilio a los damnificados. Las facultades que se otorgan al Presidente de la República deberán ser ejercidas dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha del sismo o catástrofe y podrán llevarse a cabo en forma gradual, parcial o total. Con todo, cuando la Contraloría General de la República representare un decreto dentro de los últimos 15 días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República po drá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su tramitación dentro de los 30 días siguientes a la representación. Artículo 2°El Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en virtud de estas facultades. Título II. Normas excepcionales para la reconstrucción y plan de desarrollo regional de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965. Párrafo 1º. De la zona afectada por el sismo y de los damnificados. Artículo 3ºDeclárase que la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965, comprende las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, en sus comunas de Lampa, Tiltil y Colina y Coquimbo, en sus departamentos de Combarbalá e Illapel. Artículo 4ºPara los efectos de lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 50, y 3º y 5º transitorios de esta ley, se declara también zona afectada por el sismo las demás comunas de la provincia de Santiago. Artículo 5ºPara los efectos de este Título, se entiende por "damnificado" a la persona natural o jurídica que a la fecha del sismo tenía su domicilio o residencia en la zona indicada en los artículos precedentes y cuyos inmuebles urbanos o rurales hayan sido dañados o destruidos por el sismo, cualquiera que sea la calidad en que los hayan habitado. Asimismo, se entenderán también como damnificados a los propietarios de inmuebles ubicados en la zona mencionada, que hayan sido dañados o destruidos por el sismo. Párrafo 2º. Disposiciones jurídicas excepcionales. Artículo 6º. Agrégase al artículo 81 del Código Civil, el siguiente número nuevo : "Transcurrido noventa días de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones. En este caso la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquél no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes". Artículo 1°.La norma del artículo precedente será aplicable para la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con motivo del terremoto ocurrido el 28 de marzo del presente año, en el departamento de Quillota, comuna Nogales, distrito El Cobre. Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley. Las pensiones y rentas de los desaparecidos en las zonas afectadas por un sismo, serán pagadas a las personas que tengan derecho a suceder, aparente o presuntiva mente, al causante o a sus representantes legales, dentro de un plazo de 120 días a ntar de la fecha de la catástrofe. La Contraloría General de la República emitirá en el plazo más breve después de producido un sismo, las instrucciones que deban observarse para el cumplimiento de esta disposición. Artículo 8ºLas reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, que por leyes o reglamentos requieran del trámite de propuesta o subasta pública, podrán prescindir de dichos trámites cuando se trate de medidas que adopten para atender las necesidades de la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º de la presente ley derivados del sismo del 28 de marzo de 1965 o sus consecuencias. Ratifícanse las medidas que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan adoptado las instituciones señaladas en el inciso precedente en relación a la zona indicada en los artículos 3º y 4º y con prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender las necesidades a que se refiere el inciso anterior. Artículo 9°Los Consejos de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, podrán autorizar la venta, entrega, uso, asignación, arrendamiento o concesión de casas, sitios, locales o parcelas, con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes, siempre que a juicio de dichos organismos, el cumplimiento de las referidas exigencias pueda limitar, retardar o impedir la aplicación de una medida conveniente para la mejor atención inmediata de los damnificados de la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º. Los Consejos de las entidades a que se alude en el presente artículo y las Municipalidades podrán también ratificar las medidas a que se refiere el inciso anterior adoptadas después del 28 de marzo de 1965 y con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre, que, a su juicio, dichas medidas hubieren sido determinadas por la situación de emergencia expresada. Artículo 10.Las facultades conferidas en el inciso primero de los artículos 8º y 9º, regirán hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 11.Los comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, artículos de vestuario, herramientas o materiales de construcción, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías, serán sancionadas con presidio menor en cualquiera de sus grados. Las personas que a sabiendas comerciaren con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en las provincias afectadas por el sismo del 28 de marzo del presente año y sus consecuencias, serán castigadas con presidio menor en su grado medio a máximo. En los casos de hurto o robo y de cualquier otro delito podrá el Tribunal considerar como circunstancia agravante el hecho de recaer sobre los bienes señalados en el inciso anterior. Los procesos que se incoen por los delitos a que se refieren los dos primeros incisos del presente artículo, se sustanciarán y fallarán con arreglo al procedimiento del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal. Artículo 12.El Ministerio del Interior continuará a cargo de todas las erogaciones que se hayan hecho o que se hagan al Gobierno para ayudar a la zona damnificada. El Ministerio del Interior podrá dar a dichas erogaciones el destino que estime más conveniente al fin señalado. Las erogaciones que consisten en alimentos, vestuarios, medicamentos u otros bienes cor porales podrá ponerlas a disposición de las Instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, y de las entidades públicas o privadas, que estime más adecuadas para su distribución o aprovechamiento. Los bienes corporales que el Ministerio del Interior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, haya puesto o ponga a disposición de la Empresa de Comercio Agrícola, podrán ser distribuidos por ésta en especies, o sustituyéndolos por otros bienes corporales de valor equivalente. El Ministerio del Interior, directamente o a través de cualquier organismo público, podrá enajenar las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación al mismo fin, cuando, a su juicio, convenga para la mejor atención de las necesidades de la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º. Las determinaciones que adopte el Ministerio del Interior en conformidad a la presente disposición no estarán sujetas a formalidades de ninguna especie, salvo en lo que se refiere a las enajenaciones del inciso precedente, que se realizarán de acuerdo al Reglamento que se dicte por el Presidente de la República. Artículo 13.El Ministerio del Interior rendirá, anualmente, cuenta a la Contraloria General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones con motivo del sismo del 28 de marzo de 1965 para atender las necesidades de la zona damnificada. Rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República las personas o entidades a quienes el Ministerio del Interior haya entregado fondos con el mismo fin. En el examen de estas cuentas, de las que rindan las instituciones aludidas en los artículos 8º y 9º en relación a las medidas allí señaladas, y de las que deban rendir personas o entidades que hayan recibido dineros del Ministerio del Interior, sea con cargo a erogaciones particulares o al dos por ciento contemplado en el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o con cargo a fondos del Ministerio del Interior, el Contralor General de la República apreciará en conciencia la prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes; igualmente, en casos calificados, los juicios de cuenta podrán ser fallados en conciencia. El Ministerio del Interior rendirá cuenta global y por partidas a la Contraloría General de la República de todas las erogaciones distintas de dinero que haya recibido para ayudar a los damnificados o a la zona. Artículo 14. No serán aplicables las disposiciones del artículo 161 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y las de los artículos 54, 63 y 64 de la ley Nº 10.336, a las actuaciones de los funcionarios públicos realizadas para atender necesidades urgentes en la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º y derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965, siempre que éstas se hayan ejecutado antes del 15 de junio de 1965. Artículo 15.Decláranse que las donaciones ya efectuadas o que se efectúen, con ocasión del sismo del 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público, a fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado, no estarán sujetas a insinuaciones y estarán liberadas del impuesto de donaciones de la ley Nº 5.427. La importación de las especies donadas estará liberada de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibida por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. Nº 290, de 1960. No regirán para las mercaderías a que se refiere la presente ley, las prohibicio nes, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importaciones. El carácter de donación y su destino se acreditará y calificará, en todo caso ante la Aduana, por certificación del Ministerio del Interior. El Administrador de Aduana respectivo autorizará el retiro de las especies donadas previo reconocimiento, mediante una solicitud en papel simple suscrita, en cada caso, por el representante de las instituciones a que alude el inciso primero. El presente artículo tendrá la vigencia de dos años a contar del 28 de marzo de 1965. Artículo 16.El Presidente Se la República, por medio de un Decreto Supremo, podrá declarar exentas de todo impuesto, derecho o contribución de cualquiera naturaleza las adquisiciones de bienes corporales que haya hecho o que haga hasta el 15 de junio de 1965 el Ministerio del Interior, reparticiones fiscales, semifiscales de administración autónoma o empresas del Estado, para ser utilizados en la zona a que se refiere el artículo 3º de esta ley. Artículo 17. Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos, contribuciones y patentes municipales que debían pagarse antes del 31 de marzo de 1965 respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, señalada en el artículo 3º de esta ley, y que se enteraren en Tesorerías antes del 30 de noviembre de 1965. Artículo 18.Las rebajas de avalúos de la propiedad raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con motivo del sismo de 28 de marzo del presente año y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 4.174, regirán a partir del 1º de enero de este año. Las mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho Servicio cuando se trate de bienes raíces urbanos ubicados en los departamentos de Combarbalá e Illapel de la provincia de Coquimbo y en las comunas de Lampa, Tiltil, Colina, LlayLlay, Hijuelas, Santa María, Rinconada de Los Andes, Calle Larga, San Esteban, Putaendo, Nogales, Catemu, Petorca, La Ligua y Cabildo y a requerimiento de los propios interesados cuando se trate de bienes raíces agrícolas ubicados en dicha zona, o de bienes raíces de cualquiera especie que se encuentren ubicados en las otras comunas de la zona indicada en los artículos 3º y 4° de esta ley. Artículo 19.Facúltase al Presidente de la República para aceptar, en donaciones que se efectúen al Gobierno por parte de Gobiernos o personas extranjeras, las condiciones y modalidades sobre destino o inversión que los donantes estimen convenientes. La aceptación de las condiciones y modalidades sobre destino e inversión de donaciones que se efectúen o hayan efectuado a las Municipalidades, corresponderá a estos organismos. Artículo 20.Las casas de emergencia y materiales para construirlas, que el Estado haya entregado a los damnificados, se entenderán recibidos por éstos en calidad de comodatos y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales. El Presidente de la República fijará los términos, condiciones y modalidades en que los comodatarios podrán adquirir el dominio de esas casas y materiales. Artículo 21.El Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio del Interior el destino que en definitiva se dé a los bienes no perecibles que se hayan adquirido para atender las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965. Artículo 22.Facúltase a los Tribunales de Justicia para suspender hasta el 1º de enero de 1966 las subastas públicas de bienes ubicados en la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º, cuando de ellas se pudiere seguir un perjuicio injustificado para alguna de las partes. Esta cir cunstancia será calificada por el Juez de la causa. Durante el mismo lapso señalado en el inciso primero, la Caja de Crédito Popular deberá suspender todo remate de especies empeñadas en sus sucursales ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 3º. Durante ese plazo, no se producirán intereses ni ningún tipo de sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 28 de marzo. Artículo 23.Prorrógase hasta el 1º de enero de 1966 la vigencia de lo dispuesto en el artículo 91 de la ley Nº 16.068, de fecha 2 de enero de 1965, en lo referente a la suspensión de los lanzamientos decretados o que se decreten por los Tribunales de Justicia, en la zona indicada en el artículo 3º de esta ley, en virtud de fallos ejecutoriados, avenimientos o transacciones judiciales. En todo caso, la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán requerir del Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública para obtener la desocupación de los terrenos en que deban cumplirse los planes de reconstrucción que acordaren estas Instituciones. El Intendente o Gobernador deberán cumplir con el requerimiento dentro del plazo de quince días. Para los efectos del requerimiento, bastará la presentación de copia autorizada de resolución de la Corporación o de la Fundación en que conte la necesidad de ocupar esos terrenos. La Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, en su caso, estarán obligadas a radicar a los afectados en terrenos que dispongan para este efecto, en la misma comuna o departamento. Párrafo 3º. De la Corporación de la Vivienda. Artículo 24.La Corporación de la Vi vienda podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas y sin sujeción a las normas del D.F.L. Nº 285, del año 1953, y sus modificaciones. En ningún caso los préstamos que se concedan para los fines establecidos en el inciso anterior podrán consolidarse con otras deudas hipotecarias no reajustables, contraídas con anterioridad por los damnificados, ya sea con la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas de Emergencia y por los imponentes con sus respectivas Cajas de Previsión Social, saldos deudores que conservarán sus sistemas pactados en cuanto a su pago o servicio. Artículo 25.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Corporación de la Vivienda podrá también vender inmuebles de los construidos por ella con sus propios recursos o los de esta ley o terrenos de su dominio o que ella adquiera para los fines de la presente ley, a los damnificados, sin sujeción a las normas contenidas en su Ley Orgánica y en el Reglamento sobre Calificación de Postulantes y Asignación de Viviendas, contenido en el Decreto Supremo Nº 1.389 del Ministerio de Obras Públicas, de 28 de junio de 1962, en las condiciones generales que se fijen por Decreto Supremo de dicho Ministerio. Artículo 26.Los préstamos o saldos de precios que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán ser amortizados en los plazos y en las condiciones que se determinen por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 27.Los préstamos y saldos de precios que provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los artículos que preceden se garantizarán con hipoteca del respectivo inmueble o de cualquiera otro y con las prohibiciones contempladas en el artículo 14 del D.F.L. Nº 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de junio de 1960. Los inmuebles respectivos quedarán, además, afectos al privilegio de inembargabilidad establecido en el artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley. Para constituir las garantías a que se refiere el inciso precedente el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título de adquisición, copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de quince años. No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los préstamos inferiores a Eº 500,00 podrán ser caucionados con cualquiera otra garantía que señale el Consejo de la Corporación de la Vivienda. Artículo 28.En la celebración de los actos y contratos a que se refiere el presente párrafo y en todas las operaciones que sean una consecuencia de dichos actos y contratos, no será necesario para su validez, el otorgamiento de escritura pública, bastando sólo que ellos consten de instrumento privado otorgado en la forma y condiciones señaladas en el artículo 68 de la ley Nº 14.171, de 26 de octubre de 1960. Artículo 29.Para los efectos de lo prescrito en este párrafo, decláranse de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarios y se la autoriza para que proceda a su expropiación. Estas operaciones se sujetarán a las normas pertinentes por las cuales se rigen las expropiaciones que efectúa la Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta Institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 2.651 del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de septiembre de 1934, y sus modificaciones posteriores. Este procedimiento podrá, además, ser aplicado por la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social en las expropiaciones que consideren necesario efectuar para el cumplimiento de sus fines legales, en cualquiera parte del territorio nacional. Artículo 30.El Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá otorgar las facilidades y conceder beneficios a los deudores de la Institución, que tengan el carácter de damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965. Artículo 31. Se declaran legalmente otorgados los préstamos en dinero o en especies concedidos por la Corporación de la Vivienda a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, entre esa fecha y la de publicación de la presente ley, los que podrán cargarse a los fondos provenientes de la misma o condonarse, si así lo resuelve el Consejo de la Institución. Artículo 32.Durante el término de cinco años, a contar desde la publicación de la presente ley, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para urbanizar terrenos en la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º, que pertenezcan en condominio a personas naturales, cooperativas o comunidades que tengan o abran Cuenta de Ahorro para la Vivienda, y siempre que destinen dichos terrenos a la edificación de sus viviendas. Artículo 33.Los proyectos de las constricciones, reconstrucciones o reparaciones en la zona indicada en el artículo 3º de la presente ley, durante el plazo de un año a contar de su publicación, no requerirán la intervención de arquitecto, siempre que: Se trate de viviendas individuales que se realicen en terreno propio; El presupuesto de la obra completa y terminada sea inferior a dos sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago; y La dirección de la obra sea hecha, en todo caso, por un profesional idóneo inscrito en la Municipalidad respectiva. Los interesados podrán recurrir también a! Servicio de Asistencia Técnica del Colegio de Arquitectos de Chile, utilizar planos tipos proporcionados por alguna institución pública o ajustarse, en caso de que se trate de viviendas prefabricadas, a un plano original de las mismas, firmado por arquitecto. Artículo 34.Con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, la Corporación de la Vivienda podrá reparar, reconstruir y rehabilitar todas aquellas construcciones ejecutadas por ella, sea por cuenta propia, por cuenta de otras instituciones o por mandato de terceros, sin perjuicio de repetir en contra de! respectivo contratista, cuando ello fuere procedente y así lo resuelva su Consejo, debiendo eliminarlo del registro de contratista. Artículo 35.En la zona a que se refiere el artículo 3º de esta ley, y por el plazo de dos años, no será obligatorio lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º del D.F.L. Nº 285, de 1953, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960. Artículo 36.La Corporación de la Vivienda deberá poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º planos y especificaciones de viviendas tipo los que deberán ser entregados en forma gratuita a los damnificados. Párrafo 4º"' Del Instituto de Desarrollo Agropecuario Artículo 37.El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá, dentro de un año, a contar de la publicación de esta ley, otorgar, en casos calificados, préstamos o donaciones en dinero o en especies a los damnificados del sismo de 28 de marzo último, que sean pequeños o medianos agricultores, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley Orgánica. Estos créditos podrá otorgarlos a agricultores individuales y a cooperativas y comités de pequeños y medianos agricultores. Las modalidades se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura. Los préstamos que conceda el Instituto de Desarrollo Agropecuario por un monto inferior a Eº 3.000 podrán ser otorgados sin garantía hipotecaria, cuando se trate de agricultores individuales, y de Eº 100.000 cuando se trate de comités o cooperativas. En todo caso, para gozar de este beneficio, no podrá exceder de Eº 3.000 el préstamo por agricultor que integre esa cooperativa o comité. Las donaciones no podrán exceder de un sueldo vital mensual escala "A" del Departamento de Santiago, no necesitarán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto o gravamen. Artículo 38.Los créditos que se otorguen al sector agrícola en virtud de la presente ley, no se considerarán para los efectos de la determinación de la capacidad de crédito bancario de los beneficiados. Párrafo 5º De la reconstrucción escolar Artículo 39. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones ubicados en la zona indicada en los artículos 3º y 4º, necesarios para el funcionamiento de establecimientos fiscales de enseñanza. Estas expropiaciones serán decretadas por el Ministerio de Obras Públicas a solicitud del Ministerio de Educación y se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de esta ley. El monto a que asciendan las indemniza ciones será pagado con cargo a los fondos de la presente ley. Artículo 40.El Ministerio de Educación podrá requerir de los Intendentes o Gobernadores el auxilio de la fuerza pública para obtener la desocupación de los inmuebles fiscales que sean necesarios para el funcionamiento de un establecimiento fiscal de enseñanza. El Intendente o Gobernador deberá cumplir con el requerimiento dentro del plazo de 15 días. Simultáneamente, la Corporación de la Vivienda estará obligada a radicar a los ocupantes de los inmuebles a que se refiere el presente artículo. Artículo 41.La entrega material del. terreno a que se refiere el artículo 23 de esta ley no podrá exigirse antes del 31 de diciembre de 1966 cuando en ellos el Fisco haya construido un edificio escolar. Artículo 42.La importación e internación de las máquinas, herramientas, equipos, instrumentos y accesorios adquiridos en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y el Banco Central de Chile y autorizadas por Decretos Supremos Nºs. 7809 y 10.439 del año 1963 estarán liberadas de depósito y de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibido por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. 290 de 1960. Artículo 43.En las reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos al Fisco para el funcionamiento de locales escolares en la zona a que se refiere este Párrafo, no regirán las limitaciones establecidas en el artículo 49 de la ley Nº 16.068. Los Ferrocarriles del Estado y demás empresas autónomas deberán ceder gratuitamente al Ministerio de Educación, cuando éste lo solicitare, los terrenos y edificios que no ocupen, para destinarlos a establecimientos educacionales. Párrafo 6º De las Cajas de Previsión Artículo 44.Para los efectos del servicio de las deudas que contraigan los imponentes de las instituciones de previsión, por aplicación de la ley Nº 16.251, los empleadores tendrán la obligación de descontar de los sueldos y salarios, las cuotas que les ordenen por escrito las instituciones de previsión respectivas, debiendo enterarlas en ellas dentro de los diez primeros días de cada mes. Los empleadores que no hagan los descuentos ordenados o que habiéndolos hecho no los enteren en la oportunidad indicada, serán personalmente responsables del pago de dichas cuotas, más un interés penal de un 3% mensual por todo el tiempo del atraso. Esta responsabilidad cesará tan pronto notifique por carta certificada a la institución de previsión del término del contrato de trabajo del deudor, siempre que el empleador haya cumplido íntegra y oportunamente las obligaciones a que se refiere este artículo. Los empleadores sólo podrán oponer a la institución de previsión la excepción de pago. Esta responsabilidad civil es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Facúltase a las instituciones de previsión para descontar del monto líquido de sus pensiones la cuota de amortización mensual que corresponda abonar a los imponentes pensionados que hayan obtenido el préstamo especial. Párrafo 7º Artículo 45.Autorízase a las Municipalidades para donar inmuebles de su dominio al Fisco, Servicio Nacional de Salud, a la Corporación da la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a fin de que sean destinados, respectivamen te, al funcionamiento de servicios públicos o al cumplimiento de las finalidades propias de esa Corporación o Fundación. Las donaciones a que se refiere el presente artículo se hará en la forma y condiciones establecidas en la ley Nº 7.692 y no necesitarán de insinuación. Prorróganse por un año, a contar desde el 25 de agosto de 1965, las disposiciones de la ley Nº 15.629 del 25 de agosto de 1964, que autorizan a las Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propiedad y en los cuales se hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a poblaciones populares. Artículo 46.Facúltase por el plazo de cinco años al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º de esta ley, los fondos que estime necesarios para la ejecución de planes reguladores y obras no consultadas en sus presupuestos vigentes. Artículo 47. Los planes reguladores comunales e intercomunales a que se refiere el D.F.L. 224, de 1953, modificado por el D.F.L. Nº 192, de 1960, podrán ser aprobados por Decretos Supremos, sin sujeción a los trámites legales y reglamentarios vigentes, cuando se trate de la zona a que hace mención el artículo 3º. En la zona a que se refiere el artículo 3º, que carezca de planes reguladores definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley, aprobar proyectos parciales o anteproyectos de planes reguladores elaborados por la Municipalidad respectiva o por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas. Para todos los efectos legales estos proyectos parciales o anteproyectos serán considerados como planes reguladores y, para su aprobación, se estará a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 48.Las Municipalidades de la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º, podrán modificar sus presupuestos den tro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 49.Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º, las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo del sismo de 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, o las menores entradas ocasionadas por esas mismas razones. Artículo 50.Autorízase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a las Municipalidades, sin disminuir sus atribuciones actuales ni alterar el régimen estatutario a su personal, participar en la realización de programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general. Párrafo 8º Bases para un Plan de Desarrollo Regional Artículo 51.Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción deberá formular un Plan de Desarrollo Económico de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965. El plan referido deberá efectuarse en coordinación con el plan nacional y deberá establecer la manera cómo deberá llevarse a cabo. Artículo 52. Facúltase al Presidente de la República para adoptar las siguientes medidas encaminadas a impulsar la formulación y realización de un plan de desarrollo económico en la zona afectada por el sismo del 28 de marzo del presente año: Designar la o las entidades públicas que tendrán a su cargo la ejecución del pian de desarrollo económico; Modificar transitoriamente, y mientras lo requiera el cumplimiento del Plan, las leyes orgánicas de las entidades o servicios del sector público que participen en la formulación y realización del mismo, para adecuar sus estructuras a las nuevas necesidades; Señalar las zonas o lugares que comprenderá el Plan y en los cuales deberá cumplirse, pudiendo extenderlos a regiones que considere accesorias o complementarias de aquéllas; Destinar los recursos, tanto internos como externos, que se requieran para dar cumplimiento al Plan; y Crear el o los Consejos o Comités regionales que tendrán a su cargo la supervigilancia y coordinación de las entidades encargadas de cumplir y llevar a efecto el Plan; determinar sus facultades y señalar su forma de operar. Los Consejos o Comités podrán integrarse por funcionarios en representación de las entidades públicas o privadas. Los miembros de estos Consejos o Comités gozarán de la remuneración que determine el Presidente de la República, la cual será de cargo de la respectiva entidad representada. Párrafo 9? Recursos económicos Artículo 53.Autorízase al Presidente de la República para: Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, o con instituciones bancadas o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo; Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo; Emitir bonos a corto y largo plazo, y Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contraten en el exterior la Corporación de Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º para los fines de esta ley. Se facultad al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera. Estos préstamos no podrán exceder del monto de los préstamos que el Banco, a su vez, contrate con este objeto en el extranjero. Artículo 54.Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones precedentemente indicados deberán pactarse en moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos o de colocación de valores en el exterior. El monto de aquéllos y el producto de éstas no podrá exceder de la suma de US$ 100.000.000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. Los préstamos o créditos, con garantía del Estado a que se refiere la letra d) del artículo anterior, deben considerarse incluidos en la suma señalada en el inciso primero de este artículo. El máximo de US$ 100.000.000 a que se refiere el inciso primero de este artículo podrá ser aumentado en una suma equivalente a las obligaciones que, en uso de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, contrate el Fisco con el objeto de pagar anticipos u otros compromisos contraídos a plazos no superiores a un año. Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a que se refieren las disposiciones anteriores, no podrán exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten. Las condiciones de amortización de los bonos emitidos de acuerdo con lo señalado en la letra c) del artículo anterior serán fijados por Decreto Supremo por el Presidente de la República para cada emisión. Para los efectos señalados en el artículo anterior, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate el préstamo. Artículo 55.El servicio de las obligaciones establecidas en el artículo 53 será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Si ellas se pac taren en moneda extranjera se hará mediante giros al exterior en la moneda correspondiente o su equivalente en moneda corriente, a opción del tenedor del título. La Ley de Presupuestos de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones. Artículo 56.Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud del artículo 53 gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado: Los intereses que devenguen a los beneficios que con motivo de su tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen fiscal, a excepción del Impuesto Global Complementario ; La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen, y Podrán sustituirse, hasta la concurrencia de un 90% de su valor de plaza, las boletas de garantía que instituciones fiscales, semifiscales, empresas de administración autónoma o empresas del Estado exijan para caucionar el cumplimiento de un contrato. Los títulos y cupones vencidos de las obligaciones que se contraten en virtud de! artículo 53 de esta ley, deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto o tributo fiscal o derecho, gravamen y servicios que se perciben por las Aduanas, sean en moneda corriente o extranjera. De estas mismas franquicias gozarán los títulos que emita el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, letra h) del D.F.L. Nº 247, de 1960, y el artículo 57 de esta ley. En ningún caso las obligaciones o bonos a que se refiere el presente artículo podrán servir para constituir garantía o depósito de importaciones o ninguna operación relativa a importaciones. Artículo 57.Agrégase al artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960, que constituye la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, la siguiente letra j) : "j) Emitir y colocar en el mercado al precio que resulte de la oferta y la demanda títulos a su propio cargo expresados en moneda nacional, a un plazo mínimo de un año, que podrán ser nominativos, a la orden o al portador y reajustables en el equivalente al porcentaje de variación de alguno o algunos de los siguientes índices: a) índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos; índice de sueldos y salarios determinado también por la Dirección de Estadística y Censos; índice de variación del tipo de cambio libre bancario, o del que pueda reemplazarlo en el futuro, determinado por la Superintendencia de Bancos; índice de variación del precio del trigo determinado por el Ministerio de Agricultura, y índice ponderado de cotización de valores bursátiles determinado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Directorio queda facultado para fijar en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente, será publicado en el Diario Oficial. Se faculta al Banco Central de Chile para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarla conveniente. El producido de la colocación de títulos que se autoriza en los incisos precedentes, podrá ser destinado por el Banco Central a inversiones o al otorgamiento de préstamos reajustables o no, con fines de promoción o de desarrollo económico. El Banco podrá realizar todas las operaciones a que se refiere esta letra con las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, con el Banco del Estado de Chile, los Bancos comerciales, de Fomento e Hipotecarios, las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, las Compañías de Seguros, las sociedades regidas por el D.F.L. Nº 324 y las Sociedades de capitalización, sin que rijan respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que les sean aplicables. Artículo 58.Introdúceme en el artículo 1" del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones: Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "el año 1965" por "los años tributarios de 1965, 1966 y 1967". Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Se presumirá de derecho que una persona disfruta de una renta equivalente al 6% del valor" por la siguiente: "Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor". Sustitúyese, en el inciso octavo, la frase "se le deducirán las sumas que deba pagar el contribuyente en el mismo año tributario" por "se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar el contribuyente en el año tributario respectivo". Artículo 59.Introdúcense en el artículo 2º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones: Sustituyese el inciso final del Nº 3º, por el siguiente: "Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considera que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste para el año 1965, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación." Reemplázase en la letra f) la expre a) sión "en el año 1965" por "en el año 1967". Artículo 60.Introdúcense en el artículo 3º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones: Reemplázanse en las letras a) y b), la referencia a la letra f) por una mención a la letra g). Intercálase a continuación de la letra d) la siguiente letra nueva: "e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga." c) Dése a las primitivas letras e) y f) de este artículo la denominación de letras f) y g). d) Agréganse a este artículo, los si guientes incisos nuevos: "Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinado según las reglas de este Párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones." Artículo 61.Sustituyese en la letra a) del artículo 4º del Título I de las Disposines Transitorias de la Ley Nº 16.250, la frase "doce sueldos vitales anuales" por "nueve sueldos vitales anuales". Artículo 62.Introdúcense en el artículo 5º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la letra a) por la si guiente: "a) Los bienes muebles que forman parte permanente del mobiliario de la casahabitación ocupada por el contribuyente y los de uso personal de éste y su familia; ios libros, instrumencos, herramientas o útiles de trabajo de profesionales, obreros y artesanos. No estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos". b) Reemplázase en la letra g) la expre sión "material o permanentemente" por "material y permanentemente". Articulo 63.Agrégase a continuación del artículo 7º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16.250, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 7º bis.Ei monto de la contribución que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 1º de este Párrafo, se reajustará, para los años tributarios 1966 y 1967, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor durante los años calendario 1965 y 1966, respectivamente, con relación al año inmediatamente anterior.". Artículo 64.Agrégase al artículo 99 de la ley Nº 16.250,el siguiente inciso final: "El recargo indicado en el inciso primero se aplicará también al impuesto adicional correspondiente a los años tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste." Párrafo 10 Medidas Presupuestarias Artículo 65.Establécese el siguiente ítem de gastos en la ley Nº 16.068 que aprobó el Presupuesto de Entradas y Gastos para 1965, con el objeto de ser invertidos en la zona a que se refiere el artículo 3º de la presente ley: Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General O8|01|110 Reconstrucción zona devastada por el sismo del año 1965 . . . Eº 100.000.000 Para toda clase de gastos que demande la reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 8 de marzo de 1965, pudiendo transferirse fondos a otros Servicios, Ministerios, Instituciones y Empresas del Estado, a sociedades o Empresas en que el Estado tenga aportes, Instituciones Autónomas, Semifiscales o Municipalidades. Los gastos efectuados en la zona a que se refiere el artículo 3º de la presente ley, por las Instituciones y Empresas, podrán ser imputados a los fondos que se pongan a disposición de acuerdo con el presente artículo, a contar del 28 de marzo del presente año. Asimismo, con cargo a este ítem se podrán reponer a los Servicios de la Administración Pública, las sumas que hubieren invertido en la zona indicada en el artículo 3º de la presente ley con motivo del sismo de marzo del presente año. Para este efecto se procederá a traspasar fondos sin sujeción a las normas establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 66.Los gastos e inversiones que deban realizarse para cumplir las finalidades de la presente ley, se consultarán en las Leyes de Presupuestos en los años 1966 y 1967, las cuales deberán contener un ítem especial denominado "Reconstrucción zona devastada por el sismo de 28 de marzo del año 1965". Con cargo a este ítem sólo podrán girar se fondos para cubrir los gastos e inversiones que efectúen los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Párrafo 11 Disposiciones Generales Artículo 67.En los casos en que, con el fin de garantizar préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción, por el Banco del Estado de Chile, por la Corporación de la Vivienda o Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se constituyere hipoteca sobre un predio situado en la zona a que se refiere el artículo 3º, que se encontrare afecto a un gravamen hipotecario establecido con anterioridad al 28 de marzo de 1965, este último se entenderá limitado al valor del terreno y de lo que quede del edificio, previa apreciación de peritos, en la forma que determine el Reglamento. Sin embargo, el acreedor en cuyo beneficio se hubiere constituido aquel gravamen, podrá optar por posponerlo a la nueva hipoteca que se constituya en favor de alguna de las instituciones mencionadas, reduciendo el servicio de su crédito al tipo de interés y amortización que fije la Superintendencia de Bancos. En tal caso, la hipoteca afectará al terreno y a lo que en él se edifique. Artículo 68.Las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo anterior podrán otorgar préstamos con garantía hipotecaria de un inmueble situado en la zona a que se refiere el artículo 3º, para edificar o hacer reparaciones en él a personas que, sin ser dueñas exclusivas del mismo, demuestren ser titulares de acciones y derechos adquiridos a cualquier título con anterioridad al 28 de marzo de 1965 y que desde 5 años a esa fecha, se encontraban en posesión tranquila de la propiedad. Para constituir el gravamen a que se refiere el inciso anterior será necesario, previamente, que la persona interesada se presente ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del Departamento en el cual estuviere situado el inmueble, exponiendo los antecedentes más arriba señalados y solicitando la autorización correspondiente. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos antes aludidos. Esta prueba será apreciada en conciencia. Rendida la prueba, y si el Tribunal la estima suficiente, ordenará, con cargo al peticionario, publicar en extracto la solicitud a lo menos dos veces en el Diario que el Juez determine y por una vez en un periódico de la capital de la provincia, dejando establecido en la publicación que si dentro del término de 15 días hábiles contado desde la última publicación nadie dedujere oposición, el Juez autorizará la constitución de gravamen. Si se dedujera oposición por quien demuestre, con fundamento plausible, tener también derecho de dominio sobre el inmueble, denegará la autorización. La oposición se tramitará breve y sumariamente. Constituido el gravamen, se entenderá que afecta a todo el inmueble. Si el acreedor deseare hacer efectiva la acción real, deberá estar a lo dispuesto en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en tal caso la acción será notificada en la forma ordinaria a quien contrajo la obligación y del modo señalado en el artículo 54 del Código aludido a toda otra persona que tenga o pretenda derechos de dominio sobre el inmueble. Para efectuar esta última notificación no será necesario individualizar a esas personas. siendo suficiente con señalar la propiedad, individualizar a quien contrajo sus derechos en el inmueble. Lo dispuesto en el presente artículo solamente será aplicable en el caso de propiedades cuyos avalúos fiscales, para los efectos de la contribución territorial a la fecha en que se constituya la hipoteca, no sea superior a 4 sueldos vitales anuales para empleados particulares de la indus tria y el comercio del departamento de Santiago. Insertada en la escritura de hipoteca la autorización judicial más arriba aludida no podrá impugnarse la validez del contrato fundada en que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo. Lo dicho en el presente artículo, es sin perjuicio de los derechos que otros comuneros o terceros puedan hacer valer sobre el inmueble. Si al ejercer el acredor hipotecario las acciones establecidas en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil fuere subastado el inmueble, aquellos comuneros o terceros sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el precio obtenido en la subasta. Para todos los efectos legales entre quien contrajo la obligación y las demás personas que en definitiva probaren dominio sobre el inmueble, se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 669 del Código Civil. Para los efectos de este artículo gozarán los peticionarios, en todos sus trámites, de privilegio de pobreza y deberán ser atendidos, preferentemente, por el Servicio de Asistencia Judicail del Colegio de Abogados. Se autoriza al Consejo de la Corporación de la Vivienda para que, en los casos que estime justificados, proceda a efectuar con cargo al Presupuesto de dicha institución, los gastos de formación de títulos, extensión de escrituras, legalización e inscripción de las mismas, y que correspondan a las operaciones que deba efectuar con los damnificados a que se refiere la presente ley. El Consejo determinará si dichos gastos serán amortizados por los beneficiarios y su forma, plazo y condiciones de amortización. Artículo 69.Los préstamos que, dentro del término de 5 años contado desde la publicación de la presente ley, concedan las instituciones mencionadas en el inciso primero de! artículo 67 con hipóte ca sobre bienes raíces situados en la zona a que se refiere el artículo 3º, se considerarán como válidamente otorgados aun cuando existan embargos o prohibiciones de enajenar o gravar que afecten a dichos predios. Para el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes a los préstamos mencionados en el inciso anterior, no se exigirá acreditar el pago de los impuestos de bienes raíces ni de las deudas de pavimentación. Si se tratare de propiedades cuyo avalúo fiscal, para los efectos del impuesto territorial, no sea superior a 4 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, el deudor no estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 11.575 y 38 de la ley Nº 12.861. Artículo 70.Las hipotecas a que se refiere el artículo anterior, prohibiciones y demás garantías que se constituyeren subsistirán no obstante cualquier vicio que afecte al título del deudor, y su validez no será afectada por embargo, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad, ni por acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del inmueble, Para constituir las hipotecas, prohibiciones y garantías mencionadas en el inciso anterior no será necesaria la autorización judicial en los casos en que las leyes la exijan. Artículo 71.En la zona señalada en el artículo 3º de la presente ley se autoriza a las Municipalidades para proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios en que existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas y aun cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal que corresponda a los loteadores por haber enajenado dichos predios sin haber dado cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia. Las personas que acrediten haber adquirido un predio en alguna de dichas poblaciones, podrán solicitar del dueño de los terrenos en que ellos se encuentren ubicados, se les otorgue escritura definitiva de dominio. En caso de negativa por parte del actual propietario a otorgar la respectiva escritura de compraventa, el interesado podrá solicitar del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, que declare su derecho, el que deberá proceder en forma breve y sumaria, procediendo y fallando en conciencia y sin ulterior recurso. La sentencia respectiva servirá de título suficiente para solicitar del Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio, debiendo contener dicha sentencia la indicación de los deslindes del predio y la constancia de haberse cancelado por el adquirente la totalidad de su valor. En el caso que los propietarios actuales del predio hubieren otorgado promesa de compraventa a alguna comunidad, cooperativa o sociedad, deberá otorgar la escritura definitiva a esta institución la que procederá de inmediato a otorgar la escritura de compraventa particular a cada uno de sus socios. Se entenderá para todos los efectos legales que son socios de alguna de estas instituciones, las personas que vivan en la respectiva población y acrediten haber cancelado el valor asignado a los terrenos a la institución compradora. Para estos efectos el valor del metro de terreno será el que resulte de dividir el precio del total por el número total de metros destinados a viviendas, descontándose los que según el plano aprobado por la Municipalidad respectiva se destinen a áreas verdes, plazas, sedes sociales, escuelas, iglesias y otros similares, más un recargo del 20% sobre dicho valor. Cualquiera dificultad que esto pudiere suscitar entre la institución compradora y el poblador respectivo deberá someterse al Tribunal y procedimiento señalados precedentemente. El Conservador de Bienes Raíces deberá proceder a practicar las inscripciones que fueren menester de conformidad a lo preceptuado en este artículo. Las escrituras e inscripciones que este artículo demande serán absolutamente gratuitas para los interesados y estarán exentas de todo impuesto. Igualmente los procedimientos legales a que dieren lugar usarán papel simple y estarán exento de todo recargo o contribución. Los interesados podrán concurrir a los Tribunales personalmente sin sujetarse a las limitaciones establecidas en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Las disposiciones de este artículo rijen sólo para las poblaciones que existieren de hecho a la fecha de promulgación de la presente ley y tendrán una duración de dos años a partir de dicha fecha. Las respectivas Municipalidades deberán levantar y protocolizar un plano de las poblaciones que se acogieren al presente artículo. Párrafo 12 Disposiciones varias Artículo 72.Sustituyese el inciso segundo del artículo 45 del D.F.L. 205, de 1960, por el siguiente: "De acuerdo con las necesidades del mercado de habitaciones la Caja Central, en las oportunidades que lo estime pertinente, determinará el monto de los préstamos, los que no podrán exceder, en ningún caso, del 90 % del valor de tasación de cada vivienda". Artículo 73. Agréganse al D.F.L. Nº 205, de 5 de abril de 1960, los siguientes artículos nuevos: A) Artículo. . ."El prestatario, dueño de un bien raíz, gravado en garantía de un préstamo para vivienda, que sufra de la destrucción total o parcial de él, ocasionada por fuerza mayor o caso fortuito, no indemnizables por seguros vigentes, tendrá derecho a obtener inmediatamente un nuevo préstamo para invertirlo exclusivamente en la construcción o reparación, en su caso, del inmueble afectado. Para los efectos de este Decreto con Fuerza de Ley no se considerará como nuevo préstamo la operación que se realice en conformidad al inciso precedente. Los préstamos que se otorguen en virtud del presente artículo se sujetarán a las normas especiales que fije la Caja Central". B) Artículo . . ."La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá emitir, cuando ello sea necesario, a juicio de su Junta Directiva, pagarés, obligaciones, bonos u otros valores sujetos a reajuste. Estos valores se considerarán siempre de primera clase y de fácil realización para todos los efectos legales". Artículo 74.La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, para otorgar créditos de reconstrucción, reparación y habilitación de cualquier tipo de viviendas en las zonas a que se refiere el artículo 3º en la forma y condiciones que estime procedentes y sin que rijan para dicho efecto, ninguna de las limitaciones de su ley orgánica. El monto total de lo que pueda prestarse en conformidad a este artículo, no podrá exceder de la suma que determine el Presidente de la República. Esta autorización tendrá la vigencia de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 75.Autorízase al Director General de Obras Públicas para que en casos en que existan circunstancias especiales que lo justifiquen, pueda, mediante Resolución fundada, ampliar el plazo de los contratos de ejecución de obras públicas actualmente vigentes, sin sujeción a las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas ni a las contenidas en las respectivas bases administrativas. Las ampliaciones de plazo que se concedan de acuerdo con esta autorización no podrán significar, en ningún caso, desembolso alguno para el Fisco por concepto de premios por entrega de las obras con anterioridad a la fecha fijada para su terminación, por indemnización provenientes de mayor plazo, por modificaciones del plan de trabajo establecido o por cualquier otro beneficio que de acuerdo con su contrato, tenga derecho a gozar el contratista, relacionado con aumentos de plazo. Artículo 76.Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se refiere el artículo 59 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, por haber acreditado que los empleados, inquilinos y obreros que prestan ssrvicios en el predio cuentan con habitaciones suficientes, de conformidad al artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 ya citado y cuyos predios estén ubicados en la zona señalada en el artículo 39 de esta ley, deberán, dentro del plazo de 180 días, acreditar ante la Junta Provincial de la Habitación Campesina respectiva, que dicha situación no ha sido modificada. Las personas que así no lo hicieren, dentro del plazo señalado, quedarán afectas a contar del presente año al impuesto del 5% a que se refieren los Decretos con Fuerza de Ley Nºs. 285, de 1953, y 2, de 1959. Para obtener nuevamente la exención deberán cumplir con los requisitos que exigen los mencionados cuerpos legales. Artículo 77.Autorízase al Ministerio de Justicia para ejecutar las obras de reparación y ampliación de los edificios de sus Servicios dependientes, ubicados en la zona a que se refiere el artículo 39 de la presente ley. Para estos efectos se transferirán al Ministerio de Justicia, con cargo a la presente ley, los fondos necesarios para atender todos los gastos que demande la organización de la oficina encargada de estos trabajos, la contratación de su personal y de los servicios profesionales que necesite y la ejecución y control de las obras señaladas. Las reparaciones y ampliaciones destinadas al Poder Judicial serán realizadas con la aprobación de la Junta de Servicios Judiciales. La vigencia de este artículo será de un año a contar de la publicación de la presente ley. El Ministerio de Justicia podrá contratar las obras a que se refieren los incisos precedentes sin la intervención del Ministerio de Obras Públicas. Las limitaciones de precios establecidas en la Ley Nº 4.174 no regirán para las compras de inmuebles que se adquieran por el Fisco para destinarlos a los servicios dependientes del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial. Artículo 78.La retasación general de los bienes gravados por la ley Nº 4.174 y por el artículo 116 de la ley Nº 11.704, que ordenó efectuar el artículo 6º de la ley Nº 15.021, deberá quedar terminada por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 31 de julio de 1965, y los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1º de enero de 1965. No obstante, para los efectos del cobro de la contribución territorial y para la determinación del cobro de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y a las Asignaciones por Causa de Muerte y Donaciones, se considerará que los nuevos avalúos entrarán en vigencia a contar del 1º de agosto de 1965. Artículo 79. Se faculta al Presidente de la República para reajustar los avalúos que resulten de la aplicación de las tablas de valores fijadas por el Decreto Supremo Nº 4601, de 22 de octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre del mismo año, en un por centaje que no podrá ser superior a la variación experimentada durante el año 1964 por el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos. Artículo 80. Las cantidades que los contribuyentes del impuesto territorial hayan pagado o debido pagar en la oportunidad señalada en el Decreto de Hacienda Nº 1.084, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1965, se considerarán, para todos los efectos legales, como la contribución correspondiente al primer semestre de 1965. Por el segundo semestre de 1965, la contribución territorial será igual a un 55% de la contribución anual que corresponda de acuerdo con los nuevos avalúos fijados por la retasación general. Artículo 81. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario, contenido en el D.F.L. Nº 190, de 5 de abril de 1960: Agrégase al artículo 116, después de un punto seguido, la siguiente frase: "Sin embargo, tratándose de reclamos de avalúos no se aplicará esta limitación". Sustituyese el artículo 121, por el siguiente: "Artículo 121.En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerán de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional o quien haga sus veces, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149. Uno de los Tribunales tendrá competencia para conocer de los reclamos de avalúos de bienes de la primera Serie y el otro conocerá de las reclamaciones de avalúos de los bienes de la Segunda Serie. El territorio jurisdiccional de estos Tribunales será el de la Corte de Apelaciones respectiva. El Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer de los reclamos de ava lúos de los bienes de la Primera Serie estará integrado por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá, por un representante del Presidente de la República, y por un empresario agrícola con domicilio en el territorio jurisdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por las sociedades agrícolas con personalidad jurídica con domicilio en el referido territorio jurisdiccional. La terna mencionada anteriormente deberá ser presentada al Presidente de la República en el plazo que éste fije; si no fuere presentada en dicha oportunidad, el Presidente de la República procederá a designar libremente el empresario agrícola del territorio jurisdiccional que corresponda, que integrará el Tribunal. El Tribunal Especial de Alzada que deba conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie estará compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá ; dos representantes del Presidente de la República; uno de la Cámara Chilena de la Construcción y uno del Colegio de Arquitectos, designado libremente por el Presidente de la República. Salvo el caso del Ministro de Corte que presidirá cada Tribunal, los nombramientos de los demás miembros de ellos deberán recaer en personas que estén en posesión del título de ingeniero agrónomo, tratándose del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Primera Serie, o del título de ingeniero civil, arquitecto o constructor civil, en el caso del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Segunda Serie. En ambos Tribunales actuará de Secretario el funcionario que designe el Director, para cada uno de ellos. Artículo 82.El plazo de un mes que establece el artículo 149 del Código Tributario, se contará para los efectos de reclamar de los avalúos fijados por la reta sación general ordenada por la ley Nº 15.021, desde el día de la publicación de la presente ley. Artículo 83.Las cauciones o garantías y los pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban otorgarse, suscribirse o aceptarse en favor de la Corporación de Fomento de la Producción, estarán exentos de los tributos que establece la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 84.Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto adicional, en los casos en que no sea aplicable la exención establecida en el artículo 61, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, a los intereses que la Caja Central de Ahorros y Préstamo, pague o abone en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por créditos que le hayan otorgado directamente dichas personas. Artículo 85.Autorízase al Presidente de la República para suplementar los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente, hasta por las sumas que se indican : 12|02|101.2 3.000.000 12|02|101.4 10.000.000 12|02|101.7 5.900.000 12|02|101.8 300.000 12|02|101.9 8.500.000 12|02|101.12 2.600.000 12|02|101.13 5.000.000 12|02|101.14 3.000.000 12|02|101.16 1.400.000 12|02|101.17 3.000.000 12|02|101.18 4.000.000 12|02|101.19 ' 10.100.000 12|02|101.22 12.400.000 12|02|101.27 1.000.000 12|02|101.28 1.000.000 12|02|101|29 1.000.000 12|02|101|34 300.000 13|01|127.1 3.500.000 76.000.000 Artículo 86.Facúltase a la Municipalidad de La Ligua para que, con el voto conforme de la mayoría de sus regidores en ejercicio, destine provisoriamente el terreno que le fue donado en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 10.357, al funcionamiento del cine de la comuna, mientras se construye una sala definitiva. Artículo 87.Decláranse de utilidad pública y autorízase su expropiación a favor de la Corporación de la Vivienda, conforme al procedimiento vigente para las expropiaciones para obras públicas, los siguientes inmuebles situados en la comuna de Valparaíso: A) Rol: 402; propietario Angel Demaría Antillo; ubicación, calle O'Higgins Nºs 1219 a 1239; inscripción fojas 3.025 vuelta N° 3.824 del Registro de Propiedad del año 1941; deslindes, al norte, con callejón medianero que la separa del resto de la propiedad de don Juan Cortés B., hoy de don Francisco Consiglieri; al sur, con calle O'Higgins; al oriente, con callejón medianero de por medio con propiedad de don Guillermo Buhler; al poniente, con propiedad de doña Amalia Brown de Brunet. La propiedad tiene 29 metros de frente a la calle O'Higgins y una superficie aproximada de 670 metros cuadrados. B) Rol: 403; propietario Guillermo Buhler Kircher y otros; ubicación, calle O'Higgins Nºs 1239 al 1261, y por calle Blanco Nºs 1242 al 1250; inscripción, fo jas 1783 Nº 1955, del año 1962; deslin des, al norte, en 15,11 metros con calle Blanco; al sur, 14,04 metros con calle O'Higgins; al oriente, 24,25 metros con resto propiedad vendida a doña Dora H. vda. de H.; al poniente, 24,25 metros con propiedad de don Juan Cortés B. C) Rol: 404; propietario Sociedad Op penheim y Cía. Ltda.; ubicación, calle O'Higgins Nºs 1253 al 1261, y por calle Blanco Nºs 1252 al 1258; inscripción, fo jas 2974, vuelta 3598, de 1960; deslindes, al norte, 14,65 metros con calle Blanco; al sur, en 13,52 metros con calle O'Higgins; al oriente, en 24,25 metros con propiedad de la Caja Nacional de Empleados Públicos; al poniente, 25,25 metros, con resto de la propiedad de don Juan F. Cortés B., hoy de don Guillermo Hucher. D) Rol: 405; propietario Margarita Dezerega de Consigleri; ubicación, calle Blanco Nºs 1218 al 1238; inscripción fojas 665 Nº 712, de 1943; deslindes, al norte, con calle Blanco; al sur, con callejón medianero con propiedad de los señores Cortés Brown; al oriente, con callejón medianero, con propiedad que fue de la señora Brown, hoy Guillermo Buhler; al poniente, con propiedad de doña Amalia Brown de Brunet. Artículo 88.Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y viértese al dominio del Estado el inmueble situado en la comuna de Valparaíso, que tiene los siguientes deslindes: al norte, calle Blanco; al sur, calle Blanco; al oriente, calle Bellavista, y al poniente, calle Melgarejo; inmueble que actualmente constituye la Plaza Blanco Encalada. Autorízase al Presidente de la República para que permute el inmueble a que se refiere el inciso anterior por los que constituyen la manzana deslindada: por el norte, con calle Blanco; por el sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, en vértice de intersección de estas dos calles con calle Bellavista, y por el poniente, con calle Melgarejo; manzana que está constituida por los cuatro inmuebles descritos en el artículo precedente y además por las siguientes propiedades de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas : A) Rol: 406; inscrita a fojas 1496 Nº 1465 del año 1935, situada en Valparaíso, calle Blanco Nºs 1276, 1278 y 1296, y calle O'Higgins Nºs 1265, 1281, 1295 y 1299; calle Blanco Nº 1300 esquina O'Higgins Nºs 1271 y 1285 de esta ciudad, cu yos deslindes son: al norte, calle Blanco, en donde tiene una extensión de 48,60 metros; al sur, calle O'Higgins, cuyo costado mide 44,80 metros; al oriente, con calle Bellavista, con 4 metros; al poniente, en 22 metros con propiedad de doña Isabel Brown de Cortés. B) Rol: 401; inscrita a fojas 2995, vuelta Nº 3395, del año 1951, situada en Valparaíso, calle O'Higgins Nºs 1201 al 1213, Melgarejo Nºs 257 al 299 y Plazuela Blanco Encalada Nºs 1202 al 1217 de esta ciudad, cuyos deslindes son: Al norte, en 23,33 metros con Plaza Blanco Encalada; al Sur, en 21,90 metros aproximadamente, con calle O'Higgins; al Oriente, en 44,90 metros, aproximadamente, con otro propietario; al Poniente, en 52,50 metros, aproximadate, con calle Melgarejo. Artículo 89.El Fisco deberá destinar el inmueble que adquiera en virtud de la permuta autorizada en el artículo anterior a una plaza o área verde que continuará la línea actual de la Avenida Brasil; sin perjuicio de reservarse una superficie de 1.200 metros cuadrados, aproximadamente, en el extremo poniente de dicho predio, con frente a las calles Blanco, O'Higgins y Melgarejo, para la construcción de un edificio para servicios públicos. Artículo 90.El Ministro de Obras Públicas ordenará una investigación sumaria para establecer responsabilidades acerca de la pésima calidad de los materiales con que fueron construidas las poblaciones San Joaquín Poniente, Balmaceda y El Pinar, de la Corporación de la Vivienda, ubicadas en San Miguel, fuertemente afectadas por el sismo del 28 de marzo de 1965. Artículo 91. La ayuda asistencial de desayuno y almuerzo escolares que proporciona el Ministerio de Educación Pública, deberá ser otorgada, sin distinción alguna, a todos los alumnos de las escuelas ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 3º de la presente ley. Artículos transitorios. Artículo 19Durante el término de dos años contado desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 3º pagarán solamente el 50% de los derechos municipales cuando estén afectas a esta obligación. Durante el mismo término, las Municipalidades de la indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para el pago de los derechos municipales correspondientes a las obras señaladas en el inciso anterior. Artículo 2ºEl Presidente de la República podrá ordenar el pago de subvenciones a los colegios particulares situados en la zona a que se refiere el artículo 3º y que tengan derecho a ellas, calculando el promedio de asistencia media para todo el año 1965 sobre la base de la asistencia efectivamente registrada hasta el 28 de marzo de 1965. Artículo 3ºAutorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley Nº 9.135 y D.F.L. Nº 2, de 1959, para ejecutar trabajos de demolición, reparación y construcción de vivendas que le encomiende la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 49Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para pagar horas extraordinarias al personal que se destine a la zona señalada en el artículo 3º de esta ley. Esta autorización sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 5º Los Intendentes de las provincias a que se refiere el artículo 3º de esta ley, incluyéndose toda la provincia de Santiago, podrán prescindir de las obligaciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 26 del D.F.L. Nº 22, del 19 de noviembre de 1959, que fija sus atribuciones, para el solo efecto de autorizar la operación temporal de inmuebles fiscales y de los servicios sujetos a su fiscalización. Estos terrenos serán ocupados por el tiempo necesario y mientras no corresponda ejecutar en ellos alguna obra y en todo caso la ocupación no excederá del plazo de un año desde la vigencia de esta ley. Artículo 6ºEl personal regido por el D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que no haga uso del feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del citado Decreto con Fuerza de Ley, correspondiente a los años 1963, 1964 ó 1965, podrá acumularlos, por una sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada, según lo disponga el Jefe Superior del Servicio respectivo. Artículo 7ºFacúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones sobre renta presunta patrimonial contenidas en la ley Nº 16.250 y modificadas por la presente ley. Artículo 8ºLos contribuyentes del artículo 20, Nº 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta, podrán imputar la diferencia entre la contribución territorial pagada por el primer semestre de 1965 y la del segundo semestre del mismo año, al impuesto de Primera Categoría del año tributario inmediatamente siguiente, en los casos en que dicha diferencia no alcance a absorberse en el mismo año tributario en que, de acuerdo con la Ley de la Renta, procede rebajar la contribución territorial pagada por bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en el número 3º del artículo 20 de dicha ley. Esta disposición no será aplicable a los Bancos". Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de los acuerdos anteriormente adoptados, se levantó ella a las 3 horas y 43 minutos de la madrugada del día miércoles 9 de junio. Sesión 6ª Ordinaria, en miércoles 9 de junio de 1965. Presidencia de los señores Ballesteros e Isla. Se abrió a las 13 horas 30 minutos, v asistieron los señores: CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime se acordó dar cuenta y dar por aprobados once cambios de miembros de Comisiones, omitiéndose dar lectura a dichos cambios. En virtud de este acuerdo se aceptaron las renuncias y reemplazos de los miembros de las Comisiones que se indican : Comisión de Agricultura y Colonización : renuncia el señor Rosales, y se le reemplaza por el señor Agurto; Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: renuncia el señor Fernández, y se le reemplaza por el señor Silva Solar; Comisión de Minería e Industrias: renuncia el señor Melo, y se le reemplaza por el señor Galleguillos; Comisión de Hacienda, renuncian las señoras Allende y Maluenda y el señor Pontigo y se les reemplaza por la señora Lazo y los señores Cademártori y Valente, respectivamente; Comisión de Relaciones Exteriores: renuncia el señor Millas, y se le reemplaza por la señora Maluenda; Comisión de Vías y Obras Públicas: renuncia el señor Lorca, don Gustavo, y se le reemplaza por el señor Coñuepán; Comisión Especial de la Vivienda: renuncia el señor Barrionuevo y se le reemplaza por el señor Cancino. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.Suspender las sesiones de Comisiones que habían sido citadas para la mañana del día de hoy, miércoles 9 del presente. 2.Trasladar los turnos de la Hora de Incidentes del martes a los de la sesión ordinaria de hoy, a continuación de los turnos de este día. Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Coñuepán P., Venancio De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Re nato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Montt M., Julio Morales A., Carlos Naranjo A., Oscar Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés S., Manuel Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotoraayor G., Fernando Stark T., Pedro El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 3ª y 4ª ordinarias, celebradas en martes 1º y miércoles 2 del presente, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA. Se dio cuenta de: 1.Una presentación suscrita por 36 señores Diputados, con la que solicitan del señor Presidente de la Corporación que cite a sesión para el día de hoy, miércoles 9 del presente, de 10,30 a 13 horas, con el objeto de tratar los hechos ocurridos en la República Dominicana y la política que frente a ellos ha seguido el Gobierno de Chile. Transcrita oportunamente a los señores Diputados, se mandó al archivo. 2.Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el que se le dirigió, en nombre de los señores Valente y Clavel, relacionado con la ejecución de un plan de obras públicas destinado a absorber la cesantía existente en la provincia de Tarapacá. 3.Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se le envió, en nombre del señor Pontigo y de la señora Campusano, acerca de diversos problemas que afectan al departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, como consecuencia del sismo ocurrido el 28 de marzo del presente año. 4.Tres oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre del señor Sívori, sobre las materias que se expresan: Construcción de un gimnasio cerrado en la comuna de Curacautín. Aumento de los aportes destinados a la construcción del gimnasio cubierto del departamento de Cullipulli; y Donación de un predio para la construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Victoria. 5.Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor De la Presa, relacionado con la modificación del actual sistema de representación proporcional de los ciudadanos en la composición del Parlamento, y Del señor Sívori, acerca de la creación de una Oficina de Identificación en la localidad de PichiPellahuén, provincia de Malleco. 6.Dos oficios del señor Ministro de Minería, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se expresan: Del señor Melo, sobre reglamentación de la jornada de trabajo para los obreros que laboren en el interior de una mina de carbón, y De los señores Fierro y Pontigo, relacionado con las condiciones de seguridad que existen actualmente en las faenas de la mina "Los Bronces", de propiedad de la Compañía Minera Disputada de Las Condes S. A. 7.Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le envió, en nombre del señor Valente, relacionado con la internación, al resto del país, de la producción de la firma "A. C. Vicencio y Compañía", instalada en Arica. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 8.Un informe de la Comisión de Educación Pública, con el que propone el archivo de diversos proyectos de ley. Quedó en Tabla. 9.Un oficio de la Comisión de Educación Pública, con el que solicita que se tramite a la Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene el proyecto de ley del Honorable señor Pareto que crea la Corporación Nacional de la Infancia Desvalida, formulado el 17 de marzo de 1960 y tramitado a aquella Comisión. Quedó en Tabla. 10.Siete mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Aravena Carrasco, que autoriza la creación de un monumento al Subteniente Luis Cruz Martínez en la ciudad de Molina. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. La señora Dip y el señor Videla, que otorga diversos beneficios tributarios a las industrias que se establezcan en territorios fuera del departamento de Santiago. Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Valenzuela Labbé, Jerez, Irureta, Papic, Montt, Valdés Solar, Sepúlveda Muñoz y Valenzuela Sáez, que consulta normas sobre pago de imposiciones y de asignaciones familiares a los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Lorenzini, Castilla, Sívori, Rodríguez Huenumán, Werner, Videla, Sanhueza, Iglesias, Ramírez y Cerda Aguilera, que establece la inamovilidad de los obreros agrícolas hasta el 30 de abril de 1966 y contempla otras disposiciones en su favor. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Morales Abarzúa, que aumenta la pensión de que disfruta doña Clara Portales Bello viuda de Goycoolea. El señor Martínez, que concede igual beneficio a don Héctor Predes Ramírez. La señorita Lacoste, que modifica la ley Nº 13.405 con el objeto de aumentar la pensión que disfruta doña Martha Deformes viuda de Prieto. Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 11.Una comunicación, con la que el Presidente del Club de Abstemios de Chile remite copia de las conclusiones del Primer Congreso de esa institución celebrada en Santiago en diciembre de 1964. Se mandó tener presente y archivar. CAMBIO DE TRAMITE A UN PROYECTO DE LEY. A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición formulada por la Comisión de Educación Pública con la que solicita que se envíe a la Comisión de Asistencia Médico Social e Higiene el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pareto, que crea la Corporación Nacional de la Infancia Desvalida. INCIDENTES. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Presidente, en virtud de una petición formulada por 36 señores Diputados, "con el objeto de tratar los hechos ocurridos en la República Dominicana y la política que frente a ellos ha seguido el Gobierno de Chile." En los tiempos correspondientes a los Comités Comunista, Demócrata Cristiano, Radical; Socialista; Democrático Nacional e Independiente, usaron de la palabra los señores Cademártori, Silva Solar ; Morales Abarzúa; Jerez; Buzeta; Momberg y Palestro. En los nuevos tiempos que correspondieron a los Comités Comunista y Demócrata Cristiano, usaron de la palabra los señores Cademártori y Silva Solar, respectivamente. Durante el curso de la sesión, el señor Isla (Primer Vicepresidente), aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" al señor Garcés y de "llamado al orden" y "amonestación" al señor Palestro. Durante la sesión los señores Diputados que se indican, solicitaron se enviaran los siguientes oficios: El señor Cademártori, en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de solicitar del señor Encargado de Negocios de Chile en la República Dominicana una respuesta clara y categórica acerca del destino que se dio a los medicamentos que llevaban los señores Diputados don José Cademártori y don Eduardo Osorio a esa Nación hermana. Por asentimiento tácito, así se acordó. El señor Osorio, en su nombre y del Comité Socialista, a lo que adhirieron los Comités Comunista y Radical, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de que se sirva ordenar una investigación sobre la conducta del Encargado de Negocios de Chile en Santo Domingo, con motivo del no cumplimiento de la orden expresa dada por ese Ministerio de esperar a los Honorables señores Diputados don José Cademártori y SSa., en el aeropuerto de San Isidro y que además que se informe sobre el destino que se dio a los medicamentos que llevaban los señores Diputados para hacerlos llegar al pueblo dominicano a través del Gobierno del señor Caamaño los que fueron incautados por las fuerzas de ocupación. El señor Cademártori, en su nombre y del Comité Comunista a lo que adhirió el Socialista, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, expresándole el repudio de esos Comités y la petición de que el Supremo Gobierno también lo haga suyo, al acuerdo de formar un ejército continental supranacional, denominado "Fuerza Interamericana de Paz", propósito que constituye un atentado contra la soberanía de las Repúblicas Latinoamericanas. Proyecto de acuerdo. A proposición de las Mesa, por asentimiento unánime se aprobó el siguiente proyecto de acuerdo, de los señores Naudon, Jerez, Cademártori, apoyado por los Comités Demócrata Cristiano; Radical; Socialista y Comunista: "Después de haber escuchado las informaciones de los Honorables Diputados señores Osorio, Cademártori y Buzeta. La Honorable Cámara acuerda: 1.Reiterar su decidido respaldo a la posición del Gobierno, que ante la invasión de la República Dominicana, defiende los principios de autodeterminación de los países, no ingerencia en sus asuntos internos y respeto a las normas del Derecho Internacional; 2.Reiterar, igualmente, que deben retirarse, sin más demora del territorio dominicano, la totalidad de las fuerzas norteamericanas que allí se encuentran; 3.Expresar su condenación a los acuerdos de la OEA que amparan la agresión a la República Dominicana y ponen en evidencia la crisis de sus organismos; y 4.Solicitar al Presidente de la República el reconocimiento diplomático del Gobierno constitucional legítimo encabezado por el Presidente Caamaño de la República Dominicana". A proposición del señor Silva Solar, por asentimiento unánime, se acordó transmitir dicho proyecto de acuerdo, en nombre de la Corporación, al Parlamento de la República Dominicana. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontra reglamentariamente prorrogada, se levantó ella a las 13 horas y 36 minutos. Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sesión 7ª Ordinaria, en miércoles 9 de junio de 1965. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y Papic. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Muñoz H., Carlos Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Va'enzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Ministro de Justicia, señor Pedro J. Rodríguez. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºUn oficio del H. Senado con el que recaba el asentimiento de esta Corporación para que le sea devuelto el proyecto de ley que autoriza a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social para otorgar un préstamo especial a los imponentes de la provincia de O'Higgins, cuyo archivo propuesto por esa rama del Congreso, fue aprobado por esta Cámara. Quedó en Tabla. 2ºTres oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Guerra, relacionado con el pago del beneficio de reajuste establecido en el artículo 6º de la ley Nº 15.386, al personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Del señor Millas, acerca de las razones por las que no se habría pagado al personal en reposo preventivo de la Empresa Portuaria de Chile los préstamos y anticipos acordados a los empleados y obreros del sector público, y Del señor Sharpe, relativo a la construcción de un campamento para los obreros que trabajan en el camino de Santa Bárbara a Los Angeles, en la provincia de Bío Bío. 3ºTres oficios del señor Ministro de Hacienda con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se indican: Del señor Sívori, referente a la creación de una Oficina del Banco del Estado en la localidad de Los Sauces de la provincia de Malleco; Del mismo señor Diputado, respecto de la instalación de una Oficina del Banco mencionado en la localidad de Capitán Pastene, provincia de Malleco, y Del señor Valente, relacionado con el otorgamiento de algunas franquicias para la internación de automóviles de alquiler para el departamento de Arica. 4ºUn oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el que se refiere al que se le dirigió, en nombre del señor Zumaeta, acerca de la atención que se proporciona a los imponentes en la Oficiña de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de la ciudad de Quillota. 5ºSeis oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Cossio, relativo al cumplimiento de las leyes sociales en las faenas de construcción del Hospital de Osorno; Del señor Sívori, referente al nombramiento de un dentista que atienda en la localidad de Lumaco, provincia de Malleco; Del señor Valente, respecto a la instalación de una Posta Rural en la localidad de Poncochile del Valle de Lluta, en la provincia de Tarapacá; Del señor Zumaeta, relacionado con el encasillamiento de los Inspectores de Subsidios y los Verificadores de Salarios que se desempeñan en el Servicio Nacional de Salud; De los señores Donoso y Aravena Carrasco, sobre instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Punta de Diamante, provincia de Talca, y De los señores Fierro y Medel, acerca de la instalación de Postas en los sectores rurales de la provincia de Arauco. 6ºUn oficio del señor Contralor General de la República con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre de los señores Ochagavía y Hübner, relativo a la investigación de las razones por las cuales la Línea Aérea Nacional mantuvo en su cargo, excedido de los límites de horas de vuelo, al piloto Mario Bustamante y a su Copiloto; y acerca de la existencia de otros casos análogos. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7ºUn informe de la Comisión Especial de la Vivienda con el que propone el archivo de diversas iniciativas legales. Quedó en Tabla. 8ºDos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Clavel, que dispone que las instituciones bancarias del país funcionarán únicamente de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Martínez, que concede pensión a doña Petronila y a doña Juana Zaida Díaz Espinoza. Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 9ºUna comunicación del señor Presidente de la Asamblea Federal de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, con la que remite el texto de la Declaración adoptada por esa Corporación con motivo del vigésimo aniversario de la victoria sobre el facismo. Se mandó tener presente y archivar. 10.Una presentación del señor Osvaldo Núñez González con la que se refiere a dos proyectos de ley que lo benefician. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos en Comisión Especial de Solicitudes Particulares. Posteriormente, por asentimiento tácito, se acordó agregar a la cuenta de la presente sesión un oficio del H. Senado, con el que devuelve, con modificaciones, el proyecto de ley que amplía hasta el 30 de diciembre de 1965 el plazo de inamovilidad de empleados y obreros. Quedó en Tabla. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime se acordó acceder a la petición formulada por el Honorable Senado, en orden a devolverle el proyecto de ley que autoriza a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social para otorgar un préstamo especial a los imponentes de la provincia de O'Higgins, cuyo archivo propuesto por esa rama del Congreso Nacional, fue aprobado por esta Corporación. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó dar lectura a una comunicación del señor Presidente de la Asamblea Federal de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, con la que remite el texto de la Declaración adoptada por esa Corporación con motivo del vigésimo aniversario de la victoria sobre el facismo. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime se aprobó la integración del Grupo Interparlamentario correspondiente a la Cámara de Diputados: La señorita Graciela Lacoste y a los señores Manuel Valdés, Alberto Jaramillo, Santiago Pereira, Carlos Sívori, José Isla, Fernando Buzeta, Pedro Stark, Carlos Demarchi, Carlos Morales, Manuel Rioseco, Juan Martínez Camps, Manuel Cantero, César Godoy, Ramón Silva Ulloa, Eduardo Osorio, Jorge Aravena y Patricio Phillips. En la misma forma anterior se aprobó la integración de la Comisión Especial Investigadora del Alcoholismo, la que quedó compuesta por los siguientes miembros: La señorita Wilna Saavedra y a los señores Félix Garay, Alfonso Ansieta, Rodolfo Werner, Mario Mosqueira, Renato de la Jara, José Tomás Camus, Alberto Naudon, Luis Tejeda, Arturo Carvajal, Juan Turna, Víctor González y Gustavo Monckeberg. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO El señor Ballesteros (Presidente) en uso de sus facultades reglamentarias anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas, en el orden que se indica: 10.309.Proyecto remitido por el H. Senado que autoriza la venta a sus actuales ocupantes, de las casas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda y adquiridos por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en la Población "Miguel Dávila Carson", del Departamento Presidente Aguirre Cerda. (Dip. Inf. de la Comisión Especial de la Vivienda la H. señora Retamal doña Blanca.) 10.248.Moción que modifica el artículo 309 del Código del Trabajo con el objeto de aumentar el descanso de maternidad cuando el parto sea prematuro. (Dip. Inf. de la Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene el H. señor Monckeberg.) 9.761.Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir un inmueble fiscal al Centro Social y Deportivo Reservista de Chile, en Talca. (Dip. Inf. de la Comisión de Agricultura y Colonización el H. señor Aravena, don Jorge.) 10.083 y 10.083A.Moción que modifica la ley Nº 12.071 sobre préstamo a la Municipalidad de Cartagena. (Dip. Inf. de la Comisión de Gobierno Interior el H. señor Lorca, don Alfredo.) Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Iglesias, para rendir homenaje a la memoria de Daniel Collantes Figueroa, recientemente fallecido, connotado vecino de San Felipe. PREFERENCIAS En primer lugar del Orden del Día, en conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación en el día de ayer, correspondió considerar, en general y en particular, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela Labbé, Cancino, Valnzuela Valderrama, Valenzuela, don Ricardo, Canales, Escorza, Torres, Cadermil y Sotomayor, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que prorroga por todo el año agrícola 19651966, el goce de las mismas regalías de que disfrutaban los obreros campesinos en el período comprendido entre el 1º de mayo de 1964 y el 30 de abril de 1965. Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime y, en particular, reglamentariamente, el artículo único de que consta, por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo 1ºAgrégase al artículo 80 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, el siguiente inciso nuevo: "Durante el año agrícola 19651966 los trabajadores agrícolas gozarán de las mismas regalías de que disfrutaron en el período agrícola comprendido entre el 1º de mayo de 1964 y el 30 de abril de 1965". "Artículo 2ºEl Servicio de Seguro Social pagará directamente a los trabajadores agrícolas la asignación familiar a que tengan derecho." En segundo lugar de la Tabla, en conformidad a un acuerdo también adoptado en el día de ayer, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios previsionales a los Contadores. Las observaciones en referencia eran las siguientes: Artículos 9º y 10 Suprimirlos. Artículo 9º Sin debate por la unanimidad de 73 votos se aprobó la observación que consiste en suprimirlo. Artículo 10 Por asentimiento unánime se aprobó la observación a este artículo. Quedó, en consecuencia, terminada la tramitación de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos adoptados a su respecto. En virtud del acuerdo adoptado en el día de ayer, correspondía entrar a considerar, en general, el proyetco de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", rechazado en general por la Comisión de Gobierno Interior, que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar normas con fuerza legal sobre materias administrativas, económicas y sociales. Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra el señor Rodríguez (Ministro de Justicia), Millas, por el Comité Comunista; Lorca Valencia y RuizEsquide, por el Comité Demócrata Cristiano; Naudon, por el Comité Radical; Olave, por el Comité Socialista; Rodríguez Huenumán, y por la vía de la interrupción los señores Valdés Solar, Santibáñez, Silva Solar y Jerez, por el Comité Democrático Nacional; Ochagavía y Zepeda, por el Comité Independiente. Durante la discusión general del proyecto se formularon las siguientes indicaciones : Artículo 1º 1.Del señor Ministro del Interior, para reemplazar la letra B) "Banco Central", por la siguiente: "B) Régimen cambiario, monetario y crediticio;" 1A.Del mismo señor Ministro, para sustituir la letra C) "Vivienda", por la siguiente: "C) Cooperativas;" Artículo 2º 2.Del mismo señor Ministro, para sustituir, en el Nº 2, la frase: "o personas jurídicas en las que el Estado tenga aportes de capital o representación", por la siguiente: "o personas jurídicas establecidas por ley en las que el Estado tenga aportes de capital o representación". 3.Del mismo señor Ministro, para sustituir en el Nº 3, la frase: "independiente de todo Ministerio", por la siguiente: "dependiente directamente del Presidente de la República". 4.Del mismo señor Ministro, para intercalar en el Nº 4, entre las palabras "podrá" y "establecer", la expresión "progresivamente", que deberá ir entre comas. 5.Del mismo señor Ministro, para reemplazar el Nº 5, por el siguiente: "5.Dictar normas para sustituir los regímenes estatutarios del personal de los Ministerios y servicios públicos, sean éstos instituciones, empresas u otros organismos estatales, con el objeto fundamental de establecer sistemas adecuados de carrera funcionaria. Esta misma facultad podrá ejercerla en las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación". 6.Del mismo señor Ministro, para reemplazar el Nº 7, por el siguiente: "7.Modificar la Ley Orgánica de Presupuesto y todas aquellas disposiciones legales que digan relación con el proceso de formulación, discusión, aprobación, ejecución, evaluación y control del proceso presupuestario y financiero de los servicios públicos, sean éstos instituciones, empresas u otros organismos estatales, incluyendo normas sobre plazos, registros, informaciones, compromisos, costos, pagos y sanciones. Modificar, asimismo, la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y, en general, todas las disposiciones legales en materia de aprovisionamiento y adquisición de bienes de consumo y servicios no personales con el objeto de dictar normas que permitan uniformar la política, criterios y procedimientos de adquisición por parte de los servicios públicos ya sean éstos insti tuciones, empresas u otros organismos. Estas mismas facultades podrá ejercerlas en las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte o representación". 7.Del mismo señor Ministro, para reemplazar el Nº 9, por el siguiente: "9.Dictar normas para armonizar, simplificar y uniformar la legislación sobre bienes nacionales, tanto fiscales como de uso público; dictar, asimismo, reglas para hacer aplicables a casos no previstos las disposiciones de excepción existentes relativas a dichos bienes, y modificar o derogar las que con estos fines estime necesario". 8.Del mismo señor Ministro, para reemplazar el epígrafe: "B) BANCO CENTRAL DE CHILE", que antecede al artículo 3°, por el siguiente: "B) Régimen cambiario monetario y crediticio". Artículo 3º 9.Del mismo señor Ministro para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 3ºEn el ejercicio de la facultad a que se refiere la letra B) del artículo 1º, el Presidente de la República podrá dictar normas tendientes a: a) La creación o determinación del o los organismos a los cuales corresponderá la formulación, administración, aplicación y fiscalización de la política monetaria, crediticia y de cambios internacionales y fijarles sus respectivas atribuciones. Igualmente, podrá establecer los órganos directivos y administrativos de esos organismos, su composición y la forma de proceder a la designación y remoción de sus miembros, señalar sus deberes y atribuciones y las de sus funcionarios en general y reglamentar las incompatibilidades e inhabilidades de las personas que ejerzan o participen en esas funciones. El ejercicio de las facultades que se le otorgan al Presidente de la República en esta disposición se efectuará de acuerdo con las normas que señala el artículo 2º de esta ley. Fijar el concepto de las operaciones de cambios internacionales, señalar los casos y condiciones en los cuales las personas naturales y jurídicas podrán realizar dichas operaciones y establecer las prohibiciones a que queden afectas. El aprovechamiento óptimo de los recursos monetarios y crediticios para la atención de las necesidades de la economía nacional. Para estos efectos, el Presidente de la República especialmente podrá: dictar disposiciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, garantías que deban rendir, multas que deban pagar, procedimientos a que deban ceñirse y capital con que deban constituirse y funcionar los bancos, instituciones y empresas actualmente sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, como, asimismo, dictar normas para regular y fijar sus operaciones, créditos, descuentos, redescuentos, depósitos, sus plazos y tasas de interés; colocaciones, inversiones y encaje que puedan realizar o deban mantener y las limitaciones o prohibiciones a que queden sujetas dichas entidades ; establecer sistemas de crédito especiales destinados al fomento de las actividades productivas del país y, particularmente, de las exportaciones nacionales; establecer otras formas de regulación monetaria y crediticia y modificar las existentes, incluso facultar a la autoridad monetaria para fijar sobre tasas de intereses con fines específicos, para emitir y colocar en el mercado títulos reajustables a su propio cargo, en moneda nacional y con plazos mínimos de un año, y comprar y vender en mercado abierto acciones, bonos o debentures, pudiendo señalar la forma, montos y demás normas que serán aplicables a estas operaciones. Adquirir por el Fisco o por el Banco Central de Chile las acciones de las Clases "B", "C" y "D" del capital de dicho Banco, pudiendo aplicar para estos efectos la facultad que la ley le otorga al Banco para la adquisición de sus acciones de la Serie "D" y determinar el nuevo capi b) tal cuando se hubieren adquirido la totalidad de las acciones. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en este artículo, el Presidente de la República podrá revisar, modificar, refundir o armonizar los D.F.L. Nºs. 247 y 252, del año 1960; Decreto Supremo Nº 1.272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de la Ley de Cambios Internacionales; Leyes Nºs. 4.694 y 11.234, y cualesquiera otras leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley y reglamentos que se refieran a las matrias indicadas en esta disposición." 10.Del señor Ministro del Interior, para sustituir el epígrafe: "C) VIVIENDAS", que antecede al artículo 4?, por el siguiente: "C) Cooperativas". Artículo 4º 11.Del mismo señor Ministro, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 4ºEn el ejercicio de la facultad a que se refiere la letra C) del artículo 1º, el Presidente de la República podrá adoptar las medidas que conduzcan directa o indirectamente a fomentar la organización y desarrollo de las Cooperativas, sean éstas agrícolas, de consumo, de producción, de edificación, de ahorro u otras. Para estos efectos podrá, especialmente: Crear, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 2º de esta ley, los organismos o servicios que estime más adecuados para lograr los fines indicados ; Implantar modalidades especiales de crédito que tengan por objeto favorecer a las cooperativas; Regular el establecimiento de Centrales de Compras en que, mediante la asociación de comerciantes, puedan centralizarse las compras de productos, a fin de obtener por este medio precios más ventajosos para el público consumidor; y 4.Dictar normas que modifiquen las disposiciones legales que, directa o indirectamente, se relacionen con la política de fomento y de crédito y en general con las materias a que este artículo se refiere." 12.Del señor Correa, don Salvador, para suprimir el número 2). 13.Del mismo señor Correa, para suprimir el número 3). 14.Del mismo señor Correa, para suprimir, en el número 4), la frase: "y modificar o suprimir los existentes". 15.Del mismo señor Correa, para suprimir el número 5). 16.Del mismo señor Correa, para suprimir el número 7). 17.Del mismo señor Correa, para suprimir el número 9). 18.Del mismo señor Correa, para suprimir el número 10). Artículo 5º Inciso primero y Nº 1º 19.Del señor Ministro del Interior, para sustituir el inciso primero y el Nº 1º de este artículo, por los siguientes: "En el ejercicio de la facultad a que se refiere la letra D) del artículo primero, el Presidente de la República podrá dictar normas que aseguren y faciliten la promoción de las personas y grupos para su incorporación en al vida social, cultural, cívica y económica del país, y la integración de la comunidad nacional. Estas normas podrán referirse, especialmente, a:". "Nº 1) La adopción de medidas para estimular la creación y el funcionamiento de organizaciones populares y de organizaciones auxiliares, por medio de las cuales se persiga obtener la promoción antes señalada. Estas organizaciones po rán agruparse en razón de sus fines o en relación con el territorio en que desarrollen sus actividades, en la forma que determine el Presidente de la República." Nº 2 20.Del mismo señor Ministro, para sustituir este número por el siguiente: "La creación y determinación de los regímenes jurídicos de organismos que permitan la integración de los diversos sectores nacionales en el proceso de desarrollo del país, en todos los niveles, y su representación o relación con los servicios públicos destinados a la atención de las necesidades generales o regionales, pudiendo contemplar franquicias u otros incentivos." Nº 3 21.Del mismo señor Ministro, para suprimirlo. Nº 4 22.Del mismo señor Ministro, para reemplazarlo por el siguiente: "La supervigilancia y coordinación en la ejecución de los planes y programas que realicen los servicios públicos y otras entidades, sean éstas del sector público o privado, relacionados con la política de promoción popular". Nº 5 23.Del mismo señor Ministro del Interior, para suprimirlo. Artículo 6º Nº 1 24.Del mismo señor Ministro, para sustituir este número por el siguiente: "Dictar normas que modifiquen la legislación sobre producción industrial y comercio interno, sobre costos, precios, arrendamientos, abastecimientos y registros comerciales, pudiendo especialmente fijar los procedimientos que permitan definir y clasificar las diversas actividades y conceptos relacionados con esas materias ; señalar sistemas de prioridades para la instalación y desarrollo de las industrias y establecimientos comerciales, en conformidad con los respectivos Planes Nacionales, incorporando las actividades industriales y comerciales a estatutos tributarios, regímenes de exenciones, incentivos y sistemas de control diversos según sea su clasificación, y establecer reglas sobre la calidad de los productos y servicios." Nº 2 25.Del mismo señor Ministro, para reemplazarlo por el siguiente: "Dictar normas sobre comercio exterior para: Modificar el régimen de exportaciones y los regímenes de importación vigentes, para permitir el control flexible de estas operaciones, con miras a procurar una relación armónica entre las compras en el exterior, las necesidades nacionales de bienes importados y las disponibilidades de cambios, al mismo tiempo que la conveniencia de lograr un rápido incremento de las exportaciones del país. Para estos efectos, podrá otorgar a la autoridad de comercio exterior atribuciones suficientes para adaptar dichos sistemas o regímenes a las necesidades de la economía nacional; debiendo establecerse, en todo caso, que cualquier variación en los sistemas o mecanismos de importación o de exportación deberá ponerse en vigencia por decreto supremo del Ministerio respectivo, publicado en el Diario Oficial. Modificar las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Aduanas y reformar o reemplazar el Arancel Aduanero y, en general, todas las disposiciones que digan relación con los gravámenes que se a) perciben por intermedio de las Aduanas. Establecer disposiciones relativas a la simplificación de los trámites a que están sujetas las exportaciones, y normas sobre el ingreso al país, bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, de materias primas, artículos a media elaboración, partes y piezas para ser incorporadas, en un solo proceso o en varios sucesivos, a productos de exportación ; estas normas podrán establecer tratamientos distintos según la naturaleza de las mercaderías, la zona del país que corresponda o la actividad o sector productivo que se trate de favorecer. Establecer el seguro de crédito a la exportación, para garantizar al exportador contra los riesgos inherentes a la exportación y, en especial, los derivados de las ventas a crédito de mercaderías y servicios. Establecer y modificar los sistemas de estímulo a las exportaciones como la devolución de derechos e impuestos que incidan en el costo o precios de los productos de exportación, la exención de pleno derecho de determinados tributos, u otros; y modificar el D.F.L. Nº 257, de 1960, en cuanto exige destinar al mercado externo el total de la producción de las industrias que se acojan a sus franquicias. Crear o determinar el o los organismos a los cuales corresponderá la formulación, administración, aplicación y fiscalización de la política de comercio exterior y fijarles sus atribuciones. El ejercicio de las facultades que se le otorgan al Presidente de la República en esta disposición se efectuará de acuerdo con las normas que señala el artículo 2º de esta ley. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en este número, el Presidente de la República podrá modificar, refundir o armonizar la legislación sobre comercio exterior, principalmente, el Decreto Supremo Nº 1.272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de la ley de Cambios Internacionales, y sus modificaciones, y cualquiera otra disposición relativa a importaciones y exportaciones." Nº 4 26.Del mismo señor Ministro, para reemplazarlo por el siguiente: "Modificar las normas que rigen la Corporación de Fomento de la Producción. Entre sus facultades podrán establecerse las de emitir y garantizar la emisión de bonos o debentures y garantizar la colocación o suscripción de acciones de sociedades anónimas, en la forma y condiciones que determine y con las franquicias que acuerde ese organismo, en todo caso, con la aprobación del Presidente de la República. La aludida Corporación podrá, para el cumplimiento de estos fines, organizar una sociedad anónima u otro tipo de persona jurídica de derecho privado, la cual tendrá por objeto, además, coordinar los esfuerzos crediticios de la Corporación con los de otros organismos o servicios públicos, racionalizar la administración de préstamos y el control de sus inversiones y cobranzas, cautelar los intereses de la Corporación en las sociedades en que ésta tenga participación, promover inversiones de capitales extranjeros en el país y ejercer las demás actividades que el Consejo de la Corporación, con autorización del Presidente de la República, acuerde encomendarle." Nº 7 27.Del mismo señor Ministro del Interior, para sustituirlo por el siguiente: "Modificar, refundir o armonizar las leyes vigentes que regulan el ingreso al país de capitales extranjeros, pudiendo especialmente dictar normas para: establecer los requisitos que deberán reunir dichos capitales y señalar las actividades económicas y sociales en las cuales podrán invertirse; determinar las franquicias que podrán otorgárseles, su permanencia, estabilidad y extinción y su extensión a terceros, como asimismo, las condiciones a que estará sujeto el goce de ellas; y fijar los procedimientos para la autorización y modificación de los aportes." Número nuevo 28.Del mismo señor Ministro para agregar el siguiente: "Dictar normas para impulsar el progreso de la industria turística nacional y el desarrollo de la actividad turística en general." Artículo 7º Nº 1 29.Del mismo señor Ministro para reemplazar en este número la frase "de aplicación común" por la siguiente: "que se refieren". 29A.Del mismo señor Ministro para reemplazar en este Nº 1 la frase final "los organismos y medios de transporte" por la siguiente: "los organismos, instalaciones y medios de transporte". Nº 2 30.Del mismo señor Ministro, para reemplazar la frase "de aplicación común" por la siguiente: "que se refieran", y sustituir la expresión "que se relacione con los organismos y medios de comunicaciones" por "que, directa o indirectamente, se relacionen con los organismos, instalaciones y medios de comunicaciones". Número nuevo 31.Del mismo señor Ministro del Interior, para agregar el siguiente: "Modificar la Ordenanza General del Tránsito, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 15.123, de 17 de enero de 1963." Artículo 9? 32.Del señor Zepeda, para agregar el siguiente inciso segundo a este artículo: "Las normas que se dicten y sean aplicables al personal de las Universidades deberán contar también con el acuerdo de las Organizaciones que agrupen a los personales respectivos." Artículo 11 33.Del señor Ministro del Interior, para agregar a este artículo, sustituyendo el punto final por un punto y coma, lo siguiente: "pudiendo, además, modificar o derogar, dentro de los mismos plazos, las disposiciones que hubiere dictado." Artículo 12 34.Del mismo señor Ministro, para reemplazarlo por el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para fijar dentro de los dos años siguientes a la vigencia de esta ley, los textos definitivos de las disposiciones legales y reglamentarias que, versando sobre una misma materia o sobre materias conexas, estime conveniente reunir en un solo cuerpo, especialmente de las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten o modifiquen en el ejercicio de las facultades que se otorgan por esta ley o que se relacionen con ellas. Al fijar dichos textos, podrá coordinar, corregir, la redacción sin modificar el contenido, sistematizar y alterar la numeración del articulado, la titulación y la ubicación de las disposiciones respectivas. Los textos definitivos o únicos podrán llevar número de ley, cuando así lo determine el Presidente de la República." Artículo 13 35.Del mismo señor Ministro, para suprimir la frase final de este artículo que dice: "y dictar normas para establecer un régimen orgánico de franquicias tributarias, siempre que no implique modificar las leyes que rigen las zonas liberadas.", y reemplazar la coma que precede a esta frase por un punto. Artículo 14 36.Del mismo señor Ministro, para reemplazarlo por el siguiente: "El ejercicio de las facultades que esta ley otorga no podrá significar, en caso alguno, alejamiento de la Administración para el personal de los servicios públicos, ni disminución de remuneración. Los funcionarios que no puedan ser ubicados en las plantas de servicios formarán una planta suplementaria. Las funciones que éstos deban realizar se determinarán por el Presidente de la República. Si la remuneración que deba corresponder a un funcionario como consecuencia del ejercicio de estas facultades fuere inferior a las que percibía hasta ese momento, tendrán derecho a la diferencia. El pago de esta diferencia se eliminará paulatinamente por la aplicación de los futuros aumentos, de acuerdo con las normas que establezca el Presidente de la República." 37.De los señores Cabello, Camus, Clavel, Fuentealba, Jarpa, Morales, don Carlos y Naudon, para agregar en el inciso primero de este artículo después de las palabras "ni disminución de remuneración", la siguiente frase: "o cambio a la planta de otro servicio". 37A.De los mismos señores Diputados, para suprimir los incisos segundo y tercero de este artículo. Artículo 15 38.Del señor Ministro del Interior, para suprimirlo. Artículo transitorio 39.Del mismo señor Ministro, para agregar el siguiente nuevo: "A fin de obtener una mejor expedición en las labores extraordinarias impondrá la dictación de las normas que autoriza la presente ley, así como los restantes proyectos que ha propuesto o proponga el Ejecutivo a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el Presidente de la República, o, en su caso, los Jefes Superiores de Servicios podrán ordenar comisiones de funcionarios para que presten servicios en el Ministerio de Justicia u otras reparticiones. Estas comisiones tendrán la duración que indique el respectivo decreto o resolución, podrán ser renovadas o prorrogadas y no estarán sujetas a las limitaciones que señala el Párrafo 2º del Título 3º del Estatuto Administrativo. Podrán ser incluidos en ellas, en las condiciones ya mencionadas, los funcionarios de cualquier servicio u organización del Estado, aun cuando no estén regidos por el D.F.L. Nº 338, de 1960. La disposición anterior es sin perjuicio de las facultades ordinarias para la contratación de funcionarios o de personas ajenas a la Administración y que se puedan ejercer con el mismo objeto." Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por 77 votos contra 42 y en consecuencia, rechazado el informe de la Comisión de Gobierno Interior y se mandó a Comisión de Gobierno Interior y de Hacienda para su segundo informe. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime se acordó prorrogar el plazo que posee la Comisión de Gobierno Interior para evacuar su segundo informe hasta el miércoles 16 del presente inclusive, transcurrido el cual pasará a la Comisión de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. Correspondía entrar a continuación a la Hora de los Incidentes. El primer turno correspondió al Comité Independiente. El señor Momberg usó de la palabra para referirse a la reclamación de inhabilidad formulada en contra el señor Diputado don Gabriel De la Fuente, desechada por unananimidad por la Cámara en la sesión del día de hoy. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó publicar en un diario de la zona que representa el señor De la Fuente el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en la petición de inhabilidad y la exposición del señor Momberg sobre esta materia. A continuación el señor Gustavo Lorca usó de la palabra para solicitar que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Democrático Nacional; Demócrata Cristiano y el señor Dueñas, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva informar acerca de las razones y antecedentes que existen para no haberse pronunciado hasta la fecha respecto de la solicitud formulada por la firma "Volkwagen" para instalar una fábrica de automóviles en Chile. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Palestro, quien se ocupó de destacar la urgente necesidad de proceder a la ejecución de las obras de abovedamiento del canal "Santa Rosa", de la comuna de San Miguel, provincia de Santiago. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva impartir las instrucciones necesarias a la Dirección de Obras Sanitarias para que proceda a la pronta ejecución de la obra referida. El turno siguiente perteneció al Comité Demócrata Cristiano. El señor Carlos Cerda rindió homenaje al aniversario del Centenario de la fundación de San Carlos. Durante su intervención el señor Diputado solicitó que se dirigiera, en su nombre, oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva acoger las siguientes peticiones a favor de la ciudad de San Carlos: Construcción del tranque "La Punilla"; terminación de la Escuela Consolidada de Experimentación; construcción, a la mayor brevedad, de la Planta "IANSA", y dotación de mil viviendas prefabricadas para la población de la periferia de la ciudad que se encuentra sin techo. En seguida, usó de la palabra el señor Fuentes Venegas, quien se refirió también al aniversario de la fundación de San Carlos y a sus instituciones más representativas, tales como el Cuerpo de Bomberos, la Liga de Estudiantes Pobres y otras. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES A proposición del señor Isla (Segundo Vicepresidente) por asentimiento tácito se aprobaron los siguientes cambios de miembros de las Comisiones que se indican: Hacienda Se aceptaron las renuncias de los señores Rioseco y Morales Abarzúa y se designaron, en su reemplazo, a los señores Naudon y Poblete, respectivamente. Minería e Industria Se aceptó la renuncia del señor Rosales y se designó, en su reemplazo, al señor Meló. Grupo Interparlamentario Se aceptó la renuncia del señor Phillips y se designó, en su reemplazo, al señor Momberg. PROYECTOS DE ACUERDOS A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento unánime, se acordó enviar al archivo por haber perdido su oportunidad, el siguiente proyecto de acuerdo, de doña Gladys Marín y doña María Maluenda y de los señores Melo, Robles, Valente, Godoy, Carvajal, Guastavino, Tejeda, Agurto y Pontigo apoyados por el señor Millas (Comité Cormunista) : "Considerando: Acuerdos anteriores de esta Corporación y la opinión abrumadoramente mayoritaria a través de diversas maneras y conductos, como también resoluciones de las más importantes organizaciones del país, la Honorable Cámara acuerda: Solicitar del Gobierno el reconocimiento diplomático del Gobierno constitucionalista que preside la República de Santo Domingo, el Coronel señor Francisco Caamaño Deno." A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento tácito, se declaró sin discusión por ser obvio y sencillo y posteriormente, resultó aprobado por unanimidad, el siguiente proyecto de acuerdo, del señor Guastavino, apoyado por el señor Millas (Comité Comunista) ; "Considerando: 1ºQue el plazo de prórroga para pagar las contribuciones del primer semestre de este año, concedido por el decreto Nº 1.372, de fecha 28 de mayo de 1965, del Ministerio de Hacienda, para la zona afectada por el sismo del 28 de marzo recién pasado, es sumamente exiguo; 2ºQue en ese decreto no fue consi derada la provincia de Coquimbo, afectada gravemente por una larga sequía y también, en el departamento de Ulapel, por el sismo del 28 de marzo; 3ºQue es indispensable aliviar, realmente, la situación de los contribuyentes en toda esa zona. La Honorable Cámara acuerda: Enviar oficio al señor Ministro de Hacienda para que se prorrogue hasta el 15 de julio del presente año, el plazo para pagar las contribuciones de bienes raíces en las comunas incluidas en el decreto a que se hace referencia, agregando a la provincia de Coquimbo, respecto de la cual la prórroga sería hasta el 30 de julio del presente año, sin exceptuar los predios agrícolas". A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se enviaron al archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de acuerdos, que se encontraban en trámite de segunda discusión: De los señores Rioseco, Comité Radical; Sívori, Musalem y Martín, del Comité Demócrata Cristiano; Barra, Comité Socialista; Valente, Comité Comunista, y Aravena, del Comité Democrático Nacional: "Considerando : 1ºQue está constituyendo una preocupación pública la forma en que la ECA está interviniendo el mercado de trigo y la distribución de cuotas para su molienda, y 2ºQue la opinión pública ha estado tomando conocimiento de presuntas irregularidades que se habrían producido en el seno de la Asociación de Molineros del Centro, La Honorable Cámara acuerda: Designar una Comisión investigadora para que se aboque al estudio de los problemas indicados y presuntas irregularidades que afectan la comercialización del trigo y su molienda. Cada Comisión estará integrada con la proporcionalidad señalada para la Comisión de Gobierno Interior , y tendrá un quórum de cuatro miembros para sesionar y tomar acuerdos". La señorita Lacoste, apoyada por el Comité Demócrata Cristiano: Como consecuencia de la intervención del Diputado don Mario Hamuy, durante la sesión especial 15ª, celebrada en miércoles 11 de julio de 1962, de 10.45 a 13 horas, para analizar la situación administrativa y económica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante la cual el señor Diputado solicitó se acordara dirigir oficio, al término de la sesión, al señor Contralor General de la República, La Cámara de Diputados acuerda: Dirigir oficio al señor Contralor General de la República, con el objeto de que las conclusiones del sumario administrativo, de fecha 12 de abril de 1962, instruido por un Inspector de ese Servicio, relativo a algunas irregularidades que habrían ocurrido en el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sean puestas en conocimiento de la Justicia Ordinaria, con el fin de que se investigue la responsabilidad que pudiera existir por tales hechos". PRORROGA DE LOS INCIDENTES En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, el señor Fuentes Venegas dio término a su homenaje a la celebración del Centenario de la ciudad de San Carlos. A continuación, usó de la palabra la señora Blanca Retamal, quien se ocupó de analizar diversos problemas que afectan a la comuna de Barrancas, del Segundo Distrito de Santiago. Durante su intervención la señora Diputada solicitó que se dirijieran, en su nombre, a lo que posteriormente adhirió la señora Laura Allende, los siguientes oficios: 1.Al señor Ministro de Minería, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que la Mina "La Africana" contribuya, en parte, a la creación del Plano Regulador de Barrancas y que asimismo, se procure interesar a algunos industriales para instalarse en esa comuna, con el objeto de dar trabajo a la numerosa población de ella. 2.Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva disponer la pronta terminación de las obras de alcantarillado de la comuna de Barrancas. En seguida, el señor Valdés Solar, usó de la palabra para referirse a la angustiosa situación en que se encuentran los pequeños viticultores de la provincia de Concepción. El turno siguente perteneció al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Clavel, quien analizó diversos problemas regionales que afectan a la provincia de Antofagasta y destacó la urgente necesidad de proceder a su pronta solución. Por la vía de la interrupción el señor Galleguillos Clett se refirió a los mismos problemas analizados por el señor Clavel. El turno siguiente correspondió al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Carvajal, quien destacó la enorme cesantía existente en la provincia de Tarapacá, con motivo de la paralización de la industria pesquera. El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería, con el objeto de que se sirvan acoger las sugerencias contenidas en ellas para paliar el grave problema que afecta a la zona norte del país. Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Lavandero, quien solicitó se le concediera de inmediato tiempo para rendir homenaje a la memoria de don Eduardo Canales Fuentes, ex funcionario de esta Corporación, trágicamente fallecido en un accidente automovilístico. Por asentimiento unánime así se acordó. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Valenzuela Valderrama, quien solicitó el asentimiento unánime de la Sala para incluir en la cuenta de la presente sesión y tratar sobre tabla, sin debate, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que prorroga el plazo de inamovilidad en favor de los empleados y obreros establecido en el artículo 92 de la ley Nº 16.250. También usaron de la palabra con ocasión de esta petición la señora Lazo, doña Carmen y el señor Phillips. Por asentimiento tácito se acordó acceder a la petición formulada por el señor Valenzuela Valderrama y tratar el proyecto en la forma solicitada. En virtud del acuerdo anterior usó de la palabra para rendir homenaje a la memoria de don Eduardo Canales Fuentes, el señor Lavandero. A proposición de Su Señoría, por asentimiento unánime, se acordó enviar una nota de condolencias y de homenaje a su recuerdo, en nombre de la Corporación, a su familia. PROYECTO DE LEY TRATADO SOBRE TABLA EN LA HORA DE INCIDENTES En conformidad con el acuerdo anteriormente adoptado se entró a considerar, de inmediato, sobre Tabla, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que amplía hasta el 30 de diciembre de 1965, el plazo de inamovilidad establecido en el artículo 92 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965. La modificación del Senado, consistía en reemplazar el artículo único por el siguiente : "Artículo único.Sustituyese el artículo 92 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente: "Artículo 92.Se considerará infracción a las disposiciones del presente Título, para los efectos del artículo 84 de esta ley, todo despido injustificado que se opere dentro del lapso comprendido entre el 21 de febrero de 1965 y el 31 de diciembre del mismo año. Igualmente se considerará infracción a las disposiciones de este Título los despidos injustificados que se efectúen después del 31 de diciembre de 1965, durante e! proceso de formación de un sindicato y con respecto a las personas que hayan de formar parte de él. En los casos indicados en los incisos anteriores, sólo podrá procederse al despido con la autorización previa del Inspector del Trabajo respectivo, a quien le corresponderá calificar la justificación del despido, oyendo a los interesados y procediéndose en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358 y su reglamentación respectiva. El derecho de reclamación corresponderá al patrón o empleador si el despido fuere declarado injustificado y al empleado u obrero en caso contrario. El Inspector del Trabajo sólo podrá autorizar el despido previo asentimiento del Inspector Provincial, en caso de que existan causales de caducidad del contrato de trabajo según la legislación vigente, caso fortuito o fuerza mayor, expiración de la faena o labor en las tareas de temporada o naturalmente transitorias y, en general, que correspondan a un motivo razonable en su concepto o del Juez, en su caso. No se aplicarán las disposiciones anteriores a los contratos de plazo fijo cuando la causal sea el vencimiento del plazo, ni a las desahucios que recaigan en personas cuya antigüedad en el trabajo sea inferior a seis meses." Sin debate puesta en votación la modificación, resurto aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la tramitación en el Congreso Nacional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República. (El texto del proyecto comunicado a S. E. el Presidente de la República es el propuesto por el Honorable Senado). A continuación dentro de la Hora de los Incidentes correspondió el turno del Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Marambio, quien concedió una interrupción a la señora Laura Allende, la que adhirió a las peticiones de oficios formuladas por doña Blanca Retamal. Luego, el señor Marambio usó de la palabra para referirse a diversos problemas de carácter local que afectan a la provincia de Colchagua. Durante su intervención, el señor Marambio solicitó que se enviaran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Socialista, transmitiéndole sus observaciones relacionadas con la urgente necesidad de proceder a iniciar la ejecución de las obras públicas que se indican en ellas, en la provincia de Colchagua. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Socialista, con el objeto de que se sirva disponer se designen en comisión de servicio o en propiedad, los Inspectores del Trabajo y del Servicio de Seguro Social, que sean necesarios para la adecuada fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales en los fundos de la provincia de Colchagua; Al señor Ministro de Salud Pública, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Comunista, Demócrata Cristiano y Radical, con el fin de que adopte las medidas necesarias para proveer las plazas de médico radiólogo, matrona y un nuevo cirujano para el Hospital de Pichilemu. En conformidad con el acuerdo adoptado por la Cámara en el día de ayer, correspondía continuar con los turnos de la Hora de Incidentes del día martes. El primer turno correspondió al Comité Demócrata Cristiano. El señor Gajardo usó de la palabra para referirse a las conclusiones de la reunión de Intendentes y Gobernadores de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Solicitó el señor Diputado que se dirigieran, en su nombre, por intermedio del señor Ministro del Interior, notas de congratulaciones a los señores Intendentes de las provincias referidas, transmitiéndole sus felicitaciones y deseos de que se realicen este tipo de reuniones en beneficios de las provincias del país. A continuación, usó de la palabra el señor Ramírez, quien se refirió a las consecuencias que tendrá para la provincia de Talca la reducción de los fondos de la Dirección de Riego para la ejecución de las obras destinadas a incrementar el desarrollo económico de la provincia referida. El turno siguiente perteneció al Comité Radical. El señor Fuentealba usó de la palabra para destacar la urgente necesidad de dar prioridad a la construcción del Hospital de Ovalle ubicado en la provincia de Coquimbo, el que funciona en condiciones deficientes en un local inadecuado. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se dé prioridad en los planes de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a la edificación de un nuevo local para ese Hospital. En seguida, usó de la palabra el señor Naudon para analizar la política seguida por el Gobierno en relación con la fijación del precio del vino y la dictación del decreto respectivo que fue reparado por la Contraloría General de la República. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el señor Dueñas, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de solicitarle que se sirva disponer la derogación del decreto Nº 341, de 5 de mayo último, que fijó el precio del vino, por cuanto se habría dictado sin hacer un estudio previo de los costos de ese producto. El turno siguiente perteneció al Comité Comunista. Usó de la palabra la señora María Maluenda que se ocupó de analizar el conflicto del trabajo que afecta al personal de obreros de la industria textil "Hirmas", ubicada en la ciudad de Santiago. Solicitó la señora Diputada que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Comunista, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de solicitarle se sirva adoptar las medidas necesarias para la pronta solución de este conflicto del trabajo. En seguida usó de la palabra el señor Galleguillos Clett, quien se refirió a la reunión de Intendentes y Gobernadores realizada en Antofagasta, para la solución de los problemas que afectan a la zona norte del país. Destacó el señor Diputado los graves y numerosos problemas que afectan a los trabajadores del país y en especial de esa zona. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se proceda a designar Inspector del Trabajo en el departamento de El Loa y que se complete la dotación de ellos en las Oficinas de Taltal, Antofagasta y Tocopilla. A continuación, usó de la palabra el señor Valente, quien se refirió a una malversación que se habría producido en el manejo de los fondos en la Junta de Adelanto de Arica. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se sirva disponer se envíe a esta Corporación una copia del sumario y de los antecedentes relacionados con la investigación practicada por ese Orga nismo con motivo de una denuncia formulada por Su Señoría por una malversación que se habría producido en la Junta de Adelanto de Arica. En seguida, el señor Valente se refirió también, a la escasez de funcionarios del Trabajo en la provincia de Tarapacá. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirva disponer la designación de inspectores del Trabajo en comisión de servicio para atender las reclamaciones formuladas por sindicatos de trabajadores de la provincia de Antofagasta. El turno siguiente correspondió al Comité Democrático Nacional. El señor Turna usó de la palabra para referirse a la urgente necesidad de proceder a la pronta solución de diversos problemas que afectan a la localidad de Puerto Saavedra. Durante su intervención el señor Diputado solicitó que se enviaran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior, con el sobjeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para la pronta construcción de un edificio destinado al Cuerpo de Carabineros de Puerto Saavedra. A los señores Ministros del Interior y de Hacienda, con el objeto de que se sirvan adoptar las medidas necesarias para que se destine la suma de Eº 3.000 para la construcción de un nuevo Cuartel destinado al Cuerpo de Bomberos de Puerto Saavedra. Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, con cargo a los recursos consultados en la ley Nº 14.171, se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de las Oficinas del Registro Civil, Servicio de Seguro Social, Tesorería, Correos y Telégrafos, Juzgado de Letras de Menor Cuantía y Banco del Estado en la localidad de Puerto Saavedra. Al mismo señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que recabe del Banco del Estado de Chile el restablecimiento de la Sucursal que funcionaba en Puerto Saavedra. Al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que se sirva disponer la instalación y funcionamiento de una Oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) en la localidad de Puerto Saavedra. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva acoger las siguientes peticiones, relacionadas con necesidades de Puerto Saavedra: Que la Dirección de Obras Sanitarias proceda a la instalación de una planta elevadora de agua potable en la población construida en esa ciudad por la Corporación de la Vivienda; Que la Dirección de Obras Fluviales proceda a la construcción de una "costanera" en la calle "18 de Septiembre", de esa localidad, por cuanto las mareas están socavando parte de esa calzada y que, asimismo, se proceda a la reforestación con "chochos", arbusto que impide el avance de la acción de las mareas; Que la Dirección de Obras Públicas destine los recursos necesarios para la prolongación del camino costa sur, en una extensión de 6 kilómetros, hasta llegar al balneario fiscal denominado "Boca Budi". Que se disponga el funcionamiento de una lancha motorizada para el transporte de vehículos, carruajes, peatones y jinetes a caballo en la zona pesquera de Nehuentué para el servicio de las personas que se trasladan de Puesto Saavedra a esa localidad (Nehuentué). El turno siguiente correspondió al Comité Democrático Nacional, el que cedió su tiempo al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Ramírez, quien prosiguió sus observaciones relacionadas con las consecuencias y trastornos que provocará la reducción de recursos económicos consultados primitivamente para la ejecución de obras públicas en la provincia de Talca. Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a lo que adhirió el señor Castilla, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se someta a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a suplementar el presupuesto de la Dirección de Riego, para la ejecución de las obras a que se refirió Su Señoría en su intervención. En seguida, usó de la palabra el señor Werner, quien destacó la urgencia de proceder a la profita construcción de establecimientos hospitalarios en el país y en especial en la provincia de Talca. El señor Werner solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el señor Zorrilla, al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se sirva disponer se dé prioridad en el año 1966, a la construcción de locales hospitalarios en la provincia de Talca. En seguida, usó de la palabra el señor Castilla, quien se refirió a la conveniencia de autorizar a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar un empréstito mediante un proyecto de ley, presentado por Su Señoría, que tiene por objeto financiar un plan de obras de adelanto local. Luego el señor Diputado analizó la conducta funcionaría del señor Director del Hospital de San Javier, doctor Hernán León, quien habría hecho objeto de persecusiones a algunas funcionarías de ese establecimiento, y otros hechos de mayor gravedad. El señor Diputado solicitó que se dirigieran, en su nombre, a lo que adhirió el señor Zorrilla, los siguientes oficios con relación a los hechos denunciados: A los señores Ministros del Interior y de Salud Pública, con el objeto de que se sirvan disponer una investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, que afectan al señor Director del Hospital de San Javier, a quien se le imputarían actos de persecusión arbitraria con tra meritorias funcionarías; irregularidades en el manejo de los fondos del Hospital; uso indebido de los vehículos del establecimiento e incluso ofensas a la persona del Jefe del Estado. Al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se sirva informar del estado de tramitación de la denuncia formulada con relación a estos mismos hechos por el ex Diputado y actual Senador de la República, don Raúl Gormaz, en contra del referido funcionario. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, a petición de los señores Diputados que se indican, se enviaron, en sus respectivos nombres, los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del Acta figuran al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 7ª, página 695). Por haber llegado el término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de los acuerdos anteriormente adoptados, se levantó ella a las 21 horas y 55 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 30 de abril del año en curso se suscribió en Santiago el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre el Estatuto en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero constituye uno de los esfuerzos más relevantes en el campo de la cooperación internacional y se la señala como un avance extraordinario en la coordinación de la producción de los rubros de que ella se ocupa, con el objeto de asegurar el fortalecimiento de la potencia industrial de los países miembros. Entre los objetivos particulares asignados a las instituciones de que se compone la mencionada Comunidad Europea, cabe señalar: el aprovisionamiento regular del Mercado Común Europeo; la igualdad de condiciones en el acceso a las fuentes de materias primas; el establecimiento de precio a los niveles más bajos posibles; la salvaguardia del potencial de producción y explotación; el mejoramiento del standard de vida y de trabajo de la mano de obra; la modernización y mejoramiento de la producción, etc. Por otra parte, recientemente el Consejo de Ministros de los Seis acordó fusionar, a partir del 1º de enero del próximo año, los Ejecutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Vale decir, que el establecimiento en Chile de la Oficina de Enlace, a que se ha hecho referencia, significará que una de las más importantes comunidades económicas existentes tendrá una representación directa en nuestro país. En atención a lo expuesto y de acuerdo con la ya tradicional política sostenida por Chile en orden a mantener relaciones con los organismos internacionales, ha estimado el Gobierno provechoso para los intereses del país establecer relaciones con la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y, aún más, ha logrado que la Oficina de Enlace de la Alta Autoridad para la América Latina se instale en nuestro país. Esta oficina tendrá un carácter eminentemente técnico y sus objetivos serán: a) facilitar la cooperación entre América Latina y la Comunidad en los campos de interés común; b) informar so bre los bienes, las actividades, las realizaciones y los problemas de la Comunidad y establecer con este propósito contactos con los Gobiernos, los sectores interesados y la opinión pública de América Latina y poner a disposición de dichos grupos las experiencias y conocimientos de la Comunidad en materia de integración económica, y c) informar a la Alta Autoridad sobre los acontecimientos, tendencias e iniciativas que, en el conjunto de países de América Latina, presentan interés para la Comunidad. Para facilitar el desempeño de los objetivos antes señalados, el Gobierno ha suscrito un convenio por el cual se conceden ciertas franquicias y privilegios a los funcionarios de la Oficina de Enlace de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que son similares a los ya otorgados a funcionarios de otros organismos internacionales. Al concertarse, pues, este convenio, se ha tenido presente uno de los rasgos fundamentales de nuestra política internacional en el campo de la cooperación que es el de suscribir instrumentos con entidades internacionales que, por su tradición, el alto grado de adelanto alcanzado y la experiencia demostrada en el género de sus actividades, son las que están en mejor situación para proporcionar la ayuda o asesoramiento que nuestro país necesita. Las razones que he manifestado a Vuestras Señorías, señalan a este convenio como un instrumento que facilitará la colaboración internacional, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 2 de la Constitución Política del Estado y el artículo XI del Convenio, tengo el honor de someter a vuestra consideración, con el carácter de urgencia, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.Apruébase el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre el Estatuto en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina, suscrito en Santiago el 30 de abril de 1965". (Fdo.) : Eduardo Freí M. Gabriel Valdés S.". 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Entre el 14 de septiembre y el 12 de noviembre del año en curso, se realizará en la ciudad de Montreux (Suiza), la próxima Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.). En tan importante reunión, lamentablemente el delegado de Chile no tendría derecho a voto, pues, hasta la fecha, no hemos adherido al Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscrito en Ginebra el 21 de diciembre de 1959, el cual reemplazó al firmado en Buenos Aires el 22 de diciembre de 1952. El artículo 17 (2,2) Nº 233 del Convenio de Ginebra de 1959 en el cual Chile estuvo ausente, establece que "finalizado el período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, todo Gobierno signatario que no haya depositado el instrumento de ratificación de acuerdo con lo dispuesto en el número 231 anterior, no tendrá derecho a votar en ninguna Conferencia de la Unión, en ninguna Reunión del Consejo de Administración ni en ninguna de las reuniones de los organismos permanentes hasta que no haya depositado tal instrumento". De lo anterior se deduce que nuestro país, no obstante ser miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en la próxima Conferencia de Montreux no tendrá derecho a voto. No escapará al elevado criterio de Vuestras Señorías la conveniencia que existe de que en la mencionada reunión Chile concurra con voz y voto. A su vez, el artículo 14 del Convenio de Ginebra establece que éste se complementa "con los siguientes reglamentos administrativos, que obligan a todos los miembros y miembros asociados, reglamento telegráfico; reglamento telefónico, reglamento de radiocomunicaciones, reglamento adicional de radiocomunicaciones". Los dos primeros fueron aprobados en ¡a Conferencia suscrita en Ginebra el 29 de noviembre de 1958, y los dos últimos, fueron también aprobados en dicha ciudad, el 21 de diciembre de 1959. Tanto el Convenio Internacional de Telecomunicaciones como los reglamentos y protocolos adicionales relacionados con él, han estado en pleno vigor desde su aprobación y Chile los ha estado aplicando sin inconvenientes ni dificultades de ninguna naturaleza. La Dirección General de los Servicios Eléctricos y de Gas, en su calidad de Administración Chilena de Telecomunicaciones, como también la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, recomiendan la pronta aprobación del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, sus reglamentos y protocolos, a fin de que a la delegación que nuestro país envíe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios a celebrarse en Montreux, no se le presenten las dificultades que se han señalado y pueda desempeñar su cometido en buena y debida forma. El convenio, reglamentos y protocolos son los que a continuación se detallan: Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Reglamento General Anexo al Convenio, Protocolo Final, Protocolos Adicionales, Resoluciones, Recomendaciones y Voto, aprobados en la Conferencia de Ginebra, el 21 de diciembre de 1959; Reglamento de Radiocomunicaciones, Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones, Protocolo Adicional, Resoluciones y Recomendaciones, aprobados en la Con ferencia de Ginebra, el 21 de diciembre de 1959; Reglamento Telegráfico, Protocolo Final, Resoluciones y Ruegos, aprobados en la Conferencia de Ginebra, el 29 de noviembre de 1958; Reglamento Telefónico, Protocolo Final y Ruegos, aprobados en la Conferencia de Ginebra, el 29 de noviembre de 1958. Por las razones expuestas y las consideraciones que se dejan señaladas, vengo en someter a la aprobación de Vuestras Señorías, con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.Apruébanse el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones, suscritos en Ginebra el 21 de diciembre de 1959, y el Reglamento Telegráfico y el Reglamento Telefónico, suscritos en la misma ciudad, el 29 de noviembre 1958". (Fdo.) : Eduardo Freí M.Gabriel Valdés Súbercaseaux." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 27Santiago, 15 de junio de 1965. Conciudadanos de la Cámara de Diputados: En virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado tengo el honor de solicitar a la Honorable Cámara de Diputados el permiso constitucional a fin de que el Ministro de Relaciones Exteriores don Gabriel Valdés S., pueda ausentarse del territorio nacional desde el día 30 de junio del año en curso, en visita oficial al extranjero acompañando a S. E. el Presidente de la República. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Gabriel Valdés S." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8630.Santiago, 15 de junio de 1965. Con el Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.Autorízase al Presidente de la República para salir del territorio nacional por un plazo de 30 días a contar del 30 de junio de 1965.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa Toro". 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1645.Santiago, 11 de junio de 1965. Por oficio Nº 15.584, de 11 de mayo del año en curso, V. E., a petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la reparación del grupo electrógeno de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé. Al respecto, cúmpleme remitir para su conocimiento y el del mencionado Honorable parlamentario, copia del oficio Nº 2.647, de 7 de junio del presente, por el que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas informa sobre el particular. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán". 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 7.996.Santiago, 10 de junio de 1965. Tengo el agrado de comunicar a Vuestra Señoría que, con esta fecha, he recibido un cablegrama de nuestro Encar gado de Negocios en Santo Domingo en el cual informa que han llegado a su poder tres paquetes con medicinas. En dos paquetes aparece un rótulo que indica que se trata de donaciones de los trabadores de la Salud y en el otro aparece el nombre del Honorable Diputado Cademártori. El Encargado de Negocios de Chile, señor Souper, cree que dichas medicinas corresponden a las que llevaron los Honorables Diputados señores Osorio y Cademártori y desea saber el destino de ellas y a nombre de quién debe entregarlas. Agradeceré a Vuestra Señoría, tenga a bien proporcionarme los datos necesarios a fin de instruir a nuestro Encargado de Negocios en Santo Domingo al respecto. Dios guarde a Vuestra Señoría. (Fdo.) : Gabriel Valdés Subercaseaux." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 8.182.Santiago, 14 de junio de 1965. Me es grato informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo a instrucciones del Honorable Diputado don Eduardo Osorio Pardo, el señor Encargado de Negocios de nuestro país en Santo Domingo, el día 12 del mes en curso, entregó personalmente al Coronel Caamaño, de parte del Frente de Acción Popular (FRAP) y de la Central Única de Trabajadores de Chile, para el pueblo dominicano, tres paquetes con medicina que el nombrado señor Diputado y el Honorable Diputado señor José Cademártori dejaron en el aeropuerto de Santo Domingo después de su reciente viaje a esa capital. El Coronel Caamaño pidió al señor Encargado de Negocios de Chile que hiciera llegar a los donantes el profundo agradecimiento del pueblo dominicano. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Gabriel Valdés Subercaseaux." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION" PUBLICA "Nº 1.430.Santiago, 10 de junio de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote a la Escuela Nº 47, de Chaulinec, provincia de Chiloé, de todos los cursos correspondientes a la enseñanza primaria. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que se ha solicitado al señor Director Provincial de Educación de Chiloé, informaciones sobre el particular, para tomar las medidas que procedan. Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.430.Santiago, 10 de junio de 1965. El Honorable señor Diputado don Patricio Phillips Peñafiel, solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio para solicitar la construcción de diversos establemientos educacionales en la provincia de Malleco, como asimismo, la creación de cursos. Sobre la materia, cúmpleme expresar a US. que se ha enviado su petición a la Comisión Técnica del Plan de Edificios Escolares, para que sea sometida a estudio a fin de considerar la realización de las obras a medida que los recursos económicos lo permitan. En lo que respecta a la creación de un 4º, 5º y 6º años de humanidades en los liceos de Curacautín y Purén, lamento manifestar a US. que la Dirección de Edu cación Secundaria no consulta en sus registros estos establecimientos. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Juan Gómez Millas." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.427.Santiago, 10 de junio de 1965. Los Honorables señores Diputados Orlando Millas, Carlos Muñoz y Fernando Ochagavía, solicitaron se dirigiera oficio a este Ministerio, a fin de que se construyan diversos locales destinados a establecimientos escolares en sus respectivas zonas. Sobre el particular, cúmpleme expresar a US. que todos los antecedentes han pasado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, a fin de que sean sometidos a estudios para considerar su construcción a medida que los recursos económicos le permitan. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Juan Gómez Millas." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 1.435.Santiago, 10 de junio de 1965. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficios de la referencia y a petición de los Honorables Diputados señores Raúl Morales Adriasola y Fernando Ochagavía Valdés, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de una escuela en la localidad de Juste, del departamento de Ancud, y la construcción de un nuevo local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 61 de la localidad de Teguel, del mismo departamento. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que en este Ministerio no hay antecedentes sobre la materia, por lo que se ofició al Director Provincial de Educación de Chiloé, solicitándole informaciones sobre el particular, para tomar las medidas que procedan. Saluda atentamente a US.(Fdo.) : Juan Gómez Millas." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.102.Santiago, 9 de junio de 1965. En respuesta al oficio de V. E. Nº 15.167, de 5 de abril último, que dice relación con la denuncia formulada por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi en contra del Juez del Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Arica, me permito transcribir a V. E., en su parte pertinente, el acuerdo que sobre la materia tomó la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique: "Iquique, veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, se reunió esta Corte en Pleno extraordinario con asistencia del señor Presidente don Eduardo Araya Rojas, y Ministros señores Eduardo Ramírez Cabezón, Blas Ossa Vicuña y Mario Garrido Montt, y se acordó: "3ºDeclarar carente de mérito el reclamo que dice con la actuación funcionaría del Juez del Juzgado de Menores de Arica, relacionado con la causa Nº 1.059 que formuló el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, a través del oficio 15.167, de 5 de abril del año en curso, suscrito por el Presidente y Secretario de la Corporación a que pertenece y elevado a esta Corte por oficio 681, del 9 del mismo mes, del Ministerio de Justicia, en razón de que la cuestión fue resuelta por sentencia definitiva, que mantuvo este Tribunal al revisarla por la vía de la apelación, y porque la Excma. Corte Suprema rechazó a su vez el recurso de queja interpuesto con tal motivo en contra de este Tribunal". Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.010.Santiago, 11 de junio de 1965. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio Nº 15.405, de 7 de mayo pasado, de esa Honorable Cámara, por el cual se ha transmitido a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado señor Alfredo Lorca Valencia, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para la expropiación de los fundos "Santa Teresa" y "Manzanar", ubicados en el departamento de Talagante. Sobre el particular, la Corporación de la Reforma Agraria, por oficio Nº 1.505, de 1º de junio en curso, ha informado que se están dando las instrucciones de rigor, para que la expropiación de los fundos mencionados sea contemplada en los futuros planes de la zona. Saluda atentamente a Su Señoría. (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.009.Santiago, 11 de junio de 1965. Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 15.404, de 7 de mayo pasado, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien transmitir a este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable señor Diputado don Alfredo Lorca Valencia, relativas a la situación en que se encuentran los trabajadores de la Hacienda Sorrento, de Talagante, con el objeto de que se proceda a la expropiación del mencionado predio. Sobre el particular, debo manifestar a Su Señoría, que se ha impartido instrucciones a la Corporación de la Reforma Agraria, para que el predio en referencia sea contemplado en los futuros planes de la zona. Saluda atentamente a Su Señoría. (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 15.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 38.045.Santiago, 10 de junio de 1965. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1º de la ley Nº 7.727, acompaño a V. E. copia del Decreto Nº 7.191, del Ministerio de Educación Pública, de 9 de junio de 1965, que ordena a la Tesorería General de la República poner a disposición de ese Ministerio, la cantidad de Eº 1.000.000 (un millón de escudos), para atender a los gastos de demolición, reconstrucción, ampliación y otros trabajos inherentes, de locales escolares que se originen con motivo del terremoto que afectó a las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago el día 28 de marzo del año en curso. Estos fondos se deducen de aquellos que autoriza la referida ley 7.727. El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse comprendida dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Enrique Silva Cinima." 16.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley que denomina "Irene Freí Montalva de Cid", a la Escuela Superior de Hombres Nº 5, de Santiago, y "Octavio Palma Pérez" a la Escuela Nº 16, de Sauzal, Departamento de Cauquenes, iniciados, respectivamente, en mociones de los señores Fuentealba, don Renán y Morales, don Carlos. La labor de la ex Regidora de la I. Municipalidad de Santiago está viva en el re cuerdo agradecido de todos aquellos cuyas justas aspiraciones encontraron una voluntad decidida y realizadora que las materializó y proyectó en obras de valioso contenido humano. Los sectores más humildes de nuestra población; el mejoramiento de los barrios obreros donde ellos habitan, fueron, en numerosísimas ocasiones, su preocupación e interés. Merece citarse, en forma especial, su intervención en la dictación de la Ley Nº 15.563, de 8 de marzo de 1964, que desafectó de su calidad de bien nacional de uso público y autorizó a la Municipalidad de Santiago para transferir gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionaes, terrenos ubicados en la calle San Francisco, para la construcción de un nuevo local destinado a la Escuela Superior de Hombres Nº 5. El proyecto de ley en informe, junto con testimoniar el agradecimiento ciudadano, materializa, también, un acuerdo de la I. Municipalidad de Santiago, orientado a obtener la dictación de un proyecto de ley que dé su nombre a la Escuela Superior de Hombres Nº 5 del Departamento de Santiago. La labor pedagógica de don Octavio Palma Pérez, dilatada y fecunda, se centra en su actividad docente; en su gestión directiva y en la proyección y realización de iniciativas en favor del progreso de nuestra educación. Nacido en Cauquenes, en agosto de 1898, hizo sus estudios primarios en la Escuela Fiscal de Sauzal. Se gradúa primero de Profesor Primario y, posteriormente, en 1925, obtiene un nuevo título: Profesor de Biología y Química. Actúa con eficiencia que lo destaca en el Instituto Nacional, en el Liceo Barros Borgoño, en el Instituto Inglés y en el Instituto Andrés Bello. Culmina su carrera docente al ser elegido para desempeñar en el Institu to Pedagógico de la Universidad de Chile, la Cátedra de Biología, que sirve con ejemplar dedicación y brillo, entre los años 19481953. Junto con otros profesores selectos, que hoy ocupan puestos de primerísima importancia en la educación universitaria, presta sus servicios, como integrante de la Misión Educación Chilena, en el Instituto Nacional de Caracas. Desempeña, también, labores docentes en el Perú. Ocupó destacados cargos directivos en la Enseñanza Secundaria. Fue Visitador General de Liceos, miembro de la Comisión Permanente del Bachillerato; Director General Subrogante de Educación Secundaria. A su muerte, ocurrida el 18 de junio de 1963, era Director del "Plan Arica", valiosa experiencia pedagógica. Impulsó, asimismo, la dotación de gabinetes científicos a los liceos del país y fue fundador de la Academia de Ciencias del Instituto Nacional. En las actividades gremiales su participación fue decisiva y valiosa en diferentes Congresos y como Director de la Sociedad Nacional de Profesores. La actividad pedagógica del señor Octavio Palma Pérez fue fecunda. Sus exalumnos y sus compañeros de labores lo recuerdan con particular agradecimiento y afecto, pues fue, en el amplio sentido de al palabra, un espíritu de selección. Vuestra Comisión, al rendir un homenaje a personas que se destacaron en el servicio público, por sus dotes intelectuales y por su consagración y entrega a nobles causas, continúa una línea de conducta parlamentaria, en el sentido de inculcar en las futuras generaciones de estudiantes un sentimiento de respeto, admiración y aún de gratitud para quienes, con su acción, dieron una ejemplarizadora lección de valía. Os propone le prestéis también vuestra aprobación, pues está segura que compar tiréis el propósito que inspira al proyecto. Está redactado en los términos siguientes : Proyecto de ley "Artículo único.Los establecimientos educacionales que se señalan, tendrán las siguientes denominaciones: La Escuela Superior de Hombres Nº 5, del Departamento de Santiago, "Escuela Superior de Hombres Nº 5, Irene Frei Montalva de Cid". La Escuela Nº 16, de Sauzal, Departaemont de Cauquenes, "Escuela Nº 16, Ocvio Palma Pérez". Sala de la Comisión, a 14 de junio 1965. Aprobado en sesión de fecha 10 del mes en curso, con asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente), Aguilera Báez, Castilla, Jaramillo, Koenig, Marín, doña Gladys, Phillips Retamal, doña Blanca, Rodríguez Huenumán y Sepúlveda Gutiérrez. Diputado Informante se designó al H. señor Sanhueza. (Fdo.) : Carlos Andrade Gewitz, Secretario de la Comisión.". 17.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros una moción de la señorita Lacoste, que modifica la Ley Nº 12.567, que destinó recursos para la construcción, reparación y alhajamiento de locales escolares en Viña del Mar. La citada ley, de 8 de octubre de 1957, establece un impuesto de un 100% al valor de las entradas a todas las dependencias del Casino Municipal de Viña del Mar, cuyo producido se destinará a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el fin de que la mencionada Sociedad ejecute un plan de construcción, repara ción y alhajamiento de locales escolares en Viña del Mar. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales debe destinar el 80% de las sumas a la atención preferente y en el orden que se indica de los siguientes establecimientos: 1°) Liceo de Hombres; 2º) Liceo de Niñas; 3º) Instituto Comercial, y 4º) Escuela Normal. El 20% restante será empleado en reparar y dotar de muebles a otros establecimientos educacionales de Viña del Mar. Expresa la autora de la iniciativa que diversas razones han dificultado el cumplimiento de las finalidades señaladas en la ley; una ha sido el no oportuno integro del producido de este impuesto en arcas fiscales, lo que se ha traducido en demora en la ejecución de las obras y en perjuicio económico derivados de la falta de un oportuno financiamiento. Vuestra Comisión acordó completar la modificación propuesta en el sentido de establecer una multa equivalente al 10% del monto que debiera ingresar el Casino Municipal de Viña del Mar, con un recargo del 1% mensual, en caso de no integrarse el producido del impuesto dentro del plazo que ahora se establece para hacerlo. Por las razones expuestas, vuestra Comisión os recomienda su aprobación, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo único. Agréganse al artículo 1º de la Ley Nº 12.567, de 8 de octubre de 1957, los siguientes incisos finales: "Los fondos que produzca esta ley serán depositados, antes del 15 de mayo de cada año, por el Casino Municipal de Viña del Mar, en una cuenta especial, en la Tesorería Comunal de Viña del Mar, a la orden de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior, será sancionado con una multa equivalente al 100% del monto que debía integrarse, con un recargo mensual del 1%; en caso de mora. El producto de esta multa ingresará a la Cuenta Especial que se crea en esta ley."." Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1965. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Valenzuela Sáez (Presidente), Aguilera Báez, Castilla, Jaramillo, Koenig, Marín, doña Gladys; Phillips, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, Huenumán y Sepúlveda Gutiérrez. Diputado Informante se designó al H. señor Jaramillo. (Fdo.) : Carlos Andrade Geywitz, Secretario de la Comisión". 18.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, por el cual se introducen modificaciones a la ley Nº 15.475, de 24 de enero de 1964, que estableció el beneficio denominado feriado progresivo para los empleados y obreros del país. Durante la discusión y despacho de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración y asesoría del señor Director del Trabajo, don Fernando Onfray y del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. La ley Nº 15.475, según ya se ha expresado, modificó el sistema legal de feriado de vacaciones de los empleados y obreros y contempló el beneficio de un día adicional al período normal de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados más allá de diez años de trabajo. La aplicación de esta ley dio origen a algunas dificultades que se trata de solucionar con el proyecto en estudio, que contempla, al efecto, algunas normas complementarias del texto original. En primer lugar, ha sido motivo de discusión el hecho de que la ley vigente exige como requisito mínimo para la obtención del beneficio adicional de la vacación progresiva un tiempo servido previo de diez años, continuos o no, sin especificar la calidad jurídica en que se haya prestado los servicios respectivos. Ocurre en la práctica que existen dependientes que han servido, alternativamente, como obreros y son actualmente empleados o viceversa. La falta de texto expreso sobre esta materia, dio lugar a interpretaciones que el artículo 92 de la ley Nº 16.250 intentó resolver, si bien su contenido no fue lo suficientemente preciso y amplio. En razón de esta circunstancia, la Comisión acordó reemplazar las modificaciones que al articulado de la ley Nº 15.475 introdujo la citada ley 16.250 por las que propone el proyecto, introduciendo las modificaciones formales que fueren pertinentes. La disposición aprobada permitirá invocar, para los efectos de la obtención de los beneficios de las vacaciones progresivas, los años trabajados como dependientes en cualquiera calidad jurídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscal, etc., es decir, desde que la persona de que se trate haya prestado su colaboración, cualquiera fuere la esfera de su actividad, en la integración e incremento de la renta nacional. La ley Nº 15.475, no contempló normas acerca del procedimiento para reconocer el tiempo servido, aspecto que es especialmente útil y necesario en aquellos casos en que el dependiente invoque servicios prestados a patrones o empleadores distintos de aquel con que trabaja en la actualidad. Si bien el artículo 10 del Reglamento de la citada ley establecido por Decreto Supremo Nº 586, de 28 de octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de abril de 1965 se refiere a esta cuestión, la Comisión consideró conveniente establecer el procedimiento probatorio en la propia ley y en los mismos tér minos, prácticamente, que propone el Ejecutivo. De acuerdo con ellos, el primer medio estará constituido por los certificados que expidan los institutos de previsión en que haya sido imponente el dependiente y en los cuales conste su tiempo de afiliación. En los casos excepcionalísimos en que no fuere posible obtener estos certificados, el interesado podrá recurrir a los demás medios probatorios que franquea la ley. En aquellos casos en que el trabajador haya prestado sus servicios a un mismo patrón o empleador, se estará al reconocimiento que éste efectúe en base a los antecedentes que acrediten la entrada o ingreso del trabajador a la institución, empresa, establecimiento o faena y, en particular, en consideración al contrato de trabajo que, de acuerdo al sistema vigente, debe otorgarse dentro de los treinta días de ocurrido el ingreso. La falta de todo medio de prueba podrá ser salvada a través del procedimiento de la información de perpetua memoria, que contemplan los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual mediante la declaración de testigos, con citación del ministerio público, podrán acreditarse los hechos que aparezcan debidamente justificados con tal declaración. La Comisión Informante estimó procedente establecer que los dependientes que recurran a esta clase de procedimiento, gozarán a su respecto del privilegio de pobreza, que les permitirá efectuar el trámite sin el pago de impuestos y derechos que gravan a esta clase de actuaciones. Es sabido que, en concordancia con una orientación que ya reconocen las Convenciones Internacionales, existen numerosas instituciones, organismos y empresas en que la jornada semanal de trabajo se distribuye en cinco días hábiles. Es evidentemente justo que, respecto de estos trabajadores, el día normalmente no trabajado, que en la casi totalidad de los casos corresponde al sábado, no debe ser considerado en el cálculo de las vacaciones. Respecto de ellos, en el cálculo del feriado, así como no se consideran los festivos, no correspondería considerar los días en que los trabajadores no laboran, por el motivo ya señalado. El proyecto original contenía una disposición que pretendía solucionar esta dificultad, pero cuyos términos no eran suficientemente explícitos, en el caso de los obreros. En efecto, respecto de éstos es necesario tener presente que la legislación vigente exige que hayan trabajado en el año 288 días o más para gozar de quince días de vacaciones o más de 220 para obtener siete días. Es incuestionable que el propósito del Ejecutivo que la Comisión compartió es adicionar los siete o quince días de vacaciones con el o los días que no se trabajan por estar distribuida la jornada semanal en sólo cinco días y, en ningún caso, como pudiera deducirse de la redacción propuesta, considerar aquellos días como no trabajados para los efectos de determinar la procedencia del número de días de vacaciones. En razón de ello, la Comisión acordó reemplazar el articulado en la parte pertinente por un nuevo texto, cuya redacción efectuó con la asesoría del señor Director del Trabajo. Existen algunos grupos de trabajadores que, por medio de convenios colectivos, han obtenido en relación con el beneficio de vacaciones, un derecho superior al consagrado en la legislación general. Parece de toda lógica que, producido el acuerdo de las partes, prime éste sobre lo establecido por el legislador y, para obviar cualquiera interpretación, se ha consagrado específicamente la norma. La Comisión consideró procedente establecer una norma de excepción en favor de aquellos trabajadores que cuenten con más de sesenta años de edad y más de quince trabajados, es decir, de aquellos que se encuentren en el límite ordinario máximo de actividad. Al efecto y por razones en las que no es necesario abundar atendidas las limitaciones biológicas en que desarrollan sus funciones, acordó dispo ner que no podrán, en ningún caso, tener un feriado anual de vacaciones inferior a veinte días hábiles. De esta manera, estos trabajadores tendrán una compensación por el esfuerzo que implica su mantención en actividad, compensación que, en la mayoría de los casos, se producirá por la aplicación del sistema general. Durante la discusión de la iniciativa materia de este informe, se hizo presente que el tiempo servido en el extranjero podría ser discutido para la aplicación del beneficio de que se trata. Del debate en la Comisión el que se acordó dejar expresa constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley se dedujo que tal interpretación es errónea si son servicios prestados en el exterior al servicio del Gobierno, toda vez que ellos son válidos para todos los efectos legales, inclusive los previsionales, de modo que no podrían ser discutidos para el cálculo de las vacaciones. La Comisión de Trabajo y Legislación Social ha estimado que el conjunto de normas contenidas en el proyecto en estudio importan una complementación adecuada del sistema contemplado en la ley Nº 15.475 y en el Código del Trabajo, que solucionan problemas interpretativos que, o lesionaron los derechos de los trabajadores o, al menos, postergaron su goce, en razón de todo lo cual le prestó su aprobación. Aparte de las modificaciones de fondo a que se ha hecho mención, se introdujeron las rectificaciones formales necesarias para hacer operantes los acuerdos, en base a las cuales recomienda la aprobación del proyecto concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º Agréganse a la ley Nº 15.475, de 24 de enero de 1964, los siguientes artículos nuevos: "Artículo 3º Para los efectos de esta ley se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad ju rídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscal, municipal, etc." "Artículo 4º Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión en los que conste el tiempo de afiliación o por los demás medios probatorios que franquea la ley. En aquellos casos de trabajadores que hayan prestado servicios en una misma institución, empresa, establecimiento o faena, se estará al reconocimiento que se practique por el patrón o empleador, de acuerdo con el contrato de trabajo y demás antecedentes que acrediten la fecha del ingreso del trabajador. A falta de todo medio de prueba, podrá acreditarse el tiempo servido mediante información de perpetua memoria, rendida en conformidad a lo preceptuado por los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente. Para estos efectos, los peticionarios gozarán del privilegio de pobreza". "Artículo 5º El feriado correspondiente a las vacaciones anuales de los trabajadores, cualquiera que sea su régimen jurídico y que cumplan un horario semanal de trabajo distribuido en cinco días, comprenderá además de los respectivos días hábiles y festivos, el día que no se trabaje en la semana de acuerdo con esta distribución de horario. Para el solo efecto de determinar el número de días trabajados que dan derecho a feriado en conformidad con el inciso primero del artículo 98 del Código del Trabajo, dicho día se considerará como efectivamente trabajado". "Artículo 6ºEn las empresas, establecimientos, industrias o faenas que tuvieren convenios especiales en que se contemple el beneficio del feriado, se mantendrán ellos en vigencia siempre que el derecho que establezcan sea superior al concedido en esta ley". Artículo 2ºEl empleado u obrero con más de 15 años trabajados y 60 o más años de edad, tendrá derecho a un feriado legal que no podrá ser inferior a veinte días. Artículo 3º Derógase el artículo 91 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965". Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1965. Acordado en sesión de fecha 10 de junio de 1965 con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Cardemil, Demarchi, Escorza, González Maertens, Olivares, Pereira, Robles, Rodríguez Nadruz, Torres y Valenzuela Labbé y de la señora Lazo. Se designó Diputado informante al H. señor Pereira. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones". 19.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar un proyecto de ley, aprobado por el H. Senado, que faculta a los Secretarios de los Congresales para integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones correspondientes a períodos trabajados efectivamente en los Comités Parlamentarios, antes del 21 de mayo de 1961. Durante la consideración de esta iniciativa la Comisión contó con la asesoría y colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones O., y del señor Director del Trabajo, don Fernando Onfray. El complejo trabajo parlamentario ha obligado a crear un cuerpo de secretarios que colaboran con los Diputados y Senadores en la atención de sus problemas políticos y electorales, sea asistiéndolos personalmente o en los grupos conocidos como Comités Parlamentarios. La existencia de estos funcionarios ha tenido reconocimiento legislativo a contar desde el 21 de mayo de 1961. Con an terioridad a esa fecha, muchas de las personas que cumplían esta clase de funciones y las desarrollan en la actualidad trabajaban a base de honorarios, careciendo de protección previsional, la que sólo surgió a contar desde el 21 de mayo de 1961 citado. No obstante lo anterior, es evidentemente justo otorgar el reconocimiento legal necesario para que los servicios anteriores, efectivamente prestados y en funciones prácticamente idénticas a las actuales tengan eficacia desde el punto de vista previsional. Ese es el objetivo esencial del proyecto de ley en informe, que persigue estructurar un sistema que permita a los interesados efectuar las imposiciones por períodos servidos en los Comités Parlamentarios con anterioridad a su ingreso a la Caja de Previsión de Empleados Particulares en calidad de imponentes y por cuenta de esos empleadores. La iniciativa en informe favorece, en el sentido expresado, a los Secretarios de Congresales que hubieren sido imponentes, en esa calidad, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 1º de agosto de 1964. Tales personas podrán, en el plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de publicación de la ley, integrar en la mencionada institución de previsión las imposiciones correspondientes a períodos efectivamente trabajados, a honorarios, en los Comités Parlamentarios con anterioridad al 21 de mayo de 1961. El proyecto en análisis establece que la efectividad de los servicios será comprobada exclusivamente por medio de un certificado que corresponderá emitir a los Secretarios de la Cámara de Diputados o del Senado, según fuere la Corporación en que se hubieren desarrollado los trabajos invocados. Las Comisiones de Policía Interior de la Cámara de Diputados y del Senado deberán dictar un reglamento interno para que sus respectivos Secretarios puedan emitir estos certificados. En consideración al limitado plago de ciento veinte días que establece el proyec to para impetrar el beneficio que consagra, la Comisión consideró pertinente fijar un plazo de sesenta días para que se dicten los mencionados reglamentos, presupuesto esencial para el otorgamiento de los certificados sin los cuales no será posible efectuar las imposiciones ni proceder a su liquidación. Corresponderá a los beneficiarios de la ley en proyecto pagar las imposiciones de cargo patronal y del empleado sobre la base de una remuneración igual a un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, que haya regido en las épocas que se reconozcan, con excepción de las imposiciones destinadas al financiamiento de la asignación familiar, medicina preventiva y cesantía. Estas excepciones resultan plenamente justificadas si se considera que las imposiciones correspondientes atendían el costo de beneficios temporales y contingentes, que los imponentes no podrán, en este caso, de ninguna manera invocar. Igualmente, es plenamente justificado el hecho de que concurran con la doble imposición necesaria para los fondos de retiro, de jubilaciones, de indemnización por años de servicio, de desahucio y de revalorización de pensiones, ya que su aporte será fundamento para las prestaciones que en el futuro reclamarán. La cotización total que estos imponentes deberán efectuar, atendidas las actuales tasas de la institución de previsión a que se acogen, alcanza al 26,33% de las remuneraciones que declaren. Para efectuar las imposiciones el proyecto de ley aprobado por el H. Senado establecía un impreciso sistema de convenios de pago de hasta 15 meses y sin intereses. La Comisión informante estimó preferible referirse, como en otras ocasiones similares, a la expresión préstamos, puesto que ésta es la figura legal y reglamentaria a que se recurrirá y estimó procedente no excepcionar su otorgamiento a las condiciones generales del sistema, fijando que se devengará el interés mínimo vigente para esta clase de operaciones y estableciendo la procedencia de la caución que determine el Consejo de la institución. Por último, la iniciativa en estudio contempla expresamente que la incorporación de estos imponentes a sus beneficios les otorgará todas las garantías y derechos previsionales, incluyendo el de optar a préstamos habitacionales en trámite de selección, norma que es justa y se aviene con otras dictadas con anterioridad. La Comisión de Trabajo y Legislación Social prestó su aprobación al proyecto de ley en informe que resuelve problemas a un grupo relativamente pequeño de interesados en términos que consideró justos. En mérito de ello, propone la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo lºLos Secretarios de Congresales que hubieren sido imponentes, en tal calidad, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, al 1º de agosto de 1964, podrán en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, integrar en la mencionada institución previsional las imposiciones correspondientes a períodos trabajados efectivamente, en los Comités Parlamentarios, a honorarios, con anterioridad al 21 de mayo de 1961. Artículo 2º Los períodos que se reconocen se comprobarán ante la Caja únicamente con un certificado de los Secretarios del Senado o de la Cámara de Diputados según corresponda. Las Comisiones de Policía Interior respectivas dictarán, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un reglamento interno para que los Secretarios de las Cámaras puedan expedir los certificados mencionados en el inciso anterior. Artículo 3º Los imponentes a que se refiere esta ley, pagarán las imposiciones correspondientes al empleador y al empleado sobre la base de una remuneración igual a un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, que haya regido en las épocas que se reconocen, sin recargo de intereses y multas, y con excepción de las destinadas a asignación familiar, medicina preventiva y cesantía. Artículo 4ºLa Caja de Previsión de Empleados Particulares recibirá las imposiciones respectivas y otorgará a los imponentes beneficios con esta ley préstamos para su integro, los cuales serán servidos en el plazo máximo de quince meses, con el interés mínimo vigente para esta clase de operaciones y serán garantizados con la caución que determine el Consejo de la institución. Artículo 5ºLos imponentes que se acojan a los beneficios que concede esta ley, gozarán de todas las garantías y derechos previsionales, incluyendo la de optar a habitaciones con solicitudes en trámite de selección, desde el momento en que se firme el convenio a que se refiere el artículo anterior, considerándose para todos estos efectos los tiempos que se reconozcan". Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1965. Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de junio en curso, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Cardemil, Demarchi, Escorza, González Maertens, Olivares, Pereira, Robles, Rodríguez Nadruz, Torres y Valenzuela Labbé y la señora Lazo. Para los efectos señalados en el artículo 126 del Reglamento corresponde hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, con quórum igual a nueve. Se designó Diputado informante al H. señor Escorza. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones". 20.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE DE LA VIVIENDA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión Especial de la Vivienda pasa a informaros el proyecto de ley de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que crea un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo". La Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Obras Públicas, don Modesto Collados Núñez, del señor Fiscal de la Corporación de la Vivienda, don Eduardo Truyol y del señor Asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Federico Lorca F. Se escuchó, también, a los señores Presidentes de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Constructores Civiles, señores Tomás Reyes Vicuña, Mario Durán y Guillermo Godoy Cornejo, respectivamente. La población mundial crece a un ritmo acelerado y las poblaciones urbanas aumentan más rápidamente aún. La demanda de viviendas creada por este crecimiento ha traído consigo la escasez de ellas y en algunos países, particularmente en los de economía subdesarrollada, este problema está adquiriendo el carácter de una verdadera crisis. La vivienda y el desarrollo urbano son elementos que se unen en el progreso económico y social de un país. La eficacia de estos sistemas y de las medidas que se adopten dependen, en gran parte, de que los gobiernos sepan distribuir los recursos propios y utilizar la ayuda internacional. Los países que han llegado a las más altas cifras de construcción de viviendas, han abordado el problema del déficit habitacional mediante la creación de un Ministerio que centraliza en un solo órgano administrativo todo lo relacionado con él. Es así, como los países más adelantados en materia de construcción de viviendas han llegado a cifras del orden de 10 habitaciones por cada mil habitantes al año. Australia, por ejemplo, tiene un promedio de 11 habitaciones por cada mil habitantes. En Chile existe en la actualidad un déficit de arrastre de 500.000 habitaciones. Para remediar esta situación en términos en que la renta de arrendamiento o el precio de venta estén al alcance de empleados y obreros de modestos ingresos, se ha propuesto, mediante el Plan Popular de Viviendas, construir 360.000 habitaciones en un período de seis años, o sea, un promedio de 6 habitaciones por cada mil habitantes por año, hasta completar la cifra antes mencionada. Por declaraciones hechas en esta Comisión, la distribución de estas propiedades sería de dos tercios o 240.000 casas a obreros y empleados de bajo nivel y el tercio restante o 120.000 viviendas a los sectores medio y alto. El informe del Grupo Especial de Expertos en Vivienda y Desarrollo Urbano de las Naciones Unidas, expresa que el primer paso esencial para introducir equilibrio en los programas de viviendas y desarrollo urbano y para su integración efectiva en los programas de desarrollo nacional debe ser el de establecer una autoridad u órgano central encargado de formular la política sobre vivienda en el másamplio sentido posible". Coincidiendo con ese criterio, el Gobierno fundamenta la necesidad de crear el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en la multiplicidad de las instituciones que actualmente abordan el problema habitacional, que impiden extraer el máximo de rendimiento a los recursos disponibles y hacer posible la coordinación entre los distintos organismos que forman la estructura administrativa necesaria para realizar un viable plan nacional de viviendas. En efecto, en la actualidad, no menos de 23 instituciones, que dependen de 8 Ministerios distintos, tienen relación, directa o indirecta, con la edificación de vi viendas y el equipamiento comunitario. Entre las instituciones que se pueden mencionar se cuentan el Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana; la Corporación de la Vivienda; la Fundación de Viviendas y Asistencia Social; la Empresa de Agua Potable de Santiago; las empresas de agua potable y alcantarillado particulares que dependen del Ministerio de Obras Públicas; la Caja Central de Ahorros y Préstamos que depende del Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Educación Pública; el Ministerio de Hacienda ; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Agricultura; el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y otras tantas, que sería muy largo enumerar. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo estará encargado de la dirección superior y coordinación de todas las actividades que digan relación con la planificación, urbanización, construcción, equipamiento de áreas urbanas; y de la remodelación de las principales ciudades del país. Este Ministerio constará de dos Direcciones Generales: la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Dirección General de Obras Urbanas. Corresponderá a la primera de ellas el planeamiento general tanto del punto de vista urbanístico como técnico y financiero de todo lo que se haga en viviendas en el país. Dependerán de ella un Comité Asesor; una Dirección o Departamento de Programa Comunitario; una Dirección o Departamento de Programación, que, a su vez, se divida en urbano y rural; una Dirección o Departamento de Desarrollo Urbano y una Dirección o Departamento de Finanzas. La Dirección General de Obras Urbanas tendrá por finalidad la realización de todas las obras que sirven de infraestructura para la vivienda, centralizándolas en ésta. Dependerán de ella la Dirección o Departamento de Pavimentación Urbana; la Dirección o Departamento de Obras Sa nitarias; la Dirección o Departamento de Arquitectura o Equipamiento Comunitario y la Dirección o Departamento de Oficinas Regionales. Asimismo, dependerán del Ministerio el Consejo Nacional de la Vivienda y una Secretaría Técnica que tendrá la supervigilancia, coordinación, fomento y financiamiento de la investigación tecnológica de toda la edificación. Para la realización de este Plan o Programa Nacional de la Vivienda el Gobierno ha estimado conveniente que él se haga a través de organismos autónomos que dependerán del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, estos organismos son la Corporación de la Vivienda, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Corporación de Asistencia Habitacional y la Corporación de Mejoramiento Urbano. La Corporación de la Vivienda tendrá como función principal proyectar y construir las poblaciones o viviendas que se financien con los recursos directos del Estado y el fomento de estas actividades, mediante el otorgamiento de préstamos y estímulos. La labor directa de esta Corporación, como la indirecta, a través del fomento y el otorgamiento de préstamos, será descentralizada mediante la creación de Servicios Zonales dotados de autonomía para poder ejecutar las obras y proyectos y conceder los beneficios que correspondan. La Corporación de Asistencia Habitacional estará dotada de todas las facultades de tipo social que en la actualidad tiene la Corporación de la Vivienda y su objetivo fundamental será la asistencia al Plan Popular de la Vivienda. Corresponderá a esta Corporación la distribución y asignación de las viviendas construidas por la CORVI y financiadas con recursos estatales; como, asimismo, la promoción y ayuda a los sectores de escasos recursos, ya sea en forma individual o colectiva. La Caja Central de Ahorros y Préstamos continuará siendo la institución fis calizadora y orientadora del sistema privado de ahorro y préstamo y estará ligada a la ejecución del Plan Popular de Viviendas. La Corporación de Mejoramiento Urbano tiene por objeto, como nueva institución, la ubicación, adquisición, urbanización y expropiación de los predios necesarios para construir viviendas económicas y para vender a las instituciones públicas o privadas que construyan viviendas y poblaciones, siempre que las efectúen de acuerdo con las normas generales del Plan Popular de la Vivienda. El artículo 1º del proyecto de ley en informe crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y establece que le corresponderán las atribuciones y funciones que el Presidente de la República le asigne en uso de las facultades que esta ley le otorga. El artículo 2? declara que el Ministerio tendrá a su cargo la planificación de toda la política habitacional del Estado y servirá de orientador y control para la actividad privada; planificará y distribuirá los recursos para la construcción de viviendas en los sectores urbanos y rurales; tendrá, también, a su cargo la planificación del desarrollo y mejoramiento urbanos ; el fomento de las cooperativas de viviendas y de las de autoconstrucción; el fomento, control y estímulo del ahorro y del crédito destinados a fines habitacionales; orientar la política sobre arrendamiento de bienes urbanos, y, en general, el conocimiento, estudio y resolución de todos los problemas que se relacionen con la vivienda y obras de equipamiento comunitario. Para la organización de este Ministerio o de los servicios dependientes y de las instituciones que se relacionen administrativamente con él, el artículo 3º autoriza al Presidente de la República para crear, modificar, fusionar o suprimir servicios en que el Estado tenga participación; para cambiar denominaciones, determinar la organización, atribuciones y funciones de los servicios o reparticiones; transferir atribuciones de unos a otros; fijar, fusionar, dividir, crear o suprimir plantas, cargos o funciones; y asimilar al personal del Ministerio a un régimen de previsión. Con el objeto de realizar el Plan Popular de Viviendas, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano, se fijan en el artículo 4º las normas que el Presidente de la República podrá adoptar para llevar adelante los fines propuestos. Estas consisten en la facultad de dictar, modificar, complementar, refundir y derogar disposiciones que se refieran a urbanización, loteamiento de terrenos y construcción; a planificar o proyectar viviendas; a la Corporación de la Vivienda y Asistencia Social, a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Ministerio de Obras Públicas o cualquier institución u organismo a quien corresponda planificar, aplicar, impulsar o controlar la política de viviendas en general. Podrá, asimismo, crear, extender, modificar o suprimir bonificaciones, asignaciones, primas, beneficios, franquicias o exenciones tributarias o garantizar su vigencia ; adoptar medidas sobre ahorros y establecer sistemas de depósitos, bonos, obligaciones, pagarés u otros valores; dictar normas sobre reajustes, interés, plazo y amortización de créditos hipotecarios o saldos de precios que correspondan a operaciones de construcción de viviendas; promoción, constitución y funcionamiento de Cooperativas de Viviendas o Asociaciones de Personas; dictar, modificar y extender las normas relativas a la obligación sobre las utilidades a que se refieren el D.F.L. 285 y el D.F.L. 2, de los años 1953 y 1959, respectivamente; establecer impuestos especiales sobre bienes raíces urbanos no edificados; establecer limitaciones y gravámenes sobre bienes raíces urbanos de cualquier clase; limitar, condicionar y gravar con impuestos las construccionesde carácter suntuario. (El monto de este impuesto especial en nin gún caso será superior al 20% del avalúo del predio) ; dictar, modificar y derogar normas que permitan otorgar a los adquirentes de sitios o viviendas, primas, bonificaciones, subvenciones, asignaciones, préstamos en bonos o valores reajustables; sobre propiedad horizontal; sobre equipamiento comunitario; sobre el régimen de las escrituras públicas y registros de la propiedad raíz; sobre el ejercicio de las profesiones relacionadas con la planificación y construcción de viviendas, con el informe de los respectivos Colegios Profesionales, no pudiendo alterarse las funciones propias de éstas; y sobre transferencia de bienes raíces. El Presidente de la República tendrá el plazo de un año, contado desde la dictación de la presente ley, para hacer uso de las facultades que se le conceden. El artículo 6º autoriza al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se dicten o modifiquen en el ejercicio de estas autorizaciones, a los que podrá dar número de ley cuando así corresponda. El personal que pase a formar parte de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según lo establece el artículo 7º, disfrutará de las mismas rentas, derechos y beneficios que la legislación vigente establece para ellos y en ningún caso podrá significar expiración de su calidad de empleado ni disminución de sus remuneraciones. Los decretos que se dicten en virtud de las disposiciones de esta ley deberán ser enviados a la Contraloría General de la República para su toma de razón dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de esta ley. Si este organismo contralor representare u objetare un decreto dentro de los últimos treinta días o después de vencido este plazo, el Ejecutivo podrá modificar y remitir nuevamente éstos para su tramitación, dentro de los treinta días siguientes a la representación. Con el objeto de financiar los gastos que demande la aplicación de esta ley el Ejecutivo podrá traspasar los fondos que sean necesarios, consultados en la Ley de Presupuesto del año en curso para las instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se crean en virtud de esta ley. En los ítem de las instituciones que pasen, en parte, a este Ministerio se harán los traspasos de fondos proporcionados que correspondan, los que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, se incorporarán a la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para 1965. En los artículos siguientes se declaran de utilidad pública los predios o inmuebles que el Ministerio estime necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos y dispone que para las expropiaciones a que hubiere lugar se podrán utilizar los procedimientos indicados en los textos primitivos de las leyes Nºs. 3.313 ó 5.604. Las expropiaciones se ordenarán por Decreto Supremo o por resolución o acuerdo de las instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este mismo organismo. El monto de la indemnización a que tengan derecho el o los dueños de los predios o inmuebles expropiados no podrá exceder de la tasación, que, para estos efectos, practique, en cada caso, la Dirección de Impuestos Internos. El artículo 12 dispone que las escrituras públicas de adquisición o transferencia de viviendas o terrenos destinados a la construcción de habitaciones urbanas o rurales serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio, de cualquiera naturaleza. En los incisos siguientes se indica el procedimiento que deben seguir los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales, para hacer efectivos dichos créditos. Mientras se procede a la organización del Ministerio que se crea en esta ley, las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, referentes a declaraciones de utilidad pública, expropiaciones o adquisición de predios o terrenos destinados a la vivienda, podrán ser aplicadas a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social. En el último artículo se establece que en ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley podrán vulnerar las prerrogativas municipales. Con el mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión Especial os propone la aprobación del proyecto de ley en informe, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Artículo 1º Créase un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo", al que corresponderán las atribuciones y funciones que la presente ley determine y las que le asigne el Presidente de la República en uso de las autorizaciones que se le conceden en los artículos siguientes. Artículo 2ºEl Ministerio actuará como organismo orientador, planificador y coordinador de los planes y obras que realice y ejercerá la coordinación de los que se ejecuten por las instituciones que de él dependan. En especial le corresponderá: 1°Formular y dirigir la política habitacional del país; 2ºElaborar el Plan Popular de Viviendas, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano; 3ºEl fomento y control de la edificación de viviendas en general y el estudio sistemático del mercado interno y externo de materiales de construcción; 4ºLa dictación de ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas y obras de equipamiento comunitario, sobre desarrollo y planificación urbano y cooperativas de viviendas; 5ºEl estudio crítico de la legislación sobre urbanizaciones y construcciones; 6ºLa tuición y fomento de la investigación científica y el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de vivienda y desarrollo urbano y el mejoramiento de la productividad; 7ºEl fomento industrial del diseño y la producción de viviendas; 8ºLa realización de estudios y exposiciones destinadas a incrementar la edificación de viviendas; 9ºEl fomento de las cooperativas de viviendas de cualquier tipo y las de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellas; 10.El fomento, control y estímulo del ahorro y del crédito destinado a fines habitacionales; 11.Intervenir y orientar la política sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos, estudiar y procurar el saneamiento de las viviendas y locales de equipamiento comunitario, fijando las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deberán reunir; 12.En general, el conocimiento, estudio y resolución de todos los asuntos, materia y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano. Artículo 3º Para proceder a la organización del Ministerio de Viviendas y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones que se relacionarán administrativamente con él, el Presidente de la República, con respecto al Ministerio de Obras Públicas, la Corporación de la Vivienda, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, la Empresa de Agua Potable de Santiago, y en general con cualquier organismo que esté relacionado con la planificación, aplicación, impulso o control directo o indirecto con la política de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano y las obras que se relacionan con los fines señalados podrá: Crear, modificar, fusionar o suprimir servicios, reparticiones o personas jurídicas en las que el Estado tenga aportes de capital o representación; cambiar denominaciones y determinar la organización, atribuciones y funciones de los servicios, reparticiones y personas jurídicas referidas; transferir atribuciones de unos a otros; crear Consejos o Directorios, suprimir o modificar los existentes y señalar sus atribuciones; determinar la dependencia o relación de los servicios, reparticiones y personas jurídicas mencionadas respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; y con las limitaciones del artículo 7º fijar, fusionar, dividir, crear o suprimir plantas, cargos o funciones. Asimilar al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las instituciones que se relacionan administrativamente con él, a un régimen previsional, pudiendo dictar un Estatuto Especial para estos funcionarios y las normas necesarias para solucionar las situaciones transitorias que se produzcan. Artículo 4ºAutorízase al Presidente de la República para adoptar medidas que conduzcan directa o indirectamente a la realización de un Plan Popular de Vivienda, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano, que comprenderá la construcción de habitaciones, remodelación de ciudades, rehabilitación y mantención de zonas urbanas, equipamiento de poblaciones, barrios, villorrios y demás centros poblados, loteamientos de terrenos y urbanizaciones en general. En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de es cuelas, edificios médico asistenciales, administrativos, sociales, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles y en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad. En uso de la autorización anterior y para consecución de los fines propuestos, podrá especialmente: Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos y construcción; a planificación y proyección de viviendas, de equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública; a la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Ministerios de Obras Públicas y Servicios dependientes e instituciones relacionadas administrativamente con dicho Ministerio y, en general, a cualquier Ministerio, organismo o institución a quien corresponda planificar, aplicar, impulsar o controlar la política de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano; Crear, extender, modificar o suprimir bonificaciones, subvenciones, asignaciones, primas; beneficios, franquicias o exenciones tributarias o garantizar su vigencia y dictar normas sobre otorgamiento de la garantía del Estado. Las disposiciones que se dicten en virtud de esta autorización tendrán efecto retroactivo. 3) Adoptar medidas sobre ahorros que consideren reajustes, plazos o intereses, y establecer sistemas de depósitos, bonos, obligaciones, pagarés u otros valores, con los tipos de interés, reajustes, amortiza ción y garantía del. Estado que sean ne cesarios, determinando sus beneficios, franquicias y exenciones tributarias, fi jando los procedimientos para su adquisi ción por personas o instituciones, con el exclusivo objeto de proveer al financia miento del Plan; su carácter nominativo, a la orden o al portador y su transferibilidad o intransferibilidad. 4) Dictar normas sobre reajustes, inte rés, plazo y amortización de créditos hi potecarios o saldos de precios, garantiza dos con hipotecas, que correspondan a operaciones de construcción de viviendas, de obras de equipamiento comunitario o de desarrollo urbano en general, o saldos de precios por las ventas de las mismas, por parte del Estado, instituciones autóno mas de la administración del Estado o personas jurídicas creadas por ley o en las cuales el Fisco haya aportado capita les o tenga representación; Dictar normas sobre promoción, constitución y funcionamiento de Cooperativas de Viviendas o Asociaciones de Personas que persigan satisfacer sus necesidades habitacionales, sobre vivienda rural y sobre erradicación y radicación de ocupantes; pudiendo para ello establecer nuevos incentivos, franquicias tributarias, sistemas financieros y de créditos y modificar o suprimir los existentes; Dictar, modificar y extender las normas relativas a la obligación sobre las utilidades a que se refieren los artículos 20 del D.F.L. Nº 285 y 34 y 73 del D.F.L. Nº 2, de 1953 y 1959, respectivamente, y otras disposiciones legales; Establecer impuestos especiales sobre bienes raíces urbanos, no edificados en conformidad a las leyes y ordenanzas y establecer limitaciones y gravámenes sobre bienes raíces urbanos de cualquier clase y limitar, condicionar y gravar con impuesto las construcciones de carácter suntuario. En ningún caso el monto de este impuesto especial será superior al 20 % anual del avalúo del predio. 8) Dictar, modificar y derogar nor mas que permitan otorgar a los adquiren tes de sitios o viviendas, primas, bonifi caciones, subvenciones, asignaciones, préstamos en bonos u otros" valores re ajustabas y otro tipo de beneficios; 9) Dictar, modificar y derogar normas sobre propiedad horizontal; Dictar, modificar y derogar normas sobre equipamiento, pavimentaciones, alcantarillado, agua potable, teléfonos, instalación de servicios eléctricos, de gas y otros, y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias; Dictar, modificar y derogar normas relativas al régimen de las escrituras públicas y de registro de la propiedad raíz por el que deban regirse los inmuebles urbanos, rurales que determine el Presidente de la República; y sobre el ejercicio de las profesiones relacionadas con la planificación y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y obras de desarrollo urbano en general, con el informe de los respectivos colegios profesionales y no pudiendo alterarse sus funciones propias; y Dictar normas especiales sobre transferencia de bienes raíces que se produzcan por contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o instituciones relacionadas administrativamente con él, o de éstos entre sí. Artículo 5ºLas medidas que se autorizan por los artículos 3º y 4º de la presente ley, las podrá adoptar el Presidente de la República dentro del plazo de un año a contar desde su publicación en el Diario Oficial, de una sola vez o en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente. Artículo 6º Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se dicten o modifiquen en el ejercicio de las autorizaciones que la presente ley le concede o que se relacionan con él y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación. Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República. Artículo 7° El ejercicio de las facultades que esta ley otorga no podrá significar, en caso alguno, expiración de su calidad de empleado para el personal ni disminución de sus remuneraciones. El personal que pase a formar parte de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo disfrutará, por lo menos, de las mismas rentas, derechos y beneficios que la legislación vigente establece en su beneficio. Artículo 8º Los decretos que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que esta ley le otorga, deberán ser dictados y enviados a la Contrataría General de la República para su toma de razón, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Con todo, cuando dicho organismo representare un decreto dentro de los últimos treinta días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su tramitación dentro de los treinta días siguientes a la representación. Los decretos empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial u otra posterior que ellos mismos señalen. Artículo 9º A fin de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley. En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparti ciones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan. Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 10.El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604. El avalúo practicado por los Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley Nº 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otro. Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique en cada caso la Dirección de Impuestos Internos. Artículo 11. Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La expropiación se ordenará por decreto supremo o por resolución o acuerdo de las instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último. En el texto del decreto, resolución o acuerdo se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo. Artículo 12. Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano en general, serán consideradas para todos los efectos legales títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio de cualquiera naturaleza. Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlo valer sobre el valor de adquisición de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos. La institución expropiante o adquirente consignará el valor de adquisición si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero y quince del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia, la persona o personas a quie nes deberá girarse el valor de la consignación efectuada. Artículo 13. Mientras se proceda a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones dependientes, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 precedentes, a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Artículo 14.En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales". Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1965. Acordado en sesiones de fecha 7 y 10 de junio de 1965, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Lacoste, doña Graciela (Presidente) ; Allende, doña Laura; Barrionuevo; Cancino; Castilla; Jaque; Martínez; Millas; Palestro; Phillips; Paluz, doña Margarita; Retamal, doña Blanca; RuizEsquide y Sanhueza. Cabe hacer presente, para los efectos señalados en el artículo 126 del Reglamento, que el proyecto de ley informado fue aprobado en general por la Comisión por la unanimidad de sus miembros y con quórum superior a nueve. Se designó Diputado informante a la H. Diputada señorita Graciela Lacoste Navarro. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental". 21.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, informado ya por la Comisión Especial de la Vivienda, y con trámite de "simple urgencia" que crea un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo". La Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Obras Públicas, clon Modesto Collados, del señor Fiscal de la Corporación de la Vivienda, don Eduardo Truyol y del arquitecto asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Federico Lorca, quienes dieron a conocer los pormenores del proyecto. Los objetivos y antecedentes de la iniciativa están claramente explicados en el informe de la Comisión técnica. La de Hacienda compartió las razones que han movido al Ejecutivo para proponer la creación de una nueva Secretaría de Estado para encarar en todas sus proyecciones los problemas derivados de la vicia urbana de nuestra población, con un criterio directivo uniforme, con normas técnicas elaboradas de modo general y mediante una acción centralizada y una orientación superior única. El señor Ministro de Obras Públicas señaló a la Comisión los propósitos generales del Gobierno en cuanto a la futura organización del nuevo Ministerio, los cuales constan también en el dictamen de la Comisión Especial de la Vivienda. La Comisión que ahora informa introdujo al proyecto diversas modificaciones tendientes a perfeccionar sus disposiciones sin variar su estructura general. En el artículo 2º, que fija las atribuciones específicas del nuevo Ministerio se acordó agregar dos números nuevos, relativos, el primero de ellos, a darle facultades para intervenir y orientar la política de precios de los materiales de construcción y la regularización y control del mercado de ellos, con el objeto de que tal intervención pueda formar parte del plan general de edificación de viviendas, que puede verse seriamente afectado por escaseces o alzas derivadas de ellas. El otro número nuevo incluye la posibilidad de coordinar la acción del Ministerio con los organismos comunales en la aplicación y adaptación local de los programas nacionales. Se consideró inoficioso el número 5º del mismo artículo 2, y se propone su eliminación. La norma del número 7? se mantiene, perfeccionada en sus detalles, e, igualmente, se completa la idea del número 8°, con el propósito de que en los futuros planes de habitaciones se consulten las necesidades, gustos y opiniones de los beneficiarios, sin interferir, naturalmente, en el costo o condiciones técnicas de las mismas. Las palabras que se propone añadir en el número 11 del mismo artículo 2º tienen por objeto dejar en claro que la actuación del nuevo organismo se extenderá a intervenir y orientar la política sobre arrendamiento de toda clase de bienes raíces urbanos y, en lo referente a los rurales, solamente aquellos destinados a la vivienda, y, al mismo tiempo, a regular el ejercicio de la profesión de corredor de propiedades. En el número 12 se acordó dejar expresa constancia para los efectos de la historia de la ley en proyecto que el término "desarrollo urbano", comprende la urbanización en toda su amplitud. En el artículo 3º, en la parte relativa a la creación de Consejos o Directorios, la Comisión acordó especificar que ellos podrían ser nacionales, regionales o provinciales, dependiendo ello de las características o necesidades de cada zona del país. Se acordó, igualmente, que estos consejos regionales o provinciales deberán asesorar al Delegado del Ministerio en el desarrollo de los diversos planes, ya que ellos se encontrarán más en contacto con los organismos o entidades locales las cuales, mejor que nadie, pueden pronunciarse acerca de las razones que puedan justificar la adaptación de los planes nacionales a las modalidades propias de una zona o región determinada del país. El artículo 4º del proyecto contiene una serie de facultades que se otorgan al Presidente de la República para desarrollar un plan de Viviendas, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano, al mismo tiempo que define la amplitud de los conceptos enunciados. Se acordó dejar constancia en el presente informe, para los efectos de la historia de la ley, de la declaración del señor Ministro en el curso del debate, en orden a que el Gobierno tiene el propósito de ejercer las facultades que se otorgan en el número 2) del artículo 4º, en el sentido de disminuir o mantener y no de aumentar las franquicias existentes en la legislación actual y a las cuales se refiere dicho número, como, asimismo, de que, en todo caso, tales franquicias serán contempladas para beneficiar solamente a los adquirentes de propiedades. En el número 4) se acordó establecer que los dividendos que se fijan para el pago de los préstamos hipotecarios se regularán en función de la renta efectiva del grupo familiar del postulante, en los términos que allí se expresan. Se propone agregar una frase en el número 5) para proveer en forma explícita a las necesidades habitacionales de las comunidades de indígenas. La modificación que se establece en el número 7) tiene por objeto dejar más claramente establecido que el impuesto de hasta un veinte por ciento anual sobre el avalúo de los sitios eriazos y de las construcciones de carácter suntuario se aplicará no sólo sobre aquellas que se inicien a partir de la vigencia de la ley, sino también sobre las construidas en la actualidad. En este mismo artículo 4º se propone agregar un número nuevo que autoriza al Presidente de la República para dictar normas generales aplicables a los organismos de previsión, respecto de la asignación y transferencia de viviendas, en razón de que existe en la actualidad cierta anarquía que determina en ocasiones que una misma vivienda tenga diferentes precios o distintas condiciones de adquisición para una persona que para otra, por no estar acogidos ambos al mismo régimen previsional. En el artículo 7º se agregó un inciso destinado a salvaguardar los beneficios provisionales y administrativos de los empleados y obreros de la Empresa de Agua Po table de Santiago y los de la Empresa de Agua Potable El Canelo. En el artículo 11 se agrega una frase final al inciso primero, con el objeto de solucionar el problema creado en numerosos pueblos, especialmente de la zona Sur del país, en que no existen posibilidades de consolidar el dominio de habitantes que ocupan viviendas desde hace muchos años, por dificultades de orden legal o negativa de venta, por parte de sus dueños, del terreno. En el artículo 14, que deja a salvo las prerrogativas de las municipalidades en cuanto a la aplicación de la ley en proyecto, la Comisión acordó intercalar dos incisos nuevos, tendientes a facilitar la tarea de estos organismos en sus propios planes de remodelación y consolidación del dominio de ocupantes de terrenos. Se propone, finalmente, un artículo nuevo para favorecer la situación de aquellas personas que se vean afectadas por expropiaciones o demoliciones, otorgándoles preferencia en la atención de los organismos que deban proporcionarles una nueva radicación. Se propone, igualmente, algunas enmiendas destinadas a perfeccionar la redacción del articulado, cuyo análisis sería ocioso. En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Números nuevos después del 4º. Agregar los siguientes: "...Intervenir y orientar la política de precios de los materiales de construcción, y la regulación y control del mercado de los mismos". "...Colaborar con las Municipalidades en la elaboración ele programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario en las comunas respectivas". Nº 5 Suprimirlo. Nº 7 Reemplazarlo por el siguiente: "7.El fomento industrial y normalización del diseño y la producción de viviendas y materiales de construcción". X? 8 Agregar al final, suprimendo el punto: "y a consultar la opinión de los interesados". Nº 9 Reemplazar la frase final "y las de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellas" por la siguiente, después de una coma: "los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos". Nº 10 Agregar después de la palabra "control" la siguiente, precedida de una coma: "difusión". Nº 11 Agregar las palabras "transferencias, corretajes y" después de las palabras "política sobre" y después de las palabras "bienes raíces urbanos" las siguientes: "y viviendas rurales". Artículo 3? Intercalar, en la letra a), después de las palabras: "Consejos o Directorios" las siguientes : "Nacionales, Regionales o Provinciales". En la misma letra, añadir el siguiente inciso: "Los Consejos Regionales o Provinciales asesorarán al Delegado del Ministerio en la respectiva provincia o región en el desarrollo de los planes habitacionales y urbanísticos". Artículo 4? Poner el signo ortográfico dos puntos después de las palabra "se refiere", en el Nº 1). Consultar el siguiente inciso en el Nº 2): "Los dividendos que se fijen para el pago de los préstamos hipotecarios de las viviendas básicas no podrán exceder del 20% de la renta efectiva del grupo familiar calculada en el caso particular de cada postulante". En el Nº 5) agregar la siguiente frase final: "Estas normas se aplicarán a las comunidades indígenas". En el Nº 6) rectificar la cita al artículo 34 del DFL. Nº 2, substituyéndola por "59". En el Nº 7), sustituir las palabras "las construcciones" por "los edificios". Agregar el siguiente número 13), nuevo: "13) Dictar normas generales sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios por parte de las Instituciones de Previsión". Artículo 7º En el inciso segundo, añadir los vocablos "de todo orden" después de "beneficios" y reemplazar las palabras finales: "en su beneficio" por "en su favor". Agregar los siguiente incisos: "El personal de empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago, sujetos a contrato según la ley Nº 7295 y el Código del Trabajo en sus casos, conservarán todos sus beneficios, remuneraciones y estatutos previsionales, como asimismo el personal de empleados y obreros del Servicio de Agua Potable "El Canelo". No se aplicará a este personal lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3º". Artículo 19 En el inciso segundo, sustituir "los Hombres Buenos" por "la Comisión de Hombres Buenos" y en el inciso tercero "la Dirección de Impuestos Internos" por "el Servicio de Impuestos Internos". Artículo 11 Agregar en el inciso primero, sustituyendo el punto por una coma: "como asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio". Artículo 14 Agregar los siguientes incisos: "Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación del dominio en favor de sus actuales ocupantes. Artículo nuevo Agregar el siguiente: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dará atención preferente a aquellas personas que en su calidad de ocupantes o arrendatarios de predios afectados por medidas de expropiación o demolición se vieren obligados a abandonarlos". Sala de la Comisión, 15 de junio de 1965. Acordado en sesión de fecha de ayer con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Cerda, Gajardo, Irureta, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Sota, Valente y Videla. Se designó Diputado Informante al H. señor Cerda. (Fdo.) : Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario". 22.- OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA. "Nº 57.Santiago, 15 de junio de 1965. La Comisión de Hacienda, en sesión de fecha de ayer, acordó solicitar de la H. Cámara la autorización necesaria para celebrar en el día de hoy, martes 15 del presente, sesión simultánea con la Hora de Incidentes de esa Corporación, con el objeto de estudiar el proyecto de ley sobre previsión social para los comerciantes minoristas. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. para que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el acuerdo respectivo. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Lavandero Illanes, Presidente.Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario". 23.- MOCIÓN DEL SEÑOR GARCES. "Honorable Cámara: La Municipalidad de Licantén obtuvo autorización para contratar un préstamo por dos millones cien mil pesos, en virtud de la ley Nº 11.654, gravando los bienes raíces de la comuna con 5 por mil del avalúo. Posteriormente por la ley Nº 14.125 se aumentó el monto del préstamo a la suma de Eº 10.100. La Municipalidad necesita ahora una mayor cantidad de dinero para atender a urgentes necesidades, pavimentación de calles y veredas. Por estas razones vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 30.000 a un interés no superior al interés corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en la pavimentación de calles y veredas en la comuna. Artículo 3º.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º prorrógase la contribución adicional del 5 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en la ley Nº 11.654. Artículo 4º.- En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Licantén, completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, se produjeren excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda. Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3º se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Licantén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Licantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos gastos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 7º.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 3º, al servicio del o los empréstitos para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, en el caso del artículo 4º de esta ley, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio. La Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos que autoriza la ley, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley. (Fdo.) : Carlos Garcés Fernández". 24.- MOCIÓN DEL SEÑOR GARCES "Honorable Cámara: Las Municipalidades del país carecen de fondos para realizar sus finalidades más indispensables, problemas que pueden ser resueltos mediante la autorización de empréstitos cuyo producto se invierta en la ejecución de las obras más apremiantes. En esta situación se encuentra la Municipalidad de Valdivia de Lontué de la provincia de Talca, que necesita recursos económicos que le permitan realizar un vasto plan de pavimentación de calles y veredas en la comuna. Por estas razones vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia de Lontué para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 50.000, a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 2ºEl producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Valdivia de Lontué en la pavimentación de calles y veredas de los pueblos de Sagrada Familia, Lo Valdivia y Villa Prat, Eº 50.000. Artículo 3º.Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Valdivia de Lontué, del dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que se publique esta ley y que regirá hasta el pago total de los mismos o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 2º, en el caso de no contratarse los empréstitos autorizados. Artículo 4ºEn el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Valdivia de Lontué completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjere excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda. Artículo 5ºEl rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3º se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Valdivia de Lontué podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Valdivia de Lontué, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos gastos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 3°, al servicio del o los empréstitos para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, en el caso del artículo 4º de esta ley, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio. La Municipalidad de Valdivia de Lontué deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autorice la ley, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley. (Fdo.) : Carlos Garcés Fernández". 25.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES VEGA Y CAMUS "Honorable Cámara: Como representante en el Parlamento de la provincia de Maule queremos hacer previa a la presentación de un proyecto de ley, una clara exposición de la situación en que actualmente se encuentra la agricultura en esta zona y la causa de nuestra preocupación que nos ha movido a someter a la consideración de esta alta corporación esta iniciativa. La provincia de Maule tiene una extensión territorial de 460.000 hectáreas cuadradas y una población de 79.300 habitantes, más o menos, población que lejos de aumentar como debiera ser lo lógico, se mantiene o disminuye debido a las escasas posibilidades de trabajo y por lo tanto económicas que ofrece la Provincia, ya que como debe ser de todos sabido es una de las más pobres y postergadas del país lo que obliga a sus habitantes a enmigrar a otras zonas en busca de mejores horizontes. No siendo nuestro ánimo criticar por ello a los parlamentarios que nos han representado en períodos anteriores, no podemos, sin embargo, dejar de reconocer que hasta este momento nadie se ha preocupado de ir directamente al fondo del problema y extirpar de raíz el mal que aqueja a nuestra tierra. Y vemos con desesperación que día a día, lentamente, agoniza la economía de nuestra provincia porque las juventudes, como decía anteriormente, sin ver a su alcance posibilidad alguna, deben salir fuera de ella. La agricultura es la fuente principal de trabajo y producción de Maule. Ella está canalizada directamente en cuatro rubros, tales son: ganadería, forestación, siembras de trigo y vitivinicultura. La primera de ellas nos permite tener en nuestros campos limitadas posibilidades, por cuanto los pastos de la zona, todos naturales y sin riego, son débiles y de poco contenido alimenticio y es así como en una cuadra se mantiene una oveja por año. Con relación a las engordas ocurre otro tanto, pues siendo muy breve la temporada de pastos, ésta se limita a escasos dos meses de primavera. Maule tiene una extensión territorial de montañas y lomas no cultivables entre un 40 a un 45% más o menos, apta para la forestación que sin embargo no son aprovechables en su totalidad debido a que los agricultores no cuentan con los medios y recursos económicos necesarios para afrontar esta inversión a largo plazo, ni tampoco con la ayuda directa del Estado, a excepción del Departamento de Constitución en donde los agricultores en un esfuerzo digno de todo elogio, han podido plantar gran parte de los terrenos aptos de la zona lo que es hoy día una de las razones polla cual se proyecta instalar allí la planta de celulosa. En la provincia de Maule también se cultiva el trigo, lo que a mi juicio es una verdadera aberración ya que el porcentaje de rendimiento en los tres últimos años según datos estadísticos proporcionados por la Oficina de la CORFO en Cauquenes ha sido de 6 quintales por cuadra, bajísima producción que ha sido la razón primordial para que día a día los agricultores se encuentren mayormente endeudados. Sobre la vitivinicultura, tema principal de nuestra preocupación, y de la de todos los maulinos como también de los agricultores del departamento de Itata, cabe decir que uno de los más graves problemas que aqueja a esta rama es el hecho de que la provincia de Maule y el departamento en referencia no cuentan más que con un tranque que regaría 1.400 hectáreas en la teoría, pero en la práctica solamente sirve el regadío de 400 hectáreas lo que hace notar una enorme diferencia con las provincias de los alrededores, como Talca, Linares y Ñuble que, contando con modernos sistemas de regadíos, embalses y canalizaciones, muestran un considerable avance agrícola e industrial que hace sentir a nuestra zona como la verdadera cenicienta. La producción media de la hectárea de viña en la provincia que mencionamos es de 48,8 arrobas en años normales, en relación con la producción de la zona central en donde hay viñedos de muy buena calidad en buenos terrenos y además regados, ésta es de 300, 400 y 500 arrobas por hectáreas. Atendiendo a ello, en la provincia de Maule hay 7.300 hectáreas de viña y en consecuencia una producción total de 322.000 arrobas más o menos, está repartida en un número de 700 pequeños agricultores, mientras en la zona central uno, dos o tres agricultores cuando más cosechan mayor cantidad que la Provincia entera a que hago referencia. Contando Maule con clima excepcional, con terrenos que aunque de muy baja producción entregan, sin embargo, caldos de extraordinaria calidad, lo que es reconocido por el país entero, hay recomendación especial de los técnicos para que esta zona se destine en forma preferente a la plantación de viñas, porque es la única posibilidad que resta a los tenedores de los pequeños predios, que aun cuando sea a un largo plazo, vale decir cinco años, puedan darle otra fisonomía a sus tierras y por ende un mejoramiento en el standar de vida de la clase trabajadora que ya no tendría entonces la urgente necesidad de salir a otros lugares en busca de una seguridad económica, problema presente que como decíamos anteriormente, estamos lamentando. Por ello, por todas estas razones que hemos expuesto, nos parece que es de suma urgencia se legisle a la brevedad posible adoptando medidas tendientes a liberar del pago de derechos de plantación de viñas establecido en el artículo de la ley de Alcoholes, a la provincia de Maule y al departamento de Itata. En virtud de estos motivos venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Libérase del pago de todo derecho por espacio de cinco años las plantaciones de viñas en la Provincia de Maule y Departamento de Itata en la Provincia de Ñuble. (Fdo.) : Osvaldo Vega Vera, José Tomás Camus Foncea". 26.- MOCIÓN DE LA SEÑORA RETAMAL "Honorable Cámara: La ciudadanía toda, sin distinción de colores políticos o religiosos, comprendió el llamado que hiciera el Supremo Gobierno en su afán de lograr para la juventud de Chile un Plan Educacional efectivo, y fue así como, desde todos los sectores, se levantaron voces y manos altruistas para aplaudir y dar en procura que tan laudable iniciativa no quedara frustrada. En la populosa Comuna de Conchalí, tuvo inmediato eco el patriótico llamado y la Comunidad "José Miguel Carrera" en un gesto que la honra, donó al Ministerio de Educación, terrenos de su propiedad a fin de que fuera construida una Escuela. Logró entonces concretarse la primera parte de la valiosa iniciativa, la cual llegó a su conclusión definitiva gracias a la ayuda del Ejército de Chile, el cual mediante sus cuadros del Servicio Militar del Trabajo, planificó y dirigió la construcción de dicha obra. El edificio consta de seis salas de clases y se encuentra ubicado en uno de los sectores más apropiados para su funcionamiento, vale decir, en la esquina de las calles Manuel Rodríguez y Carlos Cerda, de la citada Comuna, habiendo sido inaugurado el sábado 29 de mayo del presente año, con gran júbilo de su habitantes. En aquella oportunidad diversos oradores, interpretando el sentir de la Comunidad donante, Centros de Padres y Apoderados, Centros Comunitarios y la población en general, significaron que el establecimiento debería llevar el nombre de uno de los héroes del glorioso e inmortal Regimiento Buin, el cual, con entusiasmo y dedicación ejemplar en tareas de paz, había posibilitado el levantamiento de la Escuela. Se propuso entonces, el nombre del Sargento Daniel Rebolledo, como testimonio de reconocimiento y admiración a su legendario valor al ser el primer soldado de nuestra Patria que clavara en el' Morro la bandera de la Estrella Solitaria. La suma de estas razones hacen que la Diputada que firma, presente a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Denomínase "Sargento Daniel Rebolledo" a la Escuela s|n. ubicada en la esquina de Manuel Rodríguez y Carlos Cerda, de la Comuna de Conchalí. (Fdo.): Blanca Retamal Contreras". 27.- MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE "Honorable Cámara: La construcción del molo de atraque y del nuevo puerto marítimo de Arica originará la cesantía de numerosos trabajadores del mar, especialmente, de lancheros. De acuerdo a la legislación vigente, estos obreros no tendrían derecho a asimilarse a otra actividad análoga según lo disponen las normas sobre contratación de personal que labora en las faenas marítimas. El Decreto Supremo Nº 1071 de 26 de diciembre de 1958 señala que "mientras exista en cada puerto del litoral a juicio fundado de la Dirección General del Trabajo, excedente de matrículas, la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía no podrá solicitar de la respectiva Capitanía de Puerto otorgamiento de nuevas matrículas". "En los casos en que, por acuerdo de las Oficinas respectivas, deban llenarse plazas de matriculados provenientes de aumentos de dotación o vacancias por fallecimientos, cancelación de matrículas u otras causas, ellas deberán ser provistas con personal matriculado del respectivo gremio del puerto más próximo o de otro donde exista disminución de trabajo". Alrededor de sesenta lancheros quedarán sin ocupación en el transcurso del presente año y en los primeros meses del próximo, por las razones ya anotadas. No todos están en condiciones de acogerse a la jubilación porque no reúnen los requisitos legales. La mayoría quedará al margen de toda actividad si no se adoptan las medidas necesarias para asimilarlos a una actividad similar a la que han desarrollado por muchos años. Lo mismo acontece con el gremio de fleteros, boceros, achicadores, costuras, etc., que también quedarán en difícil condición. Para prevenir estos hechos y resguardar los derechos de estos trabajadores, me permito proponer a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los lancheros del puerto de Arica que queden cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa ciudad serán asimilados, preferentemente, al Sindicato de Estibadores Marítimos de dicho puerto. Artículo 2º.- No regirán, en consecuencia, para este caso, las disposiciones del D. S. 1071 de diciembre de 1958. Artículo 3º.- Los lancheros afectados por lo señalado en el artículo primero tendrán derecho a recibir, sin perjuicio de sus derechos previsionales y legales, un Bono de Cesantía equivalente a un mes por año de trabajo en dicha actividad. Este beneficio económico será de cargo patronal. Artículo 4º.- Los fleteros, boceros, achicadores, costuras, y otros obreros que desempeñen actividades análogas, tendrán derecho a constituir el Sindicato de Marineros Auxiliares de Bahía de Arica desempeñando las funciones y actividades que desarrollan otros sindicatos similares en otros puertos del litoral. Tendrán derecho a formar parte de este Sindicato aquellos trabajadores marítimos que, al 30 de junio de 1965, tenían su matrícula o permisos al día. Artículo 5º.- Los trabajadores marítimos señalados en el artículo 4º tendrán derecho a ocupar las plazas vacantes en el Sindicato de Estibadores Marítimos de Arica una vez que se hayan asimilado los lancheros a esa actividad. (Fdo.): Luis Valente Rossi." 28.- MOCIÓN DEL SEÑOR VALENTE "Honorable Cámara: Las actividades deportivas de Arica se desarrollan con muchas dificultades económicas, especialmente en lo que tiene relación con el desarrollo deportivo de las distintas Asociaciones. Lo mismo se aprecia respecto de la notable labor que efectúa el Cuerpo de Bomberos de esa ciudad el cual, no obstante haber recibido efectiva ayuda de parte de la Junta de Adelanto de Arica, no cuenta con un financiamiento permanente que le permita desarrollar sus actividades en bien de la sociedad, con cierta holgura económica. He estimado conveniente dar a ambas actividades de esa ciudad un financiamiento propio y permanente. Para ello, se propone gravar con veinte centésimos de escudo (200 pesos) cada entrada al Casino de Arica y al Hipódromo de esa ciudad. Los datos recogidos en Arica me permiten asegurar el siguiente financiamiento, de acuerdo al promedio obtenido al mes de mayo pasado: 250 asistentes diarios al Casino equivale a un ingreso promedio de 90 mil personas en el año que pagarían Eº 0,20 cada una Eº 18.000 2.000 asistentes por domingo al Hipódromo equivale a una asistencia promedio, al año, de 96 mil personas que pagarían Eº 0,20 cada una 19.200 Ingreso promedio anual E° 37.200 La proposición es distribuir estos ingresos en un 60 por ciento para la actividad deportiva y un 40 por ciento para el Cuerpo de Bomberos. Propongo, en consecuencia a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Las entradas que se vendan en el Hipódromo de Arica y en el Casino de esa ciudad tendrán un recargo de veinte centesimos cada una (Eº 0,20). Artículo 2º.- Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior serán repartidos: a) en un 60% para el desarrollo de las actividades deportivas; b) en un 40% para subvencionar al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad; Artículo 3º.- El producto de estos recargos será depositado en la Tesorería Comunal de Arica en una cuenta especial contra la cual sólo podrán girar el Presidente del Consejo Local de Deportes y el Superintendente de Bomberos de Arica, contra los saldos que les corresponda de acuerdo a la distribución señalada en el artículo 2º. Los cheques serán firmados también por el Tesorero Comunal. Artículo 4ºAmbos organismos deberán rendir cuenta documentada, anualmente, a la Contraloría General de la República de los gastos e inversiones que efectúen con estos fondos. (Fdo.): Luis Valente Rossi." 29.- MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO "Honorable Cámara: El puerto de San Antonio y la zona adyacente han adquirido extraordinaria importancia para el desarrollo de la zona central y el conjunto de la economía nacional. Desde hace muchos años se embarca por San Antonio el total de las exportaciones provenientes del mineral de El Teniente, de propiedad de la Braden Copper Co., y se interna casi todo el combustible necesario para la marcha de las instalaciones mineras. Además, a diario aumenta el volumen de mercaderías que son movilizadas por él. Con una población cercana a los 100.000 habitantes, el departamento de San Antonio cubre el litoral de la provincia de Santiago y ofrece grandes perspectivas no sólo desde un punto de vista económico sino también desde un punto de vista del progreso y promoción del turismo interno y del desarrollo integrado de la provincia de Santiago. Con todo, y a pesar de sus grandes posibilidades, la zona se encuentra relativamente estancada en su progreso. En efecto, las instalaciones del puerto de San Antonio no ofrecen las condiciones requeridas por el intenso movimiento de carga que por él se realiza. Es necesario reparar y renovar gran parte del material portuario; acondicionar la maestranza de la Empresa Portuaria; dragar algunos lugares de la bahía cercanos a los puntos de atraque; reparar y construir nuevas bodegas en el sector. Por otra parte, debe emprenderse a la brevedad la construcción de vías de comunicación, modernas y cómodas, que conecten el puerto de San Antonio con la zona central. Dentro de este orden de materias, debe construirse un camino que una directamente a San Antonio con la provincia de O'Higgins; terminarse la construcción de la doble vía de Santiago a San Antonio y construirse una carretera costanera que vaya de Matanzas a Valparaíso. En cuanto a los ferrocarriles, urge ir al adecuado acondicionamiento de las estaciones y a la modernización de la vía férrea entre Santiago y Cartagena. Paralelamente a estas iniciativas tendientes a mejorar el equipamiento del puerto de San Antonio y a la habilitación de nuevas vías de comunicación, debe emprenderse un vasto plan encaminado a la creación de industrias en la zona aprovechando su carácter costero y la cercanía del más grande centro consumidor del país y a la realización de obras de progreso y fomento. Por último, es evidente la conveniencia que existe en explotar racionalmente las enormes posibilidades que ofrece la zona como centro de veraneo y descanso para los habitantes del centro del país. Sin duda, la construcción de casas de reposo para los imponentes de las Cajas de Previsión, el establecimiento de hoteles en los balnearios cercanos a San Antonio y la realización de las obras indispensables para el normal abastecimiento de la población permitirían alcanzar este objetivo. Ahora bien, y como una manera de allegar los recursos indispensables para promover el desarrollo del departamento de San Antonio, se estima conveniente incluirlo dentro de las zonas entre las cuales deben distribuirse los fondos provenientes de la Ley Nº 11.828. El hecho de ser el puerto por donde se moviliza el total de la exportación de El Teniente establece un vínculo ineludible entre el departamento y la provincia de O'Higgins, que genera la necesidad de modernización y progreso de San Antonio. En mérito de lo expuesto, vengo en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo primero.- Modifícase el artículo 27 de la ley 11.828 en la siguiente forma: a) En el inciso 4º, después de la palabra Atacama, se reemplaza la conjunción "y" por una coma y se agrega después de la palabra "O'Higgins" una coma y la expresión "y el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago"; En el inciso 5º, después del adjetivo "beneficiadas", se reemplaza la coma (,) por la conjunción "y" y se agrega la expresión "y en el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago"; En el inciso 6º, se agrega a continuación de la expresión "provincia de O'Higgins" la siguiente "y el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago". Se agrega como inciso final nuevo el siguiente: "El Consejo Consultivo a que se refiere el inciso 5º, respecto del departamento de San Antonio estará integrado por un miembro de cada Centro para el Progreso y de cada Municipalidad del departamento." Artículo segundo.- Modifícase el artículo 33 de la ley 11.828 en la siguiente forma: En el inciso 3º después de la palabra "Atacama" se reemplaza la conjunción "y" por una coma (,) y se agrega después de la palabra "O'Higgins" la expresión "y en el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago," seguida por una coma (,). (Fdo.): Juan Acevedo Pavez." 30.- MOCIÓN DEL SEÑOR ACEVEDO "Honorable Cámara: La zona de la provincia de Santiago correspondiente al Departamento de San Antonio, con sus localidades vecinas, posee gran importancia como sector de afluencia turística, pese al estado de relativo abandono en que se encuentra. En tal sentido, el nivel económico de la región puede elevarse más sobre el actual, si se procede a afrontar la solución de su problemas más urgentes. En el Puerto de San Antonio, es de necesidad apremiante la realización de obras de urbanización de poblaciones; instalación de agua potable en muchas de ellas; arreglo de calzadas y veredas; habilitación de escalas de acceso a las partes altas de la comuna; extensión y mejoramiento del alumbrado público; construcción de un mercado moderno; habilitación de campos deportivos y mejoramiento del Estadio Municipal. En El Tabo y Cartagena, lugares de intensa afluencia de veraneantes, se debe proceder a efectuar obras de mejoramiento para asegurar condiciones de higiene, seguridad y comodidad a quienes acuden allí a pasar las vacaciones o a descansar algunos días. A este respecto, se hace necesario instalar servicios estables de vigilancia y un cuerpo de salvavidas en las playas; aumentar la dotación policial en la temporada de verano; habilitar algunas playas para la instalación de campamentos; ir a la construcción de mercados higiénicos para facilitar el aprovisionamiento de los veraneantes; establecer policlínicas de emergencia durante los meses de verano; etc. En la comuna de Navidad, debe procederse a la urbanización de los centros poblados, continuándose la electrificación y estableciendo servicios de agua potable en Rapel, Navidad, La Boca y Matanzas. Asimismo es necesario efectuar la reparación de las escuelas de la comuna, que en su mayoría funcionan en locales antiguos, y habilitar campos deportivos en las diversas localidades. Para la realización de las obras someramente expuestas, es indispensable entregar a las Municipalidades respectivas los fondos necesarios. En razón de esto, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase el inciso 2º del artículo 2º de la ley 13.925 en la siguiente forma: Se reemplaza a continuación de las palabras "El Tabo" la conjunción "y" por una coma; se intercala a continuación de "Cartagena" y antes de la forma verbal "auméntase" la expresión "San Antonio y Navidad"; y se reemplaza la expresión "cien pesos" por "un escudo". (Fdo.): Juan Acevedo." 31.- MOCION DEL SEÑOR TELLEZ "Honorable Cámara: Es de conocimiento público que diversas Empresas Periodísticas y Radiales adeudan imposiciones atrasadas por sueldos y salarios, en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Estas obligaciones atrasadas, la mayor de las veces, corresponden a ahogos financieros momentáneos de las Empresas. Vale decir no ha existido en momento alguno de parte de ellas el propósito de burlar las disposiciones taxativas del régimen previsional de sus empleados y obreros. La ley dispone en estos casos la aplicación de severas sanciones consistentes en multas e intereses de subido monto que en algunas oportunidades alcanza al 50% de las imposiciones adeudadas cuando el atraso es de larga data. En estas condiciones ya las Empresas se encuentran imposibilitadas para cancelar dichas obligaciones, provocando esta situación perjuicio tanto para los imponentes como para la Caja misma, la cual, en esta forma, se va desfinanciando, demorando el otorgamiento de los beneficios previsionales a sus afiliados. El financiamiento de todas las Cajas de Previsión no se basa en el cobro y percepción de intereses y multas sobre imposiciones atrasadas, sino que en el pago oportuno de dichas imposiciones. Esta situación ha llegado a provocar el hecho insólito que muchas Empresas Periodísticas (diarios y periódicos) y Empresas Radiales, encontrándose en condiciones de cancelar las imposiciones netas adeudadas, no puedan hacerlo por el ingente monto de los interesados y las multas acumuladas. De seguir este proceso la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, debería entrar a seguir la acción judicial, con la correspondiente clausura de la empresa y remate de los bienes, lo que significa un gran perjuicio pecuniario a la misma, y la consiguiente cesantía a los empleados y obreros que en ellas laboran, lo que podría llegar a considerarse como una interferencia a la libertad de prensa. Todas estas razones me han movido a presentar a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- La Caja de Empleados Públicos y Periodistas condonará los intereses y multas de las imposiciones que las Empresas Periodísticas (Diarios, Periódicos y Radios) adeuden al día 30 de mayo de 1965. Artículo 2º.- Para la cancelación de las imposiciones netas que adeuden dichas Empresas, la Caja otorgará facilidades consistentes en 24 cuotas mensuales iguales, sin intereses y multas y debiendo las Empresas seguir cumpliendo con las imposiciones mensuales que correspondan y que se vayan devengando, bajo sanción de perder las facilidades que acuerda la presente ley. Artículo 3º.- Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las Empresas tendrán el plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.): Héctor Téllez Schwerterz 32.- MOCION DEL SEÑOR CANCINO "Honorable Cámara: Entre sus diversas limitaciones y problemas, las Municipalidades de las comunas de escasos recursos y pocos habitantes se encuentran a menudo con dificultades legales de carácter tributario cuando tratan de dar cumplimiento al mandato de su Ley Orgánica en orden a propender al fomento de la instrucción, la cultura y el sano esparcimiento de sus habitantes. Hay en nuestro país un alto porcentaje de comunas cuya cabecera es un pueblo de vida lánguida y monocorde, en el cual sus gentes carecen casi totalmente de distracciones y donde los puntos de reunión habitual son los bares y cantinas. Estos pueblos constituyen, generalmente, el centro de la actividad social, comercial y administrativa de la comuna, afluyendo a él, en consecuencia, los habitantes del resto de los poblados y localidades comunales. Es por eso que muchas de estas Municipalidades, haciendo grandes sacrificios, han tomado en sus manos la responsabilidad de construir, habilitar y administrar un Teatro Municipal, destinado a servir de escenario a las manifestaciones artísticas ocasionales de las escuelas y demás instituciones sociales y deportivas y a funciones de cine de alguna regularidad, solucionando en cierta medida el problema. Obligado por las circunstancias, el Municipio reemplaza a la iniciativa privada que, en estos pueblos, difícilmente acometería la empresa por su escasa o ninguna utilidad. Pero, a poco andar, surge otro gran problema: las entradas que normalmente produce este tipo de establecimiento son tan exiguas que sólo permiten a la Municipalidad cancelar el arriendo y transporte de las cintas, y algunos otros gastos propios del funcionamiento del Teatro. Sólo excepcionalmente dejan algún margen para cubrir los impuestos de espectáculos y cifra de negocio, el que debe ser pagado con fondos municipales. Es así como las Corporaciones Edilicias deben abocarse a la disyuntiva de cerrar el Teatro Municipal, que tantos sacrificios les ha costado, o mantenerlo en servicio resignándose a cargar a su anémico presupuesto las pérdidas que ocasiona. Dando una muestra de responsabilidad cívica y de su propósito de cumplir con las obligaciones culturales que la ley les señala, generalmente las Municipalidades optan por esta última decisión, lo que las lleva a un esfuerzo económico muchas veces insostenible. Estimo que esta situación es injusta y pienso que debe modificarse dejando a estos Teatros Municipales exentos del pago de los impuestos señalados para que así puedan subsistir y seguir siendo el instrumento de cultura y sano esparcimiento, casi único, de estas comunidades. Cuando hay conciencia muy generalizada en cuanto a que uno de los factores importantes de ese fenómeno social que se denomina "centralismo" es la escasez de atractivos de la vida provinciana, no parece lógico que una legislación tributaria que puede estar bien y tener aplicabilidad en la capital y en las grandes ciudades en razón de la asistencia masiva a los espectáculos, asfixie las iniciativas pioneras y denodadas en favor de la cultura de los Municipios de comunas como las ya señaladas. Finalmente, estimo que las Municipalidades que obtengan dicha exención en mérito exclusivo a los propósitos educativos y de sano esparcimiento que persiguen deberán obligarse, más que nunca, a que los espectáculos que se presenten en estos recintos promuevan realmente la cultura de quienes asisten a ellos, debiendo implantar una parte específicamente educativa en cada programa. Por lo anteriormente expresado, vengo en presentar a vuestra alta consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Quedan exentos del pago de impuesto a los espectáculos y cifra de negocio los Teatros Municipales que funcionen en pueblos o distritos menores de 6.000 habitantes, según cifras del Censo de la Población del año 1960. Artículo 2º.- Esta exención regirá solamente respecto a los Teatros Municipales que sean explotados directamente por las Municipalidades y que funcionen como una repartición municipal. Artículo 3º.- Las Municipalidades que se acojan al beneficio de esta exención tributaria para su Teatro Municipal estarán obligadas a incluir, en cada función, previo a la o las películas de fondo, un corto educativo, documental o noticiario que tenga un efecto positivo en la cultura de la comunidad que sirve. El cumplimiento de esta obligación deberá demostrarse, por cada Municipio acogido a la presente exención, mediante un informe que enviará al Ministerio de Educación Pública, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de las proyecciones que se informan, en el que se detallarán los nombres y contenidos de dichos agregados. Esto informe deberá enviarse mientras el Teatro Municipal permanezca acogido a esta franquicia, y aunque no hubiere funcionado. Artículo 4º.- La Municipalidad que no cumpliere con esta obligación cultural sufrirá una multa de un sueldo vital de Santiago, por cada infracción, dinero que pasará a incrementar los recursos de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas respectiva. La reincidencia por quinta vez en esta infracción, causará a la Municipalidad infractora la pérdida de la exención. No obstante, podrá volver a obtenerla si, transcurridos 6 meses desde su pérdida, puede demostrar fehacientemente ante el Ministerio de Educación Pública que ha exhibido diferentes cortos educativos al público, dentro del Teatro Municipal, funcionando sin exención de impuestos, por lo menos 5 veces. Artículo 5º.- A las disposiciones de la presente ley podrán acogerse todas las Municipalidades que, teniendo Teatro Municipal a su cargo, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1? de la presente ley. También podrán acogerse las Corporaciones Edilicias que construyeren Teatros Municipales en el futuro siempre que sus habitantes, según el respectivo Censo de la Población en vigencia, sea proporcionalmente equivalente a las que fija el artículo 1º de esta ley. (Fdo.): Fernando Cancino Téllez." 33.- MOCION DEL SEÑOR HURTADO, DON PATRICIO "Honorable Cámara: La provincia de Maule ha experimentado, en los últimos 50 años, una disminución de su población que alcanza casi a un 50 por ciento. La razón de esta continuada emigración obedece a numerosos factores, relacionados, especialmente, con la producción agropecuaria de la zona, En efecto, el empobrecimiento de sus suelos, la erosión y diversas plagas desarrolladas en los últimos años en los cultivos más importantes de la provincia, han frenado el desarrollo económico y el progreso de la provincia y, por consiguiente, sus habitantes han buscado en otras actividades las posibilidades de un mejor vivir. Además, hay que considerar que las condiciones agrícolas de la provincia, sólo permite determinados cultivos y, actualmente, el 80% de la renta del departamento de Cauquenes, a manera de ejemplo, proviene de sus viñas, que constituyen la principal riqueza de la provincia. Estudios realizados por técnicos especializados determinan las excepcionales condiciones climáticas y de luminosidad con que la naturaleza ha dotado a esta región para el cultivo de la vid. Dicho en otras palabras, los viñedos de la zona de Cauquenes producen vinos de gran calidad, exquisito sabor y adecuado grado alcohólico de gran cotización en el mercado nacional y extranjero. No se necesita demasiada reflexión para comprender que esta zona reúne todas las condiciones exigidas para producir vinos, aguardientes y otros productos de la vid que podrían competir, en igualdad de condiciones, en el mercado mundial, y, de esta manera, crear una nueva fuente de recursos y riqueza para la zona y el país. Desgraciadamente, las irregularidades climáticas de los últimos años, la vejez y las epidemias que han afectado a los viñedos de Maule, han disminuido sus rendimientos en proporciones alarmantes. La producción de vinos correspondiente al año 1964 no alcanza al 50% de la del año anterior y la del presente año ha sido inferior en casi el mismo porcentaje con respecto a la del año pasado. Además, según la opinión autorizada de los técnicos agrícolas que han estudiado los problemas agropecuarios de la provincia de Maule, y, en especial, de los cultivos de viñas, han llegado a la conclusión de que la mayor superficie plantada de viñas está ubicada en terrenos inadecuados, de cepaje de mala calidad, plantas de edad avanzada y, en consecuencia de bajo rendimiento. Por último, conviene mencionar que la gran mayoría de los viñedos de la zona se encuentran afectados por diversas enfermedades que, en caso de no adoptar medidas de sanidad vegetal, producirán una disminución alarmante en los rendimientos, de tal manera que no será económico su cultivo. Esta situación no ha podido ser solucionada debido a la onerosa tributación que grava, actualmente, a las plantaciones v trasplantes de viñas, lo que no ha permitido la renovación adecuada de los viñedos. Es preciso, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para solucionar el problema que afecta a la principal riqueza de la zona de Maule y, además, adoptar aquellas que permitan realizar un aprovechamiento adecuado de estos suelos que, por sus condiciones, sólo deben dedicarse al cultivo de la vid. Con motivo de las razones anteriormente expuestas, he redactado un proyecto de ley que permite nuevas plantaciones y trasplantes de viñas en la zona de la provincia de Maule, en terrenos cuya cabida no sea superior a 15 hectáreas, por cada propietario y que permitirá incorporar a la producción nuevos cepajes, apropiados para la región, de un rendimiento adecuado, y de gran calidad. Asimismo, el Ministerio de Agricultura determinará las condiciones en que deberán efectuarse estas plantaciones o trasplantes, con el objeto de promover a una racionalización del cultivo y de esta manera incorporar una extensa región a la producción nacional. En mérito de las consideraciones más arriba analizadas, someto al examen de la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Las nuevas plantaciones de viñas de rulo o secano en la provincia de Maule, estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 93 de la ley Nº 11.256, que fijó el texto refundido de todas las disposiciones vigentes sobre la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, substituido por el artículo 48 de la ley Nº 12.861. Artículo 2º.- Estas nuevas plantaciones de viñas de rulo o secano para tener derecho a la exención que establece el artículo 1? de la presente ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: La plantación deberá hacerse con los cepajes y en los terrenos y condiciones que, en cada caso, determine el Ministerio de Agricultura y la superficie plantada no podrá exceder de 15 hectáreas, y En ningún caso, el solicitante podrá registrar a su favor una superficie de viña plantada superior a 15 hectáreas, en uno o varios predios de su propiedad. Artículo 3º.- Las viñas de riego y de rulo o secano de la Provincia de Maule que se trasplanten a terrenos distintos dentro del mismo predio o del mismo departamento, gozarán de la exención que establece el artículo 1º de esta ley, siempre que se cumpla con lo establecido en la letra b) del artículo 2º. El viñedo reemplazado deberá arrancarse dentro del plazo de tres años después de iniciada la nueva plantación. Artículo 4º.- Toda plantación y trasplante de viñas deberá ser solicitado por escrito a la Dirección Nacional de Impuestos Internos, que la autorizará, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Si la plantación o trasplante se hiciere con infracción a las normas establecidas en la presente ley, el infractor será sancionado con una multa equivalente al doble del impuesto que le habría correspondido pagar en conformidad al artículo 93 de la ley Nº 11.256, substituido por el artículo 48 de la ley Nº 12.861, aumentada en un 20% por cada año transcurrido entre la fecha de la plantación y la fecha en que la infracción haya sido comprobada por Impuestos Internos. Artículo 6º.- Esta ley regirá por el plazo de cinco años contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.): Patricio Hurtado." 34.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese por gracia, a don Iván Mayo una pensión de doscientos escudos mensuales (Eº 200). El mayor gasto que represente esta ley se cargará al Presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda." 35.- MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE "Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doscientos escudos mensuales (Eº 200) la pensión de que disfruta doña Rosa Amelia Jara viuda de Jara, concedida por ley Nº 15.157, sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." (Fdo.): Gabriel de la Fuente C". 36.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO (Presentación del señor Joaquín Galaz Oliveros, en que pide se le otorguen diversos beneficios, (Suscrita por el H. señor Lorca, don Alfredo, para los efectos reglamentarios). 37.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE "Proyecto de ley: 'Artículo único.Auméntase a doscientos cincuenta escudos mensuales la pensión que concede la ley Nº 12.286 a doña Iris Navarrete de Naylor viuda de Bravo. El mayor gasto deberá imputarse al Item Pensiones del Ministerio de Hacienda." (Fdo.): Graciela Lacoste N." 38.- MOCION DEL SEÑOR MUGA "Proyecto de ley: "Artículo Único. Inclúyese para todos los efectos legales, en los beneficios del Artículo IX de la Ley Nº 11.595 de 1951, al Mayor de Ejército (R) don Raúl Iván Bonilla Rojas, quien gozará de la renta de actividad desde el 1º de enero de 1957, fecha de vigencia del Artículo de la Ley Nº 12.428 de 1957. El mayor gasto que demanda la aplicación de esta ley será de cargo fiscal." (Fdo.) : Pedro Muga G." 39.- MOCION DEL SEÑOR MUGA "Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Eloísa Lagos Farías, una pensión ascendente a Eº 100 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." (Fdo.) : Pedro Muga G." 40.- MOCION DEL SEÑOR BARRIONUEVO "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Albertina Azocar viuda de Angel Cruchaga Santa María, una pensión de cuatrocientos escudos mensuales (Eº 400), sin perjuicio del montepío que perciba. El gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." (Fdo.) : Raúl Barrionuevo B." 41.- COMUNICACIONES Con la primera, el Honorable señor Rosales manifiesta que se ausentará del país y solicita permiso constitucional para permanecer en el extranjero por más de 30 días. Con la segunda, el Honorable señor Aravena Carrasco expresa que se ausentará del país por menos de treinta días. 42.- PRESENTACIONES Con las dos primeras, los señores Manuel Carvajal Sepúlveda y José Cayupi Catrilaf, solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos Je ley que los benefician. Con la segunda, don Carlos González Munizaga solicita la devolución de los antecedentes acompañados al proyecto de ley que beneficia a su madre, doña Rosa Munizaga viuda de González. Con la última, el señor Jorge Oyanedel Grebe se refiere a algunas irregularidades que se habrían producido en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y solicita que la Cámara, en uso de su facultad fiscalizadora, adopte las medidas que considere necesarias. 43.- CABLEGRAMAS Tres cablegramas: de los señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de la República Dominicana: Con el primero, manifiestan haber recibido el cable remitido por esta Corporación y agradecen la solidaridad expresada por los representantes del pueblo de Chile. Con el segundo, denuncian los atropellos cometidos por las fuerzas del General Antonio Imbert Barreras, con apoyo de tropas norteamericanas. Con el último, transcriben la Resolución adoptada por el Parlamento dominicano en apoyo del pronunciamiento presidencial del 8 de junio de 1965. 44.- PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron el envío de los oficios que se expresan: El señor Aravena, don Jorge: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a los vecinos del extremo sur de la ciudad de Talca; Al señor Ministro del Interior, sobre la misma materia anterior; Al señor Ministro de Salud Pública, sobre la misma materia anterior; Al señor Ministro de Educación Pública, referente a las mismas materias anteriores; El señor Argandoña, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la construcción de un local para el Instituto Superior de Comercio de Antofagasta; El señor Castilla, al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva arbitrar las medidas necesarias para instalar una Posta de Primeros Auxilios en la comuna de Longaví; El señor Dueñas: Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva ordenar la pronta terminación de la Escuela que se construye en la Población Baeza de Linares; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer el reforzamiento de las defensas del río Maule, sector Maule Sur; La señora Enríquez: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva acoger favorablemente el Oficio Nº 45, de la Ilustre Municipalidad de Máfil; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva considerar la instalación de una planta azucarera en la comuna de Paillaco, provincia de Valdivia; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer los fondos necesarios para la cancelación de las obras de reconstrucción del edificio consistorial de Lanco; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva ordenar la construcción de un nuevo local para la Escuela Rural Nº 33, de Reumén; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la construcción de un local para la Escuela Nº 108 de Huapi; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la creación de un curso paralelo al vespertino de Contabilidad en el Instituto Comercial de Valdivia; Al mismo señor Ministro, para que se sirva resolver diversos problemas educacionales de la provincia de Valdivia; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva resolver favorablemente diversos problemas que afectan a los pobladores de la Población "Valparaíso", de Valdivia; Al mismo señor Ministro, pava que se sirva considerar la posibilidad de llamar a propuestas públicas fraccionadas pava la terminación de la Población Gil de Castro Nº 2, de Valdivia; Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para efectuar reparaciones en el camino de Paillaco a Los Ulmos; Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva disponer el pago de las bonificaciones de fertilizantes adquiridos pollos agricultores de Valdivia; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva destinar fondos para la construcción de la escuela ubicada en la Hacienda Quechlímalal de propiedad de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; El señor Fierro, al señor Ministro de Salud Pública, reclamando del desempeño de los médicos de la Caja de Accidentes del Trabajo, de Concepción, y que atienden a los obreros silicosos de la zona carbonífera ; El señor Gajavdo, a S. E. el Presidente de la República, para que en uso de sus facultades constitucionales, patrocine la creación de una Corte de Apelaciones en Antofagasta; El señor Galleguillos: Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva disponer el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a los habitantes de las poblaciones "Juan Papic" y "Juan Antonio Matta", de Antofagasta; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la instalación de red de alcantarillado en la población "Chango López", de Antofagasta; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la aprobación del Plano Regulador de la Población "Favorecedora", de Antofagasta; El señor Lorca, al señor Ministro del Interior, para que se sirva poner a disposición del Cuerpo de Bomberos de Renca, la cantidad de Eº 20.000. ; La señora Marín, al señor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar la instalación de un teléfono público en la Población "Francisco Infante", de Renca; El señor Morales, don Carlos, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la realización de un plan de pavimentación de aceras y calzadas, en la comuna de Villa Alemana; El señor Montt, al señor Ministro de! Interior, para que se sirva resolver el grave problema que significa la insuficiente dotación policial en la ciudad de Osorio ; El señor Ochagavía: Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva aumentar la subvención al Club Aéreo de Quinchao; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva reconocer oficialmente al Liceo Nocturno gratuito Juan Serratt, de Castro; Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar fondos para las reparaciones del Politécnico de Castro; La señorita Paluz, al señor Ministro do Salud Pública, para que se sirva considerar la construcción de un Hospital para la localidad de Cunco, provincia de Cautín; A! mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la ampliación del Hospital de Loncoche, de la misma provincia; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva disponer la construcción de silos en la ciudad de Loncoche; El señor Poblete, ai señor Ministro de Justicia, para que se sirva disponer la construcción y ampliación de la cárcel de Copiapó; El señor Fernando Sanhueza, para que se sirva considerar el financiamiento de los gastos que demandaría la modificación del artículo 6º de la ley Nº 15.575; Los señores Agurto, Melo y Montes: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva crear una Tenencia de Carabineros en la Población A. Alarcón del Canto, en Huelpencillo, comuna de Talcahuano; Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la adquisición de un carro bomba contra incendios para el Cuerpo de Bomberos de Yumbel, provincia de Concepción; Al mismo señor Ministro, para que se sirva instalar un teléfono público en la localidad de Campanario, de la misma provincia; Al mismo señor Ministro, para que so sirva conceder los terrenos contiguos a las oficinas públicas de Yumbel, al Cuerpo do Bomberos de esa localidad; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva destinar cuatro buses para la movilización de la ciudad de Coronel; Al mismo señor Ministro, para que se sirva crear fuentes de trabaje en la comuna de Coronel; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se haga extensivo a las autoridades del Trabajo de la localidad de Campanario, Jas instrucciones sobre reajusto de sueldos y salarios; Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar que se dé cumplimiento al Acta de Avenimiento suscrita por el Sindicato Industrial de Maderas Raleo de Coelemu, departamento de Tomé; Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva ordenar la reparación del Estadio Municipal de Coronel y la cancha de fútbol de Yobila de la misma ciudad ; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar fondos para la terminación del Edificio Consistorial de la comuna de Coronel; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la adquisición del predio donde se construirá el local del Instituto Comercial de Talcahuano; Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva ordenar la expropiación del Fundo "Guaro", de la localidad de Magdalena, comuna de Coelemu, departamento de Tomé. Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva dotar de una ambulancia a las localidades de Monte Aguila y Campanario, de la provincia de Concepción; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la pronta construcción de locales escolares en Coronel ; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva atender diversas necesidades de la comuna de Coronel; Los señores Galleguillos y Robles, al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva disponer el pago de las subvenciones destinadas a la provincia de Antofagasta; Los señores Cardemil e Iglesias, a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Obras Públicas, para que se sirva informar del número y monto de las deudas hipotecarias regidas por las disposiciones del D.F.L. Nº 2;. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas y 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 5ª, 6ª y 7ª están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACIÓN DE URGENCIAS El señor BALLESTEROS (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba el convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el estatuto en Chile de su Oficina de Enlace para América latina, y 2.- El que aprueba el Convenio Internacional de Comunicaciones y los Reglamentos Telegráfico, Telefónico y Radiotelegráfico, suscritos en Ginebra. Si no se pide otra calificación, se acordará la "simple" urgencia para estos proyectos de acuerdo. Acordado. La Comisión de Hacienda ha solicitado el acuerdo de la Sala para sesionar simultáneamente con la Cámara, en el día de hoy, durante la Hora de Incidentes, con el objeto de estudiar el proyecto de ley sobre previsión social de los comerciantes minoristas. El señor LORCA (don Alfredo).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. No hay acuerdo. 2.- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAÍS El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Rosales ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Si le parece a la Sala, se le concederá el permiso. Acordado. 3.- DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES PERSONALES El señor BALLESTEROS (Presidente).- Don Manuel Carvajal Sepúlveda y don José Cayupi Catrilaf han solicitado la devolución de los antecedentes acompañados a proyectos de ley que les conceden beneficios. Don Carlos González Munizaga ha pedido la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que concede beneficios a su señora madre, doña Rosa Munizaga de González. Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado. 4.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX FUNCIONARIO DE LA CAMARA, DON EDUARDO CANALES FUENTES. NOTA DE CONDOLENCIA El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Coñuepán solicita que se le concedan cinco minutos para rendir homenaje a la memoria del ex funcionario de la Cámara, don Eduardo Canales Fuentes. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor COÑUEPAN (poniéndose de pie).- Señor Presidente, con profunda emoción levanto mi voz esta tarde para rendir un postrer homenaje a la memoria de don Eduardo Canales Fuentes, trágicamente fallecido en la plenitud de su vida, cuando más lo necesitaban su familia y su Partido. Muchos de los que ocupamos un asiento en este hemiciclo, y casi todo el personal de la Honorable Cámara, tuvimos oportunidad de conocerlo, tratarlo y estimarlo, durante los años en que se desempeñó como funcionario de ella. Siempre alegre, optimista y jovial, ponía en todos sus actos una inapreciable nota de cordialidad y calor humano. Cuando jubiló como Oficial de Partes, hace aún pocos años, Diputados y funcionarios sentimos sinceramente su alejamiento. Desde su retiro, siguió muy cerca de sus antiguos compañeros de trabajo, como Secretario de la Asociación de Jubilados del Congreso Nacional. Excelente padre de familia, se preocupaba en forma personal y directa de los problemas de la educación de la juventud, destacándose por su labor en el Centro de Padres y Apoderados del Colegio "San Pedro Nolasco". En todas sus actividades, quedaban siempre de relieve las grandes condiciones que lo adornaban: su generosidad, su espíritu público y la nobleza de su corazón. Pero en el campo en que pudo dar mejor expansión a sus ideales patrióticos y cristianos fue en las filas del Partido Conservador. Eduardo Canales se incorporó desde muy joven a nuestra colectividad, en la que militó lealmente durante toda su vida. Perteneció durante mucho tiempo al Directorio General; fue un elocuente y dinámico dirigente del Primer Distrito de Santiago y, en los últimos años, sobresalió en los cuadros del Partido en la comuna de Providencia. Unido por una antigua amistad al recordado ex Senador don Juan Antonio Coloma, lo acompañó también, con entusiasmo y abnegación, en algunas de sus memorables campañas. Con el prematuro desaparecimiento de Eduardo Canales, el Partido Conservador pierde a uno de sus más activos y apreciados dirigentes, de quien podían esperarse todavía muchos significativos servicios en favor de nuestra causa, que es la de la grandeza y el bienestar de Chile. Como católicos, nos inclinamos ante los designios de la Providencia, con la reconfortante confianza de que el Supremo Hacedor habrá acogido el alma de este hombre bueno a carta cabal, en la morada reservada a los justos. En nombre de los Diputados conservadores, solicito, señor Presidente, que se envíe una sentida nota de condolencia a la distinguida esposa y a la familia de Eduardo Canales, a quienes acompañamos en su dolor, ante la dura prueba que significa esta pérdida irreparable. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para dirigir, en nombre de la Cámara, una nota de condolencia a la familia del ex funcionario don Eduardo Canales Fuentes. Acordado. 5.- ARMADURIA Y FABRICACION DE TELEVISORES EN EL PAIS. OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Jerez ha solicitado se le conceda un minuto para formular una petición. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor JEREZ.- Señor Presidente, numerosos parlamentarios, entre ellos el Honorable señor Sívori, hemos estado preocupados del problema referente a la armaduría y fabricación de televisores en el país, y a algunas situaciones no del todo claras que han emanado de la fabricación de estos aparatos. La verdad es que hay en la conciencia de la opinión pública, una sensación de irregularidad, y yo diría, de escándalo y abuso. Por otro lado, hemos tenido conocimiento de que existen firmas importantes que están tratando de obtener concesiones exclusivas para la fabricación, no para la armaduría de estos aparatos. Esto significaría a mi juicio, mantener la situación actual, que ha llegado al extremo de que el valor de venta de los televisores resulta 400 por ciento mayor del que, en realidad, deberían costar. Además, según ha informado la prensa, hay ofertas de un país extranjero, Polonia, para instalar una planta y fábrica de televisores, los que resultarían a un precio de 600 escudos la unidad. El costo de instalación de la fábrica sería pagado con cobre chileno, operación a todas luces extraordinariamente ventajosa para Chile. Además, debo hacer notar que 600 escudos es un valor cercano a la sexta parte de lo que hoy valen algunos televisores. Por tal razón, ruego al señor Presidente recabar el asentimiento unánime de la Honorable Cámara a fin de solicitar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción se sirva informar a la Honorable Cámara, en el plazo de diez días, acerca de los siguientes puntos y adoptar las medidas que indico, a partir de hoy: 1º.- Informar acerca de la efectividad de la oferta hecha por Polonia a nuestro país, para la instalación de una fábrica de televisores, y acerca de las condiciones en que se llevaría a efecto esta instalación. 2º.- Determinar, por los funcionarios competentes, a su cargo, el costo de producción de los televisores, que hoy se arman en el país. 3º.- No otorgar ninguna concesión, ni celebrar contratos con ninguna firma, chilena o extranjera, para la fabricación de televisores, sin que la Honorable Cámara pueda conocer y discutir, antes, los antecedentes que el señor Ministro le haga llegar. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el oficio solicitado por el Honorable señor Jerez. Acordado. Los Honorables señores Naudon y Hurtado, don Patricio, han solicitado un minuto cada uno, a fin de formular sendas peticiones. Además, el Honorable señor Godoy Urrutia ha formulado una petición para que el tiempo de su Comité, en la Hora de Incidentes, se amplíe en diez minutos, con el objeto de formular observaciones de orden general. La señora LAZO.Yo también deseo se me conceda un minuto, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Honorable señora Lazo también solicita un minuto. El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, pido diez minutos más para el Comité Demócrata Cristiano, en la Hora de Incidentes. El señor ZEPEDA COLL.- Y para el Comité Independiente, solicito también diez minutos más, en la Hora de Incidentes de la sesión de mañana. El señor MUGA.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. El señor HURTADO (don Patricio).- ¿Señor Presidente ha solicitado el asentimiento de la Sala sobre todas las peticiones en conjunto? El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa informó sobre las peticiones en forma separada, Honorable Diputado; pero algunos señores parlamentarios, formularon otras distintas a ellas, por lo cual la Mesa entendió que accedían a acogerlas en forma condicionada y, como Su Señoría sabe, no puede adoptarse un acuerdo en esta forma. El señor ZEPEDA COLL.- Yo sólo hice referencia a la necesidad de prorrogar por 10 minutos el tiempo que corresponde al Comité Independiente... 6.- PROBLEMAS DE LA INDUSTRIA VITIVINICOLA. COMISION ESPECIAL PARA SU ESTUDIO Y SOLUCION El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento de la Honorable Cámara, a fin de conceder, por un minuto, la palabra a los Honorables señores Hurtado, don Patricio y Naudon, y a la Honorable señora Lazo. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Hurtado, don Patricio. El señor HURTADO (don Patricio).- Señor Presidente, se han presentado a la Honorable Cámara numerosos proyectos de ley destinados a obtener una legislación adecuada tendiente a resolver el grave problema que afecta a la industria vitivinícola de Chile. Sabemos que más de 100 mil trabajadores laboran en las tareas de esta industria y que ella se encuentra en notoria crisis. Por este motivo, existe justificada razón para que todos los proyectos de ley sobre esta materia sean tramitados con urgencia. Durante el período legislativo pasado, funcionó una Comisión Especial sobre la materia, que realizó estudios tendientes a la dictación de un estatuto del vino. Además, sus miembros recorrieron personalmente las zonas del país productoras. La Honorable Cámara ha designado una Comisión especial para combatir el alcoholismo. Pues bien, ruego a la Mesa que, sin perjuicio de la labor que a ella le corresponde realizar, se ocupe de conocer y tratar todos los proyectos que se han presentado sobre el desarrollo de la industria vitivinícola en Chile. En todo caso, si sobre ello no hubiera acuerdo, pediría que se designara una Comisión Especial con tal objeto, reactualizando así la que existía en el período anterior. El señor OSORIO.- Siempre y cuando se dé a esa Comisión un plazo prudencial para emitir su informe. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Permítame, Honorable Diputado. Solicito el asentimiento de la Cámara para ampliar la competencia asignada a la Comisión nombrada por la Honorable Cámara, encargada de estudiar una campaña general para combatir el alcoholismo en el país, como lo ha sugerido el Honorable señor Patricio Hurtado. No hay acuerdo. Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para designar una nueva Comisión que tenga por objeto abocarse al estudio de los proyectos que ha mencionado el Honorable señor Patricio Hurtado. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, se han presentado a la consideración de la Honorable Cámara cerca de 10 proyectos que tienden al fomento y desarrollo de la industria vitivinícola del país. Como no sería posible que a estas diferentes iniciativas se les diera una tramitación separada, porque con eso se entrabarían las finalidades que se persiguen con su aprobación, en la mañana de hoy he conversado con el Honorable señor Hurtado, don Patricio, que representa, como el Diputado que habla, una zona netamente vitivinícola, a fin de obtener que se cree de nuevo la Comisión Especial del Vino, que funcionó en el período legislativo anterior, con el objeto de que elabore un proyecto definitivo tendiente a solucionar los problemas que se presentan a la vitivinicultura nacional. Entre ellos, debe abordarse el concerniente a la fijación del precio de los vinos y al otorgamiento de facilidades a la industria, que hoy día se encuentra en crisis, a través de líneas de créditos y de franquicias para la internación de maquinarias especiales destinadas a la fabricación de vinos y liberadas de derechos de internación. Los Diputados radicales estamos de acuerdo con la indicación formulada por el Honorable señor Hurtado, don Patricio, y vamos a sumar nuestros esfuerzos, en el seno de dicha comisión, para elaborar un proyecto definitivo, que consulte las aspiraciones de las diferentes zonas vitivinícolas del país. Nada más, y muchas gracias. 7.- REORGANIZACION DE LA FABRICA DE VESTUARIO Y EQUIPO DEL EJERCITO. OPORTUNIDAD EN LA CONTESTACION DE LOS SEÑORES MINISTROS A LOS OFICIOS DE LA CAMARA El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lazo. La señora LAZO. Señor Presidente, hace más o menos quince días, la Honorable Cámara celebró una sesión especial para tratar el problema de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército. En esa oportunidad, el señor Ministro de Defensa Nacional nos pidió una semana de plazo para informar a la Honorable Cámara sobre la forma cómo el Ministerio a su cargo iba a enfrentar la reorganización de ese importante servicio. Como hasta la fecha no nos ha llegado la información del señor Ministro, la Diputada que habla desea pedir a la Honorable Cámara que se insista ante este Secretario de Estado, para estar en situación de dar una respuesta cabal a los trabajadores de ese servicio, que viven en un estado de angustia que los señores parlamentarios bien conocen. Deseo también pedir a la Honorable Cámara que se insista en la conveniencia de que se dé respuesta oportuna a las peticiones formuladas a través de oficios, porque, muchas veces, los parlamentarios enviamos comunicaciones a los Ministros las que no son contestadas de inmediato sobre problemas de candente actualidad. Así, en la sesión pasada pude comprobar que sólo ahora se estaban recibiendo respuestas a oficios que se enviaron hace uno o dos años. Esto es lo que deseaba pedir, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa se hace un deber en informar a la Sala que el señor Ministro de Defensa Nacional conversó con el Presidente de la Corporación respecto del problema a que ha aludido, en primer término, la Honorable señora Lazo. La Mesa dio algunas explicaciones de tipo personal a los señores Diputados miembros de Comités en cuanto a la oportunidad con que la información del señor Ministro iba a ser proporcionada. Debo hacer presente que se citó esta semana a la Comisión de Defensa Nacional, a fin de oír las explicaciones que sobre el particular proporcionará el señor Ministro. El señor LORCA (don Alfredo).- La Comisión de Defensa Nacional, señor Presidente, sesionó en el día de hoy con asistencia del Ministro del ramo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si ya sesionó, de todas maneras, se podría ofrecer la palabra al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que amplíe las informaciones que ha dado a la Comisión. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, es muy breve lo que diré. Sólo deseo informar que, a las 15 horas de hoy, concurrí a una sesión de la Comisión de Defensa Nacional para dar las explicaciones correspondientes sobre el asunto a que se refirió la Honorable señora Lazo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Entonces, queda corroborada la información que la Mesa dio sobre este particular. En cuanto a la oportunidad de las respuestas de los señores Ministros a los oficios enviados por la Honorable Cámara, la Mesa hace presente que, de acuerdo con el Reglamento y la Constitución Política, los Secretarios de Estado tienen el deber de contestar oportunamente dichas comunicaciones. TABLA DE FÁCIL 8.- VENTA DE UN GRUPO HABITACIONAL UBICADO EN LA POBLACION "MIGUEL DAVILA CARSON", DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, A SUS ACTUALES OCUPANTES El señor BALLESTEROS (Presidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, de origen en el Honorable Senado, que autoriza la venta a sus actuales ocupantes, de las casas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda y adquiridos por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en la población "Miguel Dávila Carson", del departamento Presidente Aguirre Cerda. El proyecto está impreso en el Boletín Nº 10.309. Diputado Informante de la Comisión Especial de la Vivienda es la Honorable señora Retamal, doña Blanca. El señor Secretario dará lectura, previamente, a las indicaciones llegadas a la Mesa. El señor CAÑAS (Secretario) .El señor Ministro de Defensa Nacional ha enviado un oficio en que formula las siguientes indicaciones a este proyecto: 1ºPara reemplazar el último inciso del actual artículo único por el siguiente: "Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de la Vivienda, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y se regirán también por las demás normas relativas a reajustes, pago de dividendos, intereses y demás garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda." 2ºAgregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... La Corporación de la Vivienda deberá entregar a la Fuerza Aérea de Chile, para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas y locales comerciales que recibirá de esta última Institución, en un plazo no superior a un año, en la población o grupo habitacional del departamento de Santiago que ambas instituciones determinen en su oportunidad, un número de casas que en total, compense el valor comercial actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos de las 150 casas, departamentos y 4 locales comerciales". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de ley. La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable Diputada Informante. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, la Comisión Especial de la Vivienda de esta Cámara me ha encargado informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que autoriza la venta a sus actuales ocupantes de las casas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda y adquiridos por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Miguel Dávila Carson", del departamento Presidente Aguirre Cerda. Este grupo habitacional, compuesto de 150 casas y 4 locales comerciales, lo adquirió el Fisco en agosto de 1953, de la Corporación de la Vivienda, a fin de solucionar el problema habitacional de suboficiales y soldados de la Fuerza Aérea de Chile. Anteriormente, en la misma población, se habían entregado viviendas a personal de esta institución, como primera parte del programa destinado a resolver el problema. Los seleccionados para ocupar casas del primer grupo entregado ya, tienen en su poder los títulos de dominio. El grupo habitacional a que se refiere el proyecto en debate está ubicado en la parte nororiente de la población "Miguel Dávila Carson", alejado de unidades militares y enclavado en un núcleo netamente residencial civil. Dentro de su perímetro, existen locales comerciales de propiedad particular. Su superficie está cruzada por arterias de uso público. Sus límites son: Al este, Avenida Ochagavía, con intenso tránsito de vehículos; al oeste, calle Reumén, con tránsito obligado de vehículos desde la Gran Avenida José Miguel Carrera y hacia ella; calle Carelmapu, vía de escape de Dávila oeste y Villa Sur, hacia Gran Avenida José Miguel Carrera, siendo la única que está habilitada, pues Pirihueico, ubicada al sur, todavía no lo está. Estas casas y locales fueron entregados por la Fuerza Aérea al personal que estaba en servicio activo en esa época, con la promesa verbal de altos jefes de esa institución como se desprende de los antecedentes acompañados de que le serían transferidos, en razón de encontrarse fuera del recinto militar, siempre que cumplieran con los requisitos exigidos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para poder ser deudores hipotecarios de esa institución. En 1959, después que el General del Aire don Armando Ortiz Ramírez fue llamado a retiro, los mandos posteriores de la Fuerza Aérea, en una medida inconsulta, declararon "recinto militar" todo este sector, en circunstancias que no reúne condiciones militares ni estratégicas de ninguna clase, ya que tiene calles y vías de uso público y existen en él locales de propiedad particular, como ya he señalado. Me referiré, ahora, a los fundamentos del derecho de los ocupantes. Después que estas casas fueron entregadas a sus ocupantes, en agosto de 1953; previa rigurosa selección, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Armando Ortiz Ramírez, acordó que ellas fueran adquiridas por el personal que las ocupaba. El Ministro de Defensa Nacional de esa época, don Orlando Latorre, también intervino en esa tramitación. Con posterioridad a la fecha en que los ocupantes elevaron sus solicitudes para formalizar la operación, el General señor Ortiz fue llamado a retiro, y los mandos de la Fuerza Aérea que le sucedieron no han dado cumplimiento al compromiso y se han negado a reconocer su validez. En el convencimiento de que los Mandos posteriores al señor Ortiz mantendrían vigente el compromiso de venta y harían honor a él, los ocupantes gastaron apreciables sumas de dinero en mantener las casas en buenas condiciones, efectuando trabajos de conservación que, de acuerdo con la ley, corresponden únicamente a los propietarios. El proyecto de ley en informe tiende a dar solución al problema presentado a los actuales ocupantes de las casas y locales comerciales antes mencionados, estableciendo en su artículo único que éstas deberán ser vendidas a sus actuales ocupantes, tanto en servicio activo como retirados de la institución excluyendo de este beneficio a los ocupantes que hayan adquirido algún bien raíz por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de una caja de previsión. En mérito de las consideraciones antes mencionadas, Vuestra Comisión Especial os propone la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado, que son los siguientes: "Artículo único.- Las 150 habitaciones y 4 locales comerciales construidos polla Corporación de la Vivienda y adquiridas por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la población "Miguel Dávila Carson", del departamento Pedro Aguille Cerda, serán vendidos a sus actuales ocupantes, tanto en servicio activo como retirados de dicha institución. El derecho establecido en el inciso anterior corresponderá exclusivamente a las personas que no hayan adquirido habitaciones o locales comerciales por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de una Caja de Previsión. El precio de cada una de las viviendas será fijado en unidades reajustables. El número de dichas unidades correspondiente a cada una de ellas se determinará aplicando el valor que, en la fecha de su adquisición por el Fisco, éstas hubieran tenido, según las normas actualmente vigentes, al monto en dinero pagado a la Corporación de la Vivienda. Las ventas de arrendamiento pagadas por los actuales ocupantes se considerarán dividendos cancelados en las respectivas épocas en que se efectuaron. El plazo de la operación será el vigente para las de la Corporación de la Vivienda, iniciándose el cómputo de éste, para cada caso, en la fecha en que los adquirentes ocuparon la habitación o local comercial respectivo, a cualquier título. Estas ventas serán regidas, también, por las demás normas relativas a reajustes, pago de dividendos, intereses y garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda." Eso es todo, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro, quien goza de preferencia para ello. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, se ha presentado una indicación, por parte del Gobierno, para complementar esta iniciativa, en el sentido de que las ventas que ordena este proyecto de ley, deban hacerse por intermedio de la Corporación de la Vivienda, previa transferencia que le haga el Fisco, con el objeto de que sea ese organismo el que realice estas operaciones, para que, como se establece en la segunda indicación propuesta por el Gobierno, la Corporación de la Vivienda entregue, en seguida, a la Fuerza Aérea, en pago de las 150 casas o departamentos y los 4 locales comerciales que se indican en este proyecto de ley, un número de habitaciones que, en total, compense su valor comercial, actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos. Esta segunda indicación tiene por objeto permitir que la Fuerza Aérea recupere las viviendas que le hacen falta para instalar a su personal en servicio activo en las cercanías de El Bosque y que le son absolutamente necesarias. Por eso, me permito rogar a la Sala que apruebe este proyecto, con las indicaciones a que me he referido y que tienden a complementarlo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, la aprobación de este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, viene a satisfacer una antigua aspiración de aquellos servidores de la Fuerza Aérea que, oportunamente, al recibir en asignación las viviendas a que se refiere el proyecto, tuvieron la promesa en verdad, se les dio la seguridad en ese tiempo de que ellas pasarían a ser suyas, por lo cual, inicialmente, efectuaron el pago de dividendos en la misma forma que lo hace cualquier asignatario de la Corporación de la Vivienda. Los Diputados comunistas estimamos que la solución dada a este problema en el proyecto de ley, es la justa, porque a diferencia de lo que ocurre con otra iniciativa que fue despachada por esta Cámara y se encuentra pendiente en el Honorable Senado, en tanto que éste ha sido aprobado por el Senado y, seguramente, también lo será por esta Honorable Corporación, de acuerdo con el informe de la Comisión Especial de la Vivienda permite que estas viviendas queden en manos de sus actuales ocupantes, de sus asignatarios, que han hecho en ellas una serie de mejoras. Asimismo, las indicaciones formuladas por el señor Ministro, las estimamos convenientes. En efecto, mediante la primera de ellas se evitará cualquier duda de carácter legal; ya que, en verdad, estas viviendas pertenecen, hasta el momento, a la Fuerza Aérea de Chile y, por lo tanto, es conveniente que el Presidente de la República las transfiera a la Corporación de la Vivienda, a fin de que ésta haga su traspaso, de acuerdo con las normas permanentes de esta institución y también, como es natural, a las establecidas en el artículo único de este proyecto según las cuales se considerarán como dividendos ya cancelados por el monto que correspondiere en el momento oportuno, las rentas de arrendamiento que hubieren pagado estos servidores de la Fuerza Aérea de Chile. La segunda indicación formulada por el señor Ministro de Defensa Nacional coincide, plenamente, con una disposición aprobada por la Cámara de Diputados en la ley de nuevas normas sobre urbanización, a proposición del Diputado que habla ; disposición que tiene por objeto establecer un régimen permanente respecto de diversas poblaciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, que se encuentran en situación similar. El estudio efectuado en aquella oportunidad dentro de la Comisión Especial de la Vivienda, en el Parlamento anterior, permitió precisar lo siguiente. En las condiciones actuales, cuando es usual que no haya cambio de unidades para los suboficiales que ocupan estas viviendas, a la Corporación de la Vivienda no le significaría sino un porcentaje mínimo, casi insignificante esto en cuanto a las construcciones que efectúa cada año la reposición de aquéllas que el Ejército necesitara, con el objeto de otorgar título definitivo de dominio a su personal que vive en poblaciones militares que no están dentro del recinto propio de las mismas unidades, sino que son simples poblaciones, como la Alessandri, de San Miguel, y tantas otras más, cuya situación jurídica es similar a la a que se refiere el proyecto. A fin de no atrasar el despacho de la iniciativa en debate, que se encuentra ya en su segundo trámite constitucional, los parlamentarios comunistas creemos que no es conveniente volver aquí a considerar este problema, en su conjunto, a través de una indicación. Pero cabe recordar que sobre esta materia existe una disposición de carácter general, que estimamos satisfactoria tanto para las necesidades de estos ocupantes, como para la existencia de un régimen permanente que les asegure los títulos definitivos de dominio a estos servidores de la Fuerzas Armadas, que se hagan acreedores, ante la Superioridad, a solicitar para ellos viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda. Nosotros hacemos presente al señor Ministro de Defensa Nacional la conveniencia de que el Gobierno considere especialmente esta materia, en el evento de que se retrase la tramitación del proyecto que se encuentra en el Honorable Senado, que contiene, entre otras, esta disposición de carácter general que cité. Nos complace que sean, precisamente, estas soluciones las que se propongan en beneficio del personal de la Fuerza Aérea, por el Gobierno, en este caso específico que estamos considerando. Los Diputados comunistas votaremos favorablemente el proyecto aprobado por la Comisión Especial de la Vivienda, más las dos indicaciones formuladas por el señor Ministro de Defensa Nacional. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, este proyecto viene a solucionar un viejo problema, que afecta a cerca de 150 familias del personal de la Fuerza Aérea que ocupan la población "Miguel Dávila Carson", de la comuna de San Miguel. Ha sido un propósito permanente de este personal el conseguir que se les vendieran esas casas, que con tanto sacrificio pudieron obtener como miembros de las Fuerzas Armadas. La verdad es que después que este proyecto viene ya de vuelta, luego de muchos trajines y de muchas visitas a la Cámara y al Senado para conseguir su despacho, sería sencillamente una aberración tratar de volverlo a Comisión, para incluirlo en el que crea el Ministerio de la Vivienda, también en discusión. Dada la justicia de este proyecto de ley, los Diputados socialistas daremos nuestros votos favorables a su aprobación. Solicito, asimismo, al señor Ministro que, en aras de la importancia que él reviste, se sirva retirar sus indicaciones, para que podamos despacharlo totalmente en el día de hoy, con el objeto de que las familias que ocupan estas casas puedan sentirse dueñas de las mismas. Por consiguiente, señor Presidente, los Diputados socialistas daremos nuestra aprobación al proyecto, en la forma en que viene propuesto. Al mismo tiempo, pedimos al señor Ministro que no insista en las indicaciones a que nos hemos referido, a fin de que no se produzca una postergación en el despacho de esta iniciativa. Muchas gracias. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa advierte que por encontrar se este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho, y no obstante todas las indicaciones que a él se formulen deberá quedar aprobado totalmente en el día de hoy. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. El Honorable señor Ministro de Defensa ha formulado indicación para agregar un inciso al artículo 1º, al cual va a dar lectura el señor Secretario. El señor CAÑAS (Secretario).- La indicación tiene por objeto reemplazar el último inciso del actual artículo único, por el que sigue: "Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de la Vivienda, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y se regirán también por las demás normas relativas a reajustes, pago de dividendos, intereses y demás garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara y no hay oposición, se dará por aprobado el artículo con la indicación. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Durante la votación: El señor PALESTRO.- ¡Pero si los reajustes automáticos de los dividendos se iban a terminar! Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado el artículo con la indicación. Se va a dar lectura a otra indicación que consiste en agregar al proyecto un artículo 2º. El señor CAÑAS (Secretario).- El señor Ministro de Defensa Nacional propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Articulo . . .La Corporación de la Vivienda deberá entregar a la Fuerza Aérea de Chile, para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas y locales comerciales que recibirá de esta última Institución, en un plazo no superior a un año, en la población o grupo habitacional del departamento de Santiago que ambas instituciones determinen en su oportunidad, un número de casas que, en total, compense el valor comercial actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos de las 150 casas, departamentos y 4 locales comerciales". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámaha y no hay oposición, se dará por aprobado el artículo nuevo propuesto. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 9.- AUMENTO DEL PERIODO DE DESCANSO MATERNAL POSTNATAL EN CASOS DE PARTOS PREMATUROS. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto que modifica el artículo 309 del Código del Trabajo, con el objeto de aumentar el descanso de maternidad cuando el parto sea prematuro. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.248. Diputado Informante de la Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene es el Honorable señor Monckeberg. Se va a dar lectura a la indicación que se ha formulado al proyecto. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de las señoras Maluenda y Marín, para sustituir la segunda parte del actual inciso segundo del artículo 309 del Código del Trabajo, desde donde dice "Asimismo," por el siguiente: "No obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservársele su empleo o puesto desde seis meses antes y hasta seis meses después, a contar de la fecha del parto". Sería un inciso nuevo del artículo 309 que se antepondría al que propone el artículo único. El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado Informante. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, desde que llegué a esta Honorable Corporación, he aportado toda mi experiencia de médico, lograda a través de veinte años de trabajo y esfuerzo, para tratar de solucionar problemas que aquejan a la madre y al niño chilenos. Es indispensable que la mujer que, día a día y noche a noche, está entregando nuevos seres a la Patria cuente con los medios que su condición de madre exige. No es posible seguir observando tantos y tantos rostros de mujeres de nuestro pueblo envejecidos prematuramente por la desesperanza; no es posible tampoco seguir observando tantos y tantos rostros de niños que nacen con su mirada irremisiblemente condenada al llanto. El señor PALESTRO.- ¡Y quiénes han sido los culpables! El señor MONCKEBERG.- Tenemos que encontrar una fórmula para que cada hija del pueblo de Chile tenga lo que le corresponde por su condición de mujer. Basado en estas ideas, he presentado a esta Honorable Corporación dieciséis mociones o proyectos de ley que tienen relación directa con tales necesidades. La Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene, consciente de la trascendencia e importancia de la iniciativa sobre la cual tiene que pronunciarse esta tarde la Cámara, me ha encomendado su informe, el que doy a conocer en este momento. El avance tecnológico y social del mundo de hoy ha traído cambios estructurales en los medios de vida de nuestra sociedad. Es así como se ha ido incorporando paulatinamente a la mujer en las labores que hasta ayer eran exclusivas del sexo masculino. Así también las exigencias del ritmo siempre creciente de mayores necesidades de orden material, está llevando a requerimientos proteccionistas a la mujer que trabaja para sostener su hogar. Nuestra legislación social, lo mismo que las que rigen la actividad laboral en los pueblos de Europa occidental, ha estatuido normas de protección tendientes a evitar las graves consecuencias que trae para las nuevas generaciones un desarrollo insuficiente durante los primeros meses de vida del párvulo. Estas normas se basan principalmente en el descanso maternal antes y después del parto para las empleadas y obreras. Este derecho es irrenunciable y durante el período de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con lo establecido en nuestra legislación social. El descanso maternal es de seis semanas antes y seis semanas después del parto. Desgraciadamente, no se tuvo presente en la disposición pertinente la circunstancia que afecta a la mujer que tiene un parto prematuro, en que junto con los inconvenientes que presenta el alumbramiento, se producen también efectos de mayor consideración para el recién nacido prematuro, que requiere una atención distinta a la que normalmente se otorga a un niño de parto normal. Esta circunstancia ha sido considerada en la legislaciones de otros pueblos, en las cuales se concede un plazo mayor de descanso para la madre que le permita reponerse adecuadamente del alumbramiento, como también, dedicar una mejor atención al párvulo. Por razones sociofisiológicas que atañen al individuo de nuestra época, se ha producido un notable aumento de partos prematuros que han merecido el estudio y consideración de eminentes especialistas de la ciencia médica. Este hecho, que constituye una realidad estadística, merece una atención preferente para evitar las consecuencias que tiene en la formación del hombre del mañana. Con el fin de actualizar nuestra legislación en este sentido, la Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene aprobó, por unanimidad, nuestra idea de prolongar el reposo postnatal de la madre que sufriera un parto prematuro, con el objeto de que ella prodigue los cuidados necesarios a este recién nacido prematuro, hasta dejarlo en las condiciones de un niño de término. Este proyecto, fuera de perseguir un fin humanitario, es de eugenesia positiva y de toda justicia, porque no hace sino devolver el reposo que perdió la madre por haber sido prematuro su parto. Finalmente, no importa mayor gasto pues se pagará el mismo subsidio que no recibió la empleada u obrera al no existir el reposo prenatal. La redacción del artículo quedó, en definitiva, en la siguiente forma: Artículo único. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 309 del Código del Trabajo: "El descanso de maternidad postnatal se aumentará al doble del indicado en el inciso anterior cuando el parto sea prematuro y así se acredite con certificado médico competente." La señora MALUENDA.- Pido la palabra. La señora CORREA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda; a continuación, la Honorable señora Correa. La señora MALUENDA.- Señor Presidente, consideramos de toda justicia el proyecto en discusión. Por lo tanto, lo aprobaremos; pero, como las trabajadoras corren el grave riesgo de quedar cesantes al volver a su trabajo después de su descanso postnatal, nos hemos permitido presentar la indicación a que se ha dado lectura. No nos cabe la menor duda de que la Honorable Cámara aprobará esta indicación, pues significa una protección real para la mujer que trabaja. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Está por expirar el plazo destinado a la discusión de los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho. Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para prorrogar por cinco minutos este tiempo, a fin de votar el proyecto. El señor SILVA ULLOA.- ¡ Que se vote de inmediato! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se votará el proyecto al término del tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho. Acordado. Tiene la palabra la Honorable señora Correa. La señora CORREA.- Señor Presidente, el Comité Demócrata Cristiano hace suya también la moción del Honorable señor Monckeberg y la indicación de la Honorable señora Maluenda. Como democratacristianos, estamos totalmente concientes de la necesidad que tiene la mujer trabajadora, justamente durante este período tan difícil, de contar con las garantías suficientes para gozar de estabilidad en su trabajo y de protección para el hijo que está por nacer. Me agradaría mucho que este acuerdo se tomara por unanimidad de la Honorable Cámara. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ha terminado el tiempo destinado a tratar los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo único con la indicación que se acaba de leer. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. ORDEN DEL DÍA 10.- AMNISTIA A LOS INFRACTORES DE LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde votar el proyecto, remitido por el Honorable Senado, que concede amnistía a las personas que hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Diputado Informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Silva Ulloa. Boletín Nº 10.301. El proyecto dice como sigue: "Articulo 1º.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Artículo 2º.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.". El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa advierte a la Cámara que, por acuerdo de la Sala, este proyecto deberá ser despachado sin discusión en el día de hoy. El señor Secretario dará lectura a una indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- El señor Valente ha presentado indicación para consultar un artículo nuevo que diga: "Artículo. . .Los obreros y empleados que fueron separados, desahuciados o despedidos de sus cargos o funciones en virtud de la ley Nº 8987, tendrán derecho a que se les reconozca estos períodos para los efectos de la previsión social. Será de cargo del interesado el pago de las imposiciones respectivas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa declara improcedente la indicación por no tener relación con la idea matriz del proyecto. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicadores procedentes, queda aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto. 11.- CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En seguida corresponde ocuparse del Mensaje, cuya urgencia fue calificada de "simple", por el cual se crea un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo". Diputado Informante de la Comisión Especial de la Vivienda es la Honorable señorita Lacoste y el Honorable señor Cerda, don Eduardo, de la de Hacienda. El proyecto, impreso en los boletines Nº 10.317 y 10.317A, dice: (Los informes de la Comisión Especial de la Vivienda y de la Comisión de Hacienda, aparecen entre los Documentos de la, Cuenta de este Boletín de sesiones, páginas 885 y 893). El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión general el proyecto. La señorita LACOSTE.- Pido la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señorita Lacoste, Diputado informante de la Comisión Especial de la Vivienda. A continuación, el Honorable señor Cerda, don Eduardo. La señorita LACOSTE.- Señor Presidente, por encargo de la Comisión Especial de la Vivienda, tengo el honor de informar el proyecto de ley, originando en un mensaje, con trámite de "simple" urgencia, que crea el Ministerio que se denominará "de la Vivienda y Urbanismo. La Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Obras Públicas, don Modesto Collados, del señor Fiscal de la Corporación de la Vivienda, don Eduardo Truyol y del señor Asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Federico Lorca. También escuchó a los señores Tomás Reyes Vicuña, Mario Durán y Guillermo Godoy Cornejo, Presidentes de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Constructores Civiles, respectivamente. Desde el punto de vista social, la iniciativa que hoy sometemos a la consideración de la Cámara, reviste extraordinaria importancia. El hogar propio, suprema aspiración de todo grupo familiar, podrá ser realidad en la medida en que este nuevo Ministerio cumpla con las funciones para las cuales será creado. El crecimiento de la población, con el consiguiente aumento de la demanda de habitaciones, origina un fuerte déficit de ellas, que nuestra débil economía no ha sido capaz de absorber. Actualmente, existe un déficit de arrastre de quinientas mil viviendas, el cual se incrementa como consecuencia de los nacimientos y de los deterioros, que sufren los inmuebles; por otra parte, disminuye con la ejecución de nuevas construcciones. Se estima que, mediante un plan popular de vivienda, se podrán construir 360.000 habitaciones, en un período de seis años. Lograda esta meta, tendríamos una proporción de seis habitaciones por cada diez mil habitantes. La realización de todo programa de viviendas, exige un desarrollo urbano proporcional a sus necesidades, por lo cual este Ministerio, que se ha denominado de "Vivienda y Urbanismo", incluirá a todos los organismos relacionados con la urbanización. La idea de crear un Ministerio que reúna todas las funciones que dicen relación con esta materia no es una novedad. Diversos países han abordado el problema habitacional, creando Ministerios e instituciones que centralicen todos los organismos afines, con resultados verdaderamente favorables. Podemos citar los casos de Alemania, España, Inglaterra y Dinamarca, en orden de precedencia. Podríamos agregar a países más nuevos y con menos experiencia, como Israel, la República Arabe Unida, Irlanda, Ceilán, Birmania y, recientemente, Ghana. Expertos en viviendas y desarrollo urbano de las Naciones Unidas han recomendado también, en un informe emitido el año 1963, establecer una autoridad u organismo central encargado de formular la política sobre viviendas en el más amplio sentido posible, como una forma de solucionar este problema. La creación de este Ministerio tiene, además, la finalidad de impedir la duplicidad de funciones, que entorpece y encarece los programas. Más de veinte instituciones, que dependen de ocho Ministerios, tienen relación directa o indirecta con la edificación de viviendas y el equipamiento comunitario. Entre los organismos que se pueden mencionar, se cuentan el Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana; la Corporación de la Vivienda; la Fundación de Viviendas y Asistencia Social; la Empresa de Agua Potable de Santiago; las empresas de agua potable y alcantarillado particulares, que dependen del Ministerio de Obras Públicas; la Caja Central de Ahorros y Préstamos, que depende del Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Educación Pública; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Agricultura; el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y otros tantos, que sería largo enumerar. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo estará, pues, encargado de la dirección superior y coordinación de todas las actividades que digan relación con la planificación, urbanización, construcción y equipamiento de las áreas urbanas, y de la remodelación de las principales ciudades del país. El plan de trabajo de este nuevo Ministerio será realizado por cuatro organismos autónomos: la Corporación de la Vivienda, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Corporación de Asistencia Habitacional y la Corporación de Mejoramiento Urbano. Las principales funciones de la Corporación de la Vivienda serán: proyectar y construir las poblaciones o viviendas que se financien con los recursos directos del Estado; y fomentar estas actividades, mediante el otorgamiento de préstamos y estímulos. La labor directa de esta Corporación, como la indirecta, a través del fomento y otorgamiento de préstamos, será descentralizada mediante la creación de servicios zonales dotados de autonomía, para poder ejecutar las obras y proyectos y conceder los beneficios que corresponda. La Caja Central de Ahorros y Préstamos continuará siendo la institución fiscalizadora y orientadora del sistema privado de ahorro y préstamo y estará ligada a la ejecución del Plan Popular de Viviendas. La Corporación de Asistencia Habitacional estará dotada de todas las facultades de carácter social que, en la actualidad, tiene la Corporación de la Vivienda y su objetivo fundamental será la asistencia al Plan Popular de la Vivienda. Corresponderá a ese organismo la distribución y asignación de las viviendas construidas por la CORVI, y financiadas con recursos estatales; como, asimismo, la promoción y ayuda a los sectores de escasos recursos, ya sea en forma individual o colectiva. Por último, la Corporación de Mejoramiento Urbano tiene por objeto, como nueva institución, la ubicación, adquisición, urbanización y expropiación de los predios necesarios para construir viviendas económicas; y su venta a las instituciones públicas o privadas que construyan viviendas y poblaciones, siempre que las efectúen de acuerdo con las normas generales del Plan Popular de la Vivienda. Señor Presidente, este Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tendrá a su cargo, pues, la planificación de toda la política habitacional del Estado y servirá de orientador y control para la actividad privada; planificará, y distribuirá los recursos para la construcción de viviendas en los sectores urbanos y rurales. Tendrá, también, a su cargo la planificación del desarrollo y mejoramiento urbanos; el fomento de las Cooperativas de la Vivienda y de las de autoconstrucción; el fomento, control y estímulo del ahorro y del crédito destinados a fines habitacionales; orientar la política sobre arrendamiento de bienes urbanos, y, en general, el conocimiento, estudio y resolución de todos los problemas que se relacionan con las viviendas y las obras de equipamiento comunitario. Con el objeto de realizar el Plan Popular de Viviendas, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano a que nos hemos referido, se fijan aquellas normas que el Presidente de la República podrá adoptar para llevar adelante los fines propuestos. Estas consisten en la facultad de dictar, modificar, complementar, refundir y derogar aquellas disposiciones que se refieran a urbanización, loteamiento de terrenos y construcción, a planificar o proyectar viviendas, a la Corporación de la Vivienda y Asistencia Social, a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, al Ministerio de Obras Públicas, o a cualquier institución u organismo a la cual corresponda planificar, aplicar, impulsar o controlar la política de viviendas en general. Podrá, asimismo, crear, extender, modificar o suprimir bonificaciones, asignaciones, primas, beneficios, franquicias o exenciones tributarias o garantizar su vigencia; adoptar medidas sobre ahorros y establecer sistemas de depósitos, bonos, obligaciones, pagarés u otros valores; dictar normas sobre reajustes, intereses, plazos y amortizaciones de créditos hipotecarios, o saldos de precios que correspondan a operaciones de construcción de viviendas, promoción, constitución y funcionamiento de Cooperativas de Viviendas o asociaciones de personas; dictar, modificar y extender las normas relativas a la obligación sobre las utilidades a los artículos 20 del D.F.L. 285 y 34 y 73 del D.F.L. 2 de 1953 y 1959, respectivamente, y de otras disposiciones legales. Por medio de este proyecto, se autoriza al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se dicten o modifiquen en el ejercicio de estas autorizaciones, a los que podrá dar número de ley cuando así corresponda. El personal que pase a formar parte de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según lo establece el artículo 7º disfrutará de las mismas rentas, derechos y beneficios que la legislación vigente le concede. O sea, en ningún caso perderá su calidad de empleado, ni sufrirá disminución en sus remuneraciones. La Comisión acogió con mucho interés las indicaciones que a este respecto se formularon y, por ello, están taxativamente establecidos los derechos. Se declaran de utilidad pública los predios o inmuebles que el Ministerio estime necesarios para el cumplimiento de los fines indicados, y se dispone que, para las expropiaciones a que hubiere lugar, se podrán utilizar los procedimientos indicados en los primitivos textos de las leyes Nºs. 3313 o 5604, según convenga en cada caso. Las expropiaciones se ordenarán por decreto supremo, o por resolución o acuerdo de las instituciones administrativamente relacionadas con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este mismo organismo. El monto de las indemnizaciones a que tendrán derecho el dueño o los dueños de los predios o inmuebles expropiados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique en cada caso, la Dirección de Impuestos Internos. En el inciso 1º del artículo 12 se dispone que las escrituras públicas de adquisición o transferencia de viviendas o terrenos destinados a la construcción de habitaciones urbanas o rurales serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos de dominio, saneados, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio, de cualquier naturaleza. En los incisos segundo y tercero del artículo 12 se indica el procedimiento que deben seguir los titulares para hacer efectivos dichos créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales. Mientras se procede a la organización del Ministerio que se crea por este proyecto de ley, se podrán aplicar a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, sobre declaración de utilidad pública, expropiaciones y adquisiciones de predios o terrenos destinados a la vivienda. En esta forma he dado una imagen general de lo que será el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para la solución del problema habitacional en Chile. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor CERDA (don Eduardo).Señor Presidente, en primer término, debo informar que el proyecto por el cual se crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, fue aprobado en general, en la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros. . En la discusión particular, fue objeto de diversas modificaciones destinadas a perfeccionar sus disposiciones, sin variar la estructura general del proyecto. Durante su discusión, se contó con la presencia del Ministro de Obras Públicas don Modesto Collados; del Fiscal de la Corporación de la Vivienda, don Eduardo Truyol, y del Arquitecto Asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Federico Lorca, todos los cuales dieron a conocer los pormenores del proyecto. Esta iniciativa, que viene a llenar la urgente necesidad de solucionar el grave problema del déficit habitacional chileno y que cuenta con la atención preferente del Gobierno, fue aprobada en general, porque sus ideas fundamentales expuestas por el señor Ministro, coincidían con los puntos de vista de los miembros de la Comisión, en orden a modificar la actual estructura de la construcción de habitaciones, que en un tercio ha sido destinada a los sectores de menores recursos y, en dos tercios, a los sectores de ingresos medios y altos. Con la creación del Ministerio y la formulación de una nueva política en la vivienda, variarán estos porcentajes, destinándose los dos tercios a la construcción de habitaciones para los sectores de más bajos ingresos y un tercio para los sectores de ingresos medios y altos. El proyecto fue analizado debidamente en la Comisión, a través de un elevado debate, que permitió aunar al máximo las diferentes opiniones y, como lo dije denantes, perfeccionar algunas de sus disposiciones. Destaco este hecho, porque, en realidad, el debate fue muy elevado y todos los sectores pudieron aportar sus ideas sobre esta materia. Como ya la señorita Graciela Lacoste, Diputada informante de la Comisión Especial de la Vivienda, hizo un detallado análisis de las normas por las cuales se regirá el nuevo Ministerio, sólo me voy a referir a los aspectos más importantes del proyecto. Advierto de antemano, que los gastos que demandaría su creación serán financiados con traspasos de diversos ítem del Presupuesto Nacional. Por lo tanto, este Ministerio, de enormes proyecciones para el futuro del país, no irrogará mayor gasto al erario. Su organización constará de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Obras Urbanas. Esta última estará integrada por la Oficina de Planeamiento de la CORVI, parte del Departamento de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Obras Sanitarias, la Dirección de Pavimentación, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la Empresa de Agua Potable de Santiago y por cualquier otro organismo que más adelante se determine a través de los decretos que sea necesario dictar. Asimismo, hay que destacar con especial significación, la creación de la Secretaría Técnica y de Coordinación, que tendrá a su cargo el estudio y la proyección de nuevas construcciones; también, lo que es muy importante para este país que vive continuamente azotado por grandes terremotos, habrá una sección de geología encargada de estudiar los suelos, a fin de determinar la mejor ubicación para la construcción de nuevas poblaciones. La Corporación de la Vivienda transfiere su Departamento de Planeamiento a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del nuevo Ministerio, pero mantiene lo necesario para su programación específica. Además, transfiere las funciones que hoy desempeña el Subdepartamento de Propiedades (asignación, recaudación, selección postulantes, etcétera) a la Corporación de Asistencia Habitacional, junto con las de radicación y erradicación, y, en general, todos los aspectos sociales del problema habitacional, incluso la asesoría de cooperativas y programas de autoconstrucción. La Corporación de Asistencia Habitacional se organiza sobre la base de la actual Fundación de Viviendas y Asistencia Social, más aportes de la Corporación de la Vivienda. Finalmente, se crea la Corporación de Mejoramiento Urbano, que será de enorme importancia, como lo podrán apreciar los señores Diputados que han actuado en organismos al servicio de la comunidad. Actualmente, uno de los mayores escándalos es el que se produce por la plusvalía de los sitios, derivada de la competencia de los diferentes organismos que desean adquirirlos. En la actualidad, no existen las medidas legales necesarias para que las Municipalidades puedan expropiar terrenos. Por eso, y para cuando las circunstancias lo requieran, el nuevo Ministerio estará facultado para expropiar aquellos terrenos en los cuales los organismos públicos y privados vayan a construir poblaciones. Además, reviste importancia señalar que los empleados de los diferentes servicios que se fusionarán puedan tener la absoluta seguridad de que no serán eliminados de sus cargos. O sea, no habrá cesantía. Asimismo, conservarán todos sus derechos y prerrogativas. Esta situación como nunca antes había sucedido en otros proyectos, ha quedado claramente establecida para tranquilidad de los sectores que formarán el personal de este importante Ministerio. De los diferentes artículos de que consta el proyecto, sólo vamos a destacar el contenido de los principales. Por el número 7) del artículo 4º, se establece un gravamen, bastante apreciable, como que pueden llegar hasta el 20%, en las construcciones de edificios suntuarios, a fin de ayudar a los sectores postergados del país, en la construcción de sus viviendas. Asimismo, el Ministerio estará facultado para intervenir en la transferencia, corretajes y arrendamiento de propiedades urbanas y rurales, a fin de impedir que las personas sean engañadas y estafadas. Ellas, muchas veces, en estos casos, no saben ni siquiera cuánto pagarán. Otra disposición, de especial importancia, fija, como dividendo máximo, un 20% de la renta del grupo familiar que ocupa una vivienda básica. Otro artículo, de gran interés para los municipios, como lo hemos podido apreciar los que hemos sido Regidores, es aquél que permitirá solicitar del nuevo Ministerio la expropiación de los predios que sean necesarios para la remodelación urbana y consolidación del dominio en favor de sus actuales ocupantes. Actualmente, los municipios tienen que recurrir, en cada caso, a una ley especial, lo que hace generalmente impracticable la expropiación de terrenos y el deseo de servir a la comunidad. Ahora, por las disposiciones de este proyecto, se favorece la rapidez de las expropiaciones y todo lo que, sobre dicha materia, requiera este Ministerio. Es interesante recalcar, como tuve oportunidad de apreciarlo en el terreno mismo de la zona devastada, que la coordinación de los diferentes servicios que integrarán el nuevo Ministerio permitirá iniciar, con rapidez, efectividad y prontitud, la construcción de nuevas poblaciones, las que contarán con luz eléctrica, agua potable, calles y soleras. La economía que traerá consigo este nuevo Ministerio será considerable, si se toma en cuenta que la coordinación de sus diferentes servicios, permitirá un uso mucho más adecuado de los actuales recursos. Y este mejor aprovechamiento pagará con creces los mayores costos posibles del nuevo Ministerio. Muchos funcionarios, repito, no sólo mantendrán sus derechos, sino incluso los aumentarán al ser nivelados dentro de los Servicios. Todo esto se hará sin irrogar mayor gasto al erario. La coordinación también presenta la ventaja de utilizar los recursos en conjunto. Así, por ejemplo, la construcción simultánea de una casa consistorial y de las oficinas para determinados servicios públicos de otras necesarias para la atención de la comunidad, permitirá abaratar el valor de los terrenos y disminuir el costo de construcción de enormes edificios, que muchas veces no guardan relación con la economía del país, y hacen pensar que los fondos públicos son mal usados en la ejecución de obras de lujo, en vez de ser destinados a un mayor número de viviendas para los habitantes del país. Antes de entrar en el análisis de las modificaciones de la Comisión de Hacienda, deseo señalar nuevamente que esta iniciativa fue aprobada, en general, por la unanimidad de sus miembros. Vería con especial agrado que el mismo tratamiento tuviera en la Sala. En el artículo 2º, después del número 4, se agregan dos números nuevos. Por el primero se faculta al Ministerio para intervenir directamente en la fijación y control de precios de los materiales de construcción. Es indudable que ante un plan tan vasto, el Ministerio debe ejercer estrecha fiscalización sobre estos artículos, a fin de evitar el encarecimiento especulativo. Por el segundo número nuevo se satisfará un justificado anhelo de los municipios, al permitírseles, corno representantes de la comunidad, participar en los programas de construcción de viviendas, desarrollo y equipamiento comunitario; y recibir asistencia técnica necesaria de la que actualmente suelen carecer. En el mismo artículo se suprime el número 5 por innecesario, pues se encuentra involucrado en las disposiciones generales del nuevo Ministerio. El número 7 se reemplaza por otro, en el cual, además de la idea del fomento, se incluye la "normalización del diseño y la producción de viviendas y materiales de construcción". Como pueden apreciarlo los señores Diputados, la Comisión de Hacienda puso especial énfasis en los materiales de construcción, pues, como acabo de manifestarlo, a continuación del número 4, se agregó un inciso nuevo sobre intervención, orientación, regulación y control de los materiales de construcción, y otro que se refiere al fomento y normalización de la producción de los mismos. En el Nº 8 de dicho artículo se agregó la frase: "y a consultar la opinión de los interesados". De este modo, se les escuchará en relación con los estudios y planes habitacionales que se realizarán. Participarán directamente en la determinación del tipo de vivienda que habrá de construirse y escogerán las que mejor les parezcan. Esto tiene especial importancia, sobre todo en las cooperativas de autoconstrucción. Además, se espera conocer las inquietudes de los interesados frente a las viviendas del plan, por medio de encuestas. En esta forma podrán señalar de qué tamaño desean que se construyan, por ejemplo, el living comedor, la cocina, los dormitorios, el baño; si quieren que se amplíen o reduzcan algunas dependencias, etcétera, lo que es importante para ellos, ya que serán después los dueños y ocupantes de esas viviendas. En el Nº 9º, se reemplazó la frase final "y las de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellas" por la siguiente, después de una coma: "los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos". Se procedió así, con el objeto de fomentar los sistemas de autoconstrucción, ya que no existe un procedimiento rígido al respecto. De esta manera, las comunidades podrán escoger entre ellos. En el número 10, se agregó, después de la palabra "control", la siguiente: "difusión", pues se entendió que el fomento es general y la difusión es una forma particular de fomento. En el Nº 11, se introdujo una modificación, a mi juicio muy importante, pues se faculta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para intervenir y orientar la política de transferencias y corretajes de los bienes raíces urbanos y rurales, con los cuales se cometen tantos abusos. Así, por ejemplo, el interesado no sabe nunca cuánto tiene que pagar por dichos servicios, especulándose con una necesidad vital de la familia. En la letra a) del artículo 39, se dejó establecida la creación de Consejos Nacionales Regionales o Provinciales, según lo requieran las circunstancias de cada región o provincia. Esto tiene especial importancia en la descentralización del Ministerio, y permitirá la participación y actuación coordinada, en la región o provincia, de los miembros de la comunidad con los asesores del Ministerio, lo que es un apreciado anhelo de todos los habitantes de provincias, que conocen, mejor que nadie, los problemas habitacionales de su comunidad y de todo el pueblo. Tenemos la seguridad de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dará poderes ejecutivos a estos Consejos. En el Nº 2º del artículo 4º se agregó un inciso que establece que los dividendos que se fijen para el pago de los préstamos hipotecarios no podrán exceder del 20% de la renta efectiva del grupo familiar. El señor GODOY URRUTIA. ¿Me permite, Honorable colega? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Cerda, el Honorable señor Godoy Urrutia le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría? El señor CERDA (don Eduardo).- Con mucho gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA. Señor Presidente, hemos leído con bastante atención el inciso nuevo a que se ha referido el Honorable señor Cerda y nos han llamado la atención dos hechos: en primer lugar, el que para fijar el monto de los dividendos se haya considerado la renta de todo el grupo familiar; y luego, el porcentaje, que nos parece muy elevado, por las razones que daré a continuación. Nosotros sabemos que en Chile, para concurrir al sostenimiento de la familia, se toman en cuenta los aportes del marido, de la mujer y, generalmente, hasta de algunos de los hijos. Esto representa, en ciertos casos, un promedio de 4 ó 5 escudos diarios, o sea, alrededor de 120 ó 150 escudos mensuales. El 20% de esta renta familiar asciende a casi Eº 30, en circunstancias que muchos asignatarios de viviendas de la "CORVI" pagan actualmente un dividendo de 12 ó 15 escudos. En el caso de aplicarse esta disposición, se duplicará lo que están pagando ahora. El señor CERDA (don Eduardo).En realidad, éste es el máximo que se podrá cobrar, porque en la actualidad hay grupos familiares que tienen un ingreso de Eº 150 y deben pagar, no sólo Eº 30, sino que Eº 40 ó Eº 50, por concepto de dividendos. En consecuencia, este 20% es el tope de lo que podrá pagar un grupo familiar. Le he concedido una interrupción al Honorable señor Lavandero. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO. Señor Presidente, quiero agregar a lo expresado por el Honorable señor Diputado informante, en el sentido que este porcentaje representa sólo un tope máximo, que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá adoptar una serie de medidas con el objeto de regular, en casos especiales, las primas, las asignaciones o subsidios que se concederán a los adquirentes. Era importante, entonces, colocar un tope máximo, porque la verdad es que muchos sectores bien pueden contribuir a proporcionar los recursos que necesitará este Ministerio, especialmente para financiar a la CORVI. Por lo tanto, no se justifica la aprensión del Honorable señor Godoy Urrutia. En esta materia, casi se aceptó lo propuesto por los Honorables señores Cademártori, Valente y la señora Lazo, quienes presentaron indicación para fijar el tope máximo en un 15% del ingreso familiar. Pero el señor Ministro dio algunos antecedentes para demostrar que, incluso, en algunos casos particulares, podría disminuir el monto de los dividendos, con el otorgamiento de bonificaciones, asignaciones y primas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor CERDA (don Eduardo).- Parece que en esta forma ha quedado aclarada dicha disposición legal. En el número 5), se incluyó, en forma especial, a las comunidades indígenas, por constituir éstas un caso muy particular. En el Nº 6), se rectificó un error de cita. En el número 7), que trata de un impuesto especial que se aplicará a las construcciones suntuarias, se sustituyó la palabra "construcciones" por "edificios", con el fin de hacer más amplia la disposición. Este es un punto que queremos destacar nuevamente. En nuestro concepto, los sectores de más altos ingresos, que poseen construcciones suntuarias, deberán ayudar en un porcentaje importante, a quienes no las tienen. En el artículo 4º, se agrega un número nuevo por el que se faculta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para "dictar normas generales sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios por parte de las instituciones de previsión". Con esto se evita que siga ocurriendo lo que sucede hoy. Frecuentemente, se cobran diferentes precios y se aplican distintos procedimientos para la asignación de viviendas por parte de las instituciones previsionales por ejemplo, la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la CORVI y el Servicio de Seguro Social a pesar de que se trata de habitaciones ubicadas en el mismo terreno y que tienen igual número de metros cuadrados. En el artículo 7º, se precisan más Los beneficios de que disfrutará el personal que pase a formar parte de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Se establece que gozarán de los beneficios "de todo orden" que tengan en este momento y que la legislación vigente establece. Se agrega un nuevo inciso, que hace extensiva la disposición anterior al personal de la Empresa de Agua Potable, disponiéndose que conservarán sus rentas, derechos y beneficios de todo orden. Fue necesario establecer este precepto, porque, por ser ésta una empresa autónoma, en cada ley deben reconocerse expresamente a su personal los nuevos beneficios. En el artículo 11, se agregó, en el inciso primero, una disposición que declara asimismo, de utilidad pública, para facilitar su explotación, "todos aquellos inmuebles y predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que, por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio". Esto favorece también, en forma especial, a las comunidades indígenas. En el artículo 14, se agregan dos incisos por los que se permitirá a las Municipalidades expropiar más rápidamente los predios que se necesiten para la remodelación de ciudades y pueblos, o respecto de los cuales haya que consolidar el dominio en favor de sus actuales ocupantes. Son éstos, problemas que se presentan a lo largo de todo el país. En el proyecto de reconstrucción, se incluyó una disposición para facilitar el otorgamiento de títulos a los ocupantes de terrenos. Pero esta norma sólo favorecía a los habitantes de la zona afectada por el sismo. En cambio, mediante este artículo del proyecto en discusión, todas las Municipalidades del país, con el procedimiento aquí establecido, podrán conceder los títulos de dominio a miles de pobladores que en este momento carecen de ellos, porque la forma de obtenerlos es engorrosa y porque a veces resulta casi imposible conseguirlos. En la actualidad las Municipalidades necesitan una ley especial para cada caso. La Comisión estimó también conveniente agregar un artículo nuevo que da garantías a los actuales ocupantes, o arrendatarios de predios que deban abandonarlos a causa de su expropiación. Se dispone que, en tales casos, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su oportunidad, les concederá atención preferente, a fin de radicarlos en otro lugar. Señor Presidente, éstas han sido las enmiendas que la Comisión de Hacienda ha introducido en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Nada más. La señorita LACOSTE.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señorita Lacoste, Diputada informante de la Comisión Especial de la Vivienda. La señorita LACOSTE.- Señor Presidente, sólo quiero decir que, en mi anterior intervención, me referí al proyecto en general, sin entrar en detalles que podrían interesar a los Honorables colegas. Por lo tanto, quedo a disposición de la Sala para absorber cualquiera consulta que deseen formular los Honorables colegas sobre el articulado del proyecto. El señor SANHUEZA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SANHUEZA.- Señor Presidente, el Ejecutivo ha sometido a la consideración de esta Corporación, el proyecto de ley en debate, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, punto fundamental de su Programa de Gobierno y que durante la reciente campaña presidencial fue dado a conocer en sus partes esenciales, a lo largo y ancho de Chile. Son muchos y variados los antecedentes que exigen y aconsejan una pronta legislación sobre estas materias. En el orden nacional, el enorme déficit de 500 mil habitaciones, que progresivamente va en aumento, al no poder cubrirse la demanda derivada del incremento de la población y al no reemplazarse las casas antiguas o mal construidas, que se deterioran; el hecho de que alrededor del 21% de la población urbana total de Chile habita en viviendas miserables e insalubres y que cerca de 500 mil chilenos viven de a seis o más personas, en una sola pieza, en total promiscuidad; la circunstancia de que la industria de la construcción es uno de los motores más importantes que activan toda la economía nacional. En la actualidad, con cerca de 800 millones de escudos, representa la más alta cuota sectorial de la inversión total del país, movilizando, de una manera directa o indirecta, a innumerables empresas que dan trabajo a 200 mil obreros, aproximadamente. Estas razones, que pueden ser comunes a la mayoría de los países en estado de subdesarrollo, adquieren en el nuestro un carácter dramático, ya que, a los déficit señalados, debemos agregar los continuos terremotos que han asolado nuestra tierra, dejando un trágico saldo de pérdida de vidas humanas y destrucción de viviendas. Este cuadro adquiere una realidad mayor, cuando se comprueba la diversidad de organismos e instituciones que tienen en Chile la función directa o indirecta de la construcción. No menos de 26 reparticiones, dependientes de ocho Ministerios, están relacionadas con ella, lo que produce, como es lógico, una anarquía y burocratización que retarda la inmediata solución de este problema. Es por este motivo que la iniciativa de crear un Ministerio de la Vivienda y Urbanismo no sólo es aconsejable, sino oportuna. Por primera vez se legisla, a fin de centralizar esta vital actividad en un solo organismo que, en forma responsable y eficaz, desarrollará un plan, no sólo para construir hileras de casas a lo largo de calles sin pavimento ni luz, sino para cumplir el objetivo de "formular y dirigir la política habitacional del país". Pensamos que la función fundamental de la vivienda es propender al pleno desarrollo de la familia, célula básica de la sociedad.* Por lo tanto, la vivienda debe estar al alcance de todos los chilenos, especialmente de los sectores hasta ahora más postergados, para que habiten en ella con dignidad y agrado. Para poder cumplir con este fundamental propósito, este Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de las atribuciones necesarias, para cumplir un plan sexenal de 360 mil nuevas casas. Además, tendrá la dirección superior y coordinará todas las actividades que digan relación con la planificación, construcción, urbanización, equipamiento de áreas urbanas y rurales, y la remodelación de las principales ciudades del país. Será también posible, a través de este Ministerio, realizar un vasto Plan Popular de Viviendas, Equipamiento Comunitario y Desarrollo Urbano y Rural; fomentar y estimular todo tipo de cooperativas y sistemas de autoconstrucción; facilitar y controlar el diseño de las obras y los materiales, interviniendo y orientando la utilización de éstos últimos, con el objeto de impedir la especulación y demás abusos que inciden fuertemente en el costo de la construcción. Habrá disposiciones claras y precisas destinadas a terminar con el negocio que representa el arriendo de viviendas insalubres que, con el nombre de conventillos, cités o casas residenciales, reúnen a numerosas familias, en barrios enclavados en el corazón de las grandes ciudades, escondiendo, tras fachadas limpias, el inmenso drama de un pueblo. También se podrá poner término al tráfico de la vivienda, al "intervenir y orientar la política de transferencias, corretajes y arrendamientos de bienes raíces urbanos y rurales", permitiendo con esto que el mayor número de chilenos pueda habitar una casa sin estar sujetos al trámite o la extorsión. A este Ministerio, que se creará, a sus servicios e instituciones independientes, se estimó necesario otorgar facultades muy similares a las concedidas por las leyes Nºs. 11.151 y 13.305. que dieron origen a la dictación del D. F. L. Nº 285, Ley Orgánica de la Corporación de la Vivienda y al D. F. L. Nº 2, que estableció normas sobres franquicias tributarias, ahorros, reajustes y reestructuración de servicios. Las atribuciones que se confieren al Presidente de la República, posibilitarán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ejecutar sus funciones a través de dos Direcciones generales, un Secretario Técnico y de cuatro organismos institucionalmente descentralizados. El Ministro será asesorado por un Consejo Nacional de la Vivienda en el cual estarán representados todos aquellos sectores que están incorporados en el desarrollo de la política habitacional, sean éstos profesionales, obreros o industriales. De los tres organismos que integran el Ministerio, corresponderá a uno de ellos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, todo lo que se relacione con la programación del equipamiento comunitario, urbano y rural, la planificación del desarrollo urbano y la proyección financiera sectorial. El segundo servicio básico del Ministerio será la Dirección General de Obras Urbanas, del cual dependerá la realización de todas las obras que sirven de infraestructura para las viviendas de una ciudad, como son la pavimentación urbana y las obras sanitarias. Corresponderá también a este servicio la ejecución de las obras de equipamiento comunitario, la dirección y control de las oficinas regionales y provinciales, y la coordinación de sus actividades con los de aquellos servicios que, teniendo relación con vivienda y urbanismo, no formarán parte del Ministerio en razón de que sus funciones principales se desarrollan bajo la tuición de otras Secretarías de Estado. El tercer organismo estará encargado de la coordinación de los estudios y ejecución de las obras que se proyecten para ser realidades por el Ministerio o por instituciones que de él dependan y que correspondan a la planificación territorial de viviendas; corresponderá también a este servicio desarrollar la investigación científica y técnica de los materiales y métodos de edificación tendientes al mejoramiento de la productividad en este rubro. Entre las instituciones descentralizadas o autónomas, tenemos la Corporación de la Vivienda, cuya función primordial será la construcción de habitaciones, ya sea en forma directa o a través del fomento de dichas construcciones mediante el otorgamiento de préstamos y subvenciones. Además, se crearán Servicios Zonales dotados de autonomía para poder ejecutar las obras y proyectos, y conceder los beneficios que correspondan. La Corporación de Asistencia Habitacional, que sucederá a la Fundación de Viviendas de Emergencia, tendrá a su cargo todo lo relacionado con la asistencia habitacional de la comunidad, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al progreso social de las poblaciones en todas sus formas, la promoción y ayuda a todo tipo de sectores, especialmente a los de escasos recursos, ya sea en forma individual o colectiva. La Corporación de Mejoramiento Urbano será el organismo encargado de adquirir los terrenos que sean necesarios para los programas de construcción que se desarrollarán, a fin de que sean ocupados en esa finalidad por instituciones públicas o privadas. La política que llevará a cabo este organismo permitirá la remodelación urbana y la consolidación jurídica de los terrenos en que se construyan conjuntos habitacionales. La Caja Central de Ahorro y Préstamo continuará siendo el organismo encargado de la tuición de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de la orientación del ahorro popular hacia la construcción de viviendas y del otorgamiento de préstamos y demás beneficios que esas asociaciones conceden. Después de este somero bosquejo de las disposiciones del proyecto en debate, es posible señalar que no se trata tanto de crear una nueva Secretaría de Estado, con todos los gastos que ella representaría, sino más bien de reestructurar las instituciones existentes, dándoles una organización de acuerdo con las modernas técnicas sobre planificación de poblaciones y construcción de viviendas y que son de incuestionable necesidad, no sólo para el plan de desarrollo de la vivienda popular que el Gobierno ha iniciado, sino también para obtener un mejor rendimiento de cualquier esfuerzo que el país quiera hacer, en el futuro, en este aspecto. Por esto, señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la certeza de que estamos entregando al Gobierno y al país el mejor instrumento para poder dar solución definitiva al agudo problema habitacional. He dicho. El señor PENNA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PENNA.- Señor Presidente, para los Diputados democratacristianos es motivo de profunda satisfacción estar impulsando este proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, porque para los hombres y mujeres que, desde hace mucho tiempo, estamos actuando dentro de este sistema de ideas, ello significa que entre nuestro equipo de Gobierno y nuestras bases populares hay absoluta coincidencia en el pensamiento y la acción. A lo largo no sólo de la campaña electoral presidencial recién pasada, sino también de la anterior, en que fuimos derrotados, el actual Presidente de la República, con la colaboración del equipo técnico de la Democracia Cristiana, diseñó una política habitacional completa en que se tenían en cuenta las necesidades de todos los sectores y, principalmente, las de los pobladores más modestos. "Todo Chile bajo techo" y "Poblaciones para vivir con dignidad" fueron, tal vez, las frases que más se adentraron en el alma y en el corazón de los hombres y mujeres chilenos. Hoy, cuando discutimos este proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los que nos encontramos presentes sentimos con plena responsabilidad que nos hallamos en un momento importante de nuestras vidas, porque estamos cumpliendo con la palabra empeñada: realizar un plan popular de vivienda. Hoy día, la actual estructura administrativa encargada de los problemas de la vivienda impide extraer el máximo de rendimiento de los recursos disponibles. Más de 23 instituciones dependientes de 8 Ministerios intervienen en los asuntos de la vivienda y equipamiento. Con este proyecto se tiende a que una sola mano coordine las diversas labores, canalice las energías y trace una política habitacional de alto nivel, tras cuyos objetivos se desenvolverá la maquinaria administrativa y ejecutiva del Estado. Además, desde el punto de vista financiero, se logrará que la mayor inversión del país, superior con mucho a la de otros sectores del desarrollo, esté administrada al más alto nivel posible. Desde la promulgación de la ley Nº 1.838, el año 1906, que creó el Consejo Superior de habitaciones para obreros, hasta la dictación del D. F. L. Nº 2, de 1959, inclusive, toda la preocupación estatal se ha reducido a construir viviendas, sin que jamás haya existido una política definida con sus servicios indispensables. Esta es una de las grandes transformaciones que se pretenden efectuar; ya no se construirán viviendas, sino grupos habitacionales; no poblaciones y corridas de casas, sino barrios con todos sus servicios. Por lo mismo, corresponderá también al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la ejecución de obras de equipamiento comunitario, pavimentación y obras sanitarias en todo el país, y la coordinación de estas actividades con las de todos los servicios que sean indispensables para lograr esas finalidades. También será tarea del Estado dar protección y desarrollo a la vida familiar, facilitar la formación de organizaciones de base de los pobladores y dar solución a las relaciones de la vivienda con el trabajo, la escuela, el esparcimiento y otros servicios. Para mayor complementación de las instituciones comunales, el Ministerio tenderá a crear las condiciones necesarias a fin de que sean las Municipalidades las que, en forma progresiva, tengan las atribuciones y la responsabilidad de ejecutar obras como las de pavimentación, agua potable y alcantarillado, y una adecuada asistencia del plan comunal. Para ello, el Ministerio dará a los Municipios ayuda técnica, mediante informaciones o el envío de funcionarios especializados en comisión de servicio. Estamos convencidos de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo constituirá el órgano administrativo que hará posible la ejecución racional del "Plan Popular de Viviendas", o sea, 360.000 casas en 6 años, que es la meta mínima que nos hemos propuesto alcanzar, con lo cual se habrá absorbido el aumento vegetativo de la población, objetivo nunca alcanzado, a pesar de los esfuerzos muy plausibles y dignos de consideración que se han hecho hasta la fecha. Forma parte también el espíritu de la creación de este Ministerio, la decisión de cambiar la proporción en que se han construido viviendas hasta hace poco tiempo. Sólo un tercio de las viviendas ha estado destinado al sector mayoritario de bajas rentas; y los dos tercios restantes; a los sectores medio y alto. Todos los esfuerzos estarán encaminados a invertir esta proporción, de modo que los sectores socioeconómicos de más bajos ingresos se vean favorecidos con las dos terceras partes del total de la edificación. Como criterio general, se aplicarán siempre medidas tendientes a que los sectores de más bajas rentas adquieran su vivienda a plazos más largos, y con dividendos y reajustes inferiores, mientras que los de más alta renta tenga plazos más cortos y dividendos y reajustes superiores, de modo que éstos ayuden a pagar a aquéllos. Sistemas de primas, asignaciones y subsidios habitacionales, además de los canales existentes, harán posible que las realizaciones del plan popular de viviendas alcancen a grandes sectores de nuestra población que, debido a su falta de capacidad de pago, hasta la fecha estaban marginados, parcial o totalmente, de la posibilidad de obtener su propia vivienda. Los Honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron con claridad el "organigrama o carta administrativa" que permite apreciar las ventajas de todo orden que representa la estructuración de este nuevo Ministerio. Evita dualidad de mando y contiene medidas fundamentales de organización, como ser la centralización en el planteamiento en materia habitacional y una efectiva descentralización en la ejecución. Tiene que haber una centralización en el planteamiento para tener una evaluación de los recursos y elementos disponibles ahora, para proyectarlos hacia el futuro de acuerdo con las nuevas necesidades y tomar, en consecuencia, las medidas del caso a fin de afrontar esas nuevas necesidades, ya sean elementos o materiales de construcción, equipos humanos, etcétera. Y tiene que haber descentralización en la ejecución, con el objeto que se cumpla también el propósito de que las regiones o provincias tengan autoridad para resolver sus problemas y sea al mismo tiempo más expedita la ejecución. Se entregarán también al Ministerio los medios necesarios para dar solución al problema habitacional en los campos, para la creación de los villorrios campesinos y el equipamiento comunitario de ellos, factor que tiene mucho mayor importancia en el campo que en la ciudad. Término haciendo mención... El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto; y Su Señoría podrá continuar sus observaciones en la debida oportunidad. 12.- PERMISO CONSTITUCIONAL AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EXCELENTISIMO SEÑOR EDUARDO FREI MONTALVA, Y AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, SEÑOR GABRIEL VALDES SUBERCASEAUX, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable Senado ha comunicado a esta Corporación la aprobación del proyecto de acuerdo, originado en un mensaje, que autoriza al Presidente de la República para salir del territorio nacional por un plazo de 30 días, a contar del 30 de junio del año en curso. Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para agregar este proyecto de acuerdo a la cuenta de la presente sesión, eximirlo del trámite de Comisión y tratarlo de inmediato, sin debate. Acordado. Si le parece a la Sala, se concederá el permiso solicitado. Acordado. El señor Ministro de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, letra b), de la Constitución Política del Estado, ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional desde el día 30 de junio hasta el 26 de julio del año en curso. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para incorporar esta solicitud de permiso en la Cuenta de la presente sesión. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder el permiso solicitado. Acordado. 13.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para anunciar, de inmediato, la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).- En uso de sus facultades reglamentarias el señor Presidente anuncia, para la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones próximas, los siguientes asuntos: 1.- Moción que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar el predio denominado "El Colorado", ubicado en la ciudad de Iquique; 2.- Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir un inmueble fiscal al Centro Social y Deportivo Reservistas de Chile, en Talca; 3.- Moción que modifica la ley Nº 12.071, sobre préstamo a la Municipalidad de Cartagena; 4.- Mensaje que autoriza a la Municipalidad de Cauquenes para contratar un préstamo; 5.- Moción que concede franquicias aduaneras a la internación de una camioneta destinada a la Corporación Maranatha Baptist Missión Inc. 14.- PRORROGA DEL TIEMPO DE ALGUNOS COMITES EN LA HORA DE INCIDENTES. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder diez minutos al Honorable señor Godoy Urrutia en la Hora de Incidentes, con prórroga del tiempo del Comité Comunista, e igual tiempo adicional al Comité Independiente, en la sesión de mañana, y al Demócrata Cristiano, en la de hoy. El señor LORCA (don Alfredo).- Siempre que no fracase la sesión de esta noche. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el caso de procederse en la forma propuesta por la Mesa, no fracasará esa sesión, en la cual todos los sectores de la Cámara tienen especial interés. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. INCIDENTES 15.- ASPIRACIONES DE LA POBLACION INDIGENA DE LA PROVINCIA DE MALLECO. INSERCION DE UN DOCUMENTO EN LA VERSION OFICIAL.PETICIÓN DE OFICIOS. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor SIVORI.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SIVORI.- Señor Presidente, el 7 de marzo pasado, Chile ratificó en las urnas su deseo de cambios profundos, expresados meses antes en la elección del Excelentísimo señor Frei. Al pronunciarse mayoritariamente por los parlamentarios de la Democracia Cristiana, los chilenos reafirmaron su fe en la veracidad del análisis socioeconómico del país, en las metas generales y específicas del programa de desarrollo económico y social y en las reformas institucionales, ampliamente difundidas durante la campaña presidencial y parlamentaria. Interpretando esos anhelos ciudadanos, he llegado por tercera vez al Parlamento en representación del pueblo de Malleco. Como Diputado de provincia en un Gobierno revolucionario y popular, inmensas son las tareas y responsabilidades que debo afrontar en estos momentos. Pero si grandes son las responsabilidades, no son menos las satisfacciones recibidas al comprobar cómo los chilenos han comprendido que la nueva etapa histórica, iniciada el 4 de septiembre pasado, exige la unidad, la cooperación y la agrupación del pueblo en el medio en que desenvuelve sus diarias actividades. Así es como, en las últimas giras por mi provincia, he observado el fortalecimiento del espíritu comunitario en pueblos, campos, poblaciones marginales y reducciones indígenas. Hace días, fui testigo de una impresionante demostración de madurez y ansias de vida mejor. En una multitudinaria concentración realizada en la reducción "Las Cardas", en el departamento de Victoria, los indígenas, después de una ceremonia en que rogaron por el éxito del Gobierno del Presidente Frei, expusieron al Diputado que habla todas sus aspiraciones y las posibles soluciones de sus problemas. Nunca, en mis ocho años de parlamentario, me había tocado conocer algo más completo, más minucioso y de tanto interés. El memorándum entregado por Ricardo Huenchullán, Presidente de la Federación de Pequeños Campesinos Indígenas, que agrupa comités de adelanto de 11 reducciones, es una prueba palpable de lo que afirmo: de la madurez de nuestro pueblo y de la comprensión de que sólo mediante el trabajo conjunto podrá desatarse la capacidad creadora del país en forma acelerada. Solicito que este memorándum se inserte en la versión oficial y estas observaciones se transcriban a Su Excelencia el Presidente de la República y a los Ministros que corresponda. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar, en la versión oficial y en el Boletín de Sesiones, el documento a que acaba de referirse el Honorable señor Sívori. Acordado. Se transcribirán las observaciones de Su Señoría a S. E. el Presidente de la República y a los señores Ministros correspondientes. El señor SIVORI.- Muchas gracias. El documento que se acordó insertar dice asi: "Breve resumen de las necesidades principales de que adolecen los indígenas de Malleco, zona de Victoria, condensa das en este memorándum "Educación.- Nosotros, los indígenas de Victoria (Malleco), en el Gobierno de Revolución en Libertad, del Excmo. señor Eduardo Frei Montalva, solicitamos: se nos abran las puertas de las escuelas, los liceos, los institutos y las universidades. "Considerando Que el pueblo araucano desea su desarrollo en todos los aspectos positivos de su cultura tradicional, que enriquece el acervo de la cultura nacional, como su lenguaje, sus leyendas, sus actividades religiosas, su artesanía y su folklore. Además, desea prepararse no sólo para producir más, sino para incorporarse dignamente al desarrollo en todos sus niveles y participar más consciente como hombre indígena y como ciudadanos chileno. "Queremos: 1) Una educación básica que contemple el mantenimiento de nuestro lenguaje y oriente nuestra formación técnica y nos abra las posibilidades de una educación superior; 2) Creación de más escuelas primarias en las Comunidades donde faltan y con población escolar, dándoles el carácter de escuelas quintas o granja; 3) Crear en las zonas apartadas escuelas experimentales de tipo agrícola con internado; 4) Crear en Temuco o Victoria, una Escuela Práctica de Agricultura para indígenas, con internado, a fin de permitir el ingreso de los alumnos salidos de escuelas granjas o quintas; 5) De acuerdo con los planes educacionales del Gobierno de Frei, conceder becas a los alumnos indígenas en la Universidad Técnica del Estado de Temuco, escuelas industriales, comerciales y técnicas femeninas, y 6). Destinar en las Escuelas Normales de Victoria y Angol un número mínimo de 50 becas en cada Escuela para ser llenadas con estudiantes indígenas o descendientes directos. "Propiedad de la tierra.- Sabemos que los indígenas fueron los primitivos dueños de estas tierras desde tiempos inmemoriales y que a través del tiempo surgió la indebida usurpación de suelos indígenas y la nula defensa de esas propiedades, las que han sido cercenadas hasta dejarlos en humillantes minifundios, especialmente en esta provincia de Malleco. "Considerando: Que la actual Ley de Indios, Nº 14.511, debe ser reformada por una Ley de Promoción Indígena, adaptándola a los tiempos actuales; que dicha ley deberá ser sometida a profundos estudios con la participación de organismos responsables indígenas y de técnicos estatales. Queremos.- La restitución de las tierras usurpadas, previa revisión de los títulos de merced; 2) Reapertura de reclamos de esos suelos usurpados y comprados en forma fraudulenta por particulares inescrupulosos; 3) Remensura de todos los fundos existentes en la frontera, colindantes con comunidades indígenas y suelos fiscales: 4). Reordenación de todas las comunidades indígenas y, una vez resueltos estos problemas, hágase la división de las comunidades indivisas; 5). Aplicación verdadera de la ley, que limita y restringe la capacidad indígena para las posesiones indivisas y las divididas; 6). Participación en la Ley de la Reforma Agraria a los indígenas, especialmente a los elementos jóvenes, a los egresados de Escuelas Agrícolas y a padres cuyos hijos estudian en dichos establecimientos; 7). Ampliación de 15 a 20 años, del plazo para el pago de contribuciones de bienes raíces y demás exenciones contempladas en la actual Ley de Indios; 8). Que a las franquicias tributarias y sistemas de créditos a los indígenas y conforme a la ley 15.020, de 16 de enero de 1963, se les dé cumplimiento en toda su amplitud; los créditos sean más fáciles y a largo plazo; 9). Manifestar al Supremo Gobierno, sus parlamentarios y personeros estatales, que es anhelo muy sentido de que en cualquiera reforma se contemplen las aspiraciones de los indígenas y se expone que la masa indígena de Malleco y sus similares de BíoBío, Arauco, Cautín y Valdivia, tienen derecho a ser oídas y que se legisle en forma especial en su favor. "Vivienda y la salud.- Considerando: Que el estado actual de la salud en las comunidades indígenas, que se caracteriza por el estado crónico de las enfermedades infantiles y la desnutrición general de la raza y la falta de recursos para su atención, especialmente sus dolencias dentarias y el problema de la falta de viviendas y mal estado de las existentes. "Queremos.- Se elabore un plan de saneamiento ambiental, creación de postas de primeros auxilios en las reducciones indígenas de gran población o disposición de equipos móviles sanitarios del Servicio Nacional de Salud; 2) Aplicación de una planta habitacional extraordinaria, para la construcción de casas en las comunidades indígenas; o) Apoyo técnico a un programa de autoconstrucción de casas prefabricadas en las comunidades indígenas de Victoria; 4) Aplicación de un plan habitacional piloto en algunas de las reducciones de Malleco, y 5) Dar la oportunidad o los medios para la formación de personal femenino indígena para que se desempeñen como practicantes y ayudantes dentales. "Recursos económicos. Para el desarrollo de las comunidades indígenas, debe propiciarse la creación de un Banco de Crédito Indígena de Desarrollo Agropecuario y Reforestación, que dependa del Banco del Estado, con representación de las comunidades indígenas, y sus funciones principales serán: a) Fomento y desarrollo del Cooperativismo en la producción agropecuaria de las reducciones indígenas; b) Asesoramiento, orientación y dirección técnica en la producción; c) Fomento y estímulo de la producción artesanal y platería indígena; e) Semillas, fertilizantes y herbicidas para la agricultura indígena, y f) Que los organismos de la CORFO e INDAP, sean verdaderos protectores del desarrollo de la agricultura indígena, de Victoria (Malleco). "Dirección de Asuntos Indígenas. Su creación constituyó una seria conquista; ella debe cumplir funciones que realmente sean verdaderas y eficaces en la vida y progreso de sus defendidos, para cuyo efecto se determinará lo siguiente: a) Reorganización completa y darles funciones de "dirección, orientación y coordinación" de todos los asuntos indígenas, ya que es un organismo netamente burocrático, que no inspira confianza en la defensa de los indígenas, especialmente en Malleco. "Queremos.- En Victoria, una oficina donde realmente se atienda, oriente y guíe a los indígenas y al pueblo, en general, pues actualmente el indígena está huérfano de justicia en la Oficina de Asuntos Indígenas de Victoria (Malleco), deberán tener participación los indígenas, con representación democrática de las comunidades, representante y asesor técnico del Supremo Gobierno. "Los indígenas de Malleco.- Son valientes, siempre fueron los más valientes; por eso estaremos respaldando y defenderemos el Gobierno legal; somos de orden y conscientes; conocemos el gran corazón y cerebro de nuestro Presidente de la República, Excmo. señor Eduardo Frei Montalva, y sus autoridades. En atención a su gran espíritu de equidad y justicia y en homenaje a los postulados que informan a su Gobierno de Revolución en Libertad, quiera aceptar las peticiones condensadas en el presente memorándum. "Los Comités de Adelanto reducciones indígenas de la zona de Victoria, provincia de Malleco, que se mencionan a continuación : Comité Reducción Cheuque, Presidente, Arturo Leví Pañinao. Comité Reducción Toquihue, Presidente, Antonio Huenuhueque C. Comité Reducción Neculhueque, Presidente, Antonio Paillaleo C. Comité Reducción Las Cardas, Presidente, Ricardo Huenchullán R. Comité Reducción Trangol, Presidente, Esteban Huenul Trangol. Comité Reducción Sánchez Follilco, Presidente, Marcelino Quiñenao S. Comité Reducción Queipul, Presidente, José Paine Seguel. Comité Reducción Huenchulao, Nibaldo Huenchulao H. Comité Reducción, Bayotoro, Presidente, Juan Levío Porma. Comité Reducción Cahuín, Presidente, Juan Marihueque Traleal. Comité Reducción Chavol, Presidente, Pedro Chavol Martínez. Comité Reducción Manzañaco, Presidente, Francisco Ellao Coche. Comité Reducción Pailahueque, Presidente, Mariano 2º Pailahueque. Comité Reducción Contreras, Presidente, Miguel Contreras Milla. Victoria, 24 de abril de 1965. Comité Ejecutivo Concentración Indígena Victoria. (Fdo.) : Ricardo Huenchullán Reyes, Presidente; Manuel A. Cheuque Huenulaf, Secretario". 16.- NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE MALLECO El señor SIVORI.- Señor Presidente, de idéntica manera se encuentran organizadas en mi provincia las cooperativas y colonias campesinas, los centros de madres y los comités de adelanto, todos los cuales esperan la puesta en marcha de las reformas y planes del Gobierno. Según los estudios técnicos, realizados por la Oficina Regional de Planificación, con sede en Concepción, la integración de Malleco a la zona de la cuenca del BíoBío parece ser la "gran expectativa" de mi provincia. La potencialidad de recursos humanos y naturales de las provincias, su inquebrantable deseo de superación y su gran fuerza moral justifican cualquier optimismo que en ellas se cifre. De ahí que en esta oportunidad levante mi voz en la Honorable Cámara para recabar de las autoridades pertinentes la rápida atención de los problemas más urgentes de Malleco. Y digo de los problemas más urgentes, porque en este período los Diputados de la Democracia Cristiana esperamos no sólo afrontar los problemas por separado, sino legislar, como el país lo está presenciando, sobre fundamentales y revolucionarios proyectos en beneficio de Chile y, en especial, de los eternos explotados. Malleco, provincia de 174.000 habitantes, con un porcentaje de educación rural que asciende al 56%, y con un 33% de analfabetísimo, es un buen ejemplo de la herencia dejada por el régimen que sucumbió. Algunos de sus problemas más graves son los siguientes: Insuficiencia humana y materiales en la educación primaria y media. Carencia absoluta de educación superior. Deserción escolar "masiva". Graves problemas de salud, por falta de médicos, personal paramédico y elementos materiales. Se da el absurdo de que en Curacautín y Lonquimay hay hospitales nuevos que están cerrados por las razones anotadas. Falta de industrias y de estímulo para la instalación de ellas en la provincia. Serias dificultades en el transporte y las comunicaciones. Por vía de ejemplo, puedo citar el caso de la Villa PichiPellahuén, que no tiene ni teléfono ni telégrafo, ni locomoción, ni posta de auxilios de ningún tipo. Ante cualquier eventualidad, los habitantes de esa apartada villa deben trasladarse 26 kilómetros a caballo hasta el pueblo más cercano, Capitán Pastene, y desde allí recorrer 22 kilómetros hasta Traiguén. Largo sería seguir enumerando las herencias dejadas por el régimen pasado. Pero no estamos aquí para lamentarnos, sino para llevar adelante las transformaciones encaminadas a la solución de estos problemas, por tanto tiempo postergados. Para tales efectos, de acuerdo con el artículo 173 del Reglamento, he enviado 178 oficios a los Ministerios de Educación Pública, del Interior, de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción, a la Corporación de la Reforma Agraria, a la Corporación de la Vivienda, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, al Servicio de Seguro Social, a fin de que las autoridades atiendan impostergables necesidades de mi provincia. Al intervenir en favor de Malleco, provincia que represento con orgullo en el Parlamento, lo hago con la íntima convicción de que el Gobierno del Excelentísimo señor Frei dará a las provincias las soluciones que con justicia reclaman de parte de los poderes públicos, desde hace más de un siglo. Los problemas que he enumerado son el trasunto de un régimen que terminó y cuyas características fueron la desidia, la indiferencia y el abandono. Esto es la antítesis de lo que pretendemos los parlamentarios de la Democracia Cristiana, lo cual no es otra cosa que el interés, la preocupación y la conciencia de las necesidades de Chile y de sus soluciones. 17.- CREACIÓN DE LA COMUNASUBDELEGACION DE CAPITAN PASTENE, EN LA PROVINCIA DE MALLECO.- PROYECTO DE LEY. PETICION DE OFICIO. El señor SIVORI.- Señor Presidente, con el Honorable señor Fernando Rosselot, hemos estudiado un proyecto de ley por el cual se crea la comuna-subdelegación de Capitán Pastene, en el departamento de Traiguén, de la provincia de Malleco, como efectiva medida de progreso zonal y justo premio a los habitantes de esa progresista región. El proyecto dice así: "Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Capitán Pastene, en el departamento de Traiguén, provincia de Malleco. El territorio comunal de Capitán Pastene se segregará de la comuna-subdelegación de Lumaco y será integrado por los siguientes distritos: Pichi-Pellahuén, Repura, Madilhue, La Herradura, Relún y Capitán Pastene. Artículo 2º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Lumaco serán siempre de cargo de esta Municipalidad. La Municipalidad de Capitán Pastene no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Lumaco, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad. Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a una de los cuales designará Alcalde, ad honores. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo a la Ley General de Elecciones, la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades y la ley Nº 13.298. Artículo 4º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley 4.544, de 23 de enero de 1929. Artículo transitorio.- Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Lumaco hasta el 30 de junio de 1966 y que en virtud de la presente ley correspondieren a la nueva Municipalidad de Capitán Pestene, deberán pagarse a la Municipalidad de Lumaco. Corresponderá a la Municipalidad de Lumaco seguir atendiendo los servicios municipales de la nueva comuna de Capitán Pastene, hasta el 30 de junio de 1966, cualquiera que sea la fecha en que entre en vigencia la presente ley". Señor Presidente, como el inciso tercero del artículo 45 de la Carta Fundamental da al Jefe del Estado la iniciativa para alterar la división política o administrativa del país, solicito que, en mi nombre, se envíe un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto que otorgue su patrocinio constitucional al proyecto que auspiciamos con el Honorable señor Fernando Rosselot. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre de Su Señoría. . . El señor DE LA FUENTE.- Y en mi nombre. El señor ROSSELOT.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y de los Honorables señores De la Fuente y Rosselot. 18.- CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS PARA MUJERES EN LA PROVINCIA DE COLCHAGUA. PETICION DE OFICIO. El señor VALENZUELA (don Renato).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Renato).- Señor Presidente, la casi totalidad de las capitales de provincia y muchas de departamento cuentan con establecimientos especiales para el cuidado y guarda de las reclusas, detenidas, presas o condenadas por algún delito. A través de todo el país, estos establecimientos están a cargo de las Hermanas del Buen Pastor. Sin embargo, la provincia de Colchagua, una de las más vastas del país, con dos departamentos y quince comunas, con uno de los índices más altos de delincuencia, carece de tales establecimientos. Las cárceles de San Fernando y Santa Cruz sólo tienen pabellones interiores, anexos, destinados a las mujeres, las que se encuentran bajo la custodia de varones del Servicio de Vigilancia de Prisiones. Los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, tanto de la cabecera de la provincia de San Fernando, como de Santa Cruz, tienen jurisdicción de menores, y las muchachas menores de 18 años y mayores de 16 están recluidas junto a las mujeres delincuentes, también bajo la sola custodia y vigilancia de gendarmes varones. Sabe la Honorable Cámara que los Juzgados de Menores deben decidir sobre el cuidado de los niños y niñas menores de 16 años que se encuentran en situación irregular, que se recogen de la vagancia o de los lupanares. Mientras los tribunales adoptan resolución respecto de ellas, las menores deben permanecer en los mismos departamentos de las reclusas mayores. A veces, como medio de protección, los jueces se ven en la necesidad de enviarlas a otras provincias, como las de Curicó y Talca, o a la ciudad de Rancagua, donde existen establecimientos a cargo de las Hermanas del Buen Pastor. La carencia de locales de esta naturaleza en la provincia de Colchagua constituye un gravísimo problema de orden carcelario y social que el Diputado que habla ha podido apreciar en toda su magnitud en el ejercicio de su profesión de abogado, durante largos años, en San Fernando. Su pronta solución es una sentida aspiración de todos los habitantes de la zona. Creo en la rehabilitación del delincuente, especialmente de la mujer y de los menores en situación irregular. Para ello es necesario rodearlos de un ambiente capaz de levantarlos psíquica y moralmente, lo que sólo se puede lograr en un establecimiento adecuado, a cargo de las Hermanas del Buen Pastor, las que, como se sabe, dedican su esfuerzo al servicio de esta gran obra a través del país y del mundo entero. Por esta razón y para resolver este gravísimo problema, solicito que, en mi nombre, se dirija un oficio al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que se sirva disponer la instalación de establecimientos a cargo de las Hermanas del Buen Pastor, con departamentos anexos para menores, en San Fernando y, si es posible, también en Santa Cruz. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Justicia, en nombre de Su Señoría... El señor CANCINO.- Y en mi nombre. El señor SOTOMAYOR.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- . . . y de los Honorables señores Cancino y Sotomayor. 19.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE LOS PEQUEÑOS VITICULTORES DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION. PETICION DE OFICIOS. El señor ISLA (Vicepresidente).- Restan tres minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor VALDES (don Manuel).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALDES (don Manuel).- Señor Presidente, en la última sesión de la semana pasada, me referí a la crisis en que se encuentran las comunas rurales de Florida, Hualqui, Ránquil, Coelemu, Yumbel, San Rosendo y Santa Juana, de la provincia de Concepción, con motivo de la sequía que las ha afectado en los últimos años. Esta zona está habitada exclusivamente por pequeños productores de vino, por pequeños viticultores, que han perdido íntegramente sus cosechas, lo cual les ha privado del único ingreso en dinero con que cuentan para afrontar sus gastos y mantener sus hogares. Esta situación afecta, más o menos, a ocho mil pequeños propietarios y es, en estos momentos, tan grave, tan crítica, que en esa zona rural faltan alimentos, medicamentos y vestuario. Como esto reviste los caracteres de una verdadera calamidad pública, pido que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se tomen las medidas de emergencia que son usuales en estos casos, y otro al señor Ministro de Agricultura, a fin de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario dé ayuda económica a estos pequeños viticultores y les conceda préstamos, de sus propios recursos, para hacer frente a la crisis a que me he referido. Eso es todo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros que ha mencionado. 20.- CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS PUBLICAS EN LICANTÉN, PROVINCIA DE CURICO, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE SU CENTENARIO.PETICIÓN DE OFICIO. El señor ISLA (Vicepresidente).- Queda un minuto al Comité Demócrata Cristiano. El señor FUENZALIDA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, la provincia de Curicó tiene dos departamentos: Curicó y Mataquito, cuya capital es Licantén. Pues bien, el 28 de septiembre próximo, el pueblo de Licantén cumple cien años de existencia y es verdaderamente lamentable el atraso en que se encuentra dicho pueblo. Al efecto, siendo capital de departamento y la importancia que ello le da, no tiene ni siquiera una calle pavimentada, teniendo que soportar sus habitante el barro en este tiempo y el polvo en verano. El señor ACEVEDO.- ¡Curicó tiene dos departamentos, Honorable colega. Curicó también lo es. El señor FUENZALIDA.- Efectivamente, Honorable Diputado. El edificio en que funciona el cuartel de Carabineros y la cárcel son ruinosos, y es así como los carabineros se han visto envueltos en varios procesos por la fuga de reos. Los caminos son desastrosos y en este tiempo quedan aislados los sectores de Duao, Pichibudis, Lipimávida, etcétera. La Casa de Socorros que hay en el pueblo cuenta con una dotación de empleados y personal de auxiliares que no cubren ni el 50% de las necesidades de la población y, lo que es el colmo, no cuenta con médico... El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano; pero, en conformidad a un acuerdo de la Honorable Cámara, este Comité dispone de una prórroga de diez minutos. En consecuencia, puede continuar Su Señoría dentro del tiempo acordado. El señor FUENZALIDA.- Como decía, señor Presidente, la Casa de Socorros de Licantén cuenta con una dotación de empleados y personal de auxiliares que no alcanza a cubrir el 50% de las necesidades de la población y, lo que es el colmo, no cuenta con médico, por lo cual los enfermos, para ser atendidos, deben llegar hasta el departamento de Curepto, en la provincia de Talca, que está sumamente lejos, a pesar de que carecen de medios de movilización adecuados. En Lora e Iloca, que son pueblos con gran número de habitantes, prácticamente no existen postas asistenciales, ya que carecen de personal y no disponen de remedios ni medicamentos. Tampoco hay boticas, lo cual revela que la carencia de recursos de la población es alarmante. Son muy modestos los medios de vida de nuestros conciudadanos de esa región y se hallan tan abandonados que en los lugares denominados La Pesca, Duao, Lipimávida, etcétera, se alumbran con velas y chonchones. Señor Presidente, con motivo de la celebración de los cien años de existencia de Licantén, deseo solicitar, por su intermedio, el asentimiento de la Honorable Cámara para remitir oficios, en nombre de la Corporación, a los señores Ministros que corresponda, a fin de que se sirvan destinar fondos especiales para atender, en forma preferencial, las necesidades de este pueblo, capital del departamento de Mataquito, para que se le proporcionen los elementos que he señalado, y a fin de que tengan a bien adoptar las medidas pertinentes para que las obras por construir y la dotación de los servicios asistenciales estén ejecutadas y en servicio el 28 de septiembre próximo, fecha de la celebración del aniversario a que me estoy refiriendo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados, en nombre de Su Señoría. 21.- INTEGRACIÓN ECONOMICA DE LAS PROVINCIAS DE CUBICO, TALCA, LINARES Y MAULE. El señor CASTILLA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, el país tiene conocimiento de que últimamente se ha procedido a formar zonas geográficas destinadas a promover el desarrollo de determinadas provincias, cuyas condiciones y riquezas naturales hacen posible su integración económica. Yo represento a la provincia de Linares en esta alta Corporación. En dicha provincia, como en Curicó, Talca y Maule, existe marcado interés en que también se promueva su integración. Con tal objeto, ruego al señor Presidente se sirva disponer el envío de un oficio a las autoridades correspondientes, a fin de que, como se ha procedido en otras regiones, se promueva la integración de la zona llamada Cuenca de Maule, para impulsar su desarrollo agrícola y elevarla, efectivamente, al nivel que debe tener. Al respecto, debo señalar que, junto con la construcción de una serie de obras de gran envergadura destinadas a fomentar su riqueza agrícola, es necesario construir también tranques y canales para el regadío, tanto de los sectores de la costa y las montañas como del valle central. Creo que la integración de la zona mencionada será de gran importancia, porque en esta forma podrán explotarse todas las riquezas con que la naturaleza ha dotado a la provincia que he mencionado anteriormente. 22.- CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS EN EL LICEO DE HOMBRES DE LINARES. PETICION DE OFICIOS. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, en los minutos que me quedan, voy a referirme a dos problemas que afectan a la ciudad de Linares, capital de la provincia que represento en la Honorable Cámara. El primero de ellos se refiere a la celebración, en el mes de octubre próximo, del aniversario del Liceo de Hombres de Linares, en el cual hice mis primeros estudios. El colegio fue fundado por decreto Nº 1.880, de 22 de diciembre de 1874, y lleva la firma del entonces Presidente de la República, don Federico Errázuriz Zañartu, y la de su Ministro de Justicia e Instrucción Pública, don José María Barceló. En este establecimiento se han formado hombres públicos ilustres, algunos de los cuales han llegado a la Primera Magistratura de la Nación. Fue su fundador y primer Rector el prestigioso abogado y jurisconsulto, don Baldomero Frías Urrutia. Para celebrar el 90º aniversario del establecimiento se ha confeccionado un plan de festejos, y, al mismo tiempo, se ha solicitado la intervención de las autoridades representativas, a fin de obtener de ellas la destinación de los fondos necesarios para la iniciación o terminación de algunas obras fundamentales para el Liceo, tales como las siguientes: A.- Iniciación de las obras del edificio para el Internado; B.- Arreglo y mejoramiento del local; C.- Renovación total del mobiliario; D.- Construcción de desagües y arreglos de patios; E.- Cierro definitivo del local; F.- Reparación de los servicios higiénicos ; G.- Dotación de luz al pabellón de la Escuela Anexa; H.- Dotación de Gabinete de Ciencias y de Laboratorio de Química; I.- Construcción de una Sala de Lectura, anexa a la biblioteca; y J.- Iniciación de las obras de la piscina anexa al gimnasio. Señor Presidente, en atención a los beneficios que ha prestado el Liceo de Hombres de Linares al progreso de la ciudad y al mérito de haber formado hombres públicos destacados, que ha realizado obras de gran trascendencia en nuestro país, solicito se dirijan oficios a las autoridades respectivas, con el objeto de que se inicien los trabajos que he señalado, o se terminen los ya comenzados. El señor ISLA (Vicepresidente). En nombre del Honorable señor Castilla, se enviarán los oficios solicitados al señor Ministro de Educación Pública. 23.- INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA PROVINCIA DE LINARES PETICION DE OFICIO. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, deseo señalar, por último, que entre los habitantes de la ciudad de Linares existe gran interés por la instalación de una fábrica de aceite o de conservas, de acuerdo con los planes que al respecto tiene en carpeta el Gobierno. En efecto, hemos escuchado que el Ejecutivo estaría en condiciones de establecer, en breve tiempo más, una fábrica de aceite o de conservas, con el objeto de industrializar nuestros productos agropecuarios. En atención a que la producción de Linares es netamente agrícola; a la necesidad de industrializar los productos de nuestra tierra; a la gran cesantía que existe en la zona y a la urgencia en proporcionar trabajo a los cesantes, estimo de fundamental importancia que, en la provincia de Linares, se instale una fábrica de conservas o de aceite. En consecuencia, ruego al señor Presidente enviar oficio, en mi nombre, a las autoridades que corresponda, en el sentido indicado. El señor ISLA (Vicepresidente). Se enviará, en su nombre, el oficio a que se ha referido Su Señoría. 24.- INTEGRACIÓN ECONOMICA CON LA REPUBLICA ARGENTINA CONSTRUCCION DEL CAMINO INTERNACIONAL POR EL CAJON DEL MAIPO. El señor ISLA (Vicepresidente).- Restan tres minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor URRA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- ¿Me permite una breve interrupción, por un minuto, Honorable colega? El señor URRA.- No tengo inconveniente, siempre que se me prorrogue el tiempo de que dispongo, que es sólo de tres minutos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se prorrogará el tiempo del Comité Demócrata Cristiano por un minuto, a fin de que el Honorable señor Palestro haga uso de una interrupción concedida por el Honorable señor Urra. Acordado. Tiene la palabra el (Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, el Honorable señor Castilla ha planteado la necesidad de integrar económicamente a algunas provincias sureñas entre sí. Me permito destacar la necesidad de intensificar también, en forma especial, la integración económica con la República Argentina. Con tal objeto, solicito que se oficie al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre del Comité Socialista y del Diputado que habla, para que, entre las futuras vías de comunicación con ese país hermano, se considere el camino internacional que pasará por el Cajón del Maipo, el cual tal vez sea el más corto de los que pueden trazarse entre Chile y Argentina. Por lo demás, los trabajos de su construcción se encuentran sumamente adelantados. La habilitación de esta ruta internacional permitirá paliar la situación de miseria y cesantía que existe en la zona del Cajón del Maipo, a causa de un reajuste insuficiente e injusto de los salarios de los trabajadores. Por este motivo, señor Presidente, solicito, que, en nombre del Diputado que habla, se oficie al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que, en los planes de integración económica, y concretamente en materia de vías de comunicación, se considere el camino internacional en referencia. El señor SILVA ULLOA.- En nombre del Comité Socialista. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre del Honorable señor Palestro y del Comité Socialista. 25.- CREACIÓN DE UNA SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO EN PADRE LAS CASAS, DE TEMUCO, PROVINCIA DE CAUTÍN.PETICIÓN DE OFICIOS. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Urra. El señor URRA.- Señor Presidente, en los breves minutos de que dispongo, únicamente deseo solicitar que se envíen dos oficios: uno al señor Ministro de Hacienda y otro al señor Presidente del Consejo del Banco del Estado, a fin de solicitarles la creación de una sucursal de esa institución bancaria en el sector de Padre Las Casas, ubicado en la comuna de Temuco. La experiencia adquirida en la Población "José María Caro" y las necesidades manifestadas por numerosos comités de pobladores y campesinos de ese populoso lugar de Temuco abonan esta petición de innumerables vecinos de Padres Las Casas, que yo formulo ante la Honorable Cámara. Los parlamentarios creemos que también sirve de antecedente a esta solicitud la experiencia obtenida por el propio Banco del Estado a raíz de la instalación de una sucursal, hecha hace algún tiempo, en el sector Estación de Temuco y los resultados logrados con la política actualmente aplicada por el Banco, de orientar el crédito y de conceder franquicias bancarias a los sectores mayoritarios de hombres modestos de este país, pues la nueva sucursal serviría fundamentalmente a obreros y empleados del sector industrial de Temuco. A nuestro juicio, además, la creación de esta oficina es indispensable para el desarrollo de la población de Padre Las Casas. El señor ISLA (Vicepresidente).- Resta un minuto al Comité del Partido Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 26.- PROBLEMA QUE AFECTA A OBREROS DEL MATADERO MUNICIPAL DE SANTIAGO. PETICION DE OFICIO. El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Partido Radical. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, sólo quiero referirme a un problema de tipo social que afecta a un sector de obreros municipales especialmente a los que forman el Sindicato de Obreros Matarifes del Matadero Municipal de Santiago. Diversos órganos de prensa y círculos cercanos a estos trabajadores han comentado que el Gobierno estaría estudiando la posibilidad de eliminar un día de matanza. Al adoptarse esta medida por las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es indudable que se provocará un problema extraordinariamente grave a estos trabajadores, que actualmente deben trabajar durante tres días en la semana. Por este motivo, señor Presidente, solicito se envíe oficio, en mi nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva proporcionar a la Cámara mayores antecedentes sobre este problema. Y ojalá el señor Ministro tenga a bien dar respuesta a esta consulta con prontitud, pues como decía recientemente un Honorable colega es ya un vicio reiterado en que incurren todos los Secretarios de Estado no sólo de este régimen, sino también de los anteriores el retraso en la contestación de nuestros oficios alcanza, a veces, a dos y tres años. Esta es una materia que debemos analizar, a fin de lograr que los señores Ministros de Estado den contestación a las consultas con la debida oportunidad. Yo he intervenido en este período en dos o tres ocasiones para referirme a la materia que he abordado hoy, y he solicitado el envío de algunos oficios, que hasta el momento no han sido contestados por el Ministro respectivo. Hago presente este hecho, a fin de que posteriormente estudiemos esta materia y logremos que los Ministros den respuesta a los oficios que se les envían con la oportunidad que se necesita. En este caso, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y espero que no suceda lo mismo que en oportunidades anteriores, a fin de que dé respuesta a las siguientes consultas: 1.- Cuánto se invierte en dólares, en la actualidad, en la importación de ganado en pie, y cuánto en carne enfriada; 2.- Si la supresión de un día de matanza les significa a los obreros matarifes deterioro en sus salarios, o serán bonificados, como se hizo anteriormente al traer carne frigorizada al matadero por intermedio de la Empresa de Comercio Agrícola; 3.- Quiénes son los que están interviniendo en este problema: el comando contra la inflación, de reciente y pomposa creación, la Dirección de Industria y Comercio o el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción personalmente; 4.- De hacerse efectiva esta medida, ¿ha sido llamada, para escuchar su opinión, la Federación Nacional de Matarifes de Chile, que agrupa a todos los obreros que están sindicados? 5.- Si se adopta esta medida, ¿será general, para que rija en todo el país, o sólo para la provincia de Santiago? Por lo tanto, solicito que se envíe el oficio a que he hecho referencia, con las consultas indicadas y ojalá que tengamos una pronta respuesta del señor Ministro del ramo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el oficio solicitado por Su Señoría, transcribiéndole las observaciones y consultas que Su Señoría ha formulado y solicitándole su pronta respuesta. El señor MORALES (don Carlos).- Muchas gracias, señor Presidente. He concedido una interrupción a mi Honorable colega señor Jarpa. 27.- SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA. CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.PETICIÓN DE OFICIO. El señor JARPA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en la interrupción que le ha concedido el Honorable señor Morales. El señor JARPA.- Señor Presidente, me voy a referir a un problema de actualidad. Una de las industrias que más renombre ha dado a Chile en el extranjero y que ha servido de fuente de ingreso de divisas, se ha visto conmovida y afectada, estos últimos días, por una disposición del Gobierno, el que ha cometido un error al enfocar y encarar su problema: me refiero a la industria vitivinícola. En efecto, el decreto Nº 341, dictado recientemente por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, trató de fijar márgenes de comercialización a la industria vitivinícola. Naturalmente, este decreto fue objetado por la Contraloría General de la República, ya que adolece de un vacío fundamental: e! estudio de costos, lo que impide su trámite normal y sólo da al Ejecutivo la posibilidad de dictar un decreto de insistencia. Deseo señalar los factores que, a mi juicio, aconsejan no dictar este decreto de insistencia: por el contrario, es de imperiosa necesidad dictar normas serias y precisas, sean éstas de iniciativa del Supremo Gobierno o del Parlamento, que tiendan a normalizar la situación de la industria vitivinícola otorgándole créditos amplios y asistencia técnica estatal ; le permitan mecanizar su proceso de producción, transporte y comercialización ; y, en definitiva, fortalezcan esta industria, que ha sido y es básica en la economía de muchos países. No es un misterio para nadie que, periódicamente, la industria vitivinícola, en su proceso de producción, sufre alteraciones imprevistas, que escapan al control del agricultor. Las sequías, unas veces ; las lluvias excesivas, otras; la falta de caminos, mal endémico en el país; la nula producción de este año, y, más que nada, la indolente aplicación de gravámenes tributarios que, cada cierto tiempo, fustigan esta industria; todo ello incrementado hoy por las restricciones crediticias y la absoluta falta de atención técnica, agravan aún más la trágica situación en que se debaten los medianos y pequeños agricultores de la provincia de Ñuble y otros sectores. Otro factor que afecta a esta industria, en el ramo de la comercialización, es la disminución del consumo interno, tanto más cuanto que la situación económica del país se siente lesionada con el proceso inflacionario. Hago notar el hecho de que las personas que se han dedicado al cultivo de la vid han quedado marginadas de privilegios dentro del concierto económico nacional; en tanto que los intermediarios, en cambio, han gozado de ellos. Ha habido casos de suerte, en los que, gracias a extraordinaria tenacidad, algunas pudieron construir sólidas fortunas; pero esos tiempos pasaron y, ahora, la industria vitivinícola es arriesgada como cualquiera otra. Así, en casos como el año actual, ella ha traído la ruina a sus cultores, a consecuencia de la tan desconocida enfermedad que hizo presa de los viñedos, en general. Y así, esta riqueza se ha convertido hoy en un montón de sarmientos, sólo útiles para el fuego. Esto acarrea graves y peligrosos trastornos a miles de bodegas, pequeños comerciantes, empresas de transportes, empleados y obreros que viven en torno a los negocios vinícolas. El Supremo Gobierno debe, conforme a su programa, ayudar y fomentar las industrias de cualquier tipo, como base de riqueza y progreso. No cabe duda de que hará suya la moción, que he firmado conjuntamente con los Honorables señores Naudon, Ibáñez y Camus, que tuvo su origen en un proyecto elaborado por los Honorables Senadores Aguirre Doolan y Curtí, y derogará en definitiva el decreto Nº 341, que tanta alarma ha causado. Mi partido creó en 1939 una entidad, que ha sido base y pilar de la industrialización y fortalecimiento de la economía chilena: la Corporación de Fomento de la Producción. A través de ella son miles las familias que han logrado el sustento transitorio o permanente. Que este organismo, que el Partido Radical ideó con fines precisos, sirva a esta respetable mayoría de un nuevo Gobierno para salvar y no hundir a la industria vitivinícola del país. Por estas consideraciones, señor Presidente, he formulado la siguiente indicación, para agregar al proyecto en referencia : "Artículo.... Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura, que tendrá como función fundamental estudiar, investigar y analizar los diferentes problemas que afectan a la industria vitivinícola de Chile; y procurar hacer realidad las medidas conducentes a la solución de sus problemas. Dentro del plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la presente ley, el Ministerio de Agricultura o el organismo que lo reemplace, dictará la reglamentación correspondiente. "Artículo .... El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por intermedio de los organismos dependientes de esa cartera, deberá prestar asistencia técnica y asesoría al Instituto Nacional de Vitivinicultura." Solicito, señor Presidente, que se dirija oficio con mis observaciones, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de Su Señoría. 28.- NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE CAUTIN. PETICION DE OFICIOS. El señor ISLA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical, puede usar de la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, durante el Gobierno pasado, el Ministro de Educación Pública, doctor Alejandro Garretón, impulsó la modificación de la Ley sobre Juntas Nacionales de Auxilio Escolar entidades que pasaron a llamarse "Juntas Nacionales de Auxilio Escolar y Becas", reformas en cuya redacción tuvieron importante intervención personeros de mi Partido. Como decía, esta reforma legal se hizo el año pasado, de modo que al actual Gobierno le toca aplicarla, de acuerdo con los conceptos que sobre esta materia ha definido el Ministro de Educación Pública señor Gómez Millas. Sin embargo, he visto que esta nueva ley, a pesar de que eran los propósitos del Parlamento de que en ella?, se diera una asistencia más oportuna y eficaz a la población escolar, no cumple esos fines, porque en la provincia de Cautín, por ejemplo, hasta la fecha, estas Juntas de Auxilio, encargadas de atender a la población escolar de los diversos establecimientos educacionales, no han entregado todavía la menor ayuda. Por eso, solicito que se remite oficio al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva informar a la Honorable Cámara sobre la manera cómo han sido organizados estos organismos en la provincia de Cautín, y la razón para que no se haya otorgado ninguna ayuda a los escolares hasta este momento, justamente en la época más difícil, ya que estamos en pleno invierno. En efecto, no han llegado alimentos de ninguna especie de parte de estas juntas, ni leche ni ayuda alguna de la que esperábamos al modificarse esta ley, tan importante para los chilenos. La señora LAZO.- La propaganda dice otra cosa. El señor FUENTES (don Samuel).- Por eso, decía que he comprobado que, en mi provincia, la aplicación de esta ley no ha dado resultados. De aquí que desee que se informe a la Honorable Cámara sobre la forma como están constituidas estas Juntas en la provincia de Cautín; porque en realidad, a pesar de la propaganda, como decía la distinguida colega, la acción del Gobierno, se ha reducido a la designación de funcionarios, por supuesto, afectos al régimen, que no tienen mucho conocimiento de la materia y que, en consecuencia, no han sabido hacer efectivos los beneficios que nosotros perseguíamos durante la Administración pasada, al apoyar las modificaciones de esta ley, que, repito, lleva el nombre de "Ley sobre Juntas Nacionales de Auxilio Escolar y Becas". El señor OSORIO.- Si lee "El Mercurio", verá que no hay problemas en el país. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Educación Pública, en los términos que ha indicado. El señor FUENTES (don Samuel).- Muy bien y muchas gracias, señor Presidente. El señor GONZÁLEZ.Y en mi nombre, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se agregará el nombre del Honorable señor González Maertens. Puede continuar el Honorable señor Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, el Honorable colega señor Urra se refirió a la imperiosa necesidad de crear una sucursal bancaria en la localidad de Padre Las Casas, de acuerdo con los deseos de "promoción popular" del Gobierno. Sobre esta materia, quiero recordar que, en la época en que se inauguró una sucursal del Banco del Estado de Chile en la población José María Caro, de Santiago, me permití enviar una comunicación al señor Deves, Presidente de esa institución bancaria. En ella le señalé la conveniencia. . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Estoy dando la razón al Gobierno. El señor ISLA (Vicepresidente). Ruego a Su Señoría no interrumpir al Honorable señor Fuentes. Puede continuar Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel).- En esa comunicación le hacía presente la conveniencia de atender algunas peticiones que el Diputado que habla había formulado a la presidencia anterior de la institución, en el sentido de crear sucursales del Banco del Estado en las localidades de Galvarino, Pucón y Puerto Saavedra, para cuyo efecto ya fueron hechos los estudios correspondientes. Hice la petición, como digo, a raíz de la iniciativa del Banco para crear la sucursal de la población José María Caro. Estimé conveniente, entrar a señalar al señor Presidente del Banco del Estado la necesidad imperiosa que existe de crear nuevas sucursales de esa institución de crédito en zonas de amplia producción, como son las de Galvarino y Pucón. Asimismo, le señalé la conveniencia de reabrir la sucursal de Puerto Saavedra, cuyo local fue arrasado por el maremoto del 22 de mayo de 1960 y que, lamentablemente, la dirección de este banco no ha ordenado reabrir hasta el momento. Por las razones expuestas, solicito que se envíen oficios a los señores Ministros de Hacienda y del Interior, a fin de que pidan al señor Presidente del Banco del Estado de Chile y a su actual directorio, que acuerden la apertura de una sucursal en los pueblos de Galvarino y Pucón, y el restablecimiento de la oficina de Puerto Saavedra, que, repito, funcionó allí hasta el terremoto de mayo de 1960. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros respectivos. 29.- PROBLEMAS EDUCACIONALES DE DOS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE. PETICION DE OFICIOS. El señor FUENTES (don Samuel).- He concedido una interrupción al Honorable señor Camus, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Advierto al Honorable señor Samuel Fuentes, que ha concedido una interrupción, que sólo le resta un minuto al Comité Radical. Tiene la palabra el Honorable señor Camus. El señor CAMUS.- Señor Presidente, deseo poner en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados que en el Liceo fiscal de Quirihue se han producido ciertas divergencias entre la dirección del plantel y algunos profesores. Por eso, pido que se dirija oficio a la Contraloría General de la República, a fin de que ese organismo designe un inspector que se constituya en visita de fiscalización en el Liceo fiscal de Quirihue. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará oficio a la Contraloría General de la República, en la forma solicitada por Su Señoría. El señor CAMUS.- Quiero aprovechar el poco tiempo que queda al Comité de mi partido, señor Presidente, para dar cuenta a la Honorable Cámara de que tuve oportunidad de asistir a una reunión de vecinos, realizada en la comuna de San Gregorio, departamento de San Carlos, en la cual se plantearon diversos problemas que la afligen. Entre ellos, quiero señalar, especialmente, el que afecta a la escuela local, que funciona en condiciones totalmente inapropiadas para su población escolar. En efecto, tanto el mobiliario como el edificio que ocupa, que es sólo una "mediagua" construida en el recinto de la Municipalidad, hacen imposible las labores que deben cumplir los profesores al impartir enseñanza a los niños que concurren a ella. Pido que se dirija oficio al señor Ministro de Educación, solicitándole se dé solución a todos los problemas que afectan a la escuela de San Gregorio, ubicada en el departamento de San Carlos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio, en la forma solicitada por Su Señoría, al señor Ministro de Educación Pública. Ha terminado el tiempo correspondiente al Comité Radical. 30.- ALZA DE TARIFAS DE LA LOCOMOCION COLECTIVA. ALCANCE A LAS MEDIDAS GUBERNATIVAS PARA MEJORAR Y CONTROLAR ESTE SERVICIO. El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. La señora MARIN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora MARIN.- Señor Presidente, en el mes de abril recién pasado, las calles de Santiago se vieron conmovidas por las viriles protestas de trabajadores y estudiantes en contra de las alzas que se descargaban sobre la población, en especial, el alza de la locomoción colectiva. El Gobierno reprimió estas manifestaciones, desencadenando la fuerza policial contra los jóvenes y muchachas. ¡No se escuchó el clamor juvenil! A sus justas peticiones y protestas, se respondió con la violencia, llegando incluso a violarse el Congreso Nacional, donde buscaban protección. El señor LORCA.- ¿Dónde fue eso? La señora MARIN.- La juventud estudiantil demostró tener plena conciencia de sus responsabilidades, al defender sus derechos y los de sus hogares. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora MARÍN.- Pero se impusieron los intereses contrarios al pueblo. Y hubo quienes se atrevieron a levantar su voz, diciendo que quienes se oponían a las alzas eran contrarrevolucionarios. Se prefirió seguir el viejo camino, la gastada política, de alzar la locomoción con el pretexto de mejorar su servicio. El Gobierno debió declarar que el alza era necesaria; que había tomado todas las medidas para que ella condujera a la solución definitiva del problema. En forma escandalosa, criminal, se autorizó el alza en un 50% y, en algunos casos, en un 100 y 150%, bajándose así, de un golpe, el nivel de vida de la población. ¿Y qué ha sucedido? Han transcurrido sesenta días y el problema de la locomoción colectiva no sólo se mantiene como antes, sino que ha empeorado a extremos intolerables. Una protesta nacional se ha levantado, exigiendo terminar con estos abusos y las burlas que significan el alza y las medidas anunciadas por el Gobierno. El pésimo servicio de la locomoción colectiva adquiere caracteres de un verdadero desastre. En cualquier barrio o esquina, especialmente en las grandes poblaciones obreras, puede palparse el problema en toda su gravedad. Hay una enorme reducción de vehículos a la hora de mayor afluencia de público y es notorio que se esconden las máquinas. Ya no se trata de viajar en cualquiera forma, expuestos a cualquier accidente, sino que simplemente ahora no se puede viajar. Estos son los resultados: menos vehículos, atochamiento, anarquía en los recorridos y angustia de obreros, empleados, y estudiantes para poder cumplir con sus obligaciones. El decreto 188, de 14 de abril último, que autorizó el alza de tarifas, establecía la creación de una Junta Central Permanente de Vigilancia de los Servicios de Locomoción Colectiva cuya labor estaba especificada en los siguientes términos: "Esta Junta Central asesorará permanentemente a los organismos que corresponda en las labores de orientación y organización de las empresas de locomoción colectiva, asociaciones de línea, cooperativas, etc., y en la supervigilancia de estos servicios, especialmente en los aspectos que dicen relación con el cumplimiento de las obligaciones que impone a los empresarios la concesión que les otorga el Estado para explotar un servicio público en cuanto a horarios, secuencias, recorridos, mantenimiento de los vehículos, etc., así como del cumplimiento oportuno de sus deberes patronales en cuanto a pago de remuneraciones, leyes sociales y provisionales, beneficios de gratificación y vacaciones a los choferes y demás personal". ¿Qué ha hecho, señor Presidente, hasta este instante dicha Junta? Nada. En el artículo 5º del mismo decreto se establece: "Con el objeto de mantener un servicio continuado, los vehículos de locomoción colectiva deberán permanecer en funcionamiento a lo menos 16 horas diarias, para lo cual deberán utilizar, como mínimo dos turnos de choferes de 8 horas cada uno. Sólo por resolución fundada del Subsecretario de Transportes podrá autorizarse un menor tiempo de utilización de los vehículos, en aquellos casos en que condiciones especiales no justifiquen la jornada señalada". ¿Qué ocurre? Los empresarios mantienen sus máquinas en funcionamiento sólo ocho horas diarias, con el objeto de ahorrar el sueldo de un chofer. Con esto burlan las disposiciones reglamentarias antes mencionadas en lo que dice relación con el mantenimiento de un horario de 16 horas diarias. Indudablemente que esta medida afecta al número de máquinas que diariamente deben estar en funcionamiento. Luego, numerosos empresarios hacen llegar sus máquinas a los terminales después de las 8 de la mañana, con lo cual impiden el traslado normal de obreros, empleados y estudiantes. Lo mismo ocurre a la hora de almuerzo, que es hora de gran movimiento. La odisea que vive cada persona para trasladarse es dramática. Se da el caso de los empleados que trabajan en el sector central de Santiago y que viven en Las Barrancas, Quinta Normal o Conchalí, etcétera, y que sólo les otorgan tiempo de una hora y media para almorzar, gastan esa hora y media en hacer cola frente a los paraderos o correr alocadamente tras un micro que va repleto. Es decir, para medio comer un plato de comida hay que hacer peligrar la vida de los sectores modestos cuatro veces al día, en el caso de que sea una sola la locomoción que debe tomarse para llegar al trabajo o a su casa. ¡Esta es otra burla más contra el pueblo ! ¡ Sigue adelante el negociado y el abuso de la locomoción! ¿En qué quedaron las declaraciones de los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción y del señor Subsecretario de Transportes? ¿Las alzas de tarifas han dado una solución integral al problema de la locomoción colectiva? A las innumerables promesas no cumplidas, a los problemas de nuestro pueblo, al miserable reajuste del 38,4%, se agrega el problema de la locomoción. Todo lo anunciado se ha limitado a reducir los recursos del pueblo, y la movilización ha empeorado. Hay una actitud de abierto sabotaje realizado por parte de los empresarios con la complacencia de las autoridades. Existe una inquietud creciente en la población. Todos los días llegan delegaciones de pobladores a protestar contra este estado de cosas. Los pobladores de Renca plantean la imposibilidad de que los servicios San Pablo y Bus 49 puedan atender a este inmenso sector. De Barrancas llega la protesta por la no existencia de servicios nocturnos. El Centro de Madres de Villa O'Higgins de Maipú pide ordenar el recorrido de la línea Pila Cementerio. Responsabilizamos a las autoridades, al Gobierno, de lo que está ocurriendo. ¡ Ellos son los responsables de los abusos por parte de los empresarios, de los accidentes que se producen, etcétera! ¿Cómo explica el Gobierno que las promesas y acuerdos no los cumple nadie? Señor Presidente, nosotros creemos que mientras no se adopten medidas de fondo, que vayan a la raíz del problema, la situación seguirá empeorando. Se trata de favorecer al pueblo y no como se ha hecho hasta ahora, a los grandes empresarios. Para hacer cambios revolucionarios... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente). ¡Honorable señor Valenzuela, don Ricardo! La señora MARIN. ...es necesario herir los grandes intereses y tener mano firme, una actitud decidida y valiente para terminar con estos abusos. En Chile tenemos la peor locomoción colectiva de América latina. Según cálculos hechos, se ha demostrado que en Santiago, debido al crecimiento demográfico de la población, diariamente un 60% de los santiaguinos se quedan sin locomoción oportuna y que, debido al pésimo estado en que funciona, hay una pérdida de tiempo del 30% y 40%, que se traduce en un gasto extraordinario de energía. En Santiago existen actualmente más de 100 líneas de buses y taxibuses, con una dotación de 1.800 microbuses particulares, 400 taxibuses o "liebres" y sólo 240 máquinas de la Empresa de Transportes Colectivos, que deben movilizar a cerca de 2 millones de personas. Al insuficiente número de máquinas se agrega la desorganización y anarquía que reina en los organismos que deben controlar el servicio. Hay que considerar, señor Presidente, que la locomoción debe cumplir una función social, finalidad que no se realiza al estar en manos de particulares que ponen sus ansias de lucro, en primer lugar. La movilización debe estar en manos del Estado, que debe colocarla como un servicio de utilidad pública y no de utilidad particular de algunos cuantos empresarios que se han enriquecido a costa de entregar un pésimo servicio. Se llega al extremo de que, si un empresario estima que lo recibido en algunas horas es suficiente, simplemente retira la máquina del servicio. Se aduce como razón para autorizar las alzas de la locomoción los costos elevados de mantención, reparación, etcétera. Es cierto que los costos son elevados, porque en el juego de la libre empresa todo queda librado a la decisión de intereses particulares. Y resulta que la importación de repuestos, la distribución de la bencina, la fabricación de corrocerías, está en manos de particulares y compañías extranjeras que aplican el principio de la máxima ganancia. Luego, el empresario también aplica este principio y quienes financian todas estas utilidades son los modestos obreros, empleados y estudiantes que deben apretarse el cinturón. Y, ¿qué hace el Gobierno? Le da el visto bueno a esta política y sigue aplicándola. En la locomoción particular existen, más o menos, 1.600 empresarios, entre los cuales hay que distinguir al pequeño empresario que posee una o dos máquinas, y cuya situación económica no es la mejor, ya que sus máquinas son antiguas y, por lo tanto, no pueden trabajarlas en forma normal. Para ellos es necesaria una política de créditos para internar chasis, ya que son los grandes empresarios los que disfrutan de los créditos otorgados por el Banco del Estado para compra de vehículos nuevos. Hay que aplicar soluciones patrióticas, distintas, que pongan los intereses de la población por sobre los intereses particulares, que sean una real salida para la crisis de la locomoción y que no signifiquen gravar los sueldos y salarios de los trabajadores. Insistimos en las siguientes medidas: En primer lugar, estimamos que debe irse al reflotamiento de la Empresa de Transportes Colectivos, dotándola del material y de todos los elementos necesarios para atender debidamente este servicio público. La Empresa de Transportes Colectivos sabemos que ha sido abierta y virtualmente liquidada. De un total de 1.200 máquinas, sólo tiene en circulación 240. El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el señor Subsecretario de Transportes deben hacer una exposición al país acerca de los propósitos y del criterio que sustenta el Gobierno frente a esta Empresa. Hasta la fecha se ha podido observar un habilidoso juego de los intereses privados encaminados a sabotear a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; a privarla de sus recursos y a juzgar su labor desde un punto de vista estrictamente capitalista sin tener en cuenta que se trata de un servicio destinado a servir a la población, a servir a los habitantes de las grandes ciudades y que, ante todo, debe cumplir con esa función social. En cambio, se la hace aparecer ante el país como una empresa desfinanciada, ocultando los verdaderos factores que han contribuido a su déficit y callando deliberadamente el carácter de servicio público que ella tiene y que, consecuencialmente, la exime de la obligación de ser rentable en la misma medida que cualquiera industria privada. En relación con el equipo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, estimo que, de una vez por todas, debe intentarse la construcción en el país de los trolebuses necesarios para atender el transporte urbano. Contamos con todos los medios para ello: materia prima, mano de obra y técnicos capacitados. La instalación de una fábrica de este tipo no debe mirarse como un nuevo negocio para los inversionistas privados, sino que debe constituir una industria estatal que esté en condiciones de proveer permanentemente a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de trolebuses e, incluso, para exportar a los países vecinos, lo que podría constituí una nueva fuente de divisas para el país. En cuanto a la locomoción particular, pensamos que hasta ahora no se ha enfrentado con un criterio realista y auténticamente nacional el problema de los costos de esta actividad. A lo más, se han estudiado superficialmente cuando los empresarios han solicitado alza y se han convertido, en el hecho, en la antesala, en el prólogo que anticipa siempre un nuevo y brutal aumento de tarifas. Una política racional en materia de costos debe necesariamente considerar los siguientes aspectos: 1.- El principal factor de encarecimiento de la locomoción colectiva es el negocio de los repuestos. Estos adquieren precios fabulosos fijados en forma arbitraria. Por ejemplo: una batería valía en 1964, Eº 52; subió posteriormente a Eº 136 y ahora se vende en Eº 166 y, en algunas partes, en Eº 170. Las importaciones de repuestos se encuentran en manos de un reducido grupo, quienes fijan arbitrariamente sus precios y la cantidad que debe salir al mercado. Estos importadores sólo buscan el producto más vendible, sin fijarse en las necesidades del mercado. El Gobierno, para terminar con los monopolios de abastecimiento que encarecen los costos de la movilización, debe proceder a la importación directa de máquinas y repuestos. 2º.- Las ganancias obtenidas por las empresas yanquis de distribución de combustibles son tan exorbitantes que lo encarecen en más de un 10% por litro. Los combustibles que produce una empresa chilena son entregadas, para comerciar y especular con ellos, a empresas privadas como la Shell Chile S. A. Petrolera, la Copec, la Esso, Standard Oil Co. (Chile) S. A. C. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¿Me permite Honorable Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Puede continuar Su Señoría en la prórroga de diez minutos concedida a su Comité. La señora MARIN.- Señor Presidente, planteamos que sea la ENAP la que distribuya estos productos, con lo cual se puede abaratar la bencina y rebajar los costos de la locomoción. 3º.- Con cada nueva alza se plantea el mejoramiento económico y social de los choferes y empleados. Pero esto no se respeta y, además, no se cumple con las leyes del trabajo. Hay que hacer cumplir la jornada de 8 horas, el pago del sueldo vital como empleados particulares y de las imposiciones correspondientes. Hacia estas medidas hay que apuntar y no seguir sacrificando al pueblo. Protestamos enérgicamente por la burla y robo que ha significado el alza de tarifas. Señor Presidente, por las razones que he dado, solicito que se oficie al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que informe a la Cámara sobre la política que ha adoptado la Junta Central de Vigilancia, a fin de dar solución al problema de la locomoción colectiva, y, además, para que nos haga saber cuáles son las medidas que, a corto plazo, ha determinado aplicar en esta materia. El señor PAPIC (Vicepresidente). Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor OSORIO.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor OCHAGAVIA.- También en nombre del Comité Independiente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se enviará, también, en el nombre de los Comités que lo han solicitado. Ha llegado la hora destinada a votar los proyectos de acuerdo. 31.- CAMBIOS EN LAS COMISIONES. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de algunos cambios de miembros de Comisiones. El señor KAEMPFE (Prosecretario).- Corresponde a la Cámara pronunciarse solamente sobre dos cambios de miembros de Comisiones. No hay proyectos de acuerdo. En la Comisión de Hacienda se propone el reemplazo del señor Maira por el señor Argandoña; y en la Comisión de Economía, y Comercio se propone el reemplazo del señor Hamuy por el señor Jerez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aceptarán los reemplazos propuestos. Acordado 32.- ALZA DE TARIFAS DE LA LOCOMOCION COLECTIVA.ALCANCE A LAS MEDIDAS GUBERNATIVAS PARA MEJORAR Y CONTROLAR SUS SERVICIOS.PETICIÓN DE OFICIOS El señor PAPIC (Vicepresidente).- Puede continuar la Honorable señora Marín. Restan nueve minutos al Comité Comunista. La señora MARIN.- Señor Presidente, pido que también se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en que se le solicite ordene realizar una amplia investigación acerca del número de máquinas que están en circulación en cada línea de la locomoción colectiva particular, del cumplimiento del servició nocturno y del horario de dieciséis horas, y respecto de la contratación de dos choferes para realizar esa jornada. Además, deseo que se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se respete el acuerdo referente a la ampliación del horario para el uso del carnet escolar que, en la actualidad, no se está cumpliendo. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría. El señor OSORIO.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor OCHAGAVIA. También en nombre del Comité Independiente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se enviará, también, en nombre de los Comités que lo han solicitado. 33.- NECESIDAD DE TERMINAR LA CONSTRUCCION DE LA POBLACION "LAS QUILAS", EN LA CIUDAD DE TEMUCO, PROVINCIA DE CAUTÍN.OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA La señora MARIN.- Señor Presidente, el resto del tiempo lo ocupará el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, el domingo último, en la ciudad de Temuco, tuve el honor de ser invitado por una junta de adelanto de una modesta población llamada "Ampliación Las Quilas". Esta población que, fue levantada hace un año, en un terreno fiscal cedido para ese efecto a la Corporación de la Vivienda, se construyó, en gran parte, con dineros del Punto IV; en todo caso, con aportes extranjeros. De manera que, a la CORVI, que viene a ser su dueña, y por lo tanto, la administra, le ha costado muy poco. Esta población, formada por 236 casas, fue levantada en un predio que, si ya hubiera existido el Ministerio de la Vivienda, seguramente no habría autorizado la construcción, porque está ubicada en un terreno bajo, húmedo y pantanoso. La alta humedad es de tal magnitud que alcanza un metro de altura en las paredes de ladrillo de estas viviendas, como pudimos comprobarlo recorriendo varias de ellas. Las familias muy modestas que allí viven pagan entre Eº 15 y 19 mensuales por el alquiler, mientras se formalizan los títulos y adquieren nominalmente, la propiedad de las viviendas, tan provisionales que nunca se sabe el tiempo que va a durar. Por lo demás esta población fue entregada en forma inconclusa, como muchas otras. Las casas tienen pisos de cemento, carecen de cornisas y canales de agua, por lo que la gente se moja mucho, al entrar y salir constantemente de las habitaciones. Dichas viviendas están compuestas de dos piezas y un servicio higiénico, dentro del dormitorio. Los ocupantes de estas casas vienen experimentando, si se quiere, los efectos del primer invierno, que, hasta ahora, no ha sido tan inclemente como otros, propios de esa región sureña. Se ha podido comprobar que el deficiente estado de las viviendas, a pesar de que son nuevas no empleamos la palabra flamantes, porque no correspondería usarlas ha provocado una serie de enfermedades en los niños, en los ancianos y en las mujeres, que pasan casi todo el día lavando ropas, o en las labores propias de las amas de casa. He conversado con un médico que manifestó haber atendido una cantidad de casos de bronconeumonía, provocados exclusivamente por el frío, por la humedad, ya que esas viviendas no proporcionan una protección adecuada a sus ocupantes. Todos sabemos que no puede haber una persona normal que no desee vivir mejor. Pero otra cosa es cambiar una vivienda mala, por otra que está muy lejos de ofrecer las condiciones mínimas de una vivienda digna, que reúna condiciones de seguridad y proteja de la intemperie a sus ocupantes; en una palabra, que preserve su salud. La gente modesta carece de calefacción y, cuando llega a tenerlo, constituye un atentado más contra su salud, porque es a base de carbón, y nosotros sabemos que sus emanaciones son dañinas, particularmente para los niños, cuyos pulmones, cuyas vías respiratorias, están en proceso de formación. Señor Presidente, ¿cómo se podría solucionar este problema que preocupa a más de mil personas, tomando los numerosos miembros que, por lo general, integran las familias proletarias? Hay dos procedimientos : o se libera, por un tiempo, a los ocupantes de estas viviendas del pago de las cuotas mensuales para que puedan realizar, por su cuenta, las terminaciones que faltan en ellas; o la CORVI asume esa obligación y efectúa, de inmediato, los trabajos que correspondan. Los vecinos ayudados por constructores civiles han hecho los cálculos pertinentes. El gasto que será necesario realizar para corregir las actuales dificultades de esas casas, y particularmente, para ponerles pisos de madera, alcanza a la suma promedio de Eº 452, por vivienda. Porque en Cuba, con un clima como el que allí existe, se explica y es natural que los pisos sean de baldosas, o de cemento. Pero, verdaderamente, no se comprende cómo, en nuestro país, se le ha ocurrido a los constructores, o que la Corporación de la Vivienda lo haya permitido edificar casas para gente pobre prácticamente sin piso o con piso de cemento, que es lo más helado, porque tal vez la tierra habría sido menos dañina. Señor Presidente, el problema es de tal magnitud que me atrevo a pedir el apoyo de la Cámara para que, en su nombre, se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que la Corporación de la Vivienda opte por uno de estos caminos. O ella realiza las obras que faltan en esas casas; o suspende el cobro de las cuotas que, mensualmente, pagan sus ocupantes con el objeto de que, por su cuenta, procedan a ejecutar los trabajos mencionados. Creo que esto es tan humano que nadie se opondrá. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar, en su nombre, el oficio a que se ha referido el Honorable señor Godoy Urrutia. Acordado. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, todos los vecinos, y ya no sólo los de esta población. . . El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¿ Me permite Honorable Diputado ? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, tengo entendido que dispongo de una prórroga del tiempo de nuestro Comité. El señor PAPIC (Vicepresidente).- El Comité Comunista ha hecho uso de la ella. El señor GODOY URRUTIA.- No puede ser, señor Presidente. Sólo he hablado cinco minutos. El señor PAPIC (Vicepresidente).- La Mesa lleva un control del tiempo de que dispone cada Comité, y de las prórrogas correspondientes, Honorable Diputado. 34.- FIJACIÓN DE TARIFAS MINIMAS PARA LOS CONSUMOS DE LUZ ELECTRICA Y DE GAS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO El señor PAPIC (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- ¿Me concede una interrupción de un minuto, Honorable colega? El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Con mucho gusto, Honorable Diputado. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, agradezco a mi Honorable colega la interrupción que me ha concedido. También deseo referirme a otro problema que afecta a toda la población. Actualmente se está aplicando como tarifa mínima por consumo de luz eléctrica, que llega casi a diez escudos mensuales, en circunstancias que la gente dispone, generalmente, de una lamparilla de escaso consumo. En el mes de abril, el Gobierno autorizó por un decreto especial, para Santiago, algo semejante respecto del gas. Se estableció un consumo de 9,90 escudos mensuales, que todos debemos pagar, a pesar de que una señora me ha mostrado un recibo que acredita un consumo pequeñísimo, de solo tres metros cúbicos. Existen muchos casos similares a éste. Sin embargo, después nos dicen que este Gobierno ha bajado el costo de la vida, y que lucha contra las alzas. Ojalá que alguien pueda tomar nota de estos hechos. Un decreto malo se cambia por otro decreto mejor. Que lo haga el Ministro que corresponda. Muchas gracias, Honorable colega. 35.- PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE AISEN. PETICION DE OFICIOS El señor PAPIC (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Sepúlveda, don Francisco. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Señor Presidente, he recorrido durante algunos días, las ciudades de Coihaique y Aisén y he tenido oportunidad de conversar con las autoridades, con los organismos de progreso y con los pobladores de esa lejana provincia. Lo he hecho en mi calidad de Diputado por esa circunscripción. He recogido el clamor de esa importante zona de nuestro territorio y considero que es mi deber traer hasta esta alta tribuna algunos de los problemas que ocupan la atención de sus autoridades y pobladores. Debo confesar que muchos de estos problemas me eran desconocidos y que, por no ser "aisenino", ignoro gran parte de los antecedentes que sirven para formarse un juicio acerca de las causas que han motivado el atraso y el abandono en que se debate esa provincia. Ahora deseo señalar las medidas que urge adoptar a fin de corregir esa situación. Es probable que a mis Honorables colegas de representación les ocurra lo mismo, pues por el hecho de ser Diputados por Llanquihue tenemos también que serlos por Aisén. Una circunscripción electoral compuesta de dos provincias, que están separadas por una tercera, constituye un absurdo y una aberración. En cada elección de parlamentarios, los "aiseninos" han hecho lo posible por entregar su representación a un ciudadano avecindado en esa zona que conozca sus problemas y vibre con las inquietudes del hombre de esa tierra. Es así como, en casi todas las listas, se incluyen candidatos de la provincia de Aisén. Sin embargo, por razones del mayor volumen electoral de Llanquihue, nunca Aisén ha logrado ser representada en el Parlamento por un auténtico "aisenino". De ahí, pues, que una de las primeras aspiraciones de Aisén es que se modifique la Ley de Elecciones y se le dé a esa provincia una representación parlamentaria exclusiva, creando la circunscripción correspondiente. Entiendo que se encuentra pendiente en el Senado un proyecto que resuelve ese problema, y espero sea pronto, favorablemente, despachado. La economía de Aisén gira, esencialmente, alrededor de su producción ganadera. El comercio, la agricultura y demás actividades vitales de la zona dependen, en su mayor medida, de la crianza, la engorda, la esquila, las empastadas, los fletes y el precio de los animales. Pues bien, este año la baja en los precios del ganado ha afectado a Aisén en forma verdaderamente alarmante. Los comerciantes, que siempre se llevaron "la parte del león" en este negocio, no han demostrado interés por comprar la producción ganadera del pequeño propietario y del colono. Se me ha dicho que la autorización dada por el Gobierno para internar ganado argentino, es la causa de que no haya en Aisén poder comprador para la producción del pequeño y mediano agricultor. Esta medida sería justificable si trajera aparejada la baja del precio de la carne de consumo; pero, todos sabemos que no es así, pues, mientras bajan los precios del animal en pie, se mantienen, y aun suben, los de las carnicerías. Otra causa que se me ha señalado, es la restricción crediticia; ahora no es posible descontar los documentos con que habitualmente los comerciantes pagaban sus transacciones. Para arreglar esta situación, el Gobierno debería establecer en Aisén un poder comprador permanente para los productos de la zona, pues lo que sucede con el ganado está ocurriendo también con la lana, producto que sencillamente no tiene mercado. Los ganaderos de Aisén no han podido vender aún gran parte de la lana del año pasado, cuando ya se aproxima la nueva temporada de esquila. La Empresa de Comercio Agrícola destinó este año unos cuantos millones, me parece que ochenta, a la compra de lana; fueron insuficientes y sólo se aprovecharon de ello unos cuantos privilegiados. El resto, la gran mayoría, se quedó sin vender un solo kilo y sus existencias, almacenadas en galpones improvisados, se están pudriendo. Por estas consideraciones, ruego que se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura, en nombre de la Cámara, a fin de que la Empresa de Comercio Agrícola establezca un poder comprador permanente para la producción ganadera y lanar en la zona de Aisén. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio a que se ha referido el Honorable señor Sepúlveda. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- La solución racional y definitiva del problema del ganado en Aisén, está en la instalación de un matadero frigorífico, que absorbería la actual producción; permitiría al pequeño y mediano productor obtener mejores precios, y estimularía la producción ganadera de la zona con gran beneficio para el país. El Gobierno tiene los estudios hechos sobre el particular. Técnicos de la CORFO y de la FAO han viajado a Aisén con el mismo objeto, pero aún los pobladores y autoridades no ven concretarse esta aspiración. De desear sería que el señor Ministro de Agricultura y los organismos pertinentes ilustraran a la Honorable Cámara sobre ese proyecto. Por tal motivo, pido se dirija oficio pidiendo los antecedentes sobre la materia. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. El señor OSORIO.- En nombre de la Cámara, señor Presidente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio a que se ha referido el Honorable señor Sepúlveda. Acordado. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- A estos hechos, que están provocando la asfixia económica de Aisén, hay que agregar el problema de su aislamiento. Los barcos de la Empresa Marítima del Estado, que cubren las necesidades de la provincia, son inadecuados e insuficientes, y su navegación está sujeta a las contingencias climáticas, especialmente de esta época. El transporte aéreo que une a Aisén con Puerto Montt y las provincias centrales, está a cargo de la Línea Aérea Nacional; hay, además, líneas regionales y servicios de taxis aéreos, que atienden empresas particulares. Por ser ésta una zona carente de caminos y de una topografía que hace difícil y costoso construirlos, la navegación aérea es de especial importancia. Por eso, y porque las rutas del espacio están pobladas de peligros en esta zona, se hace indispensable atender a la construcción y al mejoramiento de los aeródromos y al estímulo de las empresas particulares. Es necesario también ayudar a quienes mantienen líneas internas de aviación comercial, que llevan correspondencia y alimentos, y que trasladan enfermos, como es el caso de Ernesto Hein, que ahora gestiona la compra de un bimotor de LAN Chile para servir mejor a la provincia, a sus pobladores y a sus colonos. Mientras esta provincia no tiene ninguna pista pavimentada, se han construido y se construyen las de otras ciudades centrales que cuentan con múltiples medios de comunicación con el resto del país. Es necesario construir un aeródromo internacional en la provincia de Aisén, el que, por los antecedentes que tengo, deberá establecerse en Balmaceda. Asimismo, hay que ir a la pavimentación de las pistas. En consecuencia, pido que se dirija oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que transcriba mis observaciones a la Dirección General de Aeronáutica. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. Puede continuar el Honorable señor Sepúlveda. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Señor Presidente, en la provincia de Aisén hay, como en todo Chile, una enorme cesantía, que reviste extraordinaria gravedad, porque sus pobladores emigran a la República Argentina en busca de trabajo. Actualmente, según datos que se me han proporcionado, en la provincia de Chubut, de la vecina República, hay alrededor de sesenta mil chilenos, mientras que la población de Aisén no pasa de cuarenta mil. Para las pocas obras que allí se construyen, se contratan, a menudo, obreros del norte, lo que no debiera permitirse, especialmente en Aisén, para no acentuar la corriente migratoria. Por estas razones, hay necesidad urgente de crear en la Patagonia chilena fuentes de trabajo, a fin de retener la mano de obra dentro de nuestras fronteras, y asegurar la soberanía chilena en los territorios constantemente amenazados de Aisén y de Alto Palena. En consecuencia, pido se hagan llegar mis observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. Puede continuar el Honorable señor Sepúlveda. El señor SEPULVEDA (don Francisco).Señor Presidente, la ley Nº 14.824, sobre puertos libres, destina la suma de Eº 250.000 al año para ser repartidos entre todas las Municipalidades de la provincia de Aisén. Pues bien, los fondos que corresponden al año 1964, no han sido entregados a pesar de los reiterados requerimientos que han hecho los Alcaldes de las distintas comunas. Y, al parecer, el Gobierno no piensa entregar estos dineros, puesto que hace poco recibieron un 40% como anticipo, a cuenta de los fondos del primer semestre de este año. Ruego, pues, se dirija oficio al señor Ministro del Interior, a fin de que ordene entregar a las Municipalidades de la provincia de Aisén, los Eº 250.000 que por ley le corresponden anualmente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Francisco).En nombre de la Honorable Cámara. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala, para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio a que se ha referido el Honorable señor Sepúlveda. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Señor Presidente. Hay necesidad de ir a una revisión y modificación del sistema de tenencias de tierras, establecido por la ley que creó la Corporación de Tierras de Aisén (COTA) y que permite el arrendamiento de vastas extensiones. Esta situación ha sido aprovechada por unos cuantos privilegiados, en desmedro del auténtico trabajador agrícola, del colono, que vegeta en una mínima cabida, sin aliciente alguno y con graves dificultades para subsistir. En poco tiempo más terminará el contrato que el Fisco mantiene desde hace muchos años con algunas sociedades anónimas que explotan grandes superficies de tierras en esa provincia. Desahuciados los arrendamientos de la COTA y disponibles los terrenos que dejarán las sociedades anónimas, será posible hacer en Aisén una redistribución de la tierra, realizar una reforma agraria de vastos alcances y reiniciar una colonización proyectada por los organismos técnicos, a fin de terminar con esa colonización espontánea, que por propia iniciativa, sin ayuda de ninguna clase, vienen realizando en los parajes más inverosímiles algunos grupos de esforzados y heroicos pobladores. Por último, se me ha pedido que haga presente en la Honorable Cámara, lo absurdo de que mientras los empleados y obreros del sector público de la provincia de Aisén gozan de una asignación de zona del 15%, los trabajadores del sector privado carezcan de ella, como si estos últimos tuvieran una fisiología distinta a los primeros. Señor Presidente, llamo la atención de la Honorable Cámara sobre el abandono en que se encuentra una de las provincias más vastas y de mayor potencial económico que tiene nuestro país, y sobre la necesidad de que el Gobierno estudie de inmediato las medidas necesarias para sacar a Aisén de la asfixia económica en que se debate y proyecte para esa provincia un plan especial, que permita el aprovechamiento de todas sus riquezas y posibilidades. Sin perjuicio de lo anterior, sugiero que, a la brevedad posible, viaje una comisión compuesta por personeros y funcionarios de los siguientes organismos: Banco Central, Banco del Estado, Empresa de Comercio Agrícola, Corporación de Fomento de la Producción y de los Ministerios de Tierras y Colonización, de Agricultura y de Obras Públicas, para que resuelva en el terreno mismo los problemas más urgentes de la provincia de Aisén. He dicho. 36.- INSTALACIÓN DE UNA NUEVA POLICLÍNICA Y DEVOLUCIÓN DE LA SEDE SOCIAL A LA SOCIEDAD DE POBLADORES LOS NOGALES. PROVINCIA DE SANTIAGO. PETICION DE OFICIO. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Queda un minuto al Comité Socialista. La señora LAZO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, voy a leer la petición de oficio que señalé anteriormente, dirigida al señor Ministro de Salud Pública, y que en su parte principal, dice: "cuando se planificó la construcción de la Población Los Nogales, se consideró un local que ocupa la Sociedad de Pobladores, institución que cuenta con personería jurídica. Los pobladores citados están todavía cancelando en sus dividendos mensuales la parte que a cada uno le correspondió por concepto del valor del edificio que sirve de sede social. Parte de este local fue facilitado al Servicio Nacional de Salud, a fin de que funcionara en él una Policlínica que atendiera a las personas que residen en la Población Los Nogales, y que se estiman en un número superior a 25.00 habitantes. Cercana a la mencionada población se levantan otras, como la Gabriela Mistral, FANAC, La Palma, Chuehunco, Javiera Carrera, Velásquez, del Gas y SOQUINA, cuyos habitantes también recurren a los servicios que presta la Policlínica. Por ello la atención es insuficiente y el local no reúne las condiciones adecuadas para el funcionamiento de una policlínica, con la agravante de que el exceso de consultas ha obligado al Servicio Nacional de Salud a ir, paulatinamente, ocupando más y más dependencias de esta sede social. Por otra parte, la Sociedad de Pobladores realiza sus reuniones en dicho local y lo facilita para las actividades que desarrollan el Cuerpo de Bomberos; Asociación de Arbitros; Liga Deportiva, que cobija a 10 clubes; Conjunto Teatral Carlos Cariola; catorce centros de madres; Academia Teatral Los Copihues; Conjunto Salamandra; Conjunto Gabriela Mistral, etcétera. Como el Supremo Gobierno está estimulando la aplicación de la Promoción Popular, es obvio que para el desarrollo de las actividades societarias, culturales y deportivas de Los Nogales debe contarse con la totalidad del local de propiedad de la Sociedad de Pobladores, y como es indispensable mejorar la atención médico asistencial de tan numeroso sector, es necesario que el Servicio Nacional de Salud habilite un Centro de Salud adecuado, ya que cuenta para ello con un terreno de su propiedad, ubicado entre las calles Santa Teresa, 21 de Mayo, Pingüinos y Manuel Rodríguez. En consecuencia, pido se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que ordene las medidas para ampliar la atención sanitaria del sector Los Nogales, impulsar la habilitación de un amplio Centro de Salud y devolver a la Sociedad de Pobladores el usufructo total de su sede social." El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable señora Lazo? Ha terminado el tiempo de Su Comité. Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. 37.- NECESIDADES DE LAS COMUNAS DE LOS LAURELES Y PITRUFQUEN, PROVINCIA DE CAUTIN. PETICION DE OFICIO. El señor PAPIC (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. El señor GONZALEZ.- Pido la palabra. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GONZALEZ.- Señor Presidente, en múltiples oportunidades y en todos los períodos legislativos, los parlamentarios intervenimos en la Hora de Incidentes para señalar a las autoridades los problemas de las zonas que representamos en esta Cámara. Por desgracia, los oficios que se envían al Ejecutivo o a los diferentes Ministerios u organismos estatales, si bien son contestados, las respuestas son remitidas con mucho retraso, y, en la mayoría de los casos, no contribuyen a solucionar los problemas. Sin embargo, debemos insistir en nuestras peticiones y esperar que este Gobierno preste más oídos a los parlamentarios que realizamos una labor eminentemente regional. Hace un momento, el Honorable Diputado señor Samuel Fuentes reclamaba por la falta de respuesta a oficios mandados a los señores Ministros de Hacienda y del Interior, en los cuales hacía presente la conveniencia de instalar Agencias del Banco del Estado en las localidades de Galvarino, Pucón y Puerto Saavedra, y de abrir sucursal en Padre Las Casas, el barrio más populoso de la ciudad de Temuco. Junio con adherir a las expresiones de mí Honorable colega, quiero expresar que ya, en otra oportunidad, habíamos hecho la misma petición, pero que, hasta la fecha, lamentablemente, no hemos tenido respuesta. Ahora quiero referirme a la labor y actuación que debe tener el Ministerio de Obras Públicas en materia de construcción de establecimientos escolares. En la localidad de Los Laureles, de la comuna de Freire, el problema más importante que afronta la población es, sin lugar a dudas, el funcionamiento de las escuelas fiscales de hombres y de niñas, especialmente la Nº 63, por la falta absoluta de locales adecuados que reúnan, siquiera, un mínimo de condiciones esenciales para la buena marcha de los establecimientos y un mejor aprovechamiento de los educandos. En la actualidad, la Escuela Nº 63 funciona en una casa particular, que carece de lo más elemental para su objetivo. A simple vista, es indispensable solucionar varias anomalías. Por ejemplo, durante los días de lluvia, los alumnos deben permanecer en las salas de clase, porque el sitio de la propiedad, que no está cubierto, queda ubicado en un terreno bajo, que en este tiempo de invierno se llena de agua, formando grandes barriales que, como es dable imaginar, significan un constante peligro para la salud de maestros y alumnos. La única solución sería que los organismos competentes de los Ministerios de Educación Pública y de Obras Públicas ordenaran la rápida construcción de un grupo escolar, que las autoridades de Los Laureles, desde hace mucho tiempo, han pedido a los parlamentarios de la zona y directamente al Ministerio de Educación Pública; o, en su defecto, una escuela de emergencia, como ya se ha hecho en varios puntos del país, en partes donde la población escolar es mucho menos numerosa que en esta localidad. Debo hacer presente a la Honorable Cámara que hace más o menos dos años la Municipalidad de Freire ofreció al Ministerio de Educación Pública la mitad de los terrenos que actualmente hacen las veces de plaza, pero que más se ocupan como cancha de fútbol, para que se construyera en ellos un grupo escolar que, desde luego, habría solucionado este vital problema. Por otra parte, en esta localidad existen otros terrenos, mejores aún para este objeto, de propiedad del vecino señor Alejandro Hiriart, que se encuentran ubicados en pleno centro de la población y que reúnen más condiciones y comodidades que los predios mencionados. El Fisco podría comprar estos terrenos al señor Hiriart, quien, seguramente, no tendrá inconveniente alguno en enajenarlos o donarlos a! Estado, para que se edificara allí un establecimiento educacional. Sin embargo, el problema subsiste. Por esta razón, espero que los señores Ministros de Educación Pública y de Obras Públicas se preocupen de él, ya que está provocando inquietudes a la población de Los Laureles Además, señor Presidente, quiero referirme al estado en que se encuentra la Cárcel Pública de Pitrufquén." La verdad es que los reos están allí en prisión bajo palabra de honor porque se hallan recluidos en un vulgar galpón, sin ninguna clase de comodidades, desde hace más de 20 años a la fecha. Es necesario que se terminen la construcción de la nueva cárcel. Las obras están paralizadas desde hace 4 años, por razones que se desconocen, por lo cual es indispensable que el Ministerio de Obras Públicas le dé una solución definitiva a este problema. Por último, quiero señalar que es urgente terminar el hospital de esta ciudad, cuya obra gruesa ya está finiquitada. Sólo faltan construir las viviendas para el médico residente y para el personal que laborará en ese establecimiento. Hasta la fecha no se ha tomado ninguna iniciativa al respecto, lo que tiene preocupadas a las autoridades locales, las que han representado el problema a las autoridades de Gobierno y a los parlamentarios de la zona. Solicito que se dirijan oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y de Educación Pública, en mi nombre y en el del Comité del Partido Democrático Nacional, para que se atiendan estos problemas. Nada más. El señor PAPIC (Vicepresidente). Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre y en el del Comité del Partido Democrático Nacional, a los señores Ministros que corresponda. 38.- CONFLICTO DEL TRABAJO EN LA CLINICA SANTA MARIA. PETICION DE OFICIOS. El señor GONZALEZ. He concedido una interrupción al Honorable señor Pereira. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Pereira. El señor PEREIRA.- ¿Cuántos minutos les restan al Comité del Partido Democrático Nacional, señor Presidente? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Seis minutos, señor Diputado. El señor PEREIRA.- Señor Presidente, quiero referirme a un problema que afecta a un sector de trabajadores de esta capital. Hubiera deseado disponer de más tiempo, para ello, pues, en realidad necesitaría extenderme en mayores consideraciones al respecto, porque ese conflicto dura ya cinco meses, sin que hasta ahora haya sido posible darle una solución adecuada. Me refiero al conflicto del personal de la Clínica Santa María. Se trata de aproximadamente 250 empleadas que se encuentran en huelga ilegal desde hace cinco meses. El señor ROBLES.- ¡No es una huelga ilegal! El señor PEREIRA.- Este conflicto surgió a raíz de que la oficina respectiva del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinó que las personas que laboran en este establecimiento en calidad de enfermeras auxiliares tienen el carácter de empleados particulares. Las autoridades de la Clínica Santa María se negaron a reconocer esta resolución, que beneficia a un personal extraordinariamente capacitado y meritorio que, en gran número, trabajan en la Clínica desde su fundación, 25 años. Los patrones han adoptado una actitud inhumana, al negar a esas enfermeras la calidad de empleadas particulares o cualquiera otra que signifique incorporarlas a algún régimen previsional. Dicho personal ha mantenido una unidad extraordinaria, digna de encomio y se ha rebelado en contra de los ejecutivos de la Clínica Santa María, exigiendo el reconocimiento de su calidad de empleada particular, conforme al fallo de las autoridades del Trabajo. Sin embargo, los directores de la Clínica han pedido una reconsideración del fallo, ¡o cual aún está en discusión en la Junta Calificadora a la que corresponde resolver esta materia. De esta manera, el conflicto se ha prolongado en forma excesiva. El señor ACEVEDO.- No habrá reconsideración. El señor PEREIRA.- Por esa razón, quiero pedir que se dirijan oficios a los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, a fin de que el Gobierno intervenga en la Clínica Santa María, y se proceda a reintegrar a sus labores a todo el personal que trabajaba a la fecha que se produjo la huelga. El señor PAP1C (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor PEREIRA.- En nombre del Comité Democratacristiano, señor Presidente. La señora LAZO.- En nombre del Comité Socialista, señor Presidente. El señor MILLAS.- En nombre del Comité Comunista, señor Presidente. El señor GONZALEZ.- En nombre de la Cámara, señor Presidente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para enviar, en nombre de la Cámara, los oficios a que se ha referido el Honorable señor Pereira. Acordado. El señor PEREIRA.- Señor Presidente, decía que el conflicto so ha alargado en forma excesiva, la actitud asumida por el directorio de esta Clínica, que está integrado por personas que se dicen de bastante sensibilidad social, como los señores Alfonso Campos, Agustín Pinto Durán, Héctor Rodríguez de la Sotta, Manuel Bulnes Sanfuentes y don Sótero del Río, hasta no hace mucho, Ministro del Interior del régimen del Presidente Alessandri. También pertenece al directorio el Honorable colega señor Gustavo Monckeberg, quien, desgraciadamente, no está presente. Es uno de los más importantes accionistas de esta clínica. A pesar de todo esto, el directorio de la Clínica Santa María se ha negado, en forma intransigente, a aceptar que se reintegren a sus labores esas enfermeras. Estas servidoras se encuentran en una situación extraordinariamente aflictiva, porque, repito, hace cinco meses que están sin trabajo, en circunstancias que muchas de ellas son el único sostén de su familia y otras son madres con numerosos hijos. Una de ellas estuvo prácticamente a las puertas de la muerte, a causa de la desesperada situación económica en que se encuentra. Por esa razón, creo que este conflicto merece la atención urgente del Gobierno. Esperamos que pronto el Parlamento despachará las iniciativas correspondientes, que permitirán al Ejecutivo proceder con mayor eficacia y celeridad en casos como éste. Mientras tanto, y aun cuando las disposiciones legales vigentes no le permitan al Gobierno actuar en forma más efectiva, el acuerdo recién adoptado por la Cámara constituye un sólido respaldo al Ejecutivo, para que éste, con el máximo de energía, exija a estos patrones prepotentes que demuestren mayor sensibilidad y reconocimiento hacia este personal que les ha trabajado con eficiencia y abnegación durante tantos años. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Ha llegado la hora; se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas 55 minutos. Javier Palominos Gálvez, Jefe Accidental de la Redacción.