-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606881/seccion/akn606881-ds2-ds33
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR TELLEZ"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606881
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606881/seccion/akn606881-ds2
- bcnres:numero = "31.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdf:value = " 31.-MOCION DEL SEÑOR TELLEZ
"Honorable Cámara:
Es de conocimiento público que diversas Empresas Periodísticas y Radiales adeudan imposiciones atrasadas por sueldos y salarios, en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
Estas obligaciones atrasadas, la mayor de las veces, corresponden a ahogos financieros momentáneos de las Empresas. Vale decir no ha existido en momento alguno de parte de ellas el propósito de burlar las disposiciones taxativas del régimen previsional de sus empleados y obreros.
La ley dispone en estos casos la aplicación de severas sanciones consistentes en multas e intereses de subido monto que en algunas oportunidades alcanza al 50% de las imposiciones adeudadas cuando el atraso es de larga data.
En estas condiciones ya las Empresas se encuentran imposibilitadas para cancelar dichas obligaciones, provocando esta situación perjuicio tanto para los imponentes como para la Caja misma, la cual, en esta forma, se va desfinanciando, demorando el otorgamiento de los beneficios previsionales a sus afiliados.
El financiamiento de todas las Cajas de Previsión no se basa en el cobro y percepción de intereses y multas sobre imposiciones atrasadas, sino que en el pago oportuno de dichas imposiciones.
Esta situación ha llegado a provocar el hecho insólito que muchas Empresas Periodísticas (diarios y periódicos) y Empresas Radiales, encontrándose en condiciones de cancelar las imposiciones netas adeudadas, no puedan hacerlo por el ingente monto de los interesados y las multas acumuladas.
De seguir este proceso la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, debería entrar a seguir la acción judicial, con la correspondiente clausura de la empresa y
remate de los bienes, lo que significa un gran perjuicio pecuniario a la misma, y la consiguiente cesantía a los empleados y obreros que en ellas laboran, lo que podría llegar a considerarse como una interferencia a la libertad de prensa.
Todas estas razones me han movido a presentar a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- La Caja de Empleados Públicos y Periodistas condonará los intereses y multas de las imposiciones que las Empresas Periodísticas (Diarios, Periódicos y Radios) adeuden al día 30 de mayo de 1965.
Artículo 2º.- Para la cancelación de las imposiciones netas que adeuden dichas Empresas, la Caja otorgará facilidades consistentes en 24 cuotas mensuales iguales, sin intereses y multas y debiendo las Empresas seguir cumpliendo con las imposiciones mensuales que correspondan y que se vayan devengando, bajo sanción de perder las facilidades que acuerda la presente ley.
Artículo 3º.- Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las Empresas tendrán el plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Héctor Téllez Schwerterz
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/92
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresas-periodisticas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/caja-de-empleados-publicos-y-periodistas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/condonacion-de-deudas
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606881/seccion/entity4ZG41MIM
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/92