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"Honorable Cámara:
La Municipalidad de Licantén obtuvo autorización para contratar un préstamo por dos millones cien mil pesos, en virtud de la ley Nº 11.654, gravando los bienes raíces de la comuna con 5 por mil del avalúo.
Posteriormente por la ley Nº 14.125 se aumentó el monto del préstamo a la suma de Eº 10.100.
La Municipalidad necesita ahora una mayor cantidad de dinero para atender a urgentes necesidades, pavimentación de calles y veredas.
Por estas razones vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 30.000 a un interés no superior al interés corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en la pavimentación de calles y veredas en la comuna.
Artículo 3º.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º prorrógase la contribución adicional del 5 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en la ley Nº 11.654.
Artículo 4º.- En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Licantén, completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, se produjeren excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3º se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Licantén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º, en el caso de no contratarse los préstamos.
Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Licantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos gastos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7º.- La Municipalidad depositar�� en la Cuenta de Depósito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 3º, al servicio del o los empréstitos para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, en el caso del artículo 4º de esta ley, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio.
La Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos que autoriza la ley, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley.
(Fdo.) : Carlos Garcés Fernández".
"