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"Honorable Cámara:
Para la construcción del embalse "Paloma", en el departamento de Ovalle, el Fisco hubo de expropiar todas las tierras que quedarían inundadas por las aguas y aquéllas indispensables para las obras complementarias.
Varias leyes se dictaron para beneficiar a aquellos propietarios y, entre ellas, la N° 15.200 que, en su inciso segundo, .establece: "Además, los propietarios y majoreros mencionados podrán usar gratuitamente los bienes que les fueron expropiados y las aguas con que se cultivan, mientras a juicio de la Dirección de Riego, dicho uso no entorpezca la construcción o explotación de la obra".
Con la dictación de la ley citada se quiso favorecer principalmente a los pequeños y medianos propietarios, pero ocurre que con el correr del tiempo, este laudable propósito fue burlado, ya que se ha aprovechado de esta situación un pequeño grupo de grandes propietarios que pese a que recibieron el valor de sus propiedades el año 1960 unos, 1961 otros y 1962, algunos pocos, continúan usufructuando de ellas, como si fueran sus propietarios absolutos.
Hay propietarios como don Guillermo Prohens, por ejemplo, a quien el Fisco le pagó, sólo por dos fundos, que en total suman 366 hectáreas, la suma de E° 727.396 más Eº 14.547.92, correspondiente al 20% de indemnización, que concedió la Ley N° 15.182. O como el señor Enrique Varela, que por 147 hectáreas de tierra y algunas casas, recibió la suma de E° 361.785, a lo que debe sumarse la cantidad de 7.235,70 escudos por el 20% de la ley 15.182.
Estos propietarios, repito, recibieron el pago de esas expropiaciones los años 1960, 1961 o 1962. No obstante, continúan explotando esas tierras, dándolas en arrendamiento a pequeños agricultores y en medieria a otros, lo cual hace más inaceptable este irritante privilegio.
Como salta a la vista, esta situación no puede continuar. El Estado no puede seguir proporcionando riqueza a aquellos que poseyendo grandes fortunas, las incrementan a costa del trabajo de pequeños agricultores de esa zona.
Es indispensable corregir esta situación anormal y dar la posibilidad a los medie- ros, arrendatarios de tierras, inquilinos o simples obreros agrícolas que vivieron allí durante los últimos cinco años o que trabajaron en las tierras expropiadas, de trabajarlas en mejores condiciones que las actuales.
Por estas consideraciones, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Pónese término al uso gratuito y demás beneficios que el inciso 2º de la ley 15.200 otorgó a los dueños de predios que fueron expropiados para la construcción del embalse "Paloma", en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo.
Artículo 2°.- Estos predios serán administrados por la Corporación de la Reforma Agraria, que dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá constituir una Sociedad Cooperativa con los inquilinos, medieros, arrendatarios y obreros agrícolas que voluntariamente deseen ingresar a ella y que durante los últimos cinco años vivieron o trabajaron en ellos.
Esta Cooperativa hará la explotación y cultivo de los predios indicados, en beneficio directo de los cooperados, sin entorpecer el funcionamiento normal del embalse.
Artículo 3°.- La Corporación de la Reforma Agraria deberá proporcionar los créditos necesarios en semillas, dinero, abonos, animales, maquinarias, elementos de labranza, etc., para la explotación de los predios, pudiendo recuperar el capital invertido, los intereses correspondientes y gastos de administración en que deba incurrir
Artículo 4°.- No se aplicará la presenta ley a los ex propietarios cuyos predios expropiados, en su conjunto para cada propietario, no excedan de veinticinco hectáreas.
(Fdo.): Cipriano Pontigo Urrutia.".
"