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Honorable Cámara;
La Municipalidad de Chillán es propietaria de un predio ubicado en la comuna de Pinto, donde están ubicadas las Termas Minerales de Chillán, que constituyen un balneario de alta calidad termal.
Las bellezas naturales de la zona, unidas a las condiciones expuestas, tienen un apreciable valor turístico que no es posible desperdiciar. Debido a ello, es el propósito de este Municipio, formar en dichos terrenos una Villa de Montaña que tenga el atractivo necesario para quienes requieran el uso de sus aguas y la hermosura del paisaje.
Para la creación de esta Villa resulta indispensable la cesión de una parte de los terrenos que forman el predio indicado, a organismos e instituciones que instalen los servicios públicos requeridos para prestar la atención necesaria a los turistas y pobladores de la región, dándole el aspecto de una Villa enclavada en los contrafuertes cordilleranos.
En virtud a los objetivos expuestos, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
'Artículo 1°.- Autorícese a la Municipalidad de Chillán para ceder, a título gratuito, parte de los terrenos que forman o) predio denominado "Termas Minerales de Chillán", ubicado en la comuna de Pinto, Departamento de Chillán, Provincia de Ñuble.
Los terrenos indicados se encuentran inscritos a nombre de la Municipalidad de Chillán a fojas 55, 247, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 1880.
La Municipalidad de Chillán podrá ceder, en la forma que se indica, dichos terrenos:
a) A la Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile, hasta tres hectáreas, que esta institución deberá destinar a la construcción de un Hotel de Turismo u Hostería, con todas las dependencias necesarias,
b) Al Ministerio de Defensa Nacional, hasta dos hectáreas, para la instalación de un Campamento de Montaña y Cabañas destinadas al personal del Ejército ele Chile.
c) A la Dirección General de Carabineros, hasta dos hectáreas, para construir en ellas un Retén y dependencias necesarias para su funcionamiento.
d) Al Ministerio de Educación, hasta dos hectáreas, para la instalación de Colonias Escolares.
e) Al Ministerio de Salud, una hectárea, para la instalación de una policlínica y dependencias necesarias.
f) A la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales, hasta dos hectáreas, para construir en ellas una casa de reposo para sus imponentes.
g) A todas las Cajas de Previsión, Asociaciones Jurídicas de Empleados u Obreros, Instituciones Culturales, Deportivas, Gremiales, o de otra índole, con Personalidad Jurídica, que lo soliciten, los terrenos necesarios para construir en ellos casas de reposo para sus asociados.
h) A particulares, de escasos recursos, que cumplan con las disposiciones del Plan Regulador respectivo y sirvan las finalidades de la presente ley.
Artículo 2°.- Las resoluciones que acuerde la Municipalidad de Chillán en cumplí- miento a las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser adoptadas con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente convocada para esos efectos.
Articulo 3°.- Las construcciones que se hagan deberán sujetarse en todo a las disposiciones del Decreto con Fuerza de ley Nº 2, que 1959, sobre Plan Habitacional.
En todo caso deberán iniciarse dentro del plazo máximo de 18 meses contados desde el otorgamiento de la respectiva escritura, y deberán estar totalmente terminadas dentro de un lapso no superior a cuatro años, contados desde la misma fecha.
El no cumplimiento de alguna de estas exigencias dejará sin efecto las operaciones y transferencias, y las obras que hubieren podido iniciarse quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización.
Artículo 4°.- Libérese de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, a los documentos que deban otorgarse o archivarse para dar cumplimiento a la presente ley, siempre que trate de primera transferencia.
Articulo 5°.- Facúltese a la Municipalidad de Chillán para contratar libremente, sin sujeción a las normas establecidas en la ley 11.469, al personal necesario para la creación y establecimiento de esta Villa de Montaña. El personal que contrate formará parte de una planta especial, cuyos grados y remuneraciones serán fijados por acuerdo municipal, adoptado por los tres cuartos de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
La Planta de este personal podrá sei- modificada por acuerdo adoptado con el mismo quórum, cuando la naturaleza de los servicios así lo requiera. En ningún caso las remuneraciones de este personal podrán exceder de las que se paguen en los servicios similares de la propia Municipalidad o del Estado. Este personal estará afecto al régimen de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
(Fdo.) : Miguel Jarpa Vallejos."
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