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Corresponde, a continuación, considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que enmienda el artículo 162 del Código del Trabajo, con el objeto de hacer extensivas a las empleadas particulares las facilidades necesarias para amamantar a sus hijos durante las horas de trabajo.
Las modificaciones del Honorable Senado están impresas en el Boletín 10.184-S.
-Las enmiendas del Senado consisten en denominar "artículo 1°" al "artículo único" del proyecto de la Honorable Cámara y en introducir un artículo 2", nuevo, que dice;
"Agréguese en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras", las expresiones "o empleadas".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
El artículo único ha pasado a ser 1°, sin enmiendas.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación que consiste en agregar un artículo 2°, nuevo.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
"