. . . . " 27.-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR VALENTE \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa construcci\u00F3n del molo de atraque y del nuevo puerto mar\u00EDtimo de Arica originar\u00E1 la cesant\u00EDa de numerosos trabajadores del mar, especialmente, de lancheros. De acuerdo a la legislaci\u00F3n vigente, estos obreros no tendr\u00EDan derecho a asimilarse a otra actividad an\u00E1loga seg\u00FAn lo disponen las normas sobre contrataci\u00F3n de personal que labora en las faenas mar\u00EDtimas. \nEl Decreto Supremo N\u00BA 1071 de 26 de diciembre de 1958 se\u00F1ala que \"mientras exista en cada puerto del litoral a juicio fundado de la Direcci\u00F3n General del Trabajo, excedente de matr\u00EDculas, la Oficina de Contrataci\u00F3n de Obreros de Bah\u00EDa no podr\u00E1 solicitar de la respectiva Capitan\u00EDa de Puerto otorgamiento de nuevas matr\u00EDculas\". \n\"En los casos en que, por acuerdo de las Oficinas respectivas, deban llenarse plazas de matriculados provenientes de aumentos de dotaci\u00F3n o vacancias por fallecimientos, cancelaci\u00F3n de matr\u00EDculas u otras causas, ellas deber\u00E1n ser provistas con personal matriculado del respectivo gremio del puerto m\u00E1s pr\u00F3ximo o de otro donde exista disminuci\u00F3n de trabajo\". \nAlrededor de sesenta lancheros quedar\u00E1n sin ocupaci\u00F3n en el transcurso del presente a\u00F1o y en los primeros meses del pr\u00F3ximo, por las razones ya anotadas. No todos est\u00E1n en condiciones de acogerse a la jubilaci\u00F3n porque no re\u00FAnen los requisitos legales. La mayor\u00EDa quedar\u00E1 al margen de toda actividad si no se adoptan las medidas necesarias para asimilarlos a una actividad similar a la que han desarrollado por muchos a\u00F1os. Lo mismo acontece con el gremio de fleteros, boceros, achicadores, costuras, etc., que tambi\u00E9n quedar\u00E1n en dif\u00EDcil condici\u00F3n. \nPara prevenir estos hechos y resguardar los derechos de estos trabajadores, me permito proponer a la Honorable C\u00E1mara el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Los lancheros del puerto de Arica que queden cesantes como consecuencia de la construcci\u00F3n del puerto comercial de esa ciudad ser\u00E1n asimilados, preferentemente, al Sindicato de Estibadores Mar\u00EDtimos de dicho puerto. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- No regir\u00E1n, en consecuencia, para este caso, las disposiciones del D. S. 1071 de diciembre de 1958. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los lancheros afectados por lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo primero tendr\u00E1n derecho a recibir, sin perjuicio de sus derechos previsionales y legales, un Bono de Cesant\u00EDa equivalente a un mes por a\u00F1o de trabajo en dicha actividad. Este beneficio econ\u00F3mico ser\u00E1 de cargo patronal. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Los fleteros, boceros, achicadores, costuras, y otros obreros que desempe\u00F1en actividades an\u00E1logas, tendr\u00E1n derecho a constituir el Sindicato de Marineros Auxiliares de Bah\u00EDa de Arica desempe\u00F1ando las funciones y actividades que desarrollan otros sindicatos similares en otros puertos del litoral. \nTendr\u00E1n derecho a formar parte de este Sindicato aquellos trabajadores mar\u00EDtimos que, al 30 de junio de 1965, ten\u00EDan su matr\u00EDcula o permisos al d\u00EDa. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Los trabajadores mar\u00EDtimos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 4\u00BA tendr\u00E1n derecho a ocupar las plazas vacantes en el Sindicato de Estibadores Mar\u00EDtimos de Arica una vez que se hayan asimilado los lancheros a esa actividad. \n(Fdo.): Luis Valente Rossi.\" \n \n " . "MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR VALENTE"^^ . . . "27.-"^^ . . . . . . . . .