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- rdf:value = " 15.-MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE, DOÑA GRACIELA.
"Honorable Cámara:
Los integrantes de la clase más modesta de nuestro pueblo se han designado desde años inmemoriales, con la frase "Roto Chileno", que envuelve el sentido de chilenidad y el agradecimiento para quienes, a través de la historia, nos dieron patria y libertad y después, con sus manos forjaron la prosperidad de este Chile que amamos porque es nuestro.
En la capital de la República, en la plaza que se denomina Yungay, porque recuerda una de las batallas de nuestra independencia más heroica, existe" un monumento al Roto Chileno.
En Viña del Mar, la Junta de Vecinos de ||AMPERSAND||quot;Población Vergara y Santa Inés", entidad de carácter vecinal y mutualista, con personalidad jurídica de diciembre de' 1909, desde hace algún tiempo ha llamado la atención acerca de la escasez de monumentos que honren y dignifiquen al trabajador chileno, máxime si se considera que Viña del Mar, además de ser una ciudad turística, un balneario de lujo, es también una comuna industrial y fabril, donde miles de trabajadores entregan su esfuerzo para crear riqueza.
La I. Municipalidad de Viña del Mar, acogió esta iniciativa y en sesión celebrada el 24 de julio de 1963 tomó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Otorgar su más amplio patrocinio y auspicio al Comité formado por la Junta de Vecinos de Población Vergara y Santa Inés, pro erección Monumento al Roto Chileno.
Patrocinar ante los Poderes Públicos, el proyecto de ley respectivo que autorice la erección de este monumento al "Roto Chileno", en la plazoleta ubicada entre las calles 11 y 12 Norte con calle Quillota.
Designar con el nombre "Plazoleta del Roto Chileno", aquella que se encuentra ubicada entre las calles indicadas en el N° 2, del presente acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- La plazuela ubicada entre las calles once y doce Norte con calle Quillota de la comuna de Viña del Mar, se denominará en lo sucesivo plaza "El Roto Chileno".
Autorízase la erección de un monumento al Roto Chileno, que estará ubicado en la plaza señalada en el inciso anterior.
El costo total de la obra se financiará por subscripción popular y quedan facultados la I. Municipalidad de Viña del Mar y el Comité formado para erigir este monumento para que, de común acuerdo, establezcan y reglamenten las normas, oportunidades y procedimientos necesarios para su materialización.
La I. Municipalidad de Viña del Mar contribuirá con la suma de E° 30.000, que serán cargados al producido del artículo 6º de la ley 13.364.
Artículo 2°.- Las municipalidades de cualquier provincia del país que deseen realizar análogo homenaje al Roto Chileno, quedan autorizadas para hacerlo, de acuerdo con los siguientes requisitos, señalados para la comuna de Viña del Mar en el artículo primero:
a) Erección del monumento en una plaza que lleve su nombre, y b) Financiamiento por subscripción popular, con aporte de la respectiva municipalidad.
Para hacer uso de esta facultad, la municipalidad deberá elevar solicitud al señor Ministro del Interior, quien comprobará el cumplimiento de los dos requisitos señalados anteriormente y dictará el Decreto que corresponda.
(Fdo.): Graciela Lacoste N.".
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