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"Honorable Cámara:
Al dictarse la Ley N° 14.709, se estableció en su artículo 6° transitorio, inciso 4°, que "si resultarse que el beneficiario hubiere pagado sobradamente lo percibido por desahucio se le devolverá, en su caso, la suma que resultarse de exceso."
Esta norma legal fue de la más absoluta justicia, pues de este modo se puso término a una situación abiertamente irregular y lesiva para los derechos de los beneficiarios de desahucio de la Defensa Nacional, ya que de este modo dejaban de seguir devolviendo cantidades por concepto del desahucio que habían percibido, las que a la vez eran tan subidas que significaban pagar veinte o más veces la suma percibida originalmente. La referida Ley N° 14.709, sólo legisló en la materia señalada con relación al personal de la Defensa Nacional, dejando al margen al personal de Carabineros de Chile que se encuentra en la misma situación.
Ahora bien, en el afán de buscar una solución se legisló en la Ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965, la cual dispuso en su artículo 53, inciso 6°, los siguientes: "si resultare que un beneficiario hubiera pagado sobradamente lo percibido por desahucio, la suma que resultare de exceso quedará a favor de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile."
O sea, que en el caso de la Defensa Nacional los excesos pagados les fueron devueltos a los interesados y con relación al personal de Carabineros de Chile, los excesos que éste haya pagado quedan a beneficio de la Caja respectiva.
Este tratamiento discriminatorio perjudica ostensiblemente al personal de Carabineros, pues no obtiene para sí la devolución de los excesos pagados al devolver con creces el desahucio percibido, cuando el personal de la Defensa Nacional consiguió para sí la devolución de los señalados excesos. Y lo justo es la solución dada en la Ley N° 14.709, pues las cantidades pagadas por sobre el monto del desahucio original fueron cubiertas directamente por los beneficiarios, con cargo a sus propias entradas.
Que así las cosas, es de la más alta conveniencia que se obtenga una solución similar para el personal de Carabineros de Chile, por lo cual se hace necesario modificar el artículo 53 de la Ley N° 16.250, inciso 6°, en los términos que paso a proponeros en el siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Reemplázase la frase "quedará a favor de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile" que figura en el inciso 6°, del artículo 53 de la Ley 16.250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente: "le será devuelta al interesado en su caso".
Artículo 2°.- La presente ley regirá a partir del 21 de abril de 1965, fecha de publicación de la ley 16.250."
(Fdo.): Carlos Morales Abarzúa".
"