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"Honorable Cámara:
Las Municipalidades del país carecen de fondos para realizar sus finalidades más indispensables, problemas que pueden ser resueltos mediante la autorización de empréstitos cuyo producto se invierta en la ejecución de las obras más apremiantes.
En esta situación se encuentra la Municipalidad de Valdivia de Lontué de la provincia de Talca, que necesita recursos económicos que le permitan realizar un vasto plan de pavimentación de calles y veredas en la comuna.
Por estas razones vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia de Lontué para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 50.000, a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Valdivia de Lontué en la pavimentación de calles y veredas de los pueblos de Sagrada Familia, Lo Valdivia y Villa Prat, Eº 50.000.
Artículo 3º.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Valdivia de Lontué, del dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que se publique esta ley y que regirá hasta el pago total de los mismos o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 2º, en el caso de no contratarse los empréstitos autorizados.
Artículo 4º.- En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Valdivia de Lontué completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjere excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3º se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Valdivia de Lontué podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º en el caso de no contratarse los préstamos.
Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Valdivia de Lontué, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos gastos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 3°, al servicio del o los empréstitos para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, en el caso del artículo 4º de esta ley, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio.
La Municipalidad de Valdivia de Lontué deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autorice la ley, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
(Fdo.) : Carlos Garcés Fernández".
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