REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 11ª, en martes 22 de junio de 1965 (Ordinaria: de 15 a 16 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR BALLESTEROS SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales a petición de los interesados 1217 2.- Se da cuenta de diversos acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, y son aprobados 1217 3.- Se pone en discusión el proyecto que autoriza al Presidente de la República para establecer disposiciones aplicables al Departamento del Cobre, crear el Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas, y queda pendiente el debate 1218 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio del Senado, con el que comunica haber aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara al proyecto que establece normas sobre legitimación adoptiva 1146 2/3.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Personal de la Empresa Portuaria de Chile que al 1° de marzo de 1965 se encontraba cumpliendo comisiones de servicio 1146 Prolongación de recorridos de los buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que prestan servicios en la ciudad de Concepción 1146 4.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le dirigió respecto a los problemas que afectan a los agricultores de la provincia de Coquimbo, damnificados por el sismo de marzo último 1146 5/6.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a las materias que se señalan : Situación de los arrendatarios de los fundos de la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura, ubicados en Arauco y Curanilahue .. . 1147 Tarifado que se aplica a los obreros de la construcción 1147 7.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto que denomina "Teniente Dagoberto Godoy" a la plaza "Pedro León Gallo" de Temuco 1147 8/10.- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los proyectos de acuerdo : El que aprueba el Convenio Postal de las Américas y España, suscrito en Buenos Aires en octubre de 1960 1149 El que aprueba la Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América, concertada en Washington en octubre de 1940 y suscrita por Chile el 22 de enero de 1941 1150 El que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre Chile y la República Popular Federativa de Yugoslavia, el 7 de junio de 1958 1153 11/15.- Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídos en los proyectos de ley que se señalan: El que condona los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas hechas por el Fisco de acuerdo al D. F. L. Nº 256 1154 El que modifica la ley 13.957, que autorizó la transferencia de un terreno en la provincia de Coquimbo a la Sociedad Agrícola del Norte 1156 El que deroga el artículo 2º de la ley Nº 13.957, sobre la misma materia anterior 1157 El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, un predio fiscal ubicado en El Tabo 1158 El que autoriza al Presidente de la República para permutar con el Obispado de Rancagua un terreno fiscal ubicado en la Población Rancagua Sur de esa ciudad 1159 16/17.- Informes de la Comisión de Minería e Industrias y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para dictar las disposiciones por las que se regirá el Departamento del Cobre, crear el Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas . . 1160 18.- Informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, con el que propone el archivo de diversas iniciativas legales 1202 19/27.- Mociones con las cuales se inician los siguientes proyectos de ley: El señor Lorca, don Gustavo, que autoriza a la Municipalidad de Quintero para contratar empréstitos 1209 Los señores Werner, Ramírez y Lorenzini, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Talca los terrenos fiscales por donde pasaba el Canal Sandoval y faculta a dicha Corporación edilicia para ceder al Fisco una franja de terreno destinada a la construcción del camino público Talca-Curepto 1211 Los señores Demarchi, Aylwin, Videla y la señora Dip, que incluye al departamento de San Antonio entre las zonas que deben beneficiarse con los fondos provenientes de la ley Nº 11.828 . . . 1212 La señora Dip, que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público a determinados terrenos del departamento de San Antonio y autoriza al Presidente de la República para transferirlos a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República 1212 El señor Isla, que libera de derechos la internación de un automóvil donado . a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago 1213 El señor Valente, que reconoce tiempo servido a doña Milagro del Carmen Sáez Abarca 1214 El señor Morales Adriasola, que concede pensión a don Ramón Vera Andrade 1214 El señor Acevedo, que modifica la ley Nº 15.288, que autorizó a la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos 1214 Los señores Valdés Solar y Canales, que consulta normas de desarrollo y fomento para las provincias de Concepción y Ñuble 1214 28.- Presentaciones 1217 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C., María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C., José A. Argandoña C., Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C., Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C., Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Coñuepán P., Venancio Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C,, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fierro L., Fermín Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C., Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guastavino C., Luis Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C.. Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C., Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C., María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C., Juan Melo P., Galvarino Millas C., Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naranjo A., Oscar Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R,, Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Robles R., Hugo Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C., Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y los Ministros de Defensa Nacional, Obras Públicas y Relaciones Exteriores, señores Juan de Dios Carmona, Modesto Collados y Gabriel Valdés, respectivamente. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 5ª, 6ª y 7ª ordinarias, celebradas en martes 8 del presente, de 16 a 19.15 horas, y en miércoles 9, de 13.15 a 15.30 y de 16 a 19.15 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de; 1°.- Dos Mensajes, con los que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, con el carácter de urgente, los siguientes Proyectos de Acuerdo: El que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de ¡a Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el Estatuto en Chile de una Oficina de Enlace para América Latina. El que aprueba el Convenio Interna-cional de Comunicaciones y los Reglamentos Telegráficos, Telefónico y de Radiocomunicaciones, suscrito en Ginebra. -Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas posteriormente, calificadas éstas de "simples", se mandaron a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2°.- Un oficio del señor Ministro del Interior con el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Ochagavía, sobre la reparación del grupo electrógeno de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé. -Queda a disposición de los señores Diputados. 3°.- Dos oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores : Con el primero, comunica haber recibido un cablegrama del señor Encargado de Negocios de Chile en Santo Domingo, por el que solicita instrucciones sobre el destino que debe dársele a las medicinas llevadas a esa ciudad por los Honorables Diputados señores Osorio y Cademártori. Con el segundo, informa que el día 12 del mes en curso el señor Encargado de Negocios de nuestro país en Santo Domingo entregó personalmente al Coronel Caamaño los paquetes de medicinas enviados por el Frente de Acción Popular y la Central Unica de Trabajadores. -Transcritos oportunamente a los Comités, quedaron a disposición de los señores Diputados. 4°.- Cuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan : Del señor Ochagavía, relativo a la creación de todos los cursos correspondientes a la enseñanza primaria en la Escuela Nº 47 Chaulinec, provincia de Chiloé; Del señor Phillips, referente a la construcción de diversos establecimientos educacionales en la provincia de Malleco ; De los señores Millas, Muñoz y Ochagavía, relacionado con la construcción de diversos locales escolares en las zonas que dichos señores Parlamentarios representan, y De los señores Morales Adriasola y Ochagavía, acerca de la creación de una Escuela en la localidad de Juste y la construcción de un nuevo local para la Escuela N° 61 de la localidad de Teguel, provincia de Chiloé. 5°.- Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se refiere al que se le envió, en nombre del señor Valente, relacionado con una denuncia en contra del señor Juez del Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Arica. 6°.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta a dos que se le enviaron, en nombre del señor Lorca Valencia, acerca de las siguientes materias : Expropiación de los fundos Santa Teresa y Manzanar, ubicados en el departamento de Talagante, y Expropiación de la Hacienda Sorrento, ubicada en el mismo departamento. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 7°.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1º de la ley Nº 7.727, remite copia del decreto N° 7,191, del Ministerio de Educación Pública, del que ha tomado razón por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Contitución Política del Estado. -Se mandó tener presente y archivar. 8°.- Dos informes de la Comisión de Educación Pública : El primero, recaído en dos proyectos de leyes, de origen en sendas mociones de los señores Fuentealba don Renán y Morales don Carlos, que denomina respectivamente "Irene Frei Montalva de Cid" a la Escuela Superior de Hombres Nº 5, de Santiago, y "Octavio Palma Pérez" a la Escuela Nº 16, de Sauzal, departamento de Cauquenes. El segundo, recaído en el proyecto, de origen en una moción de la señorita La-coste, que modifica la ley 12.567, que destinó recursos para la construcción, reparación y alhajamiento de locales escolares en Viña del Mar. 9°.- Dos informes de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Mensaje que modifica la ley Nº 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros. Proyecto del Senado que faculta a los Secretarios de los Congresales para integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, las imposiciones correspondientes a períodos trabajados efectivamente en los Comités Parlamentarios antes del 21 de mayo de 1951. 10.- Dos informes: uno de la Comisión Especial de la Vivienda y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que crea un Ministerio que se denominará "De la Vivienda y Urbanismo". 11.- Un oficio de la Comisión de Hacienda, con el que solicita acuerdo de la Sala para celebrar en el día de hoy, martes 15 del presente, sesión simultánea con la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de la Corporación, y estudiar el proyecto de ley sobre previsión social para los comerciantes minoristas. -Quedaron en Tabla. 12.- Dieciocho mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley; El señor García, que autoriza a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos. El mismo señor Diputado, que concede igual autorización a la Municipalidad de Valdivia de Lontué. -Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. Los señores Vega y Camus, que libera del pago de todo gravamen, por el espacio de cinco años, a las plantaciones de viña de la provincia de Maule y del departamento de Itata, provincia de Ñuble. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. La señore Retamal, que denomina "Sargento Daniel Rebolledo" a la Escuela sin número, ubicada en la calle Manuel Rodríguez esquina de Carlos Cerda, de la comuna de Conchalí. -Se mandó a la Comisión de Educación. Pública. El señor Valente, que regula la situación de los lancheros del puerto de Arica que quedarán cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa ciudad. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El mismo señor Diputado, que grava las entradas al Hipódromo y al Casino de la ciudad de Arica, con el objeto de proporcionar fondos para las actividades deportivas y el Cuerpo de Bomberos de dicha localidad. -Se mandó a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Acevedo, que incluye al departamento de San Antonio entre las zonas que deben beneficiarse con los fondos provenientes de la ley N° 11.828, que estableció un nuevo trato a la Gran Minería del Cobre. -Se mandó a la Comisión de Economía y Comercio y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El mismo señor Diputado, que modifica la ley Nº 13.925 que creó la Comuna Subdelegación de El Tabo, con el objeto de hacer extensivos sus beneficios a las comunas de San Antonio y Navidad. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Téllez, que condona los intereses y multas de las imposiciones que las empresas periodísticas adeudan a la Cajade Empleados Público y Periodistas al 30 de mayo de 1965 y consulta modalidades para el pago de dichas imposiciones. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Cancino, que exime del pago de impuesto a los espectáculos y cifra de negocios a los teatros municipales que funcionen en pueblos o distritos de menos de seis mil habitantes El señor Hurtado Pereira, que exime del impuesto establecido en el artículo 93 de la ley Nº 11.256 sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, a las nuevas plantaciones de viña de rulo o de secano de la provincia da Maule. -Se mandaron a la Comisión de Hacienda. El señor Valente, que otorga pensión a don Iván Mayo. El señor Lorca Valencia, que concede diversos beneficios a don Joaquin Galaz Oliveros. El señor de la Fuente, que aumenta la pensión de que disfruta doña Rosa Amelia Jara viuda de Jara. La señorita Lacoste, que concede igual beneficio a doña Iris Navarrete viuda de Bravo. El señor Muga, que otorga diversos beneficios a don Raúl Iván Bonilla Rojas. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Eloísa Lagos Farías. El señor Barrionuevo, que otorga el mismo beneficio a doña Albertina Azócar viuda del poeta don Angel Cruchaga Santa María. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 13.- Dos comunicaciones : Con la primera, el H. señor Rosales manifiesta que se ausentará del país y solicita permiso constitucional para permanecer en el extranjero por más de 30 días. -Quedó en Tabla. Con la segunda, el H. señor Aravena Carrasco expresa que se ausentará del país por menos de treinta días. -Se mandó tener presente y archivar. 14.- Cuatro presentaciones : Con las dos primeras, los señores Manuel Carvajal Sepúlveda y José Cayupi Catrilaf, solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician. Con la segunda, don Carlos González Munizaga solicita la devolución de los antecedentes acompañados al proyecto de ley que benificia a su madre, doña Rosa Munizaga viuda de González. -Quedaron en Tabla. Con la última, el señor Jorge Oyanedel Grebe se refiere a algunas irregularidades que se habrían producido en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y solicita que la Cámara, en uso de su facultad fiscalizadora, adopte las medidas que considere necesarias. -Se mandó tener presente y archivar. 15.- Tres cablegramas : de los señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de la República Dominicana : Con el primero, manifiesta haber recibido el cable remitido por esta Corporación y agradecen la solidaridad expresada por los representantes del pueblo de Chile. Con el segundo, denuncian los atropellos cometidos por las fuerzas del General Antonio Imbert Barreras con apoyo de tropas norteamericanas. Con el último, transcribe la Resolución adoptada por el Parlamento dominicano en apoyo del pronunciamiento presidencial del 8 de junio de 1965. -Se mandaron tener presente y archivar. Posteriormente, por acuerdo de la Cámara, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión el oficio del H. Senado, por el cual remita el proyecto de acuerdo que autoriza al Presidente de la República para salir del territorio nacional por un plazo de 30 días, a contar del día 30 del presente, y Un oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual solicita el permisoconstitucional requerido para que el señor Ministro de Relaciones Exteriores pueda ausentarse del territorio nacional a contar del día 30 del presente. -Quedaron en tabla Tabla. CALIFICACION DE URGENCIAS El señor Ballesteros (Presidente) declaró calificada de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho de los siguientes Proyectos de Acuerdo; 1.- El que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el Estatuto en Chile de una Oficina de Enlace para América Latina. 2.- El que aprueba el Convenio Internacional de Comunicaciones y los Reglamentos Telegráficos, Telefónicos y de Radiocomunicaciones, suscrito en Ginebra. Por no contar con la unanimidad requerida quedó sin efecto la petición formulada por la Comisión de Hacienda para sesionar en el día de hoy, simultáneamente con la Corporación, durante la Hora de Incidentes, con el objeto de estudiar el proyecto de ley sobre previsión social de los comerciantes minoristas. PERMISO CONSTITUCIONAL A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Rosales para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. A propuesta del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento tácito se acordó acceder a las peticiones formuladas por los señores Manuel Carvajal Sepúlveda y José Cayupi Catrilaf en orden a devolverles los antecedentes acompañados a proyectos de leyes que les conceden beneficios. Asimismo, se acordó acceder a la petición formulada por don Carlos González Munizaga en orden a devolverle los antecedentes acompañados al proyetco de ley que concede beneficios a su señora madre doña Rosa Munizaga de González. A petición del señor Coñuepán, por asentimiento tácito se acordó destinar el tiempo necesario para su Su Señoría rindiera homenaje a la memoria de don Eduardo Canales Fuentes, trágicamente fallecido. En conformidad con el acuerdo anterior, usó de la palabra el señor Diputado y rindió homenaje al señor Eduardo Canales. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Jerez quien se refirió al proyecto de instalar en Chile una fábrica destinada a la armaduría de televisores. A proposición del señor Diputado por asentimiento unánime se acordó enviar oficio en nombre de la Corporación al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que se sirva acoger las siguientes peticiones y proporcionar los antecedentes que se les solicitan, dentro del plazo de diez días, a contar de esta fecha : 1.- Si es efectivo que Polonia habría ofrecido instalar en Chile una fábrica de televisores, y las condiciones en que tal oferta se llevaría a efecto; 2.- Que se investiguen, por funcionarios de ese Ministerio, los costos de producción de los televisores que se arman actualmente en el país, y 3.- Que no se otorgue concesión, ni se celebre contrato alguno con empresas chilenas o extranjeras, para la fabricación de televisores en el país, antes que la Cámara de Diputados conozca y discuta los antecedentes que se solicitan en el presente oficio. Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Hurtado Pereira y Naudon, para referirse a la situación en que se encuentra actualmente la vitivicultura. A proposición de los señores Diputados, por asentimiento unánime se acordó crear la Comisión Especial encargada de conocer los proyectos da ley tendientes a resolver los problemas que afectan a la industria vitivinícola de Chile. Por asentimiento tácito, usó de la palabra la señora Carmen Lazo y el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional) para referirse a la situación en que se encuentra el personal de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército, establecimiento que fue recientemente destruido por un incendio. TABLA DE FACIL DESPACHO En primer lugar de esta Tabla se entró a considerar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, informado por la Com.isión Especial de la Vivienda, que autoriza la venta a sus actuales ocupantes, de las casas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda y adquiridos por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en la Población "Miguel Dávila Carson", del Departamento "Presidente Aguirre Cerda". Puesto en discusión general y particular a la vez, el proyecto, usaron de la palabra doña Blanca Retamal (Diputada Informante) y los señores Carmona (Ministro de Defensa Nacional), Millas y Palestro. Durante la discusión del proyecto el señor Carmona (Ministro da Defenca Nacional) formuló las siguientes indicaciones : Del señor Ministro de Defensa Nacional : 1.- Para reemplazar el último inciso del actual artículo único, por el que sigue : "Estas ventas se efectuarán por íntermadio de la Corporación de la Vivienda, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y se regirán también por las demás normas relativas a reajustes, pago de dividendos, intereses y demás garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda". 2.- Agregar el siguiente artículo nuevo : "Artículo. . .- La Corporación de la Vivienda deberá entregar a la Fuerza Aérea de Chile, para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionatías viviendas y locales comerciales que recibirá de esta última Institución, en un plazo no superior a un año. en la población o grupo habitacional de! Departamento de Santiago que ambas Instituciones determinen en su oportunidad, un número de casas que en total, compense el valor comercial -actualizado por la Dirección General de Impuestos Internosde las 1,50 casas, departamentos y 4 locales comerciales". Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime. Por asentimiento unánime y en votaciones sucesivas se aprobaron los artículos 1º y 2º con las indicaciones formuladas por el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional). Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos : Proyecto de ley Artículo 1°.- Las 150 habitaciones y 4 locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda y adquiridaspor el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en la Población "Miguel Dávila Carson", del departamento Pedro Aguirre Cerda, serán vendidas a sus actuales ocupantes, tanto en servicio activo como retirados de dicha Institución. El derecho establecido en el inciso anterior corresponderá exclusivamente a las personas que no hayan adquirido habitaciones o locales comerciales por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de una Caja de Previsión. El precio de cada una de las viviendas será fijado en unidades reajustables. El número de dichas unidades correspondiente a cada una de ellas se determinará aplicando el valor que, en la fecha de su adquisición por el Fisco, éstas hubieran tenido, según las normas actualmente vigentes, al monto en dinero pagado a la Corporación de la Vivienda. Las rentas de arrendamiento pagadas por los actuales ocupantes se considerarán dividendos cancelados en las respectivas épocas en que se efectuaron. El plazo de la operación será el vigente para las de la Corporación de la Vivienda, iniciándose el cómputo de éste, para cada caso, en la fecha en que los adquirentes ocuparon la habitación o local comercial respectivo, a cualquier título. Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de la Vivienda, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y se regirán también por las demás normas relativas a reajustes, pago de dividendos, intereses y demás garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda. Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda deberá entregar a la Fuerza Aérea de Chile, para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas y locales comerciales que recibirá de esta última Institución, en un plazo no superior a un año, en la población o grupo habitacional del departamento de Santiago que ambas Isntituciones determinen en su oportunidad, un número de casas que en total, compense el valor comercial -actualizado por la Dirección General de Impuestos Internosde las 150 casas, departamentos y cuatro locales comerciales." En el segundo lugar de esta Tabla se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción informado por la Comisión de Asistencia Social e Higiene, que modifica el artículo 309 del Código del Trabajo con el objeto de aumentar el descanso de maternidad cuando el parto sea prematuro. Puesto en discusión general y particular el proyecto usaron de la palabra los señores Monckeberg, la señora Maluenda, doña María, y la señora Correa de Lyon. Durante la discusión del proyecto la señora María Maluenda y la señora Gladys Marín formularon las siguientes indicaciones : Para sustituir la segunda parte del actual inciso 2º del artículo 309 del Código del Trabajo, desde donde dice: "Asimismo..." por lo siguiente: "no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservársele su empleo o puesto desde seis meses antes y hasta seis meses después, a contar de la fecha del parto". Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime. Puesto en votación particular el artículo 1º con la indicación formulada, resultó aprobado por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Senado redactado en los términos siguientes : Proyecto da ley "Articulo único.Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309 del Código del Trabajo:a) Agrégase el siguiente inciso segundo : "El descanso de maternidad postnatal se aumentará al doble del indicado en el inciso anterior cuando el parto sea prematuro y así se acredite con certificado médico competente." b) Reemplázase la frase final del inciso segundo que dice : "Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario deberá reservársele su empleo o puesto durante dicho período.", por la siguiente : "No obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservársele su empleo o puesto desde seis meses antes, y hasta seis meses después, a contar de la fecha del parto."." Por haber llegado la hora de término de la Tabla de Fácil Despacho, quedó pendiente el tratamiento de los demás asuntos que figuraban en ella. ORDEN DEL DIA En primer lugar de esta Tabla en virtud de un acuerdo de la Corporación correspondía considerar sin debate el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a los procesados y condenados por infracciones a la ley de Seguridad Interior del Estado. Sin debate puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime y en particular, reglamentariamente, su artículo único por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, quedó redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.". A continuación en esta Tabla correspondía considerar el proyecto de ley de origen en un mensaje con trámite de urgencia calificada de "simple", informado por la Comisión Especial de la Vivienda, y la de Hacienda, que crea el Ministerio denominado "De la Vivienda y Urbanismo". Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra la señorita Graciela Lacoste Diputada Informante de la Comisión Especial de la Vivienda ; los señores Cerda, García (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda) y Penna. Por haber llegado la hora de término del orden del día quedó pendiente el despacho de este proyecto. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento tácito se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión el oficio del Honorable Senado por el cual remite aprobado el Proyecto de Acuerdo que autoriza al Presidente de la República para ausentarse del país por el plazo de treinta días a contar del treinta del presente mes, eximirlo del trámite de comisión y tratarlo de inmediato. Sin debate, por asentimiento unánime se aprobó el proyecto de acuerdo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, redactado en los siguientes términos : Proyecto de acuerdo : "Artículo único.Autorízase al Presidente de la República para salir del territorio nacional por un plazo de 30 días a contar del 30 de junio de 1965.". A proposición de la Mesa por asentimiento tácito se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión y tratar de inmediato sobre Tabla la petición formulada por el señor Gabriel Valdés Subercaseaux (Ministro de Relaciones Exteriores) para ausentarse del país por treinta días a contar del día treinta del presente mes. Sin debate, puesta en votación la petición de permiso constitucional, resultó aprobada por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del permiso constitucional solicitado. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO Con la venia de la Sala el señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anunció la siguiente Tabla de Asuntos de Fácil Despacho, para las sesiones próximas en el orden que se indican. 1.- Moción que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar el predio denominado "El Colorado", ubicado en la ciudad de Iquique; 2.- Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir un inmueble fiscal al Centro Social y Deportivo Reservista de Chile, en Talca ; 3.- Moción que modifica la ley 12.071, sobre préstamo a la Municipalidad de Cartagena ; 4.- Mensaje que autoriza a la Municipalidad de Cauquenes para contratar un préstamo ; y 5.- Moción que concede franquicias aduaneras a la internación de una camioneta destinada a la Corporación Maranatha Baptist Mission Inc. HOKA DE INCIDENTES. El primer turno de la Hora de los Incidentes correspondió al Comité Demócrata Cristiano. A proposición del señor Ballesteros, por asentimiento unánime se acordó conceder 10 minutos al señor Godoy Urrutia en una prórroga del tiempo del Comité Comunista ; 10 minutos en las mismas condiciones, al Comité Demócrata Cristiano, en la sesión del día de hoy y 10 minutos al Comité Independiente, en la sesión del día de mañana. En el tiempo que correspondía al Comité Demócrata Cristiano usó de la palabra el señor Sívori, para referirse a diversas aspiraciones de la población indígena de la provincia de Malleco. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó insertar en la versión oficial y en el Boletín de Sesiones un memorándum sobre esta materia. El señor Sívori solicitó que se transmitieran sus observaciones en su nombre a S. E. el Presidente de la República y a los Ministros de Educación Pública, Agricultura, Tierras y Colonización, Salud Pública, Hacienda, Obras Públicas y Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que se sirva acoger las aspiraciones y necesidades de los indígenas de la zona de Victoria de la provincia de Malleco, que sean de la competencia de sus respectivos Ministerios. En seguida, el señor Sívori analizó diversos problemas y necesidades de la provincia de Malleco. Luego, el señor Sívori se refirió a un proyecto de ley presentado por su SSa., conjuntamente con el señor Fernando Rosselot, que crea la Comuna Subdelegación de "Capitán Pastene", en el departamento de Traiguén de la provincia de Malleco. El señor Diputado solicitó que se enviar oficio en su nombre a lo que adhirieron los señores Rosselot y De la Fuente, a S. E. el Presidente de la República, acompañándole el texto de esta iniciativa legal con el objeto de que se sirva prestarles el patrocinio constitucional requerido. El señor Valenzuela Labbé, a continuación, usó de la palabra para referirse a la situación en que se encuentran las reclu-sas, detenidas, procesadas o condenadas de la provincia de Colchagua, donde no existen establecimientos carcelarios a cargo de las Hermanas del Buen Pastor. Solicito el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Cancino y Sotomayor, al señor Ministro de Justicia con el objeto de que se sirva disponer la instalación de establecimientos carcelarios para mujeres a cargo de las Hermanas del Buen Pastor con departamentos anexos para menores en San Fernando y en Santa Cruz, de la provincia de Colchagua. En seguida, usó de la palabra el señor Valdés Solar, quien se refirió a la angustiosa situación en que se encuentran los agricultores de las comunas rurales de Florida, Hualqui, Ránquil, Coelemu. Yumbel, San Rosendo y Santa Juana, de la provincia de Concepción, con motivo de la sequía que ha afectado últimamente a esta región. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Interior con el objeto de que se sirva adoptar las medidas de emergencia que habitualmente proceden en estos casos y, a! señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario proporcione ayuda económica a los pequeños viticultores y les conceda préstamos con cargo a sus propios recursos para que puedan hacer frente a esta emergencia. En la prórroga concedida al Comité Demócrata Cristiano usó de la palabra el señor Fuenzalida, quien se refirió a la necesidad de construir diversas obras públicas en el pueblo de Licantén con motivo de la celebración del centenario de su fundación. Solicitó el señor Diputado que se dirigieran oficios, en su nombre, a los señores Ministros de Hacienda, Obras Públicas y de Salud Pública con el objeto de que se sirvan destinar fondos especiales para atender a las necesidades de este pueblo y en especial que se adopten las medidas necesarias para que las obras que se ejecutaran y la dotación de los servicios asistenciales estén realizadas y en servicio el 28 de septiembre próximo, oportunidad en que se celebra el centenario de la fundación de Licantén. A continuación, usó de la palabra el señor Castilla, quien se refirió a la conveniencia de proceder a la integración económica de Curicó, Talca, Linares y Maule. Luego, el señor Diputado se refirió a la necesidad de realizar diversas obras y reparaciones en el Liceo de Hombres de Linares con motivo de la próxima celebración del nonagésimo (90) aniversario de su fundación. Solicitó el señor Diputado que se dirigieran oficios, en su nombre, a los señores Ministros de Educación Pública y de Obras Públicas con el objeto de que se sirvan disponer la ejecución de los siguientes trabajos en el Liceo de Hombres de Linares: A.- Iniciación de las obras del edificio para el Internado; B.- Arreglo y mejoramiento del local ; C.- Renovación total de! mobiliario ; D.- Construcción de desagües y arreglos de patios ; E.- Cierro definitivo del local ; F.- Reparación de los servicios higiénicos ; G.- Dotación de luz al pabellón de la Escuela Anexa ; H.- Dotación de Gabinete de Ciencias y de Laboratorio de Química ; I.- Construcción de una Sala de Lectura, anexa a la Biblioteca, y J.- Iniciación de las obras de la piscina anexa al gimnasio. En seguida, el señor Diputado destacó la conveniencia de instalar en la ciudad de Linares una fábrica de conservas o de aceite para el mejor aprovechamiento de los productos agropecuarios de la provincia. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre con el objetoseñalado, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por la vía de la interrupción, con prórroga de la hora de término de la sesión, usó de la palabra el señor Palastro para referirse también sobre la conveniencia de acelerar el proceso de integración económica entre Chile y Argentina. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Socialista, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de que en los planes de integración económica chileno-argentina, específicamente en materias de vías de comunicación se considere la construcción del camino internacional que pasará por el Cajón del Maipo. En seguida, usó de la palabra el señor Urra, quien solicitó se dirigiera oficio en su nombre ai señor Ministro de Hacienda, y por su intermedio al señor Presidente del Consejo del Banco del Estado de Chile con el objeto de solicitarle la creación de una sucursal de esa institución bancaria en el sector de "Padre Las Casas", ubicado en la comuna de Temuco, Provincia de Cautín. El turno siguiente correspondió al Comité Radical, en este tiempo usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, quien se refirió a la situación en que se encuentran los obreros del Matadero Municipal de Santiago, con motivo de la medida anunciada de suprimir un día de matanza. Solicitó el señor Diputado que se transcribieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones contenidas en ella y enviar a esta Corporación los antecedentes que en ellas se solicitan. En seguida, el señor Jarpa usó de la palabra para referirse a la situación de la Vitivinicultura en el país y la conveniencia de proceder a la creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, transmitiéndole sus observaciones, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que se sirva acoger las sugerencias contenidas en ellas. En seguida, usó de la palabra el señor Fuentes, quien se refirió a la aplicación y cumplimiento de la ley sobre Junta Nacional de Auxilio Escolar y de Becas. Hizo presente el señor Diputado que hasta la fecha los estudiantes de la provincia de Cautín no reciben beneficio alguno provenientes de la aplicación de dicha ley. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación como se han organizado las Juntas Locales de auxilio escolar y de becas en la provincia de Cautín las que hasta la fecha no han proporcionado ayuda alguna a los escolares de la zona, pese a lo que ha transcurrido del presente año escolar. En seguida, el señor Diputado solicitó se dirigieran oficios, en su nombre, a los señores Ministros de Interior y Hacienda, con el objeto de que se sirvan adoptar las medidas necesarias para que el Banco del Estado de Chile acuerde la apertura de sucursales en los pueblos de Galvarino y Pucón y el restablecimiento de la Oficina de Puerto Saavedra. A continuación, usó de la palabra el señor Camus, quien se refirió a los problemas que han surgido entre la Dirección y algunos profesores del Liceo Fiscal de Quirihue. Solicitó el señor Diputado, que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Contralor General de la República con el objeto de que se sirva disponer la designación de un Inspector que se constituya en visita de fiscalización en el referido Liceo Fiscal de Quirihue. Luego, el señor Camus se refirió al estado deplorable en que se encuentra la escuela local de la comuna de San Gregorio la que funciona en una "mediagua". El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública con el objetode que se sirva adoptar las medidas necesarias para solucionar el problema de la deficiencia de local de la escuela ubicada en la Comuna de San Gregorio, del departamento de San Carlos, de la provincia de Nuble. El turno siguiente correspondió al Comité Comunista. En este tiempo usó de la palabra la señora Gladys Marín, quien se refirió al problema del alza de las tarifas de la locomoción colectiva y a las medidas adoptadas sobre la materia por el Supremo Gobierno. Con relación a su intervención la señora Diputada solicitó que se dirigieran los siguientes oficios : 1°.- Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a lo que adhirieron los Comités Socialista e Independiente, con el objeto de que se sirva informar a la Cámara sobre la política que ha adoptado la Junta Central de Vigilancia con el fin de dar solución al problema de la locomoción colectiva, y además que indique cuál son las medidas que a corto plazo, se a determinado aplicar en esta materia. Al mismo señor Ministro, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Socialista e Independiente, con el objeto de que ordene realizar una amplia investigación acerca del número de máquinas que están en circulación en cada línea de la locomoción colectiva particular, del cumplimiento del servicio nocturno y del horario de dieciséis horas y respecto de la contratación de dos choferes para realizar esa jornada. Al señor Ministro de Educación Pública, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Socialista e Independiente, con el objeto de que se respete el acuerdo adoptado referente a la ampliación de horario para el uso del carnet escolar en los vehículos de locomoción colectiva, el que en la actualidad no se está cumpliendo. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES Por asentimiento unánime se aprobaron los siguientes reemplazos en las comisiones que se indican: Comisión de Hacienda Se aceptó la renuncia del señor Maira y se designó, en su reemplazo, al señor Argandoña. Comisión de Economía y Comercio Se aceptó la renuncia del señor Hamuy y se designó, en su reemplazo, al señor Jerez. PRORROGA DE INCIDENTES En el tiempo acordado al Comité Comunista usó de la palabra el señor Godoy, quien se refirió a la situación en que se encuentran los habitantes de la población "Ampliación Las Quilas", de la ciudad de Temuco, la que se encuentra inconclusa y en condiciones que constituye un peligro para la salud de sus habitantes. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva adoptar las siguientes medidas : Disponer la ejecución de las obras de terminación de las casas que forman la población "Ampliación Las Quilas", de la ciudad de Temuco, Provincia de Cautín, o, en su defecto, ordenar la suspensión del cobro de los dividendos respectivos con el objeto de que sus actuales ocupantes, hasta la concurrencia de un valor promedio de Eº 452, por vivienda, procedan por su cuenta a ejecutar dichos trabajos. En seguida el señor Godoy se refirió al aumento experimentado en las tarifas mínimas por los consumos de energía eléctrica y de gas en la provincia de Santiago. El turno siguiente correspondió al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Francisco, quien se refirió a diversos problemas de carácter regional que afectan a la provincia de Aisén. Durante su intervención el señor Diputado solicitó que se enviaran, con relacióna las materias por él abordadas, los siguientes oficios : 1°.- A los señores Ministro de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre de la Corporación, con el objeto de que se sirvan adoptar las medidas necesarias para que la Empresa de Comercio Agrícola establezca un poder comprador permanente para la producción ganadera y lanar en la zona de Aisén; 2°.- A los señores Ministros de Agricultura, Economía, Fomento y Reconstrucción, en nombre da la Cámara, con el objeto de que se sirva enviar a esta Corporación todos los antecedentes relativos al proyecto de instalación de un matadero frigorífico en Aisén; 3°.- Al señor Ministro del Interior, en nombre de la Corporación, con el objeto de que disponga que se entregue a las Municipalidades de la provincia de Aisén las sumas de Eº 250.000 anuales consultadas en la ley Nº 14.824, sobre puertos libres. Por asentimiento unánime, se acordó enviar los oficios en la forma solicitada. -Al señor Ministro de Defensa Nacional transmitiéndole sus observaciones, en su nombre, relativas al Transporte Aéreo a Aisén con Puerto Montt y las provincias centrales, con el objeto de que ellas sean puestas en conocimiento de la Dirección General de Aeronáutica para que acoja las peticiones que en ellas se contienen. 5°.- Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en su nombre, transmitiéndoles sus observaciones relacionadas con la conveniencia dé adoptar las medidas que en ellas se sugieren para evitar la emigración de obreros chilenos a la República Argentina. En seguida, usó de la palabra la señora Lazo, doña Carmen, quien destacó la conveniencia de proceder al establecimiento de una nueva policlínica en la localidad de Los Nogales y se refirió, además, a otras necesidades de ese núcleo habitacional. La señora Diputada solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que ordene las medidas necesarias para ampliar la atención sanitaria del sector Los Nogales, de la provincia de Santiago, impulsar la habilitación de un Centro de Salud y disponer la devolución a la Sociedad de Pobladores de su sede social. El turno siguiente, perteneció al Comité Democrático Nacional. Usó de la palabra el señor González Maertens, quien se ocupó de analizar diversos problemas que afectan a algunas comunas de la provincia de Cautín. Destacó en especial el señor Diputado la necesidad de solucionar el déficit de locales escolares en la localidad de Los Laureles de la comuna de Freire, provincia de Cautín. Solicitó el señor Diputado que se dirigieran oficios, en su nombre, y del Comité Democrático Nacional a los señores Ministros de Obras Públicas y de Educación Pública con el objeto de que se disponga la pronta construcción de un Grupo Escolar para solucionar el problema de la falta de local para las necesidades escolares de Los Laureles. Asimismo, destacó el señor Diputado la urgencia que existe en construir un nuevo edificio para la cárcel pública de Pitrufquén. Solicitó el señor González Maertens que se dirigieran oficios, en su nombre, a los señores Ministros de Obras Públicas y de Justicia, con el objeto de que adopten las medidas necesarias para la pronta construcción de un nuevo local destinado a la cárcel pública de Pitrufquén. Finalmente, el señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre y en el del Comité Democrático Nacional, a los señores Ministros de Salud Pública y de Obras Públicas con el objeto de que adopten las medidas necesarias para que se proceda a la brevedad posible, a la terminación del edificio destinado al hospital de Pitrufquén, y especialmente, que se proceda a la construcción de las viviendas destinadas al médico residente y al personal que laborará en ese establecimiento.En seguida por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Pereira, quien se refirió al conflicto del trabajo que afecta a doscientas cincuenta empleadas que laboran en calidad de enfermeras auxiliares de la Clínica Santa María, las que han sido declaradas empleadas particulares por la Inspección del Trabajo y la Clínica se ha negado a acatar esta resolución. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime se acordó dirigir oficios, en nombre de la Corporación, a los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que el Supremo Gobierno intervenga en la Clínica Santa María y se proceda a reintegrar a sus labores a todo el personal que trabajaba a la fecha en que se produjo la huelga declarada por las enfermeras auxiliares. Por asentimiento unánime, así se acordó. PETICIONES DE OFICIOS. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que se dirigieran en sus respectivos nombres los siguientes oficios. (Las peticiones de oficios de esta parte del Acta figuran al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 8ª), Por haber llegado la hora de término de término de la Sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de los acuerdos adoptados, se levantó ella a las 19 horas y cincuenta y cinco minutos. Sesión 9ª, Ordinaria, en martes 15 de junio de 1965. Presidencia de los señores Ballesteros e Isla. Se abrió a las 21 horas 30 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C., María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C., Gilberto Cancino T., Femando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Coñuepán P., Venancio Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Galleguillos C., Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guastavino C., Luis Iglesias C.. Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jerez H., Alberto Koenig C., Eduardo Lacoste N., Graciela Lazo C., Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda O., María Marín M., Gladis Martín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C.. Orlando Monares G., José Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R,, Margarita Papic R., Luis Pereira B., Santiago Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C., Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C., EnriqueACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno al respecto. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Una presentación suscrita por 29 señores Diputados, con la que solicitan del señor Presidente de la Corporación que cite a sesión para el día de hoy, martes 15 del presente, de 21.15 a 23.30 horas, con el objeto de "considerar el conflicto legal del Sindicato Industrial de la "Industria Textil Hirmas"." -Transcrita oportunamente a los señores Diputados, se mandó al archivo. 2°.- Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Aguilera Báez y Pontigo, referente al despido de inquilinos de la Hacienda "Limáhuida", ubicada en el departamento de Illapel. 3°.- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que se refiere al que se le dirigió, en nombre del señor Lavandero, acerca de la instalación de plantas secadoras de maderas. 4"-Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la señora Campusano, relacionado con un programa de obras públicas para afrontar el problema de la cesantía que afecta a la provincia de Coquimbo. 5°.- Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre de los señores Acuña y Dueñas, acerca de la impresión de calendarios de propaganda de la Reforma Agraria. 6°.- Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que se refiere a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Medel, relacionado con el dominio de los terrenos donde se encuentra ubicada la localidad de Laraquete, y De los señores Fierro y Medel, respecto de la legitimidad de los títulos de dominio de los actuales poseedores de diversos fundos ubicados en el departamento de Cañete. 7°.- Cuatro oficios del señor Ministro del Trabajo, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican; Del señor Millas, referente al cumplimiento de la legislación social en el fundo "Porvenir de la Esperanza", de Puente Alto; Del mismo señor Diputado, acerca de la reparación de las viviendas que forman la población Enrique Torres, ubicada en la localidad de Illapel; Del señor Valente, sobre la adopción de algunas medidas en beneficio de las personas que trabajan en Notarías, Conservadores y Archiveros Judiciales, y Del señor Agurto y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Demócrata Cristiano, Radical y Socialista, sobre el conflicto del trabajo de la Maestranza "May Tigrit", -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 8º Dos informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción del señor Gormaz, que autoriza a la Municipalidad de Teno para transferir un terreno de su propiedad al Cuerpo de Bomberos de esa comuna. Proyecto remitido por el H. Senado, que cambia el nombre de la comuna de "Valdivia de Lontué" por el de "Sagrada Familia". 9°.- Un informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, con el que propone el archivo de diversas iniciativas legales. -Quedaron en Tabla. 10.- Cinco mociones, con las cuales losseñores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Turna, que crea el Colegio de Viajantes. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Los señores Olivares, Osorio, Silva Ulloa y la señora Lazo, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer el beneficio de inamovilidad para empleados y obreros. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Momberg, que consulta normas sobre horario de trabajo en las instituciones bancarias del país y en especial a las que funcionan en la ciudad de Temuco. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Ansieta, Ballesteros y Cardemil, que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional al personal de servicios de menores que trabaja para las empresas navieras y agentes de naves. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Palestro y Silva, que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para contratar un préstamo. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. En conformidad al objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Presidente, motivada en una petición suscrita por 30 señores Diputados, correspondía tratar "el conflicto legal del Sindicato Industrial Textil Hirmas". A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento tácito, se acordó facultar a la Comisión de Policía Interior y Reglamento, para que, sin nueva citación, pueda funcionar paralelamente con la Corporación el día de mañana, 16 del presente, a la sesión a que había sido citada, de 11.30 a 13.30 horas. Dentro de los tiempos que correspondieron a los Comités Demócrata Cristiano, Radical; Comunista, Socialista, Democrático Nacional e Independiente, usaron de la palabra los señores Pereira y Buzeta; Morales, don Carlos; las señoras Maluenda, doña María, y Marín, doña Gladys ; Allende, doña Laura; Buzeta y por la vía de la interrupción, los señores Sanhueza, Videla, Lorenzini, Valenzuela, Valderramá ; Coñuepán y por la vía de la interrupción, los señores Valenzuela Valderrama y Fuentes, respectivamente. En los nuevos tiempos que correspondieron reglamentariamente, a los Comités Demócrata Cristiano y Radical, usaron de la palabra los señores Pereira, Aylwin, la señora Lazo, doña Carmen, por la vía de la interrupción, y los señores Morales, don Carlos, Silva Ulloa y Maluenda, doña María, por la vía de la interrupción. Asimismo, usó de la palabra el señor Leighton (Ministro del Interior). Durante la sesión, el señor Balesteros (Presidente) aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Palestro, Dueñas, Videla, y Osorio. Durante el curso de la sesión, los señores Diputados que se indican, solictaron que se enviaran, los siguientes oficios: El señor Buzeta, en nombre de la Cámara, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para la pronta solución del conflicto que afecta a 600 obreros de la industria "Fanaloza", que se encuentran en huelga hace más de 35 días ; Por asentimiento unánime, así se acordó. El señor Silva Ulloa, en nombre de la Cámara, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva remitir a esta Corporación copia de los oficios confidenciales que ese señor Secretario de Estado ha enviado a todos los Inspectores Provinciales del Trabajo, en los cuales ha impartido instrucciones para que en su intervención en los conflictos laborales, se tienda a limitar los reajustes de remuneraciones sólo al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Por unanimidad se acordó enviar el oficio en la forma solicitada. La señora Alende, en su nombre, solicitó el despacho de los siguientes oficios: Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva informar circunstanciadamente a esta Corporación acerca de las medidas que ha adoptado el Supremo Gobierno para la solución del conflicto laboral que afecta a los obreros del "Sindicato de la Industrial Textil Hirmas"; Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva enviar a esta Corporación la nómina de las sociedades o Asociaciones de Ahorros y Préstamos en las cuales los señores Hirmas, por sí o por intermedio de sociedades a las que pertenezcan, tengan acciones o intereses en dichas entidades ; Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación acerca del número de inmuebles que poseen en calidad de propietarios por si o por intermedio de sociedades a las que pertenezcan como socios mayoritarios los señores Hirmas Atala, en las provincias de Santiago y de Linares ; A proposición de la señora Allende, doña Laura, por asentimiento unánime, se acordó insertar en la Versión Oficial y en el Boletín de Sesiones los cuadros y gráficos a que ella hizo referencia durante su intervención. A la hora reglamentaria se votaron los siguientes proyectos de acuerdo, los que a proposición del señor Balesteros (Presidente) , por asentimiento unánime se aprobaron, quedando facultada la Mesa para refundirlos en uno solo; De la señora Maluenda y del señor Millas, Comité Comunista: "La Cámara, en atención a los antecedentes expuestos por los Diputados de los distintos sectores políticos durante la presente sesión y en consideración a las constantes y desproporcionadas alzas de precio experimentadas en el curso de los últimos años en los hilados y productos textiles. Acuerda : Encomendar a la Comisión de Economía y Comercio de esta H. Cámara que investigue todo lo relacionado a los costos de producción y venta de los hilados y productos textiles de lana, algodón y fibras sintéticas que se producen en el país y conocer de las remuneraciones de sus trabajadores y la participación de utilidades de los directores y ejecutivos, o altos empleados de dichas industrias o empresas. La Comisión de Economía y Comercio de esta H, Cámara evacuará su informe sobre esta investigación en un plazo no superior a sesenta días". De los señores Sanhueza, Videla y Valenzuela, don Ricardo ; apoyados por el señor Jerez, Comité Demócrata-Cristiano. "La Honorable Cámara acuerda encomendar a la Comisión de Economía y Comercio de la Corporación que investigue la condición monopolística de la industria textil, sus costos, alzas en los precios de su producción, utilidades y participación de sus directores y ejecutivos, cumplimiento de sus obligaciones tributarias y todo o cualquier aspecto que contribuya a dar una visión completa y veraz de esta rama de la producción. La Comisión de Economía y Comercio deberá evacuar su informe en el plazo de sesenta días." Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ella a las 23 horas y 37 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8634.Santiago, 18 de junio de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley que establece normas sobre legitimación adoptiva. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 5.988, de fecha 5 de mayo ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.Pelagio Figueroa T." 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "DTM. N° 569.- Santiago, 16 de junio de 1965. En atención al Oficio citado en la referenca, tengo el agrado de señalar a US. la nómina del personal de la Empresa Portuaria de Chile, que al 1º de marzo de 1965, se encontraba cumpliendo Comisiones de Servicio : Grado : 2ª Cat. Direct. señor Gonzalo Andrade G.- Subdirector de Explotación. Lugar: Valparaíso. Grado: 7ª Cat. Direct. señor Carlos Ojeda Worch.- Subadministrador Pto. Valparaíso. Lugar : Valparaíso. Dios guarde a US.(Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz." 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "AS. Nº 750.- Santiago, 16 de junio de 1965. Tengo el agrado de acusar recibo de su Oficio Nº 15.329, de 27 de abril ppdo., sobre prolongación de recorridos de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Sobre el particular, informo a US. que, a contar desde el 27 de abril ppdo., las líneas de la E.T.C. del Estado, fueron reforzadas en cinco máquinas y, se están recuperando otras a fin de ampliar la dotación de ellas, solucionando el problema de la locomoción, considerándose en forma especial la situación de Concepción. Esta Secretaría de Estado, dantro de los planes del Supremo Gobierno, está llevando a cabo una política de transportes tendientes a mejorar y ampliar la dotación de vehículos de la movilización colectiva. Dios guarde a US.(Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz". 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1056.Santiago, 16 de junio de 1965. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 15222, de 13 de abril último, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien transmitir a este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en la sesión 31º, acerca de los problemas que afectan a los agricultores damnificados por el sismo de marzo último en la provincia de Coquimbo, con el objeto de que este Ministerio lleve a efecto las medidas propuestas por el Honorable señor Diputado. Sobre el particular, me permito manifestar a Su Señoría que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Secretaría de Estado, el Instituto de Desarrollo Agropecuario informa en su Oficio Nº 3054, de 11 de junio en curso, que se han llevado las siguientes medidas : Se han impartido instrucciones al Jefe Zonal del INDAP para que conceda prórrogas a los pequeños agricultores que no estén en condiciones da cumplir sus compromisos y, además, se les otorgue nuevos créditos en conformidad al programa de créditos supervisados para el presente año agrícola. (Fdo.) : Hugo Trivelli." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 607.- Santiago, 15 de junio de 1965. En relación con el oficio Nº 14081 de la H. Cámara da Diputados, tengo el agrado de expresar a V. E. que. consultada la Dirección del Trabajo, ha informado lo siguiente : "Sobre el particular, manifiesto a US. que se solicitó informe a la Inspección Provinciai del Trabajo de Concepción, la que por oficio Nº 216, de 27 de enero pasado, dice lo siguiente : ""1) El problema planteado pertenece a fundos de propiedad de la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura, ubicados en Arauco y Curanilahue, que escapan al control jurisdicional de esta Inspección Provincial. ""2) A fin de no dilatar esta tramitación, el Inspector Departamental de Lota procedió a entrevistarse con el señor Luis Hunt Sh., Gerente de la Sociedad mencionada en el punto anterior, por encontrarse la Gerencia en la ciudad de Lota, quien manifestó que la situación producida se originó debido a que la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura mantenía en arriendo, para usufructuó de talajes, sus fundos "Descabezado" y "Quilachanquin", y como los necesita para plantaciones de pino no les renovó sus contratos de arriendo. De estos arrendatarios, 7 procedieron de hecho con armas y palos, lo que dio por resultado una demanda judicial por parte de la Sociedad contra ellos y no les permitió el acceso a los terrenos que tuvieron en arriendo. ""Se espera que el resto, comprendiendo la situación que actualmente existe, se retire voluntariamente por las razones anteriormente expuestas. ""Hago persente que, en este caso, no se trata de obreros ni de inquilinos".- Firmado; Inspector del Trabajo de Concepción"". "Del informe precedentemente transcrito se infiere que la situación planteada por el H. Diputado don Santos L. Medel Basualto, respecto de las 87 familias campesinas am.enazadas de desalojo por la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura no es del resorte de los Servicios a mi cargo, en razón de no tener ellas ninguna relación con aquella de carácter laboral, sino civil, consistente en contratos de arrendamiento de terrenos para uso de talajes para sus animales. "En tales condiciones sólo procedería que el H. Diputado gestionara ante la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) la manera de obtener que dicha Institución ubique como parceleros a los arrendatarios de la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura, cuyos contratos de arriendo no han sido renovados en razón de la clase de explotación agrícola a que tiene destinados los fundos de su propiedad. Firmado: Fernando Onfray Baglietto, Director del Trabajo. Dios guarde a US.(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaumoy". 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 608.Santiago, 14 de junio de 1965. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E., en relación con los oficios Nºs. 135 y 145 de la H. Cámara de Diputados, que la Dirección del Trabajo ha impartido las instrucciones necesarias, a fin de que se aplique el tarifado de la construcción. Con esta medida se solucionarán, a la brevedad, los conflictos laborales a que se referían los oficios mencionados. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaumay." 7.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR. Honorable Cámara : La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción" de los señores González Maertens, Phillips, Acevedo, Melo, Suárez, Donoso, Foncea, Aravena y Gormaz, que denomina "Teniente Dagoberto GGdo.y" a la plaza Pedro León Gallo de la ciudad de Temuco. El día 12 de diciembre de 1918 Chile tuvo el honor de que un Oficial de sus Fuerzas Armadas, sin ostentación ni vacilaciones, cumpliera una proeza que no tiene precedentes en la aeronáutica mundial, al cruzar por el aire la cordillera de los Andes sobre sus más altas cumbres. El realizador de esta proeza, de incalculables proyecciones para el futuro de la aeronavegación internacional, era el Teniente Dagoberto Godoy Fuentealba, quien la madrugada del día señalado despegó del aeródromo de Lo Espejo, cantón El Bosque, en el modesto monoplaza Bristol N° 1, de sólo 110 HP, para aterrizar en Lagunillas, lugar próximo a la ciudad argentina de Mendoza, después de una hora y veintiocho minutos de espectacular vuelo. A su regreso, más de cien mil personas lo vitorearon en las calles de la capital. La Cámara de Diputados, recogiendo el sentir unánime de la ciudadanía, el mismo día de la hazaña despachaba sobre Tabla un proyecto de ley por el cual se le otorgaba al héroe una recompensa pecuniaria de veinte mil pesos y se autorizaba al Presidente de la República para que lo ascendiera al grado de Capitán. La fecha de la travesía, por su trascendencia y significación, ha sido instituida como Día de la Aeronáutica Nacional. Dagoberto Godoy Fuentealba, la figura más descollante de la aviación nacional, nació en la capital de la frontera el día 22 de junio de 1893. Hizo sus primeros estudios en Temuco y luego en el Colegio San Vicente de Paul de Santiago. Ingresó a la Escuela Militar el año 1910, donde se graduó de Oficial en el arma de ingeniero cuatro años más tarde, siendo destinado al Regimiento de Ferrocarriles. En 1916 fue trasladado a la Escuela de Aviación. Falleció a la edad de 67 años el 8 de septiembre de 1960, y ostentaba a la fecha, el grado de General de Brigada Aérea. La Comisión Informante ha considerado plenamente justificados los laudables propósitos de los autores de esta iniciativa de ley, de honrar la memoria de uno de los hijos más ilustres de la provincia de Cautín mediante la erección de un monumento en la actual plaza Pedro León Gallo de la ciudad de Temuco -que en lo sucesivo se denominará "Plaza Teniente Dagoberto Godoy"y le ha prestado su unánime aprobación con la sólo modificación de agregarle un inciso nuevo destinado a precisar el mecanismo de su fuente de financiamiento. Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara que igualmente le preste su aceptación a dicha iniciativa, concebida en los siguientes términos : Proyecto de ley "Artículo único.- La actual plaza Pedro León Gallo de la ciudad de Temuco se denominará en lo sucesivo "Plaza Teniente Dagoberto Godoy". Autorízase la erección de un monumento al Teniente Dagoberto Godoy, el que estará ubicado en la ciudad de Temuco, en la plaza a que se refiere el inciso anterior. El costo total de ¡a obra se financiará por suscripción popular y quedan facultados la Municipalidad de Temuco y el Comité Pro Erección de un Monumento al Teniente Dagoberto Godoy para que, de común acuerdo, establezcan y reglamenten las normas, oportunidades y procedimientos necesarios para su materialización." Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1965. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca (Presidente), Agusto, Carvajal, De la Fuente, Fuentes, Fuenzalida, Palestro, Ruiz-Esquide, Santibáñez, Suárez, Téllez y Werner. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Suárez. (Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario. 8.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES. Honorable Cámara. Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, pasa a informaros el Proyecto de Acuerdo por el cual se aprueba el Convenio Postal de las Américas y España, suscrito en Buenos Aires en el mes de octubre de 1960. La finalidad de este tipo de Convenio es la de extender, facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre los distintos países que los suscriben, estableciendo, además, una solidaridad de acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y reuniones de la Unión Postal Universal sus intereses comunes en todo aquello que se refiere a sus comunicaciones por medio de correos. El VIII Congreso Postal de las Américas y España, reunido en Buenos Aires en la fecha que se ha señalado, acordó introducir algunas innovaciones a los acuerdos del Congreso Postal de las Américas y España, celebrados en Madrid el año 1950 y en Bogotá el año 1955, las cuales contaron con el voto del representante de nuestro Gobierno. La totalidad de los países del continente y España forman esta Unión Postal, y sus disposiciones y acuerdos sirven de normas básicas a las distintas administraciones de Correos en sus mutuas y reciprocas relaciones, en todo aquello que dice relación con envíos de cheques u otros valores, giros postales ordinarios, cartas o valores declarados. El Convenios contiene tres partes. La primera de ellas contiene un título a las disposiciones orgánicas de la Unión Postal de las Américas y España, y capítulos referentes a la constitución de la Unión, organización de la misma, actas de la Unión, modificación o interpretación de las Actas, legislación y reglas subsidiarias, procedimientos de arbitraje y funcionarios postales. El título II comprende los capítulos relativos a las reglas por los cuales se rigen los servicios postales internacionales, disposiciones generales, envíos calificados, transporte aéreo de los envíos postales y disposiciones finales. Asimismo se someten a la ratificación legislativa el Reglamento de Ejecución del Convenio, el Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, el Reglamento de la Oficina Internacional de Transbordos, el acuerdo relativo a los valores declarados, el acuerdo relativo a encomiendas Postales, el Protocolo Final del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales, el Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales, el Acuerdo relativo a Giros Postales, el Protocolo Final del Acuerdo relativo a Giros Postales, el Acuerdo de erigir un monumento en Homenaje de los signatarios del Convenio Postal de 1838. Vuestra Comisión comparte el criterio manifestado en orden a destacar la conveniencia de estos Convenios Postales, ya sean Universales o entre las naciones de América y España, razón por la cual se permite recomendaros la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo "Artículo primero.- Apruébase el Convenio Postal de las Américas y España y el Protocolo Final del Convenio, suscrito en Buenos Aires, en octubre de 1960. Articulo segundo.Apruébase asimismo el Reglamento de Ejecución del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España; el Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España; el Reglamento de la Oficina Internacional de Transbordos ; y los siguientes acuerdos anexos; sobre disposiciones relativas al correo ; Acuerdo relativo a Valores Declarados ; Acuerdo relativo a Encomiendas Postales; Protocolo Final del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales; Reglamento de Ejecución dei Acuerdo relativo a Encomiendas Postales; Acuerdo relativo a Giros Postales, Protocolo Final del Acuerdo relativo a Giros Postales; Acuerdo relativo a Giros Postales, Fórmulas; Acuerdo Erección Monumento, Homenaje Convenio Postal 1838; y Votos del Congreso. Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1965. Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de les señores Parra (Presidente), Aravena, Correa doña Silvia, Hurtado, Isla, Martínez, Osorio, Saavedra doña Wilna y Valenzuela, don Héctor. Se designó Diputado Informante a la Honorable señora Correa, doña Silvia. (Fdo.) : José Litis Larraín E., Secr. 9.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara : Vuestra Comisión de Relaciones Exterios pasa a informaros el Proyecto de Acuerdo remitido por el H. Senado por el cual se aprueba la Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América, concertada en Washington el 12 de octubre de 1940 y suscrita por Chile el 22 de enero de 1941. La Convención materia de este informe tiene por objeto establecer y vigorizar una protección internacional de las vegetaciones autóctonas de los distintos países de América, la cual deberá estar encuadrada y orientada en forma tal que en ningún momento cree conflictos en los intereses económicos de ninguno de los países en donde ella se aplique. Nuestro país, como lo expresa el preámbulo del Mensaje, se ha preocupado desde antiguo de la protección y conservación de la flora y fauna actóctona, conservando, para estos efectos en su poder extensas reservas forestales, creando, además, y con idéntica finalidad, parques nacionales. De allí que nuestro país aceptó gustoso la invitación que se le formuló para concurrir a la aprobación y establecimiento de la Resolución XVIII de la 8ª Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima, en diciembre de 1938, en la cual se estableció que en consideración al hecho de que las Repúblicas Americanas desean proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies de su flora y fauna indígenas, se resolvió crear un Comité de Expertos que estudiara estos problemas y elaborará un proyecto de Convención Internacional entre las Repúblicas Americanas destinado a llevar a la práctica esta finalidad. Constituido el Comité, se redactó un proyecto de Convención, reuniéndose para su discusión y aprobación una Conferencia Especial en Washington, la cual dio su aprobación al texto previamente confeccionado, en octubre del año 1940. El artículo primero de la Convención contiena diversas definiciones de términos o expresiones usados en ella. Es así como denomina "Parques Nacionales" a aquellas regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora o fauna de importancia nacional. Se entenderá por "Reservas Nacionales", las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y fauna toda la protección que sea compatible para los fines tenidos en consideración al crear estas reservas. Se denominan "Monumentos Naturales", las regiones, objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico a los cuales se les da protección absoluta. Se conocen "Reservas de Regiones Vírgenes", una región administrada por los poderes públicos, donde existen condicionas primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial. Finalmente, se entenderá por aves migratorias aquellas pertenecientes a determinadas especies, que cruzan todas o algunas de ellas en cualquier estación del año las fronteras de los países de América. En la legislación de bosques chilena, se contemplan la mayoría de los conceptos a que se aluden en el convenio y que dicen relación con la posibilidad de crear dentro de sus respectivos países los parques y reservas nacionales. Los Gobiernos Pactantes convienen en que los límites de ios parques nacionales no serán alterados ni enajenados sino con autorización legislativa competente, prohibiéndose en ellos la caza, la captura o matanza de especies de la fauna. Se acuerda, asimismo, en el referido convenio mantener la reserva de regiones vírgenes inviolables, mientras ello sea factible, adaptándose o recomendándose a los respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección de la flora y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques y reservas nacionales. Con el objeto de cooperar los Gobiernos Pactantes a la realización de los propóvsitos que informan este Convenio, se comprometen a prestar la ayuda necesaria, que sea compatible con su legislación nacional, a los hombres de ciencia de las Repúblicas Americanas que se dediquen a investigaciones. Sa protegerá, igualmente, a las aves migratorias de valor económico o de interés estético, o se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la extinción de una determinada especie. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después que se hayan depositado en la Unión Panamericana no menos de cinco ratificaciones, y cualquiera de los Gobiernos Pactantes podrá denunciar la presente Convención en cualquier momento dando aviso por escrito a la Unión Panamericana. Esta denuncia tendrá efecto un año después del de la notificación respectiva por la Unión Panamericana. Con respecto a los actuales Parques Nacionales chilenos cabe una mención some-, ra de los principales de ellos : Parque Nacional de Turismo "Isla de Pase un" Este Parque fue creado en 1935 y tiene una superficie de 17.000 hectáreas. Parque Nacional de Turismo "Isla de Juan Fernández" Creado el año 1935, tiene una superficie de 18.300 hectáreas. Parque Nacional de Turismo "Gabriel Coll" Creado en 1951, se encuentra ubicado en la provincia de Coquimbo con una superficie de 51,45 hectáreas, y con plantaciones de eucaiiptus, acacias, olmos y otras variedades. Parque Nacional de Turismo "Fray Jorge" Creado el año 1941, ubicado en la Comuna y Departamento de Ovalle con una extensión de 5.198.90 hectáreas y contiene formación boscosa de olivillos, olmos, canelos y helechos. Parque Nacional de Turismo "Talinay" Creado en 1945, se encuentra ubicado en la provincia de Coquimbo, departamento de Ovalle, con una extensión de 114 hectáreas, y posee un bosque similar al anterior. Parque 'Nacional de Turismo "Lago Peñuelas" Fue creado el año 1959 y se encuentra ubicado en la provincia de Valparaíso, con una flora y fauna típica de esa región. Parque Nacional de Turismo "Bosque Santiago" Creado en 1957, se encuentra ubicado en la Comuna de Conchalí, cuenta con 174 hectáreas. Parque Nacional de Turismo "Dunas de Llo -Lleo Creado en 1959, se encuentra ubicado en la comuna y departamento de San Antonio y tiene una superficie de 80 hectáreas. Parque Nacional de Turismo "Nahuelbuta" Creado en 1939, se encuentra ubicado en la provincia de Malleco, con una superficie de 5.415 hectáreas. Cuenta con grandes bosques de araucarias araucanas. Parque Nacional de "Contulmo" Creado en 1941, se encuentra ubicado en la misma provincia que el anterior, con 82 hectáreas de superficie y cuenta con bosques intocados. Parque Nacional "Tolhuaca" Creado el año 1935, se encuentra ubicado en la provincia de Malleco y cuenta con 3.500 hectáreas de superficie y bosques de araucaria, robles, raulí y coigüe. Parque Nacional "Los Paraguas" Creado el año 1940 en la provincia de Cautín, con una superficie de 18.000 hectáreas. Parque Nacional de Turismo "Cerro Ñielol" Creado el año 1939, en la misma provincia que el anterior, tiene una extensión de 75,5 hectáreas. Parque Nacional de Turismo Creado el año 1955, se encuentra ubicado en el Lago Panguipulli, en la provincia de Valdivia. Se trata de una isla de gran belleza. Parque Nacional "Pirihueico" Creado el año 1945, se encuentra ubicado en lo provincia de Valdivia, con una extensión de 13.950 hectáreas y con un bosque mixto autóctono. Parque Nacional "Barra del Río Bueno" Creado el año 1949, ubicado en la comuna de Riachuelo de la provincia de Osorno, tiene una extensión de 423,90 hectáreas. y cuenta con un hermoso bosque nativo. Parque Nacional de Turismo "Puyehue" \ Creado el año 1941, en el departamento de Río Negro, tiene una extensión de 75.000 hectáreas. Parque Nacional de Turismo "Pérez Rosales" Creado el año 1926, ubicado en la provincia da Llanquihue tiene una extensión de 135.175 hectáreas, y un bosque natural de gran belleza. Parque Nacional de Turismo "Laguna de San Rafael" Creado el año 1945, en la provincia de Aisén con una superficie de 590.000 hectáreas, cuenta con ejemplares de flora y fauna antóctonos en vías de extinción. Parque Nacional de Turismo "Lago Gray" Creado el año 1959, ubicado en la provincia de Magallanes, comuna de Puerto Natales, tiene una extensión de 24.532 hectáreas y tiene importancia científica por la presencia de glaciares y vida lacustre. Parque Nacional de Turismo "Cabo de Hornos" Creado el año 1945, ubicado en la provincia de Magallanes, comuna de Navarino, tiene una superficie aproximada de 63.093 hectáreas y contiene flora y fauna típica de la región austral chilena. La enumeración de Parques Nacionales que se ha hecho no constituye inconveniente para que en cualquier momento, a proposición o informe del Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura, pueda declararse una determinada zona o localidad en la mencionada categoría, o bien como Reservas Nacionales o Monumentos Naturales. Vuestra Comisión ha compartido el criterio que orienta el Convenio en informe, razón por la cual os propone la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo : "Artículo único.- Apruébase la Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, concertada en Washington el 12 de octubre de 1940 y suscrita por Chile el 22 de enero de 1941". Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1965. Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Parra (Presidente), Aravena, Correa, doña Silvia; Hurtado, Isla, Martínez, Osorio, Saavedra, doña Wilna; y Valenzuela, don Héctor . (Fdo.) : José Luis Larraín E., Secretario de Comisiones." 10.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros el Proyecto de Acuerdo por ei cual se aprueba el Convenio Cultural suscrito entre el Gobierno de Chile y el de la República Popular Federativa de Yugoslavia, el 7 de junio de 1858. El intercambio de valores culturales, intelectuales o artísticos entre distintos países, ha ido en los últimos años en un creciente aumento, pues se han compenetrado de la necesidad que existe en orden a un mayor conocimiento y vinculación entre ellos, aun cuando en algunas ocasiones se encuentren geográficamente distantes. Una de las maneras de hacer efectivo y llevar a la realidad este intercambio o mutuo conocimiento lo constituyen sin lugar a dudas los tratados o convenios culturales, ya que ellos permiten conocer en forma más o menos exacta el grado de cultura o el adelanto en las artes o en las letras que ha experimentado un determinado país, y aprovechar, además, las experiencias que en esas materias hayan adquirido. Guiado por esta finalidad y animado por el propósito que se ha dado a conocer, nuestro país ha suscrito numerosos convenios de esta naturaleza con distintos países. El que hoy nos preocupa, y que es materia de este informe, fue suscrito con la República Federativa Yogoslava en el mes de junio del año 1958. En él se conviene, primeramente, la cooperación mutua en los campos educacionales, científicos y culturales, comprometiéndose especialmente en destacar y fomentar la colaboración entre las instituciones encargadas de la investigación científica, las sociedades técnicas y las organizaciones culturales, propendiendo a la mutua participación en las informaciones sobre el desarrollo de las actividades científicas o culturales, el intercambio de personas dedicadas a dichas actividades, la traducción e intercambio de obras científicas o culturales y el intercambio de películas, exposiciones artísticas y espectáculos deportivos. Las Partes Contratantes se comprometen a conceder facilidades, de acuerdo con sus respectivas disposiciones vigentes, reglamentos y estatutos, para la realización de investigaciones o estudios de carácter científico, en bibliotecas, museos, archivos o centros de investigación de sus respectivos países. Asimismo, fermentarán el otorgamiento de becas en sus respectivos establecimientos educacionales o culturales, y prestarán la ayuda material que sea necesaria a los estudiantes, técnicos, artistas y científicos de la otra Parte. Ambas Partes Contratantes dentro de sus programas de intercambio promoverán la colaboración entre las radio emisoras y las estaciones de televisión, sobre la base de entendimiento directo entre dichas entidades de ambos países, acordando para la aplicación de las estipulaciones del presente Convenio, cada año, el programa de cooperación cultural que desarrollarán. Este programa se establecerá a través de conversaciones entre los órganos interesados de las Partes Contratantes. Dicho programa contendrá también el financiamiento necesario para su aplicación. El presente Convenio tendrá un plazo de duración de cinco años, a contar del día de su vigencia, y será prorrogado automáticamente por un período igual, salvo que una de las Partes solicite su desahucio seis meses antes del plazo fijado para su extinción. El Convenio a que se ha hecho mención será ratificado y entrará en vigencia el día del intercambio de los instrumentos de ratificación que se verificará en Belgrado. Vuestra Comisión ha estimado convenientes las disposiciones contenidas en el Convenio materia de este informe, razón por la cual so permite recomendaros la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo Artículo único.Apruébase el Convenio Cultural, suscrito en Santiago, el 7 de julio de 1958, entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular Federativa de Yugoslavia". Sala de la Comisión, a 10 de junio de 1965. Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Parra (Presidente), Aravena, Correa doña Silvia; Hurtado, Isla, Martínez, Osorio, Saavedra, Valenzuela. Se designó Diputado Informante, al Honorable señor Isla. (Fdo.) : José Luis Larraín E., Secretario Jefe de Comisiones." 11.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. "Honorable Cámara : Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que condona los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del D.F.L. Nº 256, de 1931. El D.F.L. Nº 256, de 20 de mayo de 1931, autorizó al Presidente de la República para fundar poblaciones o conceder hijuelas a los ciudadanos chilenos o extranjeros naturalizados en Chile. El objetivo de esta legislación, como lo indica el Nº 2º de su parte expositiva, no es otro que formar el mayor número posible de propietarios, contribuyendo así a la estabilidad y solidez de nuestra nacionalidad. El artículo 9º del Decreto con Fuerzade Ley antes citado, establece que los terrenos que adquiera el Fisco para transferirlos a colonos nacionales o extranjeros serán pagados por éstos en veinte cuotas anuales, sin intereses y en la forma y condiciones que en dicha disposici(')n se determinan. En cumplimiento a la disposición legal citada, el Fisco parceló diversos fundos de las provincias de Cautín, Osorno y Valdivia, y entregó 91 hijuelas a los nuevos colonos que previamente resultaron seleccionados. Abordó también con ello algunos problemas que se habían creado en dichos fundos por la ocupación ilegal, pero de buena fe, de los mismos, debido en machos casos al abandono en que se encontraba la tierra que corresponde a los predios agrícolas objeto de la parcelación. Gran parte de los nuevos colonos son personas de muy modesta condición social que se esforzaron por explotar en la mejor forma posible las hijuelas que se adjudicaron. Pero, tanto esta circunstancia como el hecho indiscutible de que la calidad de la tierra entregada no era de un rendimiento fácil y lucrativo, hizo necesario dictar más adelante una legislación especial que condonara los saldos insolutos de precios de dichas hijuelas, a fin de permitir que se continuaran explotando por sus nuevos propietarios. La ley N° 14.814, de 23 de diciembre de 1961, condonó los saldos de precios indicados y los intereses de las ventas de las hijuelas efectuadas de conformidad con la disposición legal antes referida, y estableció un procedimiento al que debían ceñirse los parceleros que optaron a este beneficio. Los requisitos exigidos fueron los siguientes : a) Que el saldo de precio por capital adeudado a la fecha de dicha ley, no exceda de doscientos escudos, y b) Que el adquirente o su cónyuge no sean dueños o comuneros de uno o más predios rurales cuyo avalúo total, para los efectos del pago de las contribuciones de bienes raíces, sea superior al monto de diez sueldos vitales anuales correspondiente a empleado particular del Departamento de Santiago. Asimismo, se condonan los saldos de precios en referencia a los adquirentes que acrediten haber pagado antes del 1° de julio de 1963, a lo menos, el cincuenta por ciento del precio de venta de la hijuela y que el respectivo saldo de precio insoluto exceda de doscientos escudos. La legislación indicada no tuvo los efectos deseados, por cuanto no pudieron acogerse a sus beneficios muchos de los parceleros, debido a los requisitos exigidos en la ley. En efecto, entre éstos como se expresa anteriormente, se exige acreditar haber pagado antes del 1° de julio de 1963, no menos del 50% del precio de venta de la hijuela, es decir, una cantidad determinada dentro de un plazo establecido. Como se trata de personas de escasos recursos que, en muchos casos, como es el de los adquirentes de las parcelas del fundo Mantilhue de Valdivia, la calidad del suelo y la limitada extensión del predio sólo les ha permitido obtener un mínimo de recursos para atender a su subsistencia y la de sus familias, sin poder disponer de otros medios para el pago de la deuda en referencia. El promedio por hijuela de los saldos de precios adeudados asciende a Eº 250.y el total de las deudas a Eº 23.206.según cifras proporcionadas a la Comisión por el señor Subsecretario de Tierras y Colonización, don Angel Esnaola. Estima el Ejecutivo y así lo expresa en el Mensaje en informe, que resulta contrario al interés social que el Fisco prive a esos colonos de sus propiedades por no haber pagado el precio de venta, por cuanto el ingreso que eventualmente podría percibir el Erario Nacional es insignificante frente al daño que causaría a un grupo de esforzados colonos. Vuestra Comisión ha considerado coa toda atención la materia en estudio y comparte la necesidad de resolver definitivamente la situación de los adquirentes de las hijuelas fiscales entregadas en virtud a lo dispuesto en el artículo 9º del D.F.L. 256, de 1931, toda vez que la cuantía de la condonación de la deuda no representa una pérdida de importancia para los intereses del Fisco y, en cambio, permitirá a los colonos beneficiados sanear sus títulos de dominio y optar libremente ai crédito agrícola para mejorar la productividad de sus predios. En mérito a las razones expuestas, os propone que prestéis vuestra aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.Condónanse los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del D.F.L. Nº 256, de 1931. Los Conservadores de Bienes Raíces, con el mérito de un certificado extendido por el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva y sin más trámite, cancelarán las hipotecas que se hayan inscrito a favor del Fisco para garantizar el pago de los saldos de precio e interés de las ventas a que se refiere el inciso anterior." Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1965. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Sívori (Presidente) , Alvarado, Aravena, Canales, Garcés, Lorenzini, Silva y Sotomayor. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Alvarado. (Fdo.) : José Manuel Matte, Secretario de la Comisión." 12.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en el Honorable Senado, que modifica la ley N° 13.957, que autorizó la transferencia a la Sociedad Agrícola del Norte de un terreno fiscal ubicado en la provincia de Coquimbo. La Comisión conoció de esta materia conjuntamente con un Mensaje que deroga el artículo 2º de la ley 13.957, de 7 de julio de 1960. En el estudio de ese proyecto de ley se estimó inconveniente la derogación de la disposición referida, por cuanto la transferencia gratuita del terreno quedó condicionada a un objetivo determinado cuya importancia tuvo presente el legislador al autorizarla. La ley Nº 13.957, de 7 de julio de 1960, en su artículo 1º, autoriza al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a la Sociedad Agrícola del Norte, un lote de terreno fiscal ubicado en la Colonia Vega Sur de La Serena y, en su artículo 2°, establece que dichos terrenos deberán ser destinados por la Sociedad indicada a recinto de exposiciones agrícolas o industriales y a fines análogos ; en caso contrario, la enajenación a título gratuito se resolverá, volviendo los terrenos al patrimonio del Fisco. El proyecto del Honorable Senado introduce modificaciones a la ley en referencia. En primer término, suprime en el articulo 1º, la palabra "gratuitamente", con lo cual la transferencia del dominio del predio pierde su condición de gratuidad y, en segundo término, reemplaza el artículo 2º por otro que determina que, para la adquisición de los terrenos respectivos, la Sociedad Agrícola del Norte deberá enterar en arcas fiscales una suma igual al avalúo fiscal de los mismos. El Servicio de Impuestos Internos practicará la división del avalúo, entre la parte que corresponda al terreno propiamente tal y la que pertenezca a edificaciones y mejoras. La materia en informe difiere del Mensaje indicado, en cuanto a que la transferencia del terreno queda sujeta al pago del valor del avalúo fiscal, suma que ascendería a Eº 9.409.el 3 de septiembre de 1963, de acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección de Impuestos In-temos. Además, según dichas informaciones el avalúo comercial del terreno alcanzaría en la misma fecha a E° 24.300.suma muy superior a la que pagaría la Sociedad Agrícola del Norte que es igual al avalúo fiscal. La Comisión considera que no se justifica modificar la ley Nº 13.957 y menos aún en las condiciones que se propone en el proyecto del Honorable Senado, toda vez que ello desvirtuaría el objetivo de la lev en beneficio de una institución de carácter privado. Por las razones expuestas, os propone el rechazo del proyecto de ley en informe, acuerdo que adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, con quórum de nueve señores Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Corporación. Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1965. Acordado en sesión de igual focha con asistencia de ios señores: Sívori (Presidente), Alvarado, Aravena, Canales, Garcés, Lorenzini, Silva y Sotomayor. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Lorenzini. (Fdo.) : José Manuel Matte, Secretario de la Comisión." 13.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. "Honorable Cámara : Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que deroga el artículo 2º de la ley Nº 13.957, que autorizó la transferencia a la Sociedad Agrícola del Norte de un terreno fiscal ubicado en la provincia de Coquimbo. La ley Nº 13.957, de 7 de julio de 1960, autorizó al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Sociedad Agrícola del Norte el lote fiscal Nº 62 de la Colonia Vega Sur de La Serena, con una superficie aproximada de 8,10 hectáreas. La transferencia indicada quedó condicionada a que la Sociedad Agrícola del Norte destine los terrenos respectivos a recinto de exposiciones agrícolas e industriales y a fines análogos; pues, en caso contrario, la enajenación a título gratuito se resolverá, volviendo los terrenos al patrimonio del Fisco, lo que ocurrirá también si la Sociedad se disuelve o liquida. Por Decreto Supremo Nº 875, de 8 de julio de 1960, el Presidente de la República dispuso que los terrenos se transfirieran a la Sociedad en la forma establecida en la ley y, desde esa fecha, la Sociedad tomó posesión de los mismos y dio comienzo a la instalación del recinto de exposiciones de Peñuelas. Estima el Ejecutivo que dicha sociedad ha dado cumplimiento en todo a sus obligaciones y ha realizado la construcción de diversas instalaciones destinadas a satisfacer los objetivos que se tuvieron presentes para la transferencia de los terrenos mencionados. Hasta la fecha, ha realizado con éxito cuatro Exposiciones Agrícolas, Ganaderas, industriales y Mineras. Es el propósito de esta Sociedad ampliar sus actividades de fomento y desarrollo agropecuario de la zona, para lo cual requiere de importantes inversiones adicionales que no puede efectuar si no tiene acceso al crédito, especialmente bancario. Para ello requiere ofrecer como garantía la propiedad y sus mejoras, lo que no es posible por impedirlo el artículo 2° de la ley Nº 13.957. En virtud a las razones expuestas, propone la derogación de la disposición legal mencionada. La Comisión estima al respecto, que no es conveniente eximir de las obligaciones impuestas a la Sociedad Agrícola del Norte en la ley Nº 13.957, por cuanto la transferencia gratuita del terreno quedó condicionada a un objetivo determmado cuya importancia tuvo presente el legislador al autorizarla. Sin esta finalidad no se justificaría que el Fisco se desprenda de su patrimonio en beneficio de una instituciónde carácter privado que podría disponer libremente de estos bienes y enajenarlos a su entera voluntad. En mérito a estas consideraciones y sin perjuicio de valorar adecuadamente el cumplimiento que la Sociedad Agrícola del Norte ha dado a las finalidades de la ley, la Comisión acordó rechazar, por la unanimidad de sus miembros, con quorum de nueve señores Diputados para los efectos reglamentarios, el proyecto de ley en referencia. Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1965. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Sívori (Presidente) , Alvarado, Aravena, Canales, Garcés, Lorenzini, Silva y Sotomayor. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Lorenzini. (Fdo.) : José Manuel Matte, Secretario de la Comisión." 14.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. "Honorable Cámara : Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un moción de los señores Tagle, Edwards, Rivas, Reyes y Ochagavía, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, un predio fiscal ubicado en El Tabo. Los vecinos de la localidad de Peñaflor fundaron el año 1940 la "Sociedad Colonia Escolar", con el objeto de proporcionar vacaciones a los niños de las escuelas de la comuna. Para el cumplimiento de estas finalidades, la Sociedad obtuvo su personalidad jurídica y, posteriormente, la concesión de un terreno fiscal ubicado en El Tabo, conforme a los términos de lo dispuesto en el artículo 5º del D.F.L, Nº 336, de 1953. Con la colaboración del Municipio de la comuna y de diversas instituciones de carácter social y de beneficencia, realizó la construcción de los edificios necesarios para atender el albergue de los escolares de la localidad. Al efecto, hasta la fecha, ha construido dos salas grandes para dormitorios, un comedor, cocina, corredores y varios departamentos más reducidos destinados al alojamiento de! personal interno y de los Directores de la Sociedad. Indudablemente, para la ejecución de estas obras, ha tenido que afrontar una inversión de fondos que, a no contar con la generosa ayuda de los vecinos de Peñaflor, no habría podido perfeccionar. Es el deseo de la Sociedad ampliar hacia el mayor número posible de escolares los beneficios que constituyen su finalidad, pero se ve limitada en tan laudable propósito por los términos de la concesión del terreno fiscal que, de acuerdo a lo establecido en la disposición legal antes citada, es sólo por diez años. Si bien este plazo es renovable, por períodos iguales, el no disponer del dominio de la propiedad representa un grave inconveniente para las ampliaciones proyectadas, toda vez que el crédito bancario no se otorga sin una garantía positiva que avale la operación. Vuestra Comisión comparte plenamente la labor de bien público que realiza la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor y considera de toda conveniencia la transferencia gratuita del terreno fiscal que ocupa en El Tabo, como un medio de permitir que amplíe sus instalaciones para que continúe con mayor intensidad la obra social en que está empeñada. En virtud a las razones expuestas, le ha prestado su aprobación, por la unanimidad de sus miembros presentes, con quorum de nueve para los efectos reglamentarios, al siguiente Proyecto de ley : "Artículo único.Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Sociedad Colonia Escolar ele Peñaflor el dominio del predio de propiedad del Fisco, ubicado en El Tabo,comuna de Cartagena, departamento de San Antonio, de la provincia de Santiago, con una superficie de 8.900 m2., cuyos deslindes son : Al Norte, con terrenos concedidos en uso a las Colonias Escolares Luis Dinamarca Santibáñez; al Este, con propiedad de don Víctor Celis Maturana; al Sur, con Avenida Centenario; y, al Oeste, con terrenos destinados al Ministerio del Interior, y ocupados por el Cuerpo de Carabineros; predio cuyo uso gratuito fue concedido a la Sociedad mencionada por Decreto Supremo Nº 2.965, de 12 de diciembre de 1944, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización y reducido a escritura pública en la Notaría de don Luis Azócar Alvarez, el 25 de noviembre de 1950. Sala de la Comisión, 8 de junio de 1965. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Sívori (Presidente), Alvarado, Aravena, Canales, Jarpa, Lorenzini, Ochagavía, Silva y Sotomayor. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Sotomayor. (Fdo.) : José Manuel Matte, Secretario de la Comisión." 15.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION. "Honorable Cámara; Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en una moción del señor Correa Larraín, que autoriza al Presidente de la República para permutar con el Obispado de Rancagua, un terreno fiscal ubicado en la Población Rancagua Sur de esa comuna. El Obispado de Rancagua necesita disponer de un terreno en la zona sur de la ciudad de Rancagua, con el objeto de construir una Iglesia y los edificios anexos para atender las obras parroquiales de eso populoso sector de la capital de la provincia de O'Higgins. El Fisco posee un terreno en la Población Rancagua Sur, entre las calles Bulnes y Almarza de dicha ciudad, o sea, precisamente en la zona en que el Obispado proyecta la ejecución de las obras enunciadas. El predio indicado tiene una superficie total de 96.000 m2. y un sector del mismo está ocupado por la Escuela Industrial de dicha localidad. Es el propósito del Obispado de Rancagua permutar un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Cáceres, entre las calles Zañartu y Almarza de esa, ciudad, por una parte del predio fiscal en referencia, para ejecutar los proyectos que ha elaborado. El terreno del Obispado tiene una superficie aproximada de 3.250 m2. y el de la propiedad fiscal que se permuta de 4.500 m2. La diferencia de superficie entre ambos predios sería de 1.250 m2. que se compensa debidamente atendido el mayor valor del terreno del Obispado que se encuentra próximo a la Alameda de la ciudad, es decir, en una ubicación de privilegio que podrá servir en mejor forma los intereses fiscales. Por otra parte y a mayor abundamiento, la operación resulta manifiestamente favorable para el Fisco, por cuanto el avalúo del terreno del Obispado es de Eº 15.475 y el de la totalidad del predio fiscal, o sea de los 96.000 m2. es de Eº 33.970.en circunstancia que sólo se permuta una superficie de 4.500 metros cuadrados. Vuestra Comisión considera de toda conveniencia la permuta de los terrenos mencionados toda vez que ella satisface las necesidades de los interesados que redundarán en un manifiesto beneficio para la comunidad y, en especial, para un modesto sector de la población de la ciudad de Rancagua. Finalmente, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que, la materia de ley en informe, fue aprobada por asentimiento unánime de la Comisión, con quórum de nueve señores Diputados. En mérito a las razones expuestas le haprestado su aprobación en los siguientes términos : Proyecto de ley : "Articulo único.- Autorízase al Presidente de la República para permutar con el Obispado de Rancagua, un terreno que forma parte de un predio en mayor extensión, do propiedad fiscal, ubicado en ciudad de Rancagua, Población Rancagua Sur, entre las calles Bulnes y Almarza. La propiedad fiscal objeto de la permuta figura con el Rol 340 1, inscrito a fojas 515 Nº 781 del Registro de Propiedad de! Conservador de Bienes Raíces del año 1943. La superficie del terreno objeto de la perrauta tendrá una cabida aproximada de 4.500 m2. y el Presidente de la República fijará el frente y el fondo de dicho sitio. La propiedad del Obispado de Rancagua a que se refiere el inciso anterior, se encuentra ubicada en la calle Cáceres, entre las calles Zañartu y Almarza, e inscrita a fojas 664 Nº 896 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1945, con una superficie aproximada de 3.250 m2. Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1965. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Sívori (Presidente), Alvarado, Aravena, Canales, Jarpa, Lorenzini, Ochagavía, Silva y Sotomayor. (Fdo.) : José Manuel Secretario de la Comisión." 16.- INFORME DE LA COMISION DE MINERIA E INDUSTRIAS "Honorable Cámara : Vuestra Comisión de Minería e Industria pasa a informaros el proyecto de ley, originario en un Mensaje, con trámate de "simple urgencia", por el cual se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones legales por las que se regirá el Departamento del Cobre, el Estatuto de Inversiones Mineras y disposiciones sobre Sociedades Mineras Mixtas. La Comisión durante las 23 sesiones que celebró para considerar esta iniciativa legal, contó con la presencia y cooperación de! señor Ministro de Minería, don Eduardo Simián, de! Vicepresidente del Departamento del Cobre, señor Javier Lagarrigue, del señorRaúl Sáez, Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción. de don Germán Merino, Subsecretario de Minería y del auditor jefe del Departamento del Cobre, don Cedrik Teare. Igualmente, y para una mejor información de la Comisión se citó al seno de ella, a representantes de la Central Unica de Trabajadores de Chile, de la Confederación de Trabajadores del Cobre, Asociación de Pequeños Mineros, Centros de Progreso de O'Higgins y Antofagasta, representantes de las Compañías Anaconda, Braden Copper y Cerro Corporation que intervinieron en las negociaciones con el Gobierno de Chile para la suscripción de los respectivos Convenios, al ex Ministro de Hacienda, don Luís Mackenna S., y el ex fiscal del Departamento del Cobre y actual funcionario, don Gregorio Amunátegui Prá. El ex Vicepresidente del Departamento del Cobre, don Fernando Varas, no pudo concurrir a la citación por encontrarse en el extranjero. Puede afirmarse, sin temor a ser desmentido, que parte importante de la economía de nuestro país descansa fundamentalmente sobre el cobre producido por la gran Minería, ya que aproximadamente el 70% de las divisas dólares provienen de esa fuente. En efecto, según estadísticas que datan del año 1962 un promedio de 180.000.000 de dólares por año han ingresado al país como consecuencia de las exportaciones de cobre procedente de los yacimientos de El Salvador, Chuquicamata, Potrerillos y El Teniente. Según el estado natural en que se encuentra este mineral y las aplicaciones que se le den en la práctica, es preciso distinguir diversos tipos de cobre, los cuales secaracterizan por su mayor o menor pureza. Ellos son: a) Cobre Blister que es aquel que se recupera una vez tratado en el convertidor, llegando a alcanzar un 99,43% de cobre fino. b) Cobre refinado a fuego es aquel que mediante los procesos de oxidación y de reducción llega a alcanzar una pureza de 99,92%. Estos dos tipos de cobre son producidos en la fundición de Caletones por la Brader Copper Company. c) Se conoce como cobre electrolítico aquel que se obtiene una vez que el blister es refinado por el proceso de electrólisis. Este cobre que debe poseer un 99,99% de cobre fino se usa, especialmente, en la fabricación de materiales eléctricos, y es producido por la Chile Exploration Conv pany en su mineral de Chuquicamata. d) Se denomina cobre de fundición el tipo de cobre recuperado del tratamiento de materiales que no son primarios, y so consigue preferentemente del procesamiento de la chatarra. e) Concentrados de cobre son aquello minerales que han superado la etapa del chancado y la molienda, y se producen por los sistemas de flotación, obteniéndose un material con un contenido que fluctúa entre 25% y 30%; de cobre fino. El cobre blister, además de los yacimientos ya mencionados, es producido por la Andes Copper Mining subsidiaria en Chile, conjuntamente con la Chile Exploration, de la Anaconda Co., compañías éstas que operan los minerales Chuquicamata, El Salvador y Potrerillos. Otro material que se produce en proceso separado de flotación es la molibdenita, material éste que se exporta y es usado en el endurecimiento de aceros especiales. Se puede clasificar la industria minera del cobre en nuestro país en Gran, Mediana y Pequeña minería. La Gran Minería del Cobre se encuentra regida, fundamentalmente por la ley Nº 11.828, de fecha 5 de mayo de 1955. Esta ley junto con proporcionar estabilidad a la industria de la Gran Minería, estimuló la confianza de los inversionistas para aumentar los capitales de explotación y consecuentemente, la producción. De las estadísticas confeccionadas sobre el particular es interesante destacar las siguientes cifras. Mientras el año 1951 se pagaron por impuestos provenientes de la minería del cobre 46.050.000 dólares, en 1961 se pagaron 73.974.000 de dólares. Ei año 1951 se retornaron 61.193.000 de dólares, contra 99.037.000 de dólares el año 1981. Las adquisiciones internas que el año 1951 fueron de 10.353.571 de dolares ascendieron en 1961 a 22.285.352.000 dólares. En cuanto a la mediana y pequeña minería del cobre se ha estimado que ellas aportan más de un 10 % de la producción total de cobre en Chile. Existen alrededor de 400 ó 500 productores de cobre de la pequeña y mediana minería, entre los cuales pueden destacarse la Compañía Minera La Disputada, la Com.pañía Minera Aisén, Santiago Mining Co., la Compañía Minera Tocopiila, la Compañía Minera Mercedita, Cía. Mantos Blancos, Cía. Minera Cerro y otras. Los minerales de cobre de la pequeña y parte de ios de la mediana minería son entregados o vendidos a la Empresa Nacional de Minería para su transformación parcial en cobre blister en la Fundición Nacional Paipote, y ahora en la Fundición de Las Ventanas, o bien son beneficiados directamente por algunos productores como las Compañías Mineras La Disputada de las Condes, Tocopiila y Cía. Mantos Blancos, entre otras, o comprados por empresas mineras para beneficiarlos en sus plantas propias y exportarlos, tales como la Compañía Salí Hoschild y la Sociedad Mauricio Hoschild S. A. Si bien la dictación de la ley Nº 11.828 contribuyó a estabilizar la producción de cobre en nuestro país, produciendo con ello positivas ventajas, parte de su objetivo, cual era el mantener un tipo estable y fijo de tributación, fue desvirtuada por leyes posteriores, tales como las números 14.171, 14.603 y 14.688 que elevaron la tributación fiscal que pagaban las compañías de 67,69 % a 79,82 %. Frente a esta situación producida, el actual Gobierno ha presentado a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley en el cual se delínea y estructura una nueva política aplicable a la industria cuprera nacional, especialmente a la comprendida en la denominación de Gran Minería del Cobre. Previamente el Gobierno ha establecido bases de acuerdos con las principales empresas productoras de la gran minería del cobre, las que se ha acompañado como antecedentes del proyecto de ley. Es así como las disposiciones contenidas en la iniciativa legal materia de este informe, que más adelante se analizarán en detalle, permitirán al Gobierno llevar ade lante las innovaciones que se propone en la industria de! cobre con el acuerdo de las principales Compañías explotadoras de este mineral. Dado la importancia de las bases de acuerdos a que ha llegado el Gobierno con las Compañías productoras de Cobre de la Gran Minería, y para una mejor ordenación de las materias sobre las cuales debe recaer este informe, haremos, previo al estudio del proyecto de ley, un examen separado de cada uno de estos Convenios. I Bases de acuerdo o convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y la Conrpañia Minera Andina, de Cerro Corporation. El Mineral de Río Blanco, propiedad de la Compañía Minera Andina S. A., se encuentra ubicado en la provincia de Aconcagua, a una altura de 3.600 metros sobre el nivel del mar. Este mineral fue adquirido hace más o menos unos diez años por la Compañía Cerro Corporation, la cual desde esa fecha ha realizado estudios tendientes a cubicar el yacimiento y a preparar los trabajos necesarios para comenzar su explotación, superando una serie de dificultades que se presentaban por la ubicación del mineral, falta de caminos, centros habitacionales y de abastecimiento y otros problemas similares, las cuales ya han sido superados, encontrándose el yacimiento, desde hace algunos años, en estado de comenzar su explotación. En este mineral se han cubicado un total de 110.000.000 de toneladas de minera!, con un contenido de cobre recuperable de 1,4%. Esto representa un contenido de fino del yacimiento completo, de aproximadamente 1.500.000 toneladas. Hasta la fecha la Compañía Cerro Corporation, propietaria de! mineral ha invertido, aproximadamente, la suma de 9.650.000 dólares, en las obras a que anteriormente nos hemos referido. Teniendo en cuenta la cubicación del mineral, se ha fijado como cifra de producción 60.000 toneladas al año, lo (¡ue asegura el funcionamiento de la Empresa por veinte años, ya que al cabo de este tiempo se habrán explotado 1.200.000 toneladas lo que equivale al 80% de las reservas cubicadas. El Gobierno anterior inició conversaciones con la Compañía Cerro Corporation, destinadas a buscar una forma para explotar el yacimiento, estableciéndose cifras de producción más o menos semejante-. La inversión necesaria se estimaba primeramente en 95.000.000 dólares y posteriormente en 103.000.000 de dólares. El régimen tributario estaba constituido por el impuesto a La renta rebajado, en uso de la facultad concedida al Presidente de la Republica por el articulo 17 de la ley Nº 7.747, a un 10 %, por el impuesto adicional sobre dividendos pagados a accionistas extranjeros, reducido a un 25% ; ,v por la contribución de 5 % a la Corporación de la Vivienda, que la empresa debía pagar una vez imputada la inversión de 10.000.000 de dólares en un centro urbano para trajadores. El total de la tributación sobre has utlidades era del orden de 37,5%, a saber : 10 % de impuesto de categoría; 25% sobre el restante 90 %, del total, más el cinco para la Corvi. La Compañía contraía el compromiso de retinar en la fundición Las Ventanas, hasta un 20 % de su producción durante el período de garantía. quedando en libertad de exportar el restante en forma de concentrados. El comercio del cobre quedaba sometido a la fiscalización del Departamento del Cobre, y el financiamiento de la inversión se haría sobre la base de un crédito acordado en principio por el Eximbanck, del orden de los 45.000.000 de dólares, cuyas amortizaciones se harían durante el período de garantía de veinte años. Las garantías y franquicias serían las contempladas en el Estatuto del inversionista, con las modificaciones que el Gobierno propuso al Congreso al discutirse el tercer trámite constitucional del proyecto de reforma tributaria, y las contempladas en el artículo 17 de la ley Nº 7.747. La nueva negociación emprendida por el actual Gobierno, tomó como base muchos de los acuerdos a que se había llegado anteriormente, estableciendo para el trato con la Compañía productora condiciones muy semejantes, pero añadiendo algunas concepciones nuevas tales como el régimen de sociedades mixtas. En el nuevo acuerdo con la compañía Cerro Corporation el impuesto de categoría se rebaja a 15%. El impuesto adicional sobre dividendos remitidos al extranjero se mantiene en el 30% que dispone la ley vigente. El total de la tributación será de un 45,5%, que se descompone en la siguiente forma : 15 % de impuesto de categoría sobre las utilidades; 30% del 85% restante o sea 25,5%, debiendo sumarse a esta un 5%, para la Corvi. La asociación a que se alude en las bases de acuerdo o convenios entre la Compañía Minera Andina, de propiedad de la Compañía Cerro Corporation y el Gobierno Chileno se generó debido al hecho de que en el proyecto inicial de la Cerro Corporation se consultaba la construcción de una planta hidroeléctrica en el valle de Río Blanco, destinada a proporcionar 20.000 kilowatt de energía, necesarios para la explotación del mineral. La Endesa estimó que la construcción de esta planta, cuyo costo estaba consultado en la suma de 12.000.000 de dólares, no era una solución ventajosa, y propuso suministrar ella los 20.000 kilowatt que necesitaba la Compañía Minera Andina para la explotación de su yacimiento, a cuenta de futuras expansiones. Ahora bien, a cambio de esta economía de 12.000.000 de dólares que se proporciona a ia Compañía Minera Andina, satisfaciendo, por otra parte, sus necesidades de energía eléctrica, el Fisco chileno entra a participar en el capital de esta compañía, en un 25%, transformando dicha compañía en una sociedad anónima chilena. Respecto a la forma en que Endesa proporcionará energía eléctrica a la Compañía Minera Andina, se establece en el Convenio que ello se hará a su valor de generación y trasmisión, sin tomar en consideración los gastos financieros de administración, recibiendo en esta forma Andina una energía barata, lo que le permitirá reducir sus costos considerablemente, beneficiándose en esta forma la sociedad mixta formada por el Estado y la Compañía Minera Andina. Por su parte, Endesa será resarcida por la entrega que realiza de energía eléctrica a un costo tan bajo, por el Departamento del Cobre o por quien represente al Estado en la nueva sociedad con Andina, el cual fijará la diferencia entre la tarifa pagada y el valor real de esta. El proyecto contempla un período de construcción de 4 años, durante el cual se estima que se ocuparán entre personal técnico superior, empleados y obreros 1.500 a 2.600 personas. El capital del negocio de la Sociedad Minera Mixta pactada alcanza a la suma de 6.000.000 de dólares, aportado en r.n 25% por oí Estado chileno reconociéndo'e la contribución de Endesa al proporcionar energía eléctrica a la planta del mineral, y el 75% de ese capital, o sea 4.500.000, por la Compañía Minera Andina. Además, el Gobierno de Chile entró a participar en la negociación de Andina mediante la obligación que contrae de suscribir quince millones de dólares en debentures emitidos por la Sociedad Minera Andina, los que pueden ser colocados en el mercado nacional, o bien en contratar un empréstito, o tomados por alguna entidad extranjera. La inversión total necesaria alcanza a la suma de 81 millones de dólares, que se descompone en la siguiente forma; A) Para equipos y servicios a pagarlos en el extranjero US$ 31.000.000 B) Para gastos en Chile US$ 14.000.000 US$ 45.000.000 Emisión de Debentures. A) Para ser comprados por el Gobierno de US$ 10.000.000 Serie x Chile US$ 5.000.000 Serie y US$ 15.000.000 B) Para ser suscrita totalmente y pagados total o parcialmente por Cerro US$ lO.OOO.OOO Serie x Corporation US$ 5.000.000 Serio z US$ 15.000.000 Acciones Ordinarias. A) Para ser suscritas totalmente por el Gobierno d e Chile US$ 1.500.000 B) Para sor suscritas por Cerro Corporation US$ 4.500.000 US$ 6.000.000 TOTAL US$ 81.000.000 Para enterar el total del dinero necesario para la inversión, o sea los 75 millones de dólares que faltan, ya que el capital social es sólo de 6 millones de dólares, se contempla un crédito a que se ha hecho referencia al aludir a las negociaciones iniciadas por el anterior Gobierno con el Eximbank, de 45.000.000 de dólares, lo que, sumado a la emisión de debentures por 80.000.000 de dólares, completan la suma de 75.000.000 de dólares. En relación con el régimen tributario que se establece en el Convenio, la Compañía Minera Andina quedará exenta de toda contribución fiscal que afecte a los immuebles, pagando solamente los impuestos municipales sobre dichos bienes. Las utilidades efectivas de Andina, como se ha expresado anteriormente, quedarán afectas a un impuesto a la renta de 15% anual. Dentro de este 15% se incluirá totalmente el impuesto de bienes raíces pagado, pero se adoptarán las medidas necesarias para que Andina pueda acreditar que ha pagado el total de dicho 15% como impuesto a la renta. Andina quedará afecta a las disposiciones vigentes en relación con el impuesto en favor de la Corporación de la Vivienda. No se aplicarán a Andina o a ¡a Compañía Cerro Corporation impuestos sean discriminatorios, esto es que no se apliquen para toda la industria en general. La exportación de la producción de Andina quedará exenta de todo impuesto, asícomo el pago de obligaciones tanto principales como accesorias. También los bienes para la realización del proyecto quedarán exentos de impuestos y gastos de importación. La Compañía Minera Andina, gozará también de las franquicias contempladas en la letra d) del artículo 17 de la 7.747, y de las que se señalan en las letras a), b) y c) del artículo 8º del D.F.L. Nº 258, de 1960. La primera de ellas dice relación con la liberación de derechos de internación, almacenaje y estadística, a la internación de maquinarias y elementos necesarios para sus instalaciones, y la segunda expresa que las personas que se acojan a las disposiciones del D.F.L. Nº 258, el Presidente de la República podrá autorizar la internación solicitada, concederle la garantía de que no podrán alzarse las tasas y sobretasas de 2ª, 3ª y 4ª Categorías aplicables a la renta de los capitales mobiliarios, incluso los dividendos, a los beneficios de la industria y del comercio y a los beneficios de la explotación minera y metalúrgica, y del impuesto adicional contemplado en la ley sobre Impuesto a la Renta, o de cualquiera de las mencionadas que afecten a las utilidades o rentas que se obtengan de nuevos capitales. Podrá también concederle la garantía de que no se aplicarán nuevas normas especiales para determinar las rentas obtenidas por los nuevos capitales, que signifiquen una discriminación con respecto a la legislación vigente a la fecha de dictarse el decreto supremo que aprueba la inversión, y finalmente la garantía de que no se aplicarán nuevos impuestos o tributos que afecten en forma exclusiva a la empresa o a sus productos o al comercio de ellos o a su transporte y que signifiquen a su vez una discriminación con respecto a la legislación vigente a la fecha de dictación del decreto supremo que aprueba la inversión. Las franquicias que se otorgan, de acuerdo con el D.F.L. Nº 258 y la ley Nº 7.747, y el precio especial de energía eléctrica acordado por contrato especial entre Endesa y Andina, regirán durante veinte años, contados desde la iniciación de la producción comercial. Cerro Corporation y Andina gozarán de los beneficios del artículo 9 del D.F.L. Nº 258. Esta disposición legal establece que el Presidente de la República en el decreto de autorización podrá conceder algunas de las siguientes franquicias: a) El derecho a retirar del país el capital aportado en la forma, plazo y demás condiciones que fije el decreto; b) el derecho a remesar las utilidades e intereses que haya producido el capital aportado; c) el libre acceso al mercado de compra y venta de divisas para la liquidación de los que constituyan nuevos aportes de capital y la obtención de las necesarias destinadas a remesar el capital y las utilidades e intereses con ellos obtenidos; d) el derecho a utilizar los cambios provenientes de sus exportaciones para los fines que se han dado a conocer en las letras a) y b), en la forma y condiciones que establezca el Presidente de la República. Tanto Cerro Corporation como Andina tendrán derecho a convertir a escudos las divisas extranjeras relacionadas con gastos en Chile, ya sea para la inversión original o para la expansión en los mercados, a los tipos de cambio más favorables para ellos que sean legalmente disponibles para inversiones extranjeras. Andina contratará a maquila con la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) la fundición o la refinación de 25% de los concentrados de Río Blanco, por un período de cinco añs, con tarifas pagaderas en dólares de los Estados Unidos de América, que de común acuerdo se estimen competitivas con la fundición o refinación con plantas ubicadas en el extranjero que estén en situación de tratar tales concentrados, según sea el caso. Si no hubiera acuerdo con respecto a si lastarifas cobradas por ENAMI son competitivas o no, el diferendo será sometido a arbitraje. Durante el período de franquicias, ENAMI, cada cierto período, hará saber a Andina si está en condiciones de fundir y refinar por plazos de cinco años,' contados desde la fecha de cualquiera de dichas notificaciones, un volumen de concentrados de Andina igual a la cantidad que Andina esté procesando a la fecha de esta notificación, mas 16 2/3 % de la producción de concentrados que tenga programada Andina. ENAMI realizará estos trabajos a base de maquilas que estén en relación con la competencia, pagadas en dólares de los Estados Unidos de América. Las revisiones periódicas de tarifas tienen por objeto asegurar a Andina que obtendrá tarifas competitivas para sus concentrados refinados o fundidos por ENAMI, y dar a esta la oportunidad cada cinco años a lo menos, de aumentar su participación en la fundición y refinación de concentrados de Río Blanco. Durante el período de franquicias, Andina tendrá siempre el derecho de vender o exportar hasta el 25% de su producción de concentrados de cobre, exento de derechos sobre la exportación. Asimismo, durante el período de franquicias, Andina podrá igualmente vender o exportar libre de todo impuesto de exportación, todos los concentrados o blister que ENAMI no este tratando efectivamente en virtud de estipulaciones celebradas sobre este particular con Andina. A su vez el Gobierno de Chile estima que Andina sólo puede verse en la necesidad de considerar la fundición y refinación de sus concentrados en Chile, en establecimientos que no sean de ENAMI, si las condiciones que se han dada o conocer son aceptables por dichas plantas de terceros, en lo que les sean aplicables. Si Andina y ENAMI no llegasen a acuerdo en lo relativo a establecer cuales son tarifas competitivas, el diferendo será sometido a arbitraje, debiendo procurar las partes llegar a un acuerdo con respecto a la persona del arbitro, el cual tendrá las facultades de árbitro arbitrador, sin ulterior recurso. Si no se llegara a un acuerdo en relación con la persona a quien se someterá el diferendo, el árbitro será elegido de una lista de nombres que será presentada por Cerro Corporation antes de celebrarse el convenio entre Andina y Enami, Entre las obras que aparecen en el plan de inversiones figura la construcción de una planta concentradora, la cual será será ubicada subterráneamente a 1 km. ai sur de la localidad de Lagunitas, con una capacidad inicial de tratamiento de 10.000 toneladas diarias, las que posteriormente serán aumentadas a 13.000 toneladas diarias. El costo de esta planta en la etapa inicial será de 21.500.000 de dólares. En Ventanas se construirá un puerto cuyo costo se estima a 3.410.000 dólares. Para el transporte ferroviario del mineral habrá necesidad de tender un tercer riel en la línea del ferrocarril trasandino, entre las estaciones de Los Andes y El Sauce. Los relaves serán llevados por una cañería de 14 Km. a un tranque en el Valle de los Leones. El Embalse se construirá cuidando que se obtenga un relave de agua limpia que no contamine las aguas que se usen para riegos agrícolas en las regiones situadas más abajo de Río Blanco. En su primera etapa se construirán en el Valle de Río Blanco las edificaciones necesarias para el funcionamiento de la mina, oficinas administrativas, y viviendas para el personal. Se ha calculado primeramente una población para 833 personas, que con sus familias, deberán llegar a 4.600 personas. Si se aumenta, como se pretende la capacidad de la mina después del octavo año de operación, la población deberá llegar a 6.500 personas. Debido a la topografía de la zona, y al hecho de que las condiciones climáticas hacen imposible el establecimiento de una población en los alrededores de la mina, ya que ella se vería constantemente expuesta a sufrir avalanchas de nieve y rodados, se ha pensado construir dicha población en el sector denominado Saladillo, en el valle de Río Blanco, unos 24 km. al norte de la mina, cercano a la estación del ferrocarril trasandino Río Blanco. Una segunda población destinada al personal soltero de la mina, trabajadores de las secciones planta y maestranza, se construirá en la localidad de Lagunillas, vecina al sitio en donde se proyecta construir la planta de concentrados. Las poblaciones a que se ha hecho mención contarán con escuela y hospital, así como también con servicio de Carabineros y Registro Civil, reservándose expresamente locales para que en ellos se instalen establecimientos comerciales. Además, ambas poblaciones contarán con un club para empleados y otro para obreros provistos de instalaciones de entretenimientos y bibliotecas. La escuela proyectada consulta una capacidad, en sus seis grados, para unos 600 alumnos, y el hospital que se propone construir contará con departamentos Asistenciales, cirugía, laboratorio, radioscopia y fluoroscopia, y servicios dentales, oculistas y otorinolaringología. Finalmente, figuran en el proyecto la construcción de canchas de fútbol, tenis, golf, piscinas, parques infantiles, y la construcción en las afueras de la ciudad de un horno crematorio para basuras. En relación con la utilidad que recibirá el Estado chileno de esta negociación, en los primeros diez y seis años de operación, de acuerdo con las bases convenidas ella será equivalente al 57,1% de las utilidades disponibles. Se tomó como base un período de 16 años porque ello daba la comparación posible con la negociación emprendida por el anterior Gobierno, en la cual al término de este período terminaban las franquicias otorgadas. Como se ha expresado en estos primeros 16 años la utilidad que recibirá Chile por su asociación será de orden del 57,1% de las utilidades a distribuirse en forma de tributación y en forma de participación en éstas, como socio. En los cuatro años restantes para enterar los veinte del período de franquicias, la utilidad será de un 55,5%. Tomando los porcentajes señalados anteriormente podemos concluir de que Chile en el período de veinte años recibirá un 56,6 % de las utilidades. Resumiendo lo hasta aquí expresado en relación con la base de acuerdo o convenio celebrado entre el Estado Chileno y la Compañía Cerro Corporation para la explotación del mineral de cobre propiedad de la sociedad Minera Andina, subsidiaria de Cerro Corporation, tenemos lo siguiente : 1.- La formación de una sociedad minera mixta entre el Fisco Chileno, representado por el Departamento del Cobre u otra entidad que posteriormente se señale, y la sociedad minera Andina, de propiedad de Cerro Corporation, para explotar el yacimiento de cobre que la primera de los sociedades nombradas posee en la región de Río Blanco. 2.- En la nueva sociedad minera mixta que se forma entre el Fisco chileno y la sociedad minera "Andina", se reconoce a este un aporte equivalente al 25% del capital social, mediante el suministro por parte de la Compañía "Endesa" en el período de construcción o durante los veinte años posteriores, de 2.800 millones de kilowatios-hora, al precio de costo directo, haciéndose cargo el Estado de pagar a "Endesa", con cargo a sus utilidades en el negocio, la diferencia entre el precio de suministro de la energía y el precio de venta comercial de ésta. El capital social de esta sociedad mixta que se forma alcanza a la cantidad de seis millones de dólares, aportados en un 25% por el Estado Chileno, por la contribución de Endesa a que se ha hecho referencia, y el 75% de ese capital, o sea la cantidad de cuatro millones quinientos mil dólares, por la Compañía Minera Andina. 3.- La inversión total para la explotación del mineral se calcula en la suma de US$ 81.000.000. Chile contrae la obligación de suscribir quince millones de dólares en debentures emitidos por la sociedad minera Andina, destinados a ser colocados en el mercado nacional o internacional o a la contratación de empréstitos. Por su parte la Compañía Minera Andina contrae la obligación de suscribir otros quince millones de dólares en debentures. 4.- El Estado Chileno otorga su garantía y apoya las gestiones conducentes a obtener un crédito en el Eximbank por cuarenta y cinco millones de dólares para contribuir a la explotación del yacimiento. 5.- Como se ha expresado anteriormente, Chile recibirá durante los veinte años de operación pactados el 56,6% de las utilidades que se distribuyan en forma de tributación o de participación en las utilidades como socio. 6.- Se incrementará la producción nacional de cobre en unas sesenta mil toneladas métricas por año. 7.- Se ha calculado, a base de esta producción, un aporte de divisas de diez y seis millones de dólares en los primeros 16 años, por año, a veinte o veintiún millones de dólares por año, en los últimos cuatro años de la operación. 8.- Se dará fuerte impulso a la política de refinación de minerales dentro del país, ya que se podrá incrementar la actividad de la fundición Ventanas con un aporte de quince a cuarenta mil toneladas de cobre fino por año. 9.- Se Crearán mil quinientas a dos mil seiscientas nuevas ocupaciones durante el período de construcción de la planta y sus acciones y novecientas cincuenta ocupaciones durante el período de operación. 10.- Se construirá un centro urbano, con los servicios correspondientes a las necesidades actuales de una población moderna, con una capacidad para seis mil personas. Dentro del grupo de compromisos se incluyen las garantías y franquicias que se dan a la Compañía Minera Andina, con garantía de invariabilidad durante veinte años, las cuales pueden resumirse en las siguientes: 1.- Una tributación sobre las utilidades del 15% por concepto de impuestos de categoría sobre la renta. 2.- Un impuesto adicional sobre los dividendos pagados en el extranjero de 30% conforme a la legislación vigente. 3.- La no aplicación de otros impuestos que sean diseriminatarios en relación con las demás actividades económicas nacionales. 4.- La no aplicación de impuestos al pago de los créditos necesarios para la inversión o sus intereses, en conformidad con ¡as disposiciones de la actual ley. II Bases de acuerdo o convenios celebrados entre los representantes del Gobierno Chileno y los de las Compañías del Grupo "ANACONDA". Las Compañías cupreras que forman el denominado grupo "Anaconda", son las conocidas como Chile Exploration Company, Andas Copper, Mining Company y Chile Copper Company. Estas Compañías a las que en adelante llamaremos Compañías Anaconda, suscribieron con representantes del Gobierno de Chile compromisos de distinta naturaleza y finalidades, las que pueden clasificarse en la siguiente forma : a) Creación de una Sociedad Exploradora : b) Compromiso del Grupo Anaconda de formar una sociedad mixta para la explotación de un nuevo yacimiento; y c) Compromiso de las Compañías del Grupo Anaconda para aumentar su producción en los actuales minerales en explotación, valga decir, Chuquicamata y El Salvador. Examinaremos, primeramente la creación de una sociedad exploradora. Antes de entrar al análisis mismo del Convenio por el cual se da vida a una entidad con la finalidad enumerada, es conveniente hacer un pequeño compendio de lo que es en sí mismo la industria minera. Su característica principal, aparte de la incertidumbre que esta clase de trabajos encierran, tales como la pérdida de la veta y otros propios de esta industria, es el agotamiento de las reservas naturales lo que hace siempre que el minero vaya en busca de nuevos yacimientos que repongan los ya agotados. En el caso preciso de la minería del cobre, aun cuando nuestro país es rico en esta clase mineral, es deber del Estado ir ubicando las nuevas reservas en forma que su explotación no se vea interrumpida por el agotamiento de los yacimientos en trabajo. Guiados por esta finalidad los representantes del Gobierno chileno iniciaron negociaciones con la empresa Anaconda, con el objeto de formar una sociedad explotadora en la cual Chile participirá con un porcentaje de un 49 % y la empresa Anaconda con un 51%, comprometiéndose ésta a aportar a esta compañía todas sus pertenencias y propiedades mineras que se encuentren ubicadas a más de 15 kms. alrededor del yacimiento de Chuquicamata. La sociedad mixta se formaría a base de un capital social inicial de quinientos mil dólares (US$ 500.000), suscrito y pagado en un 49% por el Departamento del Cobre y en un 51%, por una o más de las compañías que forman la empresa Anaconda. La sociedad se denominará "Compañía Explotadora Cordillera S. A.", y será administrada por un directorio de cinco miembros, tres en representación de Anaconda y dos del Departamento del Cobre. El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años. El objeto de esta sociedad será explorar, descubrir o adquirir yacimientos c propiedades mineras, o bien valorizar los yacimientos con expectativas mineras que se le ofrezcan por el Estado, Anaconda o terceros. Si la Compañía Cordillera estima que una propiedad minera presenta expectativas geológicas favorables, iniciará los trabajos preliminares de su explotación, y si éstos demuestran que carece de valor la restituirá a su dueño. Si por el contrario, los trabajos preliminares demuestran condiciones favorables, transferirá sus derechos a una nueva compañía explotadora chilena que se formará de inmediato para su explotación definitiva. La Empresa Anaconda ofrecerá exclusivamente en exploración a la Compañía Cordillera durante los primeros diez años del plazo de este convenio, las propiedades mineras consignadas en una ]i.sta confidencial entregada a la Comisión de representantes del Gobierno. Las compañías que se formen para explotar estos yacimientos gozarán del mismo régimen tributario y de franquicias que la mina "Exótica", salvo que las partes convengan condiciones más favorables, Por su parte, las compañías que se formen para explotar minas que se ofrezcan a la Compañía Cordillera después de los diez primeros años, tendrán el tratamiento que se convenga con el Estado, debiendo pactarse ese tratamiento a la fecha en que Cordillera acepte la mina para su exploración. Los gastos de adquisición, exploración, trabajos geológicos u otras labores en las propiedades aceptadas por la Compañía Cordillera para su explotación serán de cuenta de Anaconda, a menos que la Compañía Cordillera disponga de los fondos necesarios para ese objeto. Los trabajos de exploración y demás labores serán contratados por la Compañía Cordillera conla Empresa Anaconda, de manera que la Compañía Cordillera no necesitará ni personal ni bienes de capital. En las nuevas compañías que se formen para explorar o explotar nuevos yacimientos explorados por la Compañía Cordillera, el capital se aportará en la siguiente forma : a) Si el yacimiento hubiere sido ofrecido a la Compañía Cordillera por la Empresa Anaconda éstas suscribirán y pagarán los dos tercios del capital y el Departamento del Cobre un tercio; b) Si el yacimiento hubiere sido ofrecido por el Departamento del Cobre, éste suscribirá y pagará los dos tercios del capital y la Empresa Anaconda el tercio restante ; c) Si el yacimiento pertenecía a la Compañía Cordillera, o no se encontrara en ninguno de los casos anteriores, el aporte de capital se hará de acuerdo entre las partes. Si un accionista de una de las nuevas compañías que se formen para explotar un nuevo yacimiento deseare transferir sus acciones, deberá ofrecerlas preferentemente a los demás accionistas. Estas restricciones no regirán para las acciones que se ofrezcan a las compañías que controlen o sean controladas por las compañías Anaconda o sus subsidiarias o afiliadas. Compromiso del Grupo Anaconda de formar una sociedad mixta para explotación de un nuevo yacimiento Este Convenio dispone la asociación del Estado chileno con las compañías Anaconda, mediante la constitución de una sociedad mixta destinada a explotar el nuevo mineral denominado la "Exótica", y que se denominará "Compañía de Cobre Exótica S. A.". Esta pertenencia minera que se encuentra comprendida dentro de las pertenencias mineras de "Chilex", contiguo a Chuquicamata, contiene aproximadamente 153.000.000 de toneladas de mineral, con una ley media de 1.35 % de cobre recuperable. La sociedad anónima que se constituirá entre el Departamento del Cobre y la Chile Exploration Company tendrá un capital no inferior a quince millones de dólares que serán aportados en un porcentaje de un 25 % por el Departamento del Cobre y un 75'; por Chile Copper Co. Esta compañía propietaria de este yacimiento lo dará en arrendamiento a la nueva Compañía Exótica, por un plazo de noventa y nueve años, en la suma total de doscientos cincuenta mil dólares, libre de todo impuesto para arrendador y arrendatario. La Compañía Exótica encargará a Chile Exploration Company (Chilex) el tratamiento de sus minerales, desde la entrega de la mina hasta la obtención del producto final, proporcionándole, además, esta última compañía, el suministro de servicios de ingeniería, asesoría técnica, mediante el pago de una maquila calculada en forma que Chilex cubra sus costos, sin obtener ganancias ni pérdidas. Además, Chilex otorgará a la Compañía Exótica las servidumbres que sean razonables y compatibles con sus propias faenas. A contar del 20 de septiembre de 1964, hasta que la Compañía Exótica quede legalmente instalada, Chilex financiará los gastos de Exótica, los que serán reembolsados con el capital social de ésta. La inversión total para desarrollar y explotar el yacimiento "Exótica" será del orden de los cuarenta y ocho millones de dólares, de los cuales, como ya se ha expresado, 15 millones serán representados por el capital en el cual Chile participará en el 25 % y la compañía Anaconda en el 75 %, y un crédito por 33 millones. La producción anual de este yacimiento se calcula en cien mil toneladas métricas de cobre electrolítico. La suma relativamente baja de la inversión necesaria para esta explotación, cuarenta y ocho millones de dólares, se debe a que se aprovecharán las instalaciones existentes en Chuquicamata para el tratamiento de los minerales, con las modificaciones que sea necesario introducirle, especialmente en las plantas de chancado y molienda. Proyectos de nuevas inversiones para aumentar la capacidad productiva de Andes Copper Mining Company (Andes) y Chile Exploration Company (Chile), y de la nueva Mina Exótica Dentro de los estudios realizados para aumentar la capacidad de producción de los yacimientos mencionados, se ha calculado una nueva inversión ascendente a ciento treinta y cinco millones de dólares, con lo cual se aumentaría la producción de estos minerales de su actual capacidad que alcanza a 800.000.000 de libras anuales, a 1.225.000.000 de libras de cobre al año, pudiendo necesitarse unos diez millones más de dólares para capital adicional de trabajo. Estos planes de aumento de la producción cuprífera se han formulado tomando en consideración el agotamiento de los minerales oxidados de Chuquicamata, los que antes del año 1970 disminuirán su capacidad productiva. Los proyectos contemplan también un aumento de la capacidad potencial de refinación electrolítica en las operaciones de Andes y Chilex de 402.000.000 de libras por año, a 980.000.000 de libras anuales. Los planes de aumento de producción de las compañías Anaconda y Exótica, y las nuevas inversiones proyectadas a la producción pueden apreciarse en el siguiente cuadro : Inversiones aproximadas de capital Capacidad productiva Operaciones en dólares aprox. Chilex 75.000.000 780.000.000 libras año Exótica 48.000.000 225.000.000 " Andes 12.000,000 220.000.000 " Total 135.000.000 1.225.000.000 " Se incluye en las inversiones los equipos, maquinarias y elementos de trabajo necesarios, incluyendo gastos en Chile y en el extranjero. Las compañías podrán adicionar o variar los proyectos, y consecuencialmente, aumentar o disminuir el monto de las inversiones, según lo aconsejen los progresos de la técnica o el desarrollo da los trabajos. Los proyectos aludidos contemplan también fuertes inversiones en el aspecto social. Es así como se tiene planificada la construcción de un liceo y de un Club para el personal de Chuquicam.ata, y la construcción de mil casas en Chuquicamata y Calama, trescientas en El Salvador y 80 en Potrerillos. Se proyecta, además, modernizar quinientas setenta casas en Chuquicamata ciento cincuenta en Potrerillos, dotándolas de servicios higiénicos individuales, dormitorios y sala de estar. La inversión total para estas construcciones se calcula en la suma de US$ 18.500.000 dólares, y las nuevas habitaciones incluidas en este programa se han estimado en 2.100. A continuación analizaremos el tratamiado tributario aplicable a las compañias Anaconda, para referirnos posteriormente al que dice relación con Exótica y las nuevas compañías que se formen: exploradoras o explotadoras El impuesto único a la renta que se aplicará a la Compañía Chilex será una tasa fija del 50% que gravará las utilidades correspondientes al total de la producción, y una sobretasa variable de 37,15% que se aplicará a las utilidades correspondientes a la producción básica y que se reducirá proporcionalmente al aumento de la producción sobre la cifra hasta que este aumento sea de 50 %. Si los o fracción de aumento de la producción, hasta que este aumento sea de 50%. Si los aumentos de la producción son superiores al 50% de la cifra básica, se reducirá la sobretasa en 0,557% por cada 1% de fracción de aumento hasta que alcance el 100% de dicha cifra a partir de cuyo nivel se aplicará solamente el impuesto de 50% a que se ha hecho mención, sin sobretasa alguna. No se aplicarán a Chilex, por haberse incluido en la sobretasa variable a que se ha hecho mención, el recargo de 5% sobre impuesto a la renta de la Gran Minería del Cobre, establecido en el artículo 11 de la ley 14.603, ni el impuesto adicional de 8% a la renta de las empresas de la Gran Minería del Cobre, fijado en la letra c) del artículo 26 de la ley 14.688. Las utilidades de la Compañía Andes serán gravadas con un impuesto único a la renta de 50% , igual que hoy. Los pagos hechos por servicios prestados en el extranjero no estarán sujetos al impuesto establecido en el artículo 61 de la ley sobre Impuesto a la Renta, excepción hecha de los pagos por asesoría técnica en el extranjero y las remuneraciones por servicios personales prestados fuera de Chile, los que quedarán sujetos a las disposiciones de dicho artículo. Para la fijación de renta imponible se estará a lo dispuesto en las estipulaciones acordadas en este convenio y a lo establecido en la ley de Impuesto a la Renta o en cualquiera otra disposición legal que se dicte en contradicción con las estipulaciones contenidas en el convenio. Se hace necesario, para determinar la renta imponible, establecer el procedimiento a que se sujetarán las amortizaciones de las inversiones. Las partes que suscriben este convenio, de común acuerdo, han determinado que Chílex y Andes rebajarán 1,8 centavo de dólar por libra de cobre vendido por cada una de ellas. f]sta tasa de amortización se aplicará a las nuevas inversiones que realicen las compañías Anaconda para aumentar la producción de cobre y al saldo no amortizado de las demás inversiones al 31 de diciembre de 1964, incluyendo las cantidades invertidas en exceso sobre las especificadas en decretos de inversión. La amortización de la inversión deberá terminarse dentro del plazo de duración del presente convenio, pero si al término de éste quedare un saldo sin rebajar, la Compañía tendrá derecho a continuar rebajando la tasa de amortización hasta que el saldo quede amortizado. Si las inversiones que hagan las compañías Anaconda fuesen superiores a las proyectadas, o se realizaren inversiones complementarias, la tasa de amortización se aumentará en cada año para la respectiva Compañía en una cantidad suficiente para amortizar el total de las inversiones durante el plazo de duración del presente convenio. Las compañías para determinar la renta imponible podrán rebajar las pérdidas de hasta dos ejercicios anteriores, de acuerdo con la ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, estas compañías podrán rebajar medio centavo de dólar por cada libra de cobre refinado electrolíticamente en las instalaciones establecidas desde la vigencia de la ley 11.828, y en las que se realicen con inversiones futuras, sustituyendo esta rebaja a la de 1 centavo por libra autorizado en el inciso 3" del artículo 4º de la ley mencionada. Los gastos de construcción de habitaciones para su personal y mejoras en los campamentos que efectúen en virtud de estipulaciones de este convenio, podrán ser imputados por las compañías a la obli-gación que tienen en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley N° 11.828, de pagar en determinadas épocas del año los impuestos que allí se establecen. La contribución de 1/4 % destinada a financiar los gastos que origine la mantención del Departamento del Cobre se rebajará para determinar la renta imponible de Chilex y Andes y estará exenta de impuestos. Las compañías quedarán sometidas al régimen de pagos provisionales establecidos en la ley Nº 11.828. Si el monto de éstos excedieran el impuesto definitivo, tendrán derecho a imputar este exceso. Las compañías podrán rebajar del impuesto a la renta definitiva el monto de las contribuciones sobre bienes raíces pagadas en el ejercicio, así como también podrán rebajar de sus rentas los intereses sobre préstamos obtenidos para realizar las inversiones y para capital de trabajo, en el año en que se devenguen dichos intereses. Podrá también rebajarse por las compañías el descuento fijado en la letra c) del artículo de la ley Nº 11.828, en el cual se establece que las compañías productoras facturarán al precio indicado en la mencionada ley, con un descuento hasta del 10 % cuando se trate de ventas destinadas al consumo interno. Se contienen, a continuación, en el convenio, una serie de disposiciones tendientes a asegurar la aplicación uniforme de la tributación que aquí se contempla, evitando el cobro de cualquier impuesto que sea discriminatorio y que no se aplique en igual forma a todas las demás sociedades anónimas o negocios que funcionan en Chile. Asimismo, si cualquiera de los gravámenes establecidos se derogan o modifican las compañías tendrán derecho a que se les apliquen dichas derogaciones o modificaciones. En el evento en que el Estado participare en una guerra externa o sufriere una catástrofe nacional que afectara gravemente su economía o la supervivencia del país, el Gobierno podrá imponer préstamos forzosos a las compañías siempre que dichos préstamos sean impuestos a todos los otros contribuyentes sin discriminación alguna. Se entenderá que un impuesto o gravamen es discriminatorio si él se aplica o impone arbitrariamente a las compañías, o si él produce un efecto adverso sobre los costos de producción de dichas compañías y no es aplicado uniformemente, al mismo tiempo y por igual período a otros negocios o actividades en el país. Las exportaciones de cobre blister sin refinar que realicen las compañías como consecuencia del nuevo plan de inversiones propuesto estarán exentas del impuesto que grava las exportaciones del cobre no refinado, establecido en el artículo 134 de la ley Nº 15.575. La Compañía de Cobre Exótica destinada a explotar el yacimiento cuprífero de ese nombre, gozará de un régimen tributario distinto del aplicable al resto de las compañías Anaconda. En efecto, el impuesto único a la renta aplicable a este mineral será de 15 Los dividendos de Exótica que reciban personas no residentes ni domiciliadas en Chile pagarán un impuesto fijo de 30 %. La Compañía de Cobre Exótica tendrá derecho a rebajar la amortización de sus inversiones y de los intereses no capitalizados, en conformidad a las siguientes reglas : a) Exótica podrá rebajar hasta 1,8 centavo de dólar por libra de cobre vendido durante el plazo de tres años, contado desde el primer día del año siguiente a la iniciación de la producción. El saldo por amortizar será deducido durante los siete años siguientes en cuotas proporcionales, calculándose que el total de sus inversiones queden amortizadas en el período de siete años. b) Si en cualquier ejercicio el monto de amortización excediere la renta determinada antes de deducir la amortización, el exceso será incluido en las cuotas de amortización de los ejercicios siguientes. Si la amortización no se pudiere completar dentro del plazo estipulado, el saldo se deducirá de los ejercicios siguientes. c) Si se verifican aportes complementarios de capital, se amortizarán proporcionalmente dentro del plazo de duración de este convenio. En la determinación de su renta imponible Exótica podrá deducir medio centavo de dólar por cada libra de cobre fundido y refinado electrolíticamente en las instalaciones de Chuquicamata. La Compañía de Cobre Exótica se obliga a construir las habitaciones para empleados y obreros que sean necesarias, ocupando las que pueda proporcionarle Chilex, en Chuquicamata. Las construcciones la realizará por intermedio de CORVI u otro organismo que persiga idénticos fines, siendo estas construcciones financiadas por Exótica. Una vez que esta compañía haya cumplido con la obligación de proporcionar viviendas a su personal, quedará liberada de todo impuesto o prestación existente en materia habitacional, teniendo derecho a imputar las sumas que hubiere invertido en la construcción de habitaciones, a cualquier impuesto u obligación legal que tenga relación con habitaciones o mejoramiento de las condiciones de vida de empleados u obreros. El cobre exportado por Exótica, al igual que el proveniente de las nuevas inversiones que las compañías realicen en la industria, estará exento del impuesto que grava la exportación del cobre no refinado, y de todo otro impuesto de exportación. En relación con su contabilidad, se autoriza a la Compañía de Cobre Exótica para llevar en dólares, para todos los efectos y de acuerdo con los sitemas usados por las compañías Anaconda a la fecha de este convenio. Los dividendos de Exótica se pagarán y declararán en dólares. Exótica no será clasificada como yacimiento perteneciente a la Gran Minería del Cobre. Los préstamos o crédito que Exótica contrajere para financiar la explotación de su yacimiento minero, tendrán la garantía del Estado, por el monto que se convenga, cuando ello sea necesario. La constitución de la Compañía Exótica y la emisión de sus acciones estarán exentas de todo impuesto o gravamen. En relación con los beneficios e incentivos, Exótica gozará de iguales franquicias que las concedidas a la Compañía Andina, de Cerro Corporation. En consecuencia, no se le le aplicarán impuestos especiales sobre ganancias ordinarias o extraordinarias; no pagará impuesto a los bienes raíces hasta el año siguiente a la iniciación de la producción comercial, no se le aplicarán impuestos sobre los pagos de obligaciones e intereses, y si una ley futura autorizara una rebaja por agotamiento de la mina, gozará de ella. La Compañía Explotadora Cordillera tendrá de parte del Estado un tratamiento que le conceda garantías y seguridades para que disfrute de los mayores benefificios, ya que éste será codueño de ella con las compañías Anaconda, casi por partes iguales, y dado el hecho de que la finalidad primordial de esta compañía no es el obtener nuevas ganancias, sino descubrir nuevos yacimientos explotables. De esta manera, la Compañía Cordillera estará exenta de impuestos y gravámenes sobre la renta, y los actos y contratos que celebre estarán exentos de impuestos de cualquiera clase, así como los actos y contratos relacionados con su constitución, la autorización legal de su existencia, aprobación de los Estatutos y su declaración de existencia legal. Las nuevas compañías que se formen, como consecuencia de los yacimientos explorados o adquiridos por la Compañía Cordillera tendrán el mismo tratamiento tributario dado a Andina o a Exótica, y en todo caso, deberán gozar del tratamiento más favorable contemplado en este convenio o en las leyes chilenas. Dentro de los acuerdos suscritos entre los representantes del Gobierno chileno y las compañías productoras de cobre de la Gran Minería, se ha convenido un procedimiento para terminar los juicios pendientes entre el Fisco y las compañías, relacionados con reclamos por el pago del impuesto a la renta, en virtud del cual ambas partes pondrán término a sus demandas mediante una transacción por la cual las compañías se desistirán de todos los reclamos y juicios presentados hasta la fecha del presente convenio. El Fisco declarará definitivamente liquidados los impuestos a la renta hasta el ejercicio de 1963, inclusive Impuestos Internos no formulará ninguna liquidación, giro o cobro a las compañías con repecto a los impuestos a la renta correspondiente a ese período. Las compañías declararán y pagarán su impuesto a la renta correspondiente al ejercicio de 1964, ajustándose al criterio de Impuestos Internos en las materias incluidas en liquidaciones o giros notificados o reclamados y que correspondan al ejercicio de 1963 o a ejercicios anteriores. Impuestos Internos, al revisar las declaraciones de las compañías interpretará las disposiciones de la ley Nº 15.564 con el mismo criterio que aplique a los demás contribuyentes del país. Sistema de ventas : Con el objeto de llevar a cabo las ventas de cobre producido tanto por las compañías Anaconda, como por la Compañía de Cobre Exótica o las nuevas compañías explotadoras que se puedan crear, se establece una asociación entre el Estado y las compañías Anaconda, para lo cual el Departamento del Cobre las compañías mencionadas constituirán un organismo de alto nivel que se denominará Comité Ejecutivo de Política de Ventas, el cual reconocerá la política existente en la actualidad, y estudiará las modificaciones e innovaciones que sea conveniente introducir en ellas. Este Comité estará integrado por dos representantes nombrados por el Departamento del Cobre de entre sus ejecutivos y dos representantes nombrados por las Compañías Anaconda de entre sus ejecutivos o de entre los ejecutivos de Anaconda Sales Company. El Vicepresidente Ejecutivo del Departamento del Cobre será uno de ellos y presidirá sus reuniones. Cabe hacer presente que la Sociedad Anaconda Sales Company es la encargada de colocar y vender en la actualidad la producción de cobre y molibdeno de las compañías Anaconda. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos. Las compañías Anaconda, Exótica y las nuevas compañías explotadoras, ajustarán su política de venta del cobre y subproductos a las estipulaciones que figuran en este convenio. El Departamento del Cobre fiscalizará las ventas realizadas por estas compañías, con el objeto de que cumplan la política en él señalada, y otorgará sin demora los permisos de exportación correspondientes a los embarques efectuados para cumplir los contratos. Si no fuere posible alcanzar la mayoría de votos en el Comité para resolver alguna innovación o cambio de política, podrá ésta ser desechada o dejada para segunda discusión, prevaleciendo en este caso la política existente hasta que se logre la mayoría de votos, en cuyo caso el acuerdo no tendrá efecto retroactivo, salvo acuerdo unánime de los miembros del Comité. Si se produce controversia sobre un punto fundamental de política de ventas que no pueda ser resuelta por el Comité en tres sesiones ordinarias, las que deberán celebrarse dentro de un plazo de 30 días, dicha controversia podrá ser sometida por las partes a una Comisión Consultiva compuesta por los dos ejecucutivos de mayor rango de The Anaconda Company en Nueva York y por los dos funcionarios de mayor jerarquía del Departamento del Cobre, los que deberán recomendar una solución práctica y aceptable. El Departamento del Cobre podrá encargarse de las ventas de cobre de las compañías que son parte en este convenio, cuando éstas, a consecuencia de una situación bélica mundial, se vieran impedidas de efectuar esas ventas, o este impedimento se debiera a medidas adoptadas por un Estado extranjero. Los contratos de ventas de productos o subproductos de las compañías podrán celebrarse en Santiago, si algún país comprador así lo desea, siempre que el contrato se ajuste a la política de ventas fijadas en este convenio. Para la debida información del Departamento del Cobre éste destacará un funcionario nacional, en forma de satisfacer las necesidades del cobre y molibdenita. Asimismo, el Departamento del Cobre y el Comité estudiarán el problema de la aplicación de derechos de internación al cobre chileno en países extranjeros, buscando soluciones que sean más equitativas. Con relación a las prácticas principales vigentes sobre política de ventas ellas se refieren en general a diversificar las ventas de cobre en todos los países del mundo donde existen prácticas comerciales usuales, mantener un abastecimiento regular de acuerdo a los programas de entrega; mantener y aumentar el volumen de ventas, dando preferencia a los clientes habituales; ventas a precios realistas, provechosos y competitivos con los demás grandes productores ; vender sólo a! contado en dólares o en moneda libra convertible a dólares de los Estados Unidos de América; estipular variaciones de precio en relación con fluctuaciones del tipo de cambio ; obtener los fletes y seguros más favorables, y, en general adoptar en las ventas del cobre y sus derivados las normas de buena administración. Regímenes de retorno cambios aplicables a las compañias Anaconda Las compañías continuarán sujetas al régimen de retorno fijado en la ley Nº 11.828, el cual dispone que éstas retornarán en dólares las cantidades necesarias para cubrir la totalidad de sus costos y oíros gastos en moneda nacional. Para la liquidación de sus divisas, las compañías tendrán derecho a vender las provenientes de sus retornos o de sus inversiones al mejor tipo de cambio legalmente disponible, para importadores, exportadores o inversioni.stas. Si existiera en cualquiera época un tipo (le cambio libre, como resultado de la oferta y la demanda en transacciones de comercio exterior efectuadas por entidades autorizadas, las compañías tendrán derecho a liquidar sus divisas conforme a dicho cambio. No podrá, en consecuencia, aplicarse a las compañías un tipo de cambio perjudicial o discriminatorio que les sea adverso, o que constituya en la práctica un modo indirecto de establecer impuestos o gravámenes. Las divisas que las compañías ofrezcan a! Banco Central en venta, serán adquiridas por éste de acuerdo con las normas señaladas anteriormente. Las compañías tendrán derecho a vender sus productos, al contado, en moneda libremente convertible a dólares delos Estados Unidos de América, y recibirán el precio de la venta de sus productos en dicha moneda, de acuerdo con los usos y costumbres del comercio inter- nacional. Si las ventas que realicen las compañías se debieran a convenios comerciales especiales, tendrán derecho a recibir el pago al contado, en dólares, a un tipo de cambio que se ajuste a las modalidades que con anterioridad se han dado a conocer en este párrafo. Si las compañías encargaran al Departamento del Cobre la venta de sus productos, éste los venderá en los mismos términos que se han dado a conocer, y les entregará el precio total. Franquicias aduaneras aplicables a las compañías Anaconda Las maquinarias, materiales, implementos u accesorios que sean necesarios para las nuevas inversiones que se proponen realizar las compañías Anaconda y la Compañía de Cobre "Exótica", estarán exentos de impuesto de importación, derechos ad-valorem, cargos por almacenaje o derechos estadísticos; impuestos, gravámenes o contribuciones que se perciban por intermedio de las aduanas, y derechos consulares. Asimismo, los bienes que se importen como parte de la inversión, quedarán liberados de los derechos de iniportación que les afecte, como también toda importación complementaria destinada a mejorar las obras instaladas o parte de ellas. La exención de impuestos y derechos aduaneros se hace extensiva también a los equipos, maquinarias, implementos u accesorios que formen parte del inventario a que se refiere el convenio, o a aquellos que se inutilicen, los cuales podrán ser enajenados libremente después de transcurridos cinco años desde la fecha de su importación. En los demás casos las compañías, para enajenar sus bienes, deberán sujetarse a las disposiciones legales vigentes a esa fecha. Franquicias varias aplicables a las compañías Anaconda Se autoriza a las compañías Anaconda para incluir dentro de las inversiones que realicen de acuerdo con el presente convenio, los gastos que efectúen en Chile o en el extranjero en el estudio, preparación y vigilancia de los proyectos propios de dichas inversiones. Los derechos y regímenes establecidos en este convenio se aplicarán a todos los bienes y actividades de las compañias Anaconda, y a las futuras inversiones que se efectúen para mejorar o reponer las efectuadas con anterioridad a la fecha del convenio. Igualmente, los regímenes establecidos en este convenio se aplicarán no solamente al cobre, sino también a los demás productos y subproductos de las compañías. Con respecto a su contabilidad, las compañías podrán continuar llevándola en dólares, para todos sus efectos, y de acuerdo a las normas y sistemas vigentes a la fecha de este convenio. Refinación del cobre en Chile Las compañías Anaconda harán las inversiones que sean necesarias para refinar en Chile todo el cobre que produzcan, salvo aquella parte de cobre blister que se emplea en perfiles especiales aleaciones o usos químicos, cantidad que se calcula en unos 20.000.000 de libras al mes. En consecuencia, las compañías Anaconda podrán exportar 240.000.000 de libras al año de cobre blister que produzcan. No obstante lo anteriormente expuesto, si la producción total de cobre de las compañías Anaconda, incluyendo Exótica, fuera de un volumen superior a 1.200 millones de libras al año, estarán autorizadas para exportar como blister el 20 % de la producción total, cantidad que podrá ser aumentada cuando así lo aconsejen las conveniencias del mercado, previa autorización del Comité Ejecutivo de Política de Ventas, o durante el período de construcción de ¡os proyectos contemplados en este convenio, para ajustar la capacidad de cobre blister y la de refinación. Las exportaciones de cobre blister que se realicen en conformidad a las disposiciones dadas a conocer, estarán exentas del impuesto de exportación establecido en la ley N° 15.575, para las exportaciones de cobre blister o sin refinar. Con la aplicación de las normas expresadas se entenderán cumplidas las obligaciones que impone a las compañías Anaconda el Nº 4 del artículo 136 de la ley N° 15.575, que señala los requisitos que deben reunir las exportaciones que realice la Gran Minería del Cobre para estar exenta de pago del impuesto establecido en el artículo 134 de dicha ley para las exportaciones de cobre no refinado. Estudio de la manufactura del cobre en Chile El Gobierno y las compañías Anaconda designarán un Comité destinado a estudiar la posibilidad de establecer en Chile una planta elaboradora de cobre con perspectivas comerciales. Los gastos en que se incurra serán sufragados por la parte que los ocasione, pudiendo las compañías, si ellas lo hubieran causado, cargarlo a sus gastos de operación. Si el informe del Comité fuera favorable, las compañías elaborarán un plan para ponerlo en práctica. Estudio del uso del carbón en la nueva planta de Tocopilla La Compañía Chilex estudiará una proposición del Gobierno para usar un sistema de carbón combinado con petróleo en la nueva planta generadora de energía eléctrica que proyecta instalar en Tocopilla. Si el sistema se pone en práctica será de cargo del Estado todo costo adicional por transporte, desembarque y almacenaje del carbón y las instalaciones de combustión de carbón, de modo que el costo de cada 1.000 B.T.U. producidos en la turbina con carbón no exceda al de 1.000 B.T.U. producido con petróleo. Estudio de la producción de energía eléctrica, adicional en Tocopilla y Barquito y venta de parte de la energía eléctrica ENDESA La ENDESA ha surgerido a las compañías Chilex y Andes la posibilidad de que éstas aumenten la producción proyectada de energía eléctrica en Tocopilla y Barquito, para suministrar parte de la energía que ENDESA requiere en esa zona. En esta forma se propone efectuar una instalación en Tocopilla para generar 50.000 kilovatios en lugar de 15.000 kilovatios. El mayor gasto de instalación, 40 % en Tocopilla y 25 % en Barquito, será pagado por ENDESA. El precio de la energía que pagará ENDESA será el necesario para cubrir el costo efectivo de la operación. Las compañías Chilex y Andes no serán consideradas empresas de servicios públicos en el caso de llevarse, a la práctica estos proyectos. Estudios de tranformación y purificación de la Molibdenita Las compañías Anaconda realizarán los estudios necesarios para transformar suproducción de molidebnita (Sulfuro de Molidebno) en óxido de Molidebno de un grado de pureza aceptable para las aleaciones con el acero. Si dichos estudios prosperaran, y se viese la posibilidad de su aplicación práctica, el Estado otorgará los incentivos necesarios para las inversiones de las instalaciones correspondientes. Política para desarrollar al máximo las compras de productos nacionales y principios y reglas sobre importaciones Para desarrollar al máximo una política de compras en Chile de productos nacionales, se formará un comité especial integrado por dos representantes del De. partamento del Cobre y dos que representen a las compañías Anaconda, Exótica y nuevas compañías explotadoras, que desempeñarán en esta materia las funciones que correspondan al Departamento del Cobre. Este Comité que formulará la política de importaciones, estará sujeto al voto decisivo del Vicepresidente del Departamento del Cobre, preferidá la compra de artículos nacionales, siempre que haya seguridad de suministro regular, y que su precio, calidad y fechas de entrega sean tan favorables como los del producto similar extranjero. El Comité, en el cumplimiento de la finalidad para el cual fue designado, clarificará los productos en tres grupos; a) Productos de primera clase, comparables en precio y calidad con los importados ; b) Artículos que no se producen en (/hile, ios cuales se adquirirán en el extranjero, y c) Artículos que no están comprendidos en las dos categorías anteriores, y para los cuales las compañías cooperarán al máximo para que puedan ser fabricados en Chile en condiciones comparables de precio y calidad. Fecha de vigencia y plazo Las franquicias, garantías y estipulaciones contenidas en este convenio, han sido pactadas por un período de veinte años, contado desde la fecha en que los decretos aprobatorios y los actos y convenios necesarios para darle cumplimiento sean reducidos a escritura pública. Resumiendo las nuevas inversiones que proyectan las compañías Anaconda y las que demandará la instalación y funcionamiento de la Compañía de Cobre Exótica, ellas pueden compendiarse en la siguiente forma : Chile Explotaration Company (Chilex) Valor estimativo dólares a) Para aumentar la extracción de minerales de sulfuros a 77.000 toneladas diarias por semana de seis días 13.050.000 b) Para ampliar la Planta de Concentración y la fundición para que la primera trate 69.000 toneladas diarias 21.130.000 c) Planta Electrolítica y modificaciones accesorias para la refinación de 616.000.000 de libras anuales 16.901.600 d) Energía eléctrica adicional 10.000.000 e) Viviendas adicionales, modernización de viviendas, liceo y Club. . . . 14.000.000 Total 75.081.600 Andes Copper Mining Company Valor en dólares a) Refinación adicional de (72.000.000) de libras anuales, horno de retención, energía eléctrica, locomotoras Diesel e in- gienería 7.450.000 b) Bienestar. Viviendas adicionales y modernización de viviendas 4.500.000 Total 11.950.000 Se incluyen dentro de los valores indicados, refinación adicional y nueva planta generadora de 15.000 kilowatt. Compañía Cobre Exótica Valor en dólares a) Equipo minero (incluyendo correa generadora y chancadora) 9.000.000 b) Modernización de la planta antigua de Chilex. . 14.500.000 c) Capacidad de refinación de 225.000.000 de libras por año en Chilex. . . . 12.000.000 d) Remoción inicial de sobrecarga estéril 12.000.000 Total 47.500.000 III Base del acuerdo o convenio suscrito entre los representantes del Gobierno de Chile y la Kennecott Copper Co. S. A. El punto primero que consulta este acuerdo o convenio es la transformación de la Sociedad Braden Copper, organizada en los Estados Unidos de América, subsidiaria de la Kennecott Copper, en una sociedad anónima chilena, que se denominará "Compañía Minera El Teniente S. A.", la cual se hará cargo de los bienes, derechos, obligaciones, activo y pasivo de la Braden Copper Company, siendo, en consecuencia, su continuadora legal. Para la realización de esta finalidad, Kennecott venderá al Gobierno de Chile el 1º de julio del presente año el 51% de las acciones de "El Teniente", por un valor de 80.000.000 de dólares, quedando Kenecott con el 49 % de las acciones. El pago de estas acciones por el Gobierno chileno se hará en pagarés que devengarán un interés equivalente al "prime money rate" de los Estados Unidos de América, que en la actualidad equivale al 4,5 %. Este interés será pagado en dólares. Los pagarés deberán cancelarse en cuotas trimestrales, a partir del 1° de julio de 1965. La Compañía Minera Kennecott prestará a El Teniente las cantidades que, por concepto de pago, vaya recibiendo del Gobierno de Chile. Dichos dólares serán convertidos por El Teniente en escudos, al tipo de cambio más favorable que exista en el momento de la inversión. Por su parte, la Compañía El Teniente reconocerá a Kenecott los préstamos que le haga, con un interés equivalente al "prime money rate" de los Estados Unidos, el cual, como se ha dado a conocer, es actualmente de 4,5%. La amortización del préstamo de US$ 80.000.000 de dólares, precio de las acciones que Kennecott vende al Gobierno chileno, y que ésta da en préstamo a la Sociedad "El Teniente", comenzará a contar del 1'' de julio de 1970, en cuotas anuales iguales, durante un plazo de quince años. Ambas partes en este convenio, el Gobierno de Chile y la Kennecott, acuerdan que El Teniente lleve a cabo una inver-sión de aproximadamente doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) para aumentar la capacidad instalada de producción de cobre de 180.000 toneladas cortas a 280.000 toneladas cortas anuales, amortizándose esta inversión en el plazo de 15 años, a contar de la fecha de terminación de ella. Los doscientos millones de dólares (US.$ 200.000.000) necesarios para esta inversión serán aportados en la siguiente forma : a US$ 80.000.000 que serán prestados por Kennecot; b) US$ 20.000.000 que serán prestados por el Gobierno de Chile, en escudos, al tipo de cambio más favorable que exista para inversiones, y c) US$ 100.000.000 que se obtendrán en préstamos de agencias bancarias internacionales en las mejores condiciones posibles, por la Compañía Minera El Teniente S. A. A partir del 1º de julio de 1970 la Compañía "El Teniente" pagará al Gobierno de Chile, en dólares, la amortización del préstamo en cuotas anuales iguales durante un plazo de 15 años. El Gobierno de Chile dispondrá de cinco años, a contar del 1º de julio de 1965, para realizar el préstamo a la Compañía "El Teniente". Si en el futuro esta compañía desea realizar nuevas inversiones, las hará obteniendo los capitales que necesite de fuentes externas o internas, por intermedio de terceros, sin que ello signifique emitir acciones. De común acuerdo, tanto el Gobierno de Chile con Kennecott estiman que la finalidad primordial de la Compañía El Teniente será aumentar al máximo la producción de cobre, desarrollando para esto efecto los proyectos que se han elaborado, y obtener los mayores beneficios líquidos, los que serán distribuidos entre los accionistas, sin más limitación que el de llevar a cabo el proyecto de inversión. La Compañía El Teniente contará con un Directorio en el cual el Gobierno de Chile designará un Director más que Kennecott. Este Directorio administrará la empresa, y delegará en Kennecott las facultades que estime convenientes, las que quedarán comprendidas en un contrato de administración por un período de tiempo que el Directorio determine. El Directorio será responsable de la venta del cobre y de sus subproductos, y se hará asesorar convenientemente para asegurar las mayores colocaciones del producto y su venta en el mercado internacional. Examinemos ahora el régimen tributario y de franquicias a que quedará sujeta la Compañía El Teniente. Primeramente, y a partir del 1º de julio de 1965, esta compañía estará afecta al impuesto de categoría de 20 %, exento de recargo. A su vez, Kennecott pagará un impuesto adicional de 30 % por los dividendos que retire del país. Las compañías El Teniente y Kennecott gozarán de la garantía de invariabilidad en el régimen vigente sobre tributos, impuestos y contribuciones tanto respecto de los que se ha hecho mención como de los demás tributos, impuestos, contribuciones, derechos y gravámenes de carácter tributarios. No obstante lo anterior, si los tributos, impuestos y contribuciones aumentaren su monto, este aumento afectará a la Compañía El Teniente, salvo que ellos fueran discriminatorios o resultaren así para la actividad que desarrolla. La organización, constitución y legalización de la Compañía Minera El Teniente estará exenta del pago de impuestos y derechos. Se asegura a la Compañía Minera El Teniente la invariabilidad del derecho de mantener en el extranjero divisas provenientes de la exportación de sus productos, con el objeto de servir con ellos las obligaciones contraídas y sus intereses, devolver los préstamos contratados, sostener el mantenimiento de agencias en el extranjero, gastos de asesoría técnica, fletes y otros necesarios para el eficiente desarrollo del negocio. Se le garantiza, asimismo, la invariabilidad del derecho de convertir a escudos divisas extranjeras para sus inversiones en Chile, al tipo de cambio más favorable que en ese momento exista para liquidar las divisas provenientes de exportaciones o inversiones. No estará obligado El Teniente a cumplir con la obligación legal que destina parte de las utilidades a la formación de un fondo de reserva. Se le libera, igualmente, de la obligación de no transferir por dos años las acciones emitidas correspondientes a los aportes. El Gobierno de Chile contrae el compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por El Teniente para financiar la inversión de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000), y en el evento de existir en el futuro otras garantías aprobadas por la ley o tratados ratificados por Chile, otorgará también dichas garantías. La importación de equipos, maquinarias, materiales, implementos y accesorios que requiera El Teniente para la realización de sus planes de trabajo, estarán liberadas de los derechos e impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas, así como los derechos consulares y de todo recargo de depósito previo de importación. A su vez, y para la realización de los planes de trabajo que se propone la Compañía El Teniente, el Gobierno de Chile le otorgará las concesiones de terrenos, permisos, mercedes, servidumbres y toda otra concesión que sea necesaria para la realización de la finalidad enunciada. Con relación a su contabilidad, E! Teniente la llevará en dólares. Con respecto a los proyectos de la nueva Compañía El Teniente para aumentar la actual producción de cobre, se ampliará la zona actual de producción en la mina, iniciando un desarrollo independiente para incorporar a la producción la zona sur de la mina. El proyecto incluye la construcción de un nuevo túnel y vía de transporte y un desvío de acceso al nuevo molino para entregar el mayor tonelaje de minera! extraído. En el cañón Coya se construirá una nueva planta de chancado y molienda con capacidad para 20.000 toneladas diarias de mineral. La actual planta de flotación será ampliada de 35.000 a 55.000 toneladas de mineral diarios tratadas. En la fundición de Calefones se instalará otro horno rebervero básico, de arco suspendido, de 11 por 38 metros. Se aumentará la capacidad de generación de fuerza eléctrica mediante la construcción del embalse Río Blanco, con capacidad para 77 millones de metros cúbicos de agua, y la instalación de un generador adicional en la Central Fangal. El total de agua actualmente disponible para el concentrador es de aproximadamente 750 litros por segundo. El aumento a 55.000 toneladas diarias de mineral tratado elevará la demanda de agua a 1.200 litros por segundo, o sea, un consumó adicional de 450 litros por segundo. Esa cantidad de agua se obtendrá con la expansión del embalse Sapos, con la construcción del embalse Los Patos y mediante otras obras de recuperación y bombeo de aguas. Se construirá entre Rancagua y Sewell, pasando por Calefones, una carretera pavimentada de dos pistas, abandonándose la actual línea de ferrocarril. El actual programa de edificación en el valle central, parcialmente financiado por ¡a Compañía y administrado por la CORVL será aumentado con la construcción de 1.650 casas para familias. El total del programa proporcionará casas para 2.400 empleados y obreros. En resumen, el presupuesto estimativo de los nuevos proyectos, es el siguiente;La iniciativa legal que el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional, tiende a darle forma legal a los acápites más importantes de los convenios o bases de acuerdo a que ha llegado con ¡as compañías productoras de cobre de la Gran Minería, y a reestructurar la organización, atribuciones y funciones del Departamento del Cobre en forma que él esté en condiciones de ser el ejecutor y realizador de la nueva política cuprera que se ha proyectado. Al mismo tiempo y como una manera de agilizar esta política, permitiendo la intervención del Estado con la debida oportunidad en las operaciones del mercado del cobre, tanto nacional como internacional, se conceden diversas facultades al Presidente de la República tendientes a esa finalidad. En el proyecto en estudio, como se podrá apreciar cuando se estudie cada artículo por separado, se da al Departatamento del Cobre una nueva y más eficaz organización, se legisla y reglamentan las inversiones mineras, se establece la norma legal por la cual se regirán las sociedades mineras mixtas, y se contemplan dentro del capítulo denominado "disposiciones varias" diversas medidas destinadas a asegurar el buen funcionamiento (le este tipo de sociedades, a poner término a las reclamaciones e instancias judiciales pendientes por liquidaciones de impuestos y a fijar los textos legales y reglamentarios que digan relación con la industria del cobre en el país. El artículo primero del proyecto en estudio contiene varios aspectos que es necesario destacar. En primer lugar en su inciso primero, declara de interés general del Estado la producción, manufactura y comercio del cobre, y como una manera de lograr que estas finalidades de cumplan en la forma más completa posible, se imponen a las empresas elaboradoras de cobre y de otros minerales no ferrosos que determine el Presidente de la República, diversas obligaciones. Se conceden en la letra a) de este artículo diversas facultades al Presidente de la República encaminadas a otorgar al Departamento del Cobre una nueva organización, modificando las leyes por las cuales se rige en la actualidad y dictando nuevas disposiciones, de acuerdo con las distintas finalidades que se dan a este organismo, traspasándole atribuciones y facultades que en la actualidad pertenecen a otras instituciones de promoción, crédito o fomento. Estarán sujetas las actividades de este Departamento exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Dentro de las atribuciones que se conceden al Presidente de la República está, entre otras, la de establecer el financiamiento de este Departamento y el de cualquiera inversión, compromiso o gasto derivado de los contratos en que sea parte; crear sus nuevos órganos directivos, fijándoles sus atribuciones y composición; fijar el estatuto jurídico por el cual se regirá el Departamento y el régimen previsional a que estará sujeto su personal de empleados y obreros. Con el objeto de contribuir a la mantención del Departamento del Cobre podrá aplicarse a los productos de la minería de metales no ferrosos una comisión de 1/4 % sobre el precio total de venta del correspondiente producto. En la letra b) del artículo 1° se autoriza al Presidente de la República para establecer las obligaciones que se impondrán a las empresas productoras y elaboradoras de cobre en armonía con las funciones y facultades que tenga el Departamento del Cobre. En conformidad a lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo podrá el Presidente de la República facultar al Departamento del Cobre, con el objeto de que cumpla con los fines que le han sido asignados, para constituir sociedades o personas jurídicas de cualquiera clase, adquirir acciones y pagar sus aportes en moneda nacional o extranjera, en bienes, acciones, obras o servicios, pudiendo, con autorización del Presidente de la República, contraer obligaciones en moneda extranjera, debiéndosele proporcionar por las autoridades competentes las divisas que necesite. Podrá, asimismo, el Departamento del Cobre emitir, suscribir y pagar bonos o debentures y pagarés en cualquiera moneda. Se autoriza en la letra d) del artículo en estudio al Departamento del Cobre para celebrar acuerdos con los productores referentes a colocación, venta y comercio del cobre y sus subproductos, , incluyéndose estos convenios con el decreto que determine las obligaciones y otorgue las garantías y franquicias a la inversión. Se otorga en la letra e) al Departamsnto del Cobre todas las exenciones de impuesto, derechos, tributos o cualquier otro gravamen que sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades. Finalmente, la letra f) hace aplicables las disposiciones contenidas en las letras a) y c) de este artículo, y las exenciones tributarias contempladas en la letra e) a la Empresa Nacional de Minería, en todo lo que sea procedente. En el artículo segundo, se da una buena ordenación a la contabilidad del Departamento del Cobre imponiéndole la obligación de confeccionar en el mes de junio de cada año, un presupuesto estimativo de las entradas que le corresponda percibir por su participación en sociedades mixtas u otras formas de asociación sean ellas provenientes de utilidades o dividendos de éstas. Asimismo, en dicho presupuesto deberá indicarse todas las inversiones que dicho Departamento deba efectuar en relación con la adquisición de acciones o debentures por las sociedades en las cuales tenga participación, o de gastos u otros compromisos financieros relacionados con ellas. El referido presupuesto deberá ser aprobado por el Presidente de la República, por decreto supremo de Minería, y publicado en el Diario Oficial. La diferencia entre las utilidades que correspondan y las inversiones, gastos y pagos de obligaciones ingresarán al Presupuesto de Gastos de la Nación, sin perjuicio de la inversión de las cantidades señaladas en el párrafo IV de la ley 11.828,en la construcción de diversas obras públicas, y de aquella parte de la producción de cobre que se destina a su elaboración en el país por empresas de las propias compañías productoras. Los fondos que figuren en el Presupuesto estimativo que deberá elaborar el Departamento del Cobre para el servicio de las obligaciones a que se ha hecho mención anteriormente, serán depositados en una cuenta especial en el Banco Central sobre la cual el Departamento de! Cobre sólo podrá girar para realizar los pagos que sean necesarios, previo acuerdo expreso adoptado por sus órganos directitivos. El artículo tercero del proyecto, que se encuentra en el Título referente a las inversiones mineras, contiene una disposición por la cual se fomenta el incremento de la producción minera y la exportación de sus productos. En efecto, se otorga en la disposición legal citada una autorización al Presidente de la República para dictar estatutos de inversiones mineras, en los cuales no solamente se comprenderá el otorgamiento de un régimen racional de franquicias, garantía, beneficios y exenciones, sino que también se incorporarán algunas de las disposiciones vigentes en la actualidad relacionadas con la actividad minera y el fomento de sus exportaciones. Si la conveniencia de la industria así lo aconsejara en determinadas circunstancias, podrá el Presidente de la República suprimir o reducir franquicias u obligaciones, tributos o gravámenes, y adoptar todas aquellas disposiciones que estime necesarias para iniciar, ampliar, mejorar o impulsar la actividad minera. Sin perjuicio de las atribuciones ya expresadas que se otorgan al Presidente de la República en el artículo en análisis. se le faculta en la letra a) de esta misma disposición para establecer un sistema de ayuda a aquellas empresas mineras o a sus filiales o asociadas, que se comprometan a efectuar nuevas inversiones que signifiquen un aumento importante de la capacidad instalada de producción, o bien la construcción de plantas de concentración, beneficio o fundición. A las empresas mineras que adquieran este tipo de obligaciones relacionadas con el mejoramiento de la producción o ampliación de su capacidad, el Presidente de la República podrá aplicarles si lo estima conveniente, un régimen único de franquicias y beneficios. Si el monto de las nuevas inversiones excediere la autorización contenida en el respectivo decreto, el exceso gozará del régimen de franquicias concedidas a las imevas inversiones expresamente autorizadas, siempre que cuente para ello con la verificación del Departamento del Cobre o de la autoridad que determine el Presidente de la República, y siempre que este exceso se produzca antes que las nuevas inversiones entren en funciones. En esta forma se prevé la posibilidad de que a] amparo de estas franquicias puedan cometerse por parte de las empresas abusos destinados a colocar determinadas inversiones en situación privilegiada. En la letra b) del mismo artículo tercero se sustituye la obligación consignada en diversas leyes en actual vigencia, relacionada con las obligaciones legales que tienen las empresas relacionadas con la habitación de sus empleados y obreros, por las que se establezcan en convenios especiales, cuya duración será el plazo de vigencia de las franquicias y garantías. En dichos convenios las compañías se comprometen a proporcionar a sus trabajadores, en los campamentos, condiciones satisfactorias y completas de habitación, centros de salud, establecimientos educacionales y campos deportivos. Estas condiciones, en el caso de las empresas productoras de cobre, deberá ser conocida e informada por el Departamento del Cobre, escuchando a las empresas y a la Confederación de los Trabajadores del Cobre. No obstante lo anteriormente expresado, en el respectivo Decreto de Inversiones se podrán contemplar otros medios para cumplir con los objetivos habitacionales fuera del campamento. Finalmente, en la letra c) de este artículo establece un sistema de reducción o sustitución parcial del recargo del impuesto a las utilidades del 5 % establecido en el artículo 11 de la ley N° 14.603. En efecto, la disposición legal citada establece a beneficio fiscal un recargo de un 5 %, a partir del 1º de enero de 1962, sobre los impuestos que a continuación se indican, y que deben pagarse en dicho año o siguientes : a) Impuesto a la Renta de segunda, tercera, cuarta y sexta categorías, global complementario y adicional ; b) Impuesto a la Renta de las empresas de la Gran Minería del Cobre; c) Impuesto a las herencias y donaciones. De acuerdo con lo expresado anteriormente el Presidente de la República queda facultado para crear un sistema de sustitución o reducción parcial del recargo que se ha mencionado, así como también de la tasa adicional del 8 % contemplada en la letra c) del artículo 26 de la misma ley a que se ha hecho referencia. Dicha letra c) dispone que, a contar del 1º de enero de 1962, los impuestos a la renta de ¡as categorías tercera, cuarta y sexta, global complementario y adicional, se cobrarán con una tasa adicional del que afectará, por consiguiente, las rentas del año 1961. Para los efectos de esta ley, no será aplicable a las empresas lo dispuesto en el artículo 26 de la ley de Impuesto a la Renta. Las inversiones extranjeras o nacionales que tengan por objeto realizar dentro del país planes destinados a concentrar, refinar, beneficiar o fundir productos mineros, podrán acogerse a los beneficios que en este artículo se establecen. En el Título III, que trata de las Sociedades Mineras Mixtas, se encuentra ubicado el artículo cuarto que define y reglamenta este tipo de asociaciones cuya finalidad primordial consiste en intensificar y promover el desarrollo de la minería del cobre y de todo tipo de metales no ferrosos. Con este objeto, en el artículo en cuestión, se faculta al Presidente de la República para dictar las disposiciones legales por las cuales se regirán este tipo de sociedades y las normas referentes a su constitución, legalización, modificación y funcionamiento, forma de enterar el capital, distribución de utilidades y cualquiera otra materia relacionada con sus regímenevS legales. Se definen en este artículo este tipo de sociedades, como aquellas en que el Departamento del Cobre u otras empresas o entidades que designe el Presidente de la República, adquiera o bien antes de la firma de la respectiva escritura tenga el compromiso de adquirir el 25% del capital social. Su objetivo principal será alguna de las siguientes actividades : la exexploración, explotación, extracción, producción, beneficio o elaboración de minerales de cobre o metales no ferrosos o de los productos que de ellos provengan. En estas sociedades se faculta al Presidente de la República para contemplar franquicias, beneficios, garantías, obligaciones y exenciones a dichas sociedades o a sus socios o accionistas, fijando un plazo de vigencia para ellas, su régimen de retorno y sus condiciones de acceso al mercado de divisas. Con el objeto de contemplar la nueva situación que crea la constitución de estas sociedades, se faculta también al Presidente de la República para establecer las disposiciones legales que les serán aplicables en los diversos aspectos de sus actividades, así como igualmente establecer sus regímenes tributarios y contables. Se otorgará la garantía del Estado en los casos, en que ello sea necesario, para las obligaciones de estas sociedades y del Departamento del Cobre relacionadas con su participación en ellas. En relación con la transferencia de acciones de una sociedad mixta por el Departamento del Cobre o la repartición o entidad que haya adquirido un mínimo de 25 % de ellas, quedan expresamente prohibidas, salvo autorización legal en cada caso, si al verificarse dicha transferencia se reduce la participación de los organismos antes mencionados, a menos del 25 % del capital de la sociedad. La clasificación actual de la actividad minera, y los antecedentes que se toman en consideración para determinar si una actividad de esta naturaleza pertenece a la gran, mediana o pequeña minerías, adolece de muchos defectos en razón principalmente, y en forma especial en lo que se refiere a la mediana y pequeña minería, al hecho de que se toma como antecedente el capital de la empresa o de la persona natural que la explota, el cual debido a la disminución de valor que ha experimentado nuestro signo monetario por diversos factores, entre otros la persistencia y aumento de nuestro proceso inflacionista, ha hecho que las cantidades que se tomaron como base para realizar esta clasificación aparezcan como insuficientes e irrisorias. El artículo quinto del proyecto en estudio otorga al Presidente de la República la facultad de poder realizar una nueva clasificación y división de las empresas mineras. Por informaciones proporcionadas por el señor Ministro de Minería en el seno de la Comisión se tiene conocimiento que el Gobierno está abocado al estudio de esta materia, tomando en consideración para ello diversos factores que intervienen el desarrollo de una empresa minera, y procurando que al establecerse esta nueva clasificación no se entorpezca el desarrollo de la empresa ni se estimule la permanencia en una determinada categoría con el ánim.o de burlar las leyes tributarias. El párrafo IV de la ley 11.825, que comprende los artículos que van del 26 al 34, trata de la inversión de la participación fiscal en la industria del cobre. Ahora bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º en estudio, y para los efectos del párrafo citado de la ley Nº 11.828, se considerarán como ingresos de la mencionada ley, el saldo del remanente que provenga de la diferencia entre las entradas que deba percibir el Departamento del Cobre por concepto de utilidades o dividendos de las sociedades mixtas, y los impuestos que a éstas les corresponde pagar por concepto de la 1ª categoría de la Ley de Renta y al adicional que deban cancelar los accionistas y socios de ellas. El inciso cuarto del artículo 27 de la ya mencionada ley Nº 11.828, dispone que el saldo de la tributación allí establecida, después de cumplir con otras finalidades que en ella se señalan, será girado por la Corporación de Fomento de la Producción para destinarlo en sus tres cuarta partes a la ejecución de un plan de fomento y progreso en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Ahora bien, parte del referido saldo, proporcional a la producción del mineral de Río Blanco, desde que se produzcan utilidades en su explotación, se destinará a la provincia de Aconcagua, sin que tenga aplicación el inciso final del mencionado artículo que da una distribución distinta a dichos fondos. Como artículo 7° del proyecto se consultó una indicación formulada por numerosos señores Diputados, y a la cual la Comisión prestó su aprobación, consistente en facultar al Presidente de la República para que si con motivo de la aplicación de los convenios aumenta la participación fiscal en la industria del cobre, proceda a su vez a aumentar también el porcentaje de inversión del impuesto a que se refiere el párrafo IV de la ley Nº 11.828, y los artículos 26 y siguientes de dicho texto legal. En todo caso, se establece en este artículo que el referido porcentaje no podrá ser inferior a un 30 % de la participación fiscal por concepto de impuestos, dividendos o utilidades. Los artículos 3º y 9º de la ley Nº 8.419, sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto fue sustituido por la ley 15.564, de 23 de enero de 1964, fijan y definen el concepto de residencia para los efectos de dicha ley. Con el objeto de facilitar y armonizar el funcionamiento y dirección de las sociedades mineras mixtas y organizaciones conjuntas que forme el Departamento del Cobre con empresas extranjeras, de manera que durante el plazo de su vigencia puedan ellas actuar y operar sin trabas ni entorpecimientos, procurando por otra parte evitar una doble tributación, se autoriza en el artículo 8º de esta iniciativa legal al Presidente de la República para fijar el concepto de residentes que figuran en los ya mencionados artículos de la Ley de Rentas, en relación con los directores, expertos y técnicos de estas sociedades mineras mixtas u organizaciones conjuntas que tengan domicilio o residan en el extranjero. El artículo 9° del proyecto en estudio faculta al Presidente de la República para ejercitar las diversas medidas que se le autorizan en esta iniciativa legal, dentro de los plazos que en ellas se contemplan de una sola vez o bien gradualmente o en forma parcial, según lo estime conveniente, quedando, en consecuencia, la forma de aplicación de estas medidas entregadas a su criterio, de acuerdo con lo que las circunstancias hagan aconsejable en un determinado momento. La facultad que se otorga en el artículo 10 al Presidente de la República es común y de ordinaria ocurrencia en proyecto de ley en que se modifican, derogan, sustituyen o aprueban numerosas disposiciones. Consiste ella en autorizarlos para fijar los textos definitivos de las leyes que en ejercicio de las facultades que aquí se conceden, se dicten o modifiquen, pudiendo para este efecto corregir la redacción sin modificar su contenido, dando, además, a los textos definitivos, numeración de ley. Se señala en el artículo 11 de esta iniciativa legal un plazo máximo de un año, contado desde la fecha en que este proyecto se publique como ley, para que el Presidente de la República dicte y envíe a la Contraloría General de la República para su Toma de Razón, los decretos que se dicten en uso de las facultades que en el texto legal en informe se le confieren. El artículo transitorio contiene una autorización al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director de Impuestos Internos los reclamos y juicios pendientes con la Andes Mining Co., y la Chile Exploration Co., como una manera de iniciar esta nueva etapa de Asociación sin dificultades de esta naturaleza pendientes, y en razón, además, que con respecto a estas Compañías se contemplan en los respectivos Convenios, modificaciones que alteran su actual régimen tributario y de trabajo. Conviene primeramente, antes de entrar al análisis del artículo en cuestión, precisar qué se entiende en nuestra legislación por transacción. El artículo 2.446 del Código Civil la define como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Cuando algunas de las Compañías de la Gran Minería del Cobre form.ulan reclamos ante la Dirección de Impuestos Internos por la aplicación o giro de un determinado tributo, conjuntamente con presentar su reclamación deben enterar en arcas fiscales el monto del giro o impuesto reclamado, cantidad que ingresa a los fondos generales de la Nación. Si el reclamo es acogido total o parcialmente se retorna a las Compañías la cantidad que el fallo obliga a devolver, y si porel contrario el fallo favorece al Fisco este continúa en posesión del dinero que ya ha recibido. Las cuatro primeras letras de este artículo, a), b) y c) contienen disposiciones que guardan entre sí relación y atingencia. En efecto, en la letra a) de esta disposición las Compañías Andes Mining Co., y Chile Exploration Co., se desisten de todos los reclamos y juicios pendientes al 18 de diciembre de 1964. Hay que recordar a este respecto lo dicho anteriormente en el sentido de que estas Compañías al formular su reclamo ingresan el valor total del giro reclamado. De esta manera al desistirse del reclamo formulado dejan definitivamente en poder del Fisco el dinero que previamente enteraron. El Fisco, en la letra b) por intermedio del Director de Impuestos Internos acepta el desistimiento. En conformidad a lo dispuesto en la letra c) quedan a firme como ya se ha expresado, los pagos hechos al Fisco por las Compañías en virtud de los giros reclamados. El Presidente de la República podrá disponer, de acuerdo con la facultad que se le otorga en la letra d) de este artículo transitorio, que el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna liquidación, cobro o giro a las Compañías a que se ha hecho mención para el período que vence el 31 de diciembre de 1963 o con anterioridad a esa fecha, siempre que así lo lo aconseje la transacción que se ha suscrito. Igualmente se autoriza al Presidente de la República para que, previo informe del Director de Impuestos Internos, pueda dejar sin efecto las liquidaciones, giros o cobros que con posterioridad al 25 de octubre de 1964 se hayan girado a las Compañías por diferencias de impuestos. Con relación al impuesto correspondiente al ejercicio de 1964, materia de que se ocupa la letra f) de este artículo, el será declarado y pagado por las Compañías conformándose al criterio que previamente determine Impuestos Internos en aquellas materias pendientes relacionadas con liquidaciones u órdenes de pago reclamadas o notificadas, correspondientes al año 1963 o a años anteriores. Examinemos brevemente las sumas pagadas por las Compañías hasta la fecha. Chile Exploration ha pagado US$ 57.933.719 por concepto de diferencias de apreciaciones en el valor de los impuestos con la Dirección de Impuestos Internos, intereses y multas ; pero ha interpuesto reclamación por igual cantidad, la cual se encuentra pendiente en los Tribunales de Justicia. Ha obtenido fallos en su favor por la suma de US$ 4.301.516. Se han cobrado y no pagado diferencias por US$ 2.426.100 y se estima que puede haber diferencias por cobrar por conceptos semejantes por la suma de US$ 9.734.409. Por su parte Andes Copper Mining Co., ha pagado diferencias por US$ 2.280.424. Se le han cobrado y no ha pagado aún US$ 1.957.746 y se estima que podría estar por cobrarse una suma aproximada a US$ 1.516.401. Las transacciones que se realicen deberán ser aprobadas por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y serán firmadas por el Director de Impuestos Internos y un representante de la Compañía con la cual se suscribe el respectivo contrato de transacción. La escritura pública en que conste la transacción estará exenta de todo impuesto. Vuestra Comisión después del prolijo examen realizado de las disposiciones contenidas en lá iniciativa legal sometida a su consideración, las ha estimado conveniente para los intereses de la industria minera nacional, razón por la cual os recomienda su aprobación concebida en los siguientes términos : Proyecto de ley: TITULO I Del Departamento del Cobre. Artículo 1°.- Se declara que es de interés general del Estado la producción, manufactura y comercio del cobre chileno, y con el objeto de lograr su mejor producción, manufactura y comercio en los diversos mercados mundiales, se impone a las empresas productoras y manufactureras de cobre y de otros minerales no ferrosos que determine el Presidente de la República, las obligaciones que éste establezca, autorizándosele para dictar las disposiciones legales por las que se regirá el Departamento del Cobre, pudiendo modificar o derogar las actuales normas y dictar nuevas disposiciones para el cumplimiento de los fines de dicha Institución. Para estos efectos, podrá, especialmente : a) Dar al Departamento del Cobre el nombre que estime más adecuado a la naturaleza de sus funciones; establecer sus fines u objetos, funciones y facultades, pudiendo otorgarle nuevos y transferirle o concederle las que tienen otros organismos o instituciones de fiscalización, de promoción, de inversión, de crédito, de fomento o investigación o de otra naturaleza; establecer su autonomía y régimen de relaciones con los servicios, instituciones y organismos del Estado y el de fiscalización de sus actividades exclusivamente por la Superintendencia de Bancos; establecer su financiamiento y el de cualquiera inversión, compromiso o gasto derivado de los contratos en que sea parte; los 'nuevos órganos directivos y administrativos, su composición y la forma de proveer a la designación de sus miembros, señalar sus deberes y atribuciones y reglamentar las incompatibilidades e inhabilidades de las personas que ejerzan o participen en estas funciones directivas o administrativas; las normas de su administración, el estatuto jurídico, administrativo y previsional de sus funcionarios o trabajadores, en forma que signifique una máxima seguridad de independencia, responsabilidad y expedición en el cumplimiento de sus obligaciones ; establecer sanciones pecuniarias y procedimientos de reclamos por el incumplimiento de los acuerdos en materia de fiscalización ; hacer aplicables total o parcialmente sus funciones y facultades respecto de las actividades y productos de la minería de metales no ferrosos, a las que podrá aplicarles una comisión en favor del Departamento del Cobre de hasta 1/4 % sobre el precio total de las ventas del correspondiente producto, de acuerdo con los términos del artículo 19 de la ley N° 11.828, lo que también podrá hacer extensivo a las empresas a que se refiere el artículo 4º de la presente ley. b) Establecer las obligaciones que se impongan a las empresas productoras y elaboradoras de cobre en armonía con las funciones y facultades que tenga el Departamento del Cobre. c) Facultar a la Institución para constituir sociedades o personas jurídicas de cualquier clase, adquirir acciones o participar en cualquier clase de sociedades o personas jurídicas para cumplir con los fines que le sean asignados; pagar sus aportes en dinero sea en moneda nacional o extranjera, en bienes, valores, derechos, obras o servicios; y con autorización del Presidente de la República, contraer obligaciones en moneda extranjera y su pago en la moneda que se estipule, debiéndosele otorgar por la autoridad competente las divisas que se necesiten ; dar o tomar dinero en préstamo en cualquier moneda, en el país o en el extranjero; otorgar garantía para sus propias obligaciones o para las de terceros; emitir, suscribir y pagar bonos o debentures y pagarées en cualquier moneda, pactar intereses y actuar como representante de tenedores de bonos o debentures para todos los efectos legales, sin las limitaciones contempladas en la ley Nº 4.657. d) Autorizar al Departamento del Cobre para celebrar con los productores acuerdos sobre colocación, venta y comercio del cobre y de sus subproductos por los cuales se establezcan organizaciones conjuntas con dicho Departamento y se fijan normas especiales sobre estas materias. Estos Convenios se incluirán en el decreto que determine las obligaciones y que otorgue las franquicias y garantías a la inversión y regirán por el plazo de vigencia de las mismas. Todo lo anterior será sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Departamento del Cobre. e) Otorgar al Departamento del Cobre las exenciones de impuestos, derechos, tributos o cualquier otro gravamen que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines. f) Aplicar las disposiciones del inciso 1º y letras a), c) y e) de este artículo a la Empresa Nacional de Minería en lo que le sean partinentes. Artículo 2°.- El Presidente de la República establecerá la obligación del Departamento del Cobre de formular en el mes de junio de cada año un presupuesto estimativo especial de las entradas que deba percibir por concepto de utilidades o dividendos de las Sociedades Mixtas y de las inversiones que deba efectuar en relación con la adquisición de acciones o debentures emitidos por las indicadas Sociedades o de gastos u otras obligaciones provenientes de los compromisos financieros relacionados con ellas. Este Presupuesto deberá ser aprobado por el Presidente de la República, por Decreto Supremo de Minería y publicado en el Diario Oficial. La diferencia entre estas utilidades y las inversiones, gastos y pago de obligaciones referidos del Departamento del Cobre, ingresará a fondos generales de la Nación, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo IV de la ley Nº 11.828 y en el artículo 6º de esta ley. Los fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones del Departamento del Cobre, contemplados en su presupuesto estimativo especial, serán depositados en una cuenta especial en moneda nacional o extranjera en el Banco Central de Chile, sobre la cual el Departamento del Cobre podrá girar solamente para dichos pagos, previo acuerdo expreso tomado por sus órganos directivos. TITULO II De las Inversiones Mineras. Artículo 3°.- Para promover las inversiones nacionales y/o extranjeras en el desenvolvimiento de la minería en general, incrementar sus exportaciones, y mantenerles un régimen jurídico estable, se faculta al Presidente de la República para dictar estatutos de Inversiones Mineras que podrán comprender franquicias, garantías, beneficios, exenciones, regímenes y obligaciones. En estos Estatutos, el Presidente de la República podrá incorporar todas o algunas de las disposiciones vigentes relativas a esta actividad, y al fomento de sus exportaciones y, en especial, las disposiciones contenidas en las leyes 4.657, 7.747, 11.828, modificaciones y reglamentos, 12.937, 15.575, D.F.L. 258 de 1960 y en los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en virtud de la presente ley, adicionando, ampliando, complementando, o modificando sus disposiciones o plazos de vigencia ; asimismo, podrá suprimir o reducir franquicias u obligaciones, condiciones, tributos o gravámenes y dictar, además, nuevas normas a fin de iniciar, ampliar, impulsar, mejorar o renovar la actividad minera. Además, se faculta al Presidente de la República para contemplar lo siguiente; a) Un régimen único de franquicias, beneficios y garantías, aplicables a las inversiones y actividades de una empresa minera o de sus empresas filiales o asociadas, que comprenda los establecimientos, faenas existentes y las obras o inversiones ejecutadas o en ejecución a la fecha de dictación del decreto respectivo, aun cuando sean aportados a otras sociedades, siempre que se contraiga la obligación de efectuar nuevas inversiones que signifiquen aumento sustancial de la capacidad instalada de producción en sus faenas o la construcción de plantas de concentración o beneficio, fundiciones y refinerías complementarias de las instalaciones productivas existentes, o nuevos sistemas que permitan reducciones de sus costos o a la iniciación de nuevas actividades de producción, quedando también estas nuevas inversiones sujetas a dicho régimen único. En el caso que el monto de la nueva inversión exceda lo autorizado en el decreto respectivo, dicho exceso podrá gozar del régimen contemplado en esta letra, siempre que cuente con la verificación del Departamento del Cobre o de la autoridad que determine el Presidente de la Repúblicay que este exceso se haya producido antes que las respectivas obras entren en funcionamiento. Asimismo, se podrá incorporar al régimen único, a las inversiones complementarias de dichas empresas, autorizadas por Decretos posteriores durante la vigencia de dicho régimen. b) La sustitución de las obligaciones legales relacionadas con la habitación por las obligaciones que se establezcan en Convenios especiales por los cuales las Empresas se comprometen, por todo el tiempo de vigencia de las garantías y franquicias que se les otorguen, a proporcionar a sus trabajadores en los campamentos condiciones satisfactorias y completas de habitación, centros sanitarios, educacionales y culturales, deportivos y otras obras de mejoramiento social. En el caso de Empresas productoras de cobre, la suficiencia de tales compromisos será informada por el Departamento del Cobre, el cual deberá oír a las Empresas y a la Confederación de Trabajadores del Cobre. Podrá también contemplar otros medios para cumplir con los objetivos habitacionales fuera de los campamentos, en el respectivo Decreto de inversión. c) Un sistema de sustitución o reducción parcial del recargo del impuesto a las utilidades de 5 % establecido en el artículo 11 de la ley 14.603, y de la tasa adicional de 8% establecida en lo letra c) del artículo 26 de la ley 14.688. Las disposiciones del presente artículo podrán también ser aplicadas a inversiones extranjeras y/o nacionales que tengan por objeto realizar en el país el beneficio, concentración, fundición, refinación o elaboración de productos mineros. TITULO III De las Sociedades Mineras Mixtas. Articulo 4ºPara promover el desarrollo de la minería del cobre y otros metales no ferrosos y la participación del Estado en estas actividades y su mejor interés, se faculta al Presidente de la República para dictar disposiciones legales especiales por las cuales se puedan regir, en la forma que establezca, las sociedades mineras mixtas, sus socios, accionistas y acreedores, sin perjuicio de poderles también aplicar las demás disposiciones de la presente ley y cualesquiera otras disposiciones legales. Además, se faculta al Presidente de la República para: a) Establecer las normas legales necesarias referentes a la constitución, organización, legalización, modificación y funcionamiento de las sociedades a que se refiere este artículo ; a la forma de enterar el capital y sus aportes, a la distribución de utilidades, enajenación de acciones y, en general, sobre cualquiera otra materia relacionada con sus regímenes legales. b) Contemplar las franquicias, garantías, beneficios, exenciones, regímenes y obligaciones que el Presidente de la República pueda, total o parcialmente, conceder o imponer a las sociedades mineras mixtas, a sus socios, accionistas, acreedores y demás personas a que se refiere este artículo, y fijar el plazo de vigencia de tales franquicias, garantías, beneficios, exenciones y/u obligaciones el que no podrá ser superior a los que se cdnsignan en el Estatuto de Inversiones Mineras. Dentro de éstas, establecer sus regímenes de retornos, las condiciones de su acceso al mercado de divisas, las disposiciones que se les puedan aplicar en relación con sus obligaciones en moneda extranjera y su pago en las monedas que se estipulen, con sus exportaciones, importaciones, venta de su producción y disposición y liquidación de divisas correspondientes a exportaciones o de inversiones. c) Establecer las disposiciones legales que les deban ser aplicadas en los diversos aspectos de sus actvidades, obligaciones y derechos, con el fin de contemplar la nueva situación que crea la constitución de tales sociedades. d) Contemplar la garantía del Estado que sea necesaria para las obligaciones de estas sociedades y las del Departamento del Cobre relacionadas con su participación en ellas. e) Establecer sus regímenes tributarios y contables ; contemplar disposiciones legales tendientes a eximir total o parcialmente de impuestos, contribuciones, derechos y gravámenes que puedan aplicarse a la organización, constitución, modificación, legalización de estas sociedades o a los socios, accionistas, o terceros que sean aportantes, a las empresas cuyos bienes resulten transferidos o enajenados a consecuencia de aportes o a cualquier otro título, a los acreedores del Departamento del Cobre u otro organismo del Estado por los intereses por el saldo de precio de compraventa de acciones de sociedades mineras mixtas, a los acreedores del Departamento del Cobre u otro organismo del Estado o de las sociedades mineras mixtas por los intereses de los mutuos, empréstitos u otras operaciones de crédito que se convenga para el financiamiento de dichas sociedades o de sus inversiones y a los actos, contratos o documentos que tengan su origen o sean consecuencia de la compraventa de acciones o de otros contratos u operaciones necesarios para el funcionamiento de la sociedad o relacionados con su íinanciamiento, inversión o administración y a las rentas que perciban socios o terceros provenientes de contratos de dirección, asesoría o administración celebrados por estas sociedades y a los pagos que se efectúen a personas jurídicas que le presten servicios. Se entenderá por Sociedades Mineras Mixtas cualquier clase de sociedades en que el Departamento del Cobre u otras reparticiones, empresas o entidades que designe el Presidente de la República adquiera o que a la fecha de la escritura de formación o modificación de la sociedad tenga un convenio de adquirir a lo menos un 25 % del capital social. El objeto principa] de estas sociedades será una o más de las siguientes actividades : la exploración, la extracción, la explotación, la producción, el beneficio, la elaboración o el comercio de minerales de cobre o de metales no ferrosos, o de los productos que de ellos provengan. Ni el Departamento del Cobre, ni la repartición, empresa o entidad que haya adquirido un mínimo del 25 % del capital social de una sociedad minera mixta, podrá transferir acciones, si al transferirlas se reduce su participación a menos del 25'/' del capital de la sociedad, salvo expresa autorización otorgada por Ley. TITULO IV Disposiciones varias. Articulo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar disposiciones legales tendientes a clasificar y definir las empresas de la actividad minera y fijartodos los efectos legales sin limitación de ninguna especie, de manera que las bases actualmente establecidas no sean un obstáculo para el crecimiento de estas actividades. Artículo 6°.- Para los efectos del Párrafo IV de la ley 11.828, serán considerados como ingresos de dicha ley, el saldo del remanente proveniente de las utilidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley y los impuestos que les corresponda pagar a las sociedades mixtas explotadoras contempladas en esta ley por concepto de Categoría de la ley de la Renta y el impuesto adicional que les corresponda pagar a los accionistas o socios de ellas, debiendo entenderse que se destinará a la Provincia de Aconcagua la parte del saldo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828 y ley 13.196 proporcional a la producción del mineral de Río Blanco, desde que se produzcan utilidades en su explotación, sin que tenga aplicación, en este caso, lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo. Artículo 7ºSe faculta al Presidente de la República para que con cargo a las utilidades que en virtud de los Convenios celebrados correspondiere al Estado chileno aumente los porcentajes a que se refiere el artículo 26 de la ley 11.828. En todo caso el porcentaje de las utilidades a que se refiere el inciso anterior no podrá ser inferior al 30%. Artículo 8°.- Con el objeto de facilitar el funcionamiento y dirección en el país de las Sociedades Mineras Mixtas y de las Organizaciones Conjuntas que forme el Departamento del Cobre con empresas extranjeras y evitar doble tributación, autorízase al Presidente de la República para fijar el concepto de residente a que se refieren los artículos 3º y 9º de la ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los Directores, expertos y técnicos de ellas que tengan domicilio o que residan en el extranjero. Asimismo, para armonizar el sistema tributario, autorízase al Presidente de la República para modificar el artículo 12 de la ley 15.564. Artículo 9°.- Dentro de los plazos que esta ley otorga, el Presidente de la República podrá adoptar las medidas que se autorizan, de una sola vez, o en forma gradual o parcial, según lo estime conveniente, en relación con cada uno de los aspectos que comprenden las materias indicadas en los artículos precedentes. Artículo 10.Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales y reglamentarios que se dicten o modifiquen en el ejercicio de las facultades que se otorgan por esta ley o que se relacionen con ellos, y para refundirlos en un texto único, pudiendo coordinar, corregir la redacción sin modificar su contenido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación. Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República. Artículo 11.- Los decretos que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que esta ley le otorga deberán ser dictados y enviados a la Contraloría General de la República para su toma de razón, dentro de! plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Artículo transitorio.Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, todos los reclamos, juicios y dificultades relacionados con Impuestos a la Renta que afecta a las Compañías Andes Copper Mining Co., y Chile Exploration Co., bajo las siguientes condiciones : a) Las Compañías reclamantes se desistirán de todos los reclamos y juicios pendientes al 18 de diciembre de 1964 ; b) El Fisco, por intermedio del Director de Impuestos Internos, aceptará el desistimiento sin cargo para los reclamantes ; c) Quedan a firme los pagos hechos al Fisco por las Compañías en virtud de los giros reclamados a que se refieren las letras anteriores; d) Queda también facultado el Presidente de la República para disponer que el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna nueva liquidación, giro o cobro respecto de las rentas de las citadas Compañías por cualquier período que venza el o antes del 31 de diciembre de 1963, siempre que así lo aconseje la transacción que se ha suscrito ; e) El Presidente de la República, previo informe del Director de Impuestos Internos, podrá dejar sin efecto las liquidaciones, giros o cobros por diferencia de Impuestos notificados a las Compañías con posterioridad al 25 de octubre de 1964; f) El impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 1964 será declarado y pagado por ¡as Compañías, ajustándose al criterio que determine previamente el Servicio de Impuestos Internos en las materias pendientes relacionadas con liquidaciones u órdenes de pago que hayan sido notificadas o reclamadas y que correspondan al año 1963 o a años anteriores. La transacción así acordada deberá ser aprobada por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y reducido a escritura pública que estará exenta de todo impuesto y que firmará el Director Nacional de Impuestos Internos y un representante de la Compañía afectada. Sala de la Comisión, 4 de junio de 1965. Aprobado en sesiones de fechas, 13, 19, 20, 26 y 27 de enero, 2 y 3 de febrero, 16, 23 y 30 de marzo, 6 de abril, 1, 2, 3 y 4 de junio del presente año, con asistencia de los señores Aguilera, Argandoña, Clavel, Rosales, Mercado, Valente, Peñafiel, Rosende, Ruiz-Esquide, don Rufo, Tuma, Muga, Prado, Musalem, Ballesteros, Leyton, Diez y Correa, don Salvador, durante el período legislativo anterior, y de los señores Argandoña, Astorga, Barrionuevo, Fuentealba, Rosales, Guajardo, Irureta, Melo Monares, Muga (Presidenta), Olivares, Poblete y Zepeda en el presente período legislativo. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Argandoña, don Juan. (Fdo.) : José Luis Larraín E., Secretario, Jefe de Comisiones." 17.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara : La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, calificado de "suma urgencia" y con informe de la Comisión de Minería e Industrias, por el cual se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones legales por las que se regirá el Departamento del Cobre, el Estatuto de Inversiones Mineras y disposiciones sobre Sociedades Mineras Mixtas. Dentro de la premura que implica el trámite reglamentario del proyecto, la Comisión celebró sesiones por un total neto de 35 horas y cinco minutos, las últimas de las cuales ocuparon prácticamente una noche y un día completos. La Comisión contó con el constante asesoramiento del señor Ministro de Minería, don Eduardo Simián, del señor Fiscal del Departamento del Cobre, don Jaime Varela, y, especialmente en el estudio particular del articulado, de los abogados del Departamento del Cobre, señores Eduardo Yáñez Egert y Bernardo Infante Philippi. Escuchó, además, a los señores Ministros de Hacienda, don Sergio Molina, y de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, a don Cedric Teare, Auditor del Departamento del Cobre, al Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, señor Sáez, a don Francisco Cuevas Mackenna, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, a don Fernando Varas, ex Vicepresidente Ejecutivo del Departamento del Cobre, a don Luis Kaiser, Director, y a don Antonio Urrutia Aninat, abogado del Instituto de Investigaciones Geológicas, a don Carlos Ruiz, Director del Servicio de Minas del Estado, a los señores Alfonso Muñoz y Amilcar Pino, funcionarios de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, quienes concurrieron en representación del señor Director Nacional, que se encontraba ausente, todos los cuales la ilustraron sobre diversos aspectos particulares del problema, relacionados con la intervención o especialidad de cada uno. Se acordó, además, extender invitaciones a otras personas que, por diversos motivos, no concurrieron a la Comisión. Se dirigieron comunicaciones, también, a diversos funcionarios y organismos, de cuyas respuestas se pudo disponer en algunos casos, y en otros no, debido principalmente esto último a la escasez de tiempo. El proyecto contiene en primer término, disposiciones tendientes a dar una nueva estructura y organización al actual Departamento del Cobre, mediante la autorización al Presidente de la República para dictar disposiciones legales por las cuales se regirá dicha institución, pudiendo modificar o derogar las normas por las cuales actualmente se rige. Todo ello, en la forma en que se detalla en las diversas letras del artículo 1º del proyecto, sin perjuicio de normas presupuestarias e impositivas contenidas en el artículo 2º. En segundo lugar, se faculta al Presidente de la República para dictar estatutos de inversiones mineras que podrán comprender franquicias, garantías, beneficios, exenciones, regímenes y obligaciones, en las cuales podrá incorporar, adicionar o modificar las disposiciones vigentes sobre el particular. El artículo 3º contiene los pormenores por los cuales se regirá dicha autorización y la forma en que podrá ser ejercitada. Además, se crea la modalidad de las Sociedades Mineras Mixtas y se las define en térm.inos generales como aquellas en que el Departamento del Cobre u otras reparticiones, empresas o entidades que designe el Presidente de la República tengan o lleguen a tener un 25 % del capital social, con el objeto de explorar, extraer, explotar, producir, beneficiar, elaborar o comerciar mineralas de cobre o de metales no ferrosos, o los productos que de ellos provengan. El artículo 4º contiene una serie de facultades que se otorgan al Presidente de la República en relación con la legislación que se le autoriza dictar para regular la constitución, funcionamiento, y actividades de estas sociedades mixtas. Se faculta, además, al Presidente de la República para dictar disposiciones legales tendientes a clasificar y definir las empresas de la actividad minera, englobadas actualmente en los términos de Pequeña, Mediana y Gran Minerías según el volumen da sus capitales y de la producción. Se regulan, igualmente, los ingresos fiscales para los efectos del plan de inversiones de la participación en la Gran Minería del Cobre y se proponen algunas modificaciones legales tendientes a facilitar la aplicación de impuestos a los directores, expertos y técnicos que tengan domicilio o residencia en el extranjero. Los artículos finales determinan la forma en que el Presidente de la República podrá ejercer las facultades especíales que se le confieren y los plazos y modalidades a que todo ello estará sujeto. Finalmente, el artículo transitorio autoriza al Fisco para transigir a todos los reclamos, juicio y dificultades relacionadas con Impuesto a la Renta y utilidades de las Compañías Andes Copper Mining Co. y Chile Exploration Co. y establece las condiciones en que se realizará dicha transacción . Las reformas legales que se propone realizar el Gobierno permitirán a éste llevar a efecto acuerdos a que se ha llegado con las compañías productoras de cobre de la Gran Minería: "Compañía Minera Andina S. A.", subsidiaria de la Cerro Corporation, con las compañías del grupo Anaconda, formada en Chile por Chile Ex-ploration Company, Andes Copper Mining Company y Chile Copper Company, y con la Kennecott Copper Company, propietaria de la actual Braden Copper Company, que se transformaría en una sociedad chilena con el nombre de "Compañía Minera El Teniente S. A.". Dichos convenios tiene como objetivos fundamentales el aumento de la producción del cobre de nuestro país entre 1964 y 1970 desde 630.000 toneladas anuales a 1.190.000 anuales; obtener que dicha producción sea refinada en el máximo posible en Chile, para lo cual se procuraría elevar la refinación de 210.000 toneladas en 1964, a no menos de 655.000 toneladas en 1970 y la incorporación de dichas empresas a la economía nacional, tanto por la intervención del Estado chileno como socio de ellas, mayoritario en algunas, como por el aumento de adquisiciones e inversiones que realizan en el país. Paralelamente a esto y como una proyección de lo mismo, darán al Gobierno de Chile una intervención importante en el comercio mundial del cobre. Los convenios en conjunto representarían la inversión por parte de las compañías de un total de 426 millones de dólares en 5 años más 140 millones de dólares por concepto de obras de fundición y refinación, que hace un total de 566 millones de dólares, lo cual analizado a la luz del concepto económico del efecto multiplicador que se produce por salarios, alza de standard de vida, nuevos consumos y servicios, nuevas ocupaciones, constituye un factor notable de progreso general que afectaría no tan sólo a las zonas en que se efectúa sino al país entero, y al Fisco, por concepto de impuestos y contribuciones de toda clase. El informe de la Comisión de Minería e Industrias analiza en forma extensa, tanto las generalidades relativas a la situación de nuestro país respecto de la producción mundial de cobre, como los pormenores de cada uno de los convenios a que ha llegado el Gobierno de Chile con las Compañías ya mencionadas y el texto del proyecto de ley que ha propuesto el Ejecutivo con las finalidades mencionadas anteriormente. La Comisión que ahora informa, después de un estudio tan detenido como lo permitió la tramitación reglamentaria del proyecto, le prestó su aprobación general y le introdujo diversas enmiendas originadas en su casi totalidad en indicaciones del señor Ministro de Minería, las cuales no alteran mayormente el fondo del asunto y tienen por objeto solamente precisar algunos conceptos. Quedó claro en la parte correspondiente del debate, que la aprobación y funcionamiento de los convenios no afecta a las facultades generales del Presidente de la República contenidas en la ley Nº 11.828 y en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Estatuto de Inversiones Extranjeras para adoptar diversas medidas en caso de incumplimiento por parte de los inversionistas extranjeros de las obligaciones que se hubieren impuesto contractualmente o aquellas que legalmente les afectaren. En el artículo 1°, la Comisión ha propuesto diversas enmiendas destinadas a precisar la redacción del precepto, dentro de las mi.smas ideas que lo inspiran. Tampoco modifican el fondo de la materia las alteraciones que se han propuesto en el artículo 2º, salvo en cuanto se establece que el Presupuesto estimativo que el Departamento del Cobre debe formular acerca de las entradas provenientes de utilidades o dividendos y su inversión, deba ser hecho anualmente; pero sin disponer que ello sea en el mes de junio, como lo dice el proyecto original. La modificación que consiste en trasladar la frase final del inciso primero como inciso tercero, aparte, tiene por objeto principal proveer a la mejor ordenación lógica del artículo. El artículo 4º regula la formación yexistencia de las Sociedades Mineras Mixtas, entendiendo por tales las que tengan como socio o accionista al Departamento de! Cobre u otras reparticiones, empresas o entidades que designe el Presidente de la República, en la forma que establecen los dos incisos finales. Se propone allí, a indicación también del señor Ministro de Minería, incluir expresamente en la denominación antedicha las sociedades en que la Empresa Nacional de Minería sea propietaria del 20 % a lo menos de los derechos o acciones, y se las excluya de las disposiciones legales sobre su constitución y funcionamiento que se dicten en virtud de lo establecido en la letra a) del mismo artículo 4º. La Empresa Nacional de Minería ha formado diversas sociedades con pequeños y medianos mineros chilenos, las cuales no hay conveniencia en dejar sujetas a la legislación en proyecto, pues sus características y finalidades son diferentes de las que allí se tratan. Tampoco es necesario dejarlas incluidas en la prohibición de enajenar la parte de capital de la institución mencionada pu9s, por el contrario, ella procede a venderlo cuando las sociedades entran en una etapa de funcionamiento normal. Se autoriza, por otra parte, al Presidente de la República para determinar las franquicias y garantías de que gozarán las sociedades formadas por la Empresa Nacional de Minería para abastecer a esta industria de elementos de trabajo y otros, disposición aplicable en la actualidad a la Sociedad Abastecedora de la Minería. El artículo 6º del proyecto determina cuáles ingresos serán considerados para los efectos de la ley Nº 11.828, Párrafo IV, que determina la inversión de la participación fiscal en la industria del Cobre, especialmente en relación con las Sociedades Mineras Mixtas que se crean en el proyecto y que por esta razón no están contempladas en la legislación vigente. Se propone sustituirlo por otro texto propuesto por e! señor Ministro de Minería, al cual la Comisión agregó un inciso final, relativo a la participación de las provincias productoras de cobre y sus municipalidades. El nuevo texto en su primer inciso tiene por objeto mantener como entradas fiscales de la ley del Cobre la diferencia de las utilidades que produzcan las Sociedades Mineras Mixtas en que tenga participación el Departamento del Cobre, después de realizar las inversiones a que se refiere el artículo 2º de la ley en proyecto y los impuestos de Primera Categoría de la Ley de la Renta que paguen las mismas. En concordancia con la enmienda introducida en el artículo 4'?, que incluye entre las Sociedades Mineras Mixtas las que hubiere formado o forme la Empresa Nacional de Minería con pequeños capitalistas chilenos, se deja fuera de esta situación a las Sociedades Mineras Mixtas en que no tenga participación el Departamento del Cobre, que son las referidas. El inciso segundo tiene por objeto entregar al Presidente de la República la distribución de los ingresos que produzcan los yacimientos ubicados en provincias distintas de las mencionadas en la ley 11.828, la cual se hará mediante un sistema similar a aquélla. Tal norma podrá tener aplicación principalmente en la provincia de Aconcagua cuando entre a producir el nuevo mineral de Río Blanco. El inciso final, originado en la Comisión, tiene por objeto impedir que la aplicación de las nuevas normas legales en proyecto pueda eventualmente afectar a la actual participación de las municipalidades y de las provincias productoras de cobre que se mencionan en el artículo 27 de la ley Nº 11.828. El artículo 7º del Proyecto faculta al Presidente de la República para que, con cargo a ias utilidades que correspondieren al Fisco chileno en virtud de los convenios celebrados con las compañías productoras aumente los porcentajes a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 11.828, esto es, los destinados a la terminación definitiva del Camino Longitudinal Norte y Sur, caminos transversales y obras de regadío enel país, y añade que en todo caso el porcentaje de las utilidades a que se refiere no podrá ser superior al 30 A indicación del señor Ministro se acordó proponer la supresión de este artículo, pues del debate se desprendió la conclusión de que era necesario revisar su texto, lo que el Gobierno propondrá más adelante. A indicación también del representante del Gobierno se aprobó un artículo nuevo, mediante el cual se posibilita extender la acción del Departamento del Cobre respecto de otros minerales, sus concentrados y, o conglomerados, exceptuados los combustibles de cualquiera clase. Tal disposición obedece principalmente a dejar bajo la tuición de este organismo especializado algunas industrias extractivas de importancia nacional, aprovechando especialmente la experiencia obtenida en el funcionamiento del actual Departamento del Cobre. En términos generales, se sujetarían al Departamento mencionado aquellos minerales que no están regidos por leyes especiales. El artículo transitorio del proyecto autoriza al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, los reclamos, juicios y dificultades relacionados con impuesto a la renta que afectan a las Compañías Andes Copper Mining Go. y Chile Exploration Co., bajo las condiciones que allí se expresan Cabe agregar que la Braden Copper Co. no tiene reclamos ni juicios pendientes. En este artículo se proponen diversas enmiendas propuestas también por el señor Ministro, tendientes todas ellas a dejar perfectamente en claro los términos de transacción y los derechos que en ella se reconocen al Fisco. Tal como se expresa en el informe de la Comisión Técnica, los reclamos y juicios pendientes a que se refiere la letra a) del artículo transitorio suman 55.893.655 dólares, de Chilex y US$ 2.039.631 de Andes Copper, o sea, US$ 57.933.286, entre ambas por concepto de impuestos, más unos US$ 2.118.013 por intereses, lo que arroja un total de US$ 60.051.299. Las compañías han obtenido fallos favorables por unos US$ 4,3 millones. Cabe recalcar que, en conformidad a la legislación vigente, al formularse un reclamo de esta especie debe enterarse en arcas fiscales el monto del giro o impuesto reclamado y, al desistirse del mismo, queda la suma indicada definitivamente en poder del Fisco. El texto de la letra b) tiene por objeto que al aceptar el Fisco el desistimiento, no se produzca condenación en costas para ninguna de las partes. La letra c) confirma el hecho de que quedan a firme los pagos hechos por las Compañías, a lo cual la Comisión agregó "los depósitos para reclamos" con el objeto de dejar más en claro aún el concepto jurídico. La letra d) contempla una facultad discrecional al Presidente de la República para que, si los términos de la transacción así lo aconsejan, el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna nueva liquidación, giro o cobro respecto de las rentas de las citadas compañías por cualquier ejercicio financiero terminado el o antes del 31 de diciembre de 1963. La Comisión varió el texto original para aclarar el concepto, sin modificar apreciablemente su fondo. En base a estudios técnicos practicados por el Servicio de Impuestos Internos, se ha estimado en US$ 7.779.052 la suma máxima a que podrían llegar los giros o liquidaciones a que se refiere esta letra. Los giros, cobros y liquidaciones ya notificados a las compañías y que también podrán dejarse sin efecto en virtud de la autorización de la letra e) llegan a 5 millones 552 mil 849 dólares. Finalmente, la letra f) establece que la declaración correspondiente al año 1964 y que debe efectuarse, por consiguiente, en el presente año, se ajustará en todo al criterio del Servicio de Impuestos Internos respecto de las materias controvertidas, a lo cual la Comisión agregó, a proposicióntambién del señor Ministro, que las declaraciones ya hechas deben ser rectificadas por las Compañías ateniéndose al mismo criterio, y deberán en consecuencia efectuar los pagos adicionales que correspondan. La Comisión aceptó una indicación del señor Ministro, que establece que lo dispuesto en la ley en proyecto no afectará a los ingresos consultados en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación correspondiente al presente año. Tal precepto tiene por objeto no perturbar la estimación jurídica de las entradas fiscales por el Cobre, ya que de acuerdo con el nuevo régimen ellas se producirán no sólo por concepto de impuestos, directamente, sino por otras razones, tales como menor amortización, utilidades, mayor disponibilidad de divisas, etc., que repercuten en éste y otros rubros de entrada fiscal. Por las consideraciones hechas presente, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones : Artículo 1º En el inciso primero, reemplazar las palabras "manufactura y comercio del cobre chileno", por "manufactura o comercio del cobre chileno"; y las palabras "empresas productoras y manufactureras de cobre y de otros minerales" por las siguientes "empresas productoras o manufactureras de cobre o de otros minerales", y agregar la palabra "además" después de la palabra "autorizándosele", En la letra a), agregar la palabra "patrimonio" entre comas antes de las palabras "funciones y facultades", la preposición "de" antes de "investigación o de otra naturaleza", el verbo "establecer" antes de la frase "los nuevos órganos directivos y administrativos" y el mismo verbo "establecer" antes de la frase "las normas de su administración, el estatuto jurídico, etc..." En la letra b), establecer la frase; "productoras y elaboradoras de cobre" por la siguiente: "productoras o manufactureras de cobre o de otros minerales no ferrosos". Artículo 2º En el inciso primero, reemplazar las palabras "en el mes de junio de cada año" por la voz "anualmente" agregar la palabra "intereses" entre "utilidades" y "o dividendos", y las palabras "o pagarées" después de "acciones o debentures". Reemplazar las palabras "Este Presupuesto" por la frase "El Presupuesto correspondiente" y la denominación "de Minería" por "del Ministerio de Minería". Suprimir en el mismo inciso primero las frases "La diferencia entre estas utilidades y las inversiones, gastos y pago de obligaciones referidos del Departamiento del Cobre, ingresará a Fondos Generales de la Nación, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo IV de la ley Nº 11.828, y en el artículo de esta ley", que pasa a ser inciso tercero, modificada en la forma que aparece más adelante. El resto del inciso primero, desde las palabras "Los fondos necesarios,..." pasa a ser inciso segundo, en punto aparte, y se pone en singular las palabras finales : "su órgano directivo". Como inciso tercero agregar el siguiente: "Con todo, ingresará a fondos generales de la Nación, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo IV de la ley 11.828 y en el artículo 6° de esta ley, la diferencia entre las entradas que deba percibir el Departamento del Cobre por concepto de utilidades, intereses o dividendos de las Sociedades Mixtas y las inversiones, gastos y pago de obligaciones referidos, en el plazo y condiciones que establezca el Presidente de la República." Artículo 4º Agregar los siguientes incisos nuevos : "No obstante se considerará Sociedad Minera Mixta aquella en que la Empresa Nacional de Minería adquiera o suscriba o haya adquirido o suscrito, por lo menos, el 20 % de sus derechos o acciones y no les serán aplicables las disposiciones legales que se establezcan en conformidad a la letra a) del presente artículo. Igualmente no le será aplicable a dicha Institución la prohibición a que se refiere el inciso anterior. El Presidente de la República determinará las franquicias y garantías de que gozarán las Sociedades de cualesquiera naturaleza que constituya o haya constituido !a Empresa Nacional de Minería, con el objeto de abastecer a la Minería de elementos de trabajo o bienes de consumo y en las cuales dicha Empresa sea dueña de, por lo menos, un 80 % de las acciones o derechos." Artículo 6° Reemplazarlo por al siguiente : "Artículo 6º.- Para los efectos del Párrafo IV de la ley 11.828 y de la ley 13.196, serán considerados como ingresos de aquella ley, la diferencia a que se refiera el inciso 3º del artículo 2º de esta ley y los impuestos de 1ª Categoría de la ley de la Renta que corresponda pagar a las sociedades mixtas en que tenga participación el Departamento del Cobre, sea inicialmente o con posterioridad, y el impuesto adicional que les corresponda pagar a los accionistas o socios de esas sociedades. Lo anterior no será aplicable a aquellas sociedades mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencionadas en el artículo 27 de la ley 11,828, en cuyo caso será el Prasidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al astablecido en el Párrafo de la ley 11.828. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades y las provincias mencionadas en el artículo 27 de la ley Nº 11.828 recibirán durante los años 1966, 1967 y 1968 una cantidad en escudos no inferior a la percibida por ellas en el año 1964. Cualquiera diferencia entre estas sumas y las que correspondieren de acuerdo con la aplicación de la ley 11.828, sobre las entradas fiscales especificadas en este artículo se cargará a las mayores entradas que produzca esta ley." Artículo 7º Suprimirlo. Artículo 8° Remplazar la conjunción "y" después de la frase: "Sociedades Mineras Mixtas" por "y/o". Artículo nuevo Agregar el siguiente: "Artículo. . .Se autoriza al Presidente de la República para hacer extensivas las funciones, facultades y damás atribuciones del Departamento del Cobre respecto a otros minerales, sus concentrados y o conglomerados, exceptuados todos los combustibles sólidos, líquidos o gaseosos." Artículos transitorios En el inciso primero, reemplazar la frase; "Impuestos a la Renta que afecta" por las palabras siguientes: "impuestos a la renta y o utilidades que afecten". En la letra b) sustituir la denominación "Director de Impuestos Internos" por "Director Nacional de Impuestos Internos". En la letra c), agregar después de la palabra "pagos" la frase: "y depósitos para reclamos". Reemplazar la letra d) por la siguiente: d) Se faculta al Presídante de la República, siempre que los términos de la transacción así lo aconsejen, para disponer que el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna nueva liquidación, giro o cobro, respecto de las rentas de las citadas compañías por cualquier ejercicio financiero terminado el o antes del 31 de diciembre de 1963. En la letra e), cambiar la denominación "Director de Impuestos Internos" por la de: "Director Nacional de Impuestos Internos", y agregar la siguiente frase final, cambiando el punto y coma por coma: "siempre que correspondan al ejercicio financiero del año 1963 o a años anteriores" . En la letra f), reemplazar la frase : "ajustándose al criterio que determine previamente el Servicio de Impuestos Internos en las materias pendientes" por la siguiente: "ajustándose al criterio del Servicio de Impuestos Internos respecto de las materias pendientes"; y agregar, en punto seguido, la siguiente frase final : "En caso que las declaraciones y pagos correspondientes al ejercicio 1964 no se hubiesen efectuado de acuerdo a lo dispuesto en esta letra, las Compañías deberán rectificarlas a fin de ajustarse al criterio anteriormente indicado y efectuar los pagos adicionales que correspondan". Artículo transitorio nuevo Agregar el siguiente : "Artículo transitorio...Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar una innovación en los ingresos consultados en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación correspondiente al año 1965". Sala de la Comisión, a 19 de junio de 1965. Acordado en sesiones de fecha 7 (2), 8, 10, 11 y 17 (3) de junio con asistencia de los señores Lavandero (Presidente, Allende, doña Laura, Argandoña, Cademártori, Cerda, Gajardo, Irureta, Lazo, doña Carmen, Maira, Maluenda doña María, Naudon, Penna, Poblete, Pontigo, Rioseco, Sota, Valente y Videla. Se designó Diputado informante al H. señor Lavandero. (Edo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secre tario ." 18.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL. Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Legislación Social ha acordado proponer el archivo de diversas iniciativas de ley pendientes de su conocimiento y que no han tenido, por diversos motivos, tramitación. El acuerdo se refiere a todos los proyectos de ley pendientes en la Comisión y cuya fecha de presantación, cualquiera fuere su origen, sea anterior al 21 de mayo de 1961. No es, en verdad, necesario abundar en razones que tuvo en consideración la Comisión para adoptar el pronunciamiento referido. Se trata de iniciativas que resolvían, en la mayoría de los casos, problemas contingentes, cuyas circunstancias variaron, por lo que no es indispensable ahora legislar sobre el particular. Otras materias a las que se refieren los proyectos cuyo archivo se propone, han sido consideradas en disposiciones distintas que han llegado a ser leyes. Por último, la naturaleza especial de los proyectos que considera esta Comisión, referidos a materias esencialmente dinámicas, que materializan una política social y a menudo económica determinada, justifica el archivo de aquellas iniciativas de ley presentadas con anterioridad al año 1961, sin que hayan continuado su tramitación para transformarse en leyes. Los proyectos de ley cuyo archivo correspondería al ser ratificado por esa H. Cámara el acuerdo propuesto, son los siguientes : Mensajes 1958 1.- Agosto 5.- Introduce modificaciones al D.E.L. Nº 76, sobre Estatuto Orgánico de la Dirección General del Trabajo. (Boletín 1.475). 2.- Octubre 21.- Modifica el D.F.L. Nº 1.340 bis, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín 1.447). 1960 3.- Agosto 1º.- Establece un régimen de previsión para el personal del gremio de sastrerías y ramos similares (Boletín Nº 991) . Proyectos del Senado 1958 1.- Octubre 15.- Concede facilidades para los patrones o empleadores que se encuentren atrasados en el pago de las imposiciones de previsión (Bol. 439). 1960 2.- Agosto 26.- Concede al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que al 15 de septiembre de 1959 gozaba de gratificación de zona, el derecho para computar este beneficio en la determinación de su jubilación. (Boletín 840) . Mociones 1957 1.- Junio 5.- Del señor Fuentealba.Extiende los beneficios establecidos por la ley Nº 11.203, a los imponentes de las instituciones de previsión residentes en la provincia de Coquimbo y en los departamentos de Huasco y Freirina (Boletín Nº 1.380). 2.- Junio 25.- Del señor Sáez.- Concede diversos beneficios a los periodistas imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que pasen a prestar servicios en instituciones afectas a otro régimen de previsión (Boletín Nº 1.401). 3.- Julio 9.- De los señores von Mühlenbrock y Foncea. Otorga la calidad de empleado doméstico a los cuidadores de caballos de carrera de fina sangre de los hipódromos centrales del país, que tengan contrato de trabajo con los preparadores de caballos (Boletín Nº 1.415). 4.- Julio 16.- Del señor Meneses.Excluye a los establecimientos comerciales minoristas del segundo distrito de Santiago de las disposiciones de la ley Nº 11.999. (Boletín Nº 125). 5.- Julio 16.- Del señor Clavel.Restablece la indemnización por años de servicios para los empleados de empresas particulares de servicio público (Boletín Nº 229). 6.- Julio 24.- De los señores Schaulsohn, Magalhaes y Gaona.Concede derecho a percibir asignación familiar a los imponentes voluntarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulreas (Boletín 403). 7.- Julio 24.- De los señores Schulshon, Magalhaes y Gaona.- Aclara el sentido del artículo 176 del D.F.L. Nº 256, de 1953, respecto de la jubilación de los empleados semifiscales, fiscales y semifiscales de administración autónoma y del Instituto Nacional de Comercio que se incapaciten para el trabajo. (Boletín 404). 8.- Julio 30.- De los señores Brücher y Clavel.- Concede un abono de tiempo a los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social que trabajen en las minas de la provincia de Antofagasta (Boletín 563). 9.- Julio 30.- Del señor Riquelme.Otorga el beneficio del desahucio a los empleados particulares que tengan 35 ó más años de servicios (Boletín 532). 10.- Agosto 6.- Del señor Enríquez.Extiende el beneficio de la asignación obrera a determinados casos no contemplados en la legislación vigente (Boletín 661). 11.- Agosto 27.- De la señora Enríquez y de] señor Enríquez.- Modifica el D.F.L. 245, en lo relativo al pago de las imposiciones atrasadas. (Boletín 1.026). 12.- Agosto 28.- De los señores Ahumada, don Kermes, Brücher y Clavel. Interpreta el artículo 7º de la ley Nº 12.141, sobre reajuste de pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares (Boletín 1.233). 18.- Agosto 28.- De los señores Acevedo, Muñoz, don Carlos, Oyarce, Morales, don Carlos, Isla, Lorca, Martones, y Galleguillos. Concede una indemnización especial a los herederos de las personas muertas con ocasión de los sucesos ocurridos en Santiago y Valparaíso entre los días 25 de marzo y 6 de abril de 1957. (Boletín 1.006). 14.- Agosto 28.- Del señor Foncea. Establece que las relaciones entre patrones y trabajadores de la industria química farmacéutica, se regirán por las disposiciones del Título IV del Libro I del Código del Trabajo. (Boletín 1.092). 15.- Septiembre 11.- Reajusta los salarios de los obreros de la industria, el comercio y la agricultura y los sueldos de los empleados particulares. (Boletín 8.611). 16.- Septiembre 11.- De los señores Acevedo y Ahumada, don Juan.Introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo (Boletín 1.384). 17.- Septiembre 14.- De los señores Martínez, don Gustavo y Silva.Concede una indemnización al personal de ex empleados y obreros de la ex Dirección de Obras Ferroviarias del Ministerio de Obras Públicas (Boletín 1.304). 18.- Octubre 10.- Del señor Hamuy.Concede diversos beneficios al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que cesó en sus funciones entre el 15 de septiembre de 1945 y el 31 de diciembre de 1950. (Boletín 1.120). 1958 19.- Enero 22.- De los señores Zumaeta y Foncea.- Fija la renta mínima para las empleadas domésticas. (Boletín 260). 20.- Abril 2,-Del señor Muga.Modifica la ley Nº 7.295 y el D.F.L. Nº 256, de 1953, con el objeto de otorgar asignación familiar a los hijos de los empleados particulares y públicos hasta los 25 años de edad (Boletín 546). 21.- Abril 15.- Del señor Montes. Establece una jornada de trabajo de seis horas para el personal que trabaja en labores subterráneas o en ambientes tóxicos. (Boletín 637). 22.- Abril 28.- De los señores Morales, don Carlos y Magalhaes.- Deroga disposiciones del Código del Trabajo y del Estatuto Administrativo, que prohiben ¡a sindicalízación de los empleados y obreros del Estado. (Boletín 894). 23.- Mayo 28.- Del señor Jaramillo.Concede abono de tiempo de los empleados particulares que trabajen en labores de la Gran Minería (Boletín 1.429) . 24.- Mayo 28.- De los señores Cademártori, Oyarzún, Montes, Acevedo y Ahumada don Juan.- Contempla normas para absorber la cesantía (Boletín 1.402). 25.- Junio 17.- -De los señores Pareto, Gumucio, Videla don Pedro, Palestro y Concha.- Crea el carnet profesional de los cortadores y vendedores de carne. (Boletín 720) . 26.- Julio 18.- Del señor Acevedo.Otorga la calidad de empleado semifiscal al personal del Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores. (Boletín 395) . 27.- Julio 18.- De los señores Jaramillo, Miranda don Carlos, Ríos don Héctor, Santandreu, Correa don Salvador, Domínguez e Isla. Modifica el artículo 42 del Código del Trabajo, con el objeto de autorizar al patrón para deducir del salario de sus obreros las cuotas necesarias para cubrir compromisos por adquisiciones hechas en economatos, almacenes de consumo u otro servicio de bienes colectivos (Boletín 307). 28.- Julio 1º.- De los señores von Mühlenbrock. Foncea, Gaona, Miranda don Hugo, Phillips, Rivera don Guillermo, Gu-mucio y Loyola. Destina recursos para que la Caja de Previsión de los Empleados del Hipódromo Chile pueda otorgar los beneficios de jubilación y montepío a su personal. (Boletín 21) . 29.- Julio 23.- De los señores Ahumada don Hermes y Muñoz don Isidoro.Dispone que las Cajas de Previsión del Banco Central de Chile, del Banco de Chile y del Banco del Estado, otorgarán a sus jubilados los mismos beneficios que la Caja Bancaria de Pensiones (Boletín 1.355). 30.- Julio 29.- Del señor Silva.- Modifica la ley Nº 12.897, que mejoró las rentas del personal de la Caja de Empleados Particulares (Boletín 1.449) . 31.- Agosto 6.- De los señores Jaramillo, Miranda don Carlos y Ahumada don Hermes.- Introduce modificaciones al D. F. L. Nº 313, de 1956, sobre Estatuto de los Trabajadores del Cobre (Boletín 467). 32.- Agosto 6.- De los señores Cademártori, Videla don Pedro, Martin, Musalem, Oyarzún, Tamayo, Schmauk y Gaona.- Modifica la ley Nº 10.475, sobre jubilación de los empleados particulares. (Boletín 336) . 33.- Septiembre 9.- Del señor Foncea.- Autoriza al Servicio de Seguro Social para conceder una bonificación a los actuales pensionados (Boletín 1.474). 34.- Octubre 15.- De los señores Ahumada, don Hermes, y Cademártori. Ordena al Servicio de Seguro Social pagar la asignación familiar a los obreros agrícolas dentro de los primeros quince días de cada mes (Boletín 1.365). 35.- Octubre 22.- Del señor Lavandero.- Modifica el D. F. L. Nº 1,340 bis, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Boletín 219). 36.- Noviembre 25.- Del señor Magalhaes.- Extiende los beneficios contemplados en la ley Nº 10.383 a los trabajadores de minas llamados pirquineros (Boletín 475). 37.- Noviembre 25.- De los señores Muga, Videla, don Pedro; Isla, Schmauck, Fuentealba, Musalem y Ballesteros.- Hace aplicables las disposiciones de la ley Nº 11.999 a las ciudades de Arica, Iquique, La Serena, Coquimbo, Ovalle, San Antonio, Talcahuano, Tomé, Lota, La Unión y Puerto Montt (Boletín 244). 38.- Diciembre 3.- De la señora Ugalde.- Destina recursos para financiar la jubilación a los 25 años de servicios para el personal femenino de la Administración Pública (Boletín 1.482). 1959' 39.- Enero 9.- De los señores Barra, Hernández, Palestro y Silva.- Contempla normas destinadas a establecer un nuevo trato a los trabajadores (Boletín 1.488). 40.- Enero 9.- Del señor Pablo.- Modifica el artículo 86 del Código del Trabajo en lo relativo a las indemnizaciones que proceden en los casos de despido colectivo de obreros o de paralización de faenas (Boletín 1.487). 41.- Marzo 24.- Del señor Suárez.Modifica el artículo 34 de la ley Nº 10.383, con el objeto de ampliar el derecho a pensión de invalidez que gozan los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social (Boletín 1.391). 42.- Mayo 5.- Del señor Cruz.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al plazo de prescripción de los derechos de los asalariados (Boletín 1.527). 43.- Junio 17.- Del señor Zamorano.Deroga el artículo 23 de la ley Nº 10.521, con el objeto de permitir a los Notarios Públicos, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros, agregar el tiempo que han servido estos cargos a los de ejercicio de la profesión de abogado para el efecto de su jubilación (Boletín 1.517). 44.- Junio 23.- De los señores Silva, Barra y Poblete.- Prorroga los plazos establecidos en la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión (Boletín 1.098). 45.- Junio 24.- Del señor Rodríguez Ballesteros.- Establece un porcentaje sobre el valor de los consumos que se efectúen en locales que expenden bebidas yartículos alimenticios, con el objeto de remunerar al personal que atiende al público (Boletín 1.530). 46.- Julio 8.- Del señor Clavel.- Autoriza a determinados imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reconocer servicios e integrar imposiciones en la Caja en que actualmente imponen (Boletín 105). 47.- Julio 14.- De los señores Fuentealba, Gumucio, Cruz, Concha, Muga, Carmona, Gormaz, Isla y Musalem.- Concede el beneficio de la indemnización por años de servicios a los obreros de la industria gráfica (Boletín 1.259). 48.- Julio 15.- De los señores Oyarce, Palestro, Hamuy, Schaulsohn, Musalem, Martín, don Juan, y Barra.- Ordena a la Sociedad Nacional de Sacos pagar una indemnización a sus empleados con motivo del cierre de la industria (Boletín 789). 49.- Julio 22.- Del señor Lavandero.Faculta al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar facilidades a las personas que desmpeñen o hayan desempeñado cargos de representación popular para el reintegro de las imposiciones que le adeuden (Boletín 844). 50.- Julio 28.- Del señor Acevedo.Hace aplicables a los obreros del Servicie de Explotación de Puertos, jubilados en conformidad a la ley Nº 9.741, las disposiciones de los artículos 1º, 2, 3º y 4º de la ley Nº 10.023 (Boletín 905). 51.- Agosto 4.- De los señores Moreno, Palestro, Martones, Magalhaes, Gumucio, Pareto, Hernández, Cademártori, Acevedo y Muñoz Horz.- Concede una compensación económica por el año 1959 a los empleados y obreros del sector privado y municipales, y a los pensionados jubilados o montepiadas de dicho sector (Boletín 666). 52.- Agosto 5.- Del señor Videla, don Mario.- Prorroga los efectos del artículo transitorio de la ley Nº 10.984, que estableció normas para la jubilación de los procuradores del número (Boletín 395). 53.- Agosto 25.- De los señores Hernández, Von Mühlenbrock, Isla y Montes.- Excluye a los obreros ganaderos de Magallanes de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 13.305 (Boletín 95). 54.- Agosto 25.- De los señores Hernández, Von Mühlenbrock, Isla y Montes.- Modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a determinados beneficios para los obreros ganaderos y de frigoríficos de Magallanes (Boletín 92). 55.- Septiembre 8.- De los señores Acevedo, Aldunate, don Pablo, y Schaulsohn.- Concede un plazo de 60 días a los obreros y empleados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 (Boletín 1.122). 56.- Septiembre 14.- Del señor Rodríguez Ballesteros.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los derechos que corresponden a los sindicatos profesionales obreros (Boletín 47). 57.- Septiembre 16.- De los señores Holzapfel, Schaulsohn, Morales, don Carlos ; Galleguillos y Reyes, don Juan de Dios.- Modifica la ley Nº 10.627, que incluye a los abogados en el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Boletín 287). 58.- Septiembre 16.- De los señores Lorca, Foncea, Oyarce, Acevedo, Maurás, Barra, Riquelme e Isla.- Introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo (Boletín 884). 59.- Septiembre 16.- Del señor David.- Modifica la ley 10.475, sobre jubilación de los empleados particulares (Boletín 644). 60.- Octubre 20.- Del señor Pablo.Modifica la ley Nº 7.295, en lo relativo a las Comisiones Mixtas de Sueldos (Boletín 1.104). 61.- Octubre 28.- Del señor Pinto.Otorga el derecho a reajustar sus pensiones de jubilación a ios periodistas jubilados, calificados como ex directores de diarios por decretos supremos (Boletín 519). 62.- Diciembre 17.- Del señor Valdés Solar.- Otorga la calidad de empleado particular a los obreros que manejan grúas aéreas o terrestres (Boletín 577). 1960 63.- Febrero 9.- De los señores Acevedo, Ahumada, don Juan; Barra, Hernández, Hartones, Palestro y Oyarce.- Otorga una indemnización extraordinaria a los familiares de las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en el sector denominado "Aguas Dulces", en la provincia de O'Higgins (Boletín 1.000). 64.- Febrero 16.- De los señores Isla, Muga y Concha.- Incorpora a los jugadores de fútbol profesional en los beneficios previsionales de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Boletín 580). 65.- Marzo 16.- Del señor Gormaz.Modifica la ley Nº 7.295, con el objeto de ampliar el beneficio de la asignación familiar a los empleados particulares (Boletín 381). 66.- Marzo 22.- Del señor Palestro.Concede una indemnización especial a los poseedores de boletas de empeño depositados en garantía en la sucursal San Diego, de la Caja de Crédito Popular, que fue destruida por un incendio (Boletín 731). 67.- Abril 12.- Del señor Acevedo.Otorga el beneficio de la asignación familiar a los obreros que trabajan en faenas de temporada en la provincia de Magallanes (Boletín 793). 68.- Mayo 3.- Del señor Pablo.- Dispone que el Presidente de la República deberá dictar un Estatuto para los trabajadores del carbón (Boletín 1.222). 69.- Mayo 11.- Del señor Zamorano.Aclara el sentido de la ley Nº 6.832, con el objeto de beneficiar al personal de portaequipajes que presta servicios en las estaciones de los Ferrocarriles del Estado (Boletín 866). 70.- Junio 8.- De los señores Pareto, Gumucio, Morales, don Carlos, y Silva.Concede a los funcionarios del Servicio de Seguro Social que ocupan departamentos en el edificio ubicado en la calle Teatinos 666, de Santiago, la franquicia de adquirirlos en conformidad a las normas del Título II del D. F. L. Nº 39 de 1959 (Boletín 493). 71.- Junio 14.- Del señor Guerra.Modifica la ley Nº 12.522, con el objeto de conceder a las hijas solteras los beneficios de montepío de los imponentes y jubilados de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado (Boletín 1.430). 72.- Junio 24.- Del señor Magalhaes.Concede los beneficios contemplados en la ley Nº 10.383, a los trabajadores de minas llamados "pirquineros" (Boletín 1.372). 73.- Julio 5.- Del señor Clavel.- Amplía el beneficio de la asignación familiar a los empleados particulares (Boletín 170). 74.- Julio 12.- Del señor Lavandero.Modifica la ley N° 10.621, de previsión de los imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Boletín 1.047). 75.- Julio 12.- De los señores Minche!, Isla, Pareto y Lavandero.- Modifica la ley Nº 12.045, que creó el Colegio de Periodistas, con el objeto de conceder inamovilidad en sus empleos a los periodistas que sean elegidos miembros del Consejo Nacional o de los Consejos Regionales (Boletín 408). 76.- Julio 13.- De los señores Muga y Carmona.- Concede el derecho a jubilar a los ex empleados de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta que quedaron cesantes a raíz de la paralización de sus oficinas, ocurrida en 1960 (Boletín 4). 77.- Julio 19.- Del señor Hernández.Dispone que los obreros ocupados en labores ganaderas en la provincia de Magallanes no serán considerados obreros agrícoias (Boletín 60). 78.- Julio 23.- Del señor Cruz.- Modifica el artículo 470 del Código del Trabajo, con el objeto de determinar el plazo de duración de las siembras y cosechas, para los efectos de la presentación de pliegos de peticiones (Boletín 891). 79.- Agosto 11.- De los señores Schmauck, Gaona, Muñoz Horz y Morales, don Carlos.- Ordena a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional reajustar las pensiones de jubilación y montepío decretadas al 31 de junio de 1960 (Boletín 22). 80.- Agosto 17.- Del señor Silva.Modifica el artículo 237 de la ley Nº 13.305, en lo relativo al pago de la asignación familiar prenatal (Boletín 968). 81.- Agosto 19.- Del señor Zumaeta.Modifica el D. F. L. 338, de 1960, en lo relativo al desahucio del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado (Boletín 1.075). 82.- Agosto 23.- Del señor Morales, don Carlos.- Dispone que la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado dejará de hacer el aporte del 8,33 de los sueldos de sus empleados (Boletín 447). 83.- Septiembre 6.- De los señores Ahumada, don Hermes ; Minche! y Corral.- Faculta a los constructores civiles colegiados para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Chile (Boletín 1.489). 84.- Septiembre 15.- De los señores Carmona y Silva.- Concede el derecho a una indemnización extraordinaria a los empleados y obreros de ferrocarriles particulares que queden cesantes con motivo del traspaso de redes o tramos de ellas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (Boletín 752). 85.- Septiembre 15.- Del señor Galleguillos Vera.- Concede a los Capitanes en retiro de la Marina Mercante Nacional el derecho a disfrutar de la renta de sus similares en actividad (Boletín 852). 86.- Septiembre 15.- Del señor Moreno.- Aumenta a un año el período de inamovilidad de la mujer obrera después del parto (Boletín 247). 87.- Octubre 4.- Del señor Pinto.Concede al personal de imprenta de obra que trabaja en la Casa de Moneda el derecho a impetrar, con efecto retroactivo, el abono que concede la ley Nº 10.621 a los funcionarios que prestan servicios en ambientes tóxicos (Boletín 482). 88.- Octubre 26.- Del señor Silva.Destina recursos para la adquisición y construcción del Hogar Social para la Federación de Operadores de Cines y Teatros (Boletín 821). 89.- Diciembre 6.- -Del señor Montes. -Reduce a 60 años la edad necesaria para impetrar el beneficio de jubilación por vejez para los imponentes del Servicio de Seguro Social (Boletín 922). 90.- Diciembre 28.- Del señor Pinto.Otorga la bonificación contemplada en la ley Nº 14.501 a los empleados y obreros del sector privado acogidos a reposo preventivo o afectos a subsidios de enfermedad (Boletín 241). 1961 91.- Marzo 14.- Del señor Pinto.- Concede el derecho a acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.475, a los contadores que tengan más de 40 años de ejercicio profesional (Boletín 68). 92.- Marzo 14.- Del señor Schaulsohn. -Establece que los jubilados y montepiadas de las instituciones semifiscales y autónomas tendrán derecho a percibir asignación familiar de un monto igual a la de los imponentes activos (Boletín 657). 93.- Marzo 15.- Del señor Magalhaes. -Ordena a los exportadores de mineraleso sus productos cumplir previamente con las obligaciones impositivas correspondientes a sus empleados, para poder efectuar sus exportaciones (Boletín 349). 94.- Mayo 2.- Del señor Hernández.- Dispone que las imposiciones al Servicio de Seguro Social de los obreros de la provincia de Magallanes que trabajan en labores ganaderas se efectuará conforme al régimen de la ley Nº 10.383 (Boletín 196). 95.- Mayo 10.- Del señor Palestro.Condona las deudas originadas por no pago de las rentas de arrendamiento o de dividendos que tienen los ocupantes de propiedades de la Corporación de la Vivienda y del Servicio de Seguro Social (Boletín 1.243). 96.- Mayo 10.- Del señor Muga.- -Fija el salario que deberá pagarse a los obreros que trabajen en el departamento de Arica (Boletín 916), y 97.- Mayo 12.- Del señor Magalhaes. -Modifica la ley Nº10.475, sobre jubilación de empleados particulares (Boletín 226). Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1965. Acordado en sesión de fecha 2 de junio de 1965, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente) ; Cardemil, Escorza, Lazo, doña Carmen; Muñoz, Olivares, Pereira, Rodríguez Nadruz, Valenzuela Labbé y Demarchi. Se designó Diputado Informante al Honorable señor Torres. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 19.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON GUSTAVO "Honorable Cámara: La I. Municipalidad de Quintero está empeñada en la realización de un vasto plan de adelanto local que le permita colocarse a la altura de la importancia que tiene como balneario, como base de aviación naval y como centro de actividad industrial. En efecto, ha elaborado un extenso programa de realizaciones que, de llevarse a efecto, tendrán que colocar a esta ciudad en el sitio que le corresponde por su importancia comercial, industrial y social. Tiene proyectada esa corporación edilicia la instalación definitiva de los servicios de alcantarillado y de agua potable, como asimismo la pavimentación de sus calzadas y aceras, la terminación de su Estadio, la construcción de un edificio para el funcionamiento de todas las oficinas públicas de la comuna y, además, la construcción de una población para obreros municipales y la del matadero, como asimismo diversas obras de ornato en las playas y otros sitios de atracción turística, dada su calidad de balneario. No sería posible llevar a cabo todo este plan de obras públicas de tanta trascendencia si no se contara con la ayuda de La colectividad, para lo cual es indispensable contratar un empréstito hasta por la suma de Eº 1.200.000 con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución que acepte este empréstito en las condiciones que se establece en la presente iniciativa de ley. Para financiar este emprésito se aplicaría un impuesto de Eº 0,005 (cincuenta centavos) por cada litro de petróleo que se desembarque en el puerto petrolero de Quintero por un espacio no superior a diez años, fecha, también, en que se pagaría el empréstito que se contrate. De las informaciones oficiales que se han tenido en vista para iniciar este proyecto de ley, se ha establecido que por el puerto petrolero de Quintero, se desembarcan más o menos 263.515.000 litros de petróleo, lo que significaría el impuesto que se pretende establecer un monto anual de Eº 131.500, suma que al cabo de diez años completaría el pago total del empréstito que se pretende contratar. Es justo que una actividad que se realiza en esta comuna deje un porcentaje de progreso para el bien de sus habitantes, como, por otra parte, acontece con todos los Municipios del país que poseen estas posibilidades económicas. En mérito de estas consideraciones, es que me permito someter a la aprobación de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Quintero, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de Eº 1.200.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos que por esta ley se autorizan, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3°.- Si no se contrataren los préstamos a que se refiere el artículo 1º, el producto del impuesto que se establece en el artículo 5º se destinará directamente a costear las obras consultadas en esta ley. Artículo 4°.- El producto del o de los préstamos a que se refiere el artículo 1º, será destinado por la Municipalidad de Quintero a ejecutar las siguientes obras: a) Para pavimentación de las calles de la comuna Eº 500.000 b) Continuación trabajos del Estadio 100.000 c) Alumbrado para nuevas poblaciones, sectores populares 100.000 d) Población para obreros municipales 50.000 e) Extensión agua potable sectores populares 100.000 f) Continuación trabajos alcantarillado 100.000 g) Construcción matadero .. 50.000 h) Obras de hermoseamiento en playas y otros sitios de atracción turística 200.000 Total Eº 1.200.000 Si alguna de las inversiones señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial citada a ese objeto, con el quórum de los 2/3 de los Regidores en ejercicio. Artículo 5°.- Para atender al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4", establécese un impuesto de Eº 0,005 (cincuenta centavos) por litro de petróleo que se desembarque en el puerto petrolero de Quintero. Este impuesto regirá hasta el pago total de los préstamos o la inversión de los fondos en la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior según corresponda. Artículo 6.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o. no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiera excedente, se destinará éste sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda. Articulo 7°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quintero, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8°.- La Municipalidad de Quintero depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quintero deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 4° de la presente ley. Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o peiódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras consultadas en el artículo 4° de la presente ley. (Edo.) : Gustavo Lorca Rojas." 20.- MOCION DE LOS SEÑORES WERNEK, RAMIREZ Y LORENZINI "Honorable Cámara : En uno de los barrios más populosos de la ciudad de Talca, desde tiempos inmemoriales corría a tajo abierto, un caudaloso canal denominado Sandoval, en el que perecieron muchos niños de los modestos propietarios colindantes, tanto que las autoridades determinaron poner término a tantas desgracias, cegando las aguas en su punto de origen, pero dejando todo el trayecto que atraviesa calles y poblaciones, sin hacerle trabajo alguno. A raíz de estos hechos, el vecindario ha transformado el lecho del canal, en un basural y letrina, creando un problema de salubridad pública que puede ser de peligrosas consecuencias. La Municipalidad de Talca ha tratado por todos los medios de darle solución a este problema ; no obstante se encuentra imposibilitada por falta de medios económicos para afrontar el valor del relleno de dicho canal, por cuyo motivo hasta la fecha nada se ha podido solucionar. Por su parte, los propietarios colindantes nada pueden hacer, por cuanto ellos no son legalmente dueños de la parte que atraviesa sus predios. También consulta este proyecto, el que se faculte a la I. Municipalidad de Talca a fin de que pueda hacer cesión gratuita al Fisco de una franja de terreno de 560 metros lineales por 20 metros de ancho, para que se destine a la construcción de un camino público de Talca a Curepto. La Honorable Cámara se compenetrará de la importancia que reviste para una provincia de la importancia agrícola e industrial como es Talca, del simple articulado de esta moción, que viene a subsanar problemas de larga data y que, a través de la misma, vienen a contar con una solución definitiva. Estas razones, perfectamente atendibles, hace que los Diputados firmantes sometan a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Talca los terrenos fiscales urbanos que ocupaba el rasgo del ex canal Sandoval, en la ciudad de Talca, con el objeto de que esa Corporación los ceda a los propietarios colindantes, en la forma y condiciones que ella acuerde. Artículo 2°.- Se faculta a la I. Municipalidad de Talca para ceder gratuitamente al Fisco una franja de terreno de 560 metros de largo por 20 metros de ancho, más o menos, y que es parte del cerro municipal "El Peñón", ubicado en la comuna de Pencahue. La citada franja será destinada a la construcción del camino público de Talca a Curepto, y su ubicación exacta será determinada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Vias de Comunicación. (Fdo.) : Rodolfo Werner.- Gustavo Ramírez.- Emilio Lorenzini." 21.- MOCION DE LOS SEÑORES DEMARCHI, AYLWIN, VIDELA Y SEÑORA DIP. "Honorable Cámara: Los Diputados del Cuarto Distrito que firmamos hemos visto con profunda inquietud la situación que se ha creado en el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago, región donde existe una cesantía cercana a las 5.000 personas, según datos extraoficiales. Pensamos los firmantes que nada justifica esta situación de cesantía y postergación en que se encuentra actualmente esta zona y, para así considerarlo, nos basta tener presente el hecho de que en el departamento de San Antonio existe un puerto que reúne todas las condiciones naturales para ser el lugar de salida al mar de los productos agrícolas, mineros y manufacturados de la Zona Central y que, además, toda la región constituye el lugar de veraneo y reposo para los habitantes de varias de las provincias del sector central del país. Los hechos brevemente señalados y la circunstancia de ser el puerto de San Antonio el lugar de embarque normal del cobre del mineral de El Teniente, nos llevan a presentar el siguiente proyecto de ley, que tiende a incorporar al departamento de San Antonio a algunos de los beneficios establecidos en la ley Nº 11.828. Proyecto de ley: Modifícase la ley 11.828, en la forma que se expresa: 1) Agrégase al inciso cuarto del artículo 27, después de las palabras "O'Higgins y" la frase "el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago", debiendo suprimirse la coma que existe después de la señalada letra "y". Suprímase, además, la letra "y" que existe entre las palabras "Atacama" y "O'Higgins". Substituyase, igualmente, la palabra "mencionadas" por la frase "y departamento mencionados"; 2) Reemplázase en el inciso quinto del señalado artículo 27, después de la palabra "beneficiadas", la coma que allí existe por la conjunción "y", y agrégase, a continuación, la frase "el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago". Agréguese igualmente entre las palabras "provincia" y "respectiva" la frase "o departamento", substituyéndose la palabra "respectiva" por "respectivo"; y 3.) En el inciso sexto del mismo artículo 27 agrégase a continuación de la palabra "O'Higgins" la frase "y el departamento de San Antonio", debiendo suprimirse la coma que actualmente existe después de la palabra "O'Higgins" y colocarse después de "San Antonio". (Fdo.) : Juana Dip de Rodríguez.- Carlos Demarchi.- Andrés Ayhvin.- Pedro Videla. 22.- MOCION DE LA SEÑORA DIP. "Honorable Cámara: Vengo en presentar el siguiente proyectos de ley en favor de los empleados municipales de San Antonio, para obtener de esta Honorable Corporación unos sitios fiscales para la construcción de viviendas. Es de gran justicia que estos servidores municipales, que están al serviciode la comunidad, tengan su casa propia. Así como algunos señores obtienen sitios fiscales únicamente para ir a veranear a la costa, haciéndose chalets de varios millones, es fácil comprender el anhelo de estos sacrificados municipales del vecino puerto de tener su hogar propio y así evitar pagar arriendos de Eº 100, en circunstancias que sus sueldos son míseros, más aun cuando la escasez de viviendas en San Antonio es grave. Proyecto de ley: Artículo . . .- Desaféctase de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos ubicados en el departamento de San Antonio, comuna del mismo nombre, que figuran en el Plano Nº 505, de terrenos fiscales del puerto de San Antonio, manzana 68. con una superficie de 3.640 m2., divididos en sectores "A" y "B", y cuyos deslindes son; Sector "A": Norte, 20 metros con calle 12 Sur; sur, 21 metros con área verde; oriente, 55 metros medianeros con predios particulares ; poniente, 51 metros con área verde. Sector "B": Norte, 21 metros medianeros predios particular; norte, 93 metidos en calle 12 Sur ; sur, 75 metros con área verde; oriente, 60 metros con área verde ; poniente, 50 metros con línea FF. CC. del Estado. Artículo . . .- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República los terrenos signados en el artículo anterior, sectores "A" y "B", para que en ellos construya viviendas para los actuales empleados de la I. Municipalidad de San Antonio, que no sean propietarios de bienes inmuebles, para cuyo efecto no regirán las limitaciones contempladas en el Reglamento sobre Préstamos Hipotecarios, que fue dictado de acuerdo con el inciso segundo del artículo 39 de la ley Nº 11.219, Orgánica de la Caja de Empleados Municipales de la República. (Fdo.) : Juana Dip de Rodríguez." 23.- MOCION DEL SEÑOR ISLA "Honorable Cámara : La Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, que desarrolla en Chile una labor docente de jerarquía y prestigio a través de sus Institutos La Salle, extendiendo su labor a muchos sectores de la colectividad, ha recibido en obsequio de sus congéneres de Missouri, Estados Unidos, un station wagón para el uso exclusivo de los religiosos de la orden, lo que les permitirá un mejor desarrollo de sus labores. Como las disposiciones actualmente vigentes impiden la internación de vehículos de la clase del señalado, se hace necesario salvar por la vía del presente proyecto de ley la prohibición, estableciéndose simultáneamente las exenciones tributarias para su desaduanamiento, beneficio éste que es indispensable otorgar a la institución de nuestra referencia para que pueda disponer del vehículo. Se sigue, al respecto, una norma de benévolo trato impositivo para organismos de la misma especie. Por las consideraciones expuestas, vengo en presentar a la consideración de mis Honorables colegas el siguiente Proyecto de ley : "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, de un automóvil Dodge station wagón 1965, 8 cilindros, 4 puertas, motor número A-318-10-29, donado a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago, para el uso de los Hermanos estudiantes del Instituto La Salle, por la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (The Christian Brotthers), de la provincia de St. Louis, Estados Unidos. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." (Edo.) : José Isla Hevia." 24.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Proyecto de ley : "Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Milagro del Carmen Sáez Abarca, para todos los efectos legales y previsionales, diez años de trabajos prestados desde 1928 a 1937, inclusive, en el Dispensario Público de Temuco. (Edo.) : Luis Valente Rossi." 25.- MOCION DEL SEÑOR MORALES ADRIASOLA "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Ramón Vera Andrade, una pensión ascendente a Eº 250 (doscientos cincuenta escudos) mensuales. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda." (Edo.) : Raúl Morales Adriasola." 26.- MOCION DEL SEÑOR ACEVEDO Proyecto de ley "Artículo único.- Introdúcense a la ley Nº 15.288, las siguientes modificaciones: a) En el artículo 1º, reemplázase el guarismo "E° 200.000" por "Eº 700.000" y las palabras "cinco años" por "diez años"; y b) Sustituyese el artículo 2º, por el siguiente : "Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos autorizados por el artículo anterior, se invertirá en la ejecución de las siguientes obras : 1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para instalación, ampliación y mejoramiento de las obras de alcantarillado en las Poblaciones O'Higgins, Santa Cristina, Cóndores de Chile y otras Eº 160.000 2.- Terminación Casa Consistorial 150.000 3.- Ampliación de red de alumbrado público y extensión de nuevas líneas 100.000 4.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna 100.000 5.- Estadio, piscina y baños públicos 140.000 6.- Terminación construcción campo deportivo "Rosa del Sur", Población Pedro Aguirre Cerda 50.000 Total Eº 700.000 (Edo.) : Juan Acevedo Pavez." 27.- MOCION DE LOS SEÑORES VALDES, DON MANUEL, Y CANALES "Honorable Cámara: Las consecutivas sequías de varios años que afligieron a las provincias de Concepción y Ñuble afectaron intensamente a los sectores rurales de las comunas de Florida, Hualqui, Tomé, Coelemu, Ránquil, Yumbel, San Rosendo y Santa Juana ; Portezuelo, Quirihue, Ninhue, San Nicolás, Chillán, Bulnes y Quillón, de las respectivas provincias. Esto se explica por ser estas comunas zonas de minifundios, pequeños propietarios, cuya cabida media no es superior a las 2,14 hectáreas; como también de monocultivos, ya que estos propietarios viven exclusivamente de la explotación de la viña, no percibieron otros ingresos que el producido por la venta de vinos y chichas, al no existir otros cultivos de alguna importancia agrícola en las referidas zonas. En consecuencia, las sequías produjeron efectos devastadores en las comunas señaladas, afectando no sólo a la producción, sino destruyendo en graves proporciones los viñedos mismos, sin que haya posibilidades de recuperarlos. Por otra parte, la pérdida total de la producción privó a los viñateros de su único ingreso en dinero, lo que se ha traducido en una pobreza general de la zona que reviste caracteres de pauperismo. En estas circunstancias estimamos que el Supremo Gobierno debe adoptar las medidas de carácter general que se aconsejan para los casos de calamidad pública, proporcionando la ayuda más indispensable en alimentos, medicinas y vestuario y considerando como zona de emergencia las comunas más afectadas por la sequía. No obstante, las medidas propuestas aliviarían momentáneamente las necesidades de los damnificados. Creemos que se debe iniciar un proyecto de ley, que proporcione a los pequeños viñateros una ayuda efectiva que les permita no sólo paliar los daños sufridos por la sequía, sino además disponer de los medios económicos necesarios para normalizar sus faenas de producción. Eliminar, asimismo, algunas medidas de carácter legal y administrativo; otorgar franquicias y crédito que permitan recuperar agrícolamente la zona ; aumentar la productividad de las explotaciones y mejorar la calidad de los productos. Con las medidas propuestas esperamos aliviar la crisis que sufre la zona, como también crear definitivamente las medidas de fomento y desarrollo, para que pueda autoabastecerse y crear las condiciones de riqueza y radicación de sus habitantes. En consideración a las razones expuestas, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Articulo 1°.- El Ministerio del Interior declarará zona de calamidad pública y tomará las medidas de emergencia que corresponda en los sectores rurales de las comunas de Florida, Hualqui, Tomé, Coelemu, Ránquil, Yumbel, San Rosendo y Santa Juana, de la provincia de Concepción; y Portezuelo, Quirihue, Ninhue, San Nicolás, Chillán, Bulnes y Quillón, de la provincia de Ñuble. Artículo 2°.- El Banco del Estado otorgará préstamos de hasta Eº 2.000 a los propietarios de viñas inferiores a 10 hectáreas en las comunas indicadas, por un plazo dé cinco años, con un interés del 6 %. El Banco otorgará estos préstamos con la sola garantía personal del beneficiado, sin consideración de su capacidad de crédito. Articulo 3°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario otorgará a los damnificados de viñas inferiores a 10 hectáreas, préstamos en dinero por un monto inferior al antes indicado y donaciones en especies con cargo a sus recursos propios y en las condiciones generales que fije su Consejo; sujeto a las modalidades que en la materia les fije la Ley de Reconstrucción para la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965. Artículo 4°.- Las Cooperativas Vitivinícolas de la zona prestarán hasta la suma de de 5.000 a sus asociados que justifiquen pérdidas en su última cosecha, motivada directa o indirectamente por las sequías. El Banco del Estado pondrá a disposición de las Cooperativas los fondos necesarios para cubrir los préstamos solicitados en virtud de este artículo. Artículo 5°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, entregará, por una sola vez, a la Cooperativa de Vitivinicultores de Coelemu, la suma de E° 400.000, con cargo al excedente que produzca la Cuenta A/1, letra a), con el objeto de que ésta los invierta en la construcción y habilitación de sus instalaciones. La Cooperativa deberá rendir cuenta detallada a la Contraloría General de la República, de la inversión de estos fondos. Artículo 6°.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder créditos para el fomento de la producción de carne de cerdo y aves, como, asimismo, estimular la producción de huevos en las zonas afectadas. Los créditos que conceda la Corporación de Fomento de la Producción serán amortizados en el plazo de 10 años, con un interés del 6% anual. Artículo 7°.- El Ministerio de Agricultura entregará a los viñateros de las comunas afectadas, por intermedio de la Empresa de Comercio Agrícola e Instituto de Desarrollo Agropecuario, las cantidades necesarias de boro, fertilizantes e insumos indispensables para la recuperación de sus suelos y viñas. Los organismos mencionados abrirán una línea especial de crédito a largo plazo para la adquisición por los viñateros de los insumos necesarios. Artículo 8°.- La Dirección General de Impuestos Internos suspenderá por los años 1965, 1966 y 1967 los remates de viñas inferiores a 10 hectáreas en las comunas que se expresan. La suspensión tendrá lugar también respecto a aquellos juicios iniciados con anterioridad a la presente ley; y no se acumularán intereses penales en contra de los deudores morosos cuyos juicios fueran suspendidos por esta disposición. Artículo 9°.- Condónase a los propietarios de viñas inferiores a 10 hectáreas, los convenios vigentes por pagos de impuestos atrasados en la producción de vinos o chichas. Suspéndese por el plazo de tres años el impuesto que grava la compraventa de vinos y chichas. Artículo 10.- Suprímese el impuesto establecido por el artículo 126 de la ley 13.305, modificado por el artículo 124 de la ley 15.575, que grava la producción de vinos en beneficio de las exportaciones. Artículo 11.- En las comunas indicadas y respecto de los propietarios ya señalados, quedarán liberadas de todo impuesto o gravamen las guías de libre tránsito que se otorguen para el transporte de vinos o chichas. Artículo 12.- Exímese de todo impuesto o gravamen a las nuevas plantaciones, trasplantes o replantes que se hagan en las mencionadas comunas y en cabidas inferiores a 10 hectáreas, en terrenos de secano o rulo, cualquiera que sea la gradiente de los suelos. Las nuevas plantaciones deberán hacerse con cepas especiales indicadas por el Ministerio de Agricultura. El Instituto de Desarrollo Agropecuario entregará bonificaciones especiales, créditos y la adecuada asistencia técnica para aquellos viticultores que ejecuten plantaciones, trasplantes o replantes con cepajes nobles que no sea la común o del país. Estas bonificaciones y créditos se harán extensivos a los viticultores que fomenten el establecimiento de viveros, con sarmientos seleccionados de aquellas variedades que mejor se adapten a las condiciones y circunstancias de la zona. Artículo 13.- Las autorizaciones que se soliciten a Impuestos Internos para proceder a la plantación, trasplante o replante deberán otorgarse por esa Dirección en el plazo de sesenta días. Si transcurrido este plazo no fueran concedidas, el solicitante procederá a efectuarlas en la forma pedida, en cuyo caso Impuestos Internos procederá a practicar la inscripción posteriormente, sin objeción alguna. Los beneficios acordados en estos artículos se harán extensivos a todos los propietarios de viñas, cualquiera que sea su cabida; pero siempre que las nuevas plantaciones, trasplantes o replantes se hagan en una superficie que no exceda a las 10 hectáreas indicadas. (Fdo.) : Manuel Valdés Solar.- Gilberto Canales." 28.- PRESENTACIONES Dos presentaciones, con las cuales don Oscar Bunster Garrigó y doña Julia del Carmen Rodríguez Carmona, solicitan los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 15 horas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 8ª y 9ª, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES El señor BALLESTEROS (Presidente).- Don Oscar Bunster Garrigó y doña Julia del Carmen Rodríguez Carmona solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a proyectos de ley que les conceden beneficios. Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios en la reunión efectuada en el día de ayer. El señor CAÑAS (Secretario).- Presididos por el señor Ballesteros, Presidente de la Corporación, los Comités Parlamentarios celebraron sesión en el día de ayer, con asistencia de los señores Lorca, don Alfredo; Gajardo, Escorza, Sanhueza y la señora Retamal, por el Comité Demócrata Cristiano; Morales, don Carlos, por el Comité Radical; Millas y Acevedo, por el Comité Comunista; Silva Ulloa, por el Comité Socialista; y Phillips, por el Comité Independiente; y, por unanimidad, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos: 1.- Discutir y votar el proyecto, con urgencia calificada de "suma", que autoriza al Presidente de la República para estatuir las disposiciones aplicables al Departamento del Cobre, crear el Estatuto de Inversiones Mineras, y dictar disposiciones sobre sociedades mineras mixtas, con sujeción a las siguientes modalidades : a) Sin perjuicio de los tiempos que ocupen los señores Diputados Informantes de las Comisiones de Minería e Industria y de Hacienda, y los señores Ministros de Estado que deseen intervenir en el debate, cada Comité Parlamentario podrá usar de la palabra hasta por 60 minutos (1 hora), en el orden en que ella sea solicitada; b) Para los efectos de lo dispuesto en la letra anterior, el Orden del Día de la sesión ordinaria de hoy, martes 22, se prorrogará hasta las 22 horas, para entrar, en seguida, en la Hora de Incidentes correspondiente a este día; c) Sin perjuicio del tiempo de la Tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 23, destinar el Orden del Día a continuar el debate del proyecto, con prórroga de la hora de término de la sesión por todo el tiempo que fuere necesario, para dar cumplimiento a estos acuerdos; ch) Fijar como plazo para presentar indicaciones hasta las 19 horas del día de mañana, miércoles 23, y no votar en general el proyecto antes de las 20 horas ; d) El Comité que no hubiese hecho uso de la totalidad del tiempo que se le concede por la letra a), podrá emplearlo en la discusión particular del artículo o indicaciones que señale a la Mesa antes de cerrarse el debate en general; y e) Una vez cerrado el debate, se procederá a votar en general el proyecto, para entrar a discutirlo en particular en los casos en que proceda, en conformidad con lo dispuesto en la letra inmediatamente anterior. Tanto la votación general, como la particular, con las indicaciones pertinentes, se harán con omisión del trámite de votación secreta en los casos en que, eventualmente, ella tuviere lugar. 2.- Votar, sin debate, en general y en particular, al iniciarse el Orden del Día de la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 23, el proyecto, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma", que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en lo relativo a los beneficios de la cuota mortuoria y seguro de vida, y concede indemnización y otros beneficios a las víctimas y deudos del personal accidentado en el incendio del vapor "María Elizabeth", siempre que haya sido informado por la Comisión de Hacienda, en conformidad al Reglamento; y 3.- Remitir a Comisión, para un nuevo informe, el proyecto, de origen en un Mensaje, que crea una plaza de Cónsul Particular Vitalicio, con sede de libre elección, para el beneficiario, don Benjamín Subercaseaux Zañartu. El proyecto vuelve a Comisión de Gobierno Interior y, eventualmente, a la Comisión de Hacienda, para los fines contemplados en los artículos 61 y 62 del Reglamento, por no haber sido informado por esta última en razón de que la primera propone el rechazo del proyecto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán los acuerdos de los Comités. Aprobado. 3.- FACULTADES ESPFXIALES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR NORMAS RESPECTO DEL DEPARTAMENTO DEL COBRE, DE INVERSIONES MINERAS Y DE SOCIEDADES MINERAS MIXTAS El señor BALLESTEROS (Presidente).- De conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde conocer del proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, por el cual se autoriza al Presidente de la República para estatuir las disposiciones aplicables al Departamento del Cobre, crear el Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre sociedades mineras mixtas. El proyecto está impreso en los boletines N°s 10.313 y 10.313-A. Diputado Informante de la Comisión de Minería e Industrias, el Honorable señor Argandoña; y el Honorable señor Lavandero, de la de Hacienda. -(Los informes de las Comisiones de Minería e Industrias y de Hacienda figuran entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de sesiones, páginas 1160 y 1195). El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor ARGANDOÑA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado Informante de la Comisión de Minería e Industrias, Honorable señor Argandoña. El señor ARGANDOÑA.- Señor Presidente, vuestra Comisión de Minería e Industria pasa a informaros el proyecto de ley, originario en un Mensaje, con trámite de "simple urgencia", por el cual se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones legales sobre el Departamento del Cobre, estatuto de inversiones mineras y sociedades mineras mixtas. Todos los Honorables Diputados conocen el planteamiento del Supremo Gobierno sobre una nueva política cuprera, divulgado a través de la prensa y la radio, que tiende a conseguir un aumento substancial de nuestra producción de cobre y de su refinamiento y elaboración en el país, de acuerdo, naturalmente, con las posibilidades del mercado. Por otra parte, la Honorable Corporación conoce también los planes del Supremo Gobierno para la "chilenización" del cobre, que significan mayor participación suya en el manejo de la industria, sobre todo de la gran minería, que se rige por las disposiciones de la ley N^ 11.828. Como instrumentos de esta política, el Ejecutivo ha solicitado las herramientas legales que le permitan constituir sociedades mineras mixtas con algunas empresas de la gran minería del cobre, y ha enviado el Mensaje correspondiente, que esta tarde estamos informando. Los miembros de la Comisión, durante las veintitrés sesiones que se celebraron para considerar esta iniciativa legal, contaron con la presencia y cooperación del señor Eduardo Simián, Ministro de Minería; señor Javier Lagarrigue, Vicepresidente del Departamento del Cobre; señor Raúl Sáez, Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción; señor Germán Merino, Subsecretario de Minería, y señor Cedrik Teare, Auditor Jefe de! Departamento del Cobre. Igualmente, y para una mejor información, se citó a representantes de la Central Unica de Trabajadores de Chile, (Confederación de Trabajadores del Cobre, Asociación de Pequeños Mineros, Centros de Progreso de O'Higgins y Antofagasta; de las Compañías Anaconda, Braden Copper y Cero Corporation, que intervinieron en las negociaciones con el Gobierno de Chile para la suscripción de los respectivos Convenios; al ex Ministro de Hacienda, don Luis Mackenna, y al ex fiscal del Departamento del Cobre y actual funcionario, don Gregorio Amunátegui Prá. El ex Vicepresidente del Departamento del Cobre, don Fernando Varas, no pudo concurrir a la citación por encontrarse en el extranjero. Uno de los objetivos fundamentales del proyecto es posibilitar la política de asociación, para lo cual el Supremo Gobierno ha llegado a establecer bases de convenios con las empresas de la gran minería. Por eso, antes de proceder al estudio de esta iniciativa legal, la Comisión se abocó al análisis de estos convenios, que constituyen antecedentes de extraordinaria importancia para orientar la discusión del proyecto. Por lo tanto, y para una mejor ordenación de las materias sobre las cuales debe recaer este informe, haremos un examen separado de cada uno de estos Convenios. Bases de acuerdo o Convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y la Compañía Minera Andina, de Cerro Corporation El mineral de Río Blanco, propiedad de la Compañía Minera Andina S. A., se encuentra ubicado en la provincia de Aconcagua, a una altura de 3.600 metros sobre el nivel del mar. Este mineral fue adquirido hace más o menos unos diez años por la Compañía Cerro Corporation, la cual, desde esa fecha, ha realizado estudios tendientes a cubicar el yacimiento y a preparar los trabajos necesarios para comenzar su explotación, superando una serie de dificultades que se presentaban por la ubicación del mineral, falta de caminos, centros habitacionales y de abastecimiento y otros problemas similares. En este mineral se han ubicado un total de 110.000.000 de toneladas de mineral, con un contenido de cobre recuperable de 1,4V' Esto representa un contenido de fino del yacimiento completo de aproximadamente 1.- 500.000 toneladas. Hasta la fecha, la Compañía Cerro Corporation, propietaria del mineral, ha invertido, aproximadamente, la suma de 9.650.000 dólares, en las obras a que anteriormente nos hemos referido. Teniendo en cuenta la cubicación del mineral, se ha fijado como cifra de producción 60.000 toneladas al año, lo que asegura el funcionamiento de la Empresa por veinte años, ya que al cabo de este tiempo se habrán explotado 1.200.000 toneladas, lo que equivale al 80'/i de las reservas cubicadas. El Gobierno anterior inició conversaciones con la Compañía Cerro Corporation, destinadas a buscar una forma para explotar el yacimiento, estableciéndose cifras de producción más o menos semejantes. La inversión necesaria se estimaba primeramente en 95.000.000 de dólares y, posteriormente, en 103.000.000 de dólares. El régimen tributario -me refiero a las negociaciones anteriores estaba constituido por el impuesto a la renta rebajado, en uso de la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley Nº 7.747, a un 10' ,' ; por el impuesto adicional sobre dividendos pagados a accionistas extranjeros, reducido a un 25% ; y por la contribución de o'/í a la Corporación de la Vivienda, que la empresa debía pagar una vez imputada la inversión de 10.000.000 de dólares en un centro urbano para trabajadores. El total de la tributación sobre las utilidades eran del orden de 37,5%, a saber: 10% de impuesto de categoría; 25%. sobre el restante 90% del total, más el 5'r para la Corporación de la Vivienda. La Compañía contraía el compromiso de refinar en la Fundición Las Ventanas hasta un 20',' de su producción durante el período de garantía, quedando en libertad de exportar el SO'/Í restante en forma de concentrados. El comercio del cobre quedaba sometido a la fiscalización del Departamento del Cobre, y el financiamiento de la inversión se haría sobre la base de un crédito acordado en principio por el Eximbank, del orden de los 45 millones de dólares, cuyas amortizaciones se harían durante el período de garantía de veinte años. Las garantía y franquicias serían las contempladas en el Estatuto del Inversionista, con las modificaciones que el Gobierno propuso al Congreso al discutirse el tercer trámite constitucional del proyecto de reforma tributaria, y las contempladas en el artículo 17 de la ley Nº 7.747. La nueva negociación emprendida por el actual Gobierno, tomó como base muchos de los acuerdos a que se habían llegado anteriormente, estableciendo para el trato con la Compañía productora condiciones muy semejantes, pero añadiendo algunas concepciones nuevas, tales como el régimen de sociedades mixtas o política de asociación. En el nuevo acuerdo con la Compañía Cerro Corporation el impuesto de categoría se rebaja a 15%. El impuesto adicional sobre dividendos remitidos al extranjero se mantiene en el 30%, que dispone la ley vigente. El total de la tributación será de un 15,5%, que se descompone en la siguiente forma: 15% de impuesto de categoría sobre las utilidades; 30% del 85% restante, o sea, 25,5%, más un 5% a para la CORVI. La asociación a que se alude en las bases de acuerdo o convenios entre la Compañía Minera Andina, de propiedad de la Compañía Cerro Corporation, y el Gobierno chileno, se generó debido al hecho de que en el proyecto inicial de la Cerro Corporation se consultaba la construcción de una planta hidroeléctrica en el valle de Río Blanco, destinada a proporcionar 20 mil kilowatios de energía, necesarios para la explotación del mineral. La Endesa estimó que la construcción de esta planta, cuyo costo estaba consultado en la suma de 12.000.000 de dólares, no era una solución ventajosa, y propuso suministrar ella los 20.000 kilowatios que necesitaba la Compañía Minera Andina para la explotación de su yacimiento, a cuenta de futuras expansiones. Ahora bien, a cambio de esta economía de 12.000.000 de dólares que se proporciona a la Compañía Minera Andina, satisfaciendo, por otra parte, sus necesidades de energía eléctrica, el Fisco chileno entra a participar en el capital de esta Compañía, en un 25'/c, transformando a dicha compañía en una sociedad anónima chilena. Respecto a la forma en que ENDESA proporcionará energía eléctrica a la Compañía' Minera Andina, se establece en el Convenio que ello se hará a su valor de generación y transmisión, sin tomar en consideración los gastos financieros de administración, recibiendo en esta forma Andina una energía barata, lo que le necesita reducir sus costos considerablemente, beneficiándose en esta forma la sociedad mixta formada por el Estado y la compañía Minera Andina. Por su parte, ENDESA será resarcida por la entrega que realiza de energía eléctrica un costo tan bajo, por el Departamento del Cobre o por quien represente el Estado en la nueva sociedad con Andina, el cual fijará la diferencia entre la [arija pagada y el valor real de ésta. El proyecto contempla un periodo de construcción de 4 años, durante el cual se estima (pie se ocuparán entre personal técnico superior, empleados y obreros 1.500 a 2.600 personas. El capital del negocio de la Sociedad Minera mixta ; pactada, alcanza a la suma de 6.000.000 de dólares, aportado en un 25% por el Estado Chileno, reconociéndose la contribución de ENDESA al proporcionar energía eléctrica a la planta del mineral, y el 75de ese capital, o sea 4.500.000 por la Compañía Minera Andina. Además, el Gobierno de Chile entró a participar en la negociación de Andina mediante la obligación que contrae de suscribir quince millones de dólares en debentures emitidos por la Sociedad Minera Andina, los que pueden ser colocados en el mercado nacional, o bien, en contratar un empréstito, o tomados por alguna entidad extranjera. La inversión total necesaria alcanza a la suma de 81 millones de dólares, que se descompone en la siguiente forma: A) Para equipos y servicios a ser pados en el extranjero B) Para gastos en Chile US$ 45.000.000Emisión de Debentures. A) Para ser comprados por el Gobierno de Chile US$ 10.000.000 Serie x US$ 5.000.000 Serie y[JS$ 15.000.000B) Para ser suscrita totalmente y pagados total o parcialmente por Cerro Corporation US$ 10.000.000 Serie x US$ 5.000.000 Serie zUS$ 15.000.000A cciones Ordrmrias. A) Par;i ser suscritas totalmente por ei Gobierno de Chile B) Para s63 suscritas por Cerro Corporation US$ 6.000.000 US$ 81.000.000 Para enterar el tota! del dinero necesario para la inversión, o sea, los 75 millones de dólares que faltan, ya que el capital social es sólo de 6.000.000 de dólares, se contempla un crédito a que se ha hecho referencia al aludir a las negociaciones iniciadas por el anterior Gobierno con el Eximbark, de 45.000.000 de dólares, lo que sumado a la emisión de debentures por 30.000.000 de dólares, completan la suma de 75.000.000 de dólares. En relación con el régimen tributario que se establece en el Convenio, la Compañía Minera Andina quedará exenta de toda contribución fiscal que afecte a los inmuebles, pagando solamente los impuestos municipales sobre dichos bienes. Las utilidades efectivas de Andina, como se ha expresado anteriormente, quedarán afectas a un impuesto a la renta 15% anual. Dentro de este 15%se incluirá totalmente el impuesto de bienes raíces pagado, pero se adoptarán las medidas necesarias para que Andina pueda acreditar que ha pagado el total de dicho 13 9í como impuesto a la renta. Andina quedará afecta a las disposiciones vigentes en relación con el impuesto en favor de la Corporación de la Vivienda. No se aplicarán a Andina o a la Compañía Cerro Corporation impuestos que sean discriminatorios, esto es, que no se apliquen para toda la industria en general. L.1 exportación de la producción de Andina quedará exenta de todo impuesto, así como el pago de obligaciones tanto principales; como accesorias. También los bienes para la realización del proyecto quedarán exentos de impuestos y gastos de importación. La Compañía Minera Andina, posará también de las franquicias contempladas en la letra d) del artículo 17 de la ley 7.747 y de las que se señalan en las letras a), b) y c) del articulo 8'' del D.F.L. N'-' 258, de 1960, sobre inversiones de capitales extranjeros en Chile. La primera de ellas dice relación con la liberación de derechos de internación, almacenaje y estadística, a la internación de maquinarias y elementos necesarios para sus instalaciones; y la segunda expresa (pie a las personas que se aco.jan a las disposicion.es de D.F.L. N" 258, el Presidente de la República podrá, al autori.zar la internación solicitada, concederles la garantía de que no podrán alzarse las tas:; í y sobretasas de 2^, 3? y 4^ Categorías aplicables a la renta de los capitales mobiliarios, incluso los dividendos, a los beneficios de la industria y del comercio y a los beneficios de la explotación minera y metalúrgica, y del impuesto adicional contemplado en la ley sobre impuesto a la Renta, o de cualquiera de las mencionadas que afecten a las utilidades o ventas que se obtengan de nuevos enlútales. Podrá también concederle la garantía de que no se aplicarán nuevas normas especiales para determinar las rentas obtenidas por los nuevos capitales, que signifiquen una discriminación con respecto a la legislación vigente a la fecha de dictarse e] decreto supremo que aprueba la inversión, y finalmente la garantía de que no se aplicarán nuevos impuestos o tributos que afecten en forma exclusiva a la empresa o a sus productos o al comercio de ellos o a su transporte, y que signifiquen a su vez una discriminación con respecto a la legislación vigente a la fecha de dictación del decreto supremo que aprueba la inversión. Las franquicias que se otorgan, de acuerdo con el D.F.L. N" 258 y la ley 7.747, y el precio especial de energía eléctrica acordado por contrato especial entre Edesa y Andina, regirán durante veinte años, contados desde la iniciación de la producción comercial. Cerro Corporation y Andina gozarán de los beneficios del artículo 9" del D.F.L. N''' 258. Esta disposición legal establece que el Presidente de la República, en el decreto de autorización, podrá conceder algunas de las siguientes franquicias: a) el derecho a retirar del país el capital aportado en la forma, plazo y -demás condiciones que fije el decreto; b) el derecho a remesar las utilidades e intereses que haya reducido el capital aportado; c) el libre acceso al mercado de compraventa -de divisas para la liquidación de los que constituyen nuevos aportes de capital y la obtención de las necesarias destinadas a remesar el capital y las utilidades e intereses con ellas obtenidos; d) el derecho a utilizar los cambios provenientes de sus exportaciones para los fines que se hubiere dado conocer en las letras a) y b), en la forma y condiciones que establezca el presidente de la República. Tanto Cerro Corporation como Andina tendrán derecho a convertir a escudos las divisas extranjeras relacionadas con gastos en Chile, ya sea para la inversión Original o para la expansión en los mercados, a los tipos de cambio más favorables para ellos que sean legalmente disponibles para inversiones extranjeras. Andina contratará a maquila con la Empre: a Nacional de Minería (ENAMI) la fundición o la refinación del 25% de los concentrados de Río Blanco, por un período de cinco años, con tarifas pagaderas en dólares de los Estados Unidos de América, que de común acuerdo se estimen competitivas con ¡a función o refinación con ¡llantas ubicadas en el extranjero (¡lie estén en situación de tratar tales concentrados, según sea el caso. Si no hubiera acuerdo con respecto a si las tarifas cobradas por ENAMI son competitivas o no, el diferencio será sometido a arbitraje. Durante el período de franquicias, ENAMI, cada cierto periodo, hará saber a Andina si está en condiciones de fundir y refinar por plazos de cinco años, contados desde la fecha de cualquiera de dichas notificaciones, un volumen de concentrados de Andina igual a la cantidad que Andina esté procesando a la fecha de esta notificación, más 16 2/3% de la producción de concentrados que tenga programada Andina, ENAMI realizará estos trabajos sobre la base de maquilas que estén en relación con la competencia, pagadas en dólares de los Estados Unidos de América. Las revisiones periódicas de tarifas tienen por objeto asegurar a Andina que obtendrá tarifas comparativas para sus concentrados refinados o fundidos por ENAMI, y dar a ésta la oportunidad, cada cinco años a lo menos, de aumentar su participación en la fundición y refinación de concentrados de Río Blanco. Durante el periodo de franquicias, Andina tendrá siempre el derecho de vender o exportar hasta el 25% de su producción de concentrados de cobre, exento de derechos sobre la exportación. Asimismo, durante el período de franquicias, Andina podrá igualmente vender o exportar libre de todo impuesto de exportación, todos los concentrados o blister que ENAMI no esté tratando efectivamente en virtud de estimulaciones celebradas sobre este particular con Andina. A su vez, el Gobierno de Chile estima que Andina sólo puede verse en la necesidad de considerar la fundición y refinación de sus concentrados en Chile, en establecimientos que no sean de ENAMI, si las condiciones que se han dado a conocer son aceptables por dichas plantas de terceros, en lo que le sean aplicables. Si Andina y ENAMI no llegasen a acuerdos en lo relativo a establecer cuáles son tarifas competitivas, el diferendo será sometido a arbitraje, debiendo procurar las partes llegar a un acuerdo con respecto a la persona del árbitro, el cual tendrá las facultades de árbitro arbitrador, sin ulterior recurso. Si no se llegara a un acuerdo en relación con la persona a quien se someterá el diferendo, el árbitro será elegido de una lista de nombres que será presentada por Cerro Corporation antes de celebrarse el convenio entre Andina y ENAMI. El señor MILLAS.- ¿Me permite una interrupción Honorable colega? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Argandoña, el Honorables señor [Millas, le solicita una interrupción. El señor ARGANDOÑA.- Se la concedo con todo gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, el señor Diputado Informante ha leído, durante media hora, hasta el párrafo cuarto de la página N° 9 del informe de la Comisión de Minería e Industrias. Por lo general, no es necesario que los informes de las Comisiones sean leídos cuando están en poder de todos los señores Diputados. Como lo que se halla en debate consta de 50 carillas, de las que Su Señoría ha leído 9 en media hora, podría solicitar que ellas se incluyeran en la versión. El Honorable señor Argandoña seguramente debe tener algunas observaciones propias, de carácter personal, sobre la materia en discusión. Nada más. El señor GODOY URRUTIA.- ¡Es mejor que dé por leído el informe! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado Informante. El señor ARGANDOÑA.- Discrepo de la opinión manifestada por el Honorable señor Millas, porque la verdad de las cosas en que éste es un tema bastante extenso y complicado. He creído conveniente leer el informe, porque en este asunto no se puede ser extraordinariamente original. Por lo tanto, tengo que remitirme estrictamente a lo que se trató en la Comisión de Minería e Industrias, es decir, a los convenios entre el Gobierno de ("hile y las Compañías productoras de cobre. Como Diputado Informante, considero que debo atenerme a lo que dice el informe evacuado por la Comisión de Minería e Industria. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa estima que Su Señoría está en su derecho al rendir el informe en la forma que lo estime conveniente. El señor ISLA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Argandoña? El señor ARGANDOÑA.- Con mucho gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Isla. El señor ISLA.- Señor Presidente, haciendo uso de la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Argandoña, quiero decir al Honorable señor Millas que estimo interesante, como buena práctica parlamentaría, además, la lectura del informe, sin perjuicio, naturalmente, de las observaciones que van a hacer el señor Diputado Informante y el resto de los parlamentarios que intervendrán en este debate. Dada la complejidad de nuestras funciones, de nuestras actuaciones e intervenciones, es imposible que podamos asistir a todas las Comisiones. Son sólo algunos los miembros de una determinada Comisión; éste es el sistema tradicional de trabajo, de acuerdo también con el Reglamento de la Honorable Cámara. Por lo tanto, es, desde todo punto de vista necesario, y esto sin mengua, creo yo, de nuestra calidad de parlamentarios -sobre todo, tratándose de un problema, como dijo el Honorable señor Argandoña, de importancia y trascendencia nacional que, en lo posible, todos tengamos la oportunidad de escuchar el informe, con el objeto de formarnos un concepto cabal y claro sobre la materia en examen. En cuanto quería decir, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Argandoña. El señor ARGANDOÑA.- Estaba diciendo, señor Presidente, que si Andina y ENAMI no llegasen a acuerdo en lo relativo a establecer cuáles son tarifas competitivas, el diferendo será sometido a arbitraje. Entre las obras que aparecen en el plan de inversiones figura la construcción de una planta concentradora, la cual será ubicada subterráneamente a 1 kilómetro al sur de ¡a localidad de Lagunitas, con una capacidad inicia! de tratamiento de 10.000 toneladas diarias, las que posteriormente serán aumentadas a 13.300 toneladas diarias. El costo (lo esta planta en la etapa inicial será de 21.500,000 dólares. En Ventanas se construirá un puerto cuyo costo se estima en 3.410.000 dólares. Para el transporte ferroviario del mineral habrá necesidad de tender un tercer riel en la línea del ferrocarril trasandino entre las estaciones de Los Andes y El Sauce. Los relaves serán llevados por una cañería de 11 kilómetros a un tranque en el Valle de los Leones. El embalse se construirá cuidando que se obtenga un relave de agua limpia que no contamine las aguas que se usen para riegos agrícolas en las regiones situadas más abajo del Río Blanco. En su primera etapa se construirán en el Valle de Rio Blanco las edificaciones necesarias para el funcionamiento de la mina, oficinas administrativas, y viviendas para el personal. Se ha calculado primeramente una población para 833 personas, que con sus familias, deberán llegar a 1600 personas. Si se aumenta, como se pretende, la capacidad de la mina después del octavo año de operación, la población deberá llegar a 6.500 personas. Debido a la topografía de la zona, y al hecho de que las condiciones climáticas hacen imposible el establecimiento de una población en los alrededores de la mina, que ella se vería constantemente expuesta a sufrir avalanchas de nieve y rodados, se ha pensado construir dicha población en el sector denominado Saladíllo, en el valle de Rio Blanco, unos 24 kilómetros al norte de la mina, cercano a ',1 citación del ferrocarril trasandino, Río Blanco. Una segunda población destinada al personal soltero de la mina, a los trabajadores de las secciones planta y maestranza, se construirá en la localidad de Lagunillas, vecina al sitio en donde se provecta construir la planta de concentrado. Las poblaciones a que se ha hecho mención constarán con escuela y hospital, así como también con servicios de Carabineros y Registro Civil, reservándose expresamente locales para que en ellos se instalen establecimientos comerciales. Además, ambas poblaciones contaran con un club para empleados y otro para obreros, provistos de instalaciones de entretenimientos y bibliotecas. La escuela proyectada tendrá una capacidad, en sus seis grados, para unos 600 alumnos, y el hospital que se propone construir contará con departamentos asistenciales, cirugía, laboratorio, radioscopia y fluoroscopia, y servicios dentales, oculistas y otorrinolaringología. Finalmente, figuran en el proyecto la construcción de canchas de fútbol, tenis, golf, piscinas, parques infantiles, y la construcción, en las afueras de la ciudad, de un horno crematorio para basuras. Pin relación con la utilidad que recibirá el Estado chileno de esta negociación, en los primeros dieciséis años de operación, de acuerdo con las bases convenidas, ella será equivalente al 57,1% de las utilidades disponibles. Se tomó como base un período de 16 años, porque ello daba la comparación posible con la negociación emprendida por el anterior Gobierno, en la cual al término de este período terminaban las franquicias otorgadas. Como se ha expresado, en estos primero a 16 años la utilidad que recibirá Chile por su asociación será del orden del 57,1% de las utilidades por distribuirse en forma de tributación y en forma de participación en éstas, como socio. En los cuatro años restantes, para enterar los veinte del período de franquicias, la utilidad será de un 55,5%. Tomando los porcentajes señalados anteriormente, podemos concluir que Chile, en el periodo de veinte años, recibirá un 35%,6% de las utilidades. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor ARGANDOÑA.- Con el mayor gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, el señor Diputado informante ha dado cuenta del porcentaje que correspondería al Fisco como participación de utilidades. Quisiera saber si ese porcentaje ha sido traducido en cifras, tomando como precio promedio el actual de 35 centavos de dólar por libra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor ARGANDOÑA.- En relación con la consulta formulada por el Honorable señor Silva Ulloa, debo decir que el Honorable señor Lavandero, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, dará toda clase de antecedentes sobre esa materia. -Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor ARGANDOÑA.- Al final de esta exposición global, responderemos, junto con el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda, todas las consultas que los Honorables colegas deseen hacer. Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Lavandero. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, todos los cálculos se han hecho sobre la base de cifras correspondientes a 1961, 1962 y 1963, las cuales indican un precio promedio de 29 centavos de dólar la libra. Con el sistema actual, cada centavo de dólar por libra de cobre significa 8 millones de dólares en el volumen total de producción. Como el precio actual es prácticamente de 36 centavos la libra, hay una diferencia de 7 centavos de dólar en relación con el precio promedio de 1961, 1962 y 1963. Dentro del régimen vigente, repito el incremento del precio del metal en un centavo por libra significa un total de 8 millones de dólares. En cambio, en los convenios o bases de acuerdo propuestas, cada centavo de dólar más por libra de cobre representará 11 millones de dólares, considerando la diferencia entre la producción promedio de 1963 y la resultante de la aplicación de las bases de acuerdo, que comenzarán a regir desde 1965. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega ? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Honorable señor Argandoña, el Honorable señor Silva Ulloa le solicita una interrupción. El señor ARGANDOÑA.- Se la concedo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, lamento no haber sido lo suficientemente feliz al formular mi consulta, porque el Honorable señor Lavandero, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, no ha dado ninguna explicación. La verdad es que cuando nos referimos a lo que significa un centavo de dolar por libra y hablamos de 8 millones, aludimos a lo que ocurriría con el actual sistema. Yo preguntaba una cosa totalmente distinta: ¿si acaso se había calculado el monto en dólares, tomando cualquier precio promedio, que significa el porcentaje de participación del Fisco en este negocio de la Sociedad Minera Mixta Andina? La respuesta del Honorable señor Lavandero no incide en esta pregunta; por eso, no he quedado satisfecho con su explicación. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el Honorable Diputado informante. El señor ARGANDOÑA.- En resumen, de acuerdo con lo "hasta aquí expresado en relación con la base de acuerdo o convenio celebrado entre el Estado Chileno y la Compañía Cerro Corporation para la explotación del mineral de cobre propiedad de la Sociedad Minera Andina, subsidiaria de Cerro Corporation, se deduce lo siguiente; 1) La formación de una sociedad minera mixta entre el Fisco Chileno, representado por el Departamento del Cobre u otra entidad que posteriormente se señale, y la Sociedad Minera Andina, de propiedad de Cerro Corporation, para explotar el yacimiento de cobre que la primera de las sociedades nombradas posee en la región de Río Blanco; 2) En la nueva sociedad minera mixta que se forma entre el Fisco Chileno y la Sociedad Minera Andina, se reconoce a éste un aporte equivalente al 25% del capital social, mediante el suministro , por parte de la Compañía, en el período de construcción o durante los veinte años 4 posteriores, de 2.800 millones de kilovatios-hora, al precio de costo directo, haciéndose responsable el Estado de pagar a ENDESA, con cargo a sus utilidades en el negocio, la diferencia entre el precio de suministro de la energía y el precio de venia comercial do ésta. El capital social de esta sociedad mixta que se forma alcanza a la cantidad de seis millones de dólares, aportados en un 25% por el Estado Chileno, por la contribución de ENDESA a que se ha hecho referencia, y el 75% de ese capital, o sea, la cantidad de cuatro millones quinientos mil dólares, por la Compañía Minera Andina : 3) La inversión total para la explotación del mineral se calcula en la suma de US$ 81.000.000. Chile contrae la obligación de suscribir quince millones de dólares en debentures emitidos por la Sociedad Minera Andina, destinados a ser colocados en el mercado nacional o internacional o a la contratación de empréstitos. Por su parte la Compañía Minera Andina contrae la obligación de suscribir otros quince millones de dólares en debentures; 4) El Estado Chileno otorga su garantía y apoya las gestiones conducentes a obtener un crédito en el Eximbank por cuarenta y cinco millones de dólares para contribuir a la explotación del yacimiento; 5) Como se ha expresado anteriormente, Chile recibirá durante los veinte años de operación pactados, el 56,6% de las utilidades que se distribuyan en forma de tributación o de participación en las utilidades como socio; 6) Se incrementará la producción nacional de cobre en unas sesenta mil toneladas métricas por año; 7) Se ha calculado, a base de esta producción, un aporte de divisas de diez y seis millones de dólares anuales en los primeros 16 años, a veinte o veintiún millones de dólares por año, en los últimos cuatro años de la operación; 8) Se dará fuerte impulso a la política (le refinación de minerales dentro del país, ya que se podrá incrementar la actividad de la fundición Ventanas con un aporte de quince a cuarenta mil toneladas de cobre fino por año; 9) Se crearán mil quinientas a dos mil seiscientas nuevas ocupaciones durante el período de construcción de la planta y sus exacciones, y novecientas cincuenta ocupaciones durante el período de operación, y 10) Se construirá un centro urbano con los servicios correspondientes a las necesidades actuales de una población moderna, con una capacidad para seis mil personas. Centro del grupo de compromisos se incluyen las garantías y franquicias que se dan a la Compañía Minera Andina, con garantía de invariabilidad durante veinte años, las cuales pueden resumirse en las siguientes; 1) Una tributación sobre las utilidades del 15%: por concepto de impuestos de categoría sobre la renta; 2) Un impuesto adicional sobre los dividendos pagados en el extranjero de 30% conforme a la legislación vigente; 3) La no aplicación de otros impuestos que sean discriminatorios en relación con las demás actividades económicas nacionales. El señor TEJEDA.- Eso no es efectivo. El señor ARGANDOÑA.- 4) La no aplicación de impuestos al pago de los créditos necesarios para la inversión o sus intereses, en conformidad con las disposiciones de la actual ley. El señor TEJEDA.- ¿Me permite Honorable Diputado? Le solicito una interrupción. El señor ARGANDOÑA.- Se la concedo, con el mayor gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia del Honorable Diputa do informante, tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, a propósito de todas estas exenciones de impuestos, quiero hacerle dos preguntas a Su Señoría, a fin de quedar ilustrado sobre esta materia. El proyecto en discusión no incorpora a su texto los llamados "convenios del cobre. Nadie garantiza, de consiguiente. Que con las facultades ilimitadas que se otorgan al Presidente de la República sean ésos y no otros los convenios que puedan firmarse. Mi primera pregunta, es ésta; ¿cómo y dónde garantiza el proyecto que sean éstos y no otros, todavía más lesivos para el interés nacional, los que van a firmarse ? La segunda pregunta dice Relación con la constitucionalidad del proyecto, especialmente en el aspecto a que se acaba de referir Su Señoría. El artículo 2'' de la Carta Fundamental establece que "la soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece." Y el articulo 14 dispone que sólo en virtud de una ley se puede: "2" Autorizar la contratación de empréstitos o de cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado." Ahora bien, esta facultad del Congreso es indelegable. Sin embargo, el articulo 1° del proyecto dispone que en todo lo relativo a la producción, manufactura y comercio del cobre chileno, se impondrán a las empresas las obligaciones que el Presidente de la República establezca, pudiendo modificar o derogar las actuales normas y dictar nuevas disposiciones, O sea, no solo se le quita al Congreso la facultad de legislar a este respecto, sino que el Presidente de la República puede derogar las leyes que el Congreso ha dictado y sustituirlas por otras. Y en la letra a) del mismo artículo se le faculta para darle al Departamento del Cobro nuevos fines objetivos, funciones y facultades. Basta que el Presidente de la Republica amplíe los fines del Departamento del Cobre, para tener facultades ilimitadas. La letra c) del mismo artículo faculta a ese Departamento para contratar empréstitos en el país o en el extranjero, sin autorización y aún sin el conocimiento del Congreso, que es el único que puede autorizar esta clase de operaciones, conforme al artículo 44, inciso 2°, de la Constitución. La letra c) faculta al Presidente de la República, para exonerar de impuestos, derechos, tributos o cualquier otro gravamen al Departamento del Cobre al que se sabe, el Presidente puede entregar nuevos objetivos, lo que es contrario al artículo 14, N 1° de la Constitución, que establece que sólo en virtud de una ley se puede imponer contribuciones de cualquiera clase o suprimir las existentes. Finalmente, el artículo faculta al Presidente de la República -también con violación del artículo 44 de la Carta Fundamental-para dictar estatutos- estas leyes- de Inversiones Mineras, que podrán comprender franquicias, garantías, exenciones, regímenes y obligaciones. Y como si esto fuera poco, se faculta al Presidente de la República para "contemplar" (este curioso término emplea el proyecto) un régimen do franquicias, beneficios y garantías aplicables a las inversiones y actividades de una empresa minera o de sus empresas filiales y asociadas. Yo ruego al señor Diputado informante que nos aclare y explique este grave problema constitucional, y que nos diga qué facultades conservaría el Congreso después de esta entrega y rendición incondicional de nuestras propias facultades al Departamento del Cobre, donde mandarán sin contrapeso nuestros "socios norteamericanos". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor ARGANDOÑA.- Señor Presidente, lo que ha planteado el Honorable señor Tejeda, se discutió latamente en la Comisión de Minería e Industria. Es decir, se debatió este problema relacionado con la inseguridad de que estos convenios o bases de acuerdo pudieran realmente ser cumplidos. También consideró la inconstitucionalidad de estas facultades. El señor TEJEDA.- ¿Por qué no se colocó en el informe? El señor ARGANDOÑA.- Respecto de lo primero, el Ejecutivo ha enviado al Congreso un proyecto de ley en que pide facultades especiales -las ya señaladas para establecer sociedades mineras mixtas, para reformar las actuales atribuciones o entregarle otras nuevas al Departamento del Cobre, etcétera. El señor TEJEDA.- Eso es lo inconstitucional. El señor ARGANDOÑA.- Pero lo que ha entregado el Ejecutivo son antecedentes de las bases de acuerdo con las empresas de la gran minería del cobre. El señor TEJEDA.- De manera, que éstos no son los convenios. Son antecedentes de las bases de acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor ARGANDOÑA.- Son antecedentes para la discusión de un proyecto de facultades, son antecedentes. . . El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite. Honorable Diputado? Ha llegado la hora; se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 16 horas. Javier Palominos Gálvez Jefe Accidental de la Redacción.