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"Nº 8915.- Santiago, 22 de julio de 1965.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo último, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 10
Ha rechazado la que sustituye la coma
(,) que sigue a "construcción" por la conjunción "y", y la que elimina las palabras "y previsionales", pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 16
Ha rechazado la que suprime el inciso tercero, pero no ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 20
Ha rechazado la que suprime el inciso final de este artículo', y ha insistido en su mantención.
Artículo 22
Ha rechazado la que sustituye la forma verbal "deberá" por "podrá", pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 31
En el inciso cuarto, ha rechazado la que suprime la frase "por un representante de la Central Única de Trabajadores", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
En el mismo inciso, ha rechazado igualmente la que suprime la frase "de una terna propuesta por las sociedades agrícolas con personalidad jurídica con domicilio en el referido territorio jurisdiccional", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Finalmente, en este mismo inciso cuarto, ha rechazado la que suprime la frase "La terna mencionada anteriormente...", hasta el final del inciso, colocando un punto (.) final después de los términos "designado por el Presidente de la República", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
En el inciso quinto, ha rechazado la que suprime la frase "uno de la Central Única de Trabajadores", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que agrega a continuación la siguiente letra c), nueva:
"c) Sustituyese el artículo 151 del Código Tributario por el siguiente:
"Artículo 151.-La sentencia se notificará por medio de carta certificada que se remitirá al reclamante, en la cual se señalará el hecho de haberse dictado el fallo y se indicará el monto en que se ha fijado el avalúo del predio. Del envío de la referida carta certificada deberá dejarse constancia en autos.".".
Artículo 42
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir este artículo y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 43
Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir este artículo y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Disposiciones Transitorias
Artículo 15
Ha rechazado las que suprimen la frase "a título gratuito" y el párrafo final, desde donde dice: "Sin embargo, los beneficiados...,etc", pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que agrega a continuación el siguiente inciso final, nuevo:
"El Presidente de la República fijará los términos, condiciones y modalidades en que los comodatarios podrán adquirir el dominio de esas casas y materiales.".
Artículo 16
En su inciso primero, ha rechazado las que suprimen la palabra "público" y la frase "en la zona indicada en el artículo 1° transitorio", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que suprime el inciso segundo, y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 21
En su inciso primero, ha rechazado la que suprime la frase final que dice: "Las cuotas o dividendos de estos préstamos no serán reajustables.", pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 61
Ha rechazado la que suprime el inciso primero, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 83
Ha rechazado la que suprime este artículo, y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 84
Ha rechazado la que suprime este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N°72, de fecha 20 del actual.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.,
(Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro."
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