. . "MOCION SE\u00D1OR SANTIBA\u00D1EZ."^^ . . . . . "27.-"^^ . . . . . . " 27.-MOCION SE\u00D1OR SANTIBA\u00D1EZ. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa ley 11.999 excluy\u00F3 a la ciudad de Vi\u00F1a del Mar de los beneficios que dicha ley concede a diversas municipalidades del pa\u00EDs, en orden a establecer el cierre obligatorio de ciertos negocios los d\u00EDas s\u00E1bados a las 13 horas. Es una antigua aspiraci\u00F3n de las organizaciones de empleados de comercio de dicha zona, obtener tambi\u00E9n las ventajas de la ley mencionada. \nEstimamos que entregar a los empleados de comercio esta conquista tan anhelada no entraba el desarrollo tur\u00EDstico de la ciudad, y en todo caso, estimamos de preferente inter\u00E9s permitir a ese sector de empleados un justo descanso y las posibilidades de lograr en \u00E9l el real desarrollo de sus inquietudes espirituales. \nAdem\u00E1s, se contempla una modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 9\u00BA de dicha ley, a fin de hacer m\u00E1s expedita y efectiva la fiscalizaci\u00F3n y cumplimiento de sus disposiciones. \nEs por ello que vengo en proponer, el siguiente: \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo primero.- Agr\u00E9guese en el art\u00EDculo segundo de la ley 11.999 a continuaci\u00F3n de la palabra \"Punta Arenas\", las palabras \"y Vi\u00F1a del Mar\". \n \nArt\u00EDculo segundo.- C\u00E1mbiese el art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley 11.999 por el siguiente; \"Las infracciones a la presente ley ser\u00E1n penadas con multas de 10 a 50 sueldos vitales de la Provincia de Santiago, e impuestas por los Juzgados del Trabajo que corresponda, de oficio o a requerimiento de la Inspecci\u00F3n del Ramo. Las apelaciones que procedan a la Corte del Trabajo ser\u00E1n concedidas previa consignaci\u00F3n de la multa que fuere impuesta, la que se efectuar\u00E1 en la Tesorer\u00EDa Comunal correspondiente. En caso de reincidencia, la multa deber\u00E1 ser siempre de 50 sueldos vitales. \nLa Inspecci\u00F3n del Trabajo deber\u00E1 fiscalizar de oficio o a requerimiento de parte interesada, el cumplimiento de los horarios de funcionamiento de los negocios, el cierre en los d\u00EDas se\u00F1alados en la ley y en general el cumplimiento de las disposiciones legales respecto de los empleados de comercio, siendo \u00E9sta directamente responsable de formular las denuncias que fuere menester\". \n \nSantiago, 17 de agosto de 1965. \n \n(Fdo.) : Jorge Santib\u00E1\u00F1ez.\" \n \n " . . . .