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- rdf:value = " 27.-MOCION DE LOS SEÑORES VALDES, DON MANUEL, Y CANALES
"Honorable Cámara:
Las consecutivas sequías de varios años que afligieron a las provincias de Concepción y Ñuble afectaron intensamente a los sectores rurales de las comunas de Florida, Hualqui, Tomé, Coelemu, Ránquil, Yumbel, San Rosendo y Santa Juana ; Portezuelo, Quirihue, Ninhue, San Nicolás, Chillán, Bulnes y Quillón, de las respectivas provincias.
Esto se explica por ser estas comunas zonas de minifundios, pequeños propietarios, cuya cabida media no es superior a las 2,14 hectáreas; como también de monocultivos, ya que estos propietarios viven exclusivamente de la explotación de la viña, no percibieron otros ingresos que el producido por la venta de vinos y chichas, al no existir otros cultivos de alguna importancia agrícola en las referidas zonas.
En consecuencia, las sequías produjeron efectos devastadores en las comunas señaladas, afectando no sólo a la producción, sino destruyendo en graves proporciones los viñedos mismos, sin que haya posibilidades de recuperarlos.
Por otra parte, la pérdida total de la producción privó a los viñateros de su único ingreso en dinero, lo que se ha traducido en una pobreza general de la zona que reviste caracteres de pauperismo.
En estas circunstancias estimamos que el Supremo Gobierno debe adoptar las medidas de carácter general que se aconsejan para los casos de calamidad pública, proporcionando la ayuda más indispensable en alimentos, medicinas y vestuario y considerando como zona de emergencia las comunas más afectadas por la sequía.
No obstante, las medidas propuestas aliviarían momentáneamente las necesidades de los damnificados. Creemos que se debe iniciar un proyecto de ley, que proporcione a los pequeños viñateros una ayuda efectiva que les permita no sólo paliar los daños sufridos por la sequía, sino además disponer de los medios económicos necesarios para normalizar sus faenas de producción. Eliminar, asimismo, algunas medidas de carácter legal y administrativo; otorgar franquicias y crédito que permitan recuperar agrícolamente la zona ; aumentar la productividad de las explotaciones y mejorar la calidad de los productos.
Con las medidas propuestas esperamos aliviar la crisis que sufre la zona, como también crear definitivamente las medidas de fomento y desarrollo, para que pueda autoabastecerse y crear las condiciones de riqueza y radicación de sus habitantes.
En consideración a las razones expuestas, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1°.- El Ministerio del Interior declarará zona de calamidad pública y tomará las medidas de emergencia que corresponda en los sectores rurales de las comunas de Florida, Hualqui, Tomé, Coelemu, Ránquil, Yumbel, San Rosendo y Santa Juana, de la provincia de Concepción; y Portezuelo, Quirihue, Ninhue, San Nicolás, Chillán, Bulnes y Quillón, de la provincia de Ñuble.
Artículo 2°.- El Banco del Estado otorgará préstamos de hasta Eº 2.000 a los propietarios de viñas inferiores a 10 hectáreas en las comunas indicadas, por un plazo dé cinco años, con un interés del 6 %.
El Banco otorgará estos préstamos con la sola garantía personal del beneficiado, sin consideración de su capacidad de crédito.
Articulo 3°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario otorgará a los damnificados de viñas inferiores a 10 hectáreas, préstamos en dinero por un monto inferior al antes indicado y donaciones en especies con cargo a sus recursos propios y en las condiciones generales que fije su Consejo; sujeto a las modalidades que en la materia les fije la Ley de Reconstrucción para la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965.
Artículo 4°.- Las Cooperativas Vitivinícolas de la zona prestarán hasta la suma de de 5.000 a sus asociados que justifiquen pérdidas en su última cosecha, motivada directa o indirectamente por las sequías. El Banco del Estado pondrá a disposición de las Cooperativas los fondos necesarios para cubrir los préstamos solicitados en virtud de este artículo.
Artículo 5°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, entregará, por una sola vez, a la Cooperativa de Vitivinicultores de Coelemu, la suma de E° 400.000, con cargo al excedente que produzca la Cuenta A/1, letra a), con el objeto de que ésta los invierta en la construcción y habilitación de sus instalaciones.
La Cooperativa deberá rendir cuenta detallada a la Contraloría General de la República, de la inversión de estos fondos.
Artículo 6°.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder créditos para el fomento de la producción de carne de cerdo y aves, como, asimismo, estimular la producción de huevos en las zonas afectadas.
Los créditos que conceda la Corporación de Fomento de la Producción serán amortizados en el plazo de 10 años, con un interés del 6% anual.
Artículo 7°.- El Ministerio de Agricultura entregará a los viñateros de las comunas afectadas, por intermedio de la Empresa de Comercio Agrícola e Instituto de Desarrollo Agropecuario, las cantidades necesarias de boro, fertilizantes e insumos indispensables para la recuperación de sus suelos y viñas.
Los organismos mencionados abrirán una línea especial de crédito a largo plazo para la adquisición por los viñateros de los insumos necesarios.
Artículo 8°.- La Dirección General de Impuestos Internos suspenderá por los años 1965, 1966 y 1967 los remates de viñas inferiores a 10 hectáreas en las comunas que se expresan.
La suspensión tendrá lugar también respecto a aquellos juicios iniciados con anterioridad a la presente ley; y no se acumularán intereses penales en contra de los deudores morosos cuyos juicios fueran suspendidos por esta disposición.
Artículo 9°.- Condónase a los propietarios de viñas inferiores a 10 hectáreas, los convenios vigentes por pagos de impuestos atrasados en la producción de vinos o chichas.
Suspéndese por el plazo de tres años el impuesto que grava la compraventa de vinos y chichas.
Artículo 10.- Suprímese el impuesto establecido por el artículo 126 de la ley 13.305, modificado por el artículo 124 de la ley 15.575, que grava la producción de vinos en beneficio de las exportaciones.
Artículo 11.- En las comunas indicadas y respecto de los propietarios ya señalados, quedarán liberadas de todo impuesto o gravamen las guías de libre tránsito que se otorguen para el transporte de vinos o chichas.
Artículo 12.- Exímese de todo impuesto o gravamen a las nuevas plantaciones, trasplantes o replantes que se hagan en las mencionadas comunas y en cabidas inferiores a 10 hectáreas, en terrenos de secano o rulo, cualquiera que sea la gradiente de los suelos.
Las nuevas plantaciones deberán hacerse con cepas especiales indicadas por el Ministerio de Agricultura.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario entregará bonificaciones especiales, créditos y la adecuada asistencia técnica para aquellos viticultores que ejecuten plantaciones, trasplantes o replantes con cepajes nobles que no sea la común o del país.
Estas bonificaciones y créditos se harán extensivos a los viticultores que fomenten el establecimiento de viveros, con sarmientos seleccionados de aquellas variedades que mejor se adapten a las condiciones y circunstancias de la zona.
Artículo 13.- Las autorizaciones que se soliciten a Impuestos Internos para proceder a la plantación, trasplante o replante deberán otorgarse por esa Dirección en el plazo de sesenta días.
Si transcurrido este plazo no fueran concedidas, el solicitante procederá a efectuarlas en la forma pedida, en cuyo caso Impuestos Internos procederá a practicar la inscripción posteriormente, sin objeción alguna.
Los beneficios acordados en estos artículos se harán extensivos a todos los propietarios de viñas, cualquiera que sea su cabida; pero siempre que las nuevas plantaciones, trasplantes o replantes se hagan en una superficie que no exceda a las 10 hectáreas indicadas.
(Fdo.) : Manuel Valdés Solar.- Gilberto Canales."
"