-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15-ds16-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15-ds1
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15-ds16-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15-ds16-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15-ds16-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15-ds16-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15-ds16-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896/seccion/akn606896-ds15-py1
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "TEXTO DEL DEBATE"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/606896
- rdf:value = " TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 15 horas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Se va a dar lectura a la Cuenta
-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria.
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE PARA OTORGAR LOS RECURSOS QUE LE CORRESPONDEN, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 11.828, EN GARANTIA POR LA CAUCION QUE LE PRESTARA LA CORFOEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de votar, sin debate, al comienzo de la presente sesión, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Iquique para otorgar los recursos económicos que le corresponden en virtud de la ley Nº 11.828, en garantía por la caución que la prestará la Corporación de Fomento por compra de equipos de aseo, omitiendo el trámite de la Comisión técnica respectiva.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado,
El proyecto está impreso en el Boletín Nº 686.
Se le va a dar lectura.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El proyecto de ley remitido por el Senado dice:
"Artículo único.- Autorícese a la Municipalidad de Iquique para otorgar, en garantía de la caución solidaria que le prestará la Corporación de Fomento de la Producción en favor de proveedores extranjeros por compra de equipos de aseo, los recursos económicos que le corresponden en virtud de la ley Nº 11.828. La Corporación de Fomento queda facultada para pagar con estos mismos fondos las obligaciones que contraiga la Municipalidad con dichos proveedores, en el caso de que la Municipalidad no las solucione oportunamente."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Continúa el debate del proyecto de reforma constitucional.
Tiene la palabra el Honorable señor César Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, algunos señores Diputados de mi partido han hecho diversos planteamientos en relación a la reforma constitucional en discusión. A mí me corresponde formular otro de orden general respecto a las reformas que se proponen al artículo 10 de la Constitución Política vigente; es decir, a aquellas disposiciones ubicadas en el párrafo de las Garantías Constitucionales.
Señor Presidente, las antiguas constituciones se ocupaban principalmente de la organización política del Estado y en ellas los derechos individuales aparecían más bien como garantías del individuo frente a éste. De acuerdo a la concepción individualista en que se inspiraban, los derechos individuales constituían más bien una defensa en contra de la intervención estatal, de la cual se recelaba.
Desde la antigüedad, prendió la idea de que estos derechos eran anteriores y superiores al Estado. No emanaban de ésta, sino que correspondían al individuo en su calidad de tal. Estos derechos se expresaban, fundamentalmente, en la libertad e igualdad entre los hombres.
Cualquiera que sea la experiencia histórica a que se acuda, siempre encontramos impreso este sello característico de limitación de la autoridad estatal frente a tales derechos.
Durante la Edad Media, las cartas forales consagran derechos en favor de las personas, los que han de ser respetados por el rey.
La Carta Magna de 1215, inicio de la historia constitucional inglesa, muestra el anhelo de limitaciones impuestas a los monarcas.
La historia constitucional norteamericana muestra las garantías de los ciudadanos a través de los estados federados y frente al poder central: es el sentido de las enmiendas a la Constitución federal aprobadas por el pueblo en 1791.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, nacida de la Revolución Francesa, afirma que los individuos tienen derechos naturales anteriores y superiores al Estado.
La corriente general concluye en que estos derechos no son conquistas, privilegios o beneficios, sino que son derechos naturales, que pertenecen al individuo por ser tal, universales, inmutables e imprescriptibles. La misión del poder político es hacer posible la convivencia que permita su ejercicio, y nada más.
La sociedad del siglo XIX confía plenamente en estos hombres que tienen tales derechos y atributos. Cree que en el ejercicio individual de tales derechos y, fundamentalmente, de la libertad, está la clave que conducirá, en definitiva, a una era de progreso y felicidad.
Sin embargo, el tiempo se encargó de decir que este progreso fue logrado a un precio excesivo, para una gran parte de la humanidad.
Como, según la corriente de la época, el Estado no es más que la suma de los individuos, que sólo coexisten dentro de él, y como los hombres son por naturaleza libres e iguales, el Estado debe simplemente observarlos actuar. No tiene otra intervención que la de velar por que el ejercicio de estos derechos naturales no sea interferido ni desconocido.
Los resultados del triunfo de este pensamiento en el aspecto económico, fueron desastrosos: el proceso fabril del siglo XX necesitaba de muchos operarios. Mientras más larga fuera la jornada de trabajo, la producción sería más cuantiosa; mientras más barata fuera la mano de obra, mayor sería la capitalización y la expansión industrial. Y resultaba más barato el trabajo del niño y la mujer. No interesaba, ya que la remuneración del trabajo estuviere por debajo de lo justo y fuera insuficiente para atender las necesidades: aquí regía la libertad de contratación, con la ley de la oferta y la demanda. El individuo entraba a este juego de la vida con las manos libres e independiente de la injerencia estatal.
Por cierto que está bien la libertad, la igualdad y la fraternidad. Pero un Estado no garantiza la libertad, si no existen los medios para hacerla eficaz, si pocos usufructúan de tales medios y muchos están privados de ellos. Al contrario, conduce a la libertad de unos pocos y a la esclavitud de la inmensa mayoría.
Un Estado no garantiza la igualdad si ésta es sólo un principio especulativo e irrebatible y no se adoptan las medidas para que todos tengan las mismas posibilidades.
Asimismo, resulta absurda la fraternidad, si un pequeño grupo usufructúa de las ventajas del orden existente y en el seno de la comunidad se produce una lucha desenfrenada en la que cada cual explota para sí las circunstancias que le favorecen.
Pero la vida y los sufrimientos de la humanidad demostraron hasta dónde era injusto y equivocado concebir así los derechos individuales, ya que no se realizaban para la inmensa mayoría y porque se desconocían otros derechos fundamentales del hombre que no se comprenden en una dimensión individualista.
Terminada la primera guerra mundial, numerosas naciones consagran en sus textos constitucionales las declaraciones de los derechos individuales; pero, al mismo tiempo, procuran completarlas y superarlas, definiendo derechos que tomen al individuo en toda su complejidad. Frente a la categoría de derechos individuales propiamente dichos, nace la de los derechos sociales. Si los primeros dieron contenido a la democracia en su aspecto político, estos otros la definen en su conjunto económico-social. Si los primeros pusieron énfasis en un conjunto de libertades frente al poder del Gobierno, éstos reconocen y reglamentan todos los derechos que son necesarios al hombre en su vida familiar, social, económica, laboral y cultural.
Esta tendencia encuentra eco en el campo internacional y se afirma en los textos constituciones de la época contemporánea.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la "NU" en 1948, extiende al campo internacional y universal la obligatoriedad de respetar los derechos mencionados.
En esta declaración se reconoce que la familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la Sociedad y el Estado; que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; se declara que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Se afirma, categóricamente, que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, y el Estado deberá asegurárselo. Se establece el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. A obtener un nivel de vida adecuado para el hombre y su familia, a participar en la vida cultural de la comunidad y a que -¡óiganlo bien. Honorables colegas!- se establezca un orden social en el que los derechos humanos mencionados se hagan plenamente efectivos.
Nosotros creemos en la posibilidad de establecer un orden en el que los derechos humanos sean efectivamente respetados y protegidos. Para ello hay que construir este orden sobre bases muy diferentes a las proclamadas por la escuela individualista y que anteriormente hemos analizado.
Porque, si bien es cierto que el individuo en su dimensión personal es un todo, no lo es menos que no es un todo cerrado, no es un microcosmos que se baste a sí mismo, sino que está abierto y tiene necesidad de los otros para su perfeccionamiento material, moral e intelectual; es decir, el ser humano tiene una vocación social que lo lleva al encuentro con otros hombres para su plena realización, y este encuentro se realiza, por cierto, en la sociedad.
Aparece así la sociedad como exigida por la naturaleza y como la necesidad moral de los hombres de estar unidos para conseguir su plena realización. Y esta unión debe presentarse desde la base, y llegar a la autoridad. Debe partir desde donde los seres humanos se encuentran en una relación de inteligencia, de voluntad y de trabajo. Se hará presente en el aspecto territorial, y se construirá la solidaridad entre los vecinos; surgirá, también, desde las agrupaciones de trabajo y de actividad, y se establecerá la solidaridad desde un punto de vista funcional, y así, hasta integrar la comunidad superior.
La sociedad concebida de esta manera no aparece como un conjunto de individuos anarquizados que buscan por su propio camino su realización. Aparece como una multitud de personas que, por exigencia de su propia naturaleza, buscan unidos el bien común. Pero, cuando hablamos del bien común de una multitud, debemos considerar las diversas tareas y la organización que se debe asumir para cometerlas. Y ésta es la misión fundamental de la autoridad o del Estado.
Si todos los componentes de una sociedad tuvieran una perfecta conciencia de su solidaridad, de su unidad, la autoridad no tendría justificación. Pero la imperfección humana plantea siempre la exigencia de esa autoridad, cuya misión fundamental es definir el bien común. Y para acometer esta tarea, la intervención estatal se justifica hasta donde sea necesario.
Porque el fin de la sociedad -o bien común- no es el bien individual o la suma de los bienes individuales de cada una de las personas que la forman. Su finalidad es obtener las condiciones materiales y morales para que todos sus componentes alcancen un nivel de vida digno y su plena realización; su gran misión es hacer posible tales condiciones para todos sus componentes. Y esto se debe hacer sin violar la libertad del hombre, para no caer en un totalitarismo en que se sacrifica la persona al Estado.
La teoría de los derechos individuales por ser precisamente una concepción individualista de los derechos del hombre y la sociedad, se limitó a definir estos derechos como postulados de la razón, cuidando que el poder político no interfiriera en su ejercicio. Definió un conjunto de libertades e igualdades, que por esta noción falsa de la sociedad llevó precisamente a la esclavitud y a la injusticia.
Nosotros creemos en una sociedad en la que se respeten no sólo los derechos que corresponden al hombre considerado en su aspecto individual, sino que también como titular de un derecho social, que cumple una exigencia para su propio desarrollo; nosotros creemos en una sociedad en la que no sólo se consideren los derechos del hombre en abstracto, sino que también del hombre en su etapa existencia], con toda la complejidad de su vida en sociedad; nosotros creemos en una sociedad en que no sólo se consagran estos derechos, sino que al mismo tiempo el Estado asuma la responsabilidad concreta de hacerlos cumplir.
Por ello, señor Presidente, apoyamos decididamente las reformas que el Ejecutivo propone al artículo 10 de la Constitución vigente, cuyo epígrafe es: "De las Garantías Constitucionales".
La reforma propuesta al artículo 10, número 1, parte, a nuestro juicio, de la base que no pasa de ser un postulado teórico consagrar la igualdad ante la ley si sólo algunos ciudadanos, y otros no, cuentan con los medios para obtener la protección de los derechos que la ley reconoce. Nada significa el postulado teórico si en la práctica el que sufre un detrimento en sus derechos no puede acudir al poder jurisdiccional.
Sabemos que una de las bases fundamentales de la organización del poder judicial es la gratuidad de la Justicia; pero esta gratuidad tiene un sentido restringido y consiste sólo en que los jueces no son remunerados por quien acude a sus servicios. Sin embargo, quien está afectado en sus derechos debe incurrir, en su defensa, en ingentes gastos para financiar los impuestos judiciales, el pago de abogados y de auxiliares de la administración judicial. En esta forma, la situación económica pasa a ser condición de primerísima importancia para obtener la igualdad ante la ley.
Por ello, creemos que en una sociedad realmente solidaria y en que se procura obtener el respeto a los derechos fundamentales del hombre, el Estado debe asumir la responsabilidad de otorgar asistencia jurídica a quienes no pueden procurársela por sí mismos.
Nosotros creemos también que el derecho de propiedad es otro de los derechos fundamentales de la persona humana. Sobre esta materia ya se han escuchado interesantes exposiciones de los Diputados de estas bancas. Pero, porque creemos que es un derecho fundamental, lo queremos para todos sin excepción y no para unos pocos, como ocurre en la actualidad. Porque en verdad deseamos que este derecho fundamental no sólo exista en el texto constitucional, sino que en la vida del país, es que apoyamos decididamente la reforma propuesta por el Ejecutivo al artículo 10, Nº 10, de la Constitución, que permitirá terminar con la estructura agraria de corte feudal y realizar la remodelación urbana en nuestro país.
Creemos que las reformas propuestas en relación al trabajo responden a una sentida necesidad de nuestro país. Junto con consagrar directamente la libertad de trabajo, se deja suficientemente establecida la dignidad laboral, y se dan los medios para que este principio no quede sólo como una aspiración de buena voluntad, sino que pueda tener una concreción práctica.
Se establece, en primer lugar, que todo trabajo debe tener una remuneración suficiente que asegure al trabajador y su familia a lo menos un bienestar acorde con la dignidad humana. Porque el trabajo no puede ser considerado como una mercancía que se vende, desde que es inseparable de quien la realiza: la persona humana.
Pero pocos resultados se obtendrían en esta materia si no le damos a los trabajadores la posibilidad de defender, a través de sus organizaciones gremiales, esos derechos reconocidos por la ley.
La situación dramática de los obreros agrícolas se debe a que no tienen las organizaciones gremiales que fiscalicen permanentemente el cumplimiento de las leyes sociales y que oportunamente puedan constituirse en armas de defensa contra el que abusa. Por eso es que apoyamos con firmeza la reforma que reconoce a todos los habitantes de la República el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Asimismo, el establecimiento del derecho de huelga como garantía constitucional viene a complementar el sentido de las dos reformas anteriores y a entregar a los trabajadores una de las herramientas más importantes para el progreso de su situación jurídica, económica y social.
Sabemos que la falta de igualdad en la contratación del trabajo coloca al empresario en una situación de omnipotencia frente a los trabajadores, de tal manera que, muchas veces, éstos deben ceder ante las condiciones de aquéllos, con lo cual la libertad de trabajo no pasa de ser una ilusión. A través de la huelga, los trabajadores pueden mantenerse en una situación de igualdad que, de otra manera, difícilmente podrían conseguir.
Asimismo, los Diputados de la Democracia Cristiana prestamos nuestro más decidido apoyo a la proposición del Ejecutivo, en orden a introducir en el texto constitucional el derecho a la seguridad social, como garantía fundamental de los ciudadanos.
En un país en que la inmensa mayoría de la gente vive de su trabajo, resulta inconcebible no incluir en nuestra Carta Fundamental un derecho consagrado claramente hace casi veinte años en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque los trabajadores, en su inmensa mayoría, reciben rentas que sólo provienen de su trabajo, y no de otras fuentes de riqueza. Y si, por los riesgos que normalmente se producen en la vida, el trabajador queda privado de su fuerza de trabajo, ¿no corresponde acaso a la comunidad que le es solidaria, afrontarlo, y auxiliarlo en la desgracia?
Dentro de nuestra concepción de la sociedad, es éste un principio fundamental.
Por último, señor Presidente, el Ejecutivo propone agregar un número nuevo al artículo 10 de nuestra Constitución, para asegurar a todos los habitantes de la República el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva en la comunidad nacional.
Estos conceptos vienen, en realidad, a constituir la cumbre del sistema de los derechos fundamentales de la persona humana. En definitiva, lo que persigue la sociedad -según lo expusimos anteriormente- no es otra cosa que entregar a todos los hombres, las posibilidades para su desarrollo y perfeccionamiento material y espiritual.
Pero, al mismo tiempo, se desea también obtener una efectiva incorporación en ella de todos los componentes de la comunidad nacional, porque pareciera que el país estuviera perfectamente estructurado y efectivamente integrado.
Esta falta visión nos la da la estructura jurídica del país, que es orgánica y que consulta una relación entre las altas esferas político-administrativas y los últimos distritos del extremo austral
Pero bajo esta estructura jurídica, existe un cuerpo social vivo, que tiene inquietudes, derechos y aspiraciones y que florece en múltiples actividades de diversa naturaleza.
Sin embargo, este cuerpo vivo no mantiene una relación vital con su autoridad, para comunicar y entregar todo lo que puede dar y para recibir los beneficios que la autoridad está encargada de concederle. Creemos que sólo mediante la plena incorporación de los ciudadanos en la comunidad nacional, podremos, en definitiva, lograr la única fórmula que no puede estar ausente en la vida moderna para salir de la miseria, cual es la de sumar los esfuerzos del pueblo a los esfuerzos del Gobierno, pero de manera consciente, voluntaria y vital, para superar el subdesarrollo del país.
Pero, señor Presidente, de haberlo dejado hasta aquí, el artículo no habría constituido sino una declaración formal de lo que debe ser la comunidad nacional.
Para llevar esto a la realidad práctica, el mismo precepto se encarga de imponer al Estado la obligación de remover los obstáculos que limiten en el hecho la libertad e igualdad de las personas y grupos y de garantizar el acceso a todos los servicios necesarios para conseguir los objetivos a que se ha hecho referencia.
Nosotros estimamos que de esta manera se pone de relieve la voluntad decidida e inquebrantable del Gobierno de hacer de los derechos humanos una realidad inherente a la vida del país y de asegurar, a todos los habitantes de la República, pero sobre todo los más modestos, que son los que siempre están más alejados del pleno goce de sus derechos fundamentales, un mundo de justicia y libertad.
Por eso, los Diputados democratacristianos apoyamos decididamente estas reformas.
He dicho.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor URRA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos; a continuación, la concederé al Honorable señor Urra.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, ya nuestro Honorable colega señor Naudon se refirió a diversos aspectos del proyecto de reforma constitucional que estamos conociendo en estos momentos.
En nombre del Partido Radical, yo dé- seo expresar también la opinión de nuestra colectividad sobre este proyecto de reforma que es, según nuestro concepto, quizá el más transcendental que Su Excelencia el Presidente de la República ha enviado para el estudio legislativo.
No sólo por la materia misma que aborda, sino porque esta reforma se ha planteado sobre la base de la tramitación de una ley directa, de un estudio de carácter razonado por parte de ambas ramas del Congreso Nacional, actuando el Jefe del Estado como poder colegislador, buscando, a través del pensamiento de los representantes de la soberanía nacional, la concordancia jurídica que nos permita modificar nuestra estructura constitucional, el Partido Radical no puede negarse, como ya lo ha expresado mi Honorable colega, señor Naudon, a aprobar la idea de legislar sobre estas materias. Por lo demás, nunca nos hemos marginado de nuestra obligación como legisladores y por eso, quizás, el Partido Radical, como fuerza política, se ha mantenido presente durante cíen años dentro del juego democrático del país.
Apoyamos también la idea de legislar sobre esta materia, porque estimamos que el texto constitucional vigente, por los años que tiene, es obsoleto, ya que las modificaciones introducidas en 1925 se refieren al texto de la Constitución de 1933. Asimismo, las nuevas necesidades que el mundo moderno nos está entregando, no cada día, sino cada minuto, nos permiten a nosotros, entes racionalistas que afincamos nuestro pensamiento en la ciencia, en la experimentación, comprobar que las normas jurídicas vigentes deben ser estructuradas para darles la movilidad que exigen las actuales circunstancias.
El radicalismo es una fuerza política en constante evolución y por ello, sea que la iniciativa venga del Gobierno, del Partido de Gobierno o de un Partido de Oposición, siempre habrá de nuestra parte una acción reflexiva y razonadora respecto a ella.
Nosotros hemos estudiado el proyecto de reforma constitucional propuesto por el Ejecutivo. Con ello, no obstante haberse colocado el Partido Radical en la línea de Oposición, demostramos de inmediato que nuestra posición no es la de un Partido iconoclasta ni de expresión política obstruccionista, sino de una posición reflexiva, consciente, que reconoce, como corresponde a cada colectividad, dentro del proceso democrático, que no ha logrado concitar las mayorías necesarias para imponer sus puntos de vista, ya desde el Gobierno, como Ejecutivo, en el cual estuvimos durante catorce años, ya como expresión mayoritaria en alguna de las ramas del Congreso Nacional.
Este proyecto que está siendo analizado por la Cámara, será estudiado después por el Senado. Al respecto, repetiré un concepto que ya antes expresé y que motivó una reacción tan especialísima de un señor Diputado de Gobierno: aquello que nosotros no podamos conformar como tesis exacta de la ciencia constitucional para buscar las fórmulas jurídicas que correspondan al estrato social que constituye nuestra democracia, esperamos que pueda ser, modificado y mejorado en el Honorable Senado, gracias a este sistema bicameral, sin que después, como se advertía en debates anteriores, venga el pueblo a aplastar a la oposición, con el pretexto de que está planteando una obstrucción a los planes del Supremo Gobierno. ¡No, señor Presidente! Aquí estamos prestando nuestro apoyo a esta enmienda constitucional. No podría ser de otra manera, tratándose de un partido como el nuestro.
El proyecto, desde que fue enviado al conocimiento de esta Honorable Cámara, desde que quedó sometido al estudio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ha suscitado un análisis profundo, movido, en los círculos intelectuales, entre los profesores universitarios, los dirigentes políticos, los parlamentarios, los estudiantes y las bases de nuestro partido. Todo el radicalismo se ha movilizado en función de este proyecto, por cuanto está consciente de la trascendencia que tiene una modificación como la que consideramos.
El Honorable colega señor Naudon, que tuvo una activa participación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ya ha advertido que nosotros estamos de acuerdo con muchas de las ideas contenidas en el Mensaje.
Impugnamos el Tribunal Constitucional. ¿Por qué lo hicimos? Porque se nos proponía un organismo politizado, habida consideración de que, si hubiera prosperado la idea preconizada por Su Excelencia el Presidente de la República, habría estado adscrito al pensamiento del Gobierno. Según la proposición del Ejecutivo, tres personeros del Tribunal serían designados por el Presidente de la República y dos por la mayoría de esta Honorable Cámara, que es adicta al Gobierno, con lo cual ya cinco de los nueve miembros iban a responder a un pensamiento, a una filosofía, a una acción vital. De los restantes, dos designaría el Senado y dos se elegirían entre quienes conformaran nuestro más alto tribunal de justicia. Los señores Diputados comprenderán cuánta razón tuvimos al impugnar la composición del Tribunal Constitucional proyectada por el Poder Ejecutivo. Ella significaba que cinco personas, que obedecerían a un solo razonamiento, formarían la mayoría en un organismo compuesto por nueve. Gracias a la crítica consciente y reflexiva que formulamos y a los esfuerzos que realizamos en la Comisión, la composición del Tribunal fue sustancialmente modificada. No obstante, hasta este momento, tenemos orden de nuestro partido para votar en contra del Tribunal Constitucional. Veremos si su nueva conformación, en la forma aprobada por la Comisión, hace variar el pensamiento de nuestra Directiva Nacional. En seguida, impugnamos el plebiscito, defendido aquí por algunos señores Diputados, especialmente de Gobierno, que cree que es la solución para mejorar nuestro sistema democrático.
Somos un partido político consciente de que hoy en día el sistema representativo de gobierno es el que mejor interpreta nuestro pensamiento. No deseamos que se establezca un sistema de democracia directa, como alguien recordaba esta mañana, semejante al que existía en la vieja Grecia, en la ciudad de Atenas, donde asambleas de tipo popular se reunían de vez en cuando para estudiar la ley y donde lo que ellas aprobaban era la norma jurídica que regía la conviviencia de los hombres.
Pensamos que la democracia directa, en la forma en que ha sido planteada, podría llevar a participar en el plebiscito a personas que carecen de conocimiento, no por responsabilidad de ellas, sino, simplemente, del medio social en que han vivido. Este es un punto en el cual todos tenemos responsabilidades. El hecho es que hoy existe un conglomerado social mayoritario que quizás no estaría capacitado para resolver sobre determinadas materias de índole jurídica. Si un conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo no puede ser resuelto aquí, donde, con la excepción del Diputado que habla, todos son hombres sabios, ilustrados, individuos que han llegado a la Cámara y al Senado después de muchos esfuerzos, de grandes sacrificios, de haber pasado por la escuela, por la Universidad o, simplemente, por el taller de trabajo, pero con experiencia de la vida, ¿podría resolverlo, a través de un plebiscito, un pueblo que, además, puede ser influido por una propaganda como la que hemos observado en este último tiempo?
¿Quién no ha oído, por ejemplo, para no nombrar otras, la radio "Cruz del Sur", que pertenece al Partido de Gobierno? ¿Acaso no sigue hablando sobre las ventajas de los convenios del cobre, a pesar de que, en el día de ayer, el propio Gobierno ha entregado modificaciones sustanciales- para mejorar la iniciativa que primitivamente propuso? Sin embargo, quien sintonice esa radio sigue oyendo que la panacea para todos nuestros males es aprobar ese proyecto tal como fue presentado. El hombre y la mujer de pueblo, de clase media, que oye radio, que no conoce el problema legislativo, ni sabe que recientemente el Gobierno ha aceptado modificar el proyecto, ni tiene a la mano el texto constitucional o legal, se deja influir por una propaganda realizada de este modo. Con relación a los avalúos, ¿quién no ha oído decir a las radios adictas al Ejecutivo que él no ha creado este problema, que él ha bajado los avalúos, no obstante, que día a día llegan de todo el país reclamos contra las inconmensurables alzas producidas? ¿Acaso el propio Gobierno no dice que ha bajado la tasa al 20 por mil, en circunstancias que es la máxima establecida por la ley y podría ser más baja?
Esta propaganda, estimados colegas, bien dirigida por hombres tan técnicos como los que tiene el Gobierno, como aquéllos que incluso acompañaron al Jefe del Estado en su viaje a Europa, ¿no podría ir condicionando el pensamiento del Poder Ejecutivo, de Su Excelencia el Presidente de la República, para conseguir una resolución plebiscitaria contraria a la ciencia, la cultura, el conocimiento, el estudio, el esfuerzo, la experiencia de la vida? ¿No se votaría quizás por simple impresión propagandística, y no tanto por el estudio reflexivo de la materia sometida a debate? Ya sabemos cuáles han sido los resultados del plebiscito en los diversos países en que se lo ha empleado, como se ha recordado también en esta Honorable Cámara.
Por estas razones, nos oponemos, terminantemente, a la idea del plebiscito.
Hoy en día, Chile figura, con honor y con dignidad, entre los países más respetados en el concierto latinoamericano, y -¿por qué no decirlo?- quienes han caminado mirando otros mares, otros vientos y otros cielos, saben de qué modo se respeta nuestro régimen democrático, nuestro sistema jurídico, en Europa o en Asia. En reiteradas ocasiones, he dicho que si Chile ha logrado resaltar en el concierto internacional, es como consecuencia de su sistema republicano y democrático, que funciona bien. Si ha funcionado así, es porque todos los chilenos tenemos un respeto extraordinario a lo jurídico, a la ley. La suprema voluntad que regula la acción del hombre, de la mujer y del joven chilenos es, justamente, la norma jurídica.
Si hasta aquí hemos estado bien sin plebiscito, si hasta aquí, cuando se han planteado problemas entre el Gobierno y el Parlamento, el Ejecutivo ha recurrido al veto y se ha impuesto, o su voluntad, o la del Congreso, ¿por qué hemos de cambiar ahora? Si no se ha visto antes la necesidad de hacerlo, menos se ve en la actualidad, cuando el Gobierno tiene una mayoría tan amplia en la Cámara. En efecto, iniciado aquí un proyecto, si lo modifica el Senado, basta la simple mayoría para que prevalezca el criterio de la Cámara, por cuanto es difícil que el Senado insista por los dos tercios. Pues el Gobierno dispone en él de trece votos seguros.
Además, el Jefe de Estado dispone del veto aditivo, que emplea muchas veces. En este caso, basta la simple mayoría para aprobar el proyecto tal como él lo plantea, porque al Parlamento le cuesta mucho reunir los dos tercios para insistir en la forma, en que lo despachó.
El Poder Ejecutivo tiene también la herramienta de la legislatura extraordinaria, en la cual sólo podemos tratar los proyectos que a él interesan y que incluye específicamente en ella. Como el Gobierno tiene tantas herramientas, dispone de tantas normas constitucionales que le aseguran la primacía de su voluntad sobre la del Congreso, creemos que quizás sea innecesario implantar el plebiscito.
Si Su Excelencia el Presidente de la República, hubiese sido elegido por una colectividad política sin expresión mayoritaria, por lo menos como la tiene en la
Honorable Cámara, y se viera enfrentado a la imposibilidad de gobernar, por no contar con mayoría parlamentaria, podría justificarse el plebiscito. Pero no es ése el caso del Gobierno que actualmente rige la República.
En seguida, nosotros impugnamos el proceso de formación de las leyes propuesto en el mensaje. ¿Por qué? Porque deseamos -en esto seremos intransigentes y, aunque perdamos esta batalla, perseveraremos siempre en nuestra idea- que no escape al debate parlamentario la formación de la norma jurídica que habrá de aplicarse como ley de la República. Y ello, porque gracias a la discusión en las Comisiones y en las Cámaras, aprobamos leyes que conoce todo el pueblo, siempre atento a su debate, y queda aquí, en las actas de nuestras Corporaciones, la fuente de interpretación de la ley que señala el Código Civil, cual es la historia fidedigna de su establecimiento.
Al terminar los trabajos de la Comisión que estudió la reforma, el señor Subsecretario de Justicia expresó sus agradecimientos a todos los partidos políticos, al de gobierno y a los de oposición, lo que pudimos hacer en este estudio, por la altura con que se llevaron los debates y, más que nada, por esas constancias que han quedado escritas.
En diez, veinte o treinta años más, quizás cuando nosotros estemos mirando que la vida se nos va por entre las manos, o cuando, simplemente, hayamos desaparecido del universo, ya vendrán otros constituyentes, quienes tendrán que ir a esas actas, a eso que allí discutimos, a eso que dijimos con tanta pasión y acaloramiento, para estudiar en esa fuente interpretativa lo que nosotros, a esta altura de la vida, en 1965, pensamos que era nuestra verdad o la verdad del mundo, que era lo mejor que podíamos aprobar como reforma constitucional.
Si queremos que quede constancia del debate de las Comisiones, i cómo no habremos de estar románticamente enamorados los radicales del debate parlamentario! Aquí, Honorables colegas, en la discusión entre hombres de distintas tendencias, se ha ido tejiendo la madeja de la ley, de aquí ha salido el preciosismo jurídico que, como he dicho en otras oportunidades nos ha permitido tener monumentos legales, que han servido de base o de fundamento a otras legislaciones, especialmente de países latinoamericanos.
Por ello, impugnamos la proposición contenida en el mensaje. No obstante, que la fórmula ha sido mejorada por el estudio de la Comisión, trataremos de imponer nuestro punto de vista, para los efectos de que se mantengan los principios que estoy sosteniendo.
En lo que concierne al derecho de propiedad, materia polémica, que ha concitado el interés de todo Chile, en la cual unos defienden un punto de vista y otros el divergente, nosotros, como laicos, como socialistas, como hombres de avanzada, nos situamos junto a quienes quieren darle al sistema de propiedad la expresión de una función social.
El tema será analizado en profundidad por el Honorable Diputado y profesor de la Universidad de Concepción, estimado colega señor Jaque, en nombre del Partido, en la discusión particular.
Señor Presidente, impugnamos la delegación de facultades. La reprobamos porque creemos que con todo el conjunto de atribuciones que hoy día le entregan la Constitución Política y la ley al Jefe del Estado, no tenemos para qué darle más. No queremos que se transforme el sistema presidencial, o el presidencialismo, como lo calificaba un profesor de Derecho Constitucional, en un cesarismo.
No deseamos, como antes, una suerte de "capitis diminutio" para el Parlamento.
¿Para qué darle más facultades al Presidente de la República, si sólo en virtud de una ley se puede hacer lo que señala el artículo 44 de la Constitución? Y si esta norma ha funcionado bien, ¿por qué delegar ahora en una sola persona facultades específicas como las que se señalan en el texto de la reforma?
Creemos que, quizás, es mucho más favorable para el propio Gobierno no obtener mayores facultades, dado que cuenta con la calificación de urgencia que en otra de las atribuciones constitucionales que no mencionamos denantes, cuando hablábamos de todo el conjunto de facultades que tiene el Jefe de Estado, con la urgencia, con las facultades, etcétera. Y cuando los proyectos de ley son justos y sanos, como los que han presentado en muchas oportunidades diversos colegas de esta Honorable Cámara, son despachados, rápidamente, a veces incluso sin informe de Comisión, salvo que se necesite el informe de Hacienda.
Por eso, nos oponemos a la ampliación de estas facultades, y del mismo modo, y con razón, tendremos que oponernos a aquellas ampliaciones que pretende el Jefe del Estado en relación con el artículo 45.- ¡Basta, señor con la facultad exclusiva que tiene para fijar las rentas del sector público! No entreguemos, Honorables colegas, la que se relaciona con el sector privado! Si mañana tenemos en Chile, con esta norma constitucional que se pretende, un Presidente de la República retardatario y caprichoso, que no quiere oír la voz del pueblo, que no quiera ver las estadísticas oficiales, cuando sean correctas y no como las que ahora se establecen, cuando no desee oír la voz de los gremios, de los sindicatos, de las grandes asambleas, sólo a él le estará entregada la posibilidad de fijar, a través de un proyecto de ley de reajustes, el monto de las remuneraciones del sector privado y nosotros estaremos incapacitados jurídicamente para modificar los textos propuestos. Puede ser que el señor Frei no emplee esta facultad, si es que se aprueba la enmienda, para colocar al sector privado en una situación de pauperismo. Pero, ¿quién sabe lo que podría ocurrir, después, con esta norma constitucional, si fuera usada por algún Presidente carente de sensibilidad para velar por la justicia social y los intereses populares?
Por eso, creemos que ésta y otras disposiciones que se pretenden ampliar en el artículo 45 deben merecer nuestro rechazo, y así lo anunciamos desde luego.
Tampoco estamos de acuerdo con la creación de Viceministros. Basta con los Ministros, basta con los Subsecretarios, basta con los jefes de servicios. Nunca alguien ha echado de menos en un Ministerio a los Viceministros.
Si no está el Ministro atenderá el Subsecretario, y si éste no se encuentra ahí, lo hará algún jefe de categoría de los distintos servicios. ¿Para qué se necesita un Viceministro? ¿Para qué aumentar los gastos públicos en cargos inútiles?
Se decía que, cada vez que sale del país el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Valdés, el señor Ministro de Justicia no tiene tiempo para atender las dos Carteras. Pero eso es transitorio, es algo esporádico, no permanente. En gobiernos anteriores hubo Secretarios de Estado que, por razones circunstanciales, debieron atender dos, tres o cuatro Ministerios. Pero son situaciones transitorias. De ordinario vemos como los Subsecretarios o jefes de servicios atienden labores propias del Ministro y firman decretos o documentos. Por otra parte, ciertas enmiendas que hemos introducido para dar mayores atribuciones a la Contraloría General de la República hacen innecesaria la existencia de los Viceministros propuestos, pues se ha agilizado el trámite administrativo.
Pero, señor Presidente, nuestra conducta frente a esta reforma constitucional no sólo debe ser de crítica, de impugnación, de negativa. También propusimos enmiendas al texto constitucional en la Comisión, y quiero hacer resaltar algunas. Hicimos indicación para que el Estado tome bajo su control el negocio de determinados seguros, con el fin de terminar uno de los vicios de nuestro sistema económico, ya que a veces, a través de los grupos de presión, el consorcio de los seguros golpea muy fuerte en nuestra democracia. Esta indicación, que presentáramos en nombre del Partido Radical, contó con la aprobación de la Comisión.
Junto con el Honorable señor Naudon formulamos otra indicación, que no es original, sino fundada en la experiencia de organización sindical italiana, tendiente a que la organización sindical de Chile sea libre y baste con el registro del acta constitutiva y de sus estatutos en las oficinas locales o centrales que determine la ley para que nazca a la vida jurídica, y con personalidad jurídica, el sindicato o asociación respectivo, evitando así la larga tramitación burocrática, y a veces caprichosa, que impide la atención de personalidad jurídica. Esto permitirá que hombres que deseen asociarse en un sindicato, en ejercicio de un derecho constitucional, puedan hacerlo en el futuro sin mayores dificultades y con prontitud.
También presentaremos indicación para que los parlamentarios elegidos e inscritos como representantes de un determinado partido político sigan durante todo su mandato junto a ese partido, sufriendo las mismas contingencias que esa entidad, buenas o malas. Porque, no por ser adversas las circunstancias para un partido, el hombre que fue inscrito, apoyado y elegido como representante de determinada colectividad, que nació en sus asambleas u organizaciones, después pueda dejar libremente la tienda que lo cobijó y transformarse, como a veces ha ocurrido, en gran enemigo de la entidad que le dio vida política y parlamentaria.
También deseamos que el artículo 86 del actual texto constitucional sea sustancialmente modificado. Creemos que es una rémora de tipo social el que, cuando se emplea el recurso de inaplicabilidad de la ley por inconstitucionalidad, la jurisprudencia sea inaplicable para otros casos similares. Queremos que la tesis, jurisprudencia y resolución del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley, una vez que se falle por el más alto tribunal, la contienda entre las partes pueda ser aplicada cuando se trate de aplicar también en casos semejantes la ley que ha sido calificada de inconstitucional. Asimismo, formularemos indicación para hacer efectiva la descentralización. Queremos entregarles a las provincias del norte y del sur de nuestro territorio mayor vitalidad, fuerza y vigor, para que sus habitantes puedan expresar libremente sus ideas políticas y administrativas. No podemos mantener a Santiago como centro de la República, algo así como la estrella que fulgura en todo el país, dejando apagadas a nuestras queridas provincias del norte y sur.
Antes de concederle una interrupción a mi estimada colega Honorable señora Inés Enríquez, diré que presentaremos una indicación para establecer el fuero de los Regidores. Al mismo tiempo, presentaremos otra indicación que consideramos de mucha importancia. Me detendré unos minutos en su exposición.
El número 1° del artículo 10 de la Constitución Política del Estado establece que en Chile no hay clase privilegiada. Nosotros formularemos indicación para que esa disposición diga después que no hay clase privilegiada "ni discriminación racial". El problema racial afecta fuertemente a algunos países, como lo estamos viendo y escuchando día a día por la prensa, radio y televisión. Basados en los derechos establecidos en las Naciones Unidas, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en algunas otras constituciones, pensamos que también puede establecerse en el texto constitucional de Chile: que aquí no hay discriminación racial. Así también lo aprobó recientemente el Parlamento Latinoamericano, y queremos ser consecuentes con esa idea planteándola como enmienda de tipo constitucional para que con este elevado respaldo jurídico sepa el mundo que Chile respeta todas las razas y a nadie persigue ni perseguirá.
Señor Presidente, mis Honorables colegas de la Democracia Cristiana, en intervenciones respetables por su profundidad, desde su punto de vista, han invocado a Santo Tomás de Aquino, a San Gregorio, a Juan XXIII, a Pablo VI y a Jesucristo como reformadores, como expresiones sociales y políticas en su tiempo, como inspiradores de esa acción pública que preconiza la Democracia Cristiana, y cuyo filósofo más eminente -citado en forma reiterada en este debate- fue Jacques Maritain. Del mismo modo, para los Diputados del FRAP, Marx, Engels, Hegel, Lenin fueron fundamentos de sus expresiones. Respetable es el pensamiento de esos hombres, en cuyos estudios los Honorables colegas afianzaron sus puntos vista, sobre todo, para todo hombre culto y no sectario.
Nosotros somos laicos, somos racionalistas, somos evolutivos. Ahí está la filosofía racionalista que inspira también nuestra acción; ahí está Descartes, para no mencionar a otros, el de la eterna duda, nunca conforme con nada, siempre con su verdad transitoria, sin encontrar jamás la verdad eterna y buscando en la ciencia la permanente evolución cambiante, de formas nuevas, de vida y de progreso social. Así somos los radicales. En eso avaluamos nosotros el racionalismo, la cultura de la escuela primaria, del liceo y de la universidad laica. Nuestra reflexión nos indica que, en este instante, nos encontramos en presencia de un proyecto que seguramente va a impulsar el avance de Chile y como esto significa evolucionar, como esto implica progreso, prestos están los votos de los Diputados radicales para apoyar la idea de legislar sobre esta reforma. Así ayudamos a que siga avanzando Chile y su pueblo.
He concedido una interrupción a la Honorable Diputada señora Inés Enríquez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable Diputada señora Enríquez.
La señora ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, me voy a permitir hacer llegar a la Mesa dos indicaciones; una que dice relación con la idea de darle atribuciones al Tribunal Calificador para que pueda conocer de la falta de requisitos de la inhabilidad de los candidatos no electos a cargos de representación popular que integren lista que eligieran uno o más representantes. Esta indicación, si el tiempo me alcanza, pretendo analizarla después. Pero la segunda indicación deseo exponerla ampliamente. Ella dice: Intercalar entre los números 2 y 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, el siguiente número nuevo: El derecho al divorcio vincular. La ley reglamentará su ejercicio.
Es posible que, para algunos, mi indicación aparezca como el fruto de una actitud empecinada, pertinaz, frente a la no tramitación oportuna del proyecto de ley de divorcio de que soy autora. Es probable, además, que algunos estimen que ésta es una materia que no debe ser incluida en la Carta Fundamental. Espero, en el curso de mis observaciones, disipar tales dudas.
Quiero subrayar en primer término que se trata de un antiguo problema, que, habiéndose encontrado antes cargado de sentido teológico, lo ha perdido completamente en la actualidad. Deseo recordar también, que si bien se trata de un problema consultado desde hace tiempo en el programa de mi partido, en la actualidad es un tema jurídico cuyo patrocinio ha dejado de ser asunto partidista y que debe ser recogido por todas las colectividades políticas chilenas, que verdaderamente se propongan efectuar una reforma de nuestras retrasadas estructuras institucionales.
Esta es, justamente, la tarea en que hoy día estamos comprometidos, al verificar reformas a la Constitución Política del Estado. Mi indicación expresa, simplemente, la actitud jurídica propia del legislador, que se ubica objetivamente frente a los hechos de la realidad familiar chilena, hechos anómalos que requieren un ordenamiento legal. Se trata, por lo tanto, de una actitud constructiva, destinada a organizar, fortificar y ennoblecer la familia y, de ninguna manera, una intención de disminuirla en su importancia o trivializarla en su alcance de cima moral de la existencia humana.
Yo sé que puede parecer antipático el hablar escuetamente del divorcio. En verdad, lo que nosotros proponemos se expresa mejor si decimos que se trata de una "reforma de estructura" para ciertos aspectos de la vida familiar chilena.
Creemos que el peor servicio que podría hacérsele a una institución social de tan considerable importancia, cuya forma se trata precisamente de vigorizar y organizar para que, en verdad, cumpla con sus funciones propias a la altura del tiempo en que vivimos, sería persistir, primero, en la antigua "política del avestruz", que cierra los ojos para no reconocer la existencia de los hechos, cada vez de mayor gravedad y magnitud, que revelan la desorganización de una institución fundamental; y segundo, en aislar la familia, como institución social, por una parte, de su contexto histórico-cultural, al lado de las demás instituciones; y, por la otra, de las transformaciones que se está realizando en el mundo de hoy, lo que significa separarla de la vida misma, para colocarla como debajo de una campana de vidrio, sin aire ni recursos. Quienes así proceden, piensan que usan el mejor método para protegerla. Pero, ¿es éste buen procedimiento? ¿No se corre el peligro de que ella se asfixie y descomponga, sin que lo advirtamos, o bien, que se petrifique en un organismo inflexible y, en vez de consolidarla, ese aislamiento y esa absoluta intangibilidad suyas que se pretende defender le estén dictando un estatuto mortuorio?
Lo anteriormente dicho basta ya para justificar la procedencia y la oportunidad de una proposición como la que he formulado, tendiente a reformar una institución fundamental como es la familia.
Para quienes dudan de que esta disposición deba estar dentro de la Constitución Política, quiero hacer algunas consideraciones. Me parece que la incorporación de este derecho encuentra su lugar exacto y apropiado en una reforma del artículo 10 de la Constitución, cuyo objeto consiste, justamente, en asegurar los derechos de que deben disfrutar todos los habitantes de la República.
Primero, diría que este derecho fluye como una consecuencia lógica del principio que se encuentra incorporado en el Nº 2, que garantiza "la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio de todos los cultos." En efecto, si no se incorpora este derecho en el texto constitucional como una especificación de las libertades concedidas en el Nº 2, se estaría verificando una verdadera discriminación respecto de los individuos que profesan distintos cultos o creencias, pues la legislación actual, dictada en el siglo XIX, aparece impregnada dé un determinado contenido religioso que se opone al divorcio vincular.
Ahora bien, la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre" consagra, entre los derechos humanos, la libertad religiosa. En estudios realizados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a través de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación de los Derechos Humanos, acordó declarar que "la negativa del divorcio vincular, repudiado por determinados credos religiosos, era una discriminación en cuanto a los que profesan otra fe o ninguna."
Por esto, el divorcio vincular es un derecho. Y lo que es más, es un derecho fundamental del hombre.
Segundo, existen, a mayor abundamiento, en diversas otras Constituciones del mundo civilizado, disposiciones textuales respecto del divorcio vincular. Existe una, que fue, precisamente, alabada por el señor Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: la de Cuba. También existen, entre las de América Latina, en la de Méjico, Panamá, etcétera, aparte de otras de mundo civilizado.
Tercero, es obvio que el espíritu del constituyente de 1925, cuyo propósito fundamental fue ir a la secularización de las instituciones, como bien se advierten en el hecho fundamental de la separación de la Iglesia del Estado, era lograrla también en lo que se refiere a las formas estructurales de la familia. A ello, asimismo, tendió la Ley de Matrimonio Civil, de 1884. De modo que puede afirmarse, con perfecta lógica, que, entre nosotros, la evolución de la familia se encuentra detenida por un proceso artificial, que la convierte, en la actualidad, en supervivencia de lo que contenía de patriarcal y de arcaico: la familia del siglo XIX.
Todos coincidimos en la necesidad de hacer que las instituciones tradicionales se reorganicen, para adecuarse a las características de un mundo que se ha transformado y que continúa transformándose aceleradamente. A pesar de las considerables resistencias de antaño, ya no vacilamos en reformar, por ejemplo, la estructura de la vida del campo. -ahí está la Ley de la Reforma Agraria- o las condiciones del trabajo; ahí están las leyes sociales y los cambios que se van a introducir ahora, en la reforma constitucional- y tantas otras cosas.
Sin embargo, hay una resistencia tradicional para abrir los ojos frente a los hechos de la realidad familiar chilena. La campana de vidrio en que se le aisla, se ha roto. Los tiempos están maduros, y ya no es posible negarse a examinar los defectos de que adolece la constitución de nuestra vida familiar y las leyes que la rigen.
En efecto, la rigen el Código Civil, promulgado en 1855, es decir, con mucho más de un siglo de existencia -110 años- y la Ley de Matrimonio Civil, de 1884, con 83 años de existencia, textos legales que corresponden a la realidad y a los ideales familiares del siglo XIX. Esta última ley instituyó el divorcio sin disolución de vínculo, temporal o perpetuo, con simple separación de cuerpos. Aunque en el divorcio perpetuo la separación de cuerpos es definitiva, se mantienen, sin embargo, las obligaciones de los cónyuges que establece el Código Civil. No necesito recordar a mis ilustrados colegas cuáles son estas obligaciones. Recordemos una sola, como ejemplo: la obligación de fidelidad. Personas que ya no van a poder vivir juntas, que no van a tener una vida familiar, una vida conyugal, no pueden vivir con otra persona: deben conservarse mutua fe. De aquí que los tratadistas y los juristas suelan hablar, al referirse a esta situación, que es una verdadera "cuna de adulterios".
Este tipo de divorcios sin disolución de vínculo, no tiene aplicación práctica alguna en Chile, y cada vez es menor el número de matrimonios que recurren a esta institución legal. Así lo expresan las estadísticas de los Tribunales de Justicia: cuarenta, cincuenta juicios de este tipo llegan a su término, en su mayoría, con el solo objeto de lograr la separación de bienes.
Otros impetran este recurso para lograr las consiguientes pensiones alimenticias, tanto para el cónyuge inocente como para los hijos comunes.
La mantención de este tipo de legislación anacrónica, que no se ajusta a los tiempos en que vivimos, ha servido para hacer patente el fenómeno llamado "la rebelión de los hechos contra las leyes".
A este respecto, no me limitaré a subrayar el hecho como opinión propia sino que deseo leer lo que expresó, recientemente, el catedrático señor Eduardo Novoa Monreal en una disertación que dictó el lunes 16 de agosto en curso, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, sobre la crisis del sistema legal chileno.
Dijo el señor Novoa: ¿"Por qué nuestro Derecho está en crisis?
"Para ser un medio eficaz en el perfeccionamiento del individuo y en el progreso colectivo, el Derecho debe inspirarse en las ideas predominantes de la época histórica que se está viviendo. De otro modo es sobrepasado por los acontecimientos y desbordado por el ímpetu vital de un pueblo."
Esto es, pues, lo que ocurre con el divorcio sin disolución de vínculo que existe en Chile, reglado por el Código Civil de 1885 y la Ley de Matrimonio Civil, de 1884. Pero, la situación resulta paradójica: en el efecto, en Chile ¡no hay divorcio; pero hay divorcio!
En seguida, trataré de examinar esos distintos tipos de divorcio chilenos. Pero, antes, quisiera explicar cómo y por qué causas se ha producido esta "rebelión de los hechos, contra las leyes", o, mejor dicho, cómo se ha producido la desorganización de la familia chilena
En efecto, sería absurdo considerar a la familia como un hecho inmutable, o sea, como una institución que no se transforma. Tal vez sería inoficioso recordar a mis ilustrados colegas las distintas formas a través de las cuales se ha ido transformando la institución de la familia en el curso de la historia.
Recordemos que en materia de régimen de filiación, existió la familia paternal y la familia maternal, es decir, la institución del patriarcado y del matriarcado.
En cuanto a su estructura, el matrimonio, pasó por el régimen de poligamia, poliandria, poliginia, levirato, etcétera, hasta llegar a la monogamia.
Y, en cuanto a los tipos de familia, podemos distinguir, a través de la historia, el clan totémico, el clan gentilicio, la familia patriarcal agnática -el caso del paterfamilias-, la familia paterna de tradición germánica, hasta llegar a la familia conyugal.
En suma, la familia, en su evolución, fue transformándose a través de siglos, de suerte que no siempre tuvo la forma que le conocemos en el siglo XX, que es el tipo de asociación conyugal de afecto mutuo.
En cuanto a sus funciones, la familia ha ido variando sustancialmente. Primero encontramos la familia como sociedad doméstica, con funciones educativas, pedagógicas, religiosas, económicas- el paterfamilias en la familia tradicional, era a la vez, sacerdote, juez, pedagogo y el único propietario del patrimonio familiar.
También sus funciones económicas han variado. Su función de taller de producción -alimentos, vestuario, etc.-se ha transformado fundamentalmente. Hoy día, la familia es una pequeña cooperativa de consumo. Las dueñas de casa ya ni hacen conservas, y el vestuario de la familia lo adquiere en el mercado.
En suma, sin necesidad de remontarnos a la historia, estudiando exclusivamente la familia del siglo XIX, es indudable que no podemos identificarla con la familia del siglo XX.
Pero, naturalmente, entre los hechos que han transformado la vida familiar, habría que subrayar, con especial énfasis, otra causal extraordinaria. Una causal que es una verdadera revolución. Y ésta sí que ha sido "una revolución en libertad". Es la revolución que representa la promoción de la mujer a la vida cultural, a la vida social, a la vida económica y a la vida política, revolución que el historiador Toynbee considera todavía más importante que la revolución industrial. En efecto, la mujer del siglo pasado era la dueña de casa, que se dedicaba exclusivamente a su hogar. Ya lo decían los antiguos: "Silla y mujer, pata quebrada, y en su casa". Sin cultura ninguna,' pues era mal visto, de mal gusto, que una mujer supiese siquiera leer. No estaba bien que fuese culta. Y las que lograban cierta cultura, se las denominaba, peyorativamente, "marisabidillas". Pues bien, hoy día, cuando la mujer se ha incorporado totalmente a la vida económica y cultural, tiene, indudablemente, dentro de la familia, un nuevo lugar, una nueva ubicación, un nuevo "status". ¡Es que se ha convertido en persona! Es la personalización de la mujer la que clama por sus derechos; junto •con sus derechos al respeto que merece. Por algo se dice que la independencia económica importa la independencia moral.
Antiguamente, en el siglo XIX nadie podía imaginarse que una mujer pudiese pretender divorciarse, y ello se debía no sólo a la falta de conocimientos que le permitieran llevar adelante su propia existencia, sino la de sus hijos, de su numerosa prole formada por diez, doce o quince niños. La mujer no solamente no podía emanciparse por las condiciones económicas imperantes, sino también por el ambiente moral, por las costumbres, por la opinión pública.
Hoy, estas condiciones han variado, y, junto con ello, el panorama general de la cultura de la familia se ha ido haciendo auténticamente democrático, porque ya se están reconociendo -y en la Honorable Cámara se ha hablado latamente del problema- los derechos de los seres humanos, de las mujeres y de los niños. Se trata de lograr, que la familia sea un pequeño núcleo absolutamente democrático, y esta célula básica de la sociedad debe ser, a su vez, la célula de la democracia. Ahora bien, dentro de ella deben tener derechos ambos cónyuges; la mujer y el hombre; derechos que las leyes del siglo XIX no le recocían a las mujeres y que, posteriormente, en diversos "parches" de la legislación chilena, se le han ido otorgando.
Expresaba, hace un instante, que en Chile se daba el caso curioso de que no existe una ley que contemple el divorcio con disolución de vínculo; sin embargo, hay divorcios. Explicaré las curiosas formas de divorcio. Tenemos, por ejemplo, aquel que con tanto ingenio los periodistas han llamado "el divorcio a la chilena": la nulidad de matrimonio. Se debió recurrir al artículo 31 de la Ley de Matrimonio Civil, que declara nulos los matrimonios celebrados ante Oficial Civil incompetente, para darles una puerta de salida, una puerta de escape a los matrimonios definitivamente fracasados.
Pero, ¿qué es la nulidad de matrimonio? Recordemos lo que dicen los Presidentes de la Corte Suprema sobre esta materia. Uno de ellos manifestó en su informe anual: "La nulidad del matrimonio, tal como ahora se lleva a efecto, en una mascarada judicial. Muchos dicen que es una válvula de escape para los matrimonios mal avenidos; pero es una deshonestidad tal, que denigra y escarnece la justicia y la institución misma del matrimonio".
La verdad es que la nulidad de matrimonio es, además, sólo para los ricos, porque los gastos de tramitación del juicio correspondiente son muy elevados. Sólo la demanda debe llevar una estampilla de doscientos escudos. Los ricos son los únicos que pueden apelar a esta clase de "divorcio a la chilena". Los de la clase media también utilizan este recurso; pero lo hacen, indudablemente, del mismo modo con que compran refrigeradores: en módicas cuotas mensuales. Pero queda la gran masa de la población, que tiene, igualmente, el problema de sus vidas frustradas. Entonces, recurren, lisa y llanamente, al divorcio de hecho.
Y a este respecto, quizá valga la pena hacer presente que el tiempo de duración de la vida humana ha aumentado. La gente, que antes vivía cuarenta a cuarenta y cinco años, vive ahora setenta u ochenta.
La aspiración máxima de la vida matrimonial en el siglo pasado era de veinte a veinticinco años; hoy el mínimo de ellas es de cuarenta a cincuenta años y, si no se ha tenido suerte en el matrimonio, en Chile estas vidas quedan definitivamente frustradas, sin lugar al otro derecho inalienable que es el de la felicidad de poder reconstruir sus vidas en el ámbito moral de una nueva familia.
Pero, volviendo a los pobres, ¿qué hacen éstos? Ellos tienen ese otro tipo de divorcio: el divorcio de hecho. El marido recoge su saco y se va. La mujer recoge los hijos y llora su miseria. En una palabra, se produce el abandono de la mujer y de los hijos legítimos. Pero no es sólo esto; a continuación, viene la formación de la familia ilegítima; se crea lo que todas las
Visitadoras Sociales, como también los legisladores conocen: la institución de la conviviente. El Código Civil la llama de una manera más fuerte: la concubina. La conviviente ha dado margen a que el Parlamento se preocupe de su suerte y de su existencia y reconozca el hecho. En efecto la ley 15.386, artículo 24,...
El señor PAPIC (Vicepresidente)
¿Me permite. Honorable Diputada? Lo lamento mucho, pero ha terminado el tiempo del Comité del Partido Radical.
La señora ENRIQUEZ.-
Pediría a la Honorable Cámara que se me prorrogara el tiempo para poder terminar mis observaciones, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Por cuánto tiempo?
La señora ENRIQUEZ.-
Por diez minutos, si no fuera mucho.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para acceder a la petición formulada por la Honorable señora Enríquez.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
La señora ENRIQUEZ.-
Agradezco mucho la deferencia del señor Presidente y de la Honorable Cámara.
Como decía, el artículo 24 de la ley Nº 15.386 establece que "la madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a expensas de éste, y siempre que aquéllos hubieren sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción del nacimiento, tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiera tenida la calidad de cónyuge sobreviviente." ¡Manera sibilina de establecer que es la conviviente, la llamada madre natural! Y es más, agrega en su inciso final que "el beneficio que concede a este artículo se entenderá sin perjuicio de los que correspondan a otros derechos habientes". Explico: la mujer legítima tiene derecho al ciento por ciento del montepío; y la ilegítima, al60%. El imponente deja un 160% de montepío. Llama la atención que este derecho no está financiado con los aportes previsionales que hiciera este imponente que deja beneficiarios en miembros de dos familias. Esto lo paga el resto de los ciudadano" de los imponentes de la caja respectiva
La existencia de la conviviente está reconocido, además, por las grandes compañías que han aceptado la solicitud en los pliegos de peticiones del derecho de asignación familiar para ella. Todo esto creo que habla, en forma clara, de que hay uniones ilegales, familias ilegítimas, y que la situación de la conviviente ha pasado a ser una institución en Chile. Y agrego, que ello ocurre en la mayoría de los casos, porque no pueden legitimar su unión por vínculo matrimonial anterior de uno o de ambos convivientes.
Pero, aparte de estos excesos a que ha dado origen la ley que nos rige, existe además, el extraordinario caso de "la bigamia reconocida del muerto". La Contraloría General de la República ha establecido sobre el particular que tienen los mismos derechos hereditarios y previsionales las dos o tres viudas legítimas del causante, porque, indudablemente, mientras no se haya anulado el matrimonio anterior, los dos o tres que haya contraído son válidos.
No obstante, ahora último, y sobre todo en el sur del país, se recurre a otro tipo de divorcio muy curioso -"más discurre un hambriento que cien letrados: el divorcio por muerte presunta. En el "Diario Oficial" leemos todos los días avisitos pequeños que declaran la muerte del o de la persona que ha abandonado el hogar. Y de esta manera el interesado una vez terminado el trámite legal, puede volver a constituir legítimamente su familia. Pero, quiero subrayar algo más respecto de la nulidad, que olvidé anteriormente.
La nulidad es la más amplia de las causales de divorcio conocida en el mundo. Se funda en el mutuo consentimiento de las partes. Creo que no necesito hablar de sus múltiples secuelas perniciosas; juicios falsos, testigos perjuros, pérdida de la fe pública en nuestra justicia, etc.
Por eso, frente a todos estos problemas, que sería muy lato analizar, en profundidad en esta ocasión, creo de mucha importancia examinar abierta y claramente, con espíritu jurídico, con ánimo de ayuda y so- lución, la posibilidad sería de establecer esta disposición en la Constitución Política, y dictar la ley correspondiente.
Sin embargo, como dato al margen, y creo que no escapa al conocimiento de mis Honorables colegas, debo recordar que, según estadísticas de algunos años, el 50% de las causas civiles que se tramitan en los Tribunales de Justicia son de nulidades de matrimonio. Ahora bien, el número de causas que se ventilan en Santiago, fluctúa entre 3.000 y 3.200, a lo cual deben agregarse los juicios tramitados en provincia, que alcanzan a un 20%
No existe, indudablemente estadística respecto del otro tipo de divorcio llamado "del pobre", del cual hablaba, hace poco, y que consiste, lisa y llanamente, en el abandono del cónyuge. Pero ahí están -como muestra fehaciente de lo que ocurre- los Juzgados de Menores llenos de mujeres que reclaman alimento para sus hijos.
Creo, en consecuencia, que el hecho de de la desorganización de la familia chilena debe enfrentarse. Una ley al respecto traería las siguientes ventajas:
1º-Adecuaría a las necesidades de la época a una institución fundamental, que es la familia;
2º-Pondría fin al fraude, al desprestigio de nuestra Magistratura, a la hipocresía ambiente sobre esta materia;
3º-Permitiría regularizar la situación civil de los matrimonios mal constituidos;
4º-Reglamentarían jurídicamente las causales de divorcio;
5º-Se daría protección al cónyuge inocente y a los hijos, inocentes en todo caso. Recordemos que hoy las nulidades de matrimonio no le dan derecho a alimentos a la mujer;
6º-Se daría protección a los hijos, porque en la mayoría de los casos en estos juicios de nulidades, no se deja establecido quién deba tener la tuición de ellos, ni tampoco se fijan los alimentos a que tienen derecho;
7°-Al permitir la disolución de matrimonios definitivamente fracasados, porque el divorcio no es el que crea el problema -el problema existía-, se evitaría el crimen psicológico de obligar a los hijos a ser testigos de las querellas incesantes de sus padres y a vivir en un permanente clima de tensión; y
8°-Se protegería a la mujer en forma adecuada, al darle las garantías que merece en una sociedad, como es el matrimonio de hoy de afecto mutuo. El matrimonio sería entonces la verdadera célula social, base de la vida social. Y recordemos con Gide que, si bien es célula social, no es necesario convertirlo en "un régimen celular".
Por todas estas consideraciones dejo entregada a la Honorable Cámara la indicación que he comentado; y solicito a Sus Señorías que como legisladores conscientes mediten el problema en sus aspectos jurídicos-sociales a la conciencia de Sus Señorías.
No se puede esgrimir, en esta oportunidad que el proyecto no complace, que las causales son convenientes o inconvenientes. Se trata, nada más, que de declarar si están o no de acuerdo con la idea de legislar sobre divorcio. Cada uno de los Honorables colegas tendrá que decidir, pues, cuando se vote, si desea conservar el fraude y la impostura o si acepta la reorganización de la familia chilena, vigorizando el matrimonio, para darle la categoría moral que merece.
En cuanto a la otra indicación, diré, brevemente, que la he formulado, porque el Tribunal Calificador se ha declarado permanentemente incompetente para conocer la falta de requisitos e incompatibilidades de de los candidatos a Diputados o Senadores inscritos en las listas. Nuestro sistema electoral es de régimen de listas, y los votos de todos los candidatos son, precisamente, los que dan el triunfo a un determinado Diputado o Senador. Estas infracciones no pueden quedar impunes. Voy a poner un caso: supongan Sus Señorías que en una lista para elegir Senadores hay uno sólo que reúne todos los requisitos; uno sólo tiene treinta y cinco años; y el resto, apenas treinta. La lista elige uno ¿No debe tener sanción una situación semejante? Podría señalar otros ejemplos, pero llega a su término el tiempo que tan amablemente se me concediera.
Agradezco sinceramente a los Honorables colegas la gentileza que han tenido al escucharme y agradezco, igualmente, la prórroga de tiempo que se me dio.
Reitero, por último, mi convicción de que, el derecho a divorcio vincular debe aceptarse como un número más en el artículo 10 de la Constitución Política del Estado, a fin de reafirmar la igualdad de todos los ciudadanos chilenos y no incurrir en la discriminación de que antes hablaba.
Muchas gracias.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la posición de nuestro partido frente al proyecto en debate es muy clara. Apoyamos la reforma constitucional por todo lo que tiene de positivo, porque representa un indiscutible paso hacia adelante y, muy particularmente, porque se vislumbra el camino que puede llevarnos a la liquidación del latifundio, de la explotación increíble del campesinado.
Hemos escuchado cómo los viejos privilegios de los dueños de la tierra se defienden, invocando argumentos tan desprovistos de significación social, como aquél que hizo anoche el Honorable Diputadodon Gustavo Lorca, prestigioso profesor universitario, pero que, imbuido de un exceso anacrónico de legalismo, se preocupaba más que de la suerte de millones de chilenos, más que de nuestros compatriotas que mueren prematuramente en los campos, de los efectos que una expropiación pudiera tener para los "terceros acreedores hipotecarios."
Esto demuestra que la Derecha no ha aprendido nada.
No hace mucho, releía las Actas de la Constitución de 1925. Cuando el PresidenteAlessandri y el ex Diputadodon Ramón Briones Luco osaron insinuar el concepto de la función social de la propiedad, los viejos liberales y conservadores "rasgaron sus vestiduras", anunciando para Chile los mismos cataclismos sociales, la misma fuga de los capitales, el mismo colapso del país que hoy anuncian.
Cuarenta años después, escuchamos en el Parlamento, de labios del señor Gustavo Lorca, o de labios del señor Monckeberg, los mismos argumentos, los mismos trágicos anuncios que hicieron en aquella constituyente don Romualdo Silva Cortés, don Guillermos Edwards Matte y don Luis Barros Borgoño.
Nosotros hubiéramos deseado ir mucho más allá que las reformas propuestas por el Ejecutivo, pero esto no significa que les restemos nuestro respaldo para que ellas salgan adelante.
Destacamos y valorizamos como lo fundamental de esta reforma la referente al artículo 10, N°10, de la Constitución, de la cual señalaremos algunos errores y contradicciones que es necesario corregir para mejorar la iniciativa.
En el proyecto primitivo aparece una tendencia excesiva hacia el poder personal del Presidente de la República, tendencia que, después de debatirse en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, llegó atenuada al Congreso.
Pero hay errores que no basta atenuarlos, sino que deben desaparecer del cuerpo constitucional.
Así, en el capítulo de la formación de las leyes, el Ejecutivo, privaba al Congreso del derecho de discutir, mejorar y votar en la Sala los proyecto de ley, permitiéndosenos sólo aprobar la idea de legislar, quedando el texto de la ley entregado exclusivamente al trámite interno y a la resolución soberana de las Comisiones.
De principal poder legislador pasábamos a convertirnos en un secundario poder colegislador, ya que el Ejecutivo podía formular indicaciones en la Comisión, sin previo conocimiento de la Sala y sin que ésta interviniera en su discusión ni votación.
Luego, agregando algunas limitaciones, que ya pesaban sobre el Parlamento en materia de iniciativas de proyectos de ley, el Ejecutivo propone modificar el artículo 45 de la Constitución lo que la mayoría de la Comisión aceptó en términos tales, que con las modificaciones ya existentes, el Congreso resulta privado de 35 facultades.
Al Congreso se le quita la iniciativa para los siguientes objetivos: 1) condonar impuestos; 2) condonar contribuciones; 3) condonar intereses y sanciones; 4) crear servicios públicos; 5) crear empleos rentados; 6) conceder sueldos; 7) aumentar sueldos; 8) conceder gratificaciones; 9) aumentar gratificaciones; 10) conceder otras remuneraciones; 11) aumentar otras remuneraciones; 12) conceder beneficios al personal de servicios públicos; 13) aumentar beneficios a este mismo personal; 14) conceder pensiones de jubilación; 15) aumentar pensiones de jubilación; 16) conceder pensiones de retiro; 17) aumentar pensiones de retiro; 18) conceder montepíos; 19) aumentar montepíos; 20) conceder pensiones de gracia; 21) aumentar pensiones de gracia; 22) otorgar abonos de tiempo servido; 23) fijar sueldos mínimos a los trabajadores del sector privado; 25) aumentar las gratificaciones del sector privado; 26) fijar las gratificaciones del sector privado; 27) fijar las demás remuneraciones del sector privado; 28) fijar los demás beneficios de los trabajadores del sector privado; 29) alterar las bases que sirvan para determinar los beneficios del sector privado; 30) establecer regímenes previsionales; 31) modificar tales regímenes de seguridad social; 33) modificar los regímenes de los pensionados; 34) alterar la división política del país, y 35) alterar la división administrativa del país.
¿Qué nos deja?
Más encima, el Presidente de la República, si el Congreso hace mal uso de sus atribuciones, tiene la facultad de veto. El Presidente de la República, si ve que el Congreso se excede en sus facultades, si ve que el Congreso está abusando, si ve que el Congreso está faltando a sus deberes, si ve que el Congreso está haciendo chacota de sus facultades, tiene derecho a veto. La opinión pública seguramente lo amparará en un veto justo, pero no es posible que en la Constitución el Presidente de la República nos despoje de cuajo, de todas las facultades que tenemos.
En general, me parece que muchas de las reformas propuestas tienden a establecer un verdadero régimen excesivamente personal del Presidente de la República. Si miramos las modificaciones que se propone a este artículo de la Constitución; si vemos cómo en cada disposición se van aumentando las facultades del Presidente de la República y se van quitando otras al Congreso, aparece notorio que muchas de estas reformas van contra la esencia misma del Parlamento.
Nos quita toda iniciativa. Nos dice: "Yo, señor, me preocupo de todo". Si el día de mañana, como Diputado por Bío-Bío veo la necesidad de algo, tan simple, como sería, por ejemplo, restablecer la antigua comuna de Antuco, a donde el Presidente de la República nunca va a llegar, yo no podría hacer nada, salvo implorar su iniciativa o sugerir esta idea a algún Ministro de Estado- posiblemente, a mi estimado amigo don Bernardo Leigthon- por la vía extraparlamentaria, a fin de conseguir esto que me parece una atribución legítima y que se refiere a una región que conozco, donde yo vivo ; y todo ello porque se trata de algo que "altera la división administrativa del país".
Ni siquiera podríamos, si esta Reforma se aprueba, presentar proyectos que modifiquen los horarios de trabajo en ciertas industrias o faenas del sector privado; no podríamos tener ¡a iniciativa ni siquiera para proponer el llamado "sábado inglés", porque se nos quita la iniciativa para fijar cualquier beneficio a los trabajadores del sector privado.
Los proyectos que los propios Diputados de la Democracia Cristiana han presentado a esta Cámara, por iniciativa parlamentaria, sobre inamovilidad de los trabajadores, y otros, no podrán en adelante presentarse por nadie, si no se cuenta con el visto bueno del Ejecutivo, que establece un verdadero "veto preventivo" acerca de qué proyectos podrá discutir el Congreso.
¿Qué facultad nos deja? Se transforma, lisa y llanamente, al Congreso en un buzón. Creo que esta modificación de este artículo de la Constitución significa prácticamente, transformar al Parlamento en un simple buzón, en una máquina de votaciones, en un levantar y bajar las manos. Nos parece completamente inaceptable esta proposición del Ejecutivo.
Si mañana se aprobara un proyecto cualquiera, no faltaría el modo de llegar al Tribunal Constitucional para anularlo, so pretexto de haberse infringido la disposición sobre "iniciativas", ya que, con un poco de maña, se podrían encuadrar entre las que el Ejecutivo se reserva, todos los proyectos de ley.
Luego, en la modificación del artículo 44, se agrega un inciso, por el cual, so pretexto de facultar al Presidente de la República para dictar leyes normativas, cuyo alcance ya precisó anoche el colega Orlando Millas, se entrega al Presidente algo mucho más grave: la facultad de legislar, autorizando al Congreso para que las delegue en él. No se trata de leyes simplemente normativas, como lo dice el texto, pues el Gobierno, entiende que lo que se le entrega es nada más que la facultad de legislar con prescindencia del Congreso. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se produjo, según consta en el correspondiente boletín impreso, el siguiente diálogo entre el señor Subsecretario de Justicia y el Diputado que habla:
El señor TEJEDA.-
Quisiera preguntar al señor Subsecretario el alcance que da a esta expresión "para que dicte normas sobre materias de ley no comprendidas en…" ¿Normas sería sinónimo de ley en este caso también? Porque si se ha buscado la frase "que dicte normas sobre materias de ley", ¿quiere decir "que dicte leyes"?
El señor EVANS (Subsecretario de Justicia).-
En nuestro régimen, sería el decreto con fuerza de ley…
El señor TEJEDA.-
Lo conozco.
El señor EVANS (Subsecretario de Justicia).-
Sabemos que los gobiernos que han ejercido facultades delegadas han dado a estas normas el nombre de decreto con fuerza de ley, que se ajusta, por lo demás, al nombre que la doctrina ha acogido para las disposiciones que se dicten por el Ejecutivo en el caso de facultad delegada a que me estoy refiriendo.
El señor TEJEDA.-
¿Cuál sería la diferencia entre normas sobre materia de ley y sobre ley misma? ¿El Congreso Nacional va a transformar en legislador al Presidente de la República?
El señor EVANS (Subsecretario de Justicia).-
Evidentemente. Formalmente no son leyes, porque no cumplen con la tramitación que la Constitución impone a las leyes. En forma sustantiva, evidentemente que son leyes y tienen el efecto jurídico de norma general y obligatoria, vale decir, de una norma legal.
El señor TEJEDA.-
Que quede en claro qué pide el Ejecutivo, para que después no haya discusiones sobre esta materia.
El señor EVANS (Subsecretario de Justicia).-
Son normas legales sobre materias de ley.
El señor TEJEDA.-
En buenas cuentas, se pide facultad para que el Ejecutivo dicte leyes omitiendo la tramitación ordinaria del Congreso Nacional.
El señor EVANS (Subsecretario de Justicia).-
Exactamente.
Estas declaraciones fueron tan graves, que el Profesor señor Guzmán Dinator hubo de expresar de inmediato lo que sigue: "La explicación dada por el señor Subsecretario es muy clara; pero me ha sumido en una gran confusión, porque él se ha referido claramente a la delegación de la facultades legislativas, es decir, las leyes delegatorias de facultades legislativas. Yo había entendido del texto de la exposición propuesta por el Ejecutivo que no se trataba de leyes delegatorias de facultades legislativas, sino de leyes normativas. Entonces creo que valdría la pena aclarar esos dos conceptos: si leyes delegatorias de facultades legislativas y leyes normativas es la misma cosa o si, simplemente, son dos denominaciones para una misma materia."
¿Podremos, aceptar, con tales antecedentes, esta disposición, en los términos propuestos? Evidentemente que no, pues el alcance que le da el Gobierno es diferente del que estuvo en la mente de la Comisión, por lo cual es necesario aclarar este precepto.
Si lo aceptamos en los términos propuestos, corremos el riesgo de que mañana se nos exija delegar facultades legislativas; y, si nos negamos, que se acuse al Congreso de entorpecer la marcha del Estado, de oponerse a los cambios, de ser contrarios a la "Revolución en Libertad…".
El Gobierno había pretendido incluso que se le pudiera delegar la facultad de imponer contribuciones, lo cual es contrario a las normas más elementales de Derecho Constitucional, y fue nuestra actitud firme en la Comisión la que impidió que se consumara semejante barbaridad.
Pero sigue este despojo de facultades. Ya no seríamos nosotros el órgano de representación de la soberanía nacional: la sería el Tribunal Constitucional, organismo nacido al margen de la soberanía nacional y que podría anular lo obrado por el Congreso, so pretexto de inconstitucionalidad. Bastaría, por ejemplo, que una votación, que debiera ser secreta, por Reglamento, por inadvertencia no lo fuera, para que la ley fuera anulada, y no pudiera legislarse nuevamente hasta pasado do años.
Bastaría que el Presidente de la Cámara por un error declarase cerrado un debate, sin ofrecer dos veces la palabra, sino una, para que el Tribunal Constitucional pudiera anular la ley. Sería un semillero de conflictos entre el Gobierno y el Congreso.
Por otra disposición se crean los cargos de Viceministros, totalmente inapropiados para nuestra modesta condición. Y no se trata simplemente de cambiar los nombres a los señores Subsecretarios, puesto que algunos bien se lo merecen, sino de creación de nuevos cargos. Se trata de verdaderos Ministros de repuesto. Ya no basta un Ministro en cada cartera; ahora quieren dos.
Y estos Viceministros nos arrebatan otro jirón de nuestras facultades. Ellos tendrían pleno derecho para sentarse en nuestros bancos, preferencia sobre nosotros hasta para usar de la palabra.
Y no sólo podrían llegar aquí el Ministro o el Viceministro, sino los dos; vendrían por partida doble y hablarían por partida doble, quitando a los parlamentarios el derecho a usar de esta tribuna para debatir los problemas nacionales.
Nosotros aceptamos que haya un Tribunal Supremo Constitucional, pero éste no puede ser otro que el propio Congreso, que emana de la soberanía popular.
Sin embargo, de acuerdo con la reforma Constitucional que se propone, ni siquiera el Congreso podría enmendar los errores contenidos en una ley. En la Comisión, presentamos una indicación destinada a que los reparos a la constitucionalidad pudieran ser salvados por el propio Congreso, mediante la revisión de la ley impugnada, la cual debería regir, -en todo caso, si la mayoría absoluta de ambas ramas del Parlamento ratificara sus puntos de vista, pero fue rechazada.
A este Tribunal se le ha entregado el conocimiento de las inhabilidades parlamentarias. Y como su composición será evidentemente política, ningún parlamentario podrá estar seguro en su cargo, sobre todo, si se considera que las causales de inhabilidad son tales, que, no hay Diputado o Senador que no pueda caer en alguna de ellas.
El artículo 31 inhabilita y hace cesar en el cargo al parlamentario que celebre o caucione contratos, no ya sólo con el Estado y las entidades en que tiene inversiones mayoritarias, sino además, con aquéllas en que éste tenga participación a cualquier título, o con sus filiales.
De este modo, si el día de mañana, ejerciendo mi influencia de parlamentario, exijo, reclamo y obtengo que el diario "La Nación" me publique un desmentido o me admita una rectificación pagada, ello sería causal para pedir mi inhabilidad; sobre todo, si en esa inserción atacara al Gobierno.
Se dirá que el Tribunal no llegará a estos extremos, pero ¿quién lo asegura? Tiene facultades discrecionales, para apreciar subjetivamente y en conciencia los hechos. Y contra él no hay recurso alguno.
Estaríamos entregados a la peor de las arbitrariedades, al abuso de un Tribunal que no da ninguna garantía, y que no responde ante nadie de sus actos.
Nosotros nos oponemos a la creación del Tribunal Constitucional. Aceptaríamos, como lo propusimos, un Tribunal de Garantías Constitucionales, para defender las libertades públicas de los abusos de autoridad. Pero fue rechazado también.
Somos contrarios al plebiscito, porque, en la forma y con la intención propuesta, es la negación de la democracia, pues cubriéndose de un ropaje democrático, la verdad es que constituye un arma más para aumentar el poder personal del Presidente de la República, quien, con todos los medios a su alcance, impondrá siempre sus puntos de vista.
No se conoce en la historia caso alguno de un Gobierno que, teniendo todo el poder en sus manos, haya perdido un plebiscito.
Impugnamos la idea de que sólo pueda convocarlo el Presidente de la República y que no tenga igual facultad el Parlamento, o un elevado número de ciudadanos. No aceptamos que pueda tener valor un plebiscito al que no concurra, por lo menos, el 50% del electorado con sus votos favorables a una tesis determinada. Rechazamos un plebiscito en que ¡os opositores a alguna indicación del Gobierno no tengan un mínimo de garantías.
En la Comisión, se aprobaron dos indicaciones nuestras, que en algo atenúan los efectos perniciosos de un plebiscito manejado desde la Moneda. Una de ellas, cuya paternidad reivindico y que aparece en la página 33 del boletín impreso de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, correspondiente a la sesión Nº 15, dice textualmente:
"En caso de plebiscito, todos los medios de publicidad y de propaganda del país estarán a disposición de las distintas opiniones, en igualdad de condiciones y con cargo al Presupuesto de la Nación. De otro modo, el plebiscito será nulo,"
Esta indicación fue objeto de una modificación propuesta por el Honorable señor Jerez, para reemplazar la idea de que fuese "con cargo al Presupuesto de la Nación", por la de que fuera "gratuito", y suprimía la sanción de nulidad.
La otra indicación tenía por objeto limitar a dos veces, a lo sumo, el derecho de convocar a plebiscito en un período presidencial. El señor Subsecretario de Justicia propuso que fuera hasta dos veces en cada período legislativo. De esta manera, podría haber hasta cuatro plebiscitos en ese lapso, lo que parece exagerado.
El Honorable señor Millas se refirió extensamente a la posición de nuestro partido frente a estas reformas, por lo que me parece inoficioso reiterar los puntos de vista ya expresados. Quiero, sí, dejar establecido que en la discusión particular insistiremos en muchas indicaciones que propusimos y que fueron rechazadas, como aquéllas que establece que el parlamentario es inviolable no sólo por las opiniones vertidas en el Congreso, sino también por las que emita fuera del Parlamento, ya que su persona no puede desdoblarse y está siempre en el desempeño de su cargo, dentro o fuera de la Sala de sesiones.
Propusimos también que los bienes de la Iglesia, excepto los dedicados al servicio del culto y la casa del párroco, quedaran sometidos al derecho común, y que se pusiera término al privilegio de que gozan los adquiridos antes de 1925, los cuales no pueden ser expropiados, ni pagan tributos.
El señor Ministro expresó que estos bienes eran muy escasos, y que, únicamente por eso, no valía la pena derogar la disposición constitucional que hoy existe.
Creemos que dichos bienes son numerosísimos y que se justifica nuestra indicación, la cual, por lo demás, cuenta con la aprobación de innumerables católicos, incluso de sacerdotes.
Insistiremos también, en su oportunidad, en la abolición de la pena de muerte y en derecho a voto de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Señor Presidente, para terminar mis observaciones, quiero reiterar que nuestro partido está firmemente por los cambios ofrecidos al pueblo y que contribuirá a aprobar la legislación necesaria para que ellos se realicen.
No queremos que, con el pretexto de favorecer a los terceros acreedores hipotecarios del bien embargado, es decir, a los usureros que prestan con hipoteca, siga nuestro pueblo viviendo con un siglo de atraso.
Represento a una zona agraria. Conozco el dolor de los campesinos, la forma en que se les explota y tramita, no sólo por los señores de la tierra, sino también por los funcionarios que están al servicio de la vieja oligarquía.
Es necesario que los cambios se proyecten también en un nuevo trato a los humildes en todas las esferas de gobierno y de la Administración Pública, sin discriminaciones; que, de una vez por todas, el pueblo de Chile viva, se desarrolle y progrese con dignidad, en un nivel propio de seres humanos. Esto no será posible, si no se encara en forma resuelta la liquidación del latifundio y de la explotación feudal de los campesinos.
Constituye también un paso hacia la democratización del país, la ampliación del derecho de sufragio a los analfabetos y a todos los mayores de 18 años, reforma que nosotros propusimos, hace tiempo, y que hemos defendido, desde hace muchos años.
La lucha por la democracia es para nosotros fundamental. Por eso, quiero finalizar con estas palabras de Jacques Duclos: "La lucha por la democracia es considerada por nosotros desde el ángulo de la puesta en acción de poderosos movimientos de masas y con la perspectiva de un desarrollo tal de la acción popular, que permita abrir la vía que conduzca, en forma pacífica, si es posible a la conquista del Poder por la clase obrera. Esta, en alianza con los campesinos y con las clases medias urbanas, realizará la transformación socialista de la sociedad."
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, quiero referirme solamente a algunas de las materias aquí debatidas.
Sin embargo, antes de aludir a las que estimo pertinentes, quiero comentar la indicación que anunció nuestra Honorable colega señora Enríquez. Lamento que en este momento no esté en la Sala, pero ella sabe que no hay en mis palabras ningún tipo de dogmatismo. Incluso, con mi voto concurrí al acuerdo para que esta materia fuera tratada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No sé si yo estoy equivocado o si lo está Su Señoría, pero considero improcedente incluir el derecho al divorcio entre las garantías constitucionales. Creo que es una inconsecuencia. Me siento tentado a referirme a muchos puntos planteados por la Honorable señora Enríquez; pero creo que no es la oportunidad, porque tendremos ocasión de hacerlo cuando el proyecto se discuta en particular, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, posteriormente, en la Sala. Estimo que no procede consagrar el divorcio con disolución del vínculo como una garantía constitucional, junto a otras como las siguientes: igualdad ante la ley; libre manifestación de todas las creencias y libertad de conciencia, y de opinión; derecho a reunirse sin permiso previo; admisión a todos los empleos; igual repartición de los impuestos; inviolabilidad del hogar y de la propiedad; propiedad exclusiva de todo descubrimiento, etcétera. La Carta Fundamental asegura estas garantías a todos los habitantes de la República. Por eso, creo que no se compadece con la técnica jurídica, incluir, entre las garantías constitucionales, un discutible derecho en favor de los matrimonios mal avenidas.
Tenemos el mayor interés en tratar esta materia, porque se refiere al núcleo básico de la sociedad que es la familia; pero la consideraremos en su oportunidad, cuando corresponda, cuando se discutan las modificaciones al Código Civil y a la Ley de Matrimonio Civil, pero no ahora en que se están debatiendo las reformas propuestas a la Constitución Política del Estado. Hecho este alcance, deseo referirme a algunos argumentos y expresiones aquí vertidas...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Lamentablemente, disiento de la opinión de mi Honorable colega, pues considero que la indicación es inoportuna e inadecuada. Lo lamento mucho, pero es mi opinión.
La señora ENRIQUEZ.-
Muy respetable, pero equivocada, Honorable colega.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, como decía, me voy a referir a los planteamientos formulados por algunos Honorables colegas y sobre los cuales ha habido debate o han surgido discrepancias.
Estimo que, en general, la reforma constitucional ha sido acogida por la Cámara como debía serlo un proyecto de esta naturaleza, que, evidentemente, tiende a establecer una nueva estructura, a agilizar la administración y la conducción del Estado y a dar mayores garantías a sus habitantes; en fin, a obtener una ordenación jurídica acorde con la realidad.
Sin embargo, se ha suscitado discusión acerca de algunas disposiciones. Deseo referirme, en especial, al nuevo número que se propone agregar al artículo 44. Creo que respecto de él existen algunas dudas, ciertas diferencias conceptuales o ideas poco claras.
Estimo indispensable distinguir entre lo que doctrinariamente es una ley normativa y lo que es una norma dictada en virtud de facultades delegadas. Es un hecho reconocido unánimemente por la doctrina, que la ley normativa se relaciona con aquellas materias que están reservadas por la Constitución Política del Estado, de acuerdo con su artículo 44, al Poder Legislativo.
Entre el campo de acción del Congreso Nacional, señalado en el artículo 44 de la Constitución, que indica qué materias deben ser objeto de ley, y la esfera en que puede actuar el Presidente de la República en virtud de las facultades que le otorga el Nº 2 del artículo 72 de nuestra Carta Fundamenta], existe lo que se ha llamado "la tierra de nadie".
Dentro de este campo de acción, actualmente pueden dictar normas, tanto el Poder Legislativo como el Presidente de la República, en uso de sus facultades de mando, o de su potestad reglamentaria, siendo el primero que interviene sobre la materia objeto de ley el que da la calidad o fisonomía propia a la materia establecida en el precepto legal correspondiente.
Es decir, dentro de este campo de nadie, ejerce sus funciones propias tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, pero, posteriormente, no podría el Ejecutivo variar la situación establecida por la ley, dictada por el Congreso si éste ha intervenido primero sobre la materia.
Sin embargo, las técnicas legislativas modernas han señalado la conveniencia de que la ley establezca las líneas generales y señale las grandes orientaciones o los marcos fundamentales; y que el Poder Ejecutivo, en virtud de sus atribuciones especiales o de su potestad reglamentaria, indique los detalles técnicos y las especificaciones necesarias que la hagan aplicable.
Estas disposiciones corresponden, a mi modo de ver, al concepto de ley normativa.
En consecuencia, el Poder Legislativo debe establecer, a través de la ley las grandes direcciones que corresponden a una materia determinada; y el Poder Ejecutivo tiene, de acuerdo con la Constitución, el encargo o la tarea de hacer aplicable esta ley, complementándola con las especificaciones o detalles técnicos correspondientes.
Considero que este sistema de la ley normativa es procedente, incluso mediante la aplicación de las disposiciones de la Constitución en actual vigor; y, en consecuencia, creo que este procedimiento podría utilizarse hoy día en Chile, sin modificación alguna de la Constitución.
Sin embargo, existe una confusión entre el concepto de ley normativa y el de delegación de facultades del Congreso Nacional en favor del Poder Ejecutivo, para que éste legisle, por lo cual se ha creado una idea falsa respecto a este último concepto.
A mi modo de ver, en Chile no es necesario una modificación constitucional, ni entrar al terreno de facultades especiales para la dictación de leyes normativas.
Distinto es el caso de la delegación de facultades legislativas.
La Constitución nada dice al respecto. Sin embargo, existen algunos hechos relacionados con la situación que estamos viviendo.
En efecto, es incuestionable que la tramitación de una ley, de acuerdo a nuestro actual sistema, es lenta; y es también un hecho incuestionable que, cada día, las leyes deben ser de carácter más técnico, porque deben entrar a regir en el campo económico o propio de otras actividades donde se requieren, para dictarlas, mayores conocimientos, más bien técnicos que políticos.
Esto ha llevado a la necesidad de delegar facultades, a fin de que sean los órganos del Ejecutivo, que, indudablemente, cuentan con mayor cantidad de personal de carácter técnico y no político, los que dicten disposiciones, en un momento determinado, para cumplir con la función de llenar vacíos y reglar situaciones técnicas especiales.
Y así es como por mucho tiempo, ante el silencio de la Constitución Política, se ha hecho una costumbre en nuestro Derecho el que el Legislativo delegue facultades en el Poder Ejecutivo.
¿Desde cuándo se ha producido esto? Suele señalarse los años 1927 y 1929. Si queremos hacer un recuento histórico, podríamos ir más allá. Podríamos citar como primer caso, en nuestra legislación, las leyes marianas, del 31 de enero de 1837, que autorizaron al Presidente de la República para dictar normas en materias legislativas. Sin duda, éste es un recuerdo histórico; pero tenemos, además, una gran cantidad de preceptos legales importantes que establecen esta delegación de facultades. Tal es el caso de las siguientes leyes Nºs. 4.119, de 25 de enero de 1927; 4.156, de 5 de agosto de 1927; 4.659, de 1929; 4.795, de 1930; 4.945, de 1931; 7.200, de julio de 1942; 11.151, de 5 de febrero de 1953, en el tiempo de Carlos Ibáñez, y 13.305. Estas son algunas de las leyes fundamentales que han tenido como único y exclusivo objeto el delegar facultades en el Ejecutivo.
Existen muchas otras leyes que, habiendo establecido o habiendo entrado a reglar sobre otras materias, contienen en sus disposiciones normas delegatorias de facultades en el Ejecutivo. Se trata de normas recientes, como ser, la ley 15.078, en virtud de la cual se faculta al Presidente de la República para dictar normas tendientes a fijar nuevos procedimientos para los Tribunales aduaneros y su organización. Es decir materias de tanta importancia como las señaladas, se han delegado a través de leyes especiales.
Podríamos preguntarnos por qué se ha producido esta delegación de facultades, a pesar de que la Constitución nada dice al respecto. Incuestionablemente, hay hechos que pesan en el orden jurídico. Es un hecho innegable que las necesidades del Estado, la urgencia en su desarrollo, han ¡levado poco menos que a romper los moldes de lo que se estimaba como estructura jurídica inamovible de nuestro Estado. Toda esta legislación ha constituido una costumbre innegable.
No quiero remitirme al valor de la costumbre en esta materia. Daré otro tipo de argumento. En el caso de silencio de la ley o de duda acerca de ella, se recurre a su intención. Al respecto, el artículo 19 del Código Civil, regla fundamental de interpretación que es aplicable a la Constitución, dice: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu." Pero bien se puede recurrir, para interpretar pasajes oscuros de la ley, a su intención, manifestada claramente en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Una medida de interpretación es recurrir a la intención de la ley, y es un hecho indiscutible que uno de los factores que determinan esa intención es la voluntad del legislador. No estoy confundiendo ambos conceptos. Sé que la voluntad del legislador es una cosa distinta de la intención de la ley. Creo que ésta tiene una intención, una voluntad, en sí misma; sin embargo, afirmo que la voluntad del legislador es un factor importante para determinar la intención de la ley.
Nos podríamos preguntar entonces; ¿la voluntad de qué legislador es la que viene a determinar la intención de la ley? Suele decirse que la voluntad de aquel legislador que le dio nacimiento. Y cuando se interpreta la Constitución de 1925 sobre esta materia, es decir, sobre si es procedente o no la delegación de facultades legislativas en el Presidente de la República, se acostumbra consultar la opinión del señor José Maza o del resto de los Constituyentes del año 1925.
Yo sostengo que tan importante como el factor de la voluntad del legislador que dio origen a la ley es la voluntad del legislador que ha debido tener contacto con esas normas, que ha tenido que usar de ellas y que, sin modificarlas, ha hecho uso de la delegación de facultades. Desde 1925 hasta ahora, el Poder Legislativo -esta Honorable Cámara y el Senado- ha hecho uso de la delegación de facultades sin modificar ninguna disposición de la Constitución vigente.
Por lo tanto, aquí hay una intención, una voluntad clara del legislador de permitir al Presidente de la República, al Poder Ejecutivo, que a través de la delegación de facultades legislativas, dicta normas con fuerza de ley que vengan a llenar un vacío. Con ello se permite también, en mejor forma, la dictación de normas técnicas que el Poder Legislativo no podría tratar por falta de tiempo o de conocimientos técnicos.
La reforma propuesta por el Ejecutivo en estas condiciones viene a dar una estructura determinada a lo ya manifestado por la voluntad legislativa; viene a hacer expreso -e insisto que no quiero remitirme fundamentalmente a la costumbre- lo que era una costumbre, y más que eso, la voluntad del Poder Legislativo mantenida, por lo menos, durante cuarenta años. Esta es la reforma que se propone en el artículo 44; la de darle facultades al Presidente de la República, en forma expresa para que siga haciendo lo que ya estaba efectuando por costumbre y de acuerdo con una mantenida voluntad del Poder Legislativo.
En esto, como comencé diciendo, es distinta, a mi modo de ver, la ley normativa de la norma que se dicta en uso de facultades delegadas. Las leyes normativas podrían dictarse en la actualidad y podrían seguir dictándose. Lo que hace la reforma es permitir la delegación de facultades, como se han permitido a través de mucho tiempo.
Sobre esta misma materia se ha dicho, como lo hizo el Honorable señor Gustavo Lorca, que esta facultad era peligrosa, que podría hacer mal uso de ella el Poder Ejecutivo y que, por lo demás, podía no haber siempre suficientes controles y garantías. Podríamos revisar qué garantías existen hoy día para el control de los decretos con fuerza de ley, con anterioridad a su dictación y con posterioridad a ella. Prescindamos de los controles anteriores, que quedan iguales, pero en los controles posteriores, ¿cuál es la situación actual frente a un decreto con fuerza de ley inconstitucional o ilegal? ¿Qué medios tienen un particular para recurrir contra ellos? Si el decreto con fuerza de ley ha excedido las facultades delegadas, no tiene fuerza de ley en esa parte y sólo cuenta con la fuerza que le puede dar el organismo emisor, en este caso, el Presidente de la República, o sea, es simplemente la de un decreto. Este es un hecho reconocido por la Excelentísima Corte Suprema y por la Contraloría General de la República. En estas condiciones, los Tribunales de Justicia deberían abstenerse de aplicar esa norma legal.
Ahora, si un decreto con fuerza de ley viola la Constitución, en este momento, en que rige la Constitución de 1925, sólo cabe el recurso de inaplicabilidad, establecido en el artículo 86 de ella. Pero sabemos que éste es un recurso especial, que sólo se puede utilizar en cada ocasión, frente a juicios de que esté conociendo la Corte Suprema; y se declara la inaplicabilidad para ese caso, no su inconstitucionalidad general: no se deja sin efecto. Es decir, si un decreto dictado hoy o ayer, en uso de facultades que le ha dado el Poder Legislativo al Ejecutivo, viola la Constitución, deberá primero existir un juicio, y deberá llegar a la Corte Suprema. Es decir, comprendemos que en la actualidad mucha gente modesta tiene pocas garantías para sostener un juicio; llegar incluso a la Corte Suprema para que ella diga: en este caso no se aplica ese decreto con fuerza de ley. En cambio, en el sistema propuesto por el Supremo Gobierno, se establece el Tribunal Constitucional, entre cuyas funciones figura una que le permite determinar, en un plazo señalado, después de la dictación de un decreto con fuerza de ley, la constitucionalidad del mismo. Esta sí que es una verdadera garantía. Extraño, entonces, que el Honorable señor Gustavo Lorca se haya referido a la carencia de ella. Ahora se darán garantías, porque el Tribunal determinará la constitucionalidad de aquel decreto, y si lo estima inconstitucional, no constituirá una norma aplicable en nuestra legislación, evitándose, además, que lleguen a la Corte Suprema para ventilarse a través de largos y costosos juicios.
Y, por último, no quiero dejar de mencionar una duda que planteaba el Honorable señor Morales, don Carlos, cuando decía, "¿por qué cambiar el artículo 44 si hasta ahora ha funcionado tan bien?".
Yo puedo decir que no ha sido así, en razón de que ha debido recurrirse a la delegación de facultades; no ha funcionado tan bien en el estricto orden jurídico, por el hecho de que, desde hace 40 años, se ha venido empleando este recurso de la delegación de facultades. Por la reforma en debate, lo único que se busca es dar forma jurídica estricta a lo que ya existe en la voluntad del legislador.
En consecuencia, estimamos que las objeciones planteadas carecen de la fuerza suficiente para destruir los poderosos argumentos esgrimidos en su favor.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urra.
El señor URRA.-
Señor Presidente, la tragedia de las democracias modernas, ha escrito Maritain, consiste en que las mismas no han logrado aún realizar la democracia.
Al enjuiciar el proyecto de reforma y participar en su discusión podemos analizar sus disposiciones fundamentalmente desde tres puntos de vista.
El proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo, que modifica la Constitución de 1925, modificó, a su vez, la de 1833, se fundamenta en un cuerpo de ideas, en una filosofía y en algunos principios de acción política.
Primeramente, podemos dirigir nuestros puntos de vista a las ideas que informan la Constitución de 1925; en según-do lugar, al sistema social que ella garantiza, protege y defiende; y, por último, a la participación que el pueblo ha tenido en el poder político, social, económico y financiero, a través de este texto constitucional
Con otras palabras, enjuiciamos, al liberalismo que informa la Constitución de 1925, al sistema capitalista defendido por ella y a la explotación social, económica y también política que una clase social, una minoría del país, ha hecho de las grandes mayorías nacionales y, particularmente, de los trabajadores. Ese es el análisis que debemos hacer en este debate sobre la reforma constitucional.
Frente a las observaciones hechas en esta misma Sala ayer y hoy, a los "preciosismos jurídicos" a que alguien aludió, hace unos minutos, a los debates sobre las reformas y sobre los principios que por primera vez se introducen en la Constitución, uno tiene el deber político y moral de hacer siquiera un breve balance, ante el país, de lo que ha significado el sistema capitalista defendido por la Constitución ; el sistema de ideas liberales que nosotros, como fuente de orientación constitucional, estamos sepultando con este proyecto, Y lo que importa más, uno tiene la obligación ética de recordar la forma en que los derechos del pueblo han sido desconocidos a través de lo que se expresa en el texto constitucional, cuyos vacíos ahora remediamos.
Aquí se ha hablado de democracia y de los derechos y garantías individuales que se consagran en la Constitución. Pero yo pregunto: en el pedazo de historia patria que viene desde el año 1925, ¿cuántas veces se ha faltado a los derechos más elementales de los hombres y de las mujeres de este país, de las corrientes de opinión, de las fuerzas sociales?
Con estas garantías constitucionales, un partido político, hoy representado en este hemiciclo fue proscrito por otras fuerzas sociales y políticas.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Pero el partido de Su Señoría participó en el gobierno junto a esas otras fuerzas!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Zepeda Coll, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor URRA.-
Con estas garantías constitucionales, en el campo de la educación, se ha permitido que de cada cien niños que ingresan en la escuela primaria, solo dos lleguen a la universidad.
Con estas garantías constitucionales, se ha permitido que sólo el 3,6% de los alumnos de nuestras universidades sean hijos de familias de trabajadores.
Estos son los resultados; éste es el balance que podemos hacer del sistema.
Por otra parte, esta Carta constitucional, que garantiza el derecho de organización, el derecho de asociación, como ella dice, ¿qué es lo que ha permitido en la realidad social chilena? Veámoslo. De más de un millón y medio de habitantes de las poblaciones, sólo setenta, ochenta o cien mil, en el mejor de los casos, están organizados en Juntas de Vecinos reconocidas legalmente.
En el sector agrícola, como se decía en el día de ayer, hay más de setecientos mil campesinos prácticamente sin organización. En el sector industrial, la gran mayoría de los trabajadores no tiene organización, no tiene formas de expresión.
Esta Carta constitucional, que ha pretendido regular los derechos de los trabajadores, sólo ha permitido que se formen en el país las grandes asociaciones de empresarios mineros y agrícolas, la Confederación de la Producción y del Comercio, la Cámara de la Construcción, etcétera.
Estos son los resultados sociales de una Carta Constitucional, de un principio, el principio político liberal, que estamos sepultando con este proyecto.
Recordamos estos antecedentes, porque no queremos que se sigan produciendo "mistificaciones" en el orden político. En el día de hoy, la cuestión no es encontrar un nuevo nombre para la democracia, sino descubrir su verdadera esencia y realizarla. Es preciso pasar de la democracia burguesa, defendida por las fuerzas sociales que tenían mayoría en esta Cámara hasta marzo de este año, de la democracia caracterizada por sus hipocresías, a la democracia humana; de la democracia frustrada, a la democracia real. Ese es el sentido que para nosotros tiene esta reforma constitucional.
Por eso incorporamos en la Constitución derechos y garantías individuales que no fueron reconocidos por otros partidos políticos, a pesar de que tuvieron la oportunidad de hacerlo cuando llegaron al Gobierno. Por eso queremos el plebiscito, para dar al pueblo la posibilidad de decidir, de participar en las grandes decisiones de la vida política, de la vida nacional.
Aristóteles nos dijo en sus escritos: "La constitución es un modo de vida más que una estructura jurídica". Ese modo de vida es el que nosotros tenemos que definir esta tarde. Con los principios que informan nuestra reforma constitucional, estamos rechazando el modo de vida inspirado en el sistema capitalista, en el sistema de ideas liberales, que ha permitido la explotación de la mayoría de este pueblo.
Pero, ¿qué es lo que queremos hacer con estas proposiciones? Estamos creando la conciencia revolucionaria en el país. Durante la discusión, alguien dijo ayer: "¿Cómo se atreven a proponer el plebiscito, si eso no existe en ninguna parte del mundo, si estas mismas disposiciones no existen en otras constituciones?" A eso respondemos: "No nos importa. Aquí estamos creando un camino nuevo en América Latina. Así como introducimos el plebiscito, mañana introduciremos un texto más avanzado en materia de derecho de propiedad, de acuerdo con las fuentes doctrinarias del cristianismo. Porque creemos -y lo decimos sin titubeos- que es perfectamente posible ser cristiano y ser revolucionario".
Si no hay ciertas instituciones en la historia de Chile, no las vamos a calcar de otros sistemas. En Chile tenemos capacidad, inteligencia y la suficiente iniciativa para construir nuestras propias instituciones sociales, económicas y políticas. No nos interesa calcar experiencias de otros países. Por eso introducimos ahora el plebiscito. ¿Acaso en la Revolución- Francesa se detuvo el pueblo a esperar otras experiencias sociales? ¿Acaso los revolucionarios rusos tuvieron que calcar experiencias? Para dar forma a las instituciones, ¿es necesario hoy día buscar modelos en otras partes? No, señor Presidente. En Chile hay partidos políticos que no existen en ninguna otra parte del mundo, ni en Asia, ni en África, ni en Europa. Aquí existen. ¿Los vamos a desconocer por eso?
Si el señor Naudon nos pregunta, como lo hizo en la Comisión, si tenemos dudas sobre el plebiscito, porque no existe en otros países, yo le respondo categóricamente que no tenemos temor en incorporarlo en la Constitución, porque estamos comprometidos con el pueblo a realizar transformaciones revolucionarias que no fueron capaces de hacer en 150 años de historia, fuerzas sociales y políticas que ahora son minoritarias en esta Cámara, pero que, desgraciadamente, todavía mantienen poder, que no representan al pueblo, en la otra rama del Congreso. No tenemos temor...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡ Felizmente es así!
El señor CLAVEL.-
¡Nacismo puro!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Morales! ¡Honorable
señor Clavel!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Zepeda Coll!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Samuel Fuentes, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Samuel Fuentes, amonesto a Su Señoría.
El señor URRA.-
Estoy expresando el pensamiento de una generación que no está dispuesta a detenerse en el camino de las transformaciones revolucionarias.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Morales, llamo al orden a Su Señoría.
El señor URRA.-
Este es el compromiso que hemos contraído con el pueblo chileno.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Clavel, amonesto a Su Señoría.
El señor URRA.-
Quienes me interrumpen no tienen autoridad para expresarse en esos términos!
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Estudie, lea, aprenda!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Morales, amonesto a Su Señoría!
El señor URRA.-
¡No tengo necesidad de recibir ninguna sugerencia del señor Morales!
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Cultívese, ilústrese!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Morales, censuro a Su Señoría.
El señor URRA.-
Tenemos un programa y una filosofía de la vida, que no pueden ser desconocidos por nadie.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRA.-
Señor Presidente, pido que se me respete mi derecho.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Clavel, censuro a Su Señoría !
El señor MORALES (don Carlos).-
Esta es la expresión de la demagogia...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Morales, ruego a Su Señoría guardar silencio y respetar el derecho del orador!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Zepeda Coll, llamo al orden a Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Piden apoyo al Partido Radical y después vienen aquí a atacarlo!
Si nos llaman a la Moneda, algún valor tendremos políticamente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Fuentes, ruego a Su Señoría respetar el derecho del orador.
El señor CLAVEL.-
En la historia de Chile está escrito el nombre del Partido Radical...
El señor URRA.-
Si el Honorable señor Morales y otros señores Diputados desean interrupciones, puedo darles todas las que quieran, pero ahora íes agradecería que me dejaran hablar.
El señor MORALES (don Carlos).-
Le pido una de inmediato.
El señor URRA.-
Esta es la mejor demostración de que estamos dispuestos al diálogo, de que no rehuimos ningún debate sobre materias doctrinarias y cuestiones políticas.
El señor MORALES (don Carlos).-
Le pido la interrupción que está ofreciendo, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Urra, el Honorable señor Morales le solicita una interrupción.
El señor URRA.-
Con prórroga de mí tiempo.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el Honorable señor Carlos Morales pueda hacer uso de la interrupción, con prórroga de la hora de término de la sesión.
No hay acuerdo
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Qué va haber acuerdo!
El señor URRA.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento de la Cámara para que el Honorable señor Morales haga uso de la interrupción con prórroga de la hora de término de la sesión.
No hay acuerdo.
Puede continuar el Honorable señor Urra.
El señor URRA.-
Señor Presidente, he manifestado a la Cámara el juicio que nos merece la proposición de reforma constitucional que estamos discutiendo. Tengo legítimo derecho a hacerlo. No he faltado a ninguna regla de orden democrático...
El señor CLAVEL.-
¡Pero no insulte la historia patria...
El señor URRA.-
...ni he atacado personalmente a ningún miembro de esta Cámara.
Tengo el deber moral de expresar el juicio que a nuestra generación le merece el proceso de cambios revolucionarios que debemos hacer en el país.
Los objetivos que hemos tenido en vista al presentar este proyecto de reforma constitucional son bien claros.
En primer lugar, es nuestra aspiración transformar el sistema capitalista, que en el hecho ha significado el desconocimiento de los derechos de los trabajadores. Por eso, entre las proposiciones hechas por el Ejecutivo se encuentra, ante todo, el reconocimiento del derecho al trabajo, como también figura el reconocimiento del derecho a la propiedad.
Nosotros, en virtud de nuestros principios doctrinarios y filosóficos podemos discrepar ideológicamente, como lo insinuamos en este debate. Hay diferencias de tipo doctrinario sobre estas reformas a la Constitución y un enjuiciamiento de la historia de nuestro país que nadie puede desconocer. A nuestro juicio, cuando se desnuda la realidad social, económica y política de un país, inmediatamente surgen las acusaciones, los "slogans" y las consignas. Si alguien no puede aprobar en su totalidad los pronunciamientos sociales o políticos de ciertas colectividades, como les ha pasado a otras fuerzas, inmediatamente es acusado de comunista, fascista y de otros calificativos. Aquí no hay fascismo ni otros "ismos".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría no interrumpir y respetar el derecho del orador.
El señor URRA.-
Estamos enjuiciando nuestra realidad social, económica y política, la cual no queremos que se mantenga en el país. Para eso hemos reformado los derechos y garantías individuales; con tal fin hemos introducido modificaciones sustanciales al derecho de propiedad; para eso queremos agilizar los trámites legislativos.
Más que discutir consideraciones secundarias, los términos y fórmulas jurídicas de estos preceptos de reforma, nos interesa hacer luz sobre los sistemas sociales en que descansan los países latinoamericanos y, en especial, el nuestro. Por eso, esta tarde hemos expuesto a la Honorable Cámara nuestro pensamiento revolucionario. Queremos la reforma agraria, la reforma urbana y una mayor supervigilancia del Estado en todo el proceso económico y social. Por lo mismo, quizás, surgen aquí y en otras partes críticas destempladas para acallar nuestros enjuiciamientos .No tememos la polémica pública para demostrar lo que pasó en el país hasta septiembre del año pasado; tampoco nos atemoriza señalar a la Honorable Cámara lo sucedido en la educación, en el trabajo, en las organizaciones campesinas, en la distribución de las riquezas del país ni la situación de miseria en que el mundo empresarial ha sumido al del trabajo. Esos son los puntos que queremos presentar.
No queremos que suceda aquello descrito por Rousseau, acerca de los ingleses de su época; él expresó que no eran un pueblo libre, pues en el único día en que lo eran -el de las elecciones- se valían de la libertad para asesinarla, o sea, para elegir un Parlamento de mandatarios del cual ineluctablemente, habrían de resultar esclavos.
Queremos que en el día de mañana estén verdaderamente representados en el Congreso todos los sectores de la Nación; queremos que el sistema social y económico permita a los trabajadores ser algún día propietarios de las empresas; queremos sacar al país del estado en que lo hemos recibido hace algunos meses: con un millón y medio de personas que viven en conventillos y "cités", hacinados en poblaciones "callampas". Este es un dato proporcionado por la CORFO y por la Dirección de Estadística y Censos, organismos bien informados.
¿Cuántos propietarios hizo el Gobierno anterior con la reforma agraria de 1963? ¡Que lo diga la Corporación de la Reforma Agraria! ¿Fueron millones, como sucedió por ejemplo, en Egipto, Cuba, Venezuela e Italia? ¿Fueron muchas las familias favorecidas? 1.010 parcelas se entregaron en un año y medio, a través de la CORA; 411 huertos familiares se crearon en el mismo período^ cuando hay 750 mil campesinos sin tierras. Se dio la oportunidad de ser propietario de la tierra sólo a 1.500 personas. Este fue el cambio "revolucionario" que se operó en el país con la reforma de disposiciones atinentes a la propiedad en 1963. Nosotros no queremos estos pobres resultados para nuestra patria. Deseamos modificar la legislación relativa al derecho de propiedad porque creemos en la función social de ella, y porque deseamos tanto posibilitar el acceso a la propiedad de la mayoría de los chilenos como repartir los latifundios. Queremos establecer la propiedad familiar y cooperativa, para que los hombres que laboran con su sudor y esfuerzo también lleguen a ser propietarios de un pedazo de tierra.
Esos son los objetivos de nuestras reformas constitucionales y por ello los hemos estado discutiendo en esta Cámara. No queremos que se engañe al país, ése no es nuestro propósito; no tenemos temor a la socialización, que está definida en las encíclicas. Tenemos fundamentos doctrinarios para apoyar nuestras proposiciones. Deseamos multiplicar las relaciones sociales y los derechos de la comunidad. Esperamos que en nuestro país florezcan los sindicatos campesinos y de trabajadores y las organizaciones vecinales. Esos son los propósitos de un Gobierno revolucionario. Para cumplir con el pueblo, estamos modificando la Constitución Política del Estado.
Los que antes eran mayoría no comprendieron que la inquietud del pueblo es como un volcán, que lanza fumarolas en algunos momentos; pero que algunos "ciegos" se obstinan en no ver. Las lanza ahora, como lo hizo en forma repetida en las consultas populares de septiembre y de marzo; son los signos con que el pueblo demuestra que no quiere sufrir más. Por eso, nosotros tenemos fe al presentar ante los trabajadores chilenos un proyecto revolucionario para modificar la Carta Fundamental que consagra principios de los siglos XVIII y XIX, anacrónicos para los que vivimos en esta época.
"Desterrada la justicia, -ha escrito San Agustín- ¿qué son los reinos, sino grandes piraterías; y las mismas piraterías, qué son sino pequeños reinos? La actual Constitución, en los hechos, desterró a la justicia. Las gastadas vestiduras de los organismos institucionales son hoy lanzadas al desván de la Historia, por injustas e indignas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRA.-
Porque esas instituciones no han respetado al hombre, a la familia, a la justicia y a la personalidad humana. Y así como decía el Honorable señor Millas en el día de ayer, no han respetado lo más valioso que tiene este país y todos los países de la tierra: la fuerza del trabajo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRA.-
Es necesario recordar a los que gritan que somos fascistas, que trabajamos porque nos sentimos protegidos por el pueblo.
El pirata respondió a Alejandro Magno, que le echaba en cara el sobresalto en que tenía al mar: "Igual que tú tengo turbada toda la tierra, sólo que a mí por hacerlo en un pequeño navio me llaman ladrón y a ti, por hacerlo con una escuadra, Emperador."
Hay quienes al amparo de los viejos estatutos constitucionales han tenido turbada a la Nación durante más de 150 años, respaldándose en sistemas electorales caducos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRA.-
Y, hasta hace muy poco tiempo, utilizaban el cohecho como procedimiento normal en los procesos electorales. Muchas veces el poder electoral se traspasaba entre pequeños grupos familiares y sociales...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Acuña!
El señor URRA.-
Turbaron a la Nación porque no educaron a la gran mayoría del pueblo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor, PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!
El señor URRA.-
…turbaron a la Nación porque unos pocos privilegiados mantuvieron en sus manos el poder financiero, el poder social, el poder económico...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel, amonesto a Su Señoría!
El señor URRA.-
…turbaron a la Nación porque sólo ellos tuvieron organización para amparar sus intereses y no la lograron los trabajadores…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRA.-
Ahora es el llanto y el rechinar de dientes. No me preocupa que algunos rechinen y que griten, porque están pagando por años de injusticia. Por lo demás, si hay llanto de los privilegiados, quiere decir que realmente estamos sirviendo al pueblo. Es una buena señal.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRA.-
Ahora, los Honorables colegas se desgarran las vestiduras; pero son vestiduras apelilladas. Esos gritos destemplados no nos importan, porque sabemos que los trabajadores de este país, contra los privilegiados, están comprendiendo el sentido de transformación revolucionaria de este Gobierno, están comprendiendo la justicia social y la dignidad que estamos buscando a través de diversos proyectos de ley y, específicamente, mediante este proyecto de reforma constitucional.
He dicho, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que, a pesar del ambiente un tanto agitado de la sesión en este momento el debate desarrollado en torno al proyecto de reforma constitucional se ha planteado en un tono elevado.
Creo también, que es razonable la pasión que los jóvenes ponen en la exposición de sus ideas y, desde este punto de vista, llamo a la concordia a los Honorables colegas, con el objeto de que esta sesión se pueda mantener en ese tono extraordinariamente cordial y respetuoso en que se ha desarrollado.
Estimo que la exposición del señor Ministro de Justicia, la brillante relación hecha por el Honorable Diputado informante señor Hurtado, y las opiniones vertidas en forma seria, respetuosa y respetable por los Honorables colegas que han intervenido en este debate, me permite, a pesar del escaso tiempo de que dispongo, exponer algunas ideas de manera muy general respecto al fondo de este proyecto en discusión.
Sin embargo, reconociendo la amplitud y elevación que ha primado en la forma, tengo la impresión de que, en el fondo de la apreciación, se han omitido criterios integrales, y salvo posiblemente los discursos de los Honorables señores Millas y Gustavo Lorca, por el hecho quizás de haber dispuesto ellos de más tiempo, muchos Honorables Diputados de Oposición han señalado las disposiciones casi en abstracto, al margen del contexto general, sin visión de lo que significa esta reforma constitucional, o con un criterio exclusivamente jurídico. Así, un hombre tan brillante y honesto para exponer sus ideas, como el Honorable señor Lorca, don Gustavo, a quien le reconozco este atributo y con cuya amistad realmente me precio, se ha preocupado, yo diría con solicitud paternal, de la situación en que quedarían "los terceros acreedores hipotecarios" en relación con la reforma propuesta a nuestro sistema de propiedad. ¿No es hilar demasiado delgado?
Se ha visto en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al compañero Luis Figueroa, uno de los dirigentes más inteligentes que tiene el Partido Comunista y Secretario General de la Central Única de Trabajadores, oponerse al plebiscito, a la idea que está propuesta en la reforma constitucional, porque él se definió como un hombre fundamentalmente respetuoso "del equilibrio que debe existir entre los poderes públicos", mentalidad que, a mi juicio, se contrapone absolutamente con un criterio revolucionario, ya que la separación rigurosa de poderes está inspirada en los principios elaborados por Montesquieu, hace más de 200 años.
Por eso, creo que el problema debe ser mirado en su integridad. Creo que ni siquiera está en debate o en tela de juicio la primacía del poder del Presidente de la República sobre el Congreso Nacional, o viceversa. Lo que se está analizando aquí, fundamentalmente, es el propósito del Gobierno al proponer las reformas constitucionales ; el reconocimiento de que nuestro sistema político, económico y social está en crisis y que todo el país tiene conciencia de esta crisis; que todos aceptan la necesidad de hacer cambios y la única manera de que estos cambios se realicen en forma democrática es transformando la Constitución Política, de manera que el Ejecutivo pueda tener, conjuntamente con el Parlamento, las herramientas legales que les permitan producir estos cambios. Todo lo demás es secundario.
Quiero recordar, a raíz de algunas intervenciones hechas por algunos Diputados liberales y conservadores unidos, que en la campaña presidencial recibimos el apoyo de algunos sectores de Derecha. ¿Por qué los aceptamos? Porque estos sectores reconocían la necesidad de efectuar cambios en el país, y porque dijeron que estaban dispuestos a pagar su cuota de sacrificios con el objeto de que ellos se realizaran.Esa fue la razón por la cual muchos parlamentarios que hemos sido acusados de intransigentes y extremistas aceptamos que nos - acompañaran en la campaña presidencial; porque desde el punto de vista político quedaban comprometidos. Y cuando nosotros queremos reformar el derecho de propiedad le estamos exigiendo a estos sectores que cumplan con la primera cuota de su parte de sacrificios. Al parecer, para algunos, los derechos y las instituciones establecidas en nuestra actual Constitución, son poco menos que sacrosantos.
Pero, para nosotros, la Constitución y las leyes y todo el andamiaje institucional, sólo son elementos instrumentales que deben estar al servicio de un orden social que promueva efectivamente el progreso y garantice al pueblo la libertad y la justicia.
No creemos que se pueda detener el avance social para que no sufra alteraciones en su tranquilo letargo, instituciones respetables, pero de formas anacrónicas. En este sentido, podemos recoger las palabras del Honorable señor Lorca, que se alarmaba porque la indicación propuesta por el Ejecutivo privaba a la propiedad de la inviolabilidad con que el actual sistema la protege.
Seríamos poco honestos si tratáramos de darle tranquilidad. De eso se trata; de que el sistema actual de la propiedad en Chile termine de ser como es, porque si aceptáramos, como él lo ha sostenido, que la civilización está afirmada en el actual sistema de la propiedad, quiere decir que ésta es la civilización de la miseria, porque las nueve décimas partes de la población no tienen un acceso efectivo a la propiedad y viven como parias sociales.
Tampoco nos parece justo que el Honorable señor Lorca haya querido fundamentar su objeción al proyecto del Ejecutivo respecto a la reforma introducida al N° 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, o sea, de la inviolabilidad de la propiedad, argumentando que esto podría traer intranquilidad a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros. En este punto, abundó en argumentos y nos leyó muchas citas. No somos enemigos de los empresarios, pero no aceptamos ni aceptaremos un sistema de propiedad, ni de empresa caduca y antisocial, como las que hoy existen. La Cámara de Diputados ha tenido que abocarse, en los últimos días, a la investigación de la actuación de algunos empresarios o propietarios de medios de producción -que, realmente, dejan también en tela de juicio, injustamente, a muchos otros empresarios que ejercen su comercio o su industria con sentido social. No aceptamos que se siga dando garantías de inviolabilidad a su propiedad o industria, de modo que ella pueda ser utilizada para amparar abusos, como en el caso de los armadores de televisores, y de automóviles. ¡Para qué hablar de los monopolios del vidrio y del cemento! El metro cuadrado de construcción está totalmente fuera de las posibilidades reales de adquisición del pueblo, porque los monopolios del cemento y del vidrio lo encarecen en forma tal, a través de la fijación de precios a su arbitrio, que van a terminar por equiparar al sistema de la libre empresa con una faena delictual, ésta es la consagración del dominio, como existe actualmente en nuestro sistema jurídico. Prácticamente, gracias a este abuso incalificable, hoy sólo quien sea un privilegiado podrá adquirir una vivienda de mínima calidad.
Nada sacamos con garantizar, en la Constitución, la protección por el Estado de la salud del pueblo, si los medicamentos son objeto de especulación. El Gobierno, las autoridades o los parlamentarios quién sea, tendremos que dedicarnos próximamente a investigar los costos de los medicamentos en el país. Es un caso particular, si se quiere; pero revelador de una situación en la que impera aquel principio de que "hay que dejar hacer, hay que dejar pasar", que inspira a quienes actúan sin tener una gran conciencia de sus obligaciones respecto de la sociedad.
¡Que vengan los inversionistas a Chile! Pero que vengan a hacer ganancias lícitas y que no se toleren los abusos que se consentían ayer; la evasión tributaria, la especulación y el monopolio. Todas estas cosas son reprimidas en Estados Unidos, expresión cumbre del capitalismo, con tanto rigor como en un país socialista.
Ni siquiera en una economía capitalista se permiten abusos, en el dominio privado, en la forma como se presentan y ocurren en nuestro país. Lo contrario señor Presidente, sería garantizar no las inversiones extranjeras en nuestro país, sino la deshonestidad.
Deseo señalar, además, otro hecho, en un sentido muy distinto para confirmar nuestra aseveración de que el proyecto de reforma constitucional se ha analizado de manera parcial.
He citado recientemente, la posición contraria al plebiscito, manifestada en la Comisión por el dirigente de los trabajadores señor Luis Figueroa, en concordancia, en cierta medida, con la del Honorable colega señor Gustavo Lorca. Por mi parte yo me explico -y lo digo en un tono que no significa ninguna ofensa- la oposición de los partidos de la Derecha para que se haga una consulta al pueblo, a través de un plebiscito, porque ellos no representan a la mayoría de nuestro país. ¿Pero cómo se explica esta oposición en un dirigente popular? Porque entendemos que, a través de una institución como ésta, no se pretende otorgar al Presidente de la República nuevas herramientas de poder sino transferirle al pueblo directamente el mandato que nosotros tenemos para dictar leyes. No comprendo, por ello, cómo el plebiscito puede ser rechazado por sectores políticos como el Partido Comunista, en circunstancias que ellos han sido los primeros en estimar que el Parlamento no es enteramente representativo de la voluntad popular.
Yo diría que, aunque ha ido mejorando la condición popular del Parlamento, todavía en el Senado, por el sistema de elección de sus miembros no siempre se puede contar con la aquiesciencia de todos los sectores políticos para aprobar medidas de beneficio popular.
Mientras esta situación exista, debemos abrir la posibilidad de consultar al pueblo, directamente, al cual reconocemos madurez política y capacidad para gobernar y que, con mayor razón entonces, está capacitado para resolver a través de un plebiscito.
No es cierto que todos los plebiscitos los haya ganado siempre el Gobierno. En nuestro país, las elecciones presidenciales han constituido, de hecho, un plebiscito, desde cierto punto de vista. Pues bien, en todas las últimas elecciones nunca se ha logrado, de parte del pueblo, el respaldo necesario ante una consulta que tiene, de hecho, el carácter de plebiscito, cuando el candidato representaba la tendencia política que estaba en el Gobierno. O sea, ningún Gobierno, desde González Videla, ha sido capaz de imponer un sucesor.
Efectivamente, el Presidente señor González Videla no consiguió que fuera elegido el candidato del Gobierno, señor Pedro Enrique Alfonso, y triunfó el señor Ibáñez. Por su parte, el Presidente señor Ibáñez no consiguió que fuera elegido el señor Allende porque triunfó Alessandri. Y, en la última elección presidencial, el poder político, económico y social y el Gobierno estaban con la Derecha de nuestro país que hizo a Alessandri Presidente, y, sin embargo, el pueblo. . .
El señor ACEVEDO.-
apoyó al Excelentísimo señor Freí.
El señor JEREZ.-
llevó al poder a un candidato que, en la elección anterior, había sido derrotado y que había manifestado la necesidad de efectuar cambios drásticos en el país, contenidos en el programa electoral del Excelentísimo señor Freí, en contraposición a la posición que significaba el continuismo de otro candidato, el señor Durán que era en la práctica el candidato de la línea del Gobierno.
Por todo lo anterior, me siento autorizado para insistir en que lo trascendental y positivo de esta proposición del Gobierno, salvo raras excepciones, ha sido desestimado por los oradores de la oposición.
Nosotros, los democratacristianos, tenemos el orgullo de manifestar que esta reforma, substancialmente positiva, marcará una época en la tarea de emancipar a la clase trabajadora de la tutela política, económica y social a que ha estado sometida, apreciación sobre la cual no puedo explayarme porque no dispongo prácticamente de tiempo para analizarla en algunos aspectos.
Pero, ¿cómo no reconocer aunque sea de paso, la justicia del hecho de incorporar a la vida cívica a jóvenes mayores de 18 años, a nosotros que somos un país joven, para darles la oportunidad de pronunciarse en política? y lo mismo en el caso de los analfabetos. Como muy bien señalaba el Honorable señor Millas, no se les puede castigar por su falta de educación y cultura porque ellos no son masoquistas que hayan elegido su condición de analfabetos. Son víctimas de un sistema social que les negó la educación.
Aunque no está en discusión en esta oportunidad, debo plantear un punto de carácter doctrinario que tiene relación con este tema. ¿Por qué se prohíbe el derecho a voto a la tropa de nuestras Fuerzas Armadas? ¡Antes que soldados, son ciudadanos! Y, por último, si nosotros consideramos, por alguna razón de estabilidad constitucional la inconveniencia de que las Fuerzas Armadas voten -no estamos planteando esto con criterio político, en cuanto al ejercicio de un derecho ciudadano-: si no se quiere que tengan derecho a voto, que tampoco lo tengan los oficiales. ¡O votan todos o no vota nadie! Pero, en todo caso, no se puede estar discriminando respecto de la capacidad cívica de chilenos por el hecho de tener distinta condición o grado en una institución.
El señor CLAVEL.-
Estamos de acuerdo.
El señor JEREZ.-
Menos mal que estamos de acuerdo en algo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Lo estamos en muchas cosas.
El señor JEREZ.-
Por otro lado, podemos señalar como positivo el hecho de que se garanticen importantes derechos de carácter social, A pesar de habernos jactado como los primeros, entre lo más avanzados del continente americano en materia de derechos sociales, teníamos una deuda para con la clase trabajadora. Desde luego, el proyecto consagra el derecho a la libertad de trabajo y su libre elección; como, asimismo, no sólo el derecho a una remuneración suficiente que asegure al trabajador y a su familia una vida de acuerdo con la dignidad humana, sino, también el derecho -reconozco al Honorable señor Fernández el mérito de haberlos patrocinado en la Comisión- a una justa participación en los beneficios que provienen de su actividad. Hemos sostenido siempre que nuestra meta fundamental consiste en que los medios de producción lleguen a poder de los trabajadores organizados, y, en este camino, a raíz de la iniciativa del Ejecutivo, se ha logrado dar un paso importante, al darse a tal idea consagración constitucional. Por lo menos, se ha llegado a un primera etapa, que consiste en la participación de los trabajadores en las utilidades de los medios de producción. La ley deberá darle forma orgánica a este principio.
También es otra conquista el reconocimiento del derecho que tiene la clase trabajadora de no tolerar la existencia de trabajos no sólo atentatorios de la salubridad pública y de las buenas costumbres, sino también contrarios al interés de los trabajadores. Esto es de suma importancia, porque ocurre que en este país, hay muchas industrias destinadas nada más que a servir el afán de lucro de los empresarios, sin considerar para nada las condiciones de salario, de salud física y mental e, incluso, de seguridad física de los obreros y empleados.
Creo que habría que pensar, muy seriamente, si el Estado podría, por ejemplo, incautarse de las minas de carbón; no porque se llegare a desconocer el derecho a la propiedad privada de los medios de producción, sino, fundamentalmente, porque no es posible mantener industrias cuyas utilidades se las llevan los empresarios, mientras todos sus aspectos negativos, como los malos salarios, las cargas y enfermedades sociales, recaen casi siempre sobre la clase trabajadora.
El derecho a constituir sindicatos y el principio de la libertad sindical son, también, conceptos importantes que se incorporan a la legislación constitucional. Al respecto, quiero dejar claramente establecido que cuando hablamos de libertad sindical, no nos referimos a una especie de anarquía sindical, ni tampoco a medidas que puedan vulnerar la unidad de la clase trabajadora. Nosotros entendemos por libertad sindical el hecho de que los trabajadores tengan todas las garantías para organizarse en sindicatos, sin la tutela del Estado, sin la intromisión de los partidos políticos y sin presiones de la parte patronal.
Pero -y deseo ser muy claro en este punto, porque ocurre que, desde hace mucho tiempo, se está dañando a la unidad de los trabajadores- la libertad sindical exige que los grupos que, mayoritariamente, tienen preeminencias en algunas organizaciones sindícales, respeten a las minorías que hay dentro de ellas. Por eso, nosotros, que concordamos con los compañeros de los Partidos Socialista y Comunista en muchos puntos de vista respecto de la acción que deben desarrollar los sindicatos, queremos expresarles, con ocasión del Congreso de la Central Única de Trabajadores, que no podemos aceptar ni la prepotencia ni el sectarismo que ellos imponen en muchos organismos sindicales, en los cuales controlan las directivas.
La debilidad de las organizaciones sindicales de la clase trabajadora se debe, en gran medida, a este sectarismo y a la forma prepotente como se han utilizado las mayorías sindicales. Eso, indudablemente, no beneficia la unidad de los trabajadores.
Al reconocer el derecho a la libertad sindical, no estamos aceptando, como expresé hace un momento, el "libertinaje". La gente cree que el concepto de libertad sindical significa, incluso, que un trabajador está liberado de la obligación de pertenecer a un sindicato, lo que no es efectivo. Sociólogos tan moderados como el Padre Hurtado, han hecho una diferenciación muy clara, para cualquiera que tenga deseos de actuar con buena intención, respecto de la organización sindical. Una cosa es la libertad sindical, que, como decía, significa que los sindicatos están liberados de toda tutela estatal o partidista, y otra cosa, el deber de los trabajadores de pertenecer a su organización gremial y de colaborar a su perfeccionamiento.
No podríamos aceptar que, en este país, hubiere gente que no estuviere sindicalizada, y que unos pocos dirigentes sindicales tuvieren que "sacar la cara" para conquistar beneficios para sus compañeros, a trueque de ser perseguidos, en la industria e, incluso, de caer en la lucha, mientras que los no sindicalizados se beneficiaban, injustamente, con su valor y su espíritu sindicalista.
Todos estos beneficios los concede el proyecto del Gobierno. Y, por eso, creemos que estos conceptos sobre promoción de los trabajadores, tienen que ser analizados con mucho más sentido de prioridad que los problemas, por ejemplo del Tribunal Calificador de Elecciones o de las Comisiones Investigadoras. Hay que adecuar la legislación y las instituciones a la necesidad de progreso del pueblo, y no perpetuarnos con mentalidad caduca. Y, en su renovación, no debemos darle excesiva importancia a aquellas cosas de carácter secundario.
Señor Presidente, en el contexto de las reformas constitucionales, la que reviste mayor importancia es la que atañe al derecho de propiedad, a su carácter, limitaciones y ejercicio.
Creo que todos tenemos conciencia de que el país no podrá encontrar, realmente, el camino de su progreso, ni darse nuevas formas de convivencia social, que liberen a la inmensa mayoría de nuestros compatriotas de su sojuzgamiento económico y social, si no se pone término a un sistema de propiedad como el actual históricamente caduco y moralmente inadmisible, impregnado, en su esencia, de un individualismo que muy pocos, hoy día, se atreven a defender.
Como lo ha señalado, con acierto, el profesor Eduardo Novoa, en materia de propiedad, en la pugna existente entre los intereses del individuo y los intereses de la comunidad, tanto nuestro Código Civil como la Constitución de 1925 han consagrado y protegido los del primero, en desmedro de lo que la sociedad toda tiene el legítimo derecho de exigir. Las nuevas tendencias de renovación social, que ya en la época de 1925 se estaban abriendo paso, sólo pudieron manifestarse en declaraciones líricas, como aquellas de que "en Chile no hay clase privilegiada", o de que "El Estado debe responder a la conveniente división de la propiedad". La función social de la propiedad aparece principalmente en lo referente a las limitaciones impuestas por "el interés general del Estado", "la salud de los ciudadanos" y "el progreso social". Ahora bien, el concepto del Estado implícito en la Constitución de 1925 y, en gran parte, vigente aün, es el Estado liberal, que se abstiene de intervenir en los problemas sociales y económicos ya que no se compromete con ningún bando social.
Aquí queda de manifiesto la concepción individualista, que aún orienta nuestra legislación, a pesar de todas las modificaciones que pueda haber sufrido por obra de las presiones sociales y de las luchas de los sectores más postergados de la sociedad.
Nosotros no entendemos la oposición desatada por algunos sectores en contra de esta iniciativa del Gobierno respecto a la propiedad. La verdad es que ella no elimina el sistema de propiedad privada ni introduce elementos decisivos que permitan su sustitución. Se limita a encarecer su carácter social y proporciona instrumentos legales que hagan efectivo este carácter.
Desde luego, se mantiene el derecho a indemnización, pero era indispensable eliminar la exigencia de su pago previo porque de lo contrario los derechos de la colectividad se verían en la práctica burlados.
¿Qué pasa en la práctica? Los ejemplos podrían ser mencionados por miles, pero, para citar uno solo, diremos que en la expropiación de los terrenos necesarios para construcción del aeropuerto de Pudahuel, el país ha perdido sumas siderales, porque uno solo de los dueños expropiados dilató el acuerdo y paralizó las obras con exigencias que sólo resguardaban su propio y egoísta interés.
Vale la pena dejar establecido aquí que no todo se resuelve con el nuevo precepto constitucional relativo al carácter de la indemnización, ya que ella, en innumerables oportunidades, se ha convertido en una fuente de enriquecimiento ilícito, obteniendo los expropiados, precios o valores que alcanzan límites inaceptables, como es el caso de un propietario que ha percibido, mediante fallo judicial, doscientas veces el valor del avalúo fiscal de su propiedad. Todo esto ha motivado que el Consejo de Defensa Fiscal enviara un oficio al Ministerio de Justicia, haciéndole presente la necesidad de establecer nuevas normas al respecto que pongan término a estas inmoralidades. Los defensores, de la propiedad privada en sus términos actuales se consideran afectados por el proyecto del Gobierno, estiman que lesiona sus legítimos derechos y se consideran expoliados. ¿Y qué podrían decir respecto al resguardo de los derechos de la sociedad y de la expoliación de que ellos la hacen víctima? ¿Cómo explican, por ejemplo, el hecho de que mientras para los efectos tributarios declaran que su propiedad tiene un valor determinado, cuando son objeto de expropiación, exijan indemnizaciones asignándole un precio que es superior en muchos rubros? ¿No están reconociendo, en el hecho, que han evadido el cumplimiento de sus obligaciones tributarias?
El proyecto del Gobierno garantiza al expropiado que "siempre tendrá derecho a indemnización". Nosotros hemos votado favorablemente esta disposición, porque no la miramos aisladamente, sino en el contexto de la proposición general acerca de la modificación del régimen de propiedad, que evidentemente constituye una medida de beneficio nacional.
Pero pensamos, también, que en el futuro esta garantía ha de ser mirada a la luz de otros criterios. ¿Por qué debe indemnizarse por la totalidad, por ejemplo, al dueño de un predio incultivado o al dueño de una vivienda antigua e insalubre, ubicada en el sector céntrico de una ciudad, cuyas propiedades se han valorizado, no por el esfuerzo ni las inversiones' de sus dueños, sino por las obras públicas o servicios que ha costeado el Estado, es decir, la comunidad?
Tampoco vemos el derecho a cobrar indemnización de un latifundista al cual se le priva de una porción de terreno para construir un camino público, pavimentado, o para instalar una industria o una obra de regadío, en circunstancias que todas esas obras, lejos de acarrearle perjuicio, confieren mayor valor a su propiedad y muchas veces quedan para su directo aprovechamiento.
Celebramos la idea del Gobierno en cuanto a establecer la posibilidad de que el pago de la indemnización pueda contemplar la modalidad del plazo, pues en el hecho todas las transferencias actualmente se someten a esta modalidad.
Nuestro proyecto de Reforma Constitucional no atenta, pues, en contra del derecho de propiedad, sino que sólo persigue eliminar el carácter antisocial de su actual estructura, privándolo de su contenido liberal individualista y, como lo ha señalado el Presidente de la República, procura hacerlo extensivo a todos los chilenos. A ello obedece el que el proyecto hable del derecho de propiedad en sus "diversas especies", ya que la complejidad que han adquirido las formas de organización económico-social exigen que en el ámbito de los medios de producción, se sustituya la concepción personal individualista por fórmula de carácter colectivo, cooperativo o comunitario, de modo que, efectivamente, todos los hombres lleguen a ser dueños de lo que hoy es patrimonio exclusivo de grupos reducidos.
Si bien la determinación del Gobierno es ordenar al precepto constitucional acerca de la propiedad a la realización de metas inmediatas, los democratacristianos, aceptando este procedimiento gradual, propio de una etapa, mantenemos nuestra decisión de luchar porque los medios de producción, vale decir la tierra, el capital, las industrias y los elementos técnicos que les permiten producir, lleguen a ser propiedad de los trabajadores.
En el hecho, quienes defienden el derecho de propiedad, tal como él se expresa hoy, son los peores enemigos de la propiedad en su sentido legítimo. Cuando las nueve décimas partes de los chilenos no tienen más propiedad que su miseria o su pobreza, defender la intangibilidad de las formas actuales de dominio, es convertirse en heredero espiritual de los partidarios de la esclavitud y en responsables directos de la imposibilidad de convivencia pacífica y fraternal entre los chilenos.
Queremos recordar ahora las palabras con que Aneurin Bevan, el líder laborista inglés, ya desaparecido, reflejaba la inestable y permanente crisis social que deberemos seguir enfrentando de no someternos al cambio impostergable. En su libro "En lugar del miedo", escribía: "La situación de una democracia capitalista se resuelve así. La pobreza utiliza a la democracia para vencer en la lucha contra la propiedad, o bien la propiedad, temiendo a la pobreza, destruye la democracia, pues, en última instancia, la pobreza, la gran riqueza y la democracia son elementos incompatibles en cualquiera sociedad". Los democratacristianos, porque somos defensores de la democracia, luchamos para que la propiedad llegue a ser una instrumento que contribuya a eliminar la pobreza.
Quedó en claro en el seno de la Comisión que el proyecto de reforma constitucional no afectará en esta etapa a la propiedad industrial, a los medios de producción industrial, aunque la verdad es que el Estado tiene todo el derecho, e incluso el deber, de constituirse en propietario de industrias y servicios básicos para promover el desarrollo económico y social del país.
En este sentido, y con mayor razón, nadie podría discutir la legitimidad de cualquiera iniciativa que procurara restituir al patrimonio nacional una industria tan importante como la Compañía de Acero del Pacífico o que propusiera la nacionalización de los Bancos y Compañías de Seguros.
Pero ello no está en juego en el proyecto del Gobierno y por ello no deja de llamar la atención el hecho de que numerosos industriales o ciertos órganos de prensa que representan sus intereses, hayan estimado inconveniente la revisión de las normas constitucionales acerca de la propiedad.
Se ha pretendido crear un clima de alarma e incluso atemorizar al pequeño propietario, al poseedor de una vivienda o de un modesto predio, como si los intereses de los grandes industriales o dueños del capital financiero fueran los mismos que los del chileno de clase media o proletario.
Hemos insistido hasta la saciedad que no se trata de poner en tela de juicio o de debilitar el legítimo derecho de un chileno a tener casa, automóvil, elementos de trabajo o de cultura y esparcimiento; por el contrario, tratamos justamente que mediante las nuevas formas de propiedad, estos elementos indispensables en toda sociedad civilizada, queden al alcance de todos y cesen de constituir un privilegio.
Como hoy en día la propiedad está de tal modo circunscrita a grupos privilegiados, defenderla significa en la práctica defender un privilegio y no un derecho.
Señor Presidente, no es sólo en el terreno económico o social donde queremos sentar nuestros puntos de vista. Hay en todo esto profundas implicancias de carácter ideológico.
Algunos sectores, que pretenden interpretar o representar el pensamiento cristiano sobre la propiedad, han levantado su oposición a estas reformas en nombre de la civilización cristiana, de la integridad de la cultura occidental, de las encíclicas papales y, por poco, en el de las virtudes teologales. Tal es el caso de quienes se agrupan bajo la denominación de "Fiducia".
Nosotros no vamos a tomar el nombre de nadie para exponer nuestra posición, ni menos el de Dios, aunque ellos lo hayan invocado para defender un determinado orden social y un régimen de propiedad que, de acuerdo a sus argumentos, llevaría a la increíble situación de hacer aparecer a Dios como partidario de los monopolios, de las sociedades anónimas y de los latifundios.
El Partido Demócrata Cristiano no es un partido confesional. Representamos un millón de votos en la política chilena, porque hemos sido capaces de organizar mayoritariamente al pueblo, no detrás de una confesión religiosa, sino en torno a un programa de Gobierno, y el hecho de que nos definamos como inspirados en los principios sociales del cristianismo, no nos encadena a una aceptación discriminada de los textos o de las enseñanzas pontificias.
Las enseñanzas de los Papas son para nosotros importantes elementos de juicio, pero en ningún caso dogmas que nos aprisionen mecánicamente, privándonos de lo más valioso que tenemos los hombres, seamos agnósticos o creyentes; la libertad espiritual.
Mientras ellos creen que lo dicho por León XIII o por Juan XXIII es una vestimenta de hierro que aprisiona o un techo que impide tomar altura, para nosotros la palabra de las autoridades o sociólogos del pensamiento cristiano constituye sólo un punto de partida, desde el cual es lícito salir a explorar por el mundo de las ideas, por la sociedad, entre todos los hombres a fin de dar vida a esa palabra.
No es cierto que el pensamiento cristiano esté comprometido con un determinado orden social, ni menos con el capitalismo, o con un esquema determinado de civilización. Los valores cristianos son, por esencia, universales y trascienden las épocas y los pueblos, y quien no entiende esto, no ha entendido nada.
No es cierto, como pretenden convencernos, que sólo el régimen de propiedad privada está de acuerdo con el derecho natural. No es honesto, por lo tanto, citar con sentido fragmentario la argumentación de Santo Tomás de Aquino, porque como lo señalara con tanto acierto nuestro camarada Diputado Julio Silva Solar, tanto la propiedad privada como las formas colectivas o comunitarias de propiedad están conforme al derecho natural.
Santo Tomás de Aquino señala, textualmente: "En dos sentidos se dice que una cosa es de derecho natural, o porque a ello inclina positivamente la naturaleza, verbigracia, que no se debe hacer injusticia a nadie, o porque la naturaleza no lleve consigo a lo contrario. En otras palabras, la ley natural puede imponer necesaria y obligatoriamente, una cosa o simplemente, aceptarla. Pues bien, la propiedad colectiva -prosigue Santo Tomás- es conforme al Derecho Natural, no en el sentido de que éste la ordene y prohíba la propiedad privada, sino porque la partición de los bienes no está incluida en sus prescripciones; es obra de convenciones humanas que pertenecen al derecho positivo. Por lo tanto, la propiedad privada no se opone el derecho natural: se añade a él como una adquisición de la razón humana".
El sofisma, pues, aparece de manifiesto. Cuando se dice; "para Santo Tomás la propiedad privada es de derecho natural", queriendo dar a entender que es el único conforme a la ley natural, se induce a engaño, Es verdad que el régimen de propiedad privada en sí mismo está conforme con el derecho natural, pero tanto más lo está el régimen de comunidad de bienes.
Habiendo dejado establecido lo anterior, cabe señalar que Santo Tornás, como otros pensadores cristianos que se han pronunciado en favor de la propiedad privada, no eran precisamente partidarios de la propiedad restringida a unos pocos, como ahora ocurre, sino de la extensión de este beneficio a todos.
Esta es, pues, otra oportunidad para denunciar la carencia de honradez intelectual de los jóvenes de Fiducia y de quienes con ellos solidarizan. Sus argumentaciones están llenas de citas pontificias, adecuándolas mañosamente a los intereses que defienden, pero en su afanosa búsqueda de argumentos sacrosantos, ¿qué les ha impedido leer, al mismo tiempo, las prescripciones de los Papas y de las autoridades eclesiásticas, acerca de los deberes sociales de los cristianos y de las obligaciones que la religión impone a los que tienen la suerte de poseer bienes y fortuna?
Por otra parte, ¿no es una adecuación interesada y artificiosa de los textos el dar la impresión de que la Iglesia sólo se pronuncia por el sistema de propiedad privada?
Una cantidad innumerable de las figuras más señeras de la Iglesia, se han definido en favor de la comunidad de bienes.
Entre ellas podemos citar a San Clemente Romano, Lactancio, San Juan Crisóstomo, San Ambrosio y San Agustín.
Yo pienso que es una gran suerte para ellos no haber vivido en nuestro tiempo. Ello les ha permitido salvarse del anatema de los jóvenes de Fiducia y de ser condenados -a pesar de ser santos- como traidores al cristianismo y enemigos de la "civilización cristiana occidental".
Lo más importante, para nosotros, es dejar explícitamente establecido que la propiedad es un valor relativo y que no puede ser el punto de referencia para configurar la fe o la moral, ni la base de una civilización para quien proclama la primacía de los valores espirituales.
En el orden de los valores esenciales sólo estamos comprometidos indisolublemente con aquéllos que emanan de la justicia y de la libertad y, en tal sentido, la propiedad debe quedar sometida a las necesidades sociales y a las realidades históricas y su función y ejercicio deben adecuarse a estas circunstancias.
En el hecho, esta tesis tiene validez general para todas las ideas o sistemas políticos.
Cuando Marx y Engels escribieron el Manifiesto Comunista, hace ya más de un siglo, pusieron gran énfasis en la cuestión de la supresión de la propiedad privada sobre los medios de producción.
Para ellos la propiedad era la base de todo el sistema social capitalista y su forma más acabada de explotación del hombre por el hombre. En esa época la propiedad estaba más íntimamente ligada a la explotación y manejo efectivo de los bienes de producción. Por otra parte, ya se había producido una proletarización aguda que, en la práctica, hacía del derecho de propiedad, más que ahora, un privilegio de las minorías dominantes. Y justamente uno de los argumentos que dan es el hecho de que la propiedad ya estaba suprimida por el capitalismo para la gran mayoría de la población.
Lo evidente es que Marx reaccionó contra el sistema capitalista, no por razones "doctrinarias" o en nombre de una justicia absoluta en términos abstractos, sino porque se sentía ligado, comprometido con la suerte de los hombres de su época. La crítica marxista del régimen de propiedad se arraiga en el humanismo de Marx. Esto es importante de tener en cuenta, porque para Marx lo principal era suprimir la alienación y sus condiciones determinantes, más que la realización de determinados "principios abstractos". Marx ataca la propiedad privada, porque se traduce en la ausencia de libertad y mútilamente de la personalidad de los trabajadores y no porque propugnara técnicamente, por así decirlo, alguna forma particular de propiedad.
En la práctica del socialismo contemporáneo, el hecho de que coexistan diversas formas de propiedad confirma nuestras palabras. Junto al sistema estatal de la Unión Soviética, están los pequeños propietarios agrarios polacos y el sistema de autogestión -o propiedad directa de los medios de producción por los trabajadores- que se ha establecido en Yugoslavia. Y ocurre que todos esos países son socialistas, y sus experiencias tienen validez dentro de la ortodoxia de esta doctrina, en especial cuando haya reconocido el derecho de los pueblos para buscar su propio camino hacia el establecimiento de la sociedad socialista. O sea, como es lícito que ocurra, la forma queda subordinada al fondo, al objetivo final.
Por nuestra parte, y esto es una opinión personal, estimamos que la experiencia que significa el sistema de autogestión implantado en Yugoslavia, constituye un aporte de incalculable valor político, sedal y económico para quienes deseamos que la propiedad se radique, efectivamente, en los trabajadores, poniendo término a la concentración del poder económico en los particulares o en la organización estatal, como ocurre en la Unión Soviética.
Por todo ello, opinamos que lo concerniente a la propiedad debe ser integrado en lo fundamental del proceso de transformaciones que vive el país y el mundo, en su impulso inicial y final: la liberación total del hombre. Decir liberación es decir desarrollo íntegro de todas las potencialidades humanas. Las capacidades humanas son ilimitadas; están en proceso de evolución permanente, siempre en ascenso. Nuestra época, como cualquiera otra, es una etapa dentro de ese desarrollo, dentro de ese progreso permanente. Nada de lo que hoy día hagamos quedará acabado. Nada será definitivo en cuanto todo es susceptible de perfección. Puede ocurrir que mañana, incluso, este dilema de propiedad privada o propiedad social o colectiva, sea superado por otros esquemas que hoy ni siquiera concibe nuestra imaginación. Pero hoy nuestra tarea concreta, histórica, se relaciona con la construcción de la humanidad de siempre. En ese sentido, la revolución del siglo XX, aunque no sea la última, lleva en sí un valor permanente.
No se trata de aplicar una doctrina o un ideal, sino de transformar las estructuras para que sirvan al hombre. Lo fundamental, es liberar al hombre de las alienaciones colectivas, en la medida de sus posibilidades actuales. No interesa realizar un conjunto de "principios abstractos", llámense "socialismo" o "socialcristianísmo" u otro "ismo". El verdadero cristianismo, por lo demás, es una visión amplia que supera toda estrechez ideológica, todo clericalismo de capilla.
En Chile, todavía estamos viviendo un poco del pasado; encasillamos a la gente en categorías abstractas, "ideológicas", sin darnos cuenta de que, en la mayoría de los casos, las ideologías profesadas- conscientemente no responden a la manera de actuar en la realidad. Así, no basta profesar una determinada ideología para conducirse revolucionariamente. La ideología debe servir como un instrumento intelectual, de aproximación a la realidad, como instrumento pedagógico para que las masas vislumbren el camino, pero no podemos subordinar la vida a la ideología.
Por ello debemos insistir siempre en la apertura de la Democracia Cristiana a la renovación universal de todas las formas de pensamiento, de la cual somos una de las expresiones políticas. Por eso, mirando incluso hacia atrás en nuestra historia, nosotros no renegamos del pasado ni de la tradición, y por el contrario, respetamos a quienes han construido la historia de Chile. Aún más, creemos, que si sus herederos políticos se botan hoy en derrota y retirada, no se debe a que carezcan de inteligencia o de capacidad, sino al hecho de estar luchando por una causa perdida.
No estamos cerrados al pensamiento socialista en sus más puras expresiones, ni menos a sus experiencias positivas, como ocurre con las modernas creaciones de la economía yugoslava.
Ya el Papa Juan XXIII, una de las más grandes figuras en la historia de la Iglesia, señaló que existían formas aceptable» y convenientes de socialización. Y ha sido un ex Presidente de nuestro partido, el ideólogo Jaime Castillo Velascó, quien, en declaración al diario "La Nación", con fecha 22 de febrero, dijera;
"Nunca he rechazado al socialismo como doctrina general. Pienso, por el contrario, que nuestras tesis sociales representan la única manera de hacer socialismo humanista en nuestra época".
Tenemos básicamente una inspiración cristiana, pero ello no significa que seamos un partido "católico", o una agencia política de una determinada confesión religiosa. Recogemos en lo que tiene de valioso el mensaje renovado de los últimos Papas, pero nuestro impulso revolucionario sería exactamente el mismo si ellos no hubieran hablado. Son los hechos que nos toca vivir los que nos han convertido en revolucionarios.
Quiero, por ello, terminar recordando las palabras del alemán Karl Rahner, quien dijera, en un artículo acerca de "Las posibilidades de la Fe de hoy":
"Tenéis, por tanto, el derecho y el deber de escuchar al cristianismo en cuanto el mensaje universal, por nada limitable, de la verdad, el cual solamente dice no a las negaciones de otras concepciones del mundo, y no a su si auténtico".
"Yo sé que ese mensaje de la infinidad, de la verdad y libertad absoluta del cristianismo será frecuentemente interpretado con corazón mezquino por sus rabinos y escribas, como una teoría que, disputando y con esfuerzo, se afirma junto a otras, que se pierde en un litigio verbal sin fin, y que es sólo la contraposición dialéctica de otras opiniones y experiencias. ¡Pero no os dejéis afectar por la mezquindad de algunos teólogos! El cristianismo es una anchura infinita".
He dicho.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aravena, don Jorge.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Cuántos minutos nos quedan, señor Presidente?
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Restan ocho minutos al Comité de Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
La verdad es que hemos asistido a uno de los debates más interesantes de los últimos tiempos en la Honorable Cámara. Ayer y hoy hemos escuchado en este hemiciclo la palabra serena e ilustrada de representantes de todos los partidos políticos, inspirados en el sentimiento patriótico y digno de buscar el camino que nos conduzca a una nueva forma constitucional que esté de acuerdo con la forma de vida de nuestro pueblo.
Quienes escuchamos desapasionadamente estos debates, hemos visto con regocijo cómo se ha recordado a aquellos hombres que han puesto su pensamiento al servicio de la comunidad, y cómo sus ideas han servido de inspiración a nuestros Honorables colegas que han intervenido. Los nombres de Descarte, Marx, Lenin, Maritain, y de tantos otros que estudiaron y concibieron nuevas fórmulas para orientar la vida de los pueblos, han sido, justicieramente, mencionados.
Ayer, nuestro Honorable colega don Gustavo Lorca, cuya posición política no comparto, señalaba con profunda fe y elevado patriotismo los caminos que, a su juicio, debían seguirse para reformar la Carta Fundamental. Después, escuchamos la palabra ilustrada y ágil de nuestro Honorable colega del Partido Comunista, señor Orlando Millas. Así, para no mencionarlos a todos, cada uno ha procurado, desde su particular punto de vista, demostrar lo que debe hacerse para satisfacer los anhelos y necesidades de la colectividad.
No pretendo hablar como una persona versada en la problemática jurídica, como aquí se ha dicho, sino razonar como un hombre del pueblo, que trata de descubrir los derroteros que le permitan mejorar su condición de vida.
Francamente, creo que ha llegado el momento de reformar la Constitución Política. No está bien que siga rigiendo aquella que se redactó en otra época, cuando las circunstancias ambientales, políticas, económicas y sociales eran diferentes. De esta larga e interesante discusión, debe surgir una Carta Fundáis mental que permitirá un desenvolvimiento institucional más de acuerdo con los factores vigentes que permitan el progreso del país.
También escuché con agrado las palabras tranquilas, mesuradas y sensatas del señor Ministro de Justicia, quien expuso el criterio del Ejecutivo sobre estas reformas constitucionales.
Al confrontar el pensamiento de los representantes de todos los partidos políticos y el Ejecutivo, se llega a la conclusión de que realmente existe el ánimo de modificar desde su base las actuales estructuras. Y me parece que este propósito no debe ser monopolizado por ningún partido, porque, es, asimismo, la voluntad, el deseo de todo el pueblo, porque así lo impone la realidad actual.
El señor LORCA (don Gustavo).-
¡Muy bien!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Este proyecto volverá a Comisión para su segundo informe. Ojalá no lo analicemos sólo con sentido partidista ni con criterio exclusivamente político. Los pueblos no se rigen ni obedecen sólo a consignas políticas. Lo que ellos quieren es que se dé solución a sus problemas, que se dicten aquellas normas y se adopten las medidas indispensables para vivir mejor. ¿Quién es dueño de la verdad absoluta? Creo que nadie puede arrogárselas. Lo que interesa es la labor positiva que realice este Parlamento, ahora que existe una nueva conciencia. Ojalá que entre todos encontremos la fórmula capaz de asegurar la felicidad del pueblo, de aquellos que tanto han sufrido y que han vivido, durante sucesivos gobiernos, esperando que se cumplan sus anhelos. Los partidos de Derecha, el Radical, el Partido Comunista, el Socialista y, por supuesto el Demócrata Cristiano, han expresado su propósito de impulsar los cambios necesarios. ¡Aunemos voluntades! ¡Busquemos el camino mejor para no defraudar al pueblo y convertir en realidad sus aspiraciones, estableciendo una carta fundamental orientada a cumplir tan elevada finalidad.
-Aplausos en la Sala.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, al término de este debate, vale la pena que, como Diputado Informante del proyecto, diga unas últimas palabras.
Esta discusión no sólo honra nuestra tradición jurídica e institucional, sino también constituye una manifestación ejemplar de la capacidad de nuestros hombres públicos para captar y vaciar en la ley, las nuevas modalidades que deben revestir las instituciones en los tiempos en que vivimos.
No quiero hacer el papel de repartidor de premios en el último minuto de la discusión. Pero, sí, deseo expresar mi enorme satisfacción, no ya como representante de un partido político, sino como chileno, por la forma en que se ha debatido este proyecto de reforma constitucional.
El prestigio de que goza nuestro país en el exterior radica en la vitalidad y vigor de nuestra democracia. Por eso, muchos países consideran a Chile, como decía Rodó, ejemplo para América y maestro de naciones.
Creo que cualquiera que haya sido la particular interpretación que los distintos Honorables Diputados, de acuerdo con sus respetables puntos de vista, hayan dado, a las disposiciones del proyecto, sus intervenciones han contribuido, en todo caso, a elevar este debate a un nivel que, como muy bien ha señalado el Honorable señor Aravena, en palabras que han merecido el aplauso de la Sala, nos ha hecho dignos de una honrosa tradición política y, al mismo tiempo, abre perspectivas para continuar por la ruta reformadora de nuestro país.
Estimo que en cada momento de la historia hay algunas experiencias que recoger. En esta sesión, la Honorable Cámara ha demostrado, a través de este elevado debate, su decidido propósito de incorporar a nuestras instituciones y a nuestra organización jurídica lo mejor y positivo de todo tipo de experiencias. Como hombre de Derecho, considero que en cualquier proceso revolucionario lo importante son las instituciones, las leyes, las estructuras que seamos capaces de crear o proyectar hacia el futuro.
Para terminar esta breve intervención, deseo señalar que tiene razón George Ripert cuando dice que "la obra del jurista es lo único que permanece cuando el tumulto de las revoluciones ha pasado".
Muchas gracias.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
SUSPENSION DE LA SESIONEl señor PAPIC (Vicepresidente).-
Su suspende la sesión hasta las 19 horas.
-Se suspendió la sesión.
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. INSERCION DE INDICACIONES.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones que se han formulado al proyecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, podría acordarse que se insertaran en la versión porque todavía no ha vencido el plazo para formular indicaciones...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en el Boletín de Sesiones las indicaciones que se han formulado al proyecto de reforma constitucional hasta este momento y las que, reglamentariamente, puedan presentarse hasta mañana a mediodía, en virtud de los acuerdos de los Comités.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
-Las indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes:
Artículo 2°
1) De los señores Acuña, Rioseco, Morales, don Carlos, Clavel, Cabello y Laemmermann, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- La Soberanía reside esencialmente en el pueblo, el cual la ejerce por medio de sus mandatarios y demás autoridades que esta Constitución establece."
Artículo 5°
2) De los señores Morales, don Carlos, Rioseco, Clavel, Laemmermann, Acuña, Jaque y Cabello, para reemplazar la coma (,), al final del 3°, por un punto seguido (.), eliminando la conjunción "y", y agregar lo siguiente:
"Tampoco se exigirá dicha renuncia a los latinoamericanos nacidos en el continente, con más de diez años de residencia en Chile, siempre que el Estado respectivo conceda el mismo beneficio a los chilenos, y"
3) De los señores Tuma, Ballesteros, Isla, Naudon, Morales, don Carlos, Silva Ulloa y Millas, para agregar el siguiente número nuevo:
"Nº…- Los extranjeros con más de diez años de residencia ininterrumpida en Chile.
Los que soliciten el reconocimiento del derecho concedido en el inciso anterior, perderán su nacionalidad de origen, excepto en el caso de los españoles a los cuales se refiere el N° 3° de este artículo.
El Presidente de la República, por razones fundadas podrá desechar la nacionalización."
Artículo 6°
4) De los señores Morales, don Carlos, Clavel, Acuña, Rioseco, Cabello y Laemmermann, para intercalar, en el N° 1°, a continuación de "España", la siguiente; frase; "o en algún Estado de Latino América" .
5) De los señores Morales, don Carlos, Rioseco, Clavel, Cabello, Laemmermann, Acuña y Jaque, para agregar la siguiente frase final al último inciso: "El mismo beneficio se concederá a los chilenos que deban adoptar la nacionalidad del país de su residencia, en virtud de exigencias administrativas, acreditadas fehacientemente, en conformidad a la ley."
Artículo 10.
6) De los señores Morales, don Carlos, Silva Ulloa, Phillips, Naudon, Tejeda, Lorca, Acevedo y Aravena Carrasco, para agregar, en el 1°, a continuación de la palabra "privilegiada", las siguientes: "ni discriminación racial", suprimiendo el punto que sigue a "privilegiada".
7) De los señores Millas y Tejeda, para agregar, a continuación del Nº 1°, el siguiente número nuevo:
"N°"...- El derecho a la vida. Queda abolida en Chile la pena de muerte."
8) Del señor Millas, para suprimir, en el inciso segundo del Nº 2°, la siguiente frase: "tendrán los derechos que otorga y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero".
8 bis) Del mismo señor Diputado, para suprimir, en el referido inciso, la palabra "futuro".
9) De la señora Enríquez, doña Inés, para agregar, a continuación del N° 2° el siguiente número nuevo:
"N°...- El derecho al divorcio vincular. La ley reglamentará su ejercicio."
10) De los señores Morales, don Carlos, Clavel, Rioseco;Cabello, Laemmermann, Acuña y Jaque, para reemplazar, en el N°4°, la frase: "disposiciones generales de policia", por la siguiente: "disposiciones legales pertinentes"
11) De los señores Morales, don Carlos, Clavel, Laemmermann, Acuña, Rioseco y Jaque, para reemplazar el 10, por el siguiente:
"N°10.- El derecho de propiedad.
La ley regulará la adquisición, uso, goce y disposición de las propiedades. Cuando el interés de la comunidad lo exigiere, la ley podrá reservar al Estado, el dominio efectivo de determinadas especies de propiedad.
El derecho de la propiedad debe ejercerse en función de los intereses generales del país y de sus habitantes, de tal modo que, por medio de su adecuado ejercicio, se garantice la función social, de la propiedad.
Nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de expropiación autorizada por una ley general o especial. El expropiado tendrá derecho a una indemnización justa, la que deberá determinarse teniendo en consideración todos los intereses de la comunidad con los del particular expropiado.
Si no hubiere acuerdo entre el particular y el expropiante, será el Tribunal ordinario competente quien determine el monto de la indemnización, forma de pago y la toma de posesión material, por el expropiante, del bien expropiado.
El Estado propenderá a la socialización de las empresas industriales, de los medios de producción en general y de otra forma de riqueza, cuando así lo exigiere el interés de la comunidad."
12) De los señores Millas y Tejeda, para intercalar, entre los incisos primero y segundo del texto que propone el informe en reemplazo del 10, el siguiente inciso nuevo:
"El derecho de propiedad desempeña una función social, en virtud de la cual debe ser ejercitado en interés de la comunidad. En caso de conflicto entre el interés privado y social, éste prevalece sobre aquél; en tal sentido, puede la ley imponerle las obligaciones o servidumbres que el interés social determine."
13) De losmismos señores Diputados, para remplazar en el inciso segundo del N° 10, propuesto por la Comisión, la siguiente frase: "Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad.", por "Se reserva para el Estado el dominio de las fuentes de materias primas, caídas de agua, depósitos de hidrocarburos, materias minerales y toda clase de substancias metálicas y no metálicas susceptibles de explotación. Su explotación sólo podrá realizarse por empresas estatales. La ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de otras determinadas especies de propiedad."
14) De los señores Jaque, Ibáñez, Poblete, Acuña, Laemmermann, Fuentealba, Jarpa, Morales, don Carlos, Rioseco, Martínez, Camus, Clavel y Naudon, para agregar el siguiente inciso inciso final al N° 10.
"La ley podrá fijar la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida."
15) De los señores Morales, don Carlos, Jaque, Acuña, Clavel, Rioseco y Laemmermann, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al número 14:
"Para asegurar remuneraciones justas a los asalariados del sector público y privado, ellas se reajustarán anualmente de acuerdo al mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice general de precios al consumidor que calcule la Dirección General de Estadística y Censo, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el 19 de enero que corresponda y el mes de diciembre que le precede."
16) De los señores Lorca Rojas y Zepeda, para suprimir el inciso tercero del Nº 14 propuesto por la Comisión.
17) De los señores Cerda, Garcia, Aylwin y Giannini, para reemplazar en el inciso final del N° 14 propuestas por la Comision, las palabras: "personas naturales o juridicas privadas", por "empresas privadas".
18) De los señores Millas y Tejeda, para suprimir en el inciso segundo del N° 15 propuesto por la Comisión, las palabras: "La organización sindical es libre."
19) De los señores Lorca Rojas y Zepeda, para agregar al N° 15 nuevo, propuesto por la Comisión, lo siguiente:
"Sin embargo, se exceptúan del derecho a la huelga las personas que presten servicios en el Congreso Nacional, Poder Judicial, Administración Pública, servicios, instituciones y empresas autónomas del Estado y en las Municipalidades."
20) De los señores Morales, don Carlos, Ibáñez, Jaque, Acuña, Rioseco, Clavel y Laemmermann, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al número 16 propuesto por la Comisión:
Para asegurar pensiones de jubilación, retiro y montepíos justos, ellas se reajustarán anualmente de acuerdo al mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice general de precios al consumidor que calcule la Dirección General de Estadística y Censo, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el 1° de enero que corresponda y el mes de diciembre que le preceda."
Artículo 12.
21) De los señores Morales, don Carlos, Acuña, Clavel, Rioseco, Cabello, Laemmermann e Ibáñez, para sustituir las palabras "con anterioridad por ésta.", por las siguientes: "por ésta con anterioridad al hecho que ha dado lugar el juicio."
Artículo 14.
22) De los señores Jerez, Hurtado Pereira y Ballesteros, para agregar al inciso final, precedida de una coma (,) la siguiente frase; "salvo que se trate de universidades reconocidas por el Estado."
Artículo 22.
23) De los señores Millas y Tejeda, para sustituirlo por el siguiente;
"Artículo 22.- Las Fuerzas Armadas jerarquizadas y las de Orden son instituciones esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes."
24) Del señor Millas, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
"El derecho a sufragio no se pierde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas o de Orden."
Artículo 25.
25) De los señores Morales don Carlos, Rioseco, Clavel, Cabello, Laemmermann, Acuña, Jaque e Ibáñez, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
"Elegido un parlamentario con el patrocinio de un partido político, se entenderá que lo representa directamente y estará, en consecuencia, obligado a cumplir sus acuerdos e instrucciones."
26) De los señores Lorca Rojas y Zepeda, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"Los partidos políticos tendrán un estatuto establecido por la ley."
Artículo 26.
27) De los señores Morales don Carlos, Clavel, Acuña, Cabello, Rioseco e Ibáñez, para suprimir, en el inciso segundo la siguiente frase: "para pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros y".
Artículo 27.
28) De los señores Cerda García, Aylwin y Giannini, para agregar en el inciso primero, antes de la frase "y no haber sido condenado...", la siguiente: "saber leer y escribir".
28 bis) De losmismosseñores Diputados, para reemplazar el inciso final por el siguiente;
"Los Diputados deben, además, tener veintiún años cumplidos y los Senadores treinta y cinco años cumplidos."
29) Del señor Hurtado Pereira, para agregar el siguiente inciso final nuevo:
"Para ser inscrito como candidatos a cargos de representación popular deberá acreditarse previamente saber leer y escribir y haber cumplido veintiún años de edad."
Artículo 29.
30) De los señores Rioseco, Morales don Carlos, Clavel, Laemmermann,Cabello, Acuña, Jaque e Ibáñez, para agregar en el párrafo nuevo propuesto por la Comisión, a continuación de la palabra "radiodifusión", reemplazando la conjunción "y" ubicada a continuación de las palabras "capital extranjero" por una coma, precedida de una coma, la siguiente frase: "y en diarios, periódicos y revistas."
31) Del señor Tuma, para agregar como frase final del párrafo agregado por la Comisión, después de las palabras "radiodifusoras comerciales", sustituyendo el punto por una coma, la siguiente frase: "y empresas periodísticas."
Artículo 31.
32) Del señor Millas, para sustituir el primero de los incisos propuestos por la Comisión en reemplazo del inciso segundo, por los siguientes:
"Cesará, también en e! cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio aceptare ser designado para función, comisión o empleo comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 29 y el que celebrare o caucionare contratos con el Estado, entendiéndose comprendidos dentro de ésta denominación todos los servicios públicos del Estado, aunque sean funcionalmente descentralizados, y aquellas entidades o empresas particulares en que el Fisco o el Estado de Chile tengan participación mayoritaria o sus filiales. Alcanza también la cesación del cargo a los Diputados o Senadores que formen parte de sociedades de cualquier tipo que celebraren o caucionaren dichos contratos, siempre que tengan en ellas un aporte de capital o una participación de utilidades superior al 20% de aquél o de éstas.
No obstante, los Diputados o Senadores, como igualmente las sociedades a que se ha hecho mención en el inciso precedente, podrán realizar operaciones en el Banco del Estado, que correspondan al giro ordinario de esta Institución, dentro de los límites, plazos y condiciones que se realizan con los demás clientes, pero el Banco deberá informar mensualmente a la respectiva Cámara de los créditos a ellos concedidos. Igualmente, podrán hacer uso de todos sus derechos previsionales, y celebrar con las entidades de previsión a que estén afiliados todos los actos y contratos que corresponden a los imponentes.
Igualmente cesará en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, actuare como abogado o mandatario en juicio pendiente contra el Fisco o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo."
33)
Repetida.
34) de los señores Millas y Tejeda para suprimir, en el segundo de los incisos que la Comisión propone en reemplazo del inciso segundo, las palabras "gremios o sindicatos".
35) De los señores Cerda García, Aylwin y Giannini; y el señor Hurtado Pereira, para agregar en el segundo de los incisos que propone la Comisión en reemplazo del inciso segundo, a continuación de la palabra "comisión" y antes de la coma (,) que la sigue, la siguiente: "remunerados".
36) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Acuña, Rioseco, Cabello, Clavel e Ibáñez, para agregar el siguiente inciso final nuevo:
"Cesará, por último, en su cargo de Diputado o Senador aquel que, por cualquier causa, dejare de pertenecer al partido con cuyo patrocinio fue elegido."
37) De los señores Lorca Rojas y Zepeda; para agregar el siguiente articulo nuevo, a continuación del 31:
"Artículo…- Será también aplicable lo dispuesto en los artículos 30 y 31, a los integrantes de las directivas Nacionales de los partidos políticos y corrientes de opinión, como asimismo a los jefes de servicios públicos, vicepresidentes, gerentes, subgerentes fiscales, directores. Consejeros y asesores de Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma del Estado."
Artículo 32
39) Del señor Isla, para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 32;
"Artículo…- La inviolabilidad establecida en el artículo anterior se extiende a las opiniones que emitan los Senadores y Diputados, tanto dentro del recinto del Congreso Nacional como fuera de él, cualquiera que sea la ocasión, lugar o medio empleado para expresarlas o difundirlas.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las personas afectadas por expresiones que la Mesa de la respectiva Corporación estime injuriosas o calumniosas, tendrán derecho a que se inserte en las versiones oficiales del Congreso el desmentido que formule en términos respetuosos, en resguardo de su honor, fama o prestigio."
Artículo 33
40) Del señor Fuentes Andrades, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"Iguales derechos y tratamientos tendrán los Regidores Municipales."
Artículo nuevo, a continuación del 35
41) De los señores Silva Ulloa, Phillips, Aravena Carrasco, Lorca Valencia, Morales, don Carlos y Millas, para suprimir las palabras "y de secretaría".
Artículo 37
42) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Rioseco, Cabello, Acuña, Jaque, Clavel e Ibáñez, para reemplazarlo por el siguiente:
"Articulo 37.- La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos por las provincias, en votación directa y en la forma que determine la ley de elecciones. No obstante, para estos efectos, la Provincia de Santiago se dividirá en cuatro circunscripciones electorales formadas por los departamentos y comunas colindantes que establezca la ley.
Se elegirá un Diputado por cada cincuenta mil habitantes y por una fracción que no baje de veinticinco mil.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la representación parlamentaria que actualmente corresponde a cada provincia, no podrá ser disminuida por la aplicación de esa norma."
43) De los señores Millas y Tejeda, para suprimir en el inciso segundo propuesto por la Comisión la frase; "ni uno superior a quince".
44) Del señor Hurtado Pereira, para suprimir en el inciso segundo propuesto por la Comisión la frase final que dice: "salvo la circunscripción de Isla de Pascua que elegirá uno."
45) De los señores Vega y Phillips, para sustituir en el inciso segundo propuesto por la Comisión la frase: "Sin embargo, ninguna de ellas podrá elegir un número inferior a dos Diputados ni uno superior a quince, salvo la circunscripción de Isla de Pascua que elegirá uno.", por la siguiente: "Sin embargo, ninguna de ellas disminuirá la representación actual. La circunscripción Isla de Pascua elegirá uno."
46) De los señores Cerda García, Aylwin y Giannini, para sustituir en el inciso segundo propuesto por la Comisión, la coma (,) que sigue a la palabra "quince" por un punto (.) y suprimir la frase "salvo la circunscripción de Isla de Pascua que elegirá uno."
Artículo 39
47) Del señor Millas, para agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma, en la letra c) de la atribución 1° "o faltas graves en el desempeño de su cargo."
48) De los señores Millas y Tejeda, para reemplazar en la letra f) de la atribución 1°, propuesta por la Comisión, las palabras "funcionalmente descentralizados", por las siguientes; "de la Administración Nacional".
49) Del señor Hurtado Pereira, para suprimir la letra f) propuesta por la Comisión en la atribución 1° y, en tal virtud, todas las modificaciones propuestas por dicha Comisión como consecuencia de haber agregado tal letra.
50) De los señores Cerda García, Aylwin y Giannini, para suprimir la letra f) propuesta por la Comisión a la atribución 1°.
51) De los señores Millas y Tejeda y de los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Rioseco, Acuña e Ibáñez, para reemplazar la letra b) de la atribución 2° propuesta por la Comisión, por la siguiente;
"b) Designar de su seno Comisiones Investigadoras para que reúnan todos los antecedentes que juzguen necesarios sobre un determinado aspecto del estado administrativo o político de la Nación e informen sobre el particular a la Cámara. Estas Comisiones gozarán de imperio y tendrán las atribuciones que les fije la ley."
52) De los señores Millas y Tejeda, para agregar la siguiente atribución 3° nueva:
Velar por la conducta ministerial de los Jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o el Ministerio Público para que reclame medidas disciplinarias del Tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la acusación correspondiente."
53) De los mismos señores Diputados, para agregar la siguiente atribución nueva final:
"... Pronunciarse por la mayoría de sus miembros en ejercicio sobre la designación de Ministro del Interior que deberá consultarle el Presidente de la República."
Artículo 40
54) Del señor Millas para intercalar la palabra "cincuenta" entre "de" y "Miembros"; reemplazar las palabras "por las agrupaciones provinciales que fije la ley, en atención a las características e intereses de las diversas regiones del territorio de la República" por la palabra "nacional" y suprímase la frase final que dice: "a cada agrupación corresponde elegir cinco Senadores."
55) De los señores Morales, don Carlos, Rioseco, Laemmermann, Clavel y Acuña, para suprimirlo.
Artículo 43
56) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Acuña y Rioseco, para suprimirlo.
Artículo 44
Nº 2
57) Del señor Isla, para reemplazar el punto y coma que figura a continuación de la palabra "Estado", en este número, por un punto aparte y agregar el siguiente inciso;
"En ningún caso la ley podrá otorgar las autorizaciones a que se refiere el inciso anterior cuando ellas caucionen o puedan llegar a caucionar obligaciones de personas naturales o jurídicas de Derecho Privado que persigan fines de lucro."
Nº 4
58) De los señores Zepeda y Lorca Rojas, para reemplazar el punto después de la primera frase y agregar la siguiente; "y de los servicios tanto centralizados como funcionalmente descentralizados".
Nº 8
59) Del señor Zepeda, para intercalara continuación de la palabra "valor" lo siguiente; "interno y externo".
Nº 9
60) Del señor Millas, para reemplazar las palabras "mar y tierra" por las siguientes; "aire, mar y tierra".
61)
Repetida.
62) Del señor Fernández, para agregar en el número final de este artículo, propuesto en el informe, lo siguiente: "2°", entre "1° y "4 f".
63) Del señor Tuma, para intercalar en el número final de este artículo, propuesto en el informe, después de las palabras "a un año", lo siguiente: "y sólo una vez en un período presidencial".
64) De los señores Millas y Tejeda para agregar al número final propuesto por el informe el siguiente inciso segundo:
"Para ser aprobada esta autorización deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada Cámara."
65) Del señor Aylwin, para agregar al inciso final de este artículo propuesto por el informe, la siguiente frase: "Jamás podrá el Presidente de la República obtener esta delegación por medio del plebiscito".
66) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Acuña, Cabello, Rioseco y Clavel, para suprimir el número nuevo que se propone en el informe.
67) Del señor Millas, para agregar a este artículo los siguientes incisos finales nuevos:
"La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la presente Constitución, manda, prohíbe o permite.
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de la causa en que actualmente se pronunciaren."
68) De los señores Zepeda y Lorca Rojas, para agregar los siguientes incisos finales:
"La autorización no podrá comprender facultades que impliquen la posibilidad de modificar la organización y atribuciones del Poder Judicial o de los Tribunales que de él dependan, ni las normas que las leyes vigentes señalan para el desempeño y continuidad de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones por parte de los miembros y empleados en servicio de dicho Poder. La autorización no podrá tampoco comprender facultades que permitan dictar disposiciones relacionadas con el Congreso Nacional, o con los Servicios que de él dependan o con la Contraloría General de la República o con la Universidad de Chile.
Los Decretos con Fuerza-de Ley que se dicten quedarán sometidos al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República."
Artículo 45
69) Del señor Aylwin, para reemplazar la penúltima frase del inciso tercero de este artículo, propuesto por el informe, por la siguiente:
"El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar la modificación de la división política o administrativa y sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar las condonaciones, servicios, empleos, emolumentos, aumentos o beneficios que se propongan."
70) De la señora Allende y del señor Silva Ulloa, para suprimir en el inciso que sustituye al tercero, propuesto en el informe, la siguiente frase:
"para fijar sueldos y salarios mínimos de trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios y alterar las bases que sirvan para determinarlos
71) Del señor Millas, para agregar el siguiente inciso final al texto de este artículo propuesto por el informe:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las pensiones de jubilación, retiro y montepío, reajustables automáticamente, se regularán, en todo momento, de acuerdo con los regímenes previsionales que les corresponda."
72) De los señores Zepeda y Lorca Rojas, para agregar a este artículo el siguiente inciso:
"Las enmiendas que se propongan durante la discusión de un proyecto de ley, deberán guardar estricta relación con las ideas matrices o fundamentales del mismo."
Artículo 46
73) De los señores Aravena Carrasco, Morales, don Carlos, Silva Ulloa y González Maertens, para reemplazarlo por el siguiente;
"Artículo 46.- El Presidente de la República, o un tercio de los Senadores o Diputados en actual servicio según sea el caso, podrán hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto y, en tales circunstancias, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días.
La manifestación de urgencia puede hacerse en cualquiera de los trámites constitucionales del proyecto."
74) De los señores Millas y Tejeda, para agregar a este artículo el siguiente inciso tercero:
"La Cámara que esté conociendo de dos proyectos con urgencia, podrá denegar la petición del Presidente de la República para tramitar con urgencia algún nuevo proyecto. En caso alguno podrá conocerse simultáneamente con urgencia más de cuatro proyectos de una misma Corporación, salvo que así lo acordaren los dos tercios de sus miembros presentes."
75) Repetida.
Artículo 48
76) Del señor Aylwin, para reemplazar en el inciso final de este artículo, propuesto en el informe, la frase: "los que establezcan, modifiquen o supriman contribuciones" por la siguiente; "los que establezcan contribuciones".
77) De los señores Morales, don Carlos, Acuña, Laemmermann, Rioseco, Clavel e Ibáñez, para suprimirlo.
Articulo 49
78) De los señores Cerda, don Eduardo, Aylwin y Giannini, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 49.- El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara Revisora con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen donde se tomará nuevamente en consideración y, si fuere en ella aprobado por esta misma mayoría, pasará por segunda vez a la que lo desechó. Se entenderá que ésta lo reprueba, si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio."
79) Del señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente;
"Artículo 49.- La Cámara revisora podrá desechar en su totalidad un proyecto, por los dos tercios de sus miembros presentes, caso en el cual volverá a la de origen, donde se tomará nuevamente en consideración, y, si fuere en ella aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes, pasará por segunda vez a la que lo desechó. Se entenderá que ésta lo reprueba definitivamente si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio."
Artículo 55
80)De los señores Morales, don Carlos, Acuña, Laemmermann, Rioseco e Ibáñez, para suprimirlo.
Artículo 56
81) De los señores Cerda, don Eduardo, Aylwin, Giannini y Fernández, para reemplazar la frase "31 de Diciembre" por "21 de Noviembre".
Artículo 57
82) De la señora Allende y del señor Silva Ulloa, para agregar al final del inciso primero de este artículo, lo siguiente: "Dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la legislatura ordinaría tendrá preferencia la convocatoria extraordinaria que haga el Presidente del Senado. En los demás casos prevalecerá la que primero se formule."
Artículo 72
Nº 5
83) De los señores Morales, don Carlos, Clavel, Acuña, Laemmermann, Cabello, Rioseco e Ibáñez, para eliminar en el inciso primero de este número, propuesto en el informe, las siguientes palabras; "Viceministros" y, "y a los demás funcionarios que en virtud de una ley sean de su exclusiva confianza."
Nº 7
84) De los señores Millas y Tejeda, para sustituir la conjunción "y", entre las palabras "Ejército" y "Armada", por una coma (,) y agregar, después de la palabra "Armada" lo siguiente: "y Fuerza Aérea".
Nº 13
85) De los mismos señoresDiputados, para reemplazar las palabras "mar y tierra" por las siguientes: "aire, mar y tierra".
Nº 14
86) De los mismos señoresDiputados, para reemplazar las palabras "mar y tierra" por las siguientes: "aire, mar y tierra".
Artículos nuevos que se proponen en el informe de la Comisión, a continuación del Nº 72
87) Del señor Aylwin, para sustituir en el artículo 2° nuevo, la palabra "treinta" por "noventa".
88) De los señores Millas y Tejeda, para intercalar en el artículo 4° nuevo a continuación de la palabra "emitidos" lo siguiente; ", si ellos corresponden a más del 50% de los ciudadanos con inscripción vigente en los Registros Electorales.".
89) De los mismos señoresDiputados, para agregar al artículo 5° nuevo, el siguiente inciso segundo:
"De otro modo el plebiscito será nulo".
89 bis) De los mismos señoresDiputados, para reemplazar, en el actual inciso segundo, del artículo 5°; nuevo, la palabra "anterior" por "primero".
90) Del señor Fernández, para reemplazar el penúltimo artículo nuevo, que pasa a ser último, por el siguiente;
"Artículo...- Durante la etapa previa a elecciones o plebiscitos la ley asegurará el libre y adecuado acceso de los diversos candidatos y Partidos Políticos a los medios de publicidad y difusión, y la forma y extensión en que éstos deberán acoger la propaganda política."
91) Del señor Aylwin, para reemplazar el penúltimo de los artículos nuevos propuestos, por el siguiente;
"Artículo...- Los Partidos Políticos que propugnen o rechacen el tratado, proyecto o puntos en desacuerdo que el Presidente de la República someta a la decisión de la ciudadanía tendrán acceso gratuito a los medios de publicidad y difusión. La ley reglamentará el ejercicio de ese derecho, resguardando la igualdad entre los que acepten o rechacen la posición del Presidente de la República."
92) De los señores Cerda, don Eduardo, Aylwin y Giannini, para suprimir el penúltimo de los artículos nuevos propuestos por el informe a continuación del 72.
93) Del señor Fernández, para sustituir el último de los artículos nuevos propuestos, por el siguiente, pasando a ser último:
"Artículo…- El Presidente de la República no podrá convocar a plebiscitos más de tres veces durante su mandato, y en ningún caso éstos podrán versar sobre un proyecto de ley delegatorio de facultades legislativas."
94) De los señores Cerda, don Eduardo, Aylwin y Giannini, para reemplazar en el último artículo nuevo propuesto el artículo "El" con que se inicia, por "Un mismo".
95) De los señores Morales, don Carlos, Laermmermann, Clavel, Acuña, Cabello, Rioseco e Ibáñez, para suprimir los seis artículos nuevos propuestos a continuación del 72.
Artículo 73
96) De la señora Allende y del señor Silva Ulloa, para suprimir en el inciso primero la frase "como asimismo el de los Viceministros,"; y para suprimir las palabras "se aplicarán también a los Viceministros", reemplazando la coma que la precede (,) por un punto (.).
97) De los señores Acuña, Laermmermann, Morales, don Carlos, Rioseco,Clavel e Ibáñez, para suprimirlo.
Artículo 78
98) Del señor Aylwin, para agregar en el inciso segundo del texto propuesto en el informe, a continuación de la frase "de un Ministro de Estado a sus sesiones," lo siguiente; "para que informe sobre un determinado asunto" y reemplazar el acápite final desde donde dice; "Las Comisiones requerirán..." por el siguiente: "Las Comisiones requerirán, para resolver sobre una petición similar que afecte a un Subsecretario, el voto conforme de la mayoría de sus miembros."
99) De los señores Cerda, Don Eduardo, Aylwin y Giannini, para suprimir el inciso segundo de este artículo.
100) De los señores Jaque, Acuña, Laemmermann, Clavel, Morales, don Carlos; Rioseco e Ibáñez, para reemplazar los cuatro primeros artículos agregados después del artículo 78, por el siguiente:
"Artículo...- La Administración Pública estará constituida por los servicios públicos que determine la ley."
101) De los señores Millas y Tejeda, para intercalar en el artículo nuevo que se propone a continuación del Capítulo VI "Contraloría General de la República", entre las palabras "las cuentas" y "del Congreso Nacional" las siguientes: "y todos los actos internos propios".
102) Del señor Millas, para reemplazar en el inciso primero del artículo nuevo que se propone a continuación del Capítulo VI "Contraloría General de la República", las palabras que determinen las leyes" por las siguientes: "de la Administración Nacional" Título "Administración Pública", a continuación del artículo 78.
103) De los señores Ansieta, Aylwin, Hurtado Pereira y Silva Solar, para agregar los siguientes artículos a continuación del artículo 78, en el Párrafo "De la Administración Pública" (que se contiene en el informe) ;
"Artículo…- La Administración Pública estará constituida por los servicios públicos de la Administración Nacional, de la Administración Regional y de la Administración Comunal. Los primeros extienden su actividad sobre todo el territorio nacional y los otros sólo sobre partes determinadas del mismo. Estos últimos se rigen por las disposiciones del Capítulo IX."
103-bis) "Artículo…- Los servicios de la Administración Nacional desconcentrarán las facultades decisorias de sus autoridades, de acuerdo con las zonas territoriales que determine la ley conforme al artículo 93 (actual)."
Artículo 79
104) De la señora Allende doña Laura y del señor Silva Ulloa, para reemplazar el inciso tercero que se agrega por el informe, por el siguiente:
"Los escrutinios que deba practicar el Tribunal en los casos previstos por la ley, se practicarán en presencia de las partes directamente interesadas que asistieron en sus resultados."
Capítulo VIII
Tribunal Constitucional (Agregado por el informe)
105) Del señor Millas, para reemplazar los dos primeros artículos nuevos que se han colocado en este Capítulo, por el siguiente:
"Artículo…- Un Tribunal de Garantías Constitucionales, salvaguardará las libertades públicas frente a los abusos de la autoridad."
106) Del mismo señor Diputado, para reemplazar, en el inciso segundo de la letra A) del primero de los artículos nuevos que se contienen en este Capítulo, la frase que dice; "Las disposiciones que el Tribunal…hasta por el Tribunal Constitucional", por la siguiente;
"Declarado inconstitucional un proyecto, volverá al Congreso y si éste insiste por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras, se entenderá salvado el reparo y podrá llegar a promulgarse previos los trámites ordinarios."
106-bis) De la señora Enríquez doña Inés, para agregar un inciso final en la Letra E) del primer artículo nuevo de este Capítulo, del siguiente tenor:
"De la falta de requisitos e inhabilidad de los candidatos no electos a cargos de representación popular que integren listas que eligieren uno o más representantes, conocerá el Tribunal Calificador."
107) De los señores Morales don Carlos, Acuña, Laemmernrann, Jaque, Rioseco, Cabello y Clavel; y de la señora Allende doña Laura y los señores Silva Ulloa y Tuma, para suprimir todos los artículos que comprende este Capítulo, inclusive el epígrafe "Capítulo VIII.- Tribunal Constitucional."
(Como consecuencia de lo anterior, se suprimen todas las referencias que se hacen al "Tribunal Constitucional".)
Artículo 83
108) Del señor Millas, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 83.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales:
Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán elegidos por el Senado de una lista de cinco individuos propuesta por la misma Corte y durarán cinco años en sus cargos. Los dos Ministros más antiguos de la Corte de Apelaciones ocuparán lugares de la lista. Los otros tres lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar el que termina su período y también personas extrañas a la Administración de Justicia.
Los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Senado, a propuesta en terna de la Corte Suprema y durarán tres años en sus cargos.
Los Jueces Letrados serán designados por el Senado a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva y durarán dos años en sus cargos. Para la formación de estas ternas ?e abrirá concurso al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes.
El Juez Letrado más antiguo de asiento de Corte o el Juez Letrado más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trate de proveer, y el Juez cuyo período expira, ocuparán respectivamente lugares en la terna correspondiente. El otro lugar se llenará en atención al mérito de los candidatos y en caso de haber sido promovido a otro cargo el titular de la vacancia o no existir, se llenarán en esta forma los dos lugares restantes de la terna."
109) De los señores Acuña, Laemmermann, Rioseco, Morales Abarzúa, Clavel, Jaque e Ibáñez, para suprimir el inciso segundo.
110) De los señores Zepeda y Lorca don Gustavo, "para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:
"Los Jueces Letrados serán designados por la Corte Suprema a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. Para la formación de estas ternas se abrirá concurso al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes."
Artículo 85
111) De los señores Acuña, Laemmermann, Morales don Carlos, Rioseco, Clavel e Ibáñez, para suprimirlo.
Artículo 86
112) De los señores Laemmermann,Morales don Carlos, Cabello, Acuña, Rioseco, Clavel, Jaque e Ibáñez, para reemplazar el inciso segundo por los siguientes:
"La Corte Suprema, reunida en Pleno, de oficio o a petición de cualquier particular que tenga un derecho comprometido, podrá declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución. Esta declaración tendrá efecto general y el precepto respectivo quedará derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, la que deberá practicarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya quedado ejecutoriada.
La Corte Suprema, reunida en Pleno, igualmente podrá declarar contrario a la Constitución un proyecto de ley o un precepto contenido en él, cuando así se lo solicite el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, o a lo menos diez Senadores o veinte Diputados en actual ejercicio."
113) De los señores Zepeda y Lorca don Gustavo, para intercalar el siguiente inciso nuevo, como tercero:
"Tres fallos que declaren la inaplicabilidad por causa de inconstitucionalidad de un precepto legal, producirán su derogación."
Artículo 87
114) De los señores Morales don Carlos, Laemmermann, Acuña, Rioseco, Jaque, Clavel, Ibáñez y Cabello, para sustituirlo por el siguiente;
"Habrá Tribunales Administrativos, formados por miembros permanentes e inamovibles para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución o las leyes. La superintendencia directiva, correccional y económico de estos Tribunales corresponderá a la Corte Suprema y su relación con la Administración Pública, así como su organización y atribuciones, serán materia de ley."
115) De los señores Zepeda y Lorca don Gustavo, para agregar a este artículo el siguiente inciso:
"Mientras se constituyen los Tribunales Administrativos actuarán como tribunales contenciosos administrativos las Cortes de Apelaciones para los siguientes efectos;
a) Para anular decretos ilegales;
b) Fijar indemnizaciones en caso de que un particular haya sido dañado por un acto ilegal o abusivo de cualquiera repartición administrativa en cualquiera de sus denominaciones, y
c) Corregir el uso abusivo de facultades regladas."
Artículo 88
116) De los señores Ansieta, Aylwin, Hurtado Pereira y Silva Solar, para reemplazarlo por el siguiente;
"Para el Gobierno Inferior del Estado, el territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos y los departamentos en subdelegaciones."
Artículo 92
117) De losmismosseñoresDiputados, para suprimirlo.
118 y 119) (Trasladadas de ubicación.)
Artículo 93
120) De los señores Morales don Carlos, Laemmermann, Cabello, Acuña, Rioseco, Clavel e Ibáñez, para reemplazarlo por el siguiente;
"Artículo 93.- Para la Administración Interior, el territorio nacional se dividirá en zonas o regiones que corresponderán a circunscripciones senatoriales completas, y estas zonas se dividirán en comunas.
La ley determinará la extensión de cada zona y su ciudad cabecera y el número de comunas que la compondrán."
121) De los señores Ansieta, Aylwin, Silva Solar, Hurtado Pereira, Cerda García y Giannini, para reemplazarlo por el siguiente;
"Para la Administración Interior, el territorio nacional se dividirá en no más de diez zonas o regiones y éstas en comunas.,
La ley determinará los límites en cada región, y su ciudad cabecera, tomando en cuenta, principalmente, sus características naturales, población, producción, medios de comunicación, y posibilidades de desarrollo y señalará las comunas que quedarán comprendidas dentro de los límites de aquélla.
El número de comunas será determinado por la ley."Artículo 94
122) De los señores Morales don Carlos, Laememrmann, Ibáñez, Jaque, Rioseco, Cabello, Acuña y Clavel, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 94.- La administración de cada zona o región corresponde a un Intendente Zonal, asesorado por un Consejo de Administración Regional. Desempeñará las funciones de Intendente Zonal el Intendente que tenga su sede en la ciudad cabecera de la región. No obstante, el Presidente de la República podrá designar una persona distinta para cada uno de estos cargos.
El Consejo de Administración Regional estará integrado por los Intendentes de las provincias que formen la región y los jefes zonales de los servicios públicos que determine la ley.
La ley determinará la organización, atribuciones y recursos de los órganos referidos, el modo como se vincularán con los de administración comunal y con otras entidades regionales o locales, las normas que regirán su funcionamiento y el número, requisito y forma de nombramiento o elección y duración en sus cargos de los integrantes del Consejo de Administración Regional. Este Consejo será presidido por el Intendente Zonal."
123) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para reemplazar el epígrafe y el artículo, por los siguientes:
"Administración Regional.
Artículo 1°.- La Administración de cada Zona o Región reside en los siguientes órganos:
1°.- El Intendente Zonal. Desempeñará estas funciones el Intendente que tenga su sede en la ciudad cabecera de la región. No obstante, el Presidente de la República podrá designar una persona distinta para cada uno de estos cargos.
2°.- Un Consejo de Administración Regional, integrado por los Intendentes de las Provincias que forman la región, los Jefes zonales de los servicios públicos y las demás autoridades que señale la ley, y
3°.- Una Junta Representativa de la comunidad regional, integrada por Delegados de las municipalidades, de los intereses económicos y sociales de la zona y por las demás personas que señale la ley.
La ley deberá determinar la organización, atribuciones y recursos de los órganos referidos, el modo como se vincularán e integrarán entre sí, con los de administración comunal y con otras entidades regionales o locales, las normas que rijan su funcionamiento y el número, requisito y forma de nombramiento o elección y duración en sus cargos de los integrantes de los indicados en los números 2 y 3. Sea que funcionen conjunta o separadamente, el Consejo de Administración Regional y la Junta Representativa serán presididos por el Intendente Zonal."
Artículo 95
124) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 95.- El Intendente Zonal será agente natural e inmediato del Presidente de la República, durará tres años en sus funciones, tendrá la administración general de la región y para estos efectos le corresponderá especialmente impulsa)', coordinar, supervigilar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios públicos en la zona.
Las disposiciones de esta Constitución relativas a nombramientos, inhabilidades, fuero, responsabilidades y remoción de los intendentes, se aplicarán también a los intendentes zonales."
Artículo 96
125) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 96.- Con acuerdo del Consejo de Administración Regional y oyendo previamente a la Junta Representativa, el Intendente Zonal podrá dictar las ordenanzas necesarias para la coordinación y mejor aprovechamiento de los servicios públicos que funcionen en la zona, y para la promoción y planificación del desarrollo de la misma."
Artículo 97
126) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para derogarlo.
Artículo 98
127) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para derogarlo.
Artículo 99
128) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para derogarlo.
Artículo 100
129) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para derogarlo.
Artículo 101
130) De los señores Morales don Carlos, Laemmerman, Rioseco, Cabello, Jaque, Acuña, Clavel e Ibáñez, para reemplazarlo por el siguiente:
"La administración local de cada comuna o agrupación de comunas establecidas por ley, reside en una Municipalidad.
Cada Municipalidad estará presidida por un Alcalde, elegido directamente por el pueblo, el que ejecutará sus resoluciones."
131) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para reemplazar la frase final del inciso tercero por la siguiente:
"El Presidente de la República podrá removerlo libremente".
Artículo 102
132) De los señores Laemmermann, Morales don Carlos, Rioseco, Acuña, Clavel, Cabello e Ibáñez, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 102.- Las Municipalidades tendrán los Regidores que para cada una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince.
Estos cargos son concejiles y su duración es de cuatro años.
Las elecciones generales de Regidores y de Alcalde tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores".
133) De los señores Aylwin, Cerda García y Giannini, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar conjuntamente con las elecciones generales de Diputados y Senadores".
134) De los señores Irureta y Papic, para suprimir el inciso tercero.
Artículo 103
135) De los señores Laemmermann, Morales don Carlos, Ibáñez, Rioseco, Jaque, Clavel, Acuña y Cabello, para agregar después de la palabra "Regidor", las palabras "o Alcalde".
Artículo 105
136)De los señores Ansieta, Aylwin, Cerda García, Giannini, Hurtado Pereira y Silva Solar, para reemplazar el N° 6, por el siguiente;
"Nº 6.- Dictar normas de general aplicación sobre las materias de su competencia, las que se llamarán, en todo caso, ordenanzas municipales.
Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota proporcional a sus entradas anuales para contribución a los gastos generales de la región.
El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al Estatuto que establecerá la ley."
137) De los señores Laemmermann. Morales don Carlos, Cabello, Acuña, Ibáñez, Clavel, Rioseco y Jaque, para reemplazar el N° 6, por el siguiente:
"N° 6.- Dictar las normas de general aplicación sobre las materias de su competencia, las que se llamarán ordenanzas municipales.
El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al estatuto que establecerá la ley".
Artículo 106
138) De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para reemplazarlo por el siguiente;
"Artículo 106.- Las municipalidades estarán sometidas a la vigilancia correccional y económica del respectivo Intendente Zonal, con arreglo a la ley.
Las Ordenanzas Municipales y los demás actos que determine la ley, deberán ser puestos en conocimiento de dicho Intendente, quien podrá suspender su ejecución dentro de diez días si las estimare contrarias a la Constitución o a las leyes, o perjudiciales al interés de la comuna, de la región o del Estado.
La resolución suspendida por el Intendente volverá a ser considerada por la Municipalidad. Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el Intendente la mandará promulgar y llevar a efecto."
139) Del señor Fuentes don Samuel, para suprimirlo.
Artículo 107
140) De los señores Aylwin, Ansieta, Hurtado Pereira y Solar, para suprimirlo.
Artículo 108
141) De los señores Morales don Carlos, Laemmermann, Acuña, Jaque, Cabello, Rioseco, Ibáñez y Clavel, para reemplazar sus tres incisos finales, por los siguientes:
Todo proyecto de reforma constitucional, una vez aprobado por el Congreso Nacional, será sometido a referendum dentro de los noventa días siguientes a su aprobación.
El Presidente de la República podrá someter a referendum un proyecto parcial o totalmente alternativo a aquel aprobado por el Congreso Nacional.
El o los proyectos sometidos a referendum deberán publicarse en el Diario Oficial, a lo menos tres veces, debiendo practicarse la primera publicación con 30 días de anterioridad, como mínimo, a la fecha de celebración del referendum.
El Presidente de la República deberá promulgar en el plazo de 30 días, el proyecto aprobado por el pueblo y desde esa fecha, sus disposiciones se entenderán incorporadas a la Constitución".
Artículo 109
142) De los señores Laemmermann, Clavel, Rioseco, Morales don Carlos e Ibáñez, para suprimir el texto que se propone en el informe.
Artículos transitorios. (Que se proponen en el informe.)
Artículo 2°
143) De los señores Zepeda y Lorca don Gustavo, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"Las personas que cesen en sus cargos en virtud del artículo 85, se entenderá que lo han hecho con los requisitos cumplidos para seguir obteniendo la renta que corresponde al cargo".
144) De los señores Laemmermann, Clavel, Rioseco, Morales don Carlos e Ibáñez, para suprimirlo.
Artículo 4°
145) Del señor Giannini, para reemplazar la frase: "La novena agrupación provincial estará formada por las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y la 10° agrupación provincial lo estará por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes", por la siguiente; "La novena agrupación provincial estará formada por las provincias de Valdivia y Osorno, y la décima agrupación provincial lo estará por las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes."
146) De los señores Laemmermann, Clavel, Rioseco, Morales don Carlos e Ibáñez, para suprimirlo.
Articulo 5°
147) DelosmismosseñoresDiputados, para suprimirlo.
Artículos transitorios nuevos.
148) De los señores Morales don Carlos, Rioseco, Acuña, Clavel, Laemmermann e Ibáñez, para consultar el siguiente;
"Artículo…- Las leyes que deban dictarse en conformidad a las disposiciones constitucionales, que para su aplicación se remitan a aquéllas, tendrán prioridad en su tramitación constitucional y reglamentaria.
Al efecto y mientras los Reglamentos de ambas Cámaras no consulten las normas que hagan efectiva tal prioridad, se entenderá que los proyectos de ley respectivos tienen asignado el trámite de urgencia."
149) De los señores Cerda García, Aylwin y Giannini, para consultar el siguiente;
"El mandato de los actuales regidores durará hasta el tercer domingo de mayo de 1969."
150) Los señores Irureta y Papic, para consultar el siguiente;
"El mandato de los actuales Regidores durará hasta el 20 de mayo de 1969. Las elecciones generales de Regidores se verificarán, en lo sucesivo, conjuntamente con la elección general de Diputados y Senadores".
OTORGAMIENTO A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DE LAS MISMAS REGALIAS DE QUE DISFRUTARON EN EL PERIODO 1964- 1965. PREFERENCIA PARA TRATAR LAS MODIFICACIONES DEL SENADO A ESTE PROYECTO.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de considerar, sin debate, a continuación de la votación en general del proyecto de Reforma Constitucional, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que dispone que durante el año agrícola 1965-1966 los trabajadores agrícolas gozarán de las mismas regalías de que disfrutaron en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1964 y el 30 de abril de 1965, omitiéndose las votaciones secretas que procedan.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. VOTACION GENERAL DEL PROYECTO.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de Reforma Constitucional.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
En votación general el proyecto.
De conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, se requiere el voto conforme de la mayoría de los señores Diputados en ejercicio.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
El señor SOTA.-
¡Viva Chile!
-Aplausos en la Sala.
OTORGAMIENTO A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DE LAS MISMAS REGALIAS DE QUE DISFRUTARON EN EL PERIODO 1964- 1965. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Corporación, corresponde votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que dispone que los obreros agrícolas gozarán, durante el año agrícola 1965-1966, de las mismas regalías de que gozaban en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1964 y el 30 de abril de 1965.
Las modificaciones introducidas en el proyecto por el Honorable Senado, están impresas en el Boletín Nº 10310-S.
-Las modificaciones del Senado son las siguientes:
"Artículo 1°
En el inciso nuevo que se agrega al artículo 80 de la ley 16.250, ha sustituido las palabras "las mismas regalías de" por "regalías equivalentes a las".
Artículo 2°
Ha sido reemplazado por los siguientes:
"Articulo 2°- Agréguese los siguientes incisos al artículo 6*? del D.F.L. N° 245, de 1953;
"No constituirá prueba del pago de la asignación familiar, la respectiva planilla firmada por el o los obreros.
Los patrones deberán colocar un resumen escrito de las disposiciones sobre asignación familiar, que confeccionará el respectivo Servicio inspectivo, en un lugar visible de su establecimiento."
"Artículo 3°- Introdúzcase las siguientes modificaciones al artículo 13 de la ley N° 12.927, de 6 de agosto de 1958:
1) Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:
"Para hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos de que tratan las letras precedentes, el Juez del Trabajo oficiará al Juez del Crimen competente, acompañando copia de la sentencia en que consten los hechos, en el plazo de tres días contado desde la fecha en que ésta quede a firme. En el respectivo juicio criminal.la sentencia del Juez del Trabajo producirá el efecto de cosa juzgada."
2) Suprímase el inciso tercero.".".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la primera de las modificaciones del Senado, que incide en el artículo 19, y que consiste en sustituir en el inciso nuevo que se agrega al artículo 80 de la ley 16.250, las palabras: "las mismas regalías" por "regalías equivalentes a las".
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En votación la segunda de las modificaciones del Senado, que consiste en sustituir el artículo 2°.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente.
-Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Phillips!
En votación la modificación.
-Durante la votación.
El señor PHILLIPS.-
Están votando en forma equivocada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorables señores Palestro y Phillips, llamo al orden a Sus Señorías!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación del Honorable Senado que consiste en introducir un articulo 3° nuevo.
Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
Habiéndose cumplido el objeto de la citación, se levanta la sesión.
"