REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 43ª, en martes 31 de agosto de 1965 (Ordinaria: de 16.15 a 22.24 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, ISLA Y PAPIC SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de tres proyectos de leyes 5028 2.- Se autoriza a la Comisión de Policía Interior y Reglamento para que sesione simultáneamente con la Corporación 5028 3.- Se rechaza una petición de lectura de un documento de la Cuenta 5028 4.- Continúa la discusión del proyecto que establece un impuesto adicional sobre las ventas de paños en beneficio de las comunas en que se encuentran instaladas las industrias textiles que los producen, y es aprobado 5029 5.- Se pone en discusión el proyecto que exime de toda contribución fiscal o municipal a los bienes raíces de avalúo inferior a cinco mil escudos, y queda pendiente el debate 5037 6.- Se suspende la sesión por cinco minutos 5070 7.- Continúa la discusión del proyecto que exime del pago de toda contribución fiscal o municipal a los bienes raíces de avalúo inferior a cinco mil escudos, y es aprobado 5071 8.- Se aprueba el proyecto de ley que establece normas sobre urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular 5079 9.- Se aceptan los reemplazos de miembros de diversas Comisiones. 5083 10.- Se anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 5084 11.- Se aprueba el proyecto de ley que cambia el nombre de la calle Comercio, de la comuna de Chanco, por el de "Abdón Fuentealba Canales" 5084 12.- El señor Penna formula observaciones relacionadas con la explotación industrial de las algas, y sobre el particular, solicita, se envie oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 5085 13.- El señor Cancino formula observaciones respecto de la parcelación de la hacienda "Yaquil", de la provincia de Colchagua, y solicita se envíe oficio sobre la materia a los señores Ministros de Agricultura y Educación Pública 5089 14.- Los señores Morales, don Carlos, y Clavel se refieren a la dificultades ocasionadas por el cambio de las fechas de pago de las pensiones por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y concluyen pidiendo el envío de oficios a los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social 5091 15.- El señor Clavel aboga por la entrega de fondos a la Empresa Nacional de Minería para la adquisición de minerales en la provincia de Antofagasta, y solicita se dirija oficio al respecto al señor Ministro del ramo 5093 16.- El señor Clavel solicita se envíe oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que se regularice el suministro de agua potable en la población "Arturo Prat" de la comuna de Calama 5094 17.- El señor Valente formula observaciones relacionadas con la actuación del Instituto de Investigaciones Geológicas respecto a las manifestaciones de minerales en la provincia de Tarapacá y termina pidiendo el envío de oficios al señor Ministro de Justicia y al señor Contralor General de la República 5084 18.- El señor Aravena, don Andrés, aboga por la expropiación de dos fundos ubicados en la comuna de Angol, y pide se envíe oficio sobre el particular al señor Ministro de Agricultura 5098 19.- La señora Allende formula observaciones relacionadas con la conveniencia de iniciar la construcción de un edificio para el Liceo de Hombres "Eduardo de la Barra", de Valparaíso 5100 20.- La señora Allende formula observaciones en torno al precio del gas licuado, y expresa la conveniencia de que la Comisión Especial que investiga el problema del petróleo emita su informe 5106 21.- El señor Aravena, don Jorge, aboga por la solución del problema de cesantía que afecta a los obreros del Canal de Maule Alto, de la provincia de Talca, y solicita se dirija oficio sobre el particular al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se prosigan los trabajos ya iniciados 5107 22.- El señor Aravena, don Jorge, se ocupa de la situación de pequeños industriales que adquirieron maquinaria con dólar fluctuante 5108 23.- El señor Zorrilla manifiesta la necesidad de llevar adelante la realización del Campeonato Mundial de Esquí, que se efectuará en Chile en el año próximo 5108 24.- La señora Dip se ocupa de la conveniencia de cambiar la ubicación de la garita de peaje que se instalará en el camino de Santiago a San Antonio, para cuyo efecto pide el envío de oficio al señor Ministro de Obras Públicas 5109 25.- El señor Torres pide se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se inicie la construcción de viviendas para empleados particulares en la provincia de Coquimbo 5110 26.- El señor Torres pide se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública a fin de que se habiliten los centros maternos infantiles de las ciudades de Coquimbo y La Serena 5110 27.- El señor Valdés, don Arturo, se ocupa de la labor desarrollada por la Corporación Agraria durante la actual Administración 5110 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/4.- Mensajes con los que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes proyectos de ley; El que fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores diversos de inversión 4903 El que aprueba el Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el del Reino de Dinamarca 4908 El que autoriza la participación de unidades de la Armada Nacional para realizar ejercicios combinados con unidades de los Estados Unidos de Norteamérica y del Perú 4909 El que establece normas para la declaración de muerte presunta de las personas que fallecieron con ocasión del naufragio del remolcador de alta mar “Janequeo” y consulta otras materias relacionadas con el personal que resultó afectado en este accidente 4911 5.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el convoca a sesiones extraordinarias al Congreso Nacional, a contar desde el 19 de septiembre próximo 4914 6/7.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que señala 4914 8/11.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados, en los mismos términos, los siguientes proyectos de ley: El que consulta recursos para la ejecución de obras de agua potable en Chañaral 4914 El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don José Francisco Vergara, en la ciudad de Viña del Mar 4915 El que establece normas para el desempeño de las labores de los marineros auxiliares de bahía 4915 El que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío ejecutadas en Rapel por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas 4915 12/15.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que faculta a la Universidad de Chile para internar al país los equipos y materiales necesarios para la mantención y renovación de sus servicios audiovisuales 4915 El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al funcionamiento de las salas cunas 4916 El que modifica la ley Nº 15.467, que otorgó la calidad de empleados particulares a los torneros, matriceros y fresadores 4916 El que enmienda el Código del Trabajo, en lo relativo a la designación de delegados de los trabajadores en los conflictos colectivos 4917 16.- Oficio del Senado con el que comunica no haber insistido en el rechazo del proyecto que modifica la ley 10.662, que creó la Sección tripulantes de Naves de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 4917 17.- Oficio del Senado con el que devuelve rechazado el proyecto de ley que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, sobre despido colectivo y paralización de faenas 4918 18/21.- Oficios del Senado con los que comunica que ha acordado no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo a los proyectos de ley que se señalan: El que establece diversos beneficios para el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile, ex Servicio de Explotación de Puertos 4918 El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al desahucio e indemnización que los patrones deben pagar a sus obreros al poner término a sus contratos de trabajo 4918 El que enmienda la ley Nº 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República 4918 21.- Oficio del Senado con el que manifiesta que ha acordado insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que establece un procedimiento para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Fisco para construir edificios escolares 4918 22.- Oficio del Senado con el que expresa que ha acordado insistir en el rechazo del proyecto que modifica el artículo 72 de la ley Nº 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones 4919 23.- Oficio del Senado con el que remite un proyecto de ley que destina fondos para la pavimentación urbana del pueblo de Pica 4919 24.- Oficio del Senado con el que remite la nómina de los señores Senadores que integrarán el Grupo Interparlamentario del Congreso Nacional, en representación del Senado 4919 25/29.- Oficios del señor Ministro del Interior con los que da respuesta a los que se le remitieron respecto de las siguientes materias: Solución de los problemas que afectan a la Reducción Indígena de la localidad de Hitranlebu, en la provincia de Malleco 4919 Prohibición de la circulación de la revista "Topaze" 4920 Designación de un Jefe en la Oficina de Correos y Telégrafos de Chonchi 4920 Problemas derivados del alza de tarifas eléctricas en la comuna de Futrono 4920 Inclusión de los departamentos de San Carlos e Itata entre los que se encuentran en la zona declarada de calamidad pública 4920 30/31.- Oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores con los que da respuesta a los que se le remitieron respecto de las materias que se indican: Concertación de un acuerdo con la República Argentina con el objeto de dar carácter internacional al camino que une San José de Maipo con la ciudad de Mendoza 4921 Concertación de un Convenio sobre derechos previsionales, entre los Gobiernos de Chile y Argentina 4921 82/35.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que da respuesta a los que se les remitieron respecto de las materias que se expresan: Construcción de un local para la Escuela Consolidada de San Carlos 4921 Organización de las Justas Locales Escolares de la provincia de Cautín 4921 Prosecución de las obras del edificio para la Escuela Normal de Copiapó 4922 Construcción de un edificio para el Liceo de Hombres de Ovalle 4923 36/37.- Oficios del señor Ministro de Justicia con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Construcción de un edificio para la cárcel en Valdivia 4923 Instalación de una Oficina del Registro Civil en la localidad de Quicaví 4924 38/41.- Oficios del señor Ministro de Agricultura con los que da respuesta a los que se les remitieron respecto de las materias que se expresan: Estado de abandono en que se encuentran las Colonias "Huempeleo" y "José Zagal", ubicadas en las provincias de Llanquihue y Chiloé, respectivamente 4924 Recargo en el cobro de dividendos hipotecarios por la Corporación de Reforma Agraria 4924 Ayuda a los pequeños agricultores de Collipulli afectados por los cambios climáticos de comienzo del presente año 4925 Ayuda a los campesinos y pequeños agricultores de la localidad de Tijeral, de la provincia de Malleco, afectados por los temporales 4925 42.- Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Raúl Morales, sobre designación de personal para que preste servicios en la zona de Palena 4926 43/44.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a las siguientes materias: Dictación del reglamento relativo al Fondo de Desahucio del personal de obreros del Ministerio de Obras Públicas 4926 Irregularidades que se habrían producido en la Junta de Adelanto de Arica 4926 45/49.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes Superiores de los Servicios para expedir, con su sola firma, determinados decretos o resoluciones 4927 El que dispone que el producto del remate o enajenación de los bienes que forman la herencia yacente, quedada al fallecimiento de doña Filomena Palacios Palacios, sea destinado a obras de pavimentación de la localidad de Pica 4936 El que cambia el nombre de la calle "Comercio" de la comuna de Chanco, por el de "Abdón Fuentealba Canales" 4937 El que aumenta el valor de las entradas del Casino Municipal de Viña del Mar con el objeto de incrementar el Fondo de Indemnización de sus empleados y obreros 4938 El que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos 4939 60/51.- Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda recaídos en el proyecto que establece un impuesto a la producción de cal y carbonato de calcio que se extrae en la comuna de Santa Cruz y se faena en la comuna de Palmilla, con el objeto de financiar un plan extraordinario de obras públicas en dichas comunas 4941 52/53.- Informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, en segundo trámite reglamentario, recaídos en el proyecto que reforma la Constitución Política del Estado 4945 54/56.- Informes de la Comisión de Hacienda recaídos en los siguientes proyectos, de ley: El que declara exentos de toda contribución fiscal o municipal a los bienes de avalúo inferior a cinco mil escudos 4983 El que consulta normas sobre urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular 4985 El que declara que las limitaciones relativas a precio y superficie edificada de las viviendas construidas de conformidad al D.F.L. Nº 2, sobre plan habitacional, no afectarán a aquellas construidas mediante préstamos hipotecarios otorgados por las instituciones previsionales 4991 57.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto por el que se aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobierno de Chile y Argentina 4993 58/59,-Informes de la Comisión de Economía y Comercio recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que otorga a la Corporación de Fomento de la Producción el control de los fondos destinados a la creación y desarrollo de las cooperativas de electrificación rural 4995 El que faculta a la Línea Aérea Nacional para otorgar pasajes liberados al Coro Polifónico de la Sociedad Coral de Magallanes con el objeto de que pueda concurrir a los festivales corales de Viña del Mar 4997 60.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley que establece tarifas eléctricas especiales para el fomento del regadío mecánico 4998 61.- Informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social recaído en el proyecto de ley que regula la situación de los lancheros del puerto de Arica que queden cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa ciudad 5002 62.- Informe de la Comisión Especial de la Vivienda recaído en el proyecto que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar diversos inmuebles en la ciudad de Iquique, en los que de-berá construir viviendas que serán entregadas, preferentemente, a determinadas personas 5003 63.- Informe de la Comisión Especial de la Industria Vitivinícola con el que propone el archivo de diversos proyectos de ley 5004 64.- Oficio de la Comisión de Economía y Comercio con el que propone a la Cámara la aprobación de un proyecto de acuerdo destinado a solicitar de S. E. el Presidente de la República la dictación de un decreto de fijación de precios de determinados artículos textiles 5005 65.- Oficio de la Comisión Especial encargada de investigar las actividades de la Empresa Nacional de Petróleo, con el que comunica haberse constituido y designado Presidente al señor Pedro Muga 5006 66/112.- Mociones de los señores Diputados que se indican, con las que inician los proyectos de ley que se señalan: El señor Morales, don Carlos, que autoriza la importación y libera de todo gravamen la internación de diversos elementos destinados al Instituto Chileno Coreano de Cultura 5006 Los señores Cardemil e Iglesias, que libera de determinados impuestos la internación de un automóvil del operario de la Armada de Chile, señor Raúl Caro Hidalgo 5006 Los señores Ballesteros, Santibáñez, Ansieta y Sepúlveda, don Eduardo, que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos 5008 El señor Martín, que autoriza a la Municipalidad de Pinto para contratar empréstitos 5009 El señor Cabello, que autoriza la erección de un monumento y dispone una emisión de sellos de correos conmemorativos de don Francisco Antonio Encina Armanet 5011 Los señores Guastavino y Cantero, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos de los fundos El Pajonal y El Hinojo de la comuna de Valparaíso, con el fin de destinarlos a la construcción de viviendas 5012 Los señores Valdés, don Arturo; Penna y Torres, que condona la deuda contraída por el Colegio de la Compañía de Santa Teresa de Jesús, de Illapel, con motivo de la construcción de su establecimiento educacional en esa ciudad 5014 El señor Clavel, que otorga la calidad jurídica de empleados a las personas que sirvan profesionalmente en determinadas actividades 5014 El señor Muga, que consulta disposiciones tendientes a facilitar la construcción de la Población San José, de la ciudad de Arica 5015 El señor Valenzuela, don Renato, que modifica el artículo 68 del D.F.L. N°2, que establece que no se aplicará la reajustabilidad a las viviendas que estaban en construcción al 30 de julio de 1959 5016 El señor Millas, que otorga beneficios al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros 5016 El mismo señor Diputado, que modifica el régimen de jubilación de los profesores universitarios con 30 o más años de servicios 5017 El señor Palestro, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos de la Población "Histórica de Chile" y los transfiere a la Municipalidad de San Miguel 5018 Los señores Aravena, Isla, Ramírez y Werner, que establece un impuesto a los fósforos para financiar un plan de obras públicas en las comunas de Talca y Rengo 5019 Los señores Ballesteros y Lorca, que enmienda la ley Nº 6.922 modificada por la ley Nª 10.343, con el objeto de aumentar el monto de las multas por inasistencia a sesiones 5020 El señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, que concede pensión a don Jorge Celio Lawrence Zabala 5020 El señor Garay, que otorga el mismo beneficio a doña Amelia Pensa Clavijo 5020 El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión que percibe don Carlos Bahamonde 5020 El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Juan Cofré Torres 5021 El mismo señor Diputado, que otorga igual beneficio a don Francisco Bórquez Bórquez 5021 El señor Torres, que concede diversos beneficios a don Pablo Rodríguez León 5021 El señor Millas, que concede pensión a don Eduardo Morales León 5021 La señora Marín y el señor Melo, que concede pensión a doña María Lucila Cabezas viuda de Barra e hijos menores 5021 Los señores Galleguillos y Robles, que concede pensión a don Benericio Maldonado Fuentes 5021 Los mismos señores Diputados, que otorga igual beneficio al señor Armando Álvarez Escobar 5022 El señor Acevedo, que concede pensión al señor Manuel Agustín Moreno Toledo 5022 El señor Guastavino, que otorga igual beneficio al señor Augusto Santibáñez 5022 El señor Dueñas, que concede pensión a doña María Elisa Cancino Vera 5022 El señor Jerez, que otorga igual beneficio a don José Heriberto Moyano Sepúlveda 5022 El señor Sanhueza, que concede pensión a doña Olga Acevedo Serrano 5022 El mismo señor Diputado, que acuerda aumento de pensión a don Exequiel Sepúlveda Cáceres 5022 El señor Muga, que concede pensión a doña Dolores Morales Zavala 5023 El mismo señor Diputado, que concede pensión al señor Miguel Heriberto Lazcano Acosta 5023 Los señores Agurto y Melo, que concede pensión a los señores Luis Alberto Pradena Soto, Daniel Fierro Flores, Ángel I. Sepúlveda Caro, Guillermo R. Tosso Vera, José V. Figueroa Torres, Pedro Segundo Aburto Mena, Sergio Cornelio Delgado, Valentín Bolaños Carné, Manuel Custodio Contreras Reyes y Porfirio Fierro Henríquez 5023 El señor Ibáñez, que concede pensión al señor Alfonso Rojas Aranda 5023 El señor Valdés, don Arturo, que otorga igual beneficio al señor Fernando Humberto Narbona Villalobos 5023 El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Juan Alberto Pizarro González 5023 El señor Ansieta, que aumenta la pensión que percibe doña Constanza Gabriela Santibáñez de Carvajal 5024 El señor Ansieta, que reconoce tiempo servido a doña Violeta Arditi Chanalet 5024 El señor Millas, que aclara la ley 15.548, que concedió beneficios a doña Elena María Brevis Hernández 5024 El señor Cantero, que otorga pensión a doña María Elena Frías Salas 5024 El señor Martínez, que aumenta la pensión de que disfruta doña Zulema Valencia Collao 5024 El mismo señor Diputado, que modifica la ley 14.780, que concedió beneficios al señor Carlos Salinas Manríquez El señor Buzeta, que concede pensión al señor Manuel Castillo Quinteros 5024 El señor Aylwin, que aumenta la pensión de que disfruta doña Natalia Duhart viuda de Solar 5024 El señor Lavandero, que concede aumento de pensión a las hermanas Matilde, Manuela y Lucrecia Rivera Gazmuri 5025 Los señores Lorca y Millas, que concede pensión a doña María Felicinda Sepúlveda Méndez 5025 113.- Comunicaciones 5025 114.- Telegrama 5025 115.- Peticiones de oficios 5025 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 41ª, y 42 ª quedaron a disposición de los señores diputados. Sesión 41, ordinaria, en martes 24 de agosto de 1965.Presidente de los señores Ballesteros e Isla. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P.,Juan Acuña K. Américo Aguilera C., María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C., José A. Aravena C., Jorge Argandoña C., Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C., Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Caraus F., José Tomás Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., "Venancio Daiber E., Alberto De la Fuente C., Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C., Luis Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C.. Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C., Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini. G., Emilio Maluenda C., María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C., Juan Melo P., Galvarino Millas C., Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M,, Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naranjo A., Oscar Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 34ª, 35ª, 36ª, 37ª, 38ª, 39ª- y 40ª ordinarias, celebradas en martes 17 de agosto, las tres primeras, en miércoles 18, las dos siguientes, y en jueves 19, las dos últimas, de 11 a 13,15, de 16 a 19,15, de 20,30 a 24, de 10,45 a 13,30, de 14.45 a 24, de 10,45 a 13,30 y de 14.45 a 22,30, horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de; 1.- Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras, elaboradoras de harina y aceite de pescado, de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. -Se mando tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Hacienda.2.- Oficios del Honorable Senado; Con el primero, devuelve aprobado en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de acuerdo, que aprueba el Convenio Internacional de Comunicaciones y los Reglamentos Telegráficos, Telefónicos y de Radiocomunicaciones, suscrito en Ginebra. Con el segundo comunica no haber insistido en la aprobación de la enmienda que introdujo al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la sindicación agrícola, que esta Cámara había desechado. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos respectivos y archivar los antecedentes. 3.- Diecisiete oficios del señor Ministro del Interior: Con los dos primeros contesta los que se le enviaron, en nombre de la Cámara, acerca de las siguientes materias; Otorgamiento de recursos especiales para atender a los damnificados por los temporales, en la provincia de O'Higgins, y Responsabilidad que cabría al personal de Carabineros que habría impedido la llegada hasta Santiago de los obreros de la Empresa Portuaria de Chile. Con los quince restantes, da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan; Del señor Acuña, relacionado con la destinación de recursos especiales para atender a los damnificados por los temporales, en la provincia de Osorno; Del señor Basso, relativo a la misma materia respecto de la provincia de Ñu- ble; Del señor Fuentes, don Samuel, sobre igual petición para la provincia de Cautín; Del señor Godoy, referente a una inspección de los locales de los establecimientos "Oriente" y Waldorf" y Casino del Audax Club Sportivo Italiano; Del señor Koenig, acerca de la posibilidad de considerar a la provincia de Valdivia para la ayuda del Gobierno con motivo de los temporales; Del señor Morales, don Raúl, relacionado con la instalación de una radioemisora en Chumeldén, provincia de Chiloé; Del señor Olave, relativo a diversos problemas que afectan a la provincia de Valdivia; Del mismo señor Diputado, sobre el problema habitacional existente en la ciudad de Valdivia; De la señorita Paluz, referente al aumento de personal de Carabineros del Retén de Pucón; Del señor Pontigo, respecto a la asistencia para atender los daños causados por los temporales en la provincia de Ata- cama y Coquimbo; Del señor Tejeda, acerca de la misma materia referida a la provincia de Curicó; De los señores Olave y Koenig, relacionado con igual petición respecto de la provincia de Valdivia; De los señores Daiber, Koenig y señora Enríquez, sobre la misma materia; De los señores Cerda, don Carlos, Aravena, don Jorge, y Camus, relativo a la destinación de recursos para atender a ios damnificados por los temporales, en la provincia de Ñuble, y De los señores Sívori, Rodríguez, don Juan, Rosselot y de la Fuente, referente a la misma petición respecto de la provincia de Malleco. 4.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que se refiere al que le envió, en nombre del señor Fuentealba, relacionado con la terminación de las obras del Estadio Fiscal de la ciudad de Ovalle. 5.- Doce oficios del señor Ministro deObras Públicas, con los que contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se indican; Del señor Acevedo, relativo a la instalación de alcantarillado en la Población Cóndores de Chile en la ciudad de San Bernardo ; Del señor" Dueñas, referente a la colocación de soleras en la Población Sur de la comuna de Longaví; Del señor Galleguillos, acerca de la aprobación del Plano Regulador de la Población Favorecedora, de la ciuadd de An- tofgasta; Del señor Montt, respecto de la construcción del edifico de la Gobernación de Río Negro; Del señor Morales, don Raúl, sobre construcción de la red de agua potable en la comuna de Quellón; Del mismo señor Diputado, relacionado con la destinación de fondos para construir una cancha de aterrizaje en Chu- meldén; Del señor Rosales, relativo a la instalación de servicios higiénicos en el recinto de control de vehículos que existe en el Túnel de Angostura; Del señor Naranjo, acerca de las señalizaciones que se requieren en las cuestas Las Garzas y La Higuera, ubicadas en la provinca de Curicó; Del señor Santibáñez, referente a la dotación de alumbrado público y domiciliario de la Población Almirante Gómez Ca- rreño, de Viña del Mar; Del señor Stark, respecto de la construcción de defensas en los ríos Bureo y Mulchén, en los sectores que atraviesan la ciudad de Mulchén; De los señores Agurto, Meló y Montes, sobre dotación de servicio de agua potable para Laraquete, provincia de Arauco; De los mismos señores Diputados, referente a la destinación de recursos para la construcción de la Casa Consistorial de la comuna de Coronel. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6.- Cinco oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Con el primero se refiere al proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que concede el derecho de desahucio al personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. -Se mandó tner presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Con el segundo da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relacionado con la construcción de una población, por cuenta del Servicio de Seguro Social, en el fundo La Reina, de su propiedad. Con los tres últimos, contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Aravena, don Jorge, relati- tivo al pago de los reajustes adeudados a los pensionados del Servicio de Seguro Social; Del señor Millas, acerca del otorgamiento de préstamos para enterar 50 cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda, exigidas por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para otorgar títulos definitivos de dominio, a aquellos imponentes que actualmente ocupan casas de dicho organismo, y De los señores Iglesias y Cardemil, referentes al número de deudas hipotecarias contraídas con las instituciones de previsión en virtud de las disposiciones del D.F.L. Nº 2. 7.- Dos oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Guajardo, relacionado con los ingresos contemplados en la ley 14.824 en beneficio de las provincias de Chiloé y Aisén, y Del señor Montes, relativo a una investigación pi-acticada en la Municipalidad de San Javier. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 8.- Dos informes: uno de la Comisión de Trabajo y Legislación Social y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los comerciantes minoristas. 9.- Un oficio de la Comisión Especial investigadora de la Industria del Afiero, con el que solicita que se recabe el acuerdo de la Cámara para ampliar su competencia con el objeto de que pueda investigar la industria minera del hierro y las condiciones de vida de los trabajadores que laboran en ella, así como para prorrogarle el plazo de que dispone esta Comisión para informar. -Quedaron en Tabla. 10.- Dieciocho mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician, los siguientes proyectos de ley: Los señores Lavandero y Sívori, que modifica el artículo 23 de la ley 14.171, con el objeto de actualizar el cuadro de valores, contemplados en esa disposición, •sobre los que se paga el impuesto que afecta a la transferencia y a las patentes municipales de automóviles particulares y sta- tions wagons. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Lavandero y Silva, don Ramón y Sívori, que modifica el D.F.L. 2, con el objeto de declarar que no afectarán a las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, las limitaciones relativas a su precio y superficie edificada. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Jarpa, que autoriza a la Municipalidad de Chillán para ceder parte de los terrenos que forman el predio denominado "Termas Minerales de Chillán", con el objeto de formar una Villa de Montaña. -Se mando a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Castilla, que autoriza la erección de un monumento al ex Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Linares. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda jyara los efectos de lo dispuesto en los afticulos 61 y 62 del Reglamento. El señor Fuentes, don Samuel, que reconoce tiempos servidos a don Teodosio Urrutia Muñoz. El señor Santibáñez, que otorga igual beneficio a don Pedro Araya Mendoza. El señor Valente, que concede pensión a doña Amanda Villalobos Carrasco. El mismo señor Diputado, que otorga igual beneficio a doña Hirma del Carmen Pizarro González. La señorita Lacoste, que aumenta la pensión de que desfruta doña Nieves Montt viudad de Charme. El señor Muga, que reconoce tiempo servido a doña Ana Inés Jiménez Bergon- zo. El señor Videla, que aumenta la pensión de que disfruta doña Hortensia Alvarez viuda de Chaparro. El señor Phillips, que concede el mismo beneficio a doña Orfelia Bretón viuda de Márquez. El señor González, que otorga pensión a don Rafael Colihueque Curilef. El señor Montt, que reconoce , tiempo servido a don Eduardo Figueroa Honorato. El señor Sanhueza, que concede pensión a don Evaristo Hernán Zamudio Silva. El señor Garcés, que otorga igual beneficio a doña Sara Garcés Concha viuda de Correa. El señor Escorza, que concede el mismo beneficio a doña Hortensia Isabel Contreras Puga. El señor Valente, que otorga los beneficios de la ley 15.175 a don Benito Carvajal, don Lucio Ociel Pizarro González, y don Francisco Plácido Araya Ramos.- Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 11.- Tres comunicaciones: Con la primera, la señorita Lacoste solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. -Quedó en Tabla. Con la segunda, la Asociación Agrícola Central se refiere a la inserción de un documento del Instituto de Desarrollo Agropecuario en la versión oficial de la sesión 32^ ordinaria de esta Corporación. -Se mandó tener presente y archivar. Por no contar con la unanimidad quedó sin efecto la petición formulada por la Comisión Especial Investigadora de la industria del acero para ampliarle su competencia a los problemas de la industria del hierro y las condiciones de vida de sus trabajadores y también de que se le ampliare el plazo para informar. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime, se acordó dar lectura a una comunicación de la Asociación Agrícola Central relacionada con la publicación de un informe elaborado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y publicado en la Versión. ACUERDOS DE LOS COMITES PABLAMENTARIOS. Por asentimiento unánime se aprobarón los siguientes acuerdos adoptados por la unanimidad de los Comités Parlamentarios: 1°-Integrar las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados creadas en el período parlamentario inmediatamente anterior, con cinco señores Diputados cada una en representación de los Comités que se indican; tres señores Diputados en conjunto por los Comités Demócrata Cristiano y Democrático Nacional, un señor Diputado por el Comité Radical y un señor Diputado en conjunto, por los Comités Comunista y Socialista (FRAP). Las referidas Comisiones Mixtas son: a) La encargada de conocer los problemas constitucionales derivados de la tramitación de las iniciativas legales que conceden pensiones de gracia; b) La encargada de estudiar un procedimiento para evitar que los proyectos de leyes de Presupuesto de la Nación incluyan materias que contravengan lo dispuesto en el N^ 4 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, y c) La creada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución Política y 119 del Reglamento para resolver las dificultades derivadas de las insistencias producidas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N" 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. 29.- Enviar en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto de ley que figura con preferencia, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de esta fecha, referente al pago de sobreprecio de los televisores cuyos contratos se formalizaron antes del Decreto que fijó los precios máximos de comercialización, con el objeto de que se pronuncie respecto de su procedencia constitucional, para cuyo efecto podrá proponer las enmiendas al texto contenido en el informe de la Comisión de Economía y Comercio que estime conducentes. La Comisión tendrá plazo para evacuar esta consulta hasta el día de mañana, miércoles 25, a las 16 horas, pues dicho proyecto se tratará de preferencia, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de esa fecha, con informe de la referida Comisión, o sin él; oí*.- Autorizar a la misma Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Corporación durante todo el tiempo que requiera para evacuar el segundo trámite reglamentario del proyecto de Reforma Constitucional, con excepción de las horas que correspondan a las sesiones ordinarias de la Cámara, casos en los cuales sólo podrá hacerlo a partir de las 18,30 horas. La facultad antedicha se extiende, igualmente para el estudio de la consulta señalada en el número precedente, y 49-Celebrar dos sesiones para tratar proyectos de leyes de interés particular, en los días y horas que determine la Mesa, en una fecha que no podrá ser anterior a diez días contados desde hoy. En votación secreta por 89 votos contra 3 se aprobó la proposición de facultar a la Mesa para citar a la Corporación con el objeto de tratar asuntos de interés particular. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime, se acordó rendir en la sesión ordinaria de mañana, inmediatamente después de la Cuenta, sin perjuicio de la Tabla de Fácil Despacho, los siguientes homenajes: Al señor Francisco Antonio Encina Armanet, historiador e intelectual chileno, recientemente fallecido; Al señor Roberto Lara Oíate, ex secretario General de la Federación Minera, y El ex diputado don Pedro Nolasco Cárdenas Avendaño. PERMISO CONSTITUCIONAL A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por la señorita Lacoste, doña Graciela, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 81 del presente. Por asentimiento unánime se acordó conceder dos minutos al señor Jerez y diez y cinco minutos, respectivamente, a los señores Acuña y Montt, para rendir homenaje al Centenario del Cuerpo de Bomberos de Osorno. En conformidad al acuerdo inmediatamente anterior, usó de la palabra el señor Jerez para referirse a la necesidad de proceder a la creación de un organismo encargado del estudio y control de costos y márgenes de comercialización. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de recabarle el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley por el cual se crea un Instituto de Productividad, Control de Costos y Comercialización. HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE OSORNO En conformidad al acuerdo adoptado usaron de la palabra para rendir homenaje al Centenario de la fundación del Cuerpo de Bomberos de Osorno, los señores Acuña y Montt. A proposición de los señores Diputados que usaron de la palabra, por asentimiento unánime, se acordó enviar una nota de congratulación, en nombre de la Corporación a la Institución. TABLA DE FACIL DESPACHO En primer lugar de esta Tabla se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Valente, informado por la Comisión de Gobierno Interior, y la de Hacienda, que consulta fondos para financiar las actividades deportivas del Cuerpo de Bomberos del Departamento de Arica. Puesto en discusión, ningún señor Diputado usó de la palabra. La Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones que figuraban en el respectivo informe impreso: Artículo 2 Reemplazar las palabras, "las actividades deportivas" por las siguientes; "el deporte de aficionados, sean o no afiliados". Artículo 3^ Reemplazar las palabras: "sólo podrán girar el Presidente del Consejo Local de Deportes y el Superintendente de Bomberos de Arica" por la siguiente frase; "sólo se podrá girar para cumplir con los fines de la presente ley en favor del Consejo Local de Deportes y del Cuerpo de Bomberos de Arica". Suprimir la frase final:; "Los cheques serán firmados también por el Tesorero Comunal". Agregar el siguiente inciso: "El Consejo Local de Deportes presentará anualmente un programa de trabajos y un presupuesto de la inversión de los fondos consultados en la presente ley a la Dirección de Deportes del Estado, la que los aprobará y fiscalizará su ejecución". Artículo 4® Reemplazar las palabras, "la Superintendencia del" por la siguiente; "el". Se habían formulado al proyecto las siguientes indicaciones; De los señores Valente, Ibáñez, Muga, Clavel, Videla, Momberg, Osorio y Phillips, para reemplazar el articulo 2° por el siguiente: "Artículo 2°.- Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidos en el Departamento de Arica, en la siguiente proporción; a) un 45% para el Cuerpo de Bomberos de Arica, como subvención: b) 30% al Deporte aficionado, sea o no afiliado; y c) un 25% a la Sociedad Protectora de Menores para el Hogar del Niño de Arica. De los mismos señores Diputados, para agregar en el articulo 3° después de "Bomberos de Arica" y antes de "de acuerdo con " "la Sociedad Protectora de Menores. De los mismos señores Diputados para agregar en el artículo 4*? después de "Deportes" y antes de "y la " la frase "La, Sociedad Protectora de Menores". .. De los señores Muga y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo -Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para donar al Ministerio del Interior los catres, colchones y frazadas que adquirió para el Mundial de Fútbol en el año 1962, con el fin de entregar estas especies a las personas damnificadas por los últimos temporales". De los señores Muga, Lorca don Al- Alfredo, Pareto, Clavel, Aravena y Zepeda, para reemplazar la letra a) del artículo 29 por el siguiente: "a) Un 50% en el desarrollo de las actividades deportivas: del Departamento de Arica. Agregar una letra nueva al artículo 29 que diga lo siguiente "c) un 25% para la Asociación Protectora de Menores de Arica". Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unánime. La Mesa declaró aprobado reglamentariamente el artículo 1^, por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 29 Puesto en votación con la indicación signada con el Nº 1, resultó aprobado por asentimiento unánime. La Mesa declaró sin efecto la indicación de la Comisión de Hacienda por ser incompatible con lo aprobado. Artículo 39 Puesto en votación con las indicaciones asignadas con el Nº 2 y las de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad. Artículo 49 Por asentimiento unánime se aprobó el artículo con las indicaciones signadas con el Nº 3 y la de la Comisión de Hacienda. Por unanimidad se aprobó la indicación formulada para consultar un artículo nuevo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley; "Artículo 1°-Recárganse en veinte centésimos de escudo (E'? 0,20) las entradas al Hipódromo y al Casino de la ciudad de Arica. Artículo 2"?-Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidos en el Departamento de Arica, en la siguiente proporción; a) 45% para el Cuerpo de Bomberos de Arica, como subvención; b) 30 al deporte aficionado, o sea o no afiliado, y c) 25% a la Sociedad Protectora de Menores, para el Hogar del Niño de Arica. Artículo 39-El producto de estos recargos será depositado en la Tesorería Comunal de Arica en una cuenta especial contra la cual sólo se podrá girar para cumplir con los fines de la presente ley en favor del Consejo Local de Deportes, del Cuerpo de Bomberos de Arica y la Sociedad Protectora de Menores de acuerdo con la proporción señalada en el artículo 29. El Consejo Local de Deportes presentará, anualmente, un programa de trabajos y un presupuesto de inversión de los fondos consultados en la presente ley a la Dirección de Deportes del Estado, la que los aprobará y fiscalizará su ejecución. Artículo 49-El Consejo Local de Deportes, la Sociedad Protectora de Menores y el Cuerpo de Bomberos de Arica deberán rendir cuenta documentada, anualmente, a la Contraloría General de la. República de la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley. Artículo 59-Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para donar al Ministerio del Interior los catres y frazadas que adquirió para el Mundial de Fútbol en el año 1962, con el fin de otorgar estas especies a las personas damnificadas por los últimos temporales". En segundo lugar de la Tabla se entró 2 considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Buzeta y Sanhueza, informado por la Comisión Especial de la Vivienda, que faculta a las Municipalidades para eximir del pago de todo impuesto a los propietarios de inmuebles ya edificados que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo fiscal no exceda de medio sueldo vital anual del departamento de Santiago. Puesto en discusión general y particular, usaron de la palabra los señores Sanhueza (Diputado informante), Palestro, Millas, Turna y Buzeta. Se formularon al proyecto las siguientes indicaciones: Deí señor Silva Ulloa, jmra reemplazar en el artículo único, inciso 'primero la jmlabra "dos" por "tres". Del señor Valente para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Autorízase a la Municipalidad y a la Junta de Adelanto de Arica para liberar de impuestos y derechos municipales a los actuales ocupantes de los terrenos que forman la población San José de esa comuna y cuya superficie es inferior a 160 m2." Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unánime. Puesto en votación el artículo único con la indicación para reemplazar la expresión "dos sueldos vitales" por "cinco'^ la Mesa tuvo dudas en el resultado. Repetida la votación resultó rechazada la indicación por 29 votos contra 27. Por 31 votos contra 27, se rechazó la indicación que reemplaza "dos sueldos vitales" por "tres". Puesto en votación el artículo único, en su forma original resultó aprobado por asentimiento unánime. Por 32 votos contra 28, se rechazó la indicación del señor Valente para consul- tal un artículo nuevo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Facúltase a las Municipalidades para eximir del pago de todo o parte de los impuestos, contribuciones, derechos o tasas municipales que graven la construcción de viviendas, que sean de un piso, que cumplan con los requisitos que exigen los Planos Reguladores y cuyo avalúo fiscal no exceda de dos sueldos vitales anuales, escala a), del Departamento de Santiago. Tendrán, asimismo, derecho a estos mismos beneficios los propietarios de inmuebles edificados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en Poblaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y la Junta de Adelanto de Arica, o en terrenos que la Corporación de la Vivienda haya destinado a radicación de pobladores. Las respectivas Direcciones de Obras Municipales calificarán estas circunstancias y otorgarán el certificado a que haya lugar. Los derechos que deban pagar los propietarios de las viviendas señaladas en esta ley, por concepto de pavimentación, podrán ser cancelados en 36 mensualidades iguales, sin intereses ni recargos. Sólo podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ley, los dueños que vivan en el respectivo inmueble, que no sean propietarios de otro bien raíz y acrediten una renta familiar imponible inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del Departamento de Santiago". En seguida, se entró a considerar, el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Allende, doña Laura y de los señores Fierro y Palestro, informado por la Comisión Especial de la Vivienda, que faculta a la Corporación de la Vivienda y al Ministerio del Interior, para vender a sus actuales ocupantes los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos de 1960. Sin debate, por asentimiento unánime resultó aprobado en general el proyecto y, en particular, reglamentariamente, los artículos 1"? y 2?,. por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de ley, en su primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artíeiilo 19-La Corporación de la Vivienda y el Ministerio del Interior deberán vender a sus actuales ocupantes losinmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos del año 1960. Declaránse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos en que están construidos los inmuebles a que se refiere el inciso anterior. La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las normas legales que aplica en estos casos la Corporación de la Vivienda y la indemnización a que haya lugar se regulará según la tasación que haga la Dirección de Impuestos Internos. Dicha institución deberá iniciar el proceso de expropiación y venta dentro del plazo de noventa días. Artículo 29-La Corporación de la Vivienda podrá adquirir por convenio directo con los propietarios o por expropiación, los terrenos donde se levanta el pueblo de Laraquete, ubicado en los límites de las provincias de Concepción y Arauco, perteneciente a la Sociedad Agrícola y Forestal Colcura S. A., y entregarlos en venta, previo loteamiento, a sus actuales ocupantes que se encuentren en posesión de ellos dos años antes de la dictación de la presente ley. El precio de venta de los terrenos que se enajenen a los ocupantes en conformidad al inciso precedente, será el que para este caso determine la Dirección de Impuestos Internos. Para el caso en que no haya convenio directo, declaránse de utilidad pública los terrenos a que se refiere esta disposición. En cuarto lugar de la Tabla de Fácil Despacho, se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Montt, Acuña y Arancibia, informado por la Comisión de Gobierno Inle- terior, por el cual se introducen diversas modificaciones a la ley 14.887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos. Sin debate, por asentimiento unánime, se aprobó el proyecto en general y en particular, el artículo único, por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Introdúcense a la ley N'? 14.887, las siguientes modificaciones: 1) En el artículo 1?, reemplázase la frase "seiscientos mil escudos (E*? 600.000)" por "dos millones ochocientos mil escudos (Eí" 2.800.000)": 2) En el artículo 3^, modifícanse las letras que se indican en la forma que se señala: Sustituyase la letra d) por la siguiente; "d) Terminación del Mercado Municipal, construcción de ferias libres y restaurantes populares E^ 200,000" Reemplázase en la letra e) el guarismo "140.000" por "500.000"; Sustitúyanse las letras g) e i), en sus glosas y cantidades, por las que a continuación se indican; "g) Adquisición de predios para industrias, áreas verdes, centros de salud, erradicación de poblaciones marginales, construcción de establecimientos educacionales 1.000.000" "i) Aporte para el mejoramiento y conservación de las obras del aeródromo "Carlos Hott", en Cañal Bajo 20,000" Agréganse al articulo 3^ las siguientes letras nuevas finales; "j) Obras de carácter culturaly deportivo 120.000 "k) Urbanización de predios de propiedad municipal, pag'o de expropiaciones, mejoramiento de barrios y balnearios populares . . . . 300.000 "1 Construcción del Puente Ovejería y ¡o pasarela sobre el río Rahue . . . . ;. 20.000 "m) Extensión y mejoramiento red alumbrado público 350.000" 3) En el artículo 4^, reemplázase la frase "en las letras f), g), h), e i)" por las siguientes: "en las letras f,) g), h), i) y k)". 4) Agréganse los siguientes artículos nuevos : Artículo. . .- La Municipalidad de Osor- no aportará anualmente hasta la suma de treinta mil escudos al Cuerpo de Bomberos de Osorno, con cargo al mayor rendimiento que se obtenga por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N"? 12.084, la que deberá destinarse a la terminación de cuarteles y renovación del material". .."Articulo...- El Instituto Politécnico Municipal de Osorno gozará de los beneficios contemplados en el artículo 96 de la ley Nº 15.575". "Artículo. . .- Restablécese la vigencia del inciso tercero del artículo 56 de la ley Nº 12.084". ORDEN DEL DIA En primer lugar de la Tabla se entró a considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional que establece normas sobre cierre obligatorio de las farmacias. Las observaciones formuladas eran las siguientes: Artículo 19 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1?.- Las farmacias de las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, San- tigo, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno, Punta Arenas, y demás ciudades que determine el Presidente de la República, suspenderán sus ventas y toda actividad de su personal los días sábados a las trece horas". Artículo 2^* Sustituir en el inciso 1° la frase; "Tampoco podrán hacerlo los demás días durante más de ocho horas" por "La atención será de cuarenta y ocho horas semanales". Agregar en la frase final del inciso después de la palabra "inciso", los términos "y en el artículo anterior". Reemplazar en el inciso 2^ las palabras "los días festivos y sábados en la tarde y durante la noche y la madrugada" por "durante el cierre obligatorio". Agregar en el inciso 3^ después de la palabra "Santiago" una coma (,) seguida de la frase "en conformidad a las normas contenidas en el Título VI del Libro IV del Código Sanitario". Sustituir el inciso final del artículo 2^, por el siguiente: "La Dirección General del Trabajo y el Cuerpo de Carabineros de Chile cooperarán con el Servicio Nacional de Salud en la fiscalización de las disposiciones de la presente ley y denunciarán a este Servicio las infracciones a dicha ley". Artículo 3° Suprimirlo. Artículo 49 Reemplazar la numeración del artículo 4"? por el "3^" y agregar al final del mismo la frase "y que se desempeñen en establecimientos particulares".Artículos nuevos. Agregar los siguientes: "Artículo 4"?.- Se exceptúa de lo dispuesto en esta ley a las farmacias del Servicio Nacional de Salud". "Artículo 5.- Esta ley regirá treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial". Artículo 1° Puesta en discusión la observación usaron de la palabra los señores Iglesias, Valenzuela, don Ricardo y la señora Maluenda, doña María. Cerrado el debate, por asentimiento unánime se aprobó la observación. Artículos 2^, 3" y 4'? Sin debate por asentimiento unánime se aprobaron las observaciones formula- ads a estos artículos en votaciones sucesivas. Por unanimidad, en seguida, se aprobaron los artículos 4° y 5° nuevos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional. En segundo lugar, se entró a considerar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República, aprobada por el Congreso Nacional, que autoriza aportar fondos a la Municipalidad de San Clemente con motivo de la celebración del Centenario de la comuna. La observación en referencia consistía en reemplazar el proyecto por el siguiente : "Artículo 1"?.- Autorízase a la Municipalidad de San Clemente para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de Eº 200.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años. El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 2^»-Autorízase al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad de Eº 155.000, con motivo del centenario de la comuna, que se destinará a los fines contemplados en esta ley. Artículo 3^*-El producto del empréstito y el aporte fiscal a que se refieren los artículos 1? y 2^ se destinarán por la Municipalidad a los siguientes fines: a) Construcción de una Casa de Socorro o posta asisten- cial o para suscribir y adquirir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que construya un centro asistencial E"? 70.000 b) Para la construcción de un gimnasio-teatro 100.000 c) Ampliación de la red de agua potable en las Poblaciones "El Alba" y "Vergara" 15.000 d) Obras de pavimentación . 20.000 e) Para comprar acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que efectúe ampliaciones y reparaciones en las Escuelas Aurora y Ramadillas o para hacer las obras directamente . . 30.000 f) Para ampliación de las Escuelas N^s. 20 y 42 de Punta de Diamantes-Bajo Lir- cay 20.000 g) Para construcción de edificio para Retén de Carabi-ñeros y policlínica en Punta de Diamante 30.000 h) Para construcción o aporte para construir escuela en Bajo Perquén 15.000 i) Subvención para la Parro quia de San Clemente para reparar templo parroquial 20,000 j) Terminación edificio Cuerpo de Bomberos ; 10.000 k) Subvención al Deportivo San Clemente para construir o adquirir sede social 12.000 1) Subvención al Deportivo Eacing Club 8.000 m) Terminación del edificio de la Cruz Roja 5.000 Artículo 4"?-Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancario para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1^, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 5^-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del empréstito se hará por interme dio de ia Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Clemente, por intermedio de la Tesorería General de República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Municipalidad de San Clemente deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un detalle de la inversión de ¡os fondos que se ponen a su disposición en virtud de la presente ley. Artículo 6"?-En el presupuesto anual de la Municipalidad deberá figurar un cálculo de ingresos y egresos de los fondos que se ponen a disposición por la presente ley, los que serán depositados en la Tesorería Comunal de San Clemente en una cuenta especial que se denominará; "Fondos Especiales de la Municipalidad de San Clemente para el Progreso Comunal". Contra esta cuenta girará el Alcalde de conformidad a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Sin embargo, el aporte destinado a obras de pavimentación se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana, para la ejecución de los trabajos, los que se realizarán en todo de acuerdo con la ley Ni- 8.946. Artículo 7°-La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la construcción de un edificio que permita el funcionamiento conjunto de los Servicios de Aduanas, Carabineros de Chile y Policía Internacional, que tienen a su cargo el control del tránsito internacional en el Paso de Pehuenche. Artículo 8°-Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de 1965, que se destinen por los artículos 1^ y 2? de esta ley, no ingresarán a rentas generales de la nación y se mantendrán depositados hasta su total inversión. Artículo 99-Declái'ase ciudad de San Clemente a la cabecera comunal de este nombre. Artículo 10.- La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con car- , go a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la pavimentación del camino de San Clemente a Mariposas, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 12.507, de 27 de agosto de 1957". Puesta en discusión la observación, usaron de la palabra los señores Ramírez, Acevedo y Aravena Carrasco. Cerrado el debate, por asentimientounánime se aprobó la observación que reemplaza el proyecto por otro. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en esta rama del Congreso Nacional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos adoptados a su respecto. En tercer lugar de la Tabla se entró a considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza la expropiación de terrenos en San Fernando, los que formarán parte de aquellos denominados Termas "Vegas del Flaco". Las observaciones en referencia eran del tenor siguiente; Artículo 1^ Reemplázase por el siguiente: Artículo 1°-Deróganse los incisos 2^* y 39 del artículo 5^ de la ley N^ 6.285, de 3 de octubre de 1938". Artículo 2^ Reemplázase la frase; "Autorízase al Fisco para vender", por la siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para vender". Artículos nuevos Agréganse los siguientes: "Artículo 4^-Agrégase a continuación del actual artículo 11 de la ley 6.285 el siguiente inciso: "A los veraneantes populares que usen el sistema de carpas también se podrán destinar los terrenos que sean necesarios con derecho al uso de las aguas termales. "Artículo 5°-Con el objeto de financiar las expropiaciones que se realicen de acuerdo con la ley N^ 6.285 y con posterioridad a la publicación de la presente ley, creáse en el Presupuesto de Capital en Moneda Corriente, para 1965, de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el ítem. 141021103, para "Compras y expropiaciones de tei'renos", y transfiérese a dicho ítem la cantidad de Eº 5.000, proveniente del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional, para 1965, de ese mismo Servicio, destinado a honorarios, contratos y otras remuneraciones". Artículo 1"? Puesta en discusión la observación usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Ricardo, Rosales, Palestro, Cancino, Clavel, Godoy y Sotomayor. Cerrado el debate, por asentimiento unánime se aprobó la observación. Artículos 2^ Y 3^ Sin debate, por asentimiento unánime se aprobaron las observaciones formuladas a estas disposiciones. Artículo 4^* Durante la discusión de la observación usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Ricardo, Rosales, Sotomayor y Godoy. Cerrado el debate y puesta en votación la observación resultó aprobada por unanimidad. Sin debate se aprobó la observación que consiste en consultar un artículo 5?, nuevo. Quedo, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional. En quinto lugar de la Tabla, se entró a considerar el proyecto de ley, desechado por el Senado, que dispone que las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social otorg-arán un préstamo a sus imponentes que trabajan en la provincia de O'Higgins. Puesta en discusión la observación, usaron de la palabra los señores, Valenzuela, don Héctor, Rosales, Olivares y Fuentes Andrades. Por haber llegado la hora de término del orden del día quedó pendiente el despacho de este proyecto y los demás asuntos de la Tabla. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO Con la venia de la Sala, la Mesa anunció la siguiente Tabla de asuntos de Fácil despacho, en el orden que se indica: Moción que ordena al Servicio Nacional de Salud vender a sus acuales ocupantes las casas que forman la población denominada Colonia "El Peral", ubicada en e] camino al Cajón del Maipo, en el departamento da Puente Alto, de la provincia de Santiago; y Moción que establece un impuesto adicional sobre las ventas de paños, en beneficio de las comunas en que se encuentren instaladas las industrias textiles que los producen. HORA DE LOS INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondió al Comité Demócrata Cristiano. El señor Koenig usó de la palabra para referirse a la conveniencia de proceder a la creación de un centro de estudios de construcciones navales en la ciudad de Valdivia para el desarrollo de las actividades e industria náutica de la región. El señor Diputado solicitó que se enviaran en su nombre, a lo que adhirieron los señores Sívori, Parra y Daiber, los siguientes oficios, con relación a esta materia. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que el Fondo Especial de las Naciones Unidas, en la reunión que celebrará en el mes de octubre próximo apruebe el Proyecto de creación de un Centro de Estudios de Construcción Naval en la ciudad de Valdivia ; A los señores Ministros de Educación Pública y de Hacienda para que adopten las medidas necesarias con el objeto de que en el Presupuesto de la Nación del año próximo, se consulten los recursos económicos necesarios en el Presupuesto de la Universidad Técnica del Estado para poner en funcionamiento dicho Establecimiento cuya creación se solicita. En seguida, el señor Sívori usó de la palabra para referirse a los problemas que afectan a la provincia de Malleco. En el curso de su intervención el señor Diputado solicitó que se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios; Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirvan adoptar las medidas necesarias para que la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social preste auxilio económico para la construcción de viviendas pagaderas en cuotas anuales con la cosecha a los pobladores de sectores rurales y a los pequeños agricultores y habitantes de reducciones indígenas de la provincia de Malleco; Al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario acuda, a la brevedad posible, en auxilio de los pequeños agricultores e indígenas de la provincia de Malleco afectada por los últimos temporales e inundaciones; Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para la ampliación de la Escuela Industrial de Victoria, que se inicie la pronta construcción de la Escuela N° 24 de la misma ciudad y que sedisponga la instalación de una Escuela Agrícola en el fundo San Juan, ubicado en la provincia de Malleco; A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime se acordó insertar en la Versión Oficial y en el Boletén de Sesiones el resto del discurso de Su Señoría. El turno siguiente correspondió al Comité Radical. En este tiempo el señor Jaque usó de la palabra para referirse a la retasación general de los bienes raíces y los avalúos desproporcionados en que han sido tasadas algunas propiedades del país. El señor Diputado fundamentó un proyecto de ley presentado por SSa. en compañía de otros parlamentarios que limita el monto del reavalúo de los bienes raíces. En seguida, usó de la palabra el señor Naudon, quien se refirió a los graves perjuicios causados por los últimos temporales en los bosques de pino ubicados en la provincia de Malleco. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó enviar oficio, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de solicitarle que recabe de los Ministerios correspondientes que se aboquen a una pronta solución de los problemas originados con motivo de la destrucción de los bosques artificiales de la provincia de Malleco provocada por los últimos temporales. A continuación, usó de la palabra el señor Camus para destacar los perjuicios causados por los últimos temporales en diversas obras públicas de la provincia de Ñuble y también para analizar algunas necesidades comunales. El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los que adhirieron el señor Cerda, don Carlos, y la señora Retamal, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas relacionadas con la necesidad de reparar los puentes de Lonquén y Corontas del departamento de Itata, de la provincia de Ñuble. A continuación correspondió el turno del Comité Comunista. El señor Pontigo se refirió a los perjuicios causados por los últimos temporales en la comuna de An- dacollo de la provincia de Coquimbo y a los problemas que afectan a los trabajadores mineros de la región, debida a la falta de seguridad industrial. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente), por asentimiento unánime, se aprobaron los siguientes cambios de miembros de las Comisiones que se indican: Hacienda Se aceptó la renuncia del señor Olave y se designó, en su reemplazo, al señor Silva Ulloa. Agricultura y Colonización Se aceptó la renuncia del señor Ochagavía y se designó, en su reemplazo, al señor Zepeda. Especial Interparlamentaria Se aceptó la renuncia de la señorita Lacoste, doña Graciela y se designó, en reemplazo, al señor Parra. Especial Investigadora del Acero Se aceptó la renuncia del señor Torres y se designó, en su reemplazo, al señor Valdés Solar. PROKROGA DE INCIDENTES En el tiempo del Comité Comunista el señor Pontigo continuó sus observaciones relacionados con los efectos de los últimostemporales en la provincia de Coquimbo y condiciones de vida de los mineros. El señor Diputado solicitó que se trans- mitiei-an sus observaciones, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Zorrilla, Valdés Phillips, Torres y la señora Retamal, doña Blanca, a los señores Ministros del Interior, de Obras Públicas, de Ssíud, de Minería y de Trabajo y Previsión Social relacionadas con los problemas expuestos. En seguida, el señor Rosales se refirió a la urgente necesidad de proceder a la pronta construcción de diversas obras públicas en la comuna de Machalí, ubicada en la provincia de O'Higgins. Durante su intervención, el señor Rosales solicitó que se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva adoptar las medidas que se indican en beneficio de la localidad de Machalí: 1.- Efectuar los estudios correspondientes para la instalación del servicio de alcantarillado en la comuna; 2.- Disponer la ampliación del servicio de agua potable en Machalí. 3.- Construir un local para el funcionamiento de una escuela técnica superior o liceo mixto; 4.- Que la Corporación de la Vivienda realice los estudios para la construcción de una población en la comuna; Al señor Ministro de Educación Pública para que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se proceda a la construcción e instalación de una Escuela Técnica Superior o un Liceo Mixto en la comuna de Machalí. Al señor Ministro de Salud Pública para que adopte las medidas necesarias para que se proceda a la creación de un Hospital en Machalí. En seguida, el señor Rosales se refirió a¡ hecho de que la Empresa Braden Copper de Rancagua habría disminuido el monto de los impuestos o contribuciones que normalmente paga a la Municipalidad de Machalí, debido a que se habrían rebajado los tributos que se aplicaban a dicha Empresa. Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en nombre del Comité Comunista, al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que el señor Director de Impuestos Internos tome conocimiento de ella y ordene la investigación pertinente; Luego el señor Rosales se refirió a la tasación y venta de tierras en el sector Las Balsas, de la provincia de O'Higgins, que será inundada con motivo de la formación de un lago artificial que se ejecutará para la construcción de la planta hidroeléctrica de Rapel. El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a lo que adhirieron la señora Lazo, doña Carmen, los señores Olivares y Guajardo, relacionados con los hechos expuestos a los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción. El turno siguiente correspondió al Comité Socialista. El señor Guajardo usó la palabra para referirse a diversos problemas que afectan a Puerto Natales y a la conveniencia de regularizar el régimen previsional de los empleados y obreros chilenos que trabajan en el territorio argentino, en la zona austral. Durante su intervención el señor Diputado solicitó que se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios, los cuales, a proposiciones del señor Morales Adriasola, por asentimiento unánime, se acordó posteriormente, enviar en nombre de la Corporación: Al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva acoger las siguientes peticiones sobre problemas de Puerto Natales: 1.- Destinar los recursos necesarios para la reparación y conservación de los caminos interdepartamentales y las calles de Puerto Natales, especialmente las que dan acceso y circundan la Población "Chile Nuevo; 2.- Que la Dirección General de Pavimentación Urbana ejecute la construcción de calzadas y calles definitivas en la ciudad; 3.- Que la Dirección de Obras Sanitarias estudie un procedimiento para facilitar, a las personas de modestos recursos de Puerto Natales, la instalación de arranques domiciliarios de agua potable, a través de la concesión de plazos de doce o más meses para cubrir el costo de la obra; 4.- Que se adopten las medidas necesarias para que se proceda a la instalación del servicio de alcantarillado en todas las poblaciones de Puerto Natales, especialmente la de "Chile Nuevo". Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se instalen teléfonos públicos en las nuevas poblaciones de Puerto Natales; Al señor Ministro de Salud con el objeto de que el Servicio de Seguro Social proporcione oportunamente la asistencia y ayuda a los obreros en caso de enfermedad o incapacidad temporal; En seguida, el señor Guajardo se refirió a la situación en que se encuentran los trabajadores chilenos que trabajan en el mineral de Río Turbio, ubicado en territorio argentino, los que se encuentran al margen de todo beneficio previsional. A proposición del señor Diputado y del señor Morales Adriasola, por asentimiento unánime, se acordó transmitir las observaciones de SSa. al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que se sirva estudiar conjuntamente con la Cancillería Argentina la concertación de un Convenio que permita solucionar el problema previsional que afecta a los empleados y obreros chilenos que trabajan en la República Argentina. Finalmente, el señor Guajardo se refirió a las disposiciones especiales contenidas en el artículo 66 de la ley N^" 16.250, que permite a los empleados y obreros de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, computar la asignación de zona para los efectos de la jubilación y del desahucio. Destacó el señor Diputado que hasta la fecha no se ha dictado el raglamen- to para el otorgamiento de dicho beneficio. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, el que a proposición del señor Morales Adriasola, por asentimiento unánime, se acordó dirigir, en nombre de la Corporación, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de solicitarle la pronta dictación del Reglamento sobre la aplicación del artículo 16 de la ley N^ 16.250, y que asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social informe sobre las operaciones efectuadas por las Cajas de Previsión para otorgar dicho beneficio a los imponentes que lo han solicitado. En seguida, el señor Olave usó de la palabra para referirse al despido masivo de personal de trabajadores de la provincia de Valdivia. Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en la que se contienen las denuncias formuladas por SSa. relacionadas con el despido de trabajadores en la provincia de Valdivia, con el objeto de que ellas sean puestas en conocimiento del señor Director General del Trabajo. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento unánime, se acordó dar cuenta y considerar de inmediato, los que fueron aproba^dos por asentimiento tácito, Jos siguientes cambios de miembros de las Comisones que se indican; Hacienda Se aceptó la renuncia del señor Morales Abarzúa y se designó, en su reemplazo, al señor Morales Adriasola.Constitución, Legislación y Justicia Se aceptó la renuncia del señor Fernández y se designó, en su reemplazo, al señor Jerez. PRORROGA DE INCIDENTES En el tiempo del Comité Democrático Nacional usó de la palabra el señor González Maertens, quien se refirió a la conveniencia de proceder a la creación de Juzgados en la provincia de Cautín. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó transmitir las observaciones de SSa. en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Justicia relacionadas con la necesidad de proceder a la creación de nuevos Juzgados en la provincia de Cautín. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Lorenzini, quien se refirió al incumplimiento de la ley sobre pago de la semana corrida y de otros beneficios a los campesinos y obreros agrícolas de los fundos de la provincia de Talca. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en nombre de la Corporación, io que por asentimiento unánime así se acordó, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de solicitarle la remoción del señor Inspector del Trabajo de la ciudad de Talca, por cuanto estaría acostumbrado a no tramitar las reclamaciones que formulan los obreros y ca:mpesinos contra los patrones, en forma adecuada. A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento tácito, se acordó trasladar para mañana, el turno de 15 minutos que en el día de hoy corresponde al Comité Radical, el que en consecuencia, podrá usar de 30 minutos continuados. El turno siguiente perteneció al Comité Liberal. El señor Zepeda usó de la palabra para referirse al derecho de libre navegación en el río internacional de Paraná, por parte de la República del Paraguay y la decisión adoptada por el Gobierno Argentino frente a esta materia. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Torres quien solicitó que se enviaran, en su nombre, los siguientes oficios; Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que el Consejo de Defensa del Niño proceda a la pronta habilitación de una Guardería Infantil con capacidad pa- ra 180 niños en el Puerto de Coquimbo, Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para mejorar las defensas de las poblaciones "Nado Las Animas", Puente Fiscal y Mercedes Marín del Solar, de la ciudad de La Serena, con objeto de protegerla de los desbordes y crecida de los ríos; Al mismo señor Minstro, con el objeto de que se inicien los trabajos de ampliación de la red de agua potable de Coquimbo y que se adopten las medidas requeridas para mejorar el abastecimiento de agua potable de las poblaciones Panamericana, Raúl Marín Balmaceda, Romeral y Pueblo Herradura. Al mismo señor Ministro, en su nombre, para que se sirva acoger las siguientes peticiones: a) Construcción del conductor "emisario" del servicio de alcantarillado de La Serena que permitirá habilitar el funcionamiento de dicho servicio y también en el barrio "San José" de la misma ciudad. b) Que se dé curso a las obras destinadas a dotar de agua potable al pueblo de Andacollo, de acuerdo con los estudios realizados que permitieran extraerla del río Hurtado; Al mismo señor Ministro, con el objeto de que la Corporación de la Vivienda inicie a la brevedad posible la construcción del edificio destinado al funcionamiento de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de La Serena.El turno siguiente correspondió al Comité Demócrata Cristiano. El señor Cerda, don Carlos, se refirió a un proyecto de ley que presentará SSa. en el futuro, sobre establecimiento de un centro universitario en Chillán, provincia de Ñuble. En seguida, usó de la palabra el señor Demarchi, quien se refirió a los problemas que afectan al puerto de San Antonio, recientemente analizados en un cabildo celebrado en esa localidad. Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas y al señor Ministro del Interior con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, en beneficio del departamento de San Antonio. El turno siguiente correspondió al Comité Comunista. El turno siguiente correspondió al Comité Comunista. El señor Cantero usó de la palabra para i'eferirse a la necesidad de prestar auxilio económico a los damnificados por los últimos temporales del departamento de Quillota, provincia le Valparaíso. Solicitó el señor Diputado que se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que proceda a expropiar los terrenos necesarios para ubicar en nuevos sitios a los habitantes de las poblaciones "Sur", de Aconcagua, y "Rosales", de Quillota. Al señor Ministro del Interior, para que se sirva impartir las instrucciones necesarias a los Gobernadores, Subdelegados y a las Municipalidades con el objeto de que acudan a prestar auxilio económico a los pobladores damnificados de las poblaciones "Sur" de Aconcagua y "Rosario" de Quillota. Al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que la Corporación de la Reforma Agraria proceda a expropiar los fundos "Pachacama" y "Rabuco" de propiedad de los hermanos Catán, con el objeto de que sean entregados a los agricultores y trabajadores que actualmente laboran en ellos. Luego, el señor Cantero se refirió a la actuación y conducta funcionarla del inspector comunal del trabajo de La Calera, í^ernando Zambrano. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se investigue la conducta funcionarla del referido inspector y se apliquen las sanciones que procedan. A continuación, el señor Guastavino usó de la palabra para analizar la situación creada a ciertas poblaciones de la provincia de Valparaíso con motivo de los daños sufridos en los últimos temporales. El señor Diputado pidió que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el señor Palestro, transmitiendo sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que la Dirección de Pavimentación Urbana se sirva acceder a les peticiones contenidas en ellas rela- lacionadas con problemas de urbanización y vialidad de las poblaciones Lord Cochra- ne, situada en el Cerro Esperanza y el sector Recreo, de la provincia de Valparaíso. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, transmitiéndole sus observaciones con el objeto de que la Superintendencia de Seguridad Social investigue los precios de la vivienda entregadas por la Caja de Empleados Particulares a sus imponentes en la provincia de Valparaíso. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva dar las instrucciones necesarias al señor Intendente de la Provincia de Valparaíso para que resuelva el problema que afectan a los ocupantes de "mediaguas" de la población de emergencia "Carlos Lazo", de la comuna de Quintero, y especialmente la situación de doña Ana Pérez Pérez, cuya vivienda carece de techo y de piso. A los señores Ministros de Salud Pública y del Interior, con el objeto de quese sirvan adoptar las medidas necesarias para la instalación de letrinas y de luz eléctrica en la población Carlos Lazo, de Quintero. Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se acelere la construcción de la Escuela N^ 45 de Hombres de Quintero; Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva recabar de la Corporación de la Vivienda el envío de todos los antecedentes e informes relativos a la remodelación del cerro "Las Cañas" de Valparaíso, y especialmente los recursos con los cuales se dispone para la ejecución de dicha obra; En seguida, correspondió el turno del Comité Socialista. El señor Aravena, don José Andrés, usó de la palabra para rendir homenaje a la celebración del cuarto Congreso de la Central Unica de Trabajadores. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en nombre del Comité Socialista a lo que adhirió el Comité Comunista, al señor Presidente de la Comisión Organizadora del Cuarto* Congreso de la Central Unica de Trabajadores, señor Julio González. Por la vía de la interrupción, usó de la palabra la señora Dip, doña Juana, quien se refirió a un proyecto de ley, presentado por S&^ que tiene por objeto resolver el problema que afecta a los ocupantes de terrenos y de viviendas de la población '"Cantera" del departamento de San Antonio, de la provincia de Santiago. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Palestro, quien se refirió a divisas necesidades que afectan al tercer distrito de Santiago. El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, relacionadas con problemas de alcantarillado, pavimentación y otros, del tercer distrito de Santiago," al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Pidió el señor Palestro que se oficiara, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que la Subsecretaría de Transporte y Tránsito Público estudie alguna solución para el problema de la locomoción de la comuna de La Cisterna, que sólo cuenta en la actualidad con el servicio de taxibuses Alameda-Cisterna. Además, solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas para que se adopten las medidas necesarias con el objeto de que la Dirección de Obras Sanitarias instale una motobomba en el loteo "Lo Martínez" de la comuna de La Cisterna, para solucionar el problema del abastecimiento de agua potable del sector. El señor Palestro pidió que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública para que se proceda a la construcción de un local destinado a escuela en la localidad de Lo Espejo, de la comuna de La Cisterna. Finalmente, el señor Palestro solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas relacionadas con el problema que afecta a los ocupantes de viviendas de la faja central de la población "El Pinar" de San Miguel, seriamente dañadas por el sismo de 28 de marzo último. ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO En conformidad con el derecho que le confiere el artículo 18 del Reglamento usó de la palabra el señor Lorenzini para dar respuesta a alusiones de prensa que afectan a SS^. PETICIONES DE OFICIOS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento los señores Di-Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera C., María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C., José A. Aravena C., Jorge Argandoña C., Juan Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso e.. Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José Tomás Cancino T., Femando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo C&stilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Daiber E., Alberto De la Fuente C., Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C., Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M.,.Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C., Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias e., Eirnesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig e.. Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo e.. Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C-, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C., Juan Meló P., Galvarino Millas e., Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naranjo A., Oscar Ochagavía V., Femando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C., Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Femando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Femando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda V., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C., EnriqueProyecto de Acuerdo que aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado Pacto de Bogotá, con la reserva formulada por el Gobierno de Chile, antes de su ratificación. Proyecto de ley que consulta medidas de ayuda y de fomento para la industrias pesqueras, elaboradoras de harina y aceite de pescado, de las provincias de Tarapa- cá y Antofagasta. -Quedaron en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificadas éstas de "simples" se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos, en Comisión de Relaciones Exteriores el primero, en tabla, el segundo y en Comisión de Hacienda el tercero. 2^-Sesenta y seis oficios del Honorable Senado, con los que comunica haber rechazado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley, aprobados por el Congreso Nacional, que benefician a las personas que a continuación se indican, y haber insistido en la aprobación de los textos primitivos: Manuel Huichipoco Arancibia Elena Marín vda. de Moreno Rebeca Martínez vda. de Steck José Melej Nazar Teresa Meléndez vda. de Méndez Enrique Meza Riquelme Morelia Corral Salinas Ana Cortés Dieguez Margarita Morales Valenzuela Elsa Navarrete Jiménez Juan Osorio Gómez Luisa Oyarzún vda. de Salas Gumercinda Oyarzún vda. de Subiabre Luz Palma de Prado Juan Peña Castro Gertrudis Peñalbert Castilla Juan Pérez Berrocal Leontina Pinto Casanova Julio César Puente Rodríguez Hortensia Renault vda. de Sepúlveda Carlos Reyes González Eva Rosa Petronila y Estela Rodríguez Contreras Tránsito Rodríguez Figueroa Ricardo Saavedra Marín Aureola Salaverry Hugo Schurter Keller Victoria Soto Rivera Romelia Tellería Cuevas vda. de Badilla Clotilde Toro Alarcón vda. de Orellana Aída Torres vda. de Palavicino Herminia Valenzuela vda. de González Aurelia Laura Vargas Rojas Zulema del Carmen Vera Morales Wenceslao Vergara Alvarez Aída Vergara vida, de Carióla Amalia Waiss vda. de Ramírez Ernestina y Blanca Wright Cataldo. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y arbhivar los antecedentes. José Bravo Alviña Ana Luisa Cardemil Vásquez Hortensia Cavada vda. de Marín Luis Fernando Céspedes Toro Arsenio Cid García Lidia Contreras Figueroa Angel Custodio Correa Montero Erna Dávila Espinoza Olga Díaz Courbis Herminia Ciagnani vda. de Borghero José Armando González Jiménez Primitivo González Molina Pedro Luis González Pinochet Elena Enríquez Fernández AngeL Pedro Muñoz Rosalba Leal Risco Isolina Meléndez vda de Ollino Wilhemina Millar Povfell vda. de Cádiz Renato del Carmen Mondaca Vera Alfredo Morales Leiva Victoria Olmedo vda. de García Manuel Orrego Díaz Celia Ortega vda. de Cristofori Adelina Quezada Villagra Juan Ramos Garrido Rosa Rivera vda. de OlmedoAgustín Ernesto Salinas Yamet Juan Urrutia Atenas, y Elsa Werner vda. de Schawerzenberg. -Quedaron en Tabla. -Cinco oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Olave, acerca de diversos problemas que afectan a la provincia de Valdivia; Del mismo señor Diputado, relativo a los problemas escolares de la provincia de Valdivia; Del señor Osorio, respecto de la destinación de recursos especiales para atender a los damnificados por los temporales, en la provincia de Aconcagua; De los señores Fuentes, don César Raúl, Daiber, Sívori, Dueñas ¡y señora Enríquez, relativos a la inclusión de la provincia de Ñuble en el plan de ayuda del Supremo Gobierno a las zonas afectadas por los recientes temporales, y De los señores Rodríguez, don Juan, Sívori, Dueñas y de la Fuente, referente a la destinación de recursos especiales para atender a los damnificados por los temporales, en la provincia de Malleco. 49-Siete oficios del señor Ministro de Hacienda. Con el primero de respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, acerca de la fiscalización del cumplimiento de las leyes tributarias respecto de la venta de especies que afectúa el personal de las Embajadas y Misiones Diplomáticas extranjeras, que abandonan el país. Con los seis restantes se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se expresan: Del señor Aravena, don Jorge, relacionado con la situación de los pequeños agricultores e industriales que han contraído obligaciones en moneda extranjera y que, en la actualidad, se encuentran imposibilitados de cumplirlas; Del señor Castilla, respecto de la creación de una Oficina del Banco del Estado en la localidad de Longaví; Del señor Ochagavía, acerca de la construcción de viviendas para el personal del Banco del Estado de la ciudad de Puerto Montt; " De los señores Naranjo y Papic, relativo a la creación de Sucursales del Banco del Estado en Licantén, provincia de Curicó, y Los Muernfos, provincia de Llanquihue; De los señores Pontigo y Aguilera, don Luis, referente a la posibilidad de suspender la retasación de los bienes raíces de la provincia de Coquimbo, cuyos avalúos sean inferiores a E"? 5.000, y De los señores Acuña, Koenig, Momberg y Montt, relacionado con el pago de las bonificaciones por concepto de fertilizantes que se adeudarían a los agricultores de la zona sur del país. 5.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Fuentealba, respecto de las comunidades agrícolas de Coquimbo afectadas por la sequía, y Del señor Ibáñez, acerca de los daños causados por los temporales que han azotado a las provincias centrales. 69-Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización con el que se refiere al que se le dirigió, en nombre de los señores Agurto, Meló y Montes, relacionado con la destinación de terrenos para la construcción de un Cuartel del Cuerpo de Bomberos de Yumbel. 79-Cuatro oficios del señor Ministro de Minería, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se expresan: Del señor Fuentealba, respecto de la instalación de una planta de lixiviación para minerales oxidados, en la comuna de Combarbalá;Del señor Aguilera, acerca de la venta de terrenos y casas de propiedad de la Empresa Nacional de Minería, en Gua- yacán, provincia de Coquimbo; Del señor Valente, sobre creación de un poder comprador de minerales de baja ley en la provincia de Tarapacá, y De los señores Pontigo y Aguilera, don Luis, referente a la ayuda a los distintos sectores de la provincia de Coquimbo afectados por la reciente sequía. 8?-Dos oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Phillips, respecto de la legalidad del decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2.045, de 1965, que ordenó un reajuste del 38% sobx-e los avalúos de los bienes raíces. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el segundo comunica que no ha tomado razón del decreto N^ 343, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por el cual se fijan tarifas a los servicios de locomoción colectiva de la provincia de Valparaíso. -Se mandó tener presente y archivar. 9"?-Un oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el que solicita que se recabe el acuerdo de la Cámara para que se le otorgue un plazo de seis días, contados desde la aprobación por dicha Comisión del proyecto de Reforma Constitucional, para informar la consulta acerca de la constitucio- nalidad del proyecto de ley que establece normas en beneficio de los adquirentes de televisores. -Quedó en Tabla. 10.- Un oficio del señor Tesorero, con el que informa sobre el Balance y Liquidación de las Cuentas de Secretaría, correspondientes al primer semestre de 1965. -Se mandó a la Comisión de Policía Interior y Reglamento. 11.- Veintinueve mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: La señora Dip, que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Cantera, ubicada en la comuna de San Antonio. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. Los señores Garcés y Valdés, que rebaja el impuesto a la compraventa de vinos establecido en la letra a) del artículo 120 y en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N^ 15.575. -Se mandó a la Comisión Especial de la Industria Vitivinícola. La señora Lazo, que establece el seguro de vida y accidentes personales de los pasajeros de la locomoción colectiva del país. -Se mandó a la Comisión de Econo-' mia y Comercio. Los señores Montt, Buzeta, Sanhueza, Ruiz-Esquide, Lorca, don Alfredo, y Sívori, que corrige un error de cita en el artículo 10 transitorio de la ley 16.250, con el objeto de posibilitar la ejecución de obras de pavimentación de aceras y colocación de soleras en las poblaciones marginales. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Olivares y la señora Lazo, que deroga lo dispuesto en el N^ 1 del artículo 34 de la ley 15.386, relativo a la limitación del concepto de remuneración imponible de los obreros afectos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Jaque, Camus, Morales, don Carlos; Fuentes, don Samuel; Fuentealba, Ibáñez y Cabello, que fija normas para practicar los reavalúos de los bienes raíces.- Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Rosales y Acevedo, que conceden beneficios previsionales a los obreros areneros que trabajan en el lecho del río Cachapoal. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. El señor Godoy, que concede pensión a doña María Alicia Garrido Pereira. El señor Ansieta, que otorga igual beneficio a doña Zoila Rodríguez Venegas viuda de Bravo. El señor Morales, don Raúl, que aumenta la pensión de que disfruta don Eugenio Torterolio Balbo. El señor Acevedo, que concede pensión a doña Albertina Muñoz Olmes y a sus hijos menores. El señor Lorca, don Alfredo, que aumenta la pensión de que disfruta doña Josefina León viuda de Trueco e hija. El señor Jaque, que reconoce tiempo servido a don Patricio Ramón Smith Fontana. La señorita Lacoste, que aumenta la pensión de que disfruta doña Rosa Elvira Garay Jorquera. El señor Koenig, que reconoce tiempo servido a don Luis Castillo Miranda. El señor Zorrilla, que concede pensión a don Filoromo Morales Vilches. El mismo señor Diputado, que otorga igual beneficio a doña Isabel Georgina Sepúlveda Bertini. El señor Iglesias, que aumenta la pensión de que disfruta don Gervasio Valle Cabrera. El señor Jerez, que reconoce tiempo servido a don Ramón Fernández Garcés. El señor Astorga, que concede pensión a doña María Luisa Cortez Araya. El señor Cabello, que reconoce tiempo servido a doña María Ernestina Bull Figueroa. El señor Fuentes, don César Raúl, que concede pensión a doña Adela Valenzuela Aguez. El señor Mosquera, que otorga igual beneficio a don Matías Modesto Silva Cruces, El señor Barrionuevo que concede pensión a don Víctor Ortega Salinas. El señor Sotomayor, que concede pensión a don Ramón Torres Menares. El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a don Víctor Francisco García Apablaza. El señor Sívori, que concede pensión a doña Ester Carrasco vda. de Fuentes; El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Bautista 2° Ríos Fuentes. 10.- Nueve presentaciones: Con las cinco primeras, las personas que se indican solicitan los beneficios que se señalan; Don Emilio 2^ Cotapos Jerez, abono de tiempo; Doña Berta Elena del Carmen Monroy Sanhueza^-pensión; Don Felamín Mayorga Oyarzún, reconocimiento de tiempo; Don Lúes Eugenio Yávar Valle- buena, reconocimiento de tiempo. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particidares. Con las tres siguientes, don Juan Castillo Villagrán, doña Aída Verde Ramo y don José Sanhueza Figueroa solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician. -Quedaron en Tabla. Con la última, don Bernardino Riffo del Campo solicita se retire de la proposición de archivo de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares, el proyecto de ley que lo beneficia. -Se mandó tener presente y enviarla a la Comisión Especial de Solicitudes Parti- ctdares para su resolución. llí*.- Cuatro comunicaciones. Con la primera el señor Godoy solicita la devolución de los antecedentes acompañados al proyecto de ley que beneficia a don Armando Antonio Villar. -Quedó en Tabla.Con la segunda el señor Presidente del Senado de la Repúbica del Perú agradece los acuerdos adoptados por esta Corporación relativos a la celebración de la Asamblea de Parlamentos Latinoamericanos. Con la tercera el Club de Deportes Ran- gers agradece el homenaje rendido a la memoria de su Presidente don Salustio Sánchez Carmona. Con la última el Instituto de Desarrollo Agi'opecuario se refiere a una nota dirigida a esta Cámara por la Asociación Agrícola Central, acerca de las investigaciones sobre el cumplimiento de las leyes sociales respecto de los campesinos de la zona de Talca. -Se mandaron tener presente y archivar. -Posteriormente, por acuerdo tácito, se acordó agregar los siguientes asuntos: Un oficio de S. E. el Presidente de la República con el que somete a la consideración del Congreso Nacional un Mensaje con trámite de urgencia que propone eximir de toda contribución fiscal o municipal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a E'? 5.000. -Quedó en tabla para los efectos de calificar la urgencia hecha presente, calificada ésta de "extrema" se mandó a la Comisión de Hacienda. Un oficio del Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que aumenta el precio a las entradas al Hipódromo y al Casino de la ciudad de Arica. -Quedó en Tabla. Una moción de los señores Ballesteros, Gajardo, Argandoña, Barrionuevo, Sepúlveda, Muñoz, Phillips y Ochagavía que establece que la Universidad del Norte formará parte del Consejo de Rectores y gozará de los beneficios que significa participar en el Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias. -Se mandó a la Comisión de Hacienda como técnica y a la misma Comisión para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. CALIFICACION DE URGENCIA A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento tácito, se calificó de simple la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que dispone medidas para la ayuda y fomento de las industrias pesqueras y elaboradoras de harina y aceite de pescado, de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Se calificaron, asimismo, de "simples" las urgencias hechas presente para el despacho de los siguientes asuntos legislativos: 1.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado "Pacto de Bogotá", y 2.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre Chile y Argentina. A proposición de la Mesa, por asentimiento táctico, se acordó acceder a la petición formuladas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en orden a prorrogarle en seis días, a contar desde el despacho del proyecto sobre Reforma Constitucional, la consulta formulada por la Sala sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que favorece a los adquirentes de televisores. A proposición del señor Ballesteros (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición fornmulada por don. Juan Villagrán, doña Aída Verde Ramo y don José Sanhueza Figueroa, en orden a devolverle los antecedentes acompañados a los proyectos de leyes que les conceden beneficios. El señor Godoy solicitó que se desarchivaran y devolvieran los antecedentes del señor Armando Antonio Villar, acompañados a un proyecto de ley que le concede beneficios. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime se acordó acceder a lo solicitado. DESIGNACION DE INTEGRANTES DE COMISIONES MIXTAS En conformidad al acuerdo adoptado por la Corporación, en la sesión celebrada en e! día de ayer, se dio cuenta de la integración de las siguientes Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados, creadas en ol período parlamentario inmediatamente anterior; las que se aprobaron por unanimidad. Comisión encargada de estudiar un pro- mitación de proyecto de ley que conceden pensiones de gracia. Señores Acevedo, González Maertens, Suárez, Valenzuela Labbé y Fuentes Andrades. Comisión encargada de estudiar un procedimiento para evitar que en los Proyectos de leyes de Presupuestos de la Nación se incluyan materias que contravengan e! Nº 4 del artículo 44 de la Constitución Política. Señores Aylwin, Cancino, Naudon, Silva Ulloa y Sota. Comisión Mixta encargada de resolver las dificultades derivadas de las insistencias producidas en la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 7758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Señores Ansieta, Fuentes, don Raúl. Martín, Millas y Naudon. LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó dar lectura a una comunicación enviada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) en relación con la carta enviada por la Asociación Agrícola Central, referente a investigaciones realizadas por este Instituto sobre el cumplimiento de las leyes sociales en la zona agrícola de Talca. Por asentimiento unánime se acordó destinar el tiempo necesario después de los homenajes acordados para rendir homenaje en el Aniversario de la Declaración de la Independencia de la República Oriental del Uruguay. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión el proyecto de ley, con el carácter de urgente, de origen en un Mensaje, que exime de toda contribución fiscal y municipal a los bienes raíces de un avalúo inferior a Eº 5.000 y proceder a calificar de inmediato dicha urgencia. A proposición de los Comités Radical e Independiente, por asentimiento unánime, se acordó calificar de "extrema" Ja ui'gen- cia hecha pixsente. HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON FRANCISCO A. ENCINA En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala en el día de ayer, se procedió a rendir homenaje a la memoria del historiador e intelectual chileno, recientemente fallecido, don Francisco Antonio Encina Arma- net. Usaron de la palabra los señores Valdés Solar, la señora Marín, doña Gladys, Morales Abarzúa, Cuñuepán, la señora Dip, doña Juana, y posteriormente el señor Lorca Rojas. A proposición de los oradores que usaron de la palabra, por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de condolencias, en nombre de la Corporación, a la señora Angelina Vargas viuda de Encina y a los familiares del insigne historiador, al Partido Liberal y a la Academia Chilena de la Historia. En segundo término se rindió homenaje a la memoria del señor Roberto Lara Oíate, ex Secretario General de la Federación Minera, recientemente fallecido. Rindieron homenaje a su memoria los señores Clavel, Pereira, Olivares y Meló. Por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de condolencias, en nombre de la Corporación, a la familia del señor Roberto Lara Oíate, a la Central Unica de Trabajadores, a la Federación Minera y al Partido Comunista de Chile. A continuación se rendió homenaje a la memoria de don Pedro Nolasco Cárdenas, ex parlamentario recientemente fallecido. Usaron de la palabra los señores Koenig, Clave, Monckeberg, Guastavino y González Maertens. Por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de condolencias a la familia del señor Pedro Nolasco Cárdenas Avendaño y al Partido Democrático Nacional. En seguida se rendió homenaje a la República Oriental del Uruguay con motivo de la celebración del 140^ aniversario de la Declaración de la Independencia. Usaron de la palabra los señores Zorrilla, Cabello y Godoy. Por asentimiento unánime, se acox'dó enviar notas de congratulaciones, en nombre de la Corporación, a la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay y al Excmo. señor Embajador de Uruguay en Chile. dió homenaje a la memoria de la ex Regidora de la Municipalidad de Magallanes, doña Rebeca Aguilar Oyarzún, recientemente fallecida. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó enviar notas de condolencias a la Municipalidad de Magallanes y a la familia de doña Rebeca Aguilar Oyarzún. A proposición del señor Ballesteros (Presidente) por asentimiento unánime, se acordó enviar a la Comisión de Hacienda el proyecto de ley, cuya urgencia se calificó de "extrema", que exime de todo impuesto fiscal o municipal a las propiedades raíces de un avalúo inferior a E° 5.009 y tratarlo en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes próximo. Por unanimidad, a proposición de la Mesa, se acordó tratar y despachar, de preferencia en el Orden del Día de la presente sesión, los siguientes proyectos de leyes: 1.- El que aclara la ley N° 9915, por el cual se concede amnistía a don Carlos Soto Morales; 2.- El que crea una plaza de Cónsul Vitalicio que será servida por el señor Benjamín Subercaseaux. Con la venia de la Sala usó de la palabra la señorita Lacoste, doña Graciela, quien solicitó que se tratara sobre Tabla, el proyecto en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 9588, que creó el Registro del Viajante; Por asentimiento unánime, se acordó despachar el proyecto al término de la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión.TABLA DE FACIL DESPACHO En primer término, se entró a considerar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Schaulson, informado por la Comisión Especial de la Vivienda, por el cual se ordena al Servicio Nacional de Salud vender a sus actuales ocupantes las casas que forman la Población denominada "Colonia El Peral", ubicada en el camino al Cajón del Maipo, en el departamento de Puente Alto, de la provincia de Santiago. Puesto en discusión general y particular a la vez el proyecto, usaron de la palabra la señorita Paluz (Diputado Informante) y los señores Palestro, la señora Lazo, doña Carmen, señores Millas, Silva Ulloa, señorita Aguilera, doña María Inés, señores Monckeberg, Jaque, Torres y Millas. Se formularon al proyecto las siguientes indicaciones: De los señores Palestro y Silva Solar, para suprimir en el artículo único entre la frase "empleados o jubilados" la conjunción "o" suprimiendo la coma y agregar a continuación de la palabra "jubilados"; "y montepiadas". Agregar a continuación de la frase "Provincia de Santiago" la siguiente: "como asimismo las casas adyacentes a dicha población, con exclusión de la denominada Residencia Médica". Del señor Torres, para ampliar los efectos del artículo 1? incluyendo a los ocupantes de la Población El Santo de La Serena de propiedad del Servicio Nacional de Salud. De la señora Lazo, señorita Aguilera y señor Millas, para consultar el siguiente inciso 2"? en el artículo 1^: "Facúltase a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para proceder en la misma forma establecida en el inciso anterior respecto de los actuales ocupantes do propiedades de dicha institución". Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unánime. Puesto en votación el artículo único con las indicaciones signadas con los números 1 y 2, resultó aprobado por unanimidad. Puesta en votación la indicación del señor Torres, resultó aprobada por unanimidad y se acordó facultar a la Mesa para darle la redacción correspondiente. Por unanimidad se aprobó la indicación de la señora Lazo, doña Carmen y del señor Aguilera. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto, en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo único. - El Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes, empleados, jubilados y montepiadas de la Colonia y Sanatorio "El Peral", y que no sean propietarios al 1^ de julio de 1965 de ningún otro bien raíz, las casas que integran la población denominada Colonia "El Peral", ubicada en el camino al Cajón del Maipo, del departamento de Puente Alto, de la provincia de Santiago; como, asimismo, las casas adyacentes a dicha población, con exclusión de la denominada Residencia Médica. El precio y la forma de pago se determinarán partiendo del asignado en el oficio N"? 742, de 20 de septiembre de 1957, con los aumentos por la desvalorización producida y el desgaste por el legítimo uso y teniendo en cuenta los ingresos y capacidad económica de los adquirentes. El Consejo del Servicio Nacional de Salud resolverá sobre el precio y la forma de pago, previo informes del Subdepartamento de Bienes del Servicio y de la Visitadora Social. • El Servicio Nacional de Salud venderá, también, a los actuales ocupantes las viviendas que forman la población "El Santo", de la ciudad de La Serena, perteneciente a dicha Institución, con sujeción a lasmismas condiciones y modalidades señaladas en el inciso anterior. Facúltase a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para proceder en la misma forma establecida en el inciso primero respecto de los actuales ocupantes de propiedades de dicha Institución." En el segundo lugar se entró a considerar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Pantoja, Barra, Araya, Jerez, Lorca Valencia, Oyarzún y la señorita Lacoste, doña Graciela, informada por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, por el cual se establece un impuesto adicional sobre las ventas de paños en beneficio de las comunas en que se encuentren instaladas las industrias textiles que las producen. Puesto en discusión general y particular a la vez el proyecto, usaron de la palabra los señores Jerez (Diputado Informante de la Comisión de Gobierno Interior), Hurtado Pereira y Ruiz-Esquide. Por haber llegado la hora de término de Fácil Despacho, quedó pendiente el despacho de este proyecto y de los demás asuntos de la Tabla. En virtud del acuerdo de la Corporación se pasó a considerar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica los artículo 1^* y 2? de la ley Nº 9588, que creó el Registro Nacional de Viajantes. El Senado había introducido la siguiente enmienda al proyecto; Artículos 1" y 2? Han sido reemplazados por el siguiente : "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N^ 9.588, de 1° de abril de 1950: 1.- Agrégase a su artículo 1° el siguiente inciso segundo, nuevo: "Se entenderán también por viajantes las personas que, con los mismos requisitos y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, ofrezcan habitualmente en venta fuera del establecimiento respectivo, sea en plaza o en viaje, por cuenta de terceros, bienes o servicios tales como acciones, bonos, seguros, propaganda y, en general, las cosas comprendidas en el tráfico mercantil corriente según las disposiciones del Código de Comercio." 2.- En la letra a) del artículo 6?, reemplazar el punto y coma final por "y". 3.- En la letra b) del artículo 6?. sustituir ",y" por 4.- Suprimir la letra c) del artículo 69." Sin debate, por asentimiento unánime, resultó aprobada la modificación del Senado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 9.588, de 1^ de abril de 1950: 1.- Agrégase a su artículo 1^ el siguiente inciso segundo, nuevo: "Se entenderán también por viajantes las personas que, con los mismos requisitos y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, ofrezcan habitualmente en venta fuera del establecimiento respectivo, sea en plaza o en viaje, por cuenta de terceros, bienes o servicios tales como acciones, bonos, seguros, propaganda y, en general, las cosas comprendidas en el tráfico mercantil corriente según las disposiciones del Código de Comercio."2.- En la letra a) del artículo 6^, reemplazar el punto y coma final por "y"- 3.- En la letra b) del artículo 6°, sustituir ",y" por 4.- Suprimir la letra c) del artículo 6'^." OKDEN DEL DIA En el primer lugar, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala, se entró a considerar el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a don Carlos Soto Morales. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta. Sin debate, puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime y, en particular, reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Queró, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Declárase que la amnistía otorgada al ex Sargento 2^ de Ejército don Carlos Soto Morales, por ley N'? 9.415, de 22 de octubre de 1949, lo fue para todos los efectos legales, y, especialmente, para los del artículo 232 del Código de Justicia Militar". En seguida se pasó a considerar el proyecto de ley, de origen en un Mensaja, informado nuevamente, por acuerdo de la Corporación por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la Comisión de Hacienda, que crea una plaza de Cónsul Particular, para ser servida por el señor Benjamín Subercaseaux Zañartu. A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta. Sin debate, se aprobó en general el proyecto por asentimiento unánime con la abstención del señor (Valenzuela Valderrama y, en particular, los 1, 2, 3 y 4, por no haber sido objeto de indicaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a ios acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley Artículo 1*?.- Créase una plaza de Cónsul Particular, asimilada al sueldo de Secretario Tercero de Embajada, que será servida por el señor Benjamín Subercaseaux Zañartu. Artículo 2?.- La renta que percibirá el señor Subercaseaux en el anterior cargo consular será compatible con cualquiera jubilación que pudiera tener, así como también con cualquier otro cargo o negocio que desempeñare, salvo los periodísticos, literarios y científicos. Artículo 3''.- Esta plaza no se incluirá en el Escalafón de los Cónsules de Profesión, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto. No gozará por tanto de los derechos de antigüedad y ascenso que a tales cargos corresponde.Artículo 49.- El gasto que demande la presente ley se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos y, el del presente año, se imputará al Presupuesto Corriente en Moneda Extranjera convertible en dólares, del Servicio Exterior, Item 06;02|02. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Valente, quien soicitó que se tratara de inmediato, sobre Tabla, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que recarga el valor de las entradas al Casino y al Hipódromo de la ciudad de Arica, en beneficio de obras de carácter regional. Por asentimiento unánime así se acordó. Las modificaciones del Senado eran las siguientes: El artículo 1*?, aprobado por la Cámara ha sido sustituido por el siguiente: "El valor bruto de las entradas al Casino e Hipódromo de la ciudad de Arica se recargará en un 20%. Este recargo estará exento de todo impuesto. "Las personas que gocen de liberación en entradas al Casino y al Hipódromo de Arica deberán pagar este recargo, el que se calculará para estos efectos sobre el monto de la entrada de más alto valor. "Este recargo no afectará a las personas que trabajen en ambas instituciones". En el artículo 5? se ha agregado después de la expresión "catres", las siguientes : "somieres, almohadas, sábanas, fundas, veladores". Sin debate, por asentimiento unánime se aprobaron en una sola votación todas las modificaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- El valor bruto de las entradas al Casino e Hipódromo de la ciudad de Arica se recarga en un veinte por ciento (20%). Este recargo estará exento de todo impuesto. Las personas que gocen de liberación de entradas al Casino y al Hipódromo de Arica deberán pagar este recargo, el que se calculará para estos efectos sobre el monto de la entrada de más alto valor. Este recargo no afectará a las personas que trabajen en ambas Instituciones. Artículo 29.- Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidas en el Departamento de Arica, en la siguiente proporción: a) 45% para el Cuerpo de Bomberos de Arica, como subvención; b) 30% al deporte aficionado, sea o no afiliado, y c) 25% a la Sociedad Protectora de Menores, para el Hogar del Niño de Arica. Artículo 3°.- El producto de estos recargos será depositado en la Tesorería Comunal de Arica en una cuenta especial contra la cual sólo se podrá girar para cumplir con los fines de la presente ley en favor del Consejo Local de Deportes, del Cuerpo de Bomberos de Arica y la Sociedad Protectora de Menores de acuerdo con la proporción señalada en el artículo 2?. El Consejo Local de Deportes presentará anualmente un programa de trabajos y un presupuesto de la inversión de los fondos consultados en la presente ley a la Dirección de Deportes del Estado, la que los aprobará y fiscalizará su ejecución.Artículo 49.- El Consejo Local de Deportes, la Sociedad Protectora de Menores y el Cuerpo de Bomberos de Arica debe- rá^i rendir cuenta documentada, 'lanual- mente, a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley. Artículo 5°.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para donar al Ministerio del Interior los catres, somieres, almohadas, sábanas, fundas, veladores, colchones y frazadas que arquirió para el Mundial de Fútbol en el año 1962, con el fin de otorgar estas especies a las personas damnificadas por los últimos temporales." A continuación, correspondió continuar ocupándose del proyecto de ley, rechazado por el Senado, que dispone que las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social otorgarán un préstamo a los imponentes que trabajan en la provincia de O'Higgins. En esta oportunidad usaron de la palabra los señores Valenzuela Valderrama, Rosales, Clavel, Olivares, Fuente Andrades, la señora Lazo, doña Carmen y Pareto. Los Comités Socialista y Comunista solicitaron la clausura del debate, la que puesta en votación, resultó aprobada por 31 votos contra 2. Puesta en votación la insistencia hubo 24 votos por la afirmativa y 19 por la negativa. En consecuencia, la Cámara acordó no insistir. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y se mandó comunicar al Senado el acuerdo adoptado a su respecto. A continuación se entró a considerar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que libera del pago de impuesto de herencia a los bienes raíces legados por doña Sara Luisa Alarcón al Club Social de la Asociación Provincial de Jubilados, pensionados y montepíos de Valparaíso. Las modificaciones del Senado eran las siguientes: suprimir, en el inciso primero, la frase que dice: "y toda otra clase de gravámenes", y en rechazar el inciso tercero. Sin debate, por unanimidad se aprobaron las modificaciones del Senado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar el proyecto al Presidente de la República, redactado en los términos siguientes : Proyecto de ley "Artículo único.- Libérase del pago de impuestos de herencia a los bienes muebles e inmuebles, legados por doña Sara Luisa Alarcón García a la institución denominada "Club Social de la Asociación Provincial de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Valparaíso", por testamento válidamente extendido, y los cuales consisten en un bien raíz ubicado en Valparaíso, Cerro Playa Ancha, calle Argome- do N"? 250, rol 312/11, con un avalúo vigente de Eº 888, más todos los bienes muebles que guarnecían su domicilio a su fallecimiento, y los que tenía en su propiedad de calle Doce de Febrero N^ 75 de la comuna de Limache. Los bienes en referencia, según disposición testamentaria de la causante, deberán destinarse exclusivamente a la construcción de un mausoleo social para la institución". A continuación se entró a considerar el proyecto de ley, en tercer trámite consti-tiiciona], que autoriza a] Servicio Nacional de Salud para transferir al Ministerio de Educación Pública un predio ubicado en Curanilahue para que construya en él una Escuela Agrícola. El Senado introdujo al proyecto la siguiente enmienda: Artículo 19 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1'?- Autorízase a la Junta de Beneficencia y Asistencia Social de Concepción y a la Junta Central de Beneficencia, para transferir gratuitamente al Fisco un predio de una superficie aproximada de 50 hectáreas, que corresponde a la parcela N^ 22 del fundo "Trongol Bajo", comuna de Curanilahue, departamento de Arauco. Este predio formaba parte de otro de mayor extensión, inscrito a nombre de la Junta de Beneficencia y Asistencia So- cial- de Concepción, a fojas 215 N^ 103 y a fojas 85, N^* 80 del Registro de Propiedades de 1941 de los Conservadores de Bienes Raíces de Arauco y Lebu, respectivamente. Los deslindes especiales son los siguientes: Norte, terrenos de Quintilia- no Silva V., Sur, terrenos de la Sucesión González del Solar, Este, terrenos de Sin- foriano Villegas y Oeste, terrenos de Miguel Salinas". Artículo 2° Ha sido reemplazado por el que sigue: "Artículo 2'?- El Ministerio de Educación Pública, con cargo al rendimiento de la ley N^ 11.766, durante los años 1966 y 1967, podrá poner a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, las sumas necesarias para que ésta construya, por cuenta del Fisco, una Escuela Agrícola en el predio cuya transferencia se autoriza en el artículo 19". Sin debate, por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República, redactado en los términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo 1^- Autorízase a la Junta de Beneficencia y Asistencia Social de Concepción y a la Junta Central de Beneficencia, para transferir gratuitamente al Fisco un predio de una superficie aproximada de 50 hectáreas, que corresponde a la parcela 'N° 22 de! fundo "Trongol Bajo", comuna de Curanilahue, departamento de Arauco. Este predio formaba parte de otro de mayor extensión, inscrito a nombre de la Junta de Beneficencia y Asistencia Social de Concepción, a fojas 215 N^ 103 y a fojas 85, N"? 80 del Registro de Propiedad de 1941 de los Conservadores de Bienes Raíces de Arauco y Lebu, respectivamente. Los deslindes especiales son los siguientes: Norte, terrenos de Quintiliano Silva V.; Sur, terrenos de la Sucesión González del Solar; Este, terrenos de Sinforiano Villegas, y Oeste, terrenos de Miguel Salinas. Artículo 2^-El Ministerio de Educación Pública, con cargo al rendimiento de la ley Nº 11.766, durante los años 1966 y 1967, podrá poner a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, las sumas necesarias para que ésta construya por cuenta del Fisco, una Escuela Agrícola en el predio cuya transferencia se autoriza en el artículo 1^". En el sexto lugar de la Tabla correspondió entrar a considerar el proyecto deley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 162 del Código de Trabajo, con el objeto de hacer extensivas a las empleadas particulares las facilidades para amamantar a sus hijos durante las horas de trabajo. Las modificaciones del Senado, eran las siguientes: Denominar "artículo 1°" al "artículo único" del proyecto y en introducir un artículo 2^, nuevo, que dice: "Agrégase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras" las expresiones "o empleadas". Sin debate, por asentimiento unánime se aprobaron las enmiendas. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República, redactado en los términos siguientes: Pi-oyecto de ley "Artículo 1^- Reemplázase el artículo 162 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 162.- Las madres empleadas particulares tendrán el mismo derecho establecido para las obreras en el artículo 318 de este Código, distribuyéndose el tiempo a que dicha disposición se refiere en medias horas". "Articulo 2"?- Agrégase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras", las expresiones "o empleadas". 'En el séptimo lugar de la Tabla se ipasó a considerar el proyecto de ley, rechazado por el Senado que modifica la ley N° 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Sin debate, por asentimiento unánime se acordó insistir en la aprobación del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional y, se mandó comunicar al Senado el acuerdo adoptado a su respecto. A continuación, correspondió ocuparse del proyecto de ley, rechazado por el Senado, que exime del pago de impuestos que afectan a la publicación y circulación a la Revista que edita el Colegio de Contadores de Chile. Puesta en discusión la insistencia, usaron de la palabra los señores Valente y Clavel. Cerrado el debate, por asentimiento unánime se acordó insistir en la aprobación del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional y se mandó comunicar al Senado el acuerdo adoptado a su respecto. A continuación, se entró a considerar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamen» te a la Municipalidad de Colina la superficie de 40 hectáreas de la Hacienda Pel- dehue. El Senado había introducido al proyecto las siguientes modificaciones: ha rechazado los artículos 1*^, 2^ y del proyecto y ha sustituido su artículo 4^ y último por el siguiente, que ha pasado a ser artículo único: "Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1° y 3° de la ley N^ 13.079, de 29 de octubre de 1958, los guarismos "10 por ciento" por "25 por ciento".Puesta en discusión la ennnienda al artículo 1^ usaron de la palabra los señores Valenzuela Valderrama y Acevedo. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día quedó pendiente el despacho de este proyecto. A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente), por asentimiento unánime, se acordó incorporar a la cuenta de la presente sesión, el proyecto de origen en una moción, que establece que la Universidad del Norte formará parte del Consejo de Rectores y gozará de los beneficios que significa participar en el Fondo de Construcciones e Investigaciones Universitarias. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó dar cuenta de los siguientes cambios de miembros de Comisiones, los que puestos en votación, re- sultai'on aprobados en igual forma: Constitución, Legislación y Justicia Se aceptó la renuncia del señor Jerez y se designó, en su reemplazo, al señor Fernández, Hacienda Se aceptó la renuncia del señor Penna y se designó, en su reemplazo, al señor Lorca Valencia. Especial de la Vivienda Se aceptó la renuncia de la señorita Lacoste, doña Graciela, y se designó, en su reemplazo, a la señorita Saavedra, doña Wilna. Especial Investigadora de Televisores Se aceptó la renuncia del señor Ruiz- Esquide y se designó, en su reemplazo, al señor Sívori. PROYECTOS DE ACUERDO A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento unánime se declararon sin discusión por ser obvios y sencillos, los siguientes proyectos de acuerdos, los que posteriormente, puestos en votación, resultaron aprobados en igual forma: De la señora Marín y del señor Acevedo, Comité Comunista: "Considerando: 19-Que año a año las poblaciones que se encuentran ubicadas en las riberas del río Mapocho, entre los puentes Manuel Rodríguez y Lo Velásquez, sufren constantes inundaciones a causa de los desbordes del río, provocados por las intensas lluvias; 2^-Que dichas poblaciones son habitadas por familias modestas, fundamentalmente de obreros y empleados, lo cual da una pauta para comprender que las construcciones de que se trata son en general de material ligero que las hace propensas a sufrir las consecuencias de las inundaciones ; 3°-Que las incalculables pérdidas, tanto materiales como de vidas humanas, que constantemente se producen como consecuencia de los hechos descritos, se han visto agravadas en este invierno por el violento temporal que ha azotado a nuestro país; y 4'?-Que esta situación no puede perseverar y se hace urgente arbitrar las medidas conducentes para impedir su repetición, medidas entre las cuales se encuentra, en primer término, llevar a cabo las obras de canalización del Río Mapocho en ese sector. La Honorable Cámara acuerda: Dirigir al señor Ministro de Obras Públicas para que disponga que se inicien de inmediato las obras de canalización del río Mapocho en el sector comprendido entre los puentes Manuel Rodríguez y Lo Velásquez; De los señores Isla, Valenzuela don Renato, Rodríguez don Manuel, Monares, Rosales, Morales, don Carlos; Jerez, Osorio, Acevedo, Sotomayor, Olivares, Valenzuela, don Ricardo y Cancino: "Teniendo presente: 19-Que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago reunida en Pleno, acordó recomendar al Ejecutivo la creación de una Corte de Apelaciones con asiento en Ran- cagua y jurisdicción sobre las provincias de O'Higgins y Colchagua; 29-Que las Asociaciones de Abogados de O'Higgins y Colchagua y diversas instituciones de ambas provincias propician esta iniciativa; 39-Que la creación de esta Corte viene a satisfacer una urgente necesidad producida por el excesivo recargo de causas de que conoce la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, cuya solución no admite postergación; La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Oficiar en su nombre a S. E. el Presidente de la República, solicitándole el envío a la mayor brevedad posible de un proyecto de ley que consulte la creación de la Corte de Apelaciones con jurisdicción en las provincias de O'Higgins y Colchagua, con asiento en la ciudad de Ranca- gua". De los señores Acevedo y Pontigo: "Considerando: Que los daños causados por las últimas lluvias en los caminos e incluso en la Carretera Panamericana, en la provincia de Coquimbo, dejaron aisladas importantes poblaciones durante varios días, llegando incluso a separar la zona norte del país de la capital; Que los daños causados al comercio, la industria, la agricultura, la minería, etc., por esta razón, son incalculables; Que si bien es cierto que las lluvias fueron más intensas que las normales, ello no justifica los inmensos daños producidos en los caminos, de lo que se desprende que la causa fundamental de tan graves perjuicios ha sido la imprevisión técnica en la construcción de ellos, ya que fácil ha sido observar que los pasos de agua, en un 70% fueron destruidos y que el 70% de los terraplenes se destruyeron por falta de cunetas de desagüe capaces de evitar la destrucción, comprobándose que en la gran mayoría de los casos los terraplenes ni siquiera tenían las cunetas respectivas. Que en la Carretera Panamericana, al norte de La Serena, el viajero puede observar que la cuesta de Buenos Aires, recién construida, está dañada gravemente en cerca de treinta lugares. Que el daño causado al erario nacional y a la economía del país no puede quedar sin sanción ni sus responsables cubiertos bajo la sombra del silencio. La Honorable Cámara aprueba el siguiente proyecto de acuerdo: Enviar oficio al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole ordenar una investigación, sobre la situación producida en los caminos y en la Carretera Panameri- na en la provincia de Coquimbo, aplicar sanciones para los que resulten culpables y enviar una amplia información sobre el particular a la Cámara de Diputados". HOKA DE LOS INCIDENTES El primer turno correspondió al Comité Independiente. El señor De la Fuente usó de la palabra para referirse a la situación de los agricultores del país afectados por los últimos temporales e inundaciones. El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, lo que por asentimiento unánime se acordó enviar, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se den facilidades para pagar las obligaciones contraídas por los agricultores, comerciantes, industriales, empleados y obreros de las provinciasafectadas por los últimos temporales e inundaciones. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Fuentealba, quien se refirió a la urgente necesidad de adoptar diversas medidas de carácter crediticio en favor de los pequeños y medianos agricultores y empresarios del país afectados por la política implantada por el Gobierno en la materia. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se adopten las medidas inmediatas y se prorroguen en los lugares afectados por el terremoto y los últimos temporales, los vencimientos de documentos bancarios y que dichas instituciones suspendan las medidas de restricción de crédito impuestas y aumenten los márgenes de colocaciones y que asimismo, prorroguen los vencimientos directos que tengan los deudores con dichos establecimientos bancarios. En seguida, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Acuña, quien analizó la conveniencia de proceder a la ejecución de diversas obras camineras en la provincia de Osorno. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva acoger las siguientes peticiones : 1.- Que se adopten las medidas necesarias para perfeccionar la donación de terreno necesario para el trazado y construcción del camino de Purranque a Coi- hueco, de la provincia de Osorno; 2.- Que se llame a propuestas públicas para la pronta construcción del referido camino; 3.- ^Que la Dirección de Vialidad proceda a la pronta reparación de los caminos de Riachuelo a Cheiquemó y el que une a Riachuelo con la costa de Río Blanco; 4.- Disponer la reparación del camino que va desde la faja de la Carretera Internacional a la Colonia Ponce. En seguida, el señor Torres usó de la palabra por la vía de la interrupción, quien solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para la pronta construcción del edificio destinado a la Oficina de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en el Puerto de Coquimbo. A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento unánime, se acordó conceder al término de la Hora de Incidentes de la presente sesión, los siguientes tiempos especiales; A la señora Allende, doña Laura, 5 minutos; al señor Palestro, 5 minutos; al señor Valente, 2 minutos; y a la señora Retamal, doña Blanca, 5 minutos. El turno siguiente perteneció al Comité Demócrata Cristiano. El señor Martín usó de la palabra para analizar la conveniencia de proceder a la instalación de los servicios de alcantarillado y agua potable en algunas localidades de la provincia de Ñuble. El señor Diputado solicitó que se dirigiere oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Jarpa y De la Fuente, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se incluya en los planes que se realizarán en el presente año a la instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado en los pueblos de Tucapel y Huépil, del departamento de Yungay, provincia de Ñuble. En seguida, el señor Diputado se refirió a la conveniencia de ejecutar la reparación de diversos caminos de la provincia. Durante su intervención el señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Jarpa y De la Fuente, transmitiéndole lasobservaciones de SS^ relacionadas con necesidades y problemas camineros de la provincia de Ñuble, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, la señora Retamal, doña Blanca, usó de la palabra para referirse a la retasación de los bienes raíces del país, recientemente realizada en virtud del artículo 6® de la ley N° 15.021, dictada durante la anterior administración. Luego, el señor Iglesias usó de la palabra para denunciar la agresión de que habría sido víctima un dirigente campesino, el señor Tomás Quiroga, por parte del señor Emilio Manzur, arrendatario de la Hacienda Bellavista, de la comuna de Putaendo, de la provincia de Aconcagua. A proposición del señor Isla (Primer Vicepresidente) por asentimiento unánime se acordó conceder cinco minutos al término de la Hora de Incidentes al señor Acevedo. El turno siguiente correspondió al Comité Radical. El señor Ibáñez se refirió al problema habitacional que afecta a la ciudad de Linares. A proposición del señor Diputado, por asentimiento unánime, se acordó insertar en la Versión Oficial y en el Boletín de Sesiones un memorial sobre el referido problema. El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas con el objeto de que se sirvan estudiar los problemas que en ellas se plantea y adoptar las medidas necesarias para una pronta solución de ellos. Por la vía de la interrupción, el señor De la Fuente usó de la palabra quien se refirió a la retasación de los bienes raíces y a las observaciones formuladas por la señora Retamal, doña Blanca, durante la presente sesión. A continuación el señor Poblete usó de la palabra para referirse a los problemí,s habitacionales que afectan a la provincia de Atacama. Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, relacionadas con el problema habitacional que afecta al departamento de Copiapó, de la provincia de Atacama. En seguida, SS^ se refirió a la conveniencia de adoptar algunas medidas para el desarrollo de las actividades agrícolas de las poblaciones ubicadas en el Valle de Huasco. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que la Corporación de Fomento de la Producción ponga a disposición de la Empresa Nacional de Electricidad la suma de E^ 100.000 para los efectos de extender la red eléctrica hacia el interior del valle de Huasco. A continuación, el señor Poblete, destacó la conveniencia de crear la comuna de Pueblo Hundido. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirió el señor Meló, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se inicien los estudios inmediatos para crear la comuna de Pueblo Hundido, en la provincia de Atacama. Finalmente, el señor Poblete se refirió a la conveniencia de estimular el intercambio comercial y turístico entre las provincias de Atacama y las colindantes de la República Argentina. , El señor Diputado solicitó que se dirigieran los siguientes oficios, en su nombre: Al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que se estudie la posibilidad de incrementar el intercambio turístico y económico entre las provinciasde Atacama y de Catamarca y La Rio ja, de la República Argentina. Al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que adopten las medidas necesarias para reparar el camino que une íi Copiapó con las provincias argentinas de Catamarca y La Rioja. El turno siguiente correspondió al Comité Comunista. El señor Agurto usó de la palabra para rendir homenaje a la Escuela Industrial de San Vicente, de Talca- huano, con motivo de cumplir el trigésimo aniversario de su fundación. Durante su intervención el señor Diputado solicitó que se enviaran, en nombre del Comité Comunista, a lo que adhirió el Comité Socialista, los siguientes oficios: Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva acoger las siguientes peticiones : a) Realizar las gestiones necesarias para obtener el traspaso de los terrenos ofrecidos por la Compañía de Acero del Pacífico para la construcción de la Escuela Industrial de Talcahuano en la Población Las Higueras; b) Dar prioridad en la destinación de recursos económicos para la realización de dicha obra; c) Que tenga presente que los terrenos donde actualmente se encuentra la Escuela Industrial serán ocupados en el próximo año en la construcción del Puerto Comercial de San Vicente; d) Que las especies relativas a labores de carácter marítimo con que cuenta el establecimiento queden funcionando en Talcahuano o en la zona; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que en el plan de construcciones del año 1966, se dé prioridad a la Escuela Industrial de San Vicente para que se le dote de un edificio acorde con su categoría; Al señor Ministro de Hacienda para que en el Presupuesto del año 1966 se consulten los recursos necesarios para la construcción de nuevo edificio para la Escuela Industrial de San Vicente. En seguida, el señor Diputado se refirió a la angustiosa situación en que se encuentran los modestos pescadores de la provincia de Concepción, que a consecuencia de los últimos temporales perdieron sus viviendas, embarcaciones e implementos de pesca. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en nombre del Comité Comunista, a lo que adhirió el Comité Socialista, al señor Ministro del Interior, con el objeto de solicitarle que se sirva adoptar las medidas necesarias para prestar auxilio económico a los modestos pobladores del litoral de la provincia de Concepción, que a consecuencias de los últimos temporales sufrieron la pérdida de sus viviendas e implementos de trabajo y que se encuentran en una angustiosa situación. En seguida, usó de la palabra el señor Valente, quien se ocupó del problema del trabajo existente en la Sociedad Minera "Arrip S. A." de la comuna de Maipú, J)rovocado por la actitud de intransigencia que tendría el gerente de esa empresa con su personal, señor Raúl Jordán Herrera. El señor Diputado solicitó que se dirigieran, en su nombre, los siguientes oficios; Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que disponga que se ordene una visita inspectiva en las faenas de la Sociedad Minera Arrip S'. A., con el fin de comprobar la forma como se burlarían las leyes del trabajo y se despediría en forma arbitraria al personal de ella. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que disponga que se fiscalicen y controlen los precios de los productos que vende la Sociedad Minera Arrip S. A., la que para burlar los precios que se le han fijado alos materiales que expende les habría cambiado su denominación; Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva ordenar la instrucción de un sumario'en la Dirección General de Investigaciones para determinar quiénes son responsables de las flagelaciones que sufrieron los funcionarios Luciano Brito, Belfor Rivera y otros de la Compañía Minera Arrip S. A. de Maipú, con motivo de una denuncia calumniosa formulada por el Gerente de esa Sociedad señor Raúl Jordán Herrera. El turno siguiente correspondió al Comité Socialista. El señor Osorio se refirió a los daños causados por los últimos temporales en la provincia de Aconcagua. En seguida, el señor Diputado se refirió a la conveniencia de expropiar diversos fundos de la provincia de Aconcagua por estar mal explotados o inaprovechados. Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a S. E. el Presidente de la República, a los señores Ministros de Agricultura y de Justicia, a lo que adhirieron los señores Meló y Tuma, con el objeto de que se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas sobre la urgente necesidad de proceder a la inmediata expropiación de diversos fundos de la provincia de Aconcagua de acuerdo con las disposiciones legales sobre Reforma Agraria. A continuación, la señora Allende, doña Laura, usó de la palabra para formular una denuncia con motivo de la actuación del señor Raúl Jordán, Gerente de la Sociedad Minera Arrip S. A. y propietario de la empresa que explota pozos areneros denominada "Delta", el que habría extraído arena de los pozos de su propiedad más allá de los límites de seguridad recomendables y ha puesto en peligro la vida y seguridad de las poblaciones de areneros de Lo Errázuriz, ubicadas en la comuna de Maipú, que amenazan ser arrasadas por la ruptura de los muros de contención de los pozos por el agua acumulada a consecuencia de los últimos temporales. En el tiempo especial acordado por la Sala usó de la palabra la señora Diputada y continuó sus observaciones. La señora Allende, doña Laura, solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Socialista, Demócrata Cristiano, Comunista y los señores Valenzuela Valderrama y Santibáñez, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que sé investiguen las alzas de precios sucesivas del ripio que vende la Sociedad Minera Arrip S. A. y que se le apliquen las sanciones que procedan. En seguida, la señora Diputada solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los Comité Socialista, Comunista, Demócrata Cristiano y el señor Valenzuela Valderrama, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva verificar la efectividad de los hechos denunciados que constituyen un peligro para la población de los areneros "Lo Errázuriz" de la comuna de Maipú, a consecuencia de la extracción intensiva de los pozos areneros efectuada por la Empresa Delta y que se obligue al propietario de ella señor Raúl Jordán a efectuar los trabajos que sean necesarios para evitar el riesgo de una inundación. A continuación, en confirmidad al acuerdo adoptado por la Sala, usó de la palabra el señor Palestro, quien se refirió al déficit de personal médico existente en el Hospital de Lota, ubicado en la provincia de Concepción, que no permite atender las necesidades sanitarias y de salubridad de la población. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Agurto, Meló y Tuma, al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se aumenteen quince médicos la dotación del Hospital de Lota, de la provincia de Concepción. Luego, usó de la palabra la señora Retamal, doña Blanca para referirse a la situación producida a los trabajadores de las sociedades mineras ARRIP y DELTA, que por falta de previsión y seguridad en la forma de explotar los pozos de ripio y arena, han provocado la inundación de ellos y la cesantía de numerosos empleados y obreros, los que han sido despedidos en forma arbitraria y se les han hecho cargos y acusaciones calumniosas. Solicitó la señora Diputada que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron el Comité Socialista y la señora Allende, transmitiéndole sus observaciones con el objeto de que, previa la investigación de rigor, se apliquen las sanciones que proceden a quienes resulten responsables. A continuación, usó de la palabra el señor Acevedo, quien se ocupó de la urgente necesidad que existe en construir un paso bajo nivel en la ciudad de San Bernardo, de la provincia de Santiago. Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado proceda a ejecutar la construcción de un paso bajo nivel para peatones que empalme la calle Arturo Prat con la calle Condell, de la ciudad de San Bernardo. En seguida, el señor Acevedo se refirió a la situación que afecta a numerosas familias de la localidad de El Monte, que habitan en las riberas del río Mapocho, cuyas viviendas fueron totalmente 'destruidas por las crecidas de las aguas. El señor Diputado solicitó que se dirigiera oficio, en nombre del Comité Comunista, al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de solicitarle que la Corporación de la Vivienda adquiera en El Monte, el terreno necesario para lotear un número no inferior a 15 sitios, los urbanice en forma mínima, aun cuando sea con agua potable, luz eléctrica y veredas y los entregue a las familias que han quedado sin viviendas en la comuna de El Monte, a consecuencia de las inundaciones últimas. PETICIONES DE OFICIOS. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que se enviaran, en sus respectivos nombres, los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte al acta figuran al final de los Documentos de la Cuenta deJ Boletín de la Sesión 42^). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de los acuerdos adoptados anteriormente, se levantó la sesión a las 22 horas y 11 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Gobierno en reiteradas oportunidades ha señalado que, en la lucha contra el proceso inflacionario, será indispensable promover un aumento substancial del ahorro, y que, para tal fin, será preciso disminuir la propensión a los consumos no indispensables, y abrir y reforzar, simultáneamente, los diferentes cauces para la inversión de los particulares. La política de incremento del ahorro debe orientarse al fomento de las actividades productoras, y, desde el punto de vista social, es de toda conveniencia que el pueblo pueda participar masivamente en las oportunidades de acceso a la propiedad y financiamiento que ellas originen y perciba los beneficios consiguientes. Uno de los factores que durante muchos años ha estado retrayendo sensiblemente la formación de un hábito de ahorro en el público, es el desquiciamiento de un sector del mercado de valores, que no ha brindado la protección básica que todo ahorrante busca. En efecto, personas inescrupulosas, firmas improvisadas, Sociedades en formación sin respaldo técnico ni económico, e incluso corredores autorizados, han recurrido al grueso público en demanda de colocar valores que, en muchos casos, lo han dejado defraudado o engañado. Esta situación es particularmente penosa, si se considera que la mayor parte de las víctimas la forman legiones de medianos y pequeños inversores, que entregan sus dineros logrados tras un prolongado esfuerzo de ahorro. Los métodos usados, al amparo de la ausencia de reglamentación que permite una ordenada fiscalización, son de diversa índole. Por ejemplo: planes de ahorro a plazo en cuotas mensuales para su inversión en valores mobiliarios diversos; colocación de acciones de Sociedades en comandita o cuotas de Sociedades Mineras; venta de derechos o cuotas en Sociedades de personas; oferta de acciones de Sociedades Anónimas en formación correspondientes a capitales no autorizados, o recolocación de acciones suscritas pero no pagadas. Las colocaciones se efectúan generalmente mediante agentes comisionistas, cuya actuación queda fuera de control, como asimismo las comisiones y recargos que cobran a los inversionistas. Escapan también a una mínima regulación la verificación de la seriedad de las ofertas y los resguardos que protejan la debida inversión de las sumas de dinero recaudadas. Para restablecer la confianza del público en el ahorro en acciones y otros valores de inversión, y despejar el camino para dar un vigoroso impulso a la capitalización nacional, purificando el mercado y fortaleciendo a las entidades y personas dedicadas seriamente a la labor de captación de ahorros, se hace necesario, entonces, previamente, dictar las disposiciones legales que den protección a los ahorrantes en la adquisición y comercialización de toda clase de valores de inversión. Finalmente, cabe hacer presente que, con ocasión de este proyecto de Ley, es propicia la oportunidad para proceder a la reestructuración de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Este Servicio mantiene estática su planta y su estructura desde el año 1931, en circunstancias que en los 34 años transcurridos las entidades aseguradoras han aumentado de 75 a 215; las Sociedades Anónimas de 642 a 2.104; los Cuerpos de Bomberos en 77 a 183; y están actualmente autorizados 3.411 Agentes intermediarios de seguros y 180 Agentes de Sociedades de Inversión. Con el tiempo se han agregado también al control del Servicio, los Corredores de Productos Agrícolas, el Servicio de Apuestas Mutuas, las Sociedades de Inversiones o Fondos Mutuos y las Sociedades Capitalizadoras. Cumple, por otra parte, al Superintendente y a parte de los funcionarios actuar en la Comisión Antimonopolio. Las funciones que le corresponden a dicho Organismo no pueden cumplirse de manera normal sin las disposiciones que se proponen en el artículo 7^ de este Proyecto de Ley. Por otra parte, ello resulta tanto más evidente cuanto que, en virtud de las normas que el Proyecto dispone, queda de manifiesto la magnitud de la tarea fiscalizadora que le corresponderá asumir a la referida Superintendencia. Debe agregarse, que el programa de gobierno en materia de Compañía de Seguros, Bolsas de Valores, Fondos Mutuos, Sociedades Anónimas, y, en general, sobre el desarrollo del mercado de capitales, supone también una vigorización de la estructura y funcionamiento del señalado Servicio, lo que será posible con la dictación de nuevas normas en las diversas materias enunciadas, y que deben estar precedidas de la reestructuración que se propone. Visto lo expuesto, vengo a proponer al Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley, para que sea tratado en carácter de urgencia: Proyecto de ley: Articulo 1°.- La colocación en el público de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de Sociedades, y toda clase de títulos o valores diversos de inversión sólo podrá hacerse por Sociedades colocadoras, inscritas y autorizadas para operar como tales en la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Estas Sociedades deberán tener como exclusivo objeto la actividad indicada y quedarán sometidas a las disposiciones de la presente ley. Podrán, sin embargo, efectuar también colocaciones en el público, en forma directa, sin recurrir a Sociedades colocado- ras, las Sociedades Anónimas en formación o ya constituidas, pero sólo para enterar sus propios capitales, y de conformidad a las disposiciones de esta Ley. Artículo 2°.- Quedan excluidas de las disposiciones de esta Ley las operaciones bursátiles, entendiéndose por tales las realizadas y registradas por los Corredores en el Recinto de la Bolsa, provenientes de órdenes directas de los clientes, sin que haya habido entre aquéllos y éstos ninguna intermediación; y las operaciones que realicen los bancos, también en cumplimiento de órdenes directas de sus clientes, a través de sus Departamentos de Comisiones de Confianza. Los Corredores de Bolsa no podrán formar parte de las Sociedades Colocadoras a que se refiere esta Ley, pero podrán ser nombrados agentes colocadores de éstas mismas o de las Sociedades emisoras en su caso. Quedan asimismo excluidas, la colocación de cuotas de fondos mutuos regidos por el DFL. Nº 324 de 5 de abril de 1960 y el Reglamento de las operaciones de éstos, contenido en la Resolución N"? 26 de 5 de abril de 1963 de la Superintendencia de Sociedades Anónimas; las emisiones de valores que efectúen el Banco Central, Banco del Estado y las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma; y la colocación de créditos hipotecarios que efectúen la Caja Central de Ahorro y Préstamo y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Artículo 3°.- Se entenderá por colocación en el público de los títulos o valores de inversiones a que se refiere el artículo primero, la adquisición o enajenación de los mismos a través de intermediarios habituales, sean éstos personas naturales o jurídicas, comprendiéndose también la adquisición, enajenación o permuta mediante mandatos, contratos de administración de bienes, corretajes, comisiones y, en general cualquiera otra especie de intermediación remunerada o gratuita. Se entenderá que hay habitualidad en la intermediación, cuando ésta se haya efectuado mediante ofertas o negociaciones repetidas. La habitualidad será calificada exclusivamente por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, considerando la naturaleza del acto, el conjunto de circunstancias previos o concurrentes a la operación de que se trata, tales como el número de negociaciones realizadas, la frecuencia con que éstas se efectúen, la necesidad o motivo que tuvieron los partícipes y la actividad o giro que desarrollan los mismos. Artículo 4°.- Cuando se infringiere alguna de las disposiciones de la presente Ley o de su Reglamento en una determinada colocación, la Superintendencia podrá suspender ésta temporalmente o ponerle término definitivo. La resolución que ponga término definitivo a la colocación deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial, y las veces que la Superintendencia estime conveniente en otros diarios. La Superintendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de quien corresponda, para clausurar las oficinas de las entidades que sin cumplir cualquiera de los requisitos exigidos en esta Ley o su Reglamento ofrezcan al público las colocaciones referidas. Artículo 5°.- Las personas naturales y los administradores de personas jurídicas, que coloquen títulos o valores de inversión en contravención de lo dispuesto por los artículos primero y segundo de esta Ley, serán penados con presidio menor en su grado máximo, sin perjuicio de la multa que se establece en el inciso siguiente. La infracción de cualquier otra de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento será sancionada con una multa de hasta doce sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. De esta multa serán personal y solidariamente responsables los administradores de la Sociedad infractora. La multa será fijada por el Superintendente de Sociedades Anónimas y la resolución en que la determine tendrá por sí sola mérito ejecutivo y no será admisible otra excepción que la de pago. Artículo 6°.- El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley, las cuales, especialmente, versarán sobre los antecedentes y garantías que deben acompañar y/u otorgar las Sociedades emisoras o colocado- ras, en su caso, para solicitar la autorización correspondiente de la Superintendencia; los requisitos que deben cumplirse en la colocación de valores y aquéllos relativos a la inversión de los fondos recibidos del público. Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el título V del DFL. N° 251, de 20 de mayo de 1931: a) Se sustituye el inciso segundo del art. 154 por el siguiente: "La Planta de Empleados de este Servicio será la siguiente: Superintendente (1); Intendente (1); Fiscal (1); Jefes Departamentos Sociedades Anónimas (1); Compañías de Seguros (1); Control Valores, Bolsas y Fondos Mutuos (1) y Actuarial y Estadístico (1). Secretario General (1); Contralor (1); Jefe Oficina de Valparaíso (1) y Abogados primeros (3); Actuarios (2); Abogados (6); Contadores (15) e Inspectores primeros (3); Contadores Ayudantes (13), Procuradores (3) y Relacionador (1); Inspectores (10), Oficina de Partes (1). Archivero (1) y Secretaria Superintendente (1); Oficiales de Secretaría (14). Oficiales (11), Mayordomo (1) y Porteros (6)." b) Se reemplaza el artículo 155 por el siguiente: Artículo 155.- "El Superintendente tendrá respecto del personal del Servicio las mismas facultades que señala la Ley para el Superintendente de Bancos, rigiendo las limitaciones establecidas en el DFL. 68 de 1959, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° del mismo. c) Se sustituye la letra a) del artículo 157 por la siguiente: a) Las Compañías de Seguros y la Caja Reaseguradora de Chile, con el 1% de las primas directas, entendiéndose por tales, las primas pagadas por el asegurado al asegurador respecto de los seguros del primer grupo; y con el 1% igualmente, sobre las primas retenidas, es decir, aquella parte de las mismas que la compañía conserva después de reasegurar, respecto de los seguros del segundo grupo, sin deducir suma alguna por concepto de reseguros en el extranjero". d) Se reemplaza en la letra b) del artículo 157 las palabras "no superior" por la palabra "equivalente" y la frase "incluyendo el valor de los bienes que lo forman" por la frase "entendiéndose por tal la suma de valores que forman su activo, con deducción del pasivo exigible, excluyéndose de éste las deudas a la casa matriz". e) Se reemplaza el artículo 159 por el siguiente: Artículo 159.- La obligación de pagar la patente no rige respecto de las sociedades anónimas, sino desde el primero de enero del año siguiente a aquél en que sea autorizada su existencia y cesará, en los casos de revocación o disolución anticipada, desde el término del año calendario que corresponda a la fecha del Decreto respectivo o a falta de éste, a la del hecho que la produzca. f) Se deroga el inciso segundo del artículo 160. g) En el artículo 161 se suprime el "punto" del primer párrafo y se agrega a continuación la frase; "y para las demás finalidades que se le señalan en la presente Ley" y se sustituye en el segundo párrafo las palabras "origine este mantenimiento" por las palabras "originen estos rubros". Artículos transitorios Artículo 1°.- Las personas o empresas que a la fecha de publicación de esta Ley estuvieren efectuando algunas de las colocaciones en ella referidas, tendrán un plazo de 90 días a contar de esa fecha para ajustarse a sus disposiciones. Estas mismas personas o empresas deberán comunicar dentro de un plazo de 30 días contados desde la misma fecha, a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, el hecho de estar efectuando alguna de dichas colocaciones, y si no lo hicieren se les aplicarán las sanciones previstas en esta Ley. Artículo 2°.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, el Superintendente encasillará al personal en actual servicio dentro de la planta establecida en el art. 154 del DFL. Nº 251, de 1931, modificado por el artículo de la presente Ley, y determinará los diversos departamentos y secciones de la Superintendencia, fijando sus funciones y atribuciones, así como las correspondientes a cada uno de los cargos de dicha planta. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, asignación de funciones de jerarquía inferior a las que desempeña el personal de la actual planta, ni disminución de sus remuneraciones y sólo podrá producir expiración de funciones respecto de aquellos funcionarios que estén en situación de jubilar con el beneficio de la pensión especial a que se refiere el artículo 132 del Estatuto Administrativo, habida consideración, en su caso, a lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Ni* 16.250, de 21 de abril de 1965. Artículo 3°.- Las disposiciones del artículo 64 del DFL. N° 838 de 1960, no serán aplicadas a los funcionarios que se encasillen de conformidad con las normas del artículo anterior en la planta establecida en el art. 154 del DFL. N° 251 de 1931, modificado por el artículo 7° de esta Ley. Para los efectos del art. 132 del Estatuto Administrativo, se considerarán como grado máximo de su respectivo escalafón de especialidades, los siguientes cargos de la planta a que se refiere al inciso precedente: Intendente, Fiscal, Jefe Depto. Sociedades Anónimas, Jefe Depto. Compañías de Seguros, Jefe Depto. Control Valores, Bolsas y Fondos Mutuos, Jefe Depto. Actuarial y Estadístico y Contralor. Santiago, a 25 de agosto de 1965. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva, Sergio Molina Silva, 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 30 de junio del año en curso se suscribió en Santiago un Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, mediante el cual se establecen las bases de una cooperación científica y técnica, cuyas modalidades y financiamiento serán definidos posteriormente por medio de Acuerdos Complementarios. Dentro de los límites fijados por el citado instrumento internacional, esta cooperación se efectuará por medio de expertos, técnicos y otros especialistas que, en términos generales, aportarán sus conocimientos y experiencias, intercambiando, a la vez, informaciones científicas y técnicas. Por otra parte, los Gobiernos Contratantes organizarán su cooperación en el campo de la formación del personal desde el punto de vista profesional, científico y técnico, en especial, mediante la concesión de becas de estudios y de perfeccionamientos o por cualquier otro medio que se determine de común acuerdo. El Gobierno del Reino de Dinamarca tiene el propósito de proporcionar al Gobierno de Chile o colectividad u organismos, designados de común acuerdo, máquinas, instrumentos o equipos, con el objeto de hacer más efectiva esta cooperación. Es necesario hacer presente que esta cooperación por parte del Reino de Dinamarca ya se está realizando mediante el proyecto que crea el Centro Metalúrgico de Maipú y cuyos beneficios para el desarrollo económico de nuestro país son evidentes. Asimismo, el Reino de Dinamarca estudia actualmente un plan de concesión de becas para el perfeccionamiento de profesionales en el campo de las cooperativas agrícolas, que también serán de gran utilidad para llevar a cabo la Reforma Agraria en nuestro país en una forma fructífera. A lo anterior cabe agregar que el Reino de Dinamarca ya está estudiando el problema de la reforestación de la Isla de Pascua, a fin de incorporar ese territorio nacional a las áreas de producción. Para hacer más efectiva esta cooperación, el Gobierno de Dinamarca otorgará ciertas franquicias aduaneras y tributarias condicionadas, que faciliten la colaboración danesa y que, por otra parte, son similares a las otorgadas en otros Convenios celebrados anteriormente. Al concertarse este Convenio se ha tenido presente la necesidad de contar con una asistencia técnica altamente calificada, como lo es la ofrecida por el Reino de Dinamarca y que, sin lugar a dudas, será de gran utilidad para nuestro país. Asimismo, debo poner en conocimiento de Vuestras Señorías de que el Gobierno del Reino de Dinamarca ha comunicado la aprobación del mencionado Convenio, de manera que sólo resta para que entre en plena vigencia la aprobación por parte de Chile. Además, el Gobierno está en conocimiento de que el Reino de Dinamarca tiene ya disponibles varios expertos que sólo esperan la ratificación de este Convenio para venir a iniciar sus labores. Las razones que he manifestado a Vuestras Señorías señalan a este Convenio como un instrumento de gran eficacia dentro de la colaboración internacional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Nº 2 de la Constitución Política del Estado y en el artículo VII del Convenio, tengo el honor de solicitar a Vuestras Señorías, con el carácter de urgencia, la aprobación del siguiente: Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, suscrito en Santiago el 30 de junio de 1965". (Fdo.): Eduardo Frei M., Gabriel Valdés S. 3.- MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA “Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En virtud del Artículo 3° del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro, del Artículo 1° del Convenio de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Norteamérica y de lo acordado en las Conferencias Navales Inter americanas efectuadas en 1960', 1961, 1962 y 1964, en las cuales nuestra Armada participó, y a los excelentes resultados obtenidos en los Ejercicios de las Operaciones Unidas I, II, III, IV y V llevados a cabo en los años 1960, 1961, 1962, 1963 y 1964, se ha programado una serie de ejercicios combinados antisubmarinos en Sud América, en los cuales tomaría parte un Grupo de Tarea de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica. El principal objetivo que se persigue con estos ejercicios es mejorar el entrenamiento antisubmarino de nuestras unidades navales y, consecuencialmente, obtener de ellas el máximo de eficiencia iu ponerlas en contacto operativo con fuerzas que cuentan con todos los adelantos, técnicos actuales y, también con una orientación técnica y práctica más avanzada. Por consiguiente, la finalidad específica de estos ejercicios esencialmente antisubmarinos y de defensa de convoyes, es contribuir a un común doctrinamiento y al conocimiento de las tácticas y medios más modernos para garantizar la seguridad de la defensa en el frente marítimo. Obviamente, contribuye también a afianzar la propia seguridad de nuestro país. El Gobierno que presido estima de toda conveniencia la realización de estos ejercicios ante los positivos beneficios de perfeccionamiento profesional y entrenamiento de las unidades de la Armada que ellos representan. Además, cabe hacer presente que su realización no significará otro gasto que no esté ya considerado en el Presupuesto correspondiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. La Armada de los Estados Unidos de Norteamérica destinará para estos ejercicios 3 Destructores, 1 Submarino y 3 Aviones Navales. La Armada del Perú participará con 4 Destructores, 3 Submarinos y 3 Aviones. Por su parte la Armada de Chile participará con 1 Crucero, 4 Destructores, 2 Submarinos y 1 Transporte Petrolero. Atendido cuanto se ha manifestado, y teniendo presente lo dispuesto en el N°10 del Artículo 44 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías un Proyecto de Ley, mediante el cual se autoriza a naves de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para realizar en aguas chilenas ejercicios con nuestra Armada, así como fondear en puertos de la República para que sus dotaciones puedan desembarcar con el objeto de reaprovisionarse de combustible y provisiones, o bien, para rendir honores militares a héroes patrios o autoridades, casos en los cuales esos desembarcos podrán efectuarse con armas, como es costumbre. La autorización que se solicita comprende también el permiso necesario para que los aviones navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica y de la República del Perú antes mencionados puedan sobrevolar o aterrizar en nuestro territorio, lo cual es indispensable para la debida realización de los ejercicios proyectados. Asimismo, este proyecto contiene una disposición que libera a los buques que componen la Fuerza de Tarea de los Estados Unidos de Norteamérica, del pago de los derechos de tarifas por conceptos de atraques a sitios y otros servicios que preste la Empresa Portuaria de Chile. Se ha estimado que esta exención se justifica por el hecho que estos buques ocupan estos servicios con el exclusivo objeto de aprovisionarse para realizar los ejercicios de entrenamiento conjunto. Los ejercicios se iniciarán en el litoral peruano (Puerto Ilo), aproximadamente el 27 de septiembre, para terminar en el Puerto de Punta Arenas tentativamente el 16 de octubre de 1965, por lo que se hace necesario que las naves chilenas abandonen por un día las aguas jurisdiccionales. En tal virtud, y de acuerdo a lo dispuesto en el 11 del Artículo 44 de la Constitución Política del Estado, el proyecto contiene también, una disposición que autoriza a algunos de los buques de guerra de Chile para salir al extranjero, con el objeto de comenzar los ejercicios combinados en aguas territoriales del Perú. Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra aprobación el siguiente: Proyecto de ley Artículo 1°.- Autorízase a 3 Destructores, 1 Submarino y 3 Aviones Navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios navales con unidades de la Armada de Chile. Igual autorización se presta para que 3 Aviones de la Fuerza Aérea de la República del Perú con sus respectivas dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios. Durante los períodos de permanencia autorizados, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones a que se refiere el inciso primero y segundo, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como, asimismo, para que sus tripulantes puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente. Artículo 2°.- La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la. presente Ley, regirá desde el 22 de septiembre hasta el 21 de octubre del presente año, y para los aviones peruanos desde el 25 hasta el 28 de septiembre. Artículo 3°.- Las naves que componen la Fuerza de Tarea Norteamericana-que participará en la Operación UNITAS VI, estarán liberadas de los derechos y tarifas que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile. Artículo 4°.- Autorízase la salida de aguas jurisdiccionales chilenas de 4 Destructores y 2 Submarinos de nuestra Armada, para que inicien en aguas territoriales peruanas los ejercicios combinados UNITAS VI. La permanencia de los buques chilenos en aguas territoriales peruanas no será superior a 24 horas. Artículo 5°.- Mientras dure la permanencia en territorio extranjero de las Unidades Navales chilenas, su personal sólo gozará de su sueldo en moneda corriente más las gratificaciones que les corresponda en conformidad a la Ley Nº 11.824, de 5 de abril de 1955, debido a que no desembarcará y no estará por lo tanto expuesto a gastos extraordinarios. (Fdos.): Eduardo Frei.- Juan de Dios Carmona.- Gabriel Valdés." 4.- MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la H. Cámara de Diputados: Como es de vuestro conocimiento, el día 15 de agosto en curso, en la Bahía de San Pedro, naufragó la Escampavía de la Armada "Janequeo", mientras cumplía una labor del servicio consistente en tratar de reflotar al Patrullero "Leucotón" que se encontraba varado en la playa de la bahía indicada. El personal a bordo del buque en el momento del naufragio era de 79 considerando Oficiales y Tripulanción, de los cuales lograron salvar con vida escasamente 28 personas. Además, demostrando el mismo heroico sentimiento del deber, falleció también el marinero Mario Fuentealba Recabarren de dotación del Remolcador de Alta Mar "Leucotón", después de salvar a varios tripulantes de la "Janequeo", lo que lo hace igualmente acreedor a los beneficios que la presente ley otorga a los asignatarios del montepío del personal fallecido o desaparecido. Estima el Gobierno que es de toda justicia acudir en auxilio de los parientes más cercanos del personal a que se ha hecho mención y, además, indemnizar en parte a los sobrevivientes del naufragio. Por otra parte y considerando que los desaparecidos en el siniestro en cuestión no tienen posibilidad alguna de haber sobrevivido, más aún si se considera el tiempo transcurrido desde que ocurrió la catástrofe, se estima conveniente declararlos muertos presuntivamente, sin necesidad de esperar los plazos que fija nuestra legislación general, e incluso, declarar desde ya disueltos los matrimonios que habían contraído y otorgar también desde ya la posesión definitiva de los bienes que constituían su patrimonio a sus respectivos herederos. Al respecto cabe considerar como precedente de una legislación similar a la Ley N°11.145, dictada con ocasión del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Brito". Pese a que el Gobierno tiene conciencia de que es imposible paliar en forma absoluta el tremendo vacío que representa para los familiares de las víctimas la muerte del sostén del hogar y con el propósito de por lo menos asegurarles un mínimo de estabilidad para el futuro, considera de toda justicia que a los cónyuge o a los hijos del personal fallecido, cuando a estos últimos corresponda ser asignatarios del montepío en primer término, se les done una vivienda de la Corporación de la Vivienda, adecuada a las necesidades del grupo familiar. También se estima de justicia considerar una asignación especial, no inferior a un sueldo vital Escala A del Departamento de Santiago, y por un período de tres meses, a los beneficiarios del montepío del personal fallecido o desaparecido, habida consideración a que tendrán que afrontar gastos de emergencia, con montepíos de monto reducido y sin el importante auxilio del jefe de familia. Además, se condonan las deudas que el personal fallecido o desaparecido haya tenido al momento de su muerte, tanto en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como en la Corporación de la Vivienda y otros organismos provisionales. Esta condonación se extiende también a las deudas institucionales de tal personal. Con el objeto de precaver situaciones similares, se considera adecuado modificar el Art. 44 del D.F.L, N°209, de 1953, estableciéndose como norma definitiva que los montepíos causados por el personal fallecido en actos del servicio no podrán ser inferiores en ningún caso a un sueldo vital mensual Escala A del Departamento de Santiago. En virtud a las consideraciones expuestas vengo en someter a vuestra consideración el siguiente: Proyecto de ley: Artículo 1°.- El Presidente de la República fijará por Decreto Supremo la nómina del personal que resultó afectado con ocasión del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo" en Bahía San Pedro el día 15 de agosto de 1965, debiendo dejar constancia de las personas que sobrevivieron, de las que murieron y sus cadáveres fueron encontrados y de las que están desaparecidas. Articulo 2°.- Se declaran presuntivamente muertas con fecha 15 de agosto de 1965 en la Bahía San Pedro, a las personas que se consignen que están desaparecidas en el Decreto Supremo que se dicte en conformidad con el artículo 1°. Igualmente se declara presuntivamente muerto con fecha 25 de mayo de 1964, en Punta Arenas, el marinero Jorge Armando Madrid Orrego, como consecuencia del naufragio del Remolcador "Yagán", en el lugar y día señalados. Se declaran disueltos, a contar desde la fecha de las muertes presuntas, los matrimonios civiles que hubieren contraído las personas a que se refiere este artículo. Los Oficiales del Registro Civil de la República, con el mérito del Decreto Supremo que se dicte conforme al artículo 19, procederán a inscribir las correspondientes defunciones de las personas declaradas presuntivamente muertas y a efectuar las subinscripciones consiguientes en las inscripciones matrimoniales, debiendo otorgar a los peticionarios de ellas cuatro certificados de las mismas exentos de todo impuesto y costo. Artículo 3°.- Autorízase a los Juzgados de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Valparaíso y de Santiago, sin perjuicio de la facultad de los ordinariamente competentes, para conocer de las peticiones de concesión de posesión efectiva de las herencias de las personas que resultaron real o han sido declaradas presuntivamente muertas, según lo dispuesto en los artículos l° y 2°, quedando facultados todos esos Tribunales para conceder a los correspondientes herederos, desde luego y a contar desde las respectivas fechas de las muertes reales o presuntas de los causantes, la posesión definitiva de los bienes de éstos, conforme a las reglas de la sucesión por causa de muerte. Artículo 4°.- Para los efectos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 209, de 5 de agosto de 1953, se declara que el personal fallecido o declarado presuntivamente muerto de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la presente ley, falleció a consecuencia de accidente en acto determinado del servicio. Artículo 5°.- Los beneficiarios de montepío del personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio de la Escampavía "Janequeo", o en las tareas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, tendrán derecho durante tres meses a contar desde la vigencia de la presente ley, a un subsidio mensual equivalente al 100% del sueldo base mensual del respectivo causante. Este subsidio no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual Escala A del Departamento de Santiago, no se considerará renta ni pensión para ningún efecto legal, no estará sujeto a ninguna imposición, impuesto o descuento de cualquier naturaleza, y se otorgará sin perjuicio de los demás derechos que las leyes acuerden a los beneficiarios de montepío. El Presidente de la República distribuirá esta asignación en caso de que los beneficiarios sean dos o más. El derecho a este beneficio será reconocido por una resolución interna que dictará el Subsecretario de Marina a petición de parte. Articulo 6°.- Confiérese el grado de Suboficial Mayor, para todos los efectos legales y particularmente para montepío, al ex Marinero de la Armada, Mario Fuentealba Recabarren, fallecido en la Bahía de San Pedro, el 15 de agosto de 1965, en acto determinado del servicio, con ocasión del naufragio de la Escampavía "Janequeo". Para los objetos señalados se considerará que este servidor a la fecha de su muerte contaba con 10 años de servicios efectivos en la Armada. En consecuencia el beneficio contemplado en el Art. 44 del D.F.L. Nº 209, de 1953, se otorgará en relación a este grado y al número de años de servicios señalado. Artículo 7°.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá a título gratuito, por intermedio del Departamento de Bienestar Social de la Armada, a la cónyuge sobreviviente una vivienda adecuada al grupo familiar del causante y en el lugar en que aquella haya tenido su residencia durante los últimos cinco años. Al mismo beneficio tendrán derecho los hijos del causante que hayan tenido en primer término la calidad de beneficiario del montepío. El Presidente de la República, dentro del término de 120 días, fijará las normas para hacer efectivo este beneficio, y solucionar los problemas de distribución que puedan presentarse si son dos o más los beneficiarios. Se consultará al efecto: el sueldo del causante, condiciones en que vivía, cargas de familia y, en general, las circunstancias económico-sociales del grupo familiar a sus expensas. La donación de la vivienda no podrá representar un valor superior a E° 36.000, ni inferior a E° 23.000. Las donaciones de estas viviendas no estarán sujetas al trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto a las donaciones. Las viviendas donadas estarán afectas a la prohibición de gravar y enajenar sin previo acuerdo del H. Consejo de la Corporación de la Vivienda por el plazo de diez años, a contar de la transferencia respectiva. El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos acuerdan en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Artículo 8°.- No tendrán derecho a impetrar los beneficios que se contemplan en el artículo anterior aquellos beneficiarios montepiados cuyo causante había adquirido o construido una vivienda por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la Corporación de la Vivienda o de una Asociación de Ahorro y Préstamo. Artículo 9°.- Condónanse los saldos de las deudas contraídas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en otros organismos previsionales, en la Corporación de la Vivienda, en alguna Asociación de Ahorro y Préstamo y en los Departamentos de Bienestar Social de la Armada, por el personal fallecido o desaparecido a que se refieren los artículos 1° y 2°. Condónanse las deudas o saldos de deudas fiscales que afectaren a las personas muertas real o presuntivamente, sea por concepto de anticipos, armamento, ropas u otras. Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 209, de 1953; a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 44: "El montepío a que se refiere este artículo no podrá ser inferior, en ningún caso, al monto de un sueldo vital. Escala A del Departamento de Santiago". b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 55: "Para los efectos de lo establecido en el artículo 10 de este Decreto con Fuerza de Ley, el plazo a que se refiere su inciso 49 se contará desde el día 1° de mes en que hubiere ocurrido el accidente o catástrofe". Artículo 11°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley por concepto de subsidio y condonación de deudas serán de cargo del Fisco y se sufragarán con los recursos contemplados en la Ley 16.282, facultándose al Presidente de la República para suplementar los ítem correspondientes de la Ley de Presupuesto de la Nación en vigencia. El gasto que demande la donación de viviendas que se contempla en el artículo 7°, será de cargo de la Corporación de la Vivienda, quien lo atenderá con sus recursos habituales. (Fdo.) : Eduardo Frei.- Juan de Dios Carmona Peralta.- Sergio Molina Silva". 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 352.- Santiago, 26 de agosto de 1965. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confieren los artículos 57 y 72 3 de la Constitución Política del Estado, he resuelto convocar al H. Congreso Nacional a un Período de Sesiones Extraordinaria^, a contar desde el 19 de septiembre del año en curso, con el objeto de que pueda ocuparse de los siguientes proyectos de ley: 1°.- El que autoriza al Presidente de la República para fijar las disposiciones por las que se regirá el Departamento del Cobre, establecer un Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas (Boletín N"? 21.508 del H. Senado); y 2°.- El que concede facultades especiales al Presidente de la República para dictar normas con fuerza legal sobre materias Administrativas, Económicas y Sociales (Boletín Ni» 21.594 del H. Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 348.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que autoriza a los Ministros de Estado, a los Subsecretarios y a los Jefes Superiores de los Servicios para expedir con su sola firma los decretos o resoluciones recaídos en las materias que se señalan, (Boletín Nº 380 de la H. Cámara de Diputados) Dios guarde a V. E.- (Fdo.); Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton." 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N°349.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza a los Ministros de Estado, a los Subsecretarios y a los Jefes Superiores de los Servicios para expedir con su sola firma los decretos o resoluciones recaídos en las materias que se señalan, (Boletín N° 380 de la H. Cámara de Diputados) Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei M.; Bernardo Leighton." 8.- OFICIO DEL SENADO Nº 9248.- Santiago, 31 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que consulta recursos para la ejecución de obras dé agua potable en Chañaral. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº13, de fecha 2 de junio ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "N° 9249.- Santiago, 31 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a don José Francisco Vergara en la ciudad de Viña del Mar. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N^ 2609, de fecha 5 de febrero de 1958. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.); Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9251.- Santiago, 31 de agosto de 196E. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece normas para el desempeño de las labores de los marineros auxiliares de bahía. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N"? 103, de fecha 4 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "N°9252.- Santiago, 31 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de obras de regadío en Rapel por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 93, de fecha 28 de julio ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 12.- OFICIO DEL SENADO "N° 9234.- Santiago, 25 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que faculta a la Universidad de Chile para internar al país los equipos y materiales necesarios para la mantención y renovación de sus Servicios Audiovisuales, con las siguientes enmiendas; Artículo único Ha pasado a ser 1°, redactado en los términos siguientes: "Artículo 1°.- Autorízase la importación al país, de todos los equipos, materiales y elementos que la Universidad de Chile importe de acuerdo a la ley N° 11.519, de 29 de abril de 1954, para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales. Estos equipos, materiales y elementos podrá adquirirlos en el extranjero, al contado o con créditos que contrate para estos efectos, pagaderos hasta en un plazo de cinco años." Como artículo 2°, nuevo, ha aprobado el siguiente: "Artículo 2°.- Agréganse en el inciso primero del artículo único de la ley N^ 11.519, de 29 de abril de 1954, a continuación de "Universidad Técnica del Estado", precedidas de una coma (,), las siguientes palabras: " Universidad del Norte, Universidad Austral"." Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio 47, de fecha 7 de julio ppdo. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. – (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 13.- OFICIO DEL SENADO "N°9080.- Santiago, 13 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que sustituye el artículo 162 del Código del Trabajo, con las siguientes enmiendas: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1°, Como artículo 2°, nuevo, ha aprobado el siguiente: "Artículo 2°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras", las expresiones "o empleadas". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio 4437, de fecha 28 de julio de 1964. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.); José García González.- Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "N°9245.- Santiago, 31 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley N° 15.467, que otorgó la calidad de empleados particulares a los torneros, matriceros y fresadores, con las siguientes enmiendas: Artículo 1° Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 1°.- Declárase que para los efectos dispuestos en la ley N° 15.467, se entenderá: a) Por torneros y fresadores los dependientes que habitualmente operan las máquinas, herramientas llamadas tornos y fresadoras, sean automáticas o no; que tienen a su cargo el mantenimiento, preparación o selección de las mismas, y que ejecutan los trabajos según diseño, muestra o indicaciones que se les da (interpretación de diseños, montaje, etc), y b) Por matriceros los dependientes que ejecutan habitualmente labores de precisión destinadas a confeccionar, reparar y a justar matrices, mediante el empleo por el mismo dependiente de herramientas, máquinas o máquinas herramientas, y según el diseño, el modelo o la muestra que se les entrega. Estos dependientes serán considerados como matriceros aun cuando reciban instrucciones generales de un jefe técnico que les encargue los trabajos y les entregue los diseños. Artículo 2°. Ha sido reemplazado por el siguiente: "Articulo 2°.- Declárase que la norma de la ley 15.467 se refiere a las siguientes personas: a) A las que a su fecha de vigencia se encontraban desempeñando de hecho las funciones de matriceros, torneros o fresa- dores definidas en el artículo anterior. b) A las que comprueben haber trabajado en los oficios indicados en el artículo 1^ por un término no inferior a cinco años, y c) A las que tuvieren el título correspondiente otorgado por escuelas industriales, la Universidad Técnica del Estado u otra reconocida por el Estado." Artículo 3° En su inciso primero, que ha pasado a ser único, ha sustituido el punto (.) final por una coma (,) y ha agregado lo siguiente: "Sin perjuicio de los aumentos legales o convencionales que les correspondieren en el futuro." Su inciso segundo ha pasado a ser artículo 49, redactado en los términos siguientes: "Artículo 4°.- Interprétase la ley N° 15.467 en el sentido de que su aplicación no ha podido significar, en modo alguno, disminución de las remuneraciones y demás beneficios económicos y sociales que gozaban los matriceros, torneros y fresa- dores a la fecha de su dictación.". Como artículo 5^, nuevo, ha aprobado el siguiente: "Artículo 5°.- Declárase que los huincheros que trabajan en faenas mineras manejando aparatos electromecánicos tienen, para todos los efectos legales, la calidad jurídica de empleados particulares. A estos dependientes les será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 99, de fecha 3 del actual. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9244.- Santiago, 31 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la designación de delegados de los trabajadores en los conflictos colectivos, sustituyendo su artículo único por el siguiente: Artículo único Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo; a) Sustitúyese el artículo 376 por el siguiente: "Artículo 376.- Los sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto por cinco personas que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener a lo menos 18 años de edad; b) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, no tomándose en cuenta para estos efectos las ausencias accidentales, y c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito." b) Sustitúyase el artículo 444 por el siguiente: "Artículo 444.- Los Directores deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376." c) En el inciso cuarto del artículo 471, sustituir "veintiún" por "dieciocho", y d) En el artículo 591, reemplazar "veintiún" por "dieciocho", y el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción en las que dicho plazo mínimo será de tres meses."." Lo que tengo a honra decir a V. E. con contestación a vuestro oficio N^" 697, de 24 de agosto de 1956. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.); Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9319.- Santiago, 2 de septiembre de 1965. El Senado ha tenido a bien no insistir en el rechazo del proyecto de ley que modifica el artículo 2^ de la ley N° 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 232, de fecha 26 de agosto ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9259.- Santiago, 31 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien rechazar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, sobre despido colectivo y paralización de faenas. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N^ 1.253, de fecha 24 de noviembre de 1954. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 18.- OFICIO DEL SENADO "N° 9236.- Santiago, 26 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien no insistir respecto de la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que concede diversos beneficios al personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile, y que esa H. Cámara ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N^* 177, de fecha 18 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 19.- OFICIO DEL SENADO "N° 9229.- Santiago, 25 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que enmienda el Código del Trabajo, en lo relativo al desahucio e indemnización que los patrones deben pagar a sus obreros al poner término a sus contratos de trabajo, y que esa H. Cámara ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N°136, de 11 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9235.- Santiago, 26 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien no insistir respecto de la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que enmienda la ley Nº 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y que esa H. Cámara ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 144, de fecha 11 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro". 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9.237.- Santiago, 26 de agosto de 1965. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la totalidad de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley sobre donaciones hechas al Fisco para construir edificios escolares, y que esa Honorable Cámara ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N"? 122, de fecha 11 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 22.- OFICIO DEL SENADO "N° 9.238.- Santiago, 26 de agosto de 1865. El Senado ha tenido a bien insistir en el rechazo del proyecto de ley que modifica el artículo 72 de la ley N^" 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N'? 135, de fecha 11 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 23.- OFICIO DEL SENADO "N° 9.233.- Santiago, 26 de agosto de 1965. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley; "Artículo único.- El producto resultante del remate o remates de los bienes muebles e inmuebles que constituyen la herencia yacente de doña Filomena Palacios, ex vecina del pueblo de Pica, se aplicará a los gastos de pavimentación urbana de esa localidad del departamento de Iquique, correspondiéndole la ejecución de esta obra a la Dirección de Pavimentación Urbana del Ministerio de Obras Públicas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 24.- OFICIO DEL SENADO "N°9.231.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Tengo el honor de comunicar a V. E. que, en conformidad con los acuerdos adoptados por la Corporación en sesión de ayer, los siguientes Honorables señores Senadores integrarán el Grupo Interparlamentario del Congreso Nacional, en representación del Senado: 1.- Aguirre Doolan, Humberto; 2.- Ahumada Pacheco, Kermes; 3.- Ampuero Díaz, Raúl; 4.- Bossay Leiva, Luis; 5.- Bulnes Sanfuentes, Francisco; 6.- Contreras Tapia, Víctor; 7.- Chadwick Valdés, Tomás; 8.- Fuentealba Moena, Renán; 9.- Gómez Gallo, Jonás; 10.- Gumucio Vives, Rafael Agustín; 11.- Jaramillo Lyon, Armando; 12.- Luengo Escalona, Luis Fernando; 13.- Musalem Saffie, José; 14.- Noemi Huerta, Alejandro; 15.- Pablo Escorza, Tomás; 16.- Sepúlveda Garcés, Sergio; 17.- Tarud Siwady, Rafael, y 18.- Teitelboim Volosky, Volodia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 2.512.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Cúmpleme dar respuesta al oficio 133, de 7 de junio último, que V. E. tuviera a bien dirigir a este Ministerio a petición del Honorable Diputado señor José Andrés Aravena Cabezas, y que dice relación con el problema que afecta a los mapuches de la reducción Porma de la localidad de Huitranlebu, en la provincia de Malleco. Sobre el particular, el Intendente de Cautín, a requerimiento de esta Secretaría de Estado, ha remitido a 13 fojas los antecedentes que dicen relación con las actividades que el Comité de Indígenas Campesinos de Huitranlebu ha desarrollado en representación de los indígenas de la zona los cuales tengo el agrado de adjuntar a la presente comunicación. Además, la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización ha manifestado que está especialmente interesada en este problema y que ha instruido al Abogado Defensor de Indígenas de Victoria para que el juicio se concluya a la brevedad. Estimaré a V. E. se sirva, si lo tiene a bien, poner lo anterior en conocimiento del Honorable Diputado señor Aravena Cabezas. Saluda atentamente a V. E.- ( Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán. 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 2.471.- Santiago, 26 de agosto de 1965. Con referencia al oficio 1.576, de fecha 13 del actual, con el que V. E. me transcribe las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Gustavo Monckeberg Barros, en la sesión 31^, ordinaria, relacionadas con la prohibición de circulación de la Revista "Topaze", tengo el agrado de manifestarle que, personalmente, he sido informado por las autoridades policiales que, en esta materia y conforme a sus obligaciones específicas, se han limitado a dar el más estricto cumplimiento a las resoluciones de la Justicia. Lo que pongo en conocimiento de V. S. para los fines consiguientes. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) ; Bernardo Leighton Guzmán." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 2.476.- Santiago, 26 de agosto de 1965. Por oficio 860, de 20 de julio último, V. E., a petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía V., tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la designación de un Jefe en la Oficina de Correos y Telégrafos de Chonchi. Al respecto, cúmpleme remitir para su conocimiento y del Honorable parlamentario mencionado, copia del oficio 531, de 19 de agosto en curso, por el cual la Dirección General de Correos y Telégrafos informa sobre el particular. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 2.494.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por oficio N° 1.092, de 30 de julio último, V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Eduardo Koenig C. y Fernando Ochagavía V., tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección de Servicios Eléctricos designe un Inspector, con el objeto de que se aboque al estudio del problema surgido en la comuna de Futrono, con motivo de las alzas de las tarifas eléctricas. Al efecto, cúmpleme remitir para su conocimiento y el de los Honorables parlamentarios mencionados, copia del oficio N'? 4.223, de 23 de agosto en curso, por el que dicha Dirección informa sobre el particular. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N°2.474.- Santiago, 26 de agosto de 1965. Por oficio N® 1.451, de 16 de agosto en curso, V. E. tuvo a bien remitir a este Ministerio de petición de los Honorables Diputados señores Carlos Cerda Aguilera, Pedro Stark Troncoso y Gilberto Canales Canales, con el objeto de que se incluya a los departamentos de San Carlos y de Itáta entre los que se encuentran en la zona declarada de calamidad pública. Al respecto, tengo el agrado de comunicar a V. E., para su conocimiento y el de los Honorables parlamentarios, que por Decreto Supremo 1.409, de 14 de agosto del presente año, se declaró, entre otras, afectadas por catástrofes a todas las comunas de la provincia de Ñuble y con ello el Gobierno se ha preocupado de adoptar todas las medidas a su alcance para ir en ayuda de toda zona afectada. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "N° 11.754.- Santiago, 24 de agosto de 1965. Me es grato acusar recibo del oficio de esa Honorable Corporación, Ni* 1.158, de fecha 3 de agosto del presente año, por el cual se sirve solicitar de esta Secretaría de Estado un informe acerca de las posibilidades que existirían para concertar un acuerdo con la República Argentina, con el objeto de dar carácter internacional al camino que une San José de Maipo con la ciudad de Mendoza. Sobre el particular, tengo el agrado de comunicar a Vuestra Excelencia que la petición en referencia será puesta en conocimiento de la Comisión Mixta de Caminos Chileno-Argentina, con el objeto de que se sirva emitir un pronunciamiento al respecto. Dicho informe será solicitado con carácter de urgencia, con el objeto de que la Comisión, en su próxima reunión a celebrarse en Mendoza, le dé la debida prioridad dentro del plan de estudios y trabajos que tiene consultados para el presente año. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Gabriel Valdés S." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "N° 11.847.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Por Nota Nº 1.123, de 3 de agosto en curso, V. E. tuvo a bien transmitir la petición formulada por el Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés en uso del derecho que le confiere el artículo 173 del Reglamento interior de esa Corporación, en el sentido de que este Ministerio adopte las "medidas necesarias tendientes a obtener la concertación de un convenio sobre derechos previsionales, entre los gobiernos de Chile y de la República Argentina, con el propósito de solucionar el problema que afecta a los trabajadores chilenos que laboran en ese país hermano, especialmente en las minas de El Turbio". Al respecto, me es grato informar a V. E. que ha constituido y constituye una preocupación constante de este Ministerio, la solución de los problemas que afectan a nuestros compatriotas residentes en la Patagonia Argentina. Las últimas gestiones específicas que se hicieron con la vecina República, tendientes a. convenir soluciones previsionales adecuadas para nuestros trabajadores en el exterior, se efectuaron en la ciudad de Buenos Aires en el año 1963, sin que pudiera llegarse a ningún acuerdo. En fecha reciente, durante las reuniones de la Comisión Mixta chileno-argentina efectuadas en Santiago en el mes de julio último, Chile planteó nuevamente este problema y como resultado de ello acordó reanudar las conversaciones interrumpidas en 1963. Por Nota 10.105, de 23 de julio último, este Ministerio solicitó al Gobierno argentino por intermedio de su Embajada en Santiago, la reiniciación, a breve plazo, de las conversaciones tendientes a resolver por un Convenio los problemas señalados que constituyen una justa preocupación del Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Santiago, 19 de agosto de 1965. Esa Honorable Corporación, a petición del Honorable señor Diputado don Carlos Cerda Aguilera, se dirige a este Misterio para solicitar la construcción de un edificio para la Escuela Consolidada de &an Carlos y el aumento de número de horas de clases para el citado establecimiento. Sobre la materia, tengo el agrado de US. que la petición sobre la construcción del local, ha sido enviada a la Comisión Técnica del Plan de Edificios Escolares, para su estudio y especial consideración. Por otra parte, el aumento de las horas de clases, especialmente para Castellano y otras asignaturas que inciden en la capacitación técnica del alumnado, está acordado y para su funcionamiento se cuenta con los fondos necesarios. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Santiago, 19 de agosto de 1965. Por oficio de la referencia, esa Honorable Corporación, a petición del Honorable señor Diputado don Samuel Fuentes, solicita una información sobre cómo se han organizado las Juntas Locales de Cautín y a la ayuda proporcionada a los escolares. Sobre la materia, tengo el agrado de manifestar a US. lo siguiente: 1.- La Junta Provincial de Cautín con sede en Temuco tiene bajo su jurisdicción las Juntas Locales de a) Lautaro (atiende Lautaro, Perquenco y Galvarino) ; b) Imperial (atiende Carahue y Saavedra) ; c) Temuco (atiende Temuco, Vilcún, Freire y Cuneo) ; d) Pitrufqnén (atiende Loncoche) ; f) Villarrica (atiende Villarrica y Pucón). 2.- En el mes de abril se distribuyó a las Juntas Locales de la provincia señalada las cantidades de alimentos que se indican a continuación: INSERTAR IMAGEN PAGINA 4922 3.- En el mes de mayo se destinó para el rubro alimenticio un primer aporte de dinero para la atención de desayuno y almuerzo escolares de la provincia, que asciende a la suma de E° 49.190. 4.- La Secretaría General de la Junta, ha enviado personal inspectivo a imponerse de la marcha del servicio asistencial en esa provincia, quienes en el terreno mismo se han abocado al estudio de los problemas que, dada la nueva estructura, hubiesen podido suscitarse, habiéndose tomado en cada caso las medidas recomendables tendientes a proporcionar a los escolares los beneficios con eficacia y rapidez. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Santiago, 19 de agosto de 1965. El Honorable señor Diputado don Juan García Romero, solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio a fin de que se inicien los trabajos de construcción correspondientes a la tercera etapa, de la Escuela Normal de Copiapó. Al respecto, tengo el agrado de manifestar a US. que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales impartió las instrucciones y ordenó la ejecución de las obras a la firma encargada de la ampliación de este local. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Santiago, 19 de agosto de 1965. Los Honorables Diputados, señores Clemente Fuentealba Caamaño y ' Cipriano Ponce Urrutia, han solicitado se dirigiera oficio a este Ministerio a fin de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local para el Liceo de Hombres de la ciudad de Ovalle. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver las posibilidades de dar solución a la solicitada a medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N°1.628.- Santiago, 26 de agosto de 1965. En respuesta a su oficio N° 1.063, de 27 de julio último, por el que manifiesta a este Ministerio que a solicitud de la Honorable señora Diputada doña Inés Enríquez Frodden, se dirigiera un oficio, con el fin de adoptar las medidas necesarias para obtener que, a la brevedad posible, se inicie la construcción de la nueva Cárcel de Valdivia, cúmpleme transcribir a V. E. a continuación el oficio N"? 6.800, de 23 del actual, de la Dirección General del Servicio de Prisiones, cuyo texto es el siguiente: "En atención a la providencia N^ 3.848, del Ministerio de Justicia, de 7 de agosto del año en curso, recaída en el oficio Ni" 1.063, del Presidente de la Cámara de Diputados, de 27 de julio de 1965, por el cual se expone que la Honorable Diputada señora Inés Enríquez Frodden, solicitó que se dirigiera oficio al Ministerio de Justicia, con el fin de que se sirviera adoptar las medidas tendientes a obtener que se inicie, a la brevedad posible, la construcción del edificio de la Cárcel de Valdivia, por encontrarse el que ocupa actualmente en estado ruinoso, el Director General de Prisiones que suscribe puede informar a US lo siguiente; Que, como es de conocimiento de esa Secretaría de Estado, las autoridades de la ciudad de Valdivia, como asimismo, el Servicio de Prisiones y el Ministerio de Justicia, están de acuerdo en que la Cárcel de esa ciudad sea construida en los terrenos de la Isla Teja por reunir aquéllos inmejorables condiciones para ese objeto. La Oficina de Arquitectura de este Servicio, elaboró un programa para la futura Cárcel de Valdivia, y a solicitud del señor Subsecretario de Justicia se envió dicho programa para la Cárcel de esa ciudad, por medio de nuestro oficio N*? 1.569, interno, del 7 de los corrientes, para ser remitido a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que se encargaría de hacer el Proyecto de Arquitectura y ejecutar la construcción del edificio. "Con lo expresado anteriormente, se señala a US. el organismo encargado de dicha obra, por lo que el Servicio de Prisiones no tiene participación en las gestiones de proyecto y construcción". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Pedro J. Rodríguez González." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N° 1.527.- Santiago 26 de agosto de 1965. En respuesta a la nota de V. E. 995, de julio próximo pasado, en que a petición del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, solicita la instalación de una Oficina de Registro Civil e Identificación en la localidad de Quicavi, provincia de Chiloé, cúmpleme acompañar a V. E. lo informado sobre el particular por el Director General del ramo, en oficio N° 11.153, de 23 del actual. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Pedro J. Rodríguez González." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 1.599.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Me es grato dar respuesta al oficio N"? 973, de 26 de julio pasado, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, observaciones formuladas por el Honorable señor Diputado don Américo Acuña Rosas acerca del estado de abandono de algunas parcelas de las colonias "Huempeleo" y "José Zagal", ubicadas en las provincias de Llanquihue y Osorno, respectivamente. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Su Señoría, que estas colonias datan del año 1961 y forman un total de 52 parcelas de las cuales dos fueron devueltas por los interesados, y otras dos se 'encuentran vacantes, habiendo sido excluido administrativamente, el colono de una de ellas. Es necesario hacer presente a Su Señoría, que estas colonias se encuentran en zonas inhóspitas, son de suelos delgados y están en proceso de formación. Sin perjuicio de lo señalado, este Ministerio ha dispuesto que se lleven a efecto las medidas necesarias, para remediar las deficiencias indicadas por el Honorable señor Diputado. Saluda atentamente a Su Señoría.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.596.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Me es grato dar respuesta al oficio 1.045, de 27 de julio pasado, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de determinar si es efectivo que la Corporación de la Reforma Agraria cobra dividendos hipotecarios a los colonos con un recargo de 200% aproximadamente y, en caso de comprobarse estos hechos, se apliquen las sanciones que proceden. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Su Señoría lo siguiente: a) De acuerdo con el R.R.A. 11, de 5 de febrero de 1963, artículo 63, ley 15.020, las cuotas o amortizaciones de los préstamos hipotecarios se pagarán aumentadas o disminuidas en un reajuste hecho en proporción a las modificaciones que experimente el índice de precios al por mayor de trigo blanco del centro, siempre y cuando la modificación experimentada resultare más favorable al deudor. Esto es, con respecto a todos los colonos, .con excepción de los de la provincia de Magallanes, los cuales están' sujetos a porcentaje de reajuste del índice de variación de la lana. b) Estos porcentajes de reajuste varían de acuerdo a la fecha de entrega de la parcela, lote-huerto, hasta la fecha de vencimiento de cada dividendo y es así, por ejemplo, que una parcela otorgada en el año 1960 con vencimiento de su dividendo al presente año tiene un reajuste- trigo del 155,477%, porcentaje que resulta más favorable que Productos Nacionales que equivale al 168,388%. c) El porcentaje de reajuste lana que se aplica a los colonos de la provincia de Magallanes, en el caso, por ejemplo, de una parcela otorgada en mayo de 1960 con vencimiento de su dividendo a mayo de 1965, tiene un porcentaje de reajuste del 246,588% sobre su cuota o amortización. d) Los índices de reajuste son otorgados por la Dirección de Estadística y Censos. e) De todo lo expresado anteriormente se concluye que a las cuotas o amortizaciones se les aplica el porcentaje de reajuste respectivo, más los intereses correspondientes, de cuya suma se obtiene el dividendo total, el cual no tiene recargo alguno, salvo los intereses penales en caso de mora en su cancelación. Saluda atentamente a Su Señoría.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.594.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Me es grato dar respuesta al oficio N° 15.508, de 4 de mayo último, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputado, don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de que se preste ayuda a los pequeños agricultores de Collipulli afectados por las condiciones climáticas adversas presentadas a principios de año. Sobre el particular debo manifestar a Ud. que, oportunamente, funcionarios de este Ministerio y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, se pusieron en contacto con los agricultores damnificados, a fin de avaluar las pérdidas y estudiar las prórrogas que se otorgarían para la cancelación de las deudas pendientes. Para mejor información me permito señalar a Su Señoría, que en el área de Collipulli se ha atendido a 799 pequeños agricultores, habiéndoseles concedido créditos por un total de 347.353,30. Aparte de ayuda crediticia, se ha realizado en el sector una importante labor de asistencia técnica, habiéndose realizado diversos planes de reforestación y empastadas, organización de cooperativas, mejoramiento de cultivos y siembras, arreglos de caminos, proyección de películas sobre la erosión, etc. En la localidad de Litera se establecerá una nueva oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario y se proyecta la creación de un predio experimental y de práctica para los pequeños agricultores de la comunidad. En esta forma se ha tratado de solucionar, en la medida que ello es posible, los problemas que han debido afrontar los pequeños agricultores de Collipulli. La labor de asistencia técnica y crediticia en favor de dichos agricultores se intensificará en el futuro, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias respectivas. Saluda atentamente a Su Señoría.- (Fdo.); Hugo Trivelli F." 41.- OFICIO AL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.600.- Santiago, 25 de agosto de 1965. Me es grato dar respuesta al oficio 672, de 9 de julio pasado, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por los Honorables Diputados señores José Andrés Aravena Cabezas y Juan Rodríguez Nadruz, en el sentido de obtener que se ayude a los agricultores y campesinos de la zona de Tijeral, provincia de Malleco, damnificados por los temporales que han devastado la región. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Su Señoría que los daños que sufrió la zona de Tijeral no son de consideración en lo que se refiere a las siembras de trigo de invierno- y de lentejas, pero han aparecido problemas en aquellos terrenos de barbecho, trabajados en el otoño recién pasado,* con miras a las próximas siembras de cultivos de chacarería en general. En este aspecto, el daño principal se presenta a través del fenómeno de la erosión del suelo descubierto e inundaciones temporales de él, en especial, en las áreas que forman parte de terrazas aluviales más bajas. Como en el sector de Tijeral no existen mayores organizaciones que los Comités de Tolpán y Batuco, hacia los cuales sería más fácil ir en ayuda, se está estudiando un programa especial, que estaría a cargo de funcionarios de la Dirección de Agricultura y Pesca y mediante el cual se podría otorgar ayuda alimenticia de agencias voluntarias, a aquellos pequeños agricultores más afectados, en reconocimiento de trabajos realizados en bien de la comunidad. Saluda atentamente a Su Señoría.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONZACION "N° 5.436.- Santiago, 26 de agosto de 1965. En respuesta al oficio de US. 13.806, de 24 de noviembre de 1964, dirigido a este Ministerio a nombre del Honorable Diputado señor Raúl Morales A., por el cual se solicita se designe una comisión permanente de funcionarios de esta Secretaría de Estado a la zona de Palena, provincia de Chiloé, con el propósito que estudie y resuelva todos los problemas que se les plantean a los colonos, con motivo de la constitución legal de sus propiedades, me permito informar a US., que en las campañas al terreno efectuadas por las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales de Puerto Montt y de Puerto Aisén respectivamente, en el período 1963-1964 se han mensurado y recopilados los datos de los peticionarios de la provincia de Chiloé casi en su totalidad, faltando algunos sectores que por ubicación serán visitados en la temporada que se inicia en el mes de septiembre del año en curso. Dios guarde a US.- (Fdo.); Hugo Trivelli F." 43.- OFICIO DEL SEÑOR COTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "N° 60.170.- Santiago, 27 de agosto de 1965. Por el oficio del rubro, V. E. requiere un pronunciamiento de esta Contraloría General, a petición de la Honorable Diputada doña Laura Allende Gossens, sobre la obligación que afectaría al Jefe del Estado dictar el Reglamento previsto por el artículo 80 de la ley 15.840, que estableció un fondo de desahucio a favor del personal de obreros de diversas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas. En relación con esta materia, aun cuando el citado precepto fijó un plazo con tal objeto, no corresponde a esta Contraloría General informar al respecto, ya que se trata de una obligación impuesta directamente al Presidente de la República, que no está afecto a responsabilidad administrativa ante este Organismo Contralor. Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 6^ de la ley 10.336, en su texto refundido, esta Contraloría General debe excusarse de emitir el informe requerido. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Enrique Silva Cimma." 44.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "N° 59.804.- Santiago, 26 de agosto de 1965. En respuesta al oficio N*? 1.486, de 17 de agosto en curso, remitido a petición del Honorable señor Diputado don Luis Valente Rossi, en el que se denuncian irregularidades que, en su concepto, se habrían cometido por la Junta de Adelanto de Arica, respecto de la distribución de viviendas entre los miembros de la Cooperativa de Taxistas, cumple el Contralor General infrascrito con informar a V. E. que los antecedentes que sobre la materia remitió anteriormente el Honorable Diputado señor Valente, fueron enviados la semana recién pasada al Sub- departamento Oficina Zonal Norte a fin de que se efectúe la investigación pertinente. Próximamente, se informará a V. E. el nombre del Inspector designado y, oportunamente, se comunicará el resultado de la investigación. Dios guarde a V. E.- (Fdo.); Enrique Silva Cimma." 45.- INFORME DE LA COMISION DEL INTERIOR "Honorable Cámara; La Comisión de Gobierno Interior tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes Superiores de los Servicios para expedir, con su sola firma, los decretos o resoluciones recaídos en las materias que se señalan. Durante la discusión de este proyecto de ley, la Comisión escuchó al señor Contralor General de la República, don Enrique Silva Cimma, quien presidió la Comisión Especial que elaboró esta iniciativa legal, y al señor Secretario General de Gobierno, don Raúl Troncoso. En este último tiempo se ha hecho notorio, a pesar de las normas contenidas en la ley N° 13.329, de 15 de junio de 1959, la necesidad de liberar del trabajo que al señor Presidente de la República, como a los señores Ministros de Estado, les significa la firma de los decretos y resoluciones que deben suscribir. El propósito de la iniciativa legal en informe es evitar al Presidente de la República la tarea de firmar numerosos decretos que, por su cuantía o importancia, no justifican la intervención directa del Jefe del Estado. La delegación de facultades para firmar "por orden del Presidente de la República" se entrega no sólo a los Ministros de Estado, sino que también a los Subsecretarios de las distintas carteras en materia de menor trascendencia, que en la actualidad corresponden a los Ministros de Estado, y, asimismo, a los Jefes Superiores de los Servicios Públicos, que son simples delegatorios de las funciones del Presidente de la República en lo que diga relación con la administración del Estado, sin que tal autorización importe una delegación de las facultades y funciones que la Constitución Política y las leyes imponen a las autoridades en cuyo reemplazo se expedirían esos actos. El artículo 1° de la iniciativa legal en informe, al señalar las materias que podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos con la sola firma del respectivo delegatario, las clasifica en aquellas que son comunes a todos los Ministros de Estado, a los Subsecretarios y a los Jefes Superiores de los Servicios dependientes de los respectivos Ministerios. Asimismo, en relación con los asuntos que específicamente debe conocer cada Ministerio, se establece la delegación para la firma "por orden del Presidente de la República" en cada uno de los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes de Servicios dependientes. Dispone el artículo 2° que todos los documentos que deban firmar los Ministros de Estado en relación con las materias antes mencionadas, tendrán la calidad de "decretos" y los que firmen los Subsecretarios y Jefes Superiores de los Servicios dependientes, la de "resoluciones", todos los cuales deberán ser suscritos "por orden del Presidente" y ser tramitados en la misma forma establecida para los decretos supremos. Establece el artículo 3^ que todas las autorizaciones o delegaciones para firmar que en esta iniciativa legal se contemplan, son, naturalmente, sin perjuicio de las atribuciones que tienen por sus respectivas leyes los Jefes de Servicios para resolver sobre ciertas y determinadas materias. La disposición que contempla el artículo 4'-' es la misma norma que se contiene en la actual ley N° 13.329, y establece que para poder usar de esta delegación es menester que el Jefe del Estado dicte un decreto supremo que la autorice, la que podrá ser revocada en los casos que estime necesario. Establece el artículo 5° que, no obstante lo dispuesto en el artículo 1^, el Presidente de la República tendrá la facultad permanente de delegar parte de sus funciones en los Ministros o en los Subsecretarios de Estado. Esta delegación deberá efectuarse, en cada caso, mediante la dictación de un decreto supremo, el que será comunicado a la Cámara de Diputados. El artículo 6° dispone que las facultades que se confieren a los señores Ministros, Subsecretarios o Jefes Superiores de los Servicios dependientes, para firmar decretos o resoluciones, no impedirán que éstos a su vez puedan ser conocidos directamente por el Presidente de la República. Con el propósito de agilizar la marcha administrativa de los Servicios dependientes, el artículo 7° establece que los Jefes Superiores podrán autorizar a sus subrogantes legales para firmar las resoluciones "por orden del Jefe Superior" relativas a los feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, asignaciones familiares, etc. El artículo 9° entrega al Presidente de la Excma. Corte Suprema la resolución de materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial, que actualmente deben hacerse por resoluciones del Ministerio de Justicia, tales como la aceptación de renuncias, feriados y licencias, permisos con o sin goce de sueldo o remuneraciones, reconocimiento de grado superior, etc. Asimismo, deberá resolver sobre los arrendamientos de propiedades destinadas al funcionamiento de los Tribunales de Justicia y a las dependencias de ellos. Podrá, asimismo, el Presidente de la Excma. Corte Suprema delegar en todo o parte la facultad de resolver en las materias antes mencionadas, en el Fiscal de dicha Corte y en los Presidentes de las Iltmas. Cortes de Apelaciones, cuando se refieran al personal de sus respectivas jurisdicciones. Las atribuciones que se otorgan al Excmo. Presidente de la Corte Suprema entrará en vigencia noventa días después de publicada como ley esta iniciativa legal y las resoluciones estarán sujetas al trámite de Toma de Razón, sin perjuicio de la facultad que tiene el Contralor General de la República para eximir de este trámite,, de acuerdo con la ley orgánica de dicho servicio. Finalmente, se deroga la ley Nº 13.329, de 13 de junio de 1959, que autoriza a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República". Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley "Articulo 1°-Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario. I.- Materias comunes a todos los Ministros de Estado 1.- Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en cargos que tienen asignados o se hallen asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de los que corresponden a las tres primeras categorías de dichas Escalas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República. 2.- Aceptación de renuncia o declaración, de vacancia de los mismos personales a que se refiere el número anterior. 3.- Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo monto total sea inferior a 24 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago, o que correspondan a una suma mensual inferior a dos sueldos vitales. 4.- Autorización para llenar vacantes, de acuerdo con los términos del artículo 74 de la ley N^ 15.575, de 15 de mayo de 1964. 5.- Permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares o para ausentarse al extranjero, sin perjuicio de las atribuciones que actualmente correspondan sobre el particular a los Jefes de los Servicios Descentralizados. 6.- Nombramiento de Comisiones Asesoras; fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos. 7.- Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servicio Público y siempre que se reserve al Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, dando un desahucio máximo de tres meses y se sujete al pago de las rentas a la condición de consultarse fondos en los presupuestos respectivos. 8.- Pago o autorización de los gastos ordinarios de la Administración Pública, consultados en los ítem variables del Presupuesto o en Leyes especiales, hasta por la cuantía que fije el Presidente de la República por decreto supremo, no pudiendo ésta exceder de diez sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. 9.- Convocatoria a propuestas públicas, cualquiera que sea su cuantía; y aceptación o rechazo de las mismas, hasta por un monto de veinte sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. 10.- Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que afectan al interés fiscal. 11.- Rectificación de los decretos de firma del Presidente de la República, para corregir errores de escrituración o numéricos manifiestos. 12.- Determinación de las fianzas que el personal a que se refiere el número uno de este párrafo deberá rendir con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes. 13.- Decretos de fondos a que se refiere el artículo 37 del DFL. N° 47 de 1959, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda. II.- Materias comunes a todos los Subsecretarios 1.- Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación, de funcionarios en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos, siempre que -tratándose de cargos de planta- la provisión de éstos se efectúe previo concurso. 2.- Nombramiento de interinos en cargos que tengan asignados o se encuentren asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de las tres primeras Categorías mencionadas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República. 3.- Autorización para efectuar trabajos extraordinarios o disponer su pago, según corresponda. 4.- Comisiones de servicios que deban cumplirse fuera del Servicio a que pertenecen, los respectivos funcionarios, exceptuadas aquellas que se lleven a efecto en el extranjero. 5.- Todas las materias que les están encomendada de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 14.832, exceptuadas aquellas que se asignan por esta ley a otras autoridades. Sin perjuicio de lo anterior, por Decreto Supremo, podrá disponerse que los Jefes de Departamentos de las Subsecretarías dicten algunas de las Resoluciones relacionadas con las materias a que se refiere el artículo indicado en el inciso anterior o de otras que se consideren no esenciales por el Presidente de la República. III.- Materias comunes a todos los jefes superiores de los Servicios dependientes de los Ministerios 1.- Designación de interinos, aceptación de renuncias o declaración de vacancia de empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escalada de Sueldos. 2.- Designación de empleados suplentes, excepto en cargos que correspondan a las tres primeras Categorías de la respectiva Escalada de Sueldos. 3.- Permuta, con excepción de los empleos que correspondan a las tres primeras Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos. Cuando se trate de empleos que dependen de distintos Servicios, la resolución deberá ser firmada y expedida por el Jefe Superior del Servicio que dependa de la Secretaría de Estado que figure en lugar preferente en el orden de precedencia, y siempre que en los antecedentes de dicha resolución conste la aprobación del Jefe Superior del otro Servicio. 4.- Ascensos, con la misma excepción señalada en el número anterior. 5.- Reconocimiento del beneficio del sueldo del grado superior u otros beneficios pecuniarios que corresponden a la permanencia en la Administración Pública. 6.- Comisiones de Servicios que deban cumplirse dentro de la misma Repartición. IV.- Materias correspondientes al Ministerio del Interior Ministro 1.- Autorización para realizar colectas públicas, rifas y sorteos. 2.- Expulsión de extranjeros. 3.- Concesión de retiro y aceptación de renuncia al personal de Carabineros e investigaciones que no sea de la designación del Presidente de la República. 4.- Otorgamiento o denegación de cartas de nacionalización. 5.- Nombramiento de Intendentes y Gobernadores Subrogantes. 6.- Fijación y modificación de la sede y jurisdicción de las zonas del territorio postal telegráfico. 7.- Autorización a la Casa de Moneda para emitir estampillas y permiso de la circulación de las mismas. 8.- Otorgamiento de concesiones a que se refiere el artículo de la Ley General de Servicios Eléctricos. 9.- Concesión del uso de terrenos fiscales necesarios para obras de concesiones de Servicios Eléctricos. 10.- Declaración de caducidad y autorización de transformaciones de concesiones de Servicios Eléctricos. 11.- Aprobación de planos de servidumbres de Servicios Eléctricos. 12.- Extensión de Servicios Eléctricos a nuevas zonas obligatorias y establecimiento de la interconexión de instalaciones. 13.- Levantamiento de instalaciones de las concesiones de Servicios Eléctricos. 14.- Autorización para crear servicios de Carabineros en las condiciones previstas en el inciso 29 del artículo 7^ del DEL. Nº 313 de 1960. 15.- Concesión de Servicios de Gas. 16.- Designación de Juntas de Vigilancia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal. 17.- Fijación de los límites distritales de Comunas, Departamentos y Provincias. Subsecretario 1.- Abono de años de servicios al personal de Carabineros e Investigaciones. 2.- Otorgamiento de patentes de turismo a hoteles y restaurantes. 3.- Creación y supresión de Agencias Postales remuneradas y ad-honorem. 4.- Permanencia definitiva de extranjeros. 5.- División de Montepíos entre la viuda legítima e hijos de diversos matrimonios del personal de Carabineros e Investigaciones. 6.- Concesión de pensiones de retiro y montepío del personal y familia del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones. V.- Materias que corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro 1.- Aprobación de nombramientos de agentes consulares, hechos por los Cónsules de Chile en el extranjero, dentro de sus jurisdicciones respectivas. 2.- Reconocimiento de agentes consulares extranjeros nombrados por el Agente Diplomático o Consular del país respectivo. 3.- Fijación y modificación de las jurisdicciones de los Consulados de Chile en el extranjero. 4.- Clasificación de los Cónsules de Chile en el extranjero. 5.- Designación de Adictos Civiles y Cónsules Honorarios. 6.- Comisiones ad-honorem conferidas en el extranjero a funcionarios diplomáticos o consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses. 7.- Liberación de derechos de aduanas y otros para la internación de especies que vengan destinadas para el Servicio de las Legaciones o Consulados o para el uso del personal diplomático y consular acreditado en el país, con arreglo a las disposiciones aduaneras correspondientes. Subsecretario 1.- Adopción, sustitución, modificación o suspensión de formularios que deben usarse en el Servicio Consular chileno, de acuerdo con las leyes. VI.- Materias que corresponden al Ministerio de Economía Ministro 1.- Autorización de existencia legal de Cooperativas y su disolución. 2.- Autorizaciones a naves nacionales o extranjeras para efectuar cabotaje; permisos para establecer, alterar o suspender este servicio y fijación de tarifas de pasajes y carga para el referido comercio y de lanchaje y muellaje. 3.- Nombramiento de Agentes de Naves. 4.- Autorización a las empresas navieras nacionales para celebrar convenios especiales de transporte de carga. 5.- Otorgamiento de preferencias para el transporte de frutas o provisiones destinadas al consumo ordinario de las poblaciones que sirven los armadores determinados por el Ministro de Economía. 6.- Autorizaciones para adquirir naves de más de 10 años de edad, en casos calificados de evidente conveniencia para el país, a fin de que puedan ingresar a la matrícula nacional. 7.- Autorizaciones para enajenar naves nacionales al extranjero. 8.- Autorizaciones para que naves nacionales dejen de pertenecer a la matrícula nacional. 9.- Aprobación o fijación de tarifas, a proposición de la Junta Aeronáutica Civil. 10.- Decretos de Permisos de Tráfico Aéreo de Cabotaje. 11.- Autorizaciones para el establecimiento de recorridos rurales e interurbanos, con fijación de tarifas, para efectuar servicios de locomoción colectiva. Subsecretario de Economía 1.- Declaración sobre intervención de Sociedades Cooperativas por parte del Gobierno; ampliación del plazo de liquidación o de la intervención; permiso para que las Cooperativas puedan afiliarse a una Federación o Unión de Cooperativas; autorización a estas Entidades para contratar préstamos en el Banco Central o en el Banco del Estado y concesión a las Cooperativas del uso de terrenos o locales de propiedad fiscal. 2.- Aprobación de inscripciones de las personas que deben figurar en el Registro de Corredores de Propiedades; autorización para trasladar inscripciones determinadas; cancelación de las mismas; aprobación de medidas disciplinarias en contra de los Corredores de Propiedades, incluyendo las que hacen efectiva la fianza otorgada. 3.- Aceptación de las normas propuestas por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, como oficiales de la República de Chile. Subsecretario de Transportes 1.- Aprobación de planos de nuevas concesiones ferroviarias. 2.- Autorizaciones a particulares para construir y explotar nuevos desvíos ferroviarios. 3.- Aprobación de nuevos trazados o variantes en ferrocarriles o desvíos ferroviarios particulares. 4.- Autorizaciones para establecer o suprimir Estaciones Ferroviarias. 5.- Autorizaciones para establecer o clausurar cruces públicos a nivel de vías ferroviarias. 6.- Autorizaciones para renovar o transferir concesiones de desvíos ferroviarios particulares. 7.- Decretos estableciendo nóminas de cruces públicos a nivel de vías ferroviarias. 8.- Autorizaciones para fijar o modificar nombres de las estaciones o paraderos ferroviarios. 9.- Aprobación de los capitales inmovilizados de Empresas Ferroviarias. 10.- Autorizaciones para que las Empresas Ferroviarias adquieran nuevos equipos o para que los den de baja de los Inventarios y los enajenen. 11.- Fijación de los cánones de arrendamiento por ocupación y uso de terrenos fiscales o nacionales de uso público por parte de ferrocarriles o desvíos particulares. VII-Materias que corresponden al Ministerio de Hacienda Ministro 1.- Autorización de existencia de Sociedades Anónimas y Compañías de Seguros y revocación de dicha autorización; aprobación y modificación de sus Estatutos y autorización para instalación. 2.- Autorización a las Sociedades Anónimas Extranjeras para establecer Agencias en el territorio de la República. 3.- Liberación de derechos de aduana, con arreglo a las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el número 7 del Párrafo V. 4.- Devolución de Impuestos, contribuciones, dei'echos, multas o por otros conceptos, sin perjuicio de las facultades que en estas materias corresponden a la Dirección General de Impuestos Internos. Superintendente de Aduanas 1.- Nombramiento de Agentes Generales de Aduanas. Jefe del Departamento de Pensiones 1.- Reajustes de pensiones de jubilación y montepío, salvo los casos en que sea necesario efectuar asimilación a un empleo o grado equivalente. 2.- Otorgamiento de pensiones de jubilación y de montepío y reconocimiento de abonos de tiempo conferidos por Leyes de Gracia. VIII.- Materias que corresponden al Ministerio de Educación Pública Ministro 1.- Otorgamiento del carácter educativo a los espectáculos y publicaciones. 2.- Creación de establecimientos educacionales, sin perjuicio de que por Decreto Supremo pueda delegarse esta facultad en los Directores de Educación. Subsecretario 1.- Aceptación de donaciones o cesiones gratuitas de terrenos o edificios destinados al funcionamiento de establecimientos de enseñanza. Directores de Educación 1.- Título de profesor de Educación Primaria. 2.- Autorización a los profesores para residir fuera del lugar donde ejercen sus funciones. 3.- Ascensos de categoría de escuelas y liceos. 4.- Pago de honorarios de las Comisiones Examinadoras de colegios particulares. IX.- Materias que corresponden al Ministerio de Justicia Ministro 1.- Suplencias de los funcionarios de la Primera Serie del Escalafón Secundario y del Escalafón Primario del Poder Judicial, con excepción de las tres primeras Categorías de este último Escalafón; nombramiento del personal de la segunda y tercera serie del Escalafón Secundario y del Escalafón Subalterno; y, en general, otras resoluciones relativas al personal de dicho Poder del Estado que no correspondan a otras autoridades. 2.- Indultos, remisiones y conmutaciones de las penas de multas, de penas corporales inferiores a 5 años y un día de inhabilitación para cargos y oficios públicos y profesionales titulares. 3.- Concesión, aprobación y reforma de Estatutos, cancelación de personalidad jurídica y determinación del destino de los fondos y bienes, en su caso. 4.- Concesión de libertad condicional, y revocación de este beneficio. 5.- Otorgamiento del beneficio establecido en el decreto ley Nº 409, del año 1932. Subsecretario 1.- Aprobación de Presupuestos de los Colegios de Abogados. 2.- Autorización para el uso del sello de los Notarios, Conservadores y Archiveros. 3.- Cambio de residencia de reos libertos. 4.- Abono de años de servicios para los efectos del retiro, por accidente en acto propio de sus funciones, al personal del Servicio de Vigilancia de Prisiones. X.- Materias que corresponden al Ministerio de Defensa Nacional Ministro 1.- Nombramiento y ascenso fin la Reserva de las Fuerzas Armadas. 2.- Nombramiento y término de los servicios de los empleados civiles a contrata de las Fuerzas Armadas y Profesores Militares y Civiles de la Defensa Nacional. Subsecretario de Guerra, Marina y Aviación 1.- Baja de cadetes. 2.- Concesiones de pensiones de retiro, montepíos y desahucios del personal de las diversas ramas de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su cuantía; y de indemnizaciones por accidentes en actos determinado del servicio. XI.- Materias que corresponden al Ministerio de Obras Públicas, Ministro 1.- Títulos definitivos de las concesiones de mercedes de agua de cualquier naturaleza. 2.- Aprobación de Ordenanzas Locales y Planos Reguladores y sus modificaciones. 3.- Reglamentación de gratuidad de consumo de agua potable. 4.- Aprobación de constitución y Estatutos de Asociaciones de Canalistas. Subsecretario 1.- Concesiones de mercedes de agua para regadío hasta de 2.000 litros por segundo. 2.- Concesiones de mercedes de agua para fuerza motriz y energía eléctrica, hasta un máximo de 500 KW. 3.- Concesiones de mercedes de agua subterránea que no excedan de 500 litros por segundo. 4.- Concesiones de prórroga de plazos de mercedes de agua para riego, fuerza motriz, energía eléctrica, usos industriales, subterráneas y otros usos. 5.- Aprobación de planos y proyectos de las concesiones de mercedes de agua de cualquier naturaleza. XII.- Materias correspondientes al Ministerio de Agricultura Ministro 1.- Establecimiento de campos de experimentación, a que se refiere el artículo 42, letra i), de la ley 7.747; 2.- Determinación de substancias cuyos elementos puedan constituir fertilizantes útiles a los suelos de cultivo, a que se refiere el artículo de la Ley 4.613. 3.- Reglamentación de exposiciones ganaderas. Designación de Jurados y Control de Registro Genealógicos. 4.- Determinación de las razas de ganado en sus diferentes especies, mayor, menor y aves, más apropiadas para las diferentes regiones del país. 5.- Aprobación de las operaciones que realiza el Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con el R.R.A.A. 12 de 1963. Subsecretario 1.- Declaración de terrenos forestales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Bosques. XIII.- Materias que corresponden al Ministerio de Tierras Ministro 1.- Autorización para uso gratuito de Bienes Nacionales a Empresas e Instituciones Autónomas del Estado y viceversa. 2.- Arrendamiento de bienes raíces fiscales. 3.- Concesión, destinación y permisos de bienes fiscales. 4.- Título de dominio de tierras fiscales en favor de Jefes de familias indígenas. 5.- Concesión de títulos gratuitos provisorios y definitivos de dominio de inmuebles fiscales. 6.- Concesión gratuita, venta directa y reconocimiento de validez de título en conformidad a la Ley sobre Constitución de Propiedad Austral, tratándose de predios cuyo avalúo fiscal no exceda de 40 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago. 7.- Enajenación de los bienes raíces del Estado, cuando lo autorice la ley, y la fijación de las bases de los respectivos remates, siempre que el valúo de los bienes que se enajenan no exceda de 40 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago. 8.- Transferencia de mejoras en inmuebles fiscales. Subsecretario 1.- Autorización para transformar, trasladar, dar de baja y enajenar bienes muebles de propiedad fiscal. La enajenación de estos bienes deberá hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado. 2.- Otorgamiento de galardón a los denunciantes de bienes mostrencos o de herencias vacantes. 3.- Aceptación de donaciones de bienes del Fisco. 4.- Cancelación y alzamiento de gravámenes hipotecarios por venta o remate de bienes fiscales. 5.- Actas de avalúos de bienes raíces. 6.- Autorización de adquisición de bienes inventariables. 7.- Arrendamiento de bienes por el Fisco. 8.- Autorización de demoliciones de inmuebles fiscales. XIV.- Materias que corresponden al Ministerio del Trabajo Ministro. 1.- Concesión de personalidad jurídica de Sindicatos y aprobación y reforma de sus Estatutos. 2.- Designación de árbitros en conflictos colectivos. 3.- Creación de Juntas Permanentes de Conciliación. 4.- Autorización a Intendentes y Gobernadores para llamar a concurso con el objeto de proveer los cargos de Martilleros Públicos. 5.- Nombramientos de Martilleros Públicos, con excepción de los de las ciudades de Santiago y Valparaíso y aceptación de renuncias presentadas por los mismos. 6.- Autorización para el funcionamiento de Ferias de Animales y de Productos Agrícolas y cancelación de estos permisos. 7.- Autorización para que las Juntas de Conciliación, Comités Paritarios y otros organismos dependientes puedan constituirse fuera del plazo legal. 8.- Aprobación de liquidación de los^ bienes de los sindicatos disueltos. 9.- Designación de miembros de las Comisiones Controladoras Permanentes de Alimentación. 10.- Declaratoria de reorganización de las Juntas Permanentes y Especiales de Conciliación. XV.- Materias que corresponden al Ministerio de Salud. Ministro 1.- Declaración de obligatoriedad de inmunización de poblaciones contra enfermedades transmisibles. 2.- Declaración y suspensión de zonas amenazadas o invadidas por epidemias. Articulo 2°-Las materias a que se refiere el artículo anterior, serán objeto de decretos en el caso de los Ministros de Estado y de Resoluciones tratándose de los Subsecretarios y Jefes de Servicios, todos los cuales serán suscritos "por orden del Presidente", y se tramitarán en la misma forma que los decretos supremos. Articulo 3°-Las autorizaciones que se otorgan en el artículo 1° de esta ley, son sin perjuicio de las facultades que en las mismas materias o en otras competen a los Jefes de Servicios, según las leyes vigentes. Artículo 4°-Para que los funcionarios indicados en el artículo 1° puedan hacer uso de las facultades que les concede la presente ley, será necesaria autorización del Presidente de la República, extendida mediante decreto supremo, la que podrá revocarse a través del mismo procedimiento. Articulo 5°-No obstante lo dispuesto en el artículo 19, el Presidente de la República tendrá, respecto de las materias señaladas en dicho artículo y de las demás de su competencia, la facultad permanente de delegar en los Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes de Departamentos de las Subsecretarías y en los Jefes de Servicios la firma del despacho correspondiente a cada una de las Subsecretarías de Estado, los que deberán suscribir los respectivos decretos o resoluciones con la fórmula "por orden del Presidente". El ejercicio de esta facultad por el Presidente de la República se efectuará, en cada oportunidad, mediante decreto supremo que deberá comunicarse a la Honorable Cámara de Diputados. Artículo 6°-Las facultades que se confieren a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes de Servicios, para firmar decretos o resoluciones relativas a las materias ya aludidas, no impedirán que éstas sean objeto de decretos dictados por el Presidente de la República en los casos en que lo estime necesario. Artículo 7°-Los Jefes Superiores de los Servicios de la Administración del Estado, podrán autorizar a sus subrogantes legales o a otros funcionarios para firmar por orden suya, las resoluciones sobre feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, asignación familiar, derecho a recibir alimentación por cuenta fiscal y asignaciones de movilización, de máquinas y de pérdida de Caja. Asimismo, los Jefes Superiores podrán autorizar a los funcionarios que expresamente señalan en las resoluciones que dicten al efecto, para despachar los oficios y providencias de mero trámite, firmándolas "por orden del Jefe Superior". Artículo 8°-Las transcripciones de los decretos y resoluciones que expidan el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Jefes Superiores de los Servicios y otros funcionarios, podrán ser autorizadas por los empleados a los cuales se encomiende este cometido por decreto supremo o resolución, según el caso. Artículo 9°-Corresponderá al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, la resolución de las siguientes materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial; Aceptación de renuncias; feriados; licencias, incluyendo las que declaren irrecuperable la salud de un funcionario; permisos con o sin goce de remuneraciones; prórroga para asumir funciones; asignación familiar; anticipos de sueldos y reconocimiento de renta de grado superior. Asimismo, le corresponderá resolver los arrendamientos de propiedades destinadas a los Tribunales de Justicia y demás Oficinas dependientes del Poder Judicial, en las condiciones establecidas en el número siete del párrafo correspondiente a las materias comunes a los Ministros de Estado, del artículo de esta ley, y siempre que las rentas respectivas se paguen con cargo al Presupuesto del Poder Judicial. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema podrá delegar, en todo o en parte la resolución de las materias señaladas en el inciso primero en el Fiscal de dicha Corte, respecto del personal del Ministerio Público, y en los Presidentes de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones, para el personal de sus respectivas jurisdicciones. Las atribuciones contenidas en este artículo comenzarán a regir, después de noventa días de la vigencia de esta ley y las materias a que ellas se refieren estarán sujetas al trámite de toma de razón, sin perjuicio de la facultad del Contralor General para eximir algunas de ellas de dicho trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Servicio. Artículo 10.- Derógase la ley N"? 13.329, de 13 de junio de 1959, a medida que se dicten las autorizaciones a que se refiere el artículo 4^ de este texto legal". Sala de la Comisión, 26 de agosto de 1965. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Lorca, don Alfredo (Presidente), Cardemil, Carvajal, De la Fuente, Garay, Jaque, Palestro, Ruiz Esquide, Santibáñez y Téllez. Se designó Diputado informante al Honorable señor Téllez. ( Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental". 46.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara; La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Valente, por el cual se dispone que el producto del remate o enajenación de los bienes que constituyen la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña Filomena Palacios Palacios sea destinado a obras de pavimentación de calles de la localidad de Pica. En conformidad a las disposiciones pertinentes del Código Civil, la herencia quedada por fallecimiento de doña Filomena Palacios fue declarada yacente, en atención a que la causante no dispuso testamentariamente de sus bienes ni existían herederos abintestato, razón por la cual el Fisco pasó a tomar posesión de dichos bienes. De acuerdo con informaciones entregadas por el Alcalde de la Municipalidad de Pica, la referida herencia está compuesta por dos predios o chacras que se encuentran ubicadas en los lugares denominados "Acequia de Cayo" y "Canto de Cayo", ambos de la comuna de Pica. La iniciativa en informe dispone que los valores que el Fisco obtenga por el remate o la enajenación de dichos inmuebles deben ser puestos por éste a disposición de la Dirección General de Pavimentación con el objeto de que sean invertidos, exclusivamente, en trabajos de pavimentación de las calles de Pica y de acuerdo al orden de prioridad que la propia Municipalidad de esa comuna determine. La Comisión Informante estimó convenientes los objetivos perseguidos por el proyecto, puesto que el destino que se da a los fondos que se obtengan del remate o enajenación de los bienes mencionados permite solucionar en parte el grave problema que para la comuna de Pica constituye la falta de pavimentación en la mayoría de sus calles. Se calcula que el monto de los recursos así obtenidos alcanzaría a una suma aproximada de 40.000. Por las consideraciones expuestas la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto antes individualizado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Articulo 1°-El valor que se obtenga del remate o enajenación de la herencia yacente quedada por fallecimiento de doña Filomena Palacios, en la ciudad de Pica, deberán ser invertidos para pavimentar las calles de ese pueblo de acuerdo a la prioridad que señale la Municipalidad de esa comuna. Artículo 2°-Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de esos valores, el Fisco pondrá a disposición de la Dirección General de Pavimentación los fondos señalados, con el exclusivo fin de ser invertidos en la pavimentación de las calles de Pica.". Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1965. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca Valencia (Presidente), Cardemil, Carvajal, De la Fuente, Garay, Jaque, Palestro, Ruiz-Esquide, Santibáñez y Téllez. Se designó Diputado informante al Honorable señor Palestro. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental". 47.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIENRO INTERIOR Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Hurtado Pereira, 13or el cual se cambia el nombre de la calle Comercio, de la comuna de Chanco, por 'el de "Abdón Fuentealba Canales". La iniciativa en informe, como muchas otras que han obtenido su consagración como leyes de la República, tiene por objeto perpetuar el nombre de un ilustre ciudadano en el ámbito más cercano a su trayectoria personal y pública, como un modo de testimoniar el aprecio y gratitud de sus contemporáneos y de las generaciones que, directa o indirectamente, han percibido los beneficios de orden espiritual y material a que ha dado lugar su fértil existencia. El nombre de Abdón Fuentealba Canales se encuentra estrechamente unido a las tradiciones más íntimas del pueblo de Chanco. En esa localidad nació y a ella entregó sus mejores esfuerzos y capacidades. Fue alcalde de la comuna en diversos períodos y durante más de treinta años desempeñó las funciones representativas de regidor, prodigando en su brillante trayectoria valiosas realizaciones de bien público. Los habitantes de Chanco han expresado desde mucho tiempo sus anhelos de concretar en forma efectiva y permanente el justo homenaje que a la memoria de Abdón Fuetealba Canales deben, y para ello han propuesto que sea una de las más importantes arterias de la localidad la que reciba el prestigioso nombre. Este anhelo es el que recoge la iniciativa en informe, el que ha sido comprendido y compartido por la Comisión. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior ha acordado recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto anteriormente individualizado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Articulo único.- Cámbiase el nombre de la calle Comercio de la comuna de Chanco, la que se denominará en el futuro calle Abdón Fuentealba Canales".' Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1965. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca Valencia (Presidente), Cardemil, Carvajal, De la Fuente, Garay, Jaque, Palestro, Ruiz-Esquide, Santibáñez y Téllez. Se designó Diputado informante al Honorable señor Cardemil. (Fdo.); Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental". 48.- INFORME DE LA COMISION DEL INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción de los Honorables señores Santibáñez, Ballesteros y Lorca, don Gustavo, que aumenta el valor de las entradas del Casino de Viña del Mar con el objeto de incrementar el Fondo de Indemnización de sus empleados y obreros. Las entradas que cobra en la actualidad el Casino Municipal de Viña del Mar se encuentran gravadas por diversas leyes y sirven para financiar obras de adelanto local, instituciones de beneficencia, los hospitales de esa comuna y, el saldo, para gastos generales que demanda su funcionamiento. Tanto los empleados como los obreros que laboran en el establecimiento tienen, desde hace algunos años, un Fondo de Indemnizaciones con el objeto de otorgarles, una vez que se acojan a retiro o jubilación, una indemnización por años de servicios como una manera de compensarles el tiempo laborado en esa institución. La ley Nº 14.847, de fecha 18 de abril de 1962, estableció un aumento del valor de las entradas al Casino en 0,10 por unidad, con el propósito de incrementar los recursos del referido Fondo de Indemnizaciones, sin embargo por estar totalmente desfinanciado, en la práctica no se han obtenido los resultados que se tuvieron en consideración al crearlo. La iniciativa legal en informe, en su artículo 1°, aumenta el valor de las entradas de puertas y salas de juego con el objeto de que los fondos que se recauden pasen a incrementar el Fondo de Indemnizaciones y los Departamentos de Bienestar tanto de Empleados como de Obreros del Casino Municipal de Viña del Mar. Los Sindicatos de Empleados y Obreros determinarán los porcentajes que corresponda a cada uno y establecerán la distribución de los recursos, debiendo destinar éstos, preferentemente, a incrementar el Fondo de Indemnizaciones y al pago de los salarios de que gozan en invierno tanto los empleados como los obreros. El aumento del valor de las entradas estará exento de toda contribución, tributo o gravamen, ya sea fiscal o municipal. El artículo 2° de esta iniciativa legal en informe obliga a la Municipalidad de Viña del Mar a dictar un Reglamento Especial, que establecerá los porcentajes mínimos que deberán destinarse a incrementar el Fondo de Indemnizaciones y señalar los requisitos que deben cumplir los empleados y obreros para poder disfrutar del beneficio que se concede con cargo ha dicho Fondo. El artículo 3° concede a los empleados que cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación por antigüedad o por vejez en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares un plazo de un año, que comenzará a transcurrir desde la fecha de presentación del expediente en la institución, para solicitar el pago de la indemnización. Perderá este beneficio si transcurrido el plazo no presentare el expediente de jubilación. Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°-Auméntase en un escudo (Eº 1.) el valor de las entradas de puertas y salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, destinándose su producido a incrementar el Fondo de Indemnización y los Departamentos de Bienestar de Empleados y Obreros de dicho establecimiento. Los Sindicatos de Empleados y Obreros determinarán los porcentajes que a cada uno corresponda en el total de los fondos y el destino que se dé a éstos, debiendo preferentemente dedicarse al Fondo de Indemnización y al pago de los salarios de invierno. Este aumento quedará exento de toda contribución, tributo o gravamen de carácter fiscal o municipal. Artículo 2°-La Municipalidad de Viña del Mar deberá dictar un Reglamento Especial para el "Fondo de Indemnización", en el cual se establecerá el porcentaje mínimo que deba destinarse del total de los fondos que produzca esta ley a servir esta indemnización, como también, señalar los requisitos para gozar de este beneficio. Artículo 3°-Los funcionarios que cumplan con los requisitos para acogerse a los beneficios de jubilación de la Caja de Empleados Particulares, deberán presentar en esta institución su expediente de jubilación para poder solicitar el beneficio de la indemnización, perdiéndolo si no lo hicieren dentro del año en que le corresponda presentarlo.". Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1965. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca Valencia (Presidente), Cardemil, Carvajal, De la Fuente, Garay, Jaque, Palestro, Ruiz-Esquide, Santibáñez y Téllez. Se designó Diputado informante al Honorable señor Santibáñez. ( Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental". 49.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara; La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lavandero, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos. La iniciativa en informe autoriza a la mencionada Municipalidad para contratar empréstitos hasta por la suma de 120 mil escudos, cantidad que deberá destinar a la ejecución de diversas obras de adelanto local. La Municipalidad de Pitrufquén, como la mayoría de las Corporaciones Edilicias del país, afronta el grave problema de que sus recursos ordinarios no son suficientes para dar satisfacción a las múltiples necesidades de la comuna, las que se traducen en diversas obras de adelanto comunal, indispensables para el progreso de esa esforzada zona. En este orden d« materias, destacan la urgente necesidad de realizar trabajos de pavimentación de aceras y calzadas, ampliación de redes de agua potable a los distintos barrios y sectores de la comuna, adquisición de vehículos para extracción de basuras en aseo domiciliario, terminación del edificio Municipal y ampliación del local para Juzgados de Policía Local, adquisición de autoclave para el matadero municipal, y varias otras, de igual importancia, que el proyecto en informe consulta. En cuanto al financiamiento para servir los créditos que se autoriza contraer a la Municipalidad de Pitrufquén, el autor de la iniciativa ha estimado conveniente hacerlo recaer en las mayores entradas que dicha Municipalidad deberá percibir con ocasión del reavalúo de los bienes raíces que ha sido autorizado recientemente. Los artículos 6° al 9° contienen ideas que son usuales en este tipo' de iniciativas y su sentido y alcance se aprecia por su sola lectura. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto antes individualizada, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo.1- Autorízase a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, con la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de 120.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años o en los* plazos que se convengan con dichas instituciones. Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o ^bancarias, así como a la Corporación de Fomento de la Producción, para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3°-El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras: 1. Compra de ampolletas, materiales eléctricos y otros,… E° 8.000 2. Compra de bien raíz proconstrucción de Biblioteca Municipal y Edificio Consistorial 13.000 3. Ampliación red agua potable a Cementenrio Municipal y construcción de nichos en el mismo… 13.000 4. Adquisición de vehículos para extracción de basuras en aseo domiciliario…17.000 5. Compra bien raíz para mercado y feria libre… 20.000 6. Construcción de cerco en Cementerio Municipal… 5.000 7. Aporte a Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentar aceras, calzadas y plazas 5.000 8. Terminación Edificio Municipal y ampliación de local para Juzgados de Policía Local…13.000 9. Compra bien raíz proconstrucción de Estación de microbuses en servicio intercomunal…3.000 10. Compra equipo para exámenes psicotécnicos …7.000 11. Ampliación de red agua potable a barrios marginales 10.000 12. Adquisición de autoclave para matadero municipal…6.000 Total E° 120.000 Artículo 4°-En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquier otra obra de adelanto local, con acuerdo en sesión extraordinaria especialmente) citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Con estas mismas formalidades y quorum la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras y alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Artículo 5-Con el objeto exclusivo de atender el servicio de los créditos autorizados por la presente ley, destinase el mayor ingreso que tenga la Municipalidad de Pitrüfquén como consecuencia del reavalúo de los bienes raíces. Artículo 6°-En el caso de no contratarse los empréstitos la Municipalidad de Pitrufquén podrá girar con cargo a los mayores ingresos para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39 de la presente ley. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o las deudas contraídas. Artículo 7°-La Municipalidad completará la suma necesaria para el servicio de los créditos que contrate con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, en el caso de que los recursos fueren insuficientes o no se hubieren obtenido en la oportunidad debida. Si, por el contrario,- hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortiz, acción de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Piitrufquén por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso que éste no haya sido dictado con la debida oportunidad. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Artículo 9°-La Municipalidad de Pitrufquén depositará en la cuenta de depósito fiscal ":F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pitrufquén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley". Sala de la Comisión, 26 de agosto de 1965. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Lorca, don Alfredo (Presidente), Cardemil, Carvajal, De la Fuente, Garay, Jaque, Palastro, Ruiz-Esquide, Santibáñez y Tállez. Se designó Diputado Informante al H. señor Garay. (Fdo.) : Patricio Goycpolea Li'm, Secretario Accidental. 50.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara : La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor Cancino, que establece un impuesto a la producción de cal y carbonato de calcio que se extrae en la comuna de Santa Cruz y se faena en la comuna de Palmilla, con el objeto de financiar la realización de un plan extraordinario de obras públicas en dichas comunas. El proyecto original estaba concebido sobre la base de proporcionar, en diferentes porcentajes, el producto global de dicho tributo a las mencionadas Municipalidades, del cual podrían éstas disponer libremente en las inversiones que estimaren más convenientes, a medida que lo fueran percibiendo. La Comisión Informante si bien consideró oportuno establecer un gravamen de un milésimo de escudo sobre el kilogramo de cal y carbonato de calcio producido en la comuna de Santa Cruz, es decir, de un escudo por tonelada de mineral, prefirió en definitiva, a proposición del propio autor del proyecto, transformar la presente iniciativa en una autorización a las Municipalidades de Santa Cruz y Palmilla para contratar en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones crediticias empréstitos que les produzcan, respectivamente, hasta las cantidades de setecientos veinte mil escudos y ochenta mil escudos. Se estimó que este procedimiento era mucho más conveniente para las propias Corporaciones Edilicias interesadas, ya que podrían disponer de inmediato de una cantidad considerable de recursos, sin esperar su lenta recaudación por parcialidades anuales, para poder ejecutar con éxito el plan extraordinario de realizaciones que tienen trazado para sus respectivos territorios jurisdiccionales, cuyos objetivos quedan, en virtud de la enmienda aprobada, establecidos y su orden de ejecución precisado en los artículos 3° y 4° del proyecto. Para atender adecuadamente el servicio de la deuda, la iniciativa en informe dispone tres fuentes de recursos: a) Mantiene, como se ha expresado anteriormente, el impuesto de un milésimo de escudo por kilogramo de cal y de carbonato de calcio producido en la comuna de Santa Cruz e industrializado en la comuna de Palmilla; b) Compromete, para el evento de que el producto del tributo anterior fuere insuficiente para el pago de amortizaciones e intereses de los préstamos, el rendimiento de la contribución territorial de un uno por mil comprendida en la distribución (hecha por el decreto supremo que fijó la tasa única del 20 por mil anual para el pago de las contribuciones de bienes raíces, tanto de la Primera como de la Segunda Serie, a que se refiere el artículo 1° de la ley 4.174, sustituido por el Nº 1 del artículo 7° de la ley Nº 15.021, y que rige desde el 1° de agosto del presente año, y c) Finalmente, el artículo 6° dispone que si los recursos contemplados en las dos letras precedentes no alcanzaren a cubrir totalmente los compromisos contraídos, las Municipalidades deudoras deberán completar las sumas necesarias con cargo a sus entradas ordinarias. Se calcula que el impuesto de un escudo por cada tonelada de producción de cal y carbonato de calcio debe rendir al año, aproximadamente, la suma de ciento diez mil escudos, ya que la comuna de Santa Cruz produce en el mismo período de tiempo igual número de toneladas de dichos minerales, cantidad más que suficiente para servir holgadamente en el plazo de diez años el pago de amortizaciones e intereses de los préstamos autorizados contratar por un total, entre ambos municipios, de ochocientos mil escudos. El rendimiento del impuesto de un uno por mil sobre 1 avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Santa Cruz y Palmilla, destinado por el proyecto subsidiariamente al servicio de la deuda, no ha podido ser apreciado con exactitud por la Comisión por estar justamente en estos momentos la propiedad territorial sujeta al proceso de retasación de la totalidad de los predios agrícolas y no agrícolas, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 15.021, pero una apreciación estimativa haría llegar dicho rendimiento a la suma de poco más de veinte mil escudos anuales, suponiendo un aumento de cuatro veces el valor de los actuales avalúos de dichas comunas, que ascienden a las cantidades de E^ 3.190.347 y E° 8.095.406, respectivamente. En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°-Autorízase a las Municipalidades de Santa Cruz y Palmilla para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de setecientos veinte mil escudos (E° 720.000), a la primera, y ochenta mil escudos (E° 80.000), a la segunda, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°-Facúltase al (Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas 'leyes orgánicas o reglamentos ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Artículo 3°-El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Santa Cruz, con sujeción estricta al orden de prelación que se indica, a los siguientes fines: a) Construcción de un Edificio Consistorial, él que deberá contar con las dependencias necesarias para el funcionamiento del Teatro Municipal…E° 450.000 b) Adquisición de terrenos y construcción de un Estadio Municipal…150.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para extensión red de agua potable a la calle 21 de Mayo, al Camino Viejo al Cementerio y a las Poblaciones "Montero" y de Obreros Municipales…25.000 d) Aporte a la Caja de Previsión de Empleados y Obreros Municipales para la construcción de viviendas definitivas en la actual Población de Obreros Municipales…25.000 e) Mercado Municipal…50.000 f) Construcción línea telefónica entre Santa Cruz e Isla de Yáquil…20.000 Total E° 720.000 La Municipalidad de Santa Cruz queda facultada para aportar a la Dirección de Deportes del Estado la cantidad a que se refiere la letra b), con el objeto de que esa Dirección proceda a realizar las obras señaladas en dicha letra. Artículo 4°-El producto del o los empréstitos deberá ser invertido por la Municipalidad de Palmilla, con sujeción estricta al orden de prelación que se indica, en los siguientes fines: a) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción de un grupo escolar en el pueblo de Paniahue E° 50.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de servicio de agua potable en la localidad de Palmilla 30.000 Total Eº 80.000 Artículo 5°-Establécese, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, y por el plazo de diez años, un gravamen de un milésimo de escudo (E° 0,0001) adicional sobre el kilogramo de producción de carbonato de calcio y cal, sólido o con colpas, de la comuna de Santa Cruz, provincia de Colchagua, cuyo rendimiento será distribuido en una proporción de un 90% a la Municipalidad de Santa Cruz y de un 10% a la Municipalidad de Palmilla. Dicho rendimiento, una vez servidas las deudas o invertidas las cantidades señaladas en los artículos 3° y 4? en el evento de no contratarse los empréstitos, incrementará las rentas ordinarias de ambas Municipalidades en la proporción indicada. Artículo 6°-Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el pago de amortizaciones e intereses de los respectivos préstamos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, cada una de las Municipalidades completará las sumas necesarias con cargo al uno por mil que para financiar empréstitos municipales establece la ley N° 15.021 y sus correspondientes decretos reglamentarios o con cargo a sus rentas ordinarias. Artículo 7°-En caso de no contratarse los empréstitos, las Municipalidades de Santa Cruz y Palmilla podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 5° para su inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3° y 4°, en la proporción señalada por dicha disposición. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el respectivo excedente que se produzca entre los recursos que a cada una corresponda y el servicio de la deuda, si el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 8°-Los pagos de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Santa Cruz y Palmilla, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°-Las Municipalidades de Santa Cruz y Palmilla depositarán en la cuenta de depósito fiscal "'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades señaladas deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partid^ de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley." Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 1965. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Ruiz-Esquide (Presidente Accidental), De la Fuente, Garay, Jaque, Lorca Valencia y Téllez. Se designó Diputado informante al Honorable señor Garay. (Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario. 51.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, de origen en una moción del señor Cancino, informado ya por la Comisión de Gobierno Interior, que establece un impuesto a la producción de cal y carbonato de calcio que se extrae en la comuna de Santa Cruz y se faena en Palmilla, con el objeto de financiar un plan extraordinario de obras públicas en dichas comunas. El proyecto original fue transformado por la Comisión técnica en un empréstito que se autorizaría a contratar a las Municipalidades de Santa Cruz y de Palmilla, con las finalidades que establece el artículo 3^ del proyecto para Santa Cruz y el artículo 4? para Palmilla, por las sumas de Eº 720.000 y de 80.000 escudos, respectivamente, con una amortización en diez años e intereses no superiores al bancario corriente. El informe de la Comisión de Gobierno Interior contiene un detenido análisis de los objetivos, mecanismos y proyecciones del proyecto, que en sí constituye un decisivo aporte al progreso de una zona importante de la provincia de Colchagua. El artículo 5° establece el impuesto que ha dado origen el proyecto y que alcanza a un milésimo de escudo sobre el kilogramo de producción del carbonato de calcio y cal, sólido o en colpas, que se produce en la comuna de Santa Cruz. Dicho impuesto a la producción es de un monto reducidísimo, si se considera que significa un escudo por tonelada y que el precio mínimo del carbonato de calcio es de unos E° 150 la tonelada puesta en fábrica. La Comisión estimó atendibles los fundamentos del proyecto y le prestó su aprobación. Solamente propone una pequeña enmienda en el artículo 3° letra b), para corregir la denominación del organismo previsional que agrupa a los obreros municipales. Por las consideraciones expuestas la Comisión acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con la siguiente modificación: Artículo 3° Reemplazar en la letra b) las palabras: "Caja de Previsión de Empleados y Obreros Municipales" por las siguientes: "Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República". Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1965. Acordado en sesión de fecha 26 de agosto de 1965, con asistencia de los señores Lavanderos (Presidente), Cademártori, Cerda, Irureta, Maira, Morales, don Raúl, Muga, Lorca, don Alfredo, Poblete, Silva Ulloa, Valente y Videla. (Fdo.) ; Jorge Lea-Plaza, Sáenz, Secretario de la Comisión." 52.- INFORME DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, acerca del Proyecto de Reforma Constitucional, en cumplimiento del acuerdo que tuvisteis a bien adoptar con fecha 19 de agosto en curso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde en este segundo informe hacer mención expresa: 1°-De los artículos que no huyan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Dentro del artículo único del Proyecto de Reforma, no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los preceptos que introducen enmiendas a los artículos de la Constitución Política que en seguida se señalan: Artículo 7°, artículo 8°, artículo 9°, artículo 21, artículo 36, artículo 52, artículo 54, artículo 74, artículo 77, artículo 80, artículo 81, y, además, los artículos 1° y 3° transitorios, del proyecto. 2°-De los artículos modificados. En este trámite se han introducido enmiendas a los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado, contenidos en el primer informe de esta Comisión. Artículo 5°, artículo 10, artículo 27, artículo nuevo a continuación del 35, artículo 37, artículo 44, artículo 45, artículo 56, artículo 72, artículo 5^ a continuación del 72, artículo 6°, que pasa a ser 7°, a continuación del 72, artículo nuevo que se contiene en el Capítulo VI nuevo, "Contralorea General de la República'; artículo 79, artículos 1^ y 8°, del Capítulo nuevo VIII "Tribunal Constitucional"; artículo 87, artículo 109, y artículo 4° transitorio del Proyecto. 3°-De los artículos nuevos introducidos. Tienen esta condición, dentro del artículo único del Proyecto de Reforma Constitucional en informe, los siguientes: Artículo 2*?, artículo e*?, artículo 11, .artículo 6° nuevo de los que se agregan a continuación del artículo 72; artículos 1° y 49, de Ibs que se agregan a continuación del artículo 78; artículo 93, artículo 94, artículo 95, artículo 96, artículo 97, artículo 98, artículo 99, artículo 100, artículo 101, artículo 103, artículo 105, artículo 106, artículo 107, y artículo 6^ transitorio del Proyecto. 4°-De las indicaciones rechazadas por la Comisión. Fueron rechazadas las indicaciones que a continuación se insertan, las cuales pueden eventualmente ser renovadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125, letra c) del Reglamento Interior de la Corporación. Artículo 2° 1) De los señores Acuña, Rioseco, Morales, don Carlos, Clavel, Cabello y Laemmermann, para sustituirlo por el siguiente : "Articulo 2°-La Soberanía reside esencialmente en el pueblo, el cual la ejerce por medio de sus mandatarios y demás autoridades que esta Constitución establece." Artículo 5° 2) De los señores Morales, don Carlos, Rioseco, Clavel, Laemmermann, Acuña, Jaque y Cabello, para reemplazar la coma (,), al final del Nº 3°, por un punto seguido (.), eliminando la conjunción "y", y agregar lo siguiente; "Tampoco se exigirá dicha renuncia a los latinoamericanos nacidos en el continente, con más de diez años de residencia en Chile, siempre que el 'Estado respectivo conceda el mismo beneficio a los chilenos, y" 3) De los señores Tuma, Ballesteros, Isla, Naudon, Morales, don Carlos, Silva Ulloa y Millas, para agregar el siguiente número nuevo; "Nº…-Los extranjeros con más de diez años de residencia ininterrumpida en Chile. Los que soliciten el reconocimiento del derecho concedido en el inciso anterior; perderán su nacionalidad de origen, excepto en el caso de los españoles a los cuales se refiere el Nº 39 de este artículo.E] Presidente de la República, por razones fundadas podrá desechar la nacionalización." Artículo 6° 4) De los señores Morales, don Carlos, Rioseco, Clavel, Cabello, Laemmermann, Acuña y Jaque, para agregar la siguiente frase final al último inciso: "El mismo beneficio se concederá a los chilenos que deban adoptar la nacionalidad del país de su residencia, en virtud de exigencias administrativas, acreditadas fehacientemente, en conformidad a la ley." Artículo 10 5) De los señores Millas y Tejeda, para agregar, a continuación del N° 1°, el siguiente número nuevo: "Nº… -El derecho a la vida. Queda abolida en Chile la pena de muerte." 6) Del señor Millas, para suprimir, en el inciso segundo del N° 2°, la siguiente frase: "tendrán los derechos que otorga y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero". 7) Del mismo señor Diputado, para suprimir, en el referido inciso, la palabra "futuro". 8) De la señora Enríquez, doña Inés, para agregar, a continuación del Nº 2°, el siguiente número nuevo; "N"… -El derecho al divorcio vincular. La ley reglamentara su ejercicio." 9) De los señores Morales, don Carlos, Clavel, Rioseco, Cabello, Laemmermann, Acuña y Jaque, para reemplazar, en el Nº 4°, la frase: "disposiciones generales de policía", por la siguiente: "disposiciones legales pertinentes". 10) De los señores Morales, don Carlos, Clavel, Laemmermann, Acuña, Rioseco y Jaque, para reemplazar el N° 10, por el siguiente; "N° 10.- El derecho de propiedad. La ley regulará la adquisición, uso, goce y disposición de las propiedades. Cuando el interés de la comunidad lo exigiere, la ley podrá reservar al Estado, el dominio efectivo de determinadas especies de propiedad. 'El derecho de la propiedad debe ejercerse en función de los intereses generales del país y de sus habitantes, de tal modo que, por medio de su adecuado ejercicio, se garantice la función social, de la propiedad. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de expropiación autorizada por una ley general o especial. El expropiado tendrá derecho a una indemnización justa; la que deberá determinarse teniendo en consideración todos los intereses de la comunidad con los del particular expropiado. Si no hubiere acuerdo entre el particular y el expropiante, será el Tribunal ordinario competente quien determine el monto de la indemnización, forma de pago y la toma de posesión material, por el expropiante, del bien expropiado. El Estado propenderá a la socialización de las empresas industriales, de los medios de producción en general y de otra forma de riqueza, cuando así lo exigiere el interés de la comunidad." 11) De los señores Millas y Tejeda, para intercalar, entre los incisos primero y segundo del texto que propone el informe en reemplazo del Nº 10, el siguiente inciso nuevo: El derecho de propiedad desempeña una función social, en virtud de la cual debe ser ejercitado en interés de la comunidad. En caso de conflicto entre el interés privado y social, éste prevalece sobre aquél; en tal sentido, puede la ley imponerle las obligaciones o servidumbres que el interés social determine." 12) De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el inciso segundo del Nº 10, propuesto por la Comisión, la siguiente frase: "Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad.", por "Se reserva para el Estado el dominio de las fuentes de materias primas, caídas de agua, depósitos de hidrocarburos-, materias minerales y toda clase de substancias metálicas y no metálicas susceptibles de explotación. Su explotación sólo podrá realizarse por empresas estatales. La ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de otras determinadas especies de propiedad." 13) De los señores Jaque, Ibáñez, Poblete, Acuña, Laemmermann, Fuentealba, Jarpa, Morales, don Carlos, Rioseco, Martínez, Camus, Clavel y Naudon, para agregar el siguiente inciso final al 10: "La ley podrá fijar la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida". 14) De los señores Morales, don Carlos, Jaque, Acuña, Clavel, Rioseco y Laemmermann, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al 14: "Para asegurar remuneraciones justas a los asalariados del sector público y privado, ellas se reajustarán anualmente de acuerdo al mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice general de precios al consumidor que calcule la Dirección General de Estadística y Censo, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el 1^ de enero que corresponda y el mes de diciembre que le preceda." 15) De los señores Cerda García, Aylwin y Giannini, para reemplazar en el inciso final del N*? 14 propuesto por la Comisión, las palabras: "personas naturales o jurídicas privadas", por "empresas privadas". ¡ 16) De los señores Millas y Tejeda, para suprimir en el inciso segundo del N° 15 propuesto por la Comisión, las palabras: "La organización sindical es libre." 17) De los señores Lorca Rojas y Zepeda, para agregar al N° 15 nuevo, propuesto por la Comisión, lo siguiente: "Sin embargo, se exceptúan del derecho a la huelga las personas que presten servicios en el Congreso Nacional, Poder Judicial, Administración Pública, servicios, instituciones y empresas autónomas del Estado y en las Municipalidades." 18) De los señores Morales, don Carlos, Ibáñez, Jaque, Acuña, Rioseco, Clavel y Laemmermann, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al número 16 propuesto por la Comisión: "Para asegurar pensiones de jubilación, retiro y montepíos justos, ellas se reajustarán anualmente de acuerdo al mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice general de precios al consumidor qué calcule la Dirección General de Estadística y Censo, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el 1° de enero que corresponda y el mes de diciembre que le preceda." Artículo 12 19) De los señores Morales, don Carlos, Acuña, Clavel, Rioseco, Cabello, Laemmermann e Ibáñez, para sustituir las palabras "con anterioridad por ésta.", por las siguientes: "por ésta con anterioridad al hecho que ha dado lugar el juicio." Artículo 14 20) De los señores Jerez, Hurtado Pereira y Ballesteros, para agregar al inciso final, precedida de una coma (,) fe siguiente frase: "salvo que se trate de universidades reconocidas por el Estado." Artículo 22 21) De los señores Millas y Tejeda» para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 22.- Las Fuerzas Armadas jerarquizadas y las de Orden son instituciones esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes." 22) Del señor Millas, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo: "El derecho a sufragio no se pierde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas o de Orden." Artículo 25 23) De los señores Morales, don Carlos, Rioseco, Clavel, Cabello, Laemmermann, Acuña, Jaque e Ibáñez, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo: "Elegido un parlamentario con el patrocinio de un partido político, se entenderá que lo representa directamente y estará, en consecuencia, obligado a cumplir sus acuerdos e instrucciones." 24) De los señores Lorca Rojas y Zepeda, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Los partidos políticos tendrán mi estatuto establecido por la ley." Artículo 26 25) De los señores Morales, don Carlos, Clavel, Acuña, Cabello, Rioseco e Ibáñez, para suprimir, en el inciso segundo la siguiente frase; "para pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros y". Artículo 27 26) Del señor Hurtado Pereira, para agregar el siguiente inciso final nuevo: "Para ser inscrito como candidatos a cargos de representación popular deberá acreditarse previamente saber leer y escribir y haber cumplido veintiún años de edad". Artículo 29 27) De los señores Rioseco, Morales don Carlos, Clavel, Laemmermann, Cabello, Acuña, Jaque e Ibáñez, para agregar en el párrafo nuevo propuesto por la Comisión, a continuación de la palabra "radiodifusión", reemplazando la conjunción "y" ubicada a continuación de las palabras "capital extranjero" por una coma, precedida de una coma, la siguiente frase; "y en diarios, periódicos y revistas". 28) De los mismos señores Diputados, para agregar como frase final del párrafo agregado por la Comisión, la siguiente: así como en diarios, periódicos y revistas". 29) Del señor Turna, para agregar como frase final del párrafo agregado por la Comisión, después de las palabras "radiodifusoras comerciales", sustituyendo al punto por una coma, la siguiente frase; "y empresas periodísticas". Artículo 31 30) Del señor Millas, para sustituir el primero de los incisos propuestos por la Comisión en reemplazo del inciso segundo, por los siguientes: "Cesará, también en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio aceptare ser designado para función, comisión o empleo comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 29 y el que celebrare o caucionare contratos con el Estado, entendiéndose comprendidos dentro de esta denominación todos los servicios públicos del Estado, aunque sean funcionalmente descentralizados, y aquellas entidades o empresas particulares en que el Fisco o el Estado de Chile tengan participación mayoritaria o sus filiales. Alcanzan también la cesación del cargo a ¡os Diputados o Senadores que formen parte de sociedades de cualquier tipo que celebren o caucionaren dichos contratos, siempre que tengan en ellas un aporte de capital o una participación de utilidades superior al 20% de aquél o de éstas. No obstante, los Diputados o Senadores, como igualmente las sociedades a que se ha hecho mención en el inciso precedente, podrán realizar operaciones en el Banco del Estado, que correspondan al giro ordinario de esta Institución, dentro de los límites, plazos y condiciones que se realizan con los demás clientes, pero el Banco deberá informar mensualmente a la respectiva Cámara de los créditos a ellos concedidos. Igualmente, podrán hacer uso de todos sus derechos previsionales, y celebrar con las entidades de previsión a que estén afiliados todos los actos y contratos que corresponden a los imponentes. Igualmente cesará en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, actuare como abogado o mandatario en juicio pendiente contra el Fisco o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo". 31) De los señores Millas y Tejeda, para suprimir, en el segundo de los incisos que la Comisión propone en reemplazo del inciso segundo, las palabras "gremios o sindicatos". 32) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Acuña, Rioseco, Cabello, Clavel e Ibáñez, para agregar el siguiente inciso final nuevo: "Cesará por último, en su cargo de Diputado o Senador aquel que, por cualquier causa, dejare de pertenecer al partido con cuyo patrocinio fue elegido". 33) De los señores Lorca Rojas y Zepeda, para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 31: "Artículo…- Será también aplicable lo dispuesto en los artículos 30 y 31, a los integrantes de las directivas Nacionales de los partidos políticos y corrientes de opinión, como asimismo a los jefes de servicios públicos, vicepresidentes, gerentes, subgerentes fiscales, directores. Consejeros y asesores de Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma del Estado". Artículo 32 34) Del señor Millas, para agregar la siguiente frase final, precedida de una coma (,): "dentro o fuera de la Corporación a que pertenecen", 35) Del señor Isla, para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 32; "Articulo…- La inviolabilidad establecida en el artículo anterior se extiende a las opiniones que emitan los Senadores y Diputados, tanto dentro del recinto del Congreso Nacional como fuera de él, cualquiera que sea la ocasión, lugar o medio empleado para expresarlas o difundirlas. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las personas afectadas por expresiones que la Meza d& la respectiva Corporación estime injuriosas o calumniosas, tendrán derecho a que se inserte en las versiones oficiales del Congreso el desmentido que formule en términos respetuosos, en resguardo de su honor, fama o prestigio". Artículo 33 36) Del señor Fuentes Andrades, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Iguales derechos y tratamientos tendrán los Regidores Municipales". Artículo 37 37) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Rioseco, Cabello, Acuña, Jaque, Clavel e Ibáñez, para reemplazarlo por el siguiente; "Articulo 37.- La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos por las provincias, en votación directa y en la forma que determine la ley de elecciones. No obstante, para estos efectos, la Provincia de Santiago se dividirá en cuatro circunscripciones electorales formadas por los departamentos y comunas colindantes que establezca la ley. Se elegirá un Diputado por cada cincuenta mil habitantes y por una fracción que no baje de veinticinco mil. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la representación parlamentaria que actualmente corresponde a cada provincia, no podrá ser disminuida por la aplicación de esa norma". 38) De los señores Millas y Tejeda, para suprimir en el inciso segundo propuesto por la Comisión la frase; "ni uno superior a quince". 39) De los señores Vega y Phillips, para sustituir en el inciso segundo propuesto por la Comisión la frase; "Sin embargo, ninguna de ellas podrá elegir un número inferior a dos Diputados ni uno superior a quince, salvo la circunscripción de Isla de Pascua que elegirá uno", por la siguiente: "Sin embargo, ninguna de ellas disminuirá la representación actual. La circunscripción Isla de Pascua elegirá uno". Artículo 39 40) Del señor Millas, para agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma, en la letra c) de la atribución 1ª: "o faltas graves en el desempeño de su cargo". 41) De los señores Millas y Tejeda, para reemplazar en la letra f) de la atribución 1°, propuesta por la Comisión, ¡ las palabras "funcionalmente descentralizados", por las siguientes: "de la Administración Nacional". 42) De los señores Millas y Tejeda y de los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Rioseco, Acuña e Ibáñez, para reemplazar la letra b) de la atribución 2° propuesta por la Comisión, por la siguiente: "b) Designar de su seno Comisiones Investigadoras para que reúnan todos los antecedentes que juzguen necesarios sobre un determinado aspecto del estado administrativo o político de la Nación e informen sobre el particular a la Cámara. Estas Comisiones gozarán de imperio y tendrán las atribuciones que les fije la ley". 43) De los señores Millas y Tejeda, para agregar la siguiente atribución 3° nueva: "3ª Velar por la conducta ministerial de los Jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público para que reclame medidas disciplinarias del Tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la acusación correspondiente". 44) De los mismos señores Diputados, para agregar la siguiente atribución nueva final; "Pronunciarse por la mayoría de sus miembros en ejercicio sobre la designación de Ministro del Interior que deberá consultarle el Presidente de la República". Artículo 40 45) Del señor Millas para intercalar la palabra "cincuenta" entre "de" y "Miembros"; reemplazar las palabras "por las agrupaciones provinciales que fije la ley, en atención a las características e intereses de las diversas regiones del territorio de la República" por la palabra "nacional" y suprímase la frase final que dice: "a cada agrupación corresponde elegir cinco Senadores". 46) De los señores Morales, don Carlos, Rioseco, Laemmermann, Clavel y Acuña, para suprimirlo. Artículo 43 47) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Acuña y Rioseco, para suprimirlo. Artículo 44 Nº 2 48) Del señor Isla, para reemplazar el punto y coma que figura a continuación de la palabra "Estado", en este número, por un punto aparte y agregar el siguiente inciso: "En ningún caso la ley podrá otorgar las autorizaciones a que se refiere el inciso anterior cuando ellas caucionen o puedan llegar a caucionar obligaciones de personas naturales o jurídicas de Derecho Privado que persigan fines de lucro". Nº 4 49) De los señores Zepeda y Lorca Rojas, para reemplazar el punto después de la primera frase y agregar la siguiente: "y de los servicios tanto centralizados como funcionalmente descentralizados". Nº 8 50) Del señor Zepeda, para intercalar a continuación de la palabra "valor" lo siguiente: "interno y externo". 51) Del señor Fernández, para agregar en el número final de este artículo, propuesto en el informe, lo siguiente: "2°", entre "1°" y "4°". 52) Del señor Turna, para intercalar en el número final de este artículo, propuesto en el informe, después de las palabras "a un año", lo siguiente: "y sólo una vez en un período presidencial". 53) De los señores Millas y Tejeda para agregar al número final propuesto por el informe el siguiente inciso segundo: "Para ser aprobada esta autorización deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada Cámara". 54) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Acuña, Cabello, Rioseco y Clavel, para suprimir el número nueve que se propone en el informe. 55) Del señor Millas, para agregar a este artículo los siguientes incisos finales nuevos: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la presente Constitución, manda, prohíbe o permite. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de la causa en que actualmente se pronunciaren". 56) De los señores Zepeda y Lorca Rojas, para agregar los siguientes incisos finales: "La autorización no podrá comprender facultades que impliquen la posibilidad de modificar la organización y atribuciones del Poder Judicial o de los Tribunales que de él dependan, ni las normas que las leyes vigentes señalan para el desempeño, y continuidad de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones por parte de los miembros y empleados en servicio de dicho Poder. La autorización no podrá tampoco comprender facultades que permitan dictar disposiciones relacionadas con el Congreso Nacional, o con los Servicios que de él dependan o con la Contraloría Genera! de la República o con la Universidad de Chile. Los Decretos con Fuerza de Ley que se dicten quedarán sometidos al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República". Artículo 45 57) De la señora Allende y del señor Silva Ulloa, para suprimir en el inciso que sustituye al tercero, propuesto en el informe, la siguiente frase: "para fijar sueldos y salarios mínimos de trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios y alterar las bases que sirvan para determinarlos 58) Del señor Millas, para agregar el siguiente inciso final al texto de este artículo propuesto por el informe: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las pensiones de jubilación, retiro y montepío, reajustables automáticamente, se regularán, en todo momento, de acuerdo con los regímenes previsionales que les corresponda". 59) De los señores Zepeda y Lorca Rojas, para agregar a este artículo el siguiente inciso; "Las enmiendas que se propongan durante la discusión de un proyecto de ley, deberán guardar estricta relación con las ideas matrices o fundamentales del mismo". Artículo 46 60) De los señores Aravena Carrasco, Morales, don Carlos, Silva Ulloa y González Maertens, para reemplazarlo por el siguiente; "Artículo 46.- El Presidente de la República, o un tercio de los Senadores o Diputados en actual servicio según sea el caso, podrán hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto y, en tales circunstancias, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días. La manifestación de urgencia puede hacerse en cualquiera de los trámites constitucionales del proyecto". 61) De los señores Millas y Tejeda, para agregar a este artículo el siguiente inciso tercero: "La Cámara que esté conociendo de dos proyectos con urgencia, podrá denegar la petición del Presidente de la República para tramitar con urgencia algún nuevo proyecto. En caso alguno podrá conocerse simultáneamente con urgencia más de cuatro proyectos por una misma Corporación, salvo que así lo acordaren los dos tercios de sus miembros presentes". Artículo 48 62) Del señor Aylwin, para reemplazar en el inciso final de este artículo, propuesto en el informe, la frase; "los que establezcan, modifiquen o supriman contribuciones" por la siguiente: "los qué establezcan contribuciones". 63) De los señores Morales, don Carlos, Acuña, Laemmermann, Rioseco, Clavel e Ibáñez, para suprimirlo. Artículo 49 64) De los señores Cerda, don Eduardo, Aylwin y Giannini, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 49.- El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara Revisora con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen donde se tomará nuevamente en consideración y, si fuere en ella aprobado por esta misma mayoría, pasará por segunda vez a la que lo desecho. Se atenderá que ésta lo reprueba, si concurren para, ello las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio". 65) Del señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 49.- La Cámara revisora podrá desechar en su totalidad un proyecto, por los dos tercios de sus miembros presentes, caso en el cual volverá a la de origen, donde se tomará nuevamente en consideración, y, si fuere en ella aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes, pasará por segunda vez a la que lo desechó. Se entenderá que ésta lo reprueba definitivamente si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio". Artículo 55 66) De los señores Morales, don Carlos, Acuña, Laemmermann, Rioseco e Ibáñez, para suprimirlo. Artículo 57 67) De la señora Allende y del señor Silva Ulloa, para agregar al final del inciso primero de este artículo, lo siguiente; "Dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la legislatura ordinaria tendrá preferencia la convocatoria extraordinaria que haga el Presidente del Senado. En los demás casos prevalecerá la que primero se formule". Artículo 72 Nº 5 68) De los señores Morales, don Carlos, Clavel, Acuña, Laemmermann, Cabello, Rioseco e Ibáñez, para eliminar en el inciso primero de este número, propuesto en el informe, las siguientes palabras: "Viceministros" y, "y a los demás funcionarios que en virtud de una ley sean de su exclusiva confianza". Artículos nuevos que se proponen en el Informe de la Comisión a continuación del Nº 72 69) Del señor Aylwin, para sustituir en el artículo 2° nuevo, la palabra "treinta" por "noventa". 70) De los señores Millas y Tejeda, para intercalar en el artículo nuevo a continuación de la palabra "emitidos" lo siguiente: ", si ellos corresponden a más del 50% de ¡os ciudadanos con inscripción vigente en los Registros Electorales". 71) De loa mismos señores Diputados, para agregar al artículo o*? nuevo, el siguiente inciso segundo : "De otro modo el plebiscito será nulo". 72) De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en el actual inciso segundo, del artículo 5^ nuevo, la palabra "anterior" por "primero". 73) Del señor Fernández, para reemplazar el penúltimo artículo nuevo, que pasa a ser último, por el siguiente: "Artículo -Durante la etapa previa a elecciones o plebiscitos la ley asegurará el libre y adecuado acceso de los diversos candidatos y Partidos Políticos a los medios de publicidad y difusión, y la forma y extención en que éstos deberán acoger la propaganda política". 74) De los señores Cerda, don Eduardo, Aylwin y Giannini, para suprimir el penúltimo de los artículos nuevo^ propuestos por el informe a continuación del 72. 75) De los señores Cerda, don Eduardo, Aylwin y Giannini, para reemplazar en el último artículo nuevo propuesto el artículo "El" con que se inicia, por "Un mismo". 76) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Clavel, Acuña, Cabello, Rioseco e Ibáñez, para suprimir los seis artículos nuevos propuestos a continuación del 72. Artículo 73 77) De la señora Allende y del señor Silva Ulloa, para suprimir en el inciso primero la frase "como asimismo el de los Viceministros" ; y para suprimir la palabra "se aplicarán también a los Viceministros", reemplazando la coma que la precede (,) por un punto (.). 78) De los señores Acuña, Laemmermann, Morales, don Carlos, Rioseco, Clavel, e Ibáñez, para suprimirlo. Artículo 78 79) Del señor Aylwin, para agregar en el inciso segundo del texto propuesto en el informe, a continuación de la frase "de un Ministro de Estado a sus sesiones", lo siguiente: "para que informe sobre un determinado asunto" y reemplazar el acápite final desde donde dice: "Las Comisiones requerirán…" por el siguiente: "Las.Comisiones requerirán, para resolver sobre una petición similar que afecte a un Subsecretario, el voto conforme de la mayoría de sus miembros". 80) De los señores Cerda, don Eduardo,Aylwin y Giannini, para suprimir el inciso segundo de este artículo. 81) De los señores Jaque, Acuña, Laemmermann, Clavel, Morales, don Carlos, Rioseco e Ibáñez, para reemplazar los cuatro primeros artículos agregados después del artículo 78°, por el siguiente: "Artículo…- La Administración Pública estará constituida por los servicios públicos que determine la ley''. 82) De los señores Millas y Tejeda, para intercalar en el artículo nuevo que se propone a continuación del Capítulo VI "Contraloría General de la República", entre las palabras "las cuentas" y "del Congreso Nacional" las siguientes: "y todos los actos internos propios". 83) Del señor Millas, para reemplaza? en el inciso primero del artículo nuevo que se propone a continuación del Capítulo VI "Contraloría General de la República", las palabras "que determinen las leyes" por las siguientes: "de la Administración Nacional". Artículo 79 84) De la señora Allende, doña Laura y del señor Silva Ulloa, para reemplazar el inciso tercero que se agrega por el informe, por el siguiente: "Los escrutinios" que deba practicar el Tribunal en los casos previstos por la ley, se practicarán en presencia de las partes directamente interesadas que asistieron en sus resultados". CAPITULO VIII Tribunal Constitucional (Agregado por Informe) 85) Del señor Millas, para reemplazar los dos primeros artículos nuevos que se han colocado en este capítulo, por el siguiente; "Artículo…- 'Un Tribunal de Garantías Constitucionales, salvaguardará las libertades públicas frente a los abusos de la autoridad". 86) Del mismo señor Diputado, para reemplazar, en el inciso segundo de la letra A) del primero de los artículos nuevos que se contienen en este Capítulo, la frase que dice: "Las disposiciones que el Tribunal…hasta por el Tribunal Constitucional", por la siguiente; "Declarado inconstitucional un proyecto, volverá al Congreso y si éste insiste por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras, se entenderá salvado el reparo y podrá llegar a promulgarse previos los trámites ordinarios". 87) De la señora Enríquez, doña Inés, para agregar un inciso final en la letra E) del primer artículo nuevo de este Capítulo, del siguiente tenor: "De la falta de requisitos e inhabilidad de los candidatos no electores a cargos de representación popular que integran listas que eligieron uno o más representantes, conocerá el Tribunal Calificador". 88) De los señores Morales, don Carlos; Acuña, Laemmermann, Jaque, Rioseco, Cabello y Clavel; y de la señora Allende, doña Laura y los señores Silva Ulloa y Tuma, para suprimir todos los artículos que comprende este Capítulo, inclusive el epígrafe "Capítulo VIII. Tribunal Constitucional". (Como consecuencia de lo anterior se suprimirían todas las referencias que se hacen al Tribunal Constitucional). Artículo 83 89) Del señor Millas, para reemplazarlo por el siguiente: "Articulo 83.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales; Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán elegidos por el Senado de una lista de cinco individuos propuesta por la misma Corte y durarán cinco años en sus cargos. Los dos Ministros más antiguos de la Corte de Apelaciones ocuparán lugares de la lista. Los otros tres lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar el que termina su período y también personas extrañas a la Administración de Justicia. Los Ministros y. Fiscales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Senado, a propuesta en terna de la Corte Suprema y durarán tres años en sus cargos. Los Jueces Letrados serán designados por el Senado a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva y durarán dos años en sus cargos. Para la formación de estas ternas se abrirá concurso al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes. El Juez Letrado más antiguo de asiento de Corte o el Juez Letrado más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trate de proveer, y el Juez cuyo período expira, ocuparán respectivamente, lugares en la terna correspondiente. El otro lugar se llenará en atención al mérito de los candidatos y en caso de haber sido promovido a otro cargo el titular de la vacancia o no existir, se llenarán en esta forma los dos lugares restantes de la terna". 90) De los señores Acuña, Laemmermann, Rioseco, Morales Abarzúa, Clavel, Jaque e Ibáñez, para suprimir el inciso segundo. 91) De los señores Zepeda y Lorca, don Gustavo, para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente: "Los Jueces Letrados serán designados por la Corte Suprema a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. Para la formación de estas ternas se abrirá concurso al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes". Artículo 85 92) De los señores Acuña Laemmermann, Morales don Carlos, Rioseco, Clavel e Ibáñez, para suprimirlo. Artículo 86 93) De los señores Laemmermann, Morales, don Carlos, Cabello, Acuña, Rioseco, Clavel, Jaque, para reemplazar el inciso segundo por los siguientes: "La Corte Suprema, reunida en Pleno, de oficio o a petición de cualquier particular que tenga un derecho Comprometido, podrá declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución. Esta declaración tendrá efecto general y el precepto respectivo quedará derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, la que deberá practicarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya quedado ejecutoriada. La Corte Suprema, reunida en Pleno, igualmente podrá declarar contrario a la Constitución un proyecto de ley o un precepto contenido en él, cuando así se lo solicite el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, o a lo menos diez Senadores o veinte Diputados en actual ejercicio". 94) De los señores Zepeda y Lorca, don Gustavo, para intercalar el siguiente inciso nuevo, como tercero: "Tres fallos que declaren la inaplicabilidad por causa de inconstitucionalidad de un precepto legal, producirán su derogación". Artículo 87 95) De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Acuña, Rioseco, Jaque, Clavel, Ibáñez y Cabello, para sustituirlo por el siguiente; "Habrá Tribunales Administrativos, formados por miembros permanentes e inamovibles para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución o las leyes. La superintendencia directiva, correccional y económica de estos Tribunales corresponderá a la Corte Suprema y su relación con la Administración Pública, así como su organización y atribuciones, serán materia de ley". 96) De los señores Zepeda y Lorca, don Gustavo, para agregar a este artículo el siguiente inciso: "Mientras se constituyen los Tribunales Administrativos actuarán como tribunales contenciosos administrativos las Cortes de Apelaciones para los siguientes efectos: a) Para anular decretos ilegales; b) Fijar indemnizaciones en caso de que un particular haya sido dañado por un acto ilegal o abusivo de cualquiera repartición administrativa en cualquiera de sus denominaciones, y c) Corregir el uso abusivo de facultades regladas". Artículo 88 97) De los señores Ansieta, Aylwin, Hurtado Pereira y Silvia Solar, para reemplazarlo por el siguiente: "Para el Gobierno Interior del Estado, el territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos y los departamentos en subdelegaciones". Artículo 92 De los mismos señores Diputados, para suprimirlo. Artículo 93 De los señores Morales, don Carlos, Laemmermann, Cabello, Acuña, Rioseco, Clavel e Ibáñez, para reemplazarlo por el siguiente; "Artículo 93.- Para ¡a Administración Interior, el territorio nacional se dividirá en zonas o regiones que corresponderán a circunscripciones senatoriales completas, y estas zonas se dividirán en comunas. La ley determinará la extensión de cada zona y su ciudad cabecera y el número de comunas que la compondrán.". De los señores Ansieta, Aylwin, Silva Solar, Hurtado Pereira, Cerda García y Giannini, para reemplazarlo por el siguiente : "Artículo 93.- Para la Administración Interior, el territorio nacional se dividirá en no más de diez zonas o regiones y éstas en comunas. La ley determinará los límites en cada región, y su ciudad cabecera, tomando en cuenta, principalmente, sus características naturales, población, producción, medios de comunicación, y posibilidades de desarrollo y señalará las comunas que quedarán comprendidas dentro de los límites de aquella. El número de comunas será determinado por la ley.". Artículo 94 De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para reemplazar el epígrafe y el artículo, por los siguientes; "Administración Regional. Artículo 94.- La Administración de cada Zona o Región reside en los siguientes órganos: 1°-El Intendente Zonal. Desempeñará estas funciones el Intendente que tenga su sede en la ciudad cabecera de la región. No obstante, el Presidente de la República podrá designar una persona distinta para cada uno de estos cargos. 2°-Un Consejo de Administración Regional, integrado por los Intendentes de las Provincias, que forman la región, los Jefes zonales de los servicios públicos y las demás autoridades que señale la ley, 3°-Una Junta Representativa, de la comunidad regional, integrada por Delegados de las municipalidades, de los intereses económicos y sociales de la zona y por las demás personas que señale la ley. La ley deberá determinar la organización, atribuciones y 3'ecursos de los órganos referidos, el modo como se vincularán e integrarán entre sí, con los de administración comunal y con otras entidades regionales o locales, las normas que rijan su funcionamiento y el número, requisito y forma de nombramiento o elección y duración en sus cargos de los integrantes de los indicados en los números 2 y 3. Sea que funcionen conjunta o separadamente, el Consejo de Administración Regional y la Junta Representativa serán precedidos por el Intendente Zonal." Artículo 95 De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, reemplazase por el siguiente: "Artículo 95.- El Intendente Zonal será agente natural e inmediato del Presidente de la República, durará tres años en sus funciones, tendrá la administración general de la región y para estos efectos le corresponderá especialmente impulsa]-, coordinar, supervigilar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios públicos en la zona. Las disposiciones de esta Constitución relativas a nombramiento, inhabilidades, fuero, responsabilidades y remoción de los intendentes, se aplicarán también a los intendentes zonales." Artículo 96 De los señores Aylwin, Hurtado Pereira, Ansieta, Silva Solar, Cerda García y Giannini, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 96.- Con acuerdo del Consejo de Administración Regional y oyendo previamente a la Junta Representativa, el Intendente Zonal podrá dictar las ordenanzas necesarias para la coordinación y mejor aprovechamiento de les servicios públicos que funcionen en la zona, y para la promoción y planificación del desarrollo de la misma." Articulo 101 De los señores Morales don Carlos, Laemmermann, Rioseco, Cabello, Jaque, Acuña, Clavel, e Ibáñez, para reemplazarlo por el siguiente: "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas establecidas por ley, reside en una Municipalidad. Cada Municipalidad estará presidida por un Alcalde, elegido directamente por el pueblo, el que ejecutará sus resoluciones." Artículo 102 De los señores Laemmermann, Morales don Carlos, Rioseco, Acuña, Clavel, Cabello e Ibáñez, para reemplazarlo por el siguiente : "Articulo 102.- Las Municipalidades tendrán los Regidores que para cada una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince. Estos cargos son concejiles y su duración es de cuatro años. Las elecciones generales de Regidores y de Alcalde tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores". De los señores Aylwin, Cerda García y Giannini, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:"Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar conjuntamente con las elecciones generales de Diputados y Senadores". De los señores Irureta y Papic, para suprimir el inciso tercero. Artículo 103 De los señores Laemmermann, Morales don Carlos, Ibáñez, Rioseco, Jaque, Clavel, Acuña y Cabello, para agregar después de la palabra "Regidor", las palabras "o Alcalde". Artículo 105 De los señores Ansieta, Aylwin, Cerda García, Giannini, Hurtado Pereira y Silva Solar, para reemplazar el 6, por el siguiente; "N° 6.- Dictar normas de general aplicación sobre las materias de su competencia, las que se llamarán, en todo caso, ordenanzas municipales. Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota proporcional a sus entradas anuales para contribución a los gastos generales de la región. El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al Estatuto que establecerá la ley." De los señores Laemmermann, Morales don Carlos, Cabello, Acuña, Ibáñez, Clavel, Rioseco y Jaque, para reemplazar el 6, por el siguiente: "Nº 6.- Dictar las normas de general aplicación sobre las materias de su competencia, las que se llamarán ordenanzas municipales. El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al estatuto qua establecerá la ley". Artículo 106 Del señor Fuentes don Samuel, para suprimirlo. Artículo 108 De los señores Morales don Carlos, Laemmermann, Acuña, Jaque, Cabello, Rioseco, Ibáñez y Clavel, para reemplazar sus tres incisos finales, por los siguientes: Todo proyecto de reforma constitucional, una vez aprobado por el Congreso Nacional, será sometido a referéndum dentro de los noventa días siguientes a su aprobación. El Presidente de la República podrá someter a referéndum un proyecto parcial o totalmente alternativo a aquel aprobado por el Congreso Nacional. El o los proyectos sometidos a referéndum deberán publicarse en el Diario Oficial, a lo menos tres veces, debiendo practicarse la primera publicación con 30 días de anterioridad, como mínimo, a la fecha de celebración del referéndum. El Presidente de la República deberá promulgar en el plazo de 30 días, el proyecto aprobado por el pueblo y desde esa fecha, sus disposiciones se entenderán incorporadas a la Constitución". Artículo 109 De los señores Laemmermann, Clave], Rioseco, Morales, don Carlos, e Ibáñez, para suprimir el texto que se propone en el informe. Artículos transitorios (Que se proponen el informe) Artículo 2° De los señores Zepeda y Lorca don Gustavo, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Las personas que cesen en sus cargos en virtud del artículo 85, se entenderá que lo han hecho con los requisitos cumplidos para seguir obteniendo la renta que corresponde al cargo". De los señores Laemmermann, Clavel, Rioseco, Morales, don Carlos, e Ibáñez, para suprimirlo. Artículo 4° Del señor Giannini, para reemplazar ¡a frase: "La novena agrupación provincia! estará formada por las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y la 10° agrupación Provincial lo estará por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes", por la siguiente: "La novena agrupación provincial estará formada por las provincias de Valdivia y Osorno, y la décima agrupación provincial lo estará por las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes." De los señores Laemmermann, Clavel, Rioseco, Morales don Carlos e Ibáñez, para suprimirlo. Artículo 5° De los mismos señores Diputados, para suprimirlo. Artículos transitorios nuevos De los señores Cerda García, Aylwin y Giannini, para consultar el siguiente: "El mandato de los actuales regidores durará hasta el tercer domingo de mayo de 1969." De los señores Irureta y Papic, para consultar el siguiente: "El mandato de los actuales Regidores durará hasta el 20 de mayo de 1969. Las elecciones generales de Regidores se verificarán, en lo sucesivo, conjuntamente con la elección general de Diputados y Senadores.". Corresponde, en seguida, hacer referencia a los artículos modificados. Artículo 5° En este precepto nos referiremos a las enmiendas introducidas al Nº 3°", que reglamenta el otorgamiento de carta de nacionalización a los extranjeros. De acuerdo con la modificación introducida por la ley N° 12.548, de 30 de septiembre de 1957, se estableció que no se exigirá la renuncia de la nacionalidad española respecto de los nacidos en España con más de 10 años de residencia en Chile, siempre que en ese país se conceda este mismo beneficio a los chilenos. La modificación consiste en hacer extensivo el beneficio aludido, de no exigir la renuncia de la nacionalidad de origen, a todos los latinoamericanos nacidos en el Continente, que tengan más de 10 años de residencia en Chile y siempre que en el país latinoamericano correspondiente se otorgue, en reciprocidad, igual franquicia a los chilenos, todo ello con el propósito de procurar una mayor vinculación entre los pueblos de latinoamérica. La otra enmienda aprobada en este artículo tiene por objeto eximir a los extranjeros, con más de 10 años de residencia en Chile, de la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen, entendiéndose que la pierden de pleno derecho por la sola circunstancia de concedérseles la carta de nacionalización chilena. Mediante esto procedimiento se procura facilitar la nacionalización de extranjeros que se encuentran ya arraigados en el país, eliminando el trámite de la renuncia a la nacionalidad de origen que, en muchos casos, por razones sentimentales, se hace difícil de cumplir. Artículo 10 En el Nº 1, se ha introducido una enmienda que tiene por objeto declarar que en nuestro país no hay discriminación racial. Esta disposición complementa la igualdad ante la ley, que nuestra Constitución asegura a todos los habitantes de la República, e incorpora un principio que ha sido aceptado por algunas Constituciones modernas, como igualmente ha sido objeto de recomendaciones en la última reunión del Parlamento Latinoamericano, llevada a cabo en Lima recientemente. En el N° 14, se suprimió el inciso tercero, que establecía normas respecto de la concesión o uso de los canales de televisión, en razón de que se estimó que tales materias son propias de ley. El N^ 15, que se proponía en el primer informe, ha pasado a ser inciso segundo y tercero de este 14, sin modificaciones. En el inciso final se ha reemplazado la expresión "salubridad pública" por la de "salud pública" por estimársela más adecuada. En el 16, que pasa a ser 15, se reemplazó el inciso primero por tres incisos nuevos. Por el primero se garantiza el derecho a la seguridad social; y, en seguida, en el inciso segundo, se da un concepto más amplio sobre este particular, expresándose que el Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humanas, con dos objetivos fundamentales : dar una protección integral a la colectividad y, propender a una equitativa redistribución de la renta nacional. Por el inciso tercero se precisan los riesgos principales que la ley se obliga a cubrir y, a este efecto, se determina que serán los de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o de cesantía involuntaria, como igualmente, se garantiza la atención médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en casos de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a les jefes de hogares. Artículo 27 En este artículo se han introducido dos enmiendas fundamentales. La primera tiene por objeto establecer el requisito de saber leer y escribir para los efectos de poder ser elegido Diputado o Senador. Y, la segunda, exigir a las personas que opten a los cargos de Diputados la edad mínima de 21 años cumplidos. Estas modificaciones se han establecido con motivo de haberse modificado el artículo 79 de la Constitución, en el cual se rebajó el límite de edad para ser ciudadano a los 18 años, y se eliminó el requisito de saber leer y escribir. Artículo 31 En este precepto se ha aclarado la redacción del inciso segundo propuesto por el primer informe, en el sentido de establecer que, sin perjuicio de otras limitaciones que determinen los Reglamentos de las Cámaras, ningún Diputado o Senador podrá intervenir en los debates de las Comisiones o de la Sala sobre asuntos que se relacionen directamente con empresas comerciales, industriales o agrícolas, gremios o sindicatos en los cuales ejerzan cargo, función o comisión. Se elimina la palabra "interesen" para exigir una vinculación clara con la institución de que se trate. Asimismo, se ha precisado que el cargo, función, empleo o comisión que desempeñe el parlamentario debe ser remunerado. Artículo 35 En el artículo que se ha agregado a continuación del 35, que legisla sobre la dicta de que gozarán los Diputados y Senadores, se han eliminado las palabras "y de secretaría", por estimarse que tales gastos no dicen relación con la remuneración personal del parlamentario. Artículo 37 En este artículo, la primera modificación introducida consiste en suprimir la circunscripción de Isla de Pascua, que permitía elegir un Diputado en su representación. La Comisión estimó conveniente diferir esta materia para otra oportunidad, una vez que se hayan completado los estudios que la hagan aconsejable. En seguida, la Comisión aprobó un inciso que pone término a una situación irregular que viene produciéndose desde hace bastante tiempo en nuestro país, cual es, la falta de aprobación de los censos generales de población, lo que ha significado que la Cámara de Diputados se elija en base al censo del año 1980, aprobado por D.F.L. Nº 115, de 1931, que estableció la existencia en el territorio nacional de 4.287.445 habitantes, en circunstancias de que el censo de 1960 dio la cifra de 7.364.115 habitantes. El precepto aprobado dispone que, transcurrido un año de la realización de un censo general de población éste se entenderá legalmente aprobado, y además, se señala que sus efectos en relación con la distribución por provincias de los miembros de la Cámara de Diputados se producirán en la primera elección ordinaria que tenga lugar. Artículo 39 En el texto aprobado en el primer informe de esta Comisión se introdujo una disposición en virtud de la cual se hacía extensivo el juicio político a los ejecutivos de los servicios funcionalmente descentralizados, por infracción a la Constitución, atropellamiento de las leyes orgánicas del servicio respectivo, haberlas dejado sin ejecución, malversación de fondos públicos y concusión. La Comisión resolvió en este segundo trámite eliminar este precepto en consideración a que se introducía un factor político en los servicios de la administración del Estado que todo aconseja evitar. Artículo 44 En este artículo la Comisión aprobó dos enmiendas: la primera propone complementar la norma contenida en el 9, que establece que sólo en virtud de una ley le puede fijar las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempos de paz o de guerra, agregándose al concepto de fuerza aérea. Con respecto a la norma que establece la atribución de delegar facultades legislativas en el Presidente de la República, se ha agregado una frase en virtud de la cual se dispone que nunca podrá el Presidente de la República obtener esta delegación por medio del plebiscito. En esta forma se ha querido que este régimen excepcional de delegación de facultades quede entregado exclusivamente a la resolución del Congreso Nacional. Artículo 45 En este artículo, que determina las materias de ley que pasan a ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, se han introducido dos modificaciones que complementan la regla principal y que tienen por objeto precisar la competencia que tendrá el Congreso Nacional r-especto de las proposiciones del Ejecutivo para alterar la división política o administrativa del país, y para condonar total o parcialmente impuestos o contribuciones en mora y sus intereses y sanciones, determinándose que, en el primer caso, sólo podrá aprobar o rechazar la modificación propuesta y, en el segundo caso, sus atribuciones estarán limitadas a aceptar, disminuir o rechazar las condonaciones. Artículo 56 La Comisión, en el primer informe, aprobó una disposición en virtud de la cual se estableció que la legislatura ordinaria de sesiones del Congreso Nacional sería el período comprendido entre el 21 de maya y el 31 de diciembre de cada año, lapso que ahora se limitó sólo hasta el 21 de noviembre de cada año. De esta manera la legislatura ordinaria durará 6 meses del año, y el Ejecutivo tendrá, a su vez, ¡a posibilidad de convocar al Congreso Nacional a legislaturas extraordinarias por igual tiempo. Artículo 72 Las modificaciones aprobadas en este artículo se refieren a dos órdenes de materias. En la atribución 1°, sólo se ha agregado el concepto de publicar las leyes, para hacer concordante su redacción con otras enmiendas aprobadas con igual objeto. Las modificaciones a las atribuciones 7°, 13 y 14, tienen por finalidad modernizar ¡os preceptos respectivos incorporando a su texto el concepto de fuerza aérea. Plebiscito En este segundo trámite reglamentario, en lo relativo al plebiscito, la Comisión introdujo modificaciones a dos de los artículos que se proponían por su primer informe. La norma aprobada con el objeto de procurar una información imparcial acerca de la materia que será objeto de la consulta plebiscitaria ha sido perfeccionada con el propósito de establecer derechos iguales para realizar esta propaganda entre quienes propugnen o rechacen el tratado, proyecto o puntos en desacuerdo que el Presidente de la República someta a la decisión de la ciudadanía. Otra de las limitaciones concebidas por esta Comisión, en el proyecto del primer informe, consistía en establecer que, el Presidente de la República no podría convocar a plebiscito más de dos veces durante el período legislativo de 4 años. En este segundo trámite la Comisión ha perfeccionado esta regla determinando que el Presidente de la República no podrá convocar a plebiscito más de tres veces durante su mandato de 6 años; y, ha eliminado, además, de las materias que pueden ser objeto de la consulta popular los proyectos delegatorios de facultades legislativas o sobre Reforma al Capítulo III de la Constitución Política, que consagra los derechos y garantías constitucionales. Además, en materia de plebiscito se estableció una disposición nueva a la que debemos referirnos en el capítulo de este informe que trata de los artículos nuevos introducidos al Proyecto. Artículo 78 En este artículo se han producido importantes modificaciones que dicen relación con lo que se denomina el llamado a Sala de los Ministros de Estado y Subsecretarios. En primer lugar se dispone que solamente la Sala de las respectivas Corporaciones del Congreso Nacional pueden adoptar una resolución en este sentido, eliminándose, en consecuencia, la facultad similar que se otorgaba a las Comisiones. En seguida, se establece que, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, podrán acordar la asistencia obligatoria de un Ministro de Estado a alguna de sus sesiones con el objeto de que informen sobre un determinado asunto, requiriéndose para poder adoptar este acuerdo, del voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva Corporación. No obstante, teniendo presente el propósito de resguardar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, se establece que, tratándose de ejercer dichas facultades la Cámara podrá acordarla por la simple mayoría de sus miembros presentes. Con respecto de la asistencia obligatoria de los Subsecretarios a las Comisiones, ello podrá acordarse con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros. CAPITULO VI Contraloría General de la República La disposición vigente sobre facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República exceptúa las cuentas del Congreso Nacional que deben ser juzgadas de acuerdo a sus reglamentos internos. Con el objeto de resguardar la autonomía e independencia del Congreso se ha complementado esta disposición con una norma que sustrae también de la intervención de la Contraloría a todos los actos y acuerdos relativos a su administración interior. Artículo 79 En conformidad con lo establecido en la letra E) del primero de los artículos relativos al Tribunal Constitucional, le corresponde a éste conocer de las inhabilidades que afecten a Diputados y Senadores. Estas inhabilidades, en consecuencia, se refieren a quienes invisten la calidad de parlamentarios en virtud de sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones. La Comisión introdujo un precepto que tiene por objeto entregar al conocimiento y resolución del Tribunal Calificador de Elecciones todo lo relativo a las inhabilidades que afecten a los candidatos a Diputados y Senadores. De esta manera se precisa, en forma definitiva, los Tribunales que tendrán competencia para conocer de las inhabilidades de modo que, antes de ser proclamados le corresponderá su conocimiento al Tribuna] Calificador de Elecciones, y una vez que alcancen la calidad de parlamentarios, será competente para conocer de las inhabilidades que los afecten el Tribunal Constitucional. CAPITULO VIII Tribunal Constitucional De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 73, todas las disposiciones que esta Constitución establece respecto de los Ministros de Estado deben aplicarse asimismo a los Viceministros. En el primero de los artículos nuevos de este Capítulo VIH nuevo propuesto por el Proyecto del primer informe, que determina la competencia del Tribunal Constitucional, se ha introducido una enmienda a la letra E) con el objeto de precisar que, corresponderá también a este Tribunal conocer de las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades anteriores y sobrevivientes que afecten no sólo a los Ministros de Estado, sino que también, a los Viceministros. En el último de los artículos de este Título, que se refiere a las calidades que han de reunir las personas que integren el Tribunal Constitucional, se han introducido modificaciones que tienen por finalidad perfeccionar la redacción del precepto, y a la vez, establecer que los miembros suplentes deberán ser elegidos en la misma forma y condiciones y por el mismo plazo que los titulares, y de entre personas que reúnan las mismas calidades establecidas para los titulares. Artículo 87 En lo que dice relación con los miembros de los Tribunales Administrativos se ha introducido una modificación cuya finalidad es la de dotarlos de inamovilidad, garantía que es común a todos los miembros del Poder Judicial. Las demás enmiendas son de mera redacción. Artículo 109 Las modificaciones aprobadas en relación en este artículo son de simple redacción y no alteran para nada el alcance de los preceptos propuestos por el Proyecto del primer informe. Artículo 4° transitorio En conformidad con el texto aprobado por la Comisión en este trámite, la novena agrupación provincial queda constituida por las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y la décima agrupación, por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Además, se dispone que, en el año 1969, ambas agrupaciones elegirán cinco senadores cada una, pero los de la décima durarán sólo cuatro años en sus cargos, todo ello siempre que no se dictare ley que disponga otra cosa. Corresponde analizar, a continuación, los artículos nuevos introducidos por la Comisión en este segundo trámite. Artículo 2° En este artículo se ha sustituido la frase "la soberanía reside esencialmente en la Nación" por "la soberanía reside esencialmente en el pueblo", con el propósito de reforzar el concepto de que todo Podor Público emana fundamentalmente de la voluntad del pueblo, colocándose así, nuestra Carta Fundamental, en concordancia con los textos constitucionales más modernos. Artículo 6° De acuerdo con el texto vigente de la Constitución, la nacionalidad chilena se pierde por nacionalización en país extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos que se encuentran en las situaciones de los N°s 1° y 2° del artículo 5°, que hubieren obtenido la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad chilena. La modificación hace extensiva esta excepción a los chilenos que se hubieren nacionalizado en algún Estado de Latinoamérica, quienes en consecuencia, no perderán tampoco su nacionalidad chilena. En seguida, el inciso final del Nº 3° de este artículo en su texto vigente, dispone la causal de pérdida de la nacionalidad chilena por nacionalización en país extranjero, no rigen en los casos en que a virtud de disposiciones constitucionales o legales de otros países los chilenos residentes en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su permanencia. La modificación introducida ahora, complementa la disposición en referencia en el sentido de considerar, además, las disposiciones administrativas que se establezcan en esos países para obligar a los chilenos residentes a permanecer en ellos; y también agrega la frase "en igualdad jurídica con los nacionales del respectivo país", con el propósito de involucrar todas aquellas normas de carácter discriminatorio que existen en algunas países respecto de sus propios connacionales y en relación con los extranjeros. Articulo 11 La existencia de los Partidos Políticos es la consecuencia del ejercicio, por quienes los componen, del derecho de asociarse, y han sido definidos por algunos autores como las agrupaciones de ciudadanos que aun en sus esfuerzos para traducir, en la práctica, un programa político, económico, social o de otro orden y que, a juicio de sus adherentes, persigue el bienestar y el progreso del país. La Comisión, en este trámite, estableció un artículo nuevo dentro del Capítulo 111 "Derechos y Garantías Constitucionales" que en su inciso primero declara que nuestra Carta Fundamental asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos cívicos, dentro del sistema de gobierno republicano y democrático. En seguida, en el inciso segundo, consagra la facultad de los ciudadanos para agruparse libremente en Partidos Políticos, cuyas finalidades son las de concurrir de manera democrática a determinar la política nacional, y les reconoce la calidad de personas jurídicas de Derecho Público. Por último, en el inciso tercero, se faculta a la ley para establecer las bases orgánicas mínimas de sus estatutos. Estas bases mínimas sólo pueden referirse a la intervención que les corresponda en la generación de los Poderes Públicos y a facilitar las relaciones de estas entidades con dichos poderes. El precepto termina señalando que la ley en ningún caso podrá afectar la libertad de los Partidos Políticos para definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y para adoptar acuerdos en relación a las contingencias políticas nacionales e internacionales. Plebiscito Con el propósito de perfeccionar las garantías que se han establecido en relación con el plebiscito, la Comisión aprobó un artículo nuevo en virtud del cual se dispone expresamente que, las opiniones que emitan los Diputados o Senadores desde la convocatoria hasta la realización de la consulta popular y que digan relación con ella, estarán amparadas por la inviolabilidad de las opiniones consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado. Administración Pública Dentro del párrafo titulado "Administración Pública" se han consultado dos artículos nuevos. El primero de estos preceptos se refiere a la Administración Pública desde un punto de vista territorial y señala que estará constituida por los servicios públicos de la administración nacional, de la administración regional y de la administración comunal. En seguida, este mismo precepto determina que los servicios públicos de la administración nacional extienden su actividad sobre todo el territorio nacional y los demás, sobre partes determinadas del mismo. El otro artículo, con el propósito de consagrar el principio de descentralización administrativa, establece en forma imperativa que, los servicios de la administración nacional desconcentrarán las facultades decisorias de sus autoridades de acuerdo con las zonas territoriales que determine la ley. En virtud de la aprobación de este artículo, se ha derogado el artículo 107 actual, y se ha suprimido el epígrafe "Descentralización Administrativa". Régimen Administrativo Interior Artículo 93 En este artículo se establece como base de la división administrativa las zonas o regiones que respondan a la realidad geoeconómica y demográfica de nuestro territorio, y a este efecto se dispone que el territorio nacional se dividirá en no más de 10 zonas o regiones y éstas en comunas. En el inciso segundo, se establece que la ley determinará los límites de cada región señalando que deberán corresponder, en lo posible, a agrupaciones senatoriales completas. Para este efecto deberá tomarse en cuenta principalmente las características naturales, población, producción, medios de comunicación y posibilidades de desarrollo. Las comunas que quedarán comprendidas dentro de las respectivas regiones, como asimismo, su número, serán fijados por la ley. Artículo 94 Para la administración de cada zona se contemplan dos órganos: El Intendente Zonal el Intendente que tuviere su sede en la ciudad cabecera de la región. Sin embargo, el Presidente de la República podrá designar una persona distinta para cada uno de estos cargos. El Consejo de Administración Regional estará integrado por los Intendentes de las provincias que formen la zona o región y, además, por los jefes zonales de los servicios públicos que determine la ley y será presidido por el Intendente Zonal. La organización, atribuciones y recursos de los órganos referidos, la manera cómo se vincularán con les de administración comunal y con otras entidades regionales o locales, como asimismo, las normas que regirán su funcionamiento y el número, requisitos forma de su nombramiento o elección y duración en sus cargos de los integrantes del Consejo de Administración Regional, serán determinados por la ley. Articulo 95 En este artículo se señala que, el Intendente Zonal será el agente natural e inmediato del Presidente de la República, y que le corresponderá la administración general de la región y, especialmente, impulsar, coordinar, supervigilar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios públicos de la zona. Su duración será de tres años y les serán aplicables las disposiciones de la Constitución sobre nombramiento, inhabilidades, fuero, responsabilidades y remoción de los Intendentes. Artículo 96 Por este artículo se determina que será atribución del Intendente Zonal dictar las ordenanzas necesarias para la coordinación y mejor aprovechamiento de los servicios públicos que funcionen en la zona ; y, para la promoción y planificación del desarrollo de la misma, para todo lo cual deberá proceder con acuerdo del Consejo de Administración Regional. Artículos 97, 98, 99 y 100 Con motivo de la nueva estructura que so da a la Administración Interior, se suprimen estos preceptos que se refieren a las Asambleas Provinciales. Administración Comunal Artículo 101 En conformidad con el inciso tercero de' precepto vigente, en las ciudades de más de 100.000 habitantes y en las otras que determine la ley, el Alcalde es designado por el Presidente de la República y podrá ser remunerado. Se agrega que, el Presidente de la República podrá removerlo con acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial. La modificación consiste en establecer que el Presidente de la República podrá removerlo libremente, para lo cual se ha eliminado la frase "con acuerdo de la Asamblea Provincial", las cuales, como ya se ha dicho recientemente, han sido eliminadas del texto constitucional. Artículo 103 La modificación que se introduce en este artículo tiene por único objeto hacer extensivos los requisitos que este precepto exige para ser Regidor respecto de los Alcaldes de designación del Presidente de la República, esto es, que deberán tener las calidades necesarias para ser Diputado y, además, residencia en la comuna respectiva por más de un año. Artículo 105 En este artículo, que señala principalmente las atribuciones de las Municipalidades, se han sustituido los incisos primero y segundo del Nº 6°. Por el inciso primero nuevo se establece que les corresponderá dictar las llamadas ordenanzas municipales, que son aquellas normas de general aplicación que se establecen sobre las materias de su competencia; y, por el inciso segundo, se dispone que la ley podrá imponer a una o varias municipalidades la parte o cuota de sus entradas anuales con que deberán concurrir a los gastos generales de la región. En suma, se trata de adecuar la redacción de los preceptos vigentes a la nueva estructura dada a la Administración Regional. El inciso tercero de este mismo 6, no ha sido modificado, por lo que, consecuencialmente, se mantienen vigentes los principios relativos a los derechos que corresponden a los empleados municipales. Artículo 106 La modificación que se introduce al inciso primero de este artículo sólo tiene por objeto reemplazar la referencia que se hace a la Asamblea Provincial por el Intendente Zonal, y es concordante con las modificaciones que se han analizado recientemente. El inciso segundo establece que las ordenanzas municipales y los demás actos que determine la ley, deberán ser puestos en conocimiento del Intendente Zonal, quién tendrá facultad para suspender su vigencia, dentro de 10 días, si la considerare contraria a la Constitución y a las leyes, o perjudicial al interés de la comuna, de la región o del Estado. Sin embargo, esta resolución volverá a ser considerada por la Municipalidad y si ésta insistiere en su criterio por el voto ele los dos tercios de los miembros presentes, el Intendente deberá promulgarla y llevarla a efecto. Artículos transitorios Artículo 6° Por último, corresponde referirnos a este precepto nuevo que .se introdujo con el principal objeto de facilitar la tramitación de las leyes que deban dictarse en conformidad a las disposiciones constitucionales para aplicación de sus diversos preceptos. Con este objeto se dispone que, tendrán prioridad en su tramitación constitucional y reglamentaria y que, mientras los Reglamentos de ambas Cámaras no contengan las normas que hagan efectiva tal preferencia, se entenderá que los respectivos proyectos de ley tienen asignados el trámite de urgencia. Por las consideraciones expuestas y las que, en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, Vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de Reforma Constitucional "Artículo único.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica la Constitución Política del Estado de 25 de mayo de 1833, cuyo texto definitivo fue fijado por resolución de 18 de septiembre de 1925, y modificado por las leyes N°s 7.727, de 23 de noviembre de 1943, 12.548, de 30 de septiembre de 1957, 13.296, de 2 de mayo de 1959 y 15.295, de 8 de octubre de 1963: Artículo 2° Reemplázase por el siguiente: "Artículo 2°-La soberanía reside esencialmente en el pueblo, el cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece.". Artículo 5° Intercálase, en el 2°, a continuación de las palabras "en actual servicio de la República", las siguientes: "o de organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Estado de Chile,". Reemplázase el Nº 3°, por el siguiente: "Nº 3°-Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente su nacionalidad anterior. No se exigirá la renuncia de la nacionalidad española respecto de los nacidos en España, ni la de los latinoamericanos nacidos en el Continente, con más de 10 años de residencia en Chile, siempre que en esos países se conceda el mismo beneficio a los chilenos. Tampoco se exigirá renuncia a los extranjeros con más de .10 años de residencia en Chile, pero se entenderá que pierden su nacionalidad de origen, por el sólo hecho de concedérseles este beneficio; y". Artículo 6° En el Nº 1°, intercálase, entre las palabras "España" y "sin renunciar a su nacionalidad chilena" la siguiente frase: "o en algún Estado de Latinoamérica". En el N° 3°, reemplázase el inciso final por el siguiente: "La causal de pérdida de la nacionalidad chilena prevista en el N° del presente artículo no rige en los casos en que, a virtud de disposiciones constitucionales, legales, o administrativas de otros países, los chilenos residentes en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de permanencia en igualdad jurídica con los nacionales del respectivo país.". Artículo 7° Sustituyese, por el siguiente; "Artículo 7°-Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorles. El sufragio se emitirá en la forma que señale la ley. Los registros electorales serán públicos y valdrán por el tiempo que determine la ley, las inscripciones serán continuas y sólo se suspenderán en los plazos que la ley señale. El sufragio será siempre secreto.". Artículo 8° Reemplázase, en el N° 1°, la palabra "reflexiblemente" por "reflexivamente". Artículo 9° Su prímese, en el inciso primero, las expresiones "con derecho a sufragio". CAPITULO III Reemplazase, el epígrafe "Garantías Constitucionales" por el siguiente; "Derechos y Garantías. Constitucionales". Artículo 10 El N° 1", inciso primero, se sustituye por el siguiente: "Nº 1°-La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada ni discriminación racial. Corresponde al Estado otorgar asistencia jurídica a quienes, para hacer efectivos los derechos que las leyes les reconocen, no puedan procurársela por si mismos.". Reemplázase, en el N° 9°, inciso quinto, las palabras "método de reclutas y reemplazos" por las siguientes; "sistema de reclutamiento". Sustitúyese, el N° 10, por el siguiente: "N° 10.- El derecho de propiedad en sus diversas especies. La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio ex-elusivo de determinadas especies de propiedad. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación para que aquella cumpla con la función social que el legislador califique. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, la forma de extinguir esta obligación, la parte que deba enterarse al contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado. El Estado propenderá a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.". Reemplácese, en el N° 12, en el inciso segundo, la frase final que dice: "y en virtud de orden de autoridad competente;" por el siguiente; "y en virtud de orden escrita de autoridad competente de la cual necesariamente se dará copia al jefe del hogar o a quien en el momento del allana- í" miento haga sus veces;". Sustituyese el 14, por el siguiente: "N° 14.- La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y a su familia a lo menos un bienestar acorde con la dignidad humana, y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan. El derecho a fundar sindicatos en el orden de sus actividades o en la respectiva industria o faena y a sindicarse para la defensa de sus intereses, y el derecho de huelga, todo ello en conformidad a la ley. La organización sindical es libre. Para que los sindicatos gocen de personalidad jurídica sólo será necesario el registro de sus estatutos y acta constitutiva en las oficinas locales o centrales que fije la ley.- Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud pública, o que lo exija el interés nacional o el interés de los trabajadores y una ley lo declare así.". Intercálese, como Nº 15, el siguiente: "Nº 15.- El derecho a la seguridad social. El Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humana, para la protección integral de la colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional. La ley deberá cubrir, especialmente, los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o de cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en caso de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a los jefes de hogares. El Estado instituirá el seguro social de accidentes para asegurar el riesgo profesional de los trabajadores. Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salud." Intercálese, como N° 16, el siguiente. "N° 16.- El derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional. El Estado deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos y garantizará y promoverá ei acceso a todos los niveles de la educación y de la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través de los sistemas e instituciones que señale la ley.".El Nº 15, actual de la Constitución, pasa a ser N° 17, sin modificaciones. Intercálese, como Artículo 11, nuevo, el siguiente; "Artículo 11.- La Constitución asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos cívicos, dentro del sistema de Gobierno republicano y democrático. Todos los ciudadanos pueden agruparse libremente en Partidos Políticos, a los que se reconoce calidad de persona jurídica de derecho público, y cuyos objetivos son concurrir de manera democrática a determinar la política nacional. La ley podrá establecer bases orgánicas mínimas a que deberán sujetarse los Estatutos dé los Partidos Políticos, con el sólo objeto de facilitar sus relaciones con los Poderes Públicos y su intervención en la generación de éstos; sin que pueda en ningún caso afectar la libertad de estas entidades para definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y para adoptar acuerdos en relación a la política concreta," Artículo 21 Suprímase. Artículo 22 Sustituyese por- el siguiente: "Artículo 22.- Las Fuerzas Armadas,y las de Orden son instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, obedientes y no deliberantes.". Artículo 26 Suprímanse, en el inciso segundo, las palabras siguientes; "pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros y para". Artículo 27 Sustitúyase por el siguiente: "Artículo 27.- Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano, saber leer y escribir, y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva. Los Diputados deben, además, tener 21 años cumplidos y los Senadores 35 años cumplidos.". Artículo 29 En el inciso primero reemplácese la palabra "Municipales" por "Regidores"; suprímanse las palabras finales "superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso.", colocando un punto después de la palabra "enseñanza"; y, agréguese, como párrafo final de este inciso, el siguiente; "Son incompatibles también con todo empleo, función, cargo o comisión de cualesquiera naturaleza que se desempeñe en empresas bancarias, de seguros y otras sociedades anónimas y además en aquellas sociedades de cualquier tipo cuyo giro principal o accesorio sea la importación o exportación de productos o mercaderías; en las que tengan aportes de capital extranjero y en las empresas de radiodifusión. La misma incompatibilidad afectará a quiénes como personas naturales se dediquen a la importación o exportación de productos o mercaderías y a quienes sean propietarios, arrendatarios o concesionarios de radiodifusoras comerciales.". En el inciso segundo, intercálese, entre las palabras "comisión" y "que desempeñe" las siguientes; "o actividad"; y sustituyese, la conjunción "o" que antecede a la palabra "comisión", por una coma (,). Artículo 31 Reemplácese, el inciso segundo, por los siguientes; "Cesará también en su cargo el Diputado o Senador que durante su mandato aceptare ser designado para función, comisión, cargo o empleo comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 29, el que celebrare o caucionar contratos con el Estado, con entidad en que éste tenga participación a cualquier título o con sus filiales y por medio del cual hubiere obtenido provecho injustificado, usando su influencia parlamentaria, ya sea que actúe en su nombre o como administrador, representante o gestor de una sociedad en que tenga participación, y el que actuare como abogado o mandatario en juicio pendiente contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo. "Sin perjuicio de otras limitaciones que establezcan los Reglamentos de las Cámaras, ningún Diputado o Senador podrá intervenir en los debates y votaciones de las Comisiones o de la Sala que se relacionen directamente con empresas comerciales, industriales, o agrícolas, gremios o sindicatos en que ejerzan cargo, función, empleo, o comisión remunerados, de carácter directivo o asesor. El Diputado o Senador que contraviene esta prohibición cesará en su cargo.". Artículo 35 Agréguese, a continuación de este artículo, y como artículo nuevo, el siguiente: "Artículo…- Los Diputados y Senadores sólo percibirán como dieta una cantidad equivalente al sueldo base de los Ministros de la Corte Suprema y además, para gastos de representación y como única asignación complementaria por el desempeño de su cargo, una suma correspondiente al cincuenta por ciento de la dieta.". Artículo 36 "Artículo….- La Cámara de Diputados y el Senado tendrán las Comisiones permanentes que determinen sus Reglamentos. Esas Comisiones estarán constituidas de manera que, en el conjunto de ellas, estén representados los Partidos Políticos y las opiniones en proporción al número de Diputados y Senadores con que cuenten, en una u otra Corporación.". Artículo 37 Reemplácese por el siguiente: "Artículo l°.- La Cámara de Diputados se compone de ciento cincuenta miembros elegidos por las provincias, en votación directa y en la forma que determine la Ley de Elecciones. No obstante, para estos efectos, la provincia de Santiago se dividirá en cuatro circunscripciones electorales formadas por los departamentos y comunas colindantes que establezca la ley. El número de Diputados que corresponderá elegir a cada provincia o circunscripción, en su caso, lo fijará la ley, aplicando un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de su población. Sin embargo, ninguna de ellas podrá elegir un número inferior a dos Diputados ni uno superior a quince. Transcurrido un año de la realización de un censo general de población se entenderá legalmente aprobado; y sus efectos en relación^ con la distribución por provincias de los miembros de la Cámara de Diputados se producirán en la primera elección general ordinaria que tenga lugar.". Artículo 39 Reemplácese, en la atribución 1°, letra b), el párrafo final que dice: "Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República sin permiso de la Cámara, o en receso de ésta, de su Presidente.", por el siguiente: "Interpuesta una acusación, no podrá ausentarse de la República sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente. Requerirá, además, igual permiso cuando esa ausencia fuere por más de diez días.". Sustitúyase, en el inciso final de la atribución 1°, el párrafo inicial que dice: "En los demás casos, el acusado quedará suspendido de sus funciones, desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.", por el siguiente: "Desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación, el acusado quedará suspendido de sus funciones, salvo en el caso de la letra a).". Reemplácese la atribución 2°, por la siguiente; "2°-Fiscalizar los actos del Gobierno y de la Administración. Para ejercer esta atribución, la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los Diputados presentes: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República. Los acuerdos u observaciones no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito o verbal- mente por el Ministro que corresponda, dentro del plazo y bajo la sanción que la ley establezca; y b) Designar de su seno Comisiones Investigadoras para que reúnan todos los antecedentes que juzguen necesarios sobre un determinado aspecto del estado administrativo o político de la Nación, e informen sobre el particular a la Cámara. Estas Comisiones tendrán las atribuciones y gozarán del imperio que fije la ley.". Artículo 40 Reemplácese la palabra "nueve" por "diez". Artículo 43 En la atribución 5°, intercálense, como incisos segundo y tercero, los siguientes: "Si el Congreso rechazare un tratado podrá el Presidente de la República consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito. Si la mayoría de los sufragios válidamente emitidos aprobare el tratado, el Presidente de la República podrá ratificarlo. "Con el voto conforme de la mayoría de los Diputados y Senadores en actual ejercicio, podrán aprobarse tratados que asignen, en condiciones de reciprocidad, determinados atributos o competencias a instituciones supranacionales destinadas a promover y consolidar la integración de las naciones de América Latina." Agréguese, en el inciso final, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "Pero deberán ser votados en ambas Cámaras." Artículo 44 Suprímase el N°" 6° Reemplácese, en el N° 9, las palabras iníciales "Fijar las fuerzas de mar y tierra" por las siguientes: "Fijar las fuerzas de aire, mar y tierra"; y. Agréguese el siguiente número final: "N°…-Autorizar al Presidente de la República para que dicte normas sobre materias de ley no comprendidas en los Nºs. 1°, 4°, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de este artículo, o que no se refieran a la nacionalidad y a la ciudadanía, elecciones y plebiscitos y a la división política del país. La autorización sólo podrá otorgarse por un tiempo no superior a un año; señalará las materias sobre las cuales dichas normas podrán recaer y los principios o criterios que las informarán. Jamás podrá el Presidente de la República obtener esta delegación por medio del plebiscito.". Artículo 45 Reemplácese, en el inciso primero, la frase inicial "Las leyes pueden tener principio en la Cámara de Diputados o en el Senado," por las siguientes: "Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado y ser iniciadas". Reemplácese, el inciso tercero, por los siguientes: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para alterar la división política o administrativa del país; para condonar total o parcialmente impuestos o contribuciones en mora y sus intereses y sanciones; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados; para conceder o aumentar sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios al personal de los servicios públicos; para conceder o aumentar pensiones de jubilación, de retiro, de montepío y de gracia y otorgar abonos de tiempo servido; para fijar sueldos y salarios mínimos de trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios y alterar las bases que sirvan para determinarlos; y para establecer o modificar los regímenes previsionales y de seguridad social. El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar la modificación de la división política o administrativa y sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar las condonaciones, servicios, empleos, emolumentos, aumentos o beneficios que se propongan. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional ni a los servicios que de él dependan. "Respecto del sector público, el Presidente de la República tendrá la iniciativa exclusiva para declarar el sentido de las leyes que otorguen o regulen" los beneficios mencionados en el inciso anterior y para patrocinar leyes sobre condonación de sumas que hayan sido percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones, o de pensiones de gracia, jubilación, retiro o montepío.". Artículo 48 Agréguense los siguientes incisos: "Los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados establecerán las normas en virtud de las cuales la discusión y votación en particular de los proyectos, ya aprobados en general por la respectiva Cámara, puedan quedar entregadas a sus Comisiones, cuyos acuerdos se entenderán aprobados por la Corporación correspondiente. "Sin embargo, dichos proyectos volverán a la Sala para su discusión y votación en particular, si así lo solicitaren el Presidente de la República o la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara correspondiente, en la forma y plazos que los Reglamentos determinen. "No obstante, no podrá omitirse la discusión y votación particular en la Sala de los proyectos de Reforma Constitucional; los que reglamenten, restrinjan o suspendan los derechos constitucionales o sus garantías; los relativos a la nacionalidad, ciudadanía, elecciones o plebiscitos; los que establezcan, modifiquen o supriman contribuciones; los que autoricen la declaración de guerra o para dictar normas sobre materia de ley, y los tratados internacionales.". Artículo 52 Reemplácense las palabras finales "dispondrá su promulgación como ley" por las siguientes: "lo promulgará y ordenará su aplicación como ley.". Artículo 54 Agréguese, en ambos incisos, las palabras finales siguientes: "y publicación.". Artículo 55 Sustitúyase por el siguiente: "Artículo 55.- Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días contados desde la fecha de su remisión o no convocare a plebiscito cuando fuere procedente, se entenderá que lo aprueba y se promulgará y publicará como ley. También se promulgará y publicará como ley el proyecto que el Presidente de la República haya sometido a plebiscito si éste no se realizare dentro del plazo señalado por esta Constitución. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes de cumplirse los treinta días en que ha de verificarse esa devolución, el Presidente podrá efectuarla dentro de los veinte primeros días de la legislatura ordinaria o extraordinaria siguiente.". Artículo 56 i Reemplácese el inciso primero por el siguiente: "El Congreso abrirá su legislatura ordinaria el día 21 de mayo de cada año, y la cerrará el 21 de noviembre.". Artículo 57 Reemplácense las palabras iníciales "El Congreso tendrá sesiones extraordinarias" por las siguientes: "La legislatura extraordinaria se iniciará". Artículo 72 Reemplácense, en la atribución 1°, las palabras finales "sancionarlas y promulgarlas" por las siguientes: "sancionarlas, promulgarlas y publicarlas,". Reemplácese, la atribución 5°, por la siguiente: "5°-Nombrar a su voluntad a los Ministros de Estado, Viceministros, Subsecretarios y oficiales de sus secretarías, a los Agentes Diplomáticos, Intendentes y Gobernadores y a los demás funcionarios que en virtud de una ley sean de su exclusiva confianza. El nombramiento de los Embajadores y Ministros diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado; pero éstos y los demás funcionarios señalados en este número se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República.". Reemplácense, en la atribución 7°, las palabras "Ejército y Armada" por las siguientes: "Ejército, Armada y Fuerza Aérea". Sustituyese la atribución 8^, por la siguiente: "8°-Remover, en ejercicio de su potestad disciplinaria, a los funcionarios de su designación previo sumario instruido en conformidad a la ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 5° de este artículo.". Reemplácense, en la atribución 13°, las palabras "mar y tierra" por las siguientes: "aire, mar y tierra". Reemplácese, en la atribución 14°, las palabras "mar y tierra" por las siguientes: "aire, mar y tierra". Agréguense, a continuación de este artículo 72, los siguientes artículos nuevos: "Artículo…- El Presidente de la República podrá también consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito, en los siguientes casos: a) cuando cualquiera de las Cámaras, en el primero o segundo trámite, deseche un proyecto de ley o de Reforma Constitucional propuesto por el Presidente de la República, salvo que el rechazo haya contado, por lo menos, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes en el caso de un proyecto de ley o de los dos tercios de sus miembros en ejercicio si se trata de un proyecto de Reforma Constitucional; y b) cuando el Congreso rechace total o parcialmente las observaciones del Presidente de la República a un proyecto de ley o de Reforma Constitucional, a menos que el rechazo se haya producido con las votaciones indicadas en la letra anterior. "Artículo…- La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el Congreso rechace el tratado o las observaciones del Presidente de la República o una de las Cámaras deseche el proyecto de ley o de Reforma Constitucional, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar pasados sesenta días desde la publicación de ese decreto. "Artículo…- El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el tratado, o el proyecto rechazado, o los puntos en desacuerdo que el Presidente de la República somete a la decisión de la ciudadanía. El Congreso, dentro de los diez días siguientes a la publicación de ese decreto, podrá pedir al Tribunal Constitucional que resuelva sobre la procedencia del plebiscito o que fije los términos de la consulta plebiscitaria. Ese Tribunal deberá pronunciarse en el plazo de diez días. "Artículo…- El proyecto aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos se promulgará como ley dentro de diez días contados desde que el Presidente de la República tome conocimiento del oficio del Tribunal Constitucional en que éste le comunique el resultado del escrutinio. En la misma situación, el Presidente de la República podrá ratificar el tratado sometido a plebiscito. Si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, éste deberá promulgar, dentro del mismo plazo, el proyecto aprobado por el Congreso. "Artículo…- Los partidos políticos que propugnen o rechacen el tratado, proyecto o puntos en desacuerdo que el Presidente de la República someta a la decisión de la ciudadanía, tendrán acceso gratuito a los medios de publicidad y difusión. La ley reglamentará el ejercicio de este derecho, resguardando la igualdad entre los que acepten o rechacen la posición del Presidente de la República. "Artículo…- Las opiniones que emitan los Diputados y Senadores desde la convocatoria hasta la realización del plebiscito y en relación con éste, estarán amparadas por la inviolabilidad a que se refiere el artículo 32. "Artículo…- El Presidente de la República no podrá convocar a plebiscitos más de tres veces durante su mandato, y en ningún caso éstos podrán versar sobre un proyecto de ley delegatorio de facultades legislativas o sobre reforma a todo o parte del texto del Capítulo III de esta Constitución.". Artículo 73 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 73.- El número de los Ministros y sus respectivos departamentos, como asimismo el de los Viceministros, serán fijados por la ley. Todas las disposiciones que esta Constitución establece respecto de los Ministros de Estado, se aplicarán también a los Viceministros.". Artículo 74 Agréguense los siguientes incisos: "Las causales de incompatibilidad y de cesación en su cargos establecidas para los parlamentarios en los artículos 29 y 31 serán aplicables a los Ministros de Estado. El Ministro deberá optar, dentro del plazo de quince días, contado desde que asuma sus funciones, y en caso contrario cesará en su cargo.". Artículo 77 Reemplácese la frase inicial "Luego que el Congreso abra sus sesiones ordinarias", por la siguiente: "Antes que el Congreso inicie su legislatura ordinaria". Artículo 78 Reemplácese por el siguiente: "Artículo 78.- Los Ministros podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra. Los Subsecretarios podrán asistir cuando lo estimen conveniente, a las sesiones de las Comisiones de ambas ramas del Congreso. La Cámara de Diputados y el Senado podrán acordar la asistencia obligatoria de un Ministro de Estado a alguna de sus sesiones para que informen sobre un determinado asunto, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. Tratándose de ejercer las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, bastará la simple mayoría. Las Comisiones podrán acordar la asistencia obligatoria de un Subsecretario, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros. Los Ministros serán inviolables por las opiniones que emitan en las sesiones de la Sala y de las Comisiones de la respectiva Corporación.". Agréguense, a continuación del artículo 78, y en un párrafo titulado "Administración Pública", los siguientes artículos nuevos: "Artículo…- La Administración Pública estará constituida por los servicios públicos de la Administración Nacional, de la Administración Regional y de la Administración Comunal. Los primeros extienden su actividad sobre todo el territorio nacional y los otros sólo sobre partes determinadas del mismo. Estos últimos se rigen por las disposiciones del Capítulo IX." "Artículo…- Los Servicios de la Administración Nacional pueden ser centralizados o funcionalmente descentralizados. Son servicios centralizados aquellos que se encuentran bajo la subordinación jerárquica del Presidente de la República, carecen de patrimonio propio y realizan su actividad mediante la personalidad jurídica del Estado. Son servicios funcionalmente descentralizados aquellos que se encuentran bajo la supervigilancia del Presidente de la República, poseen patrimonio propio y están dotados por ley de personalidad jurídica distinta de la del Estado. "Artículo…- La subordinación jerárquica en los servicios centralizados y la supervigilancia del Presidente de la República sobre los servicios funcionalmente descentralizados, se harán efectivas a través del Ministerio correspondiente, a menos que la ley ordene que se ejerzan directamente por el Presidente de la República. "Artículo…- Los servicios de la Administración Nacional desconcentrarán las facultades decisorias de sus autoridades, de acuerdo con las zonas territoriales que determine la ley conforme al artículo 93. "Artículo…- Ningún funcionario civil podrá ser sancionado con medida disciplinaria sin que previamente se determine su responsabilidad en una investigación o sumario, con audiencia del inculpado.". Establézcase, a continuación, el "Capítulo VI, Contraloría General de la República" que constará del siguiente artículo: "Artículo …- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades, llevará la contabilidad general de la Nación y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley. Se exceptúan de esta disposición las cuentas del Congreso Nacional, que serán juzgadas de acuerdo con sus reglamentos internos, y todos los actos y acuerdos de su administración interior. La Contraloría no dará curso a los decretos que excedan el límite señalado en el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución, y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la Cámara de Diputados. También enviará copia a la misma Cámara de los decretos que tome razón y que se dicten con la firma de todos los Ministros de Estado, conforme a lo dispuesto en el precepto citado en el inciso anterior. Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del Presupuesto que autorice aquel gasto.". El Capítulo VI "Tribunal Calificador de Elecciones" pasa a ser Capítulo VII, con el mismo epígrafe. Artículo 79 Intercálense, como incisos segundo y tercero, los siguientes: "Será competente, especialmente, para pronunciarse sobre todas las inhabilidades que afecten a los candidatos a Diputados y Senadores. "Los escrutinios que deba practicar el Tribunal en los casos previstos por la ley, podrán ser presenciados por las partes directamente interesadas en sus resultados.". Intercálense, además, como incisos antepenúltimo y penúltimo, los siguientes: "Los cargos de miembros del Tribunal Calificador no pueden ser desempeñados por Diputados o Senadores en ejercicio.". "Los Ministros de la Corte Suprema o de Apelaciones que desempeñen cargos de miembros del Tribunal Calificador y que dejen de tener la calidad respectiva, serán reemplazados en los cargos de miembros de éste Tribunal.". Establézcase, a continuación, el "Capítulo VIII, "Tribunal Constitucional", con los siguientes artículos: "Artículo…- Un Tribunal especial que se denominará "Tribunal Constitucional", tendrá las atribuciones que les señalen la Constitución y las leyes, y especialmente las siguientes: A) Pronunciarse sobre las cuestiones constitucionales que se susciten en la tramitación con respecto del contenido de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso. La consulta sólo podrá hacerse por el Presidente de la República o por cualquiera de las Cámaras, dentro de los diez días siguientes a la votación en la Cámara revisora, o sólo por aquel dentro del plazo en que puede formular observaciones a un proyecto de ley. La consulta suspenderá por quince días la tramitación del proyecto, o el plazo para formular observaciones. Sí el Tribunal no evacuare la consulta dentro de ese término, continuará la tramitación del proyecto o regirá el plazo para formular observaciones. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley de la República, pero podrán renovarse transcurrido el plazo de dos años, debiendo en todo caso ser resuelta por el Tribunal Constitucional. B) Conocer del recurso de inconstitucionalidad que se entable en contra de las siguientes disposiciones: 1°-Las normas con fuerza de ley dictadas en virtud de leyes delegatorias de facultades extraordinarias. El recurso sólo podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esas normas. Si el Tribunal las declarare inconstitucionales quedarán sin efecto los actos y medidas adoptadas en virtud de ellas y el Presidente de la República dispondrá del plazo de treinta días para dictar nuevas disposiciones sobre la misma materia; y 2°-Los acuerdos y tratados internacionales. C) Decidir, a requerimiento del Congreso, la procedencia de la consulta al electorado decretada por el Presidente de la República y resolver los términos en que ella debe ser formulada. El plebiscito no podrá efectuarse si el Tribunal lo declara improcedente. D) Conocer de las contiendas de competencia que determinen las leyes. En ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras precedentes de este artículo, el Tribunal actuará en todo conforme a derecho. E) Conocer de las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades anteriores y sobrevinientes que afecten a Diputados, Senadores, Viceministros y Ministros de Estado, debiendo proceder como jurado en la apreciación de los hechos y fallar conforme a derecho.". "Artículo…- Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno. Acogido un recurso de inconstitucionalidad, la norma afectada cesará de tener eficacia jurídica desde el día siguiente a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial." "Artículo…- El Tribunal se compondrá de siete miembros, designados en la siguiente forma: Dos, nombrados por el Presidente de la República dentro de los treinta primeros días de su mandato; Uno, designado por la Cámara de Diputados, citada especialmente al efecto, quedando nombrada la persona que obtenga los dos tercios de los votos de los Diputados presentes. Esta designación deberá hacerse dentro de los quince primeros días de cada período legislativo; Uno, designado por el Senado según los mismos procedimientos y en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior. Tres, elegidos por la Corte Suprema de entre sus miembros y dentro de los quince primeros días de cada período legislativo. El Presidente del Tribunal será elegido por sus miembros de entre los Ministros de la Corte Suprema que lo integren. Las personas nombradas por el Presidente de la República permanecerán en sus cargos mientras dure el mandato de aquél. El mismo Tribunal conocerá hasta su total resolución de las cuestiones que se hayan sometido durante el respectivo período legislativo. "Artículo …- Para ser miembro del Tribunal Constitucional se requiere haber ejercido el cargo de Senador a lo menos durante un período o el de Diputados a lo menos durante dos, o haber ejercido la judicatura en los Tribunales Superiores de Justicia, o haber desempeñado por más de 10 años una cátedra de Derecho Público como profesor titular en alguna de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país. En todo caso se requiere estar en posesión del título de abogado durante más de 10 años. El cargo de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Diputado o Senador, con todo empleo, función o comisión retribuido con fondos fiscales o municipales, y con todo empleo, función o comisión de la misma naturaleza, con excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza y de los cargos de Ministro y abogado integrante de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozarán de las inmunidades que los artículos 32, 33, 34 y 35 de esta Constitución otorgan a los Diputados y Senadores. La ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal, establecerá la forma de subrogación y reemplazo de sus miembros que deberán ser elegidos en la misma forma y condición y por el mismo plazo que los titulares y entre personas que reúnan las mismas calidades exigidas para ellos, y fijará su remuneración.". El Capítulo VII, "Poder Judicial", pasa a ser Capítulo IX, con el mismo epígrafe. Artículo 80 Agréguese el siguiente inciso;"El Presidente de la República, por razones de buen servicio, previo informe favorable de la Corte Suprema, podrá crear Juzgados de Letras, para conocer de los asuntos que la ley haya confiado a los de igual categoría, y aumentar las plazas de Ministros de las Cortes de Apelaciones, Relatores, Secretarios, Receptores y personal subalterno de la administración de justicia.". Artículo 81 Agréguese, en el inciso segundo, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase final: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.". Artículo 83 Reemplácese, el inciso segundo, por el siguiente; "Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán elegidos por el Presidente de la República de una lista de cinco personas propuesta por la misma Corte. El Ministro más antiguo de Corte de Apelaciones ocupará un lugar en la lista. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar personas extrañas a la Administración de Justicia.". Artículo 85 Reemplácese, en el inciso primero, la palabra "pero" por el artículo "Los", sustituyéndose el punto y coma (;) que antecede por un punto (.)• Además, agréguese, al final de este mismo inciso, en punto seguido el párrafo siguiente; "Sin embargo, los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia y los Jueces de Letras, cuando hayan cumplido 70 ó 65 años de edad, respectivamente, cesarán en sus funciones.". Artículo 87 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 87.- Habrá Tribunales Administrativos, formados con miembros permanentes e inamovibles, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución o las leyes. La ley fijará la relación de estos Tribunales con el Poder Judicial y con la Administración Pública y su organización y atribuciones.". Los Capítulos VIH, IX y X pasan a ser Capítulos X, XI y XII, respectivamente, y con los mismos epígrafes. Artículo 93 Reemplácese por el siguiente: "Articulo 93.- Para la Administración Interior, el territorio nacional se dividirá en no más de diez zonas o regiones y éstas en comunas. La ley determinará los límites de cada región que deberán corresponder, en lo posible, a agrupaciones senatoriales completas, y señalará su ciudad cabecera, tomando en cuenta, principalmente, sus características naturales, población, producción, medios de comunicación y posibilidades de desarrollo, y señalará las comunas que quedarán comprendidas dentro de los límites de aquélla. El número de comunas será determinado por la ley.". Artículo 94 Reemplácese el epígrafe que antecede' "Administración Provincial" por "Administración Regional" y el artículo, por el siguiente: "Artículo 94.- La administración de cada zona o región corresponde a un Intendente Zonal, asesorado por un Consejo de Administración Regional. Desempeñará las funciones de Intendente Zonal el Intendente que tenga su sede en la ciudad cabecera de la región. No obstante, el Presidente de la República podrá designar una persona distinta para cada uno de estos cargos. El Consejo de Administración regional estará integrado por los Intendentes de las provincias que formen la región y los jefes zonales de los servicios públicos que determine la ley. La ley determinará la organización, atribuciones y recursos de los órganos referidos, el modo como se vincularán con los de administración comunal y con otras entidades regionales o locales; las normas que regirán su funcionamiento y el número, requisito y forma de nombramiento o elección y duración en sus cargos de los integrantes del Consejo de Administración Regional. Este Consejo será presidido por el Intendente Zonal." Artículo 95 Reemplácese por el siguiente: "Artículo 95.- El Intendente Zonal será agente natural e inmediato del Presidente de la República; durará tres años en sus funciones, tendrá la administración general de la región y para estos efectos le corresponderá especialmente impulsar, coordinar, supervigilar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios públicos en la zona. Las disposiciones de esta Constitución relativas a nombramiento, inhabilidades, fuero, responsabilidades y remoción de los Intendentes, se aplicarán también a los Intendentes zonales,". Artículo 96 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 96.- Con acuerdo del Consejo de Administración Regional, el Intendente Zonal podrá dictar las ordenanzas necesarias para la coordinación y mejor aprovechamiento de los servicios públicos que funcionen en la zona, y para la promoción y planificación del desarrollo de la misma.". Artículo 97 Deróguese. Artículo 98 Deróguese. Artículo 99 Deróguese. Artículo 100 Deróguese. Artículo 101 Sustitúyase la frase final del inciso tercero, por la siguiente: "El Presidente de la República podrá removerlo libremente.". Artículo 103 Intercálense, entre las palabras "Regidor" y "se requieren", las siguientes: "o designado Alcalde". Artículo 105 Sustitúyanse, en el Nº 6°, los incisos primero y segundo por los siguientes: "Dictar normas de general aplicación sobre las materias de su competencia, las que se llamarán ordenanzas municipales. "La ley podrá imponer a una o varias Municipalidades la cuota de sus entradas anuales que se destinará para contribución a los gastos generales de la región.". Artículo 106 Reemplácese por el siguiente; "Artículo 106.- Las Municipalidades estarán sometidas a la vigilancia correccional y económica del respectivo Intendente Zonal, con arreglo a la ley. Las Ordenanzas Municipales y los demás actos que determine la ley, deberán ser puestos en conocimiento de dicho Intendente, quien podrá suspender su ejecución dentro de diez días si las estimare contradictorias a la Constitución o a las leyes, o perjudiciales al interés de la comuna, de la región o del Estado. La resolución suspendida por el Intendente volverá a ser considerada por la Municipalidad. Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el Intendente la mandará promulgar y llevar a efecto.". Artículo 107 Deróguese. Suprímase, además, el epígrafe "Descentralización Administrativa". Artículo 109 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "El proyecto no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer observaciones o correcciones o reiterar ideas contenidas en el Mensaje o en indicaciones formuladas oportunamente por el Presidente de la República o por los Ministros de Estado,". En el inciso segundo, sustitúyase la palabra "modificaciones" por "observaciones". Artículos transitorios "Artículo l°- Facúltese, al Presidente de la República, para fijar el texto definitivo de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con esta Reforma y con las que anteriormente se le han introducido. "Articulo 2°-La modificación introducida al artículo 85 comenzará a regir un año después de entrar en vigencia la presente Reforma Constitucional. "Artículo 3°-Los Diputados y Senadores a quienes afecten, a la fecha de publicación de esta ley, las incompatibilidades que se introducen en el artículo 29 de la Constitución, tendrán el plazo de sesenta días, a contar de esa misma fecha, para optar entre el cargo, empleo, función, comisión o actividad que desempeñen y el de Diputado o Senador. A falta de opción declarada cesarán en el cargo de Diputado o Senador. "Artículo 4°-Para los efectos del artículo 40, la novena agrupación provincial estará formada por las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y la décima agrupación provincial lo estará por las provincia de Chiloé, Aisén y Magallanes. En el año 1969, si la ley no ha dispuesto otra cosa, ambas agrupaciones elegirán cinco Senadores cada una, pero los de la décima durarán sólo cuatro años en sus cargos. "Artículo 5°-Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de esta ley. Ese Tribunal se constituirá dentro de los treinta días siguientes al de la última designación. "Artículo 6°-Las leyes que deban dictarse en conformidad a las disposiciones constitucionales, que para su aplicación se remitan a aquéllas, tendrán prioridad en su tramitación constitucional y reglamentaria. AI efecto, y mientras los Reglamentos de ambas Cámaras no consulten las normas que hagan efectiva tal prioridad, se entenderá que los proyectos de ley respectivos tienen asignado el trámite de urgencia.".". Sala de la Comisión, en jueves 26 de agosto de 1965. Acordado en sesiones N°s 23°, 24°, 25°, 26°y 27, de 24, 25 y 26 de agosto de 1965, respectivamente, con asistencia de los señores Hurtado Pereira (Presidente), Ansieta, Aylwin, Fernández, Fuentes, don César; Giannini, Jerez, Lorca Rojas, Millas, Morales, don Carlos; Naudon, Silva Ulloa, Tejeda y Urra. Continúa como Diputado informante el señor Hurtado Pereira, don Patricio. (Fdo.) ; Eduardo Mena Arroyo, Secretario." 53.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de origen en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, informado ya por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que reforma la Constitución Política del Estado. En este trámite, la Comisión técnica reemplazó el artículo 94 de la Carta Fundamental, para dejar establecido que la administración de las diez zonas en que se dividirá el territorio nacional, estará a cargo de un Intendente Zonal, asesorado por un Consejo de Administración Regional. El mayor gasto derivado de esta enmienda constitucional solamente se hará efectivo cuando la ley señale su aplicación y será ésa la oportunidad en que se conozca el monto de los recursos que se destinan para este objeto. La Comisión de Hacienda, en este trámite reglamentario, no propone modificación alguna al texto del artículo 94 del proyecto de reforma constitucional. Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Lorca, Muga, Silva Ulloa y Sota. Continúa como Diputado informante el Honorable señor Muga. (Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario." 54.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en un Mensaje, calificado de "extrema urgencia", que declara exentos de toda contribución fiscal o municipal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos. La Comisión tuvo oportunidad de oír las explicaciones sobre el proyecto, proporcionadas por el señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar; por el señor Director del Servicio de Impuestos Internos, don Jaime Ross, y por funcionarios de ese mismo Servicio. Estima el Ejecutivo que es justo eximir de contribuciones de bienes raíces a aquellos inmuebles de un avalúo inferior a cinco mil escudos, siempre que su dueño no sea propietario de otro bien raíz. Se comprende que quien sea poseedor de un solo predio cuyo valor no alcance a la suma propuesta, es una persona que en la mayoría de los casos tendrá una fortuna escasa, y será para él un sacrificio económico de cierta consideración el pago de las contribuciones correspondientes, aunque ellas sean de monto reducido. Destaca la exposición de motivos del Mensaje que, aun cuando "esta exención representa para el Erario un sacrificio económico, ésta se compensa con creces por el considerable beneficio que ella significa para aproximadamente doscientos mil propietarios que podrán acogerse a esta franquicia". En el curso del debate se informó que la cifra de los propietarios beneficiados se había calculado en forma estimativa, a base de proyecciones de los roles antiguos, en relación con los incrementos promedios de los avalúos. Respecto de la menor entrada fiscal a que se refiere el Mensaje, la Comisión no tuvo antecedentes acerca de su monto; pero ella puede ser compensada en el presente año con las mayores recaudaciones que se produzcan con el alza de los avalúos restantes. Las declaraciones falsas acerca de la propiedad de un sólo bien raíz u otras serán sancionadas con las penas señaladas en el artículo 97 del Código Tributario, esto es, con multa del cuarenta por ciento al doscientos por ciento del impuesto aludido y con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, equivalente esta última al lapso de sesenta y un días a tres años. Tanto la exención, en caso de sobrevenir la causal respectiva, como la ley en proyecto, no darán lugar de ningún modo a la devolución de las sumas devengadas en favor del Fisco y tendrán efecto solamente para el futuro. La disposición regirá desde el día 1° de agosto de 1965 y se aplicará respecto de las sumas que corresponda pagar por concepto de las contribuciones del segundo semestre de 1965 adelante. La Comisión compartió los fundamentos del Ejecutivo y aprobó el asunto en general. Aceptó también sin enmienda las disposiciones ya analizadas, sin perjuicio de agregar dos artículos nuevos, que llevan los números 3 y 4 del proyecto con que termina el presente informe, en virtud de los cuales se consultan nuevas normas para el avalúo de los bienes raíces de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. En efecto, el artículo 3° faculta al Presidente de !a República para modificar las tablas de valores con que se practicó el avalúo provisional de los bienes raíces de la primera serie de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, esto es, los bienes raíces agrícolas, y los de la segunda serie, o sea, los no agrícolas, de la provincia de Magallanes. Se dispone, además, en el artículo 4°, que el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio y en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las tasaciones de los predios señalados y que los nuevos valores así aprobados tendrán la misma vigencia que los emanados del reavalúo general del resto del país. Finalmente, se concede para reclamar de ellos el plazo de sesenta días, a contar desde la exhibición de los roles en las Tesorerías Comunales respectivas. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°-Sustituyese el artículo 22 de la ley 4.174, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal o municipal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos. Para gozar de esta exención, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente, de que sólo posee el bien raíz, para el cual solicita el beneficio, el que se mantendrá mientras el propietario del inmueble cumpla con la condición de poseer un solo bien raíz. Esta exención no dará lugar a devolución de contribuciones pagadas con anterioridad a la presentación de la declaración respectiva. Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario". Articulo 2°-La disposición contemplada en el artículo anterior regirá a contar del 19 de agosto de 1965, y se aplicará respecto de las sumas que legalmente corresponda pagar por concepto de contribuciones del segundo semestre de 1965 y períodos posteriores. Artículo 3°-Facúltase al Presidente de la República para modificar las tablas de valores con que se practicó el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de las provincias de Chiloé, Ai- sén y Magallanes, y que fueron aprobadas por decreto supremo N^ 208, de 26 de enero de 1965. Para la tasación de estos bienes raíces se aplicará, además, la tabla general de modificación por vías de comunicaciones y de distancia a los centros de abastecimientos, servicios y mercados contenidas en el citado decreto N° 208, considerando para este efecto como centros de abastecimiento, servicios y mercados las ciudades de Puerto Montt, Puerto Aisén y Punta Arenas, respectivamente. Autorícese al Presidente de la República para disponer que, para la tasación de los bienes raíces de la Segunda Serie de la provincia de Magallanes, se aplique la tabla 2, contenida en el decreto N° 4601, de 22 de octubre de 1964, recargada en el porcentaje fijado por decreto N^ 2.045, de 28 de julio de 1965, si así procediese, según estudio que practicará para el efecto el Servicio de Impuestos Internos. Artículo 4°-En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces de las provincias señaladas. Estos avalúos tendrán las mismas vigencias establecidas en el artículo 61 transitorio de la ley N° 16.282. El plazo para reclamar de ellos vencerá sesenta días después de iniciada la exhibición de los roles en las Tesorerías Comunales respectivas." Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1965. Acordado en sesión de fecha 26 de agosto de 1965, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Cerda, Irureta, Maira, Morales, don Raúl; Muga, Lorca, Poblete, Silva Ulloa, Valente y Videla. Se designó Diputado informante al Honorable señor Lavandero. ( Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión". 55.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen, en una moción de los señores Gajardo, señora Correa, señor Montt, señoritas Aguilera y Saavedra, señora Dip, señores Fuentes, don César Raúl; y Jerez, y señorita Paluz, que consulta normas sobre urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular. El proyecto fue conocido por la Comisión sin el informe de la Comisión Especial de la Vivienda, a la cual había sido tramitado previamente. La iniciativa comprende una serie de disposiciones relativas a la urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular o a su equipamiento, que han sido aconsejadas por la experiencia de los organismos técnicos correspondientes, con el objeto de subsanar algunos inconvenientes que se han presentado por la estrictez de algunas normas en vigor. La Comisión que ahora informa despachó ya hace algunos meses un asunto similar, basado en idénticos fundamentos, y compartió igualmente las razones que inspiran el proyecto en actual tramitación. El artículo 1° contempla diversas normas a las cuales podrá sujetarse la urbanización de los centros populares poblados y sus vías públicas, tanto en lo que respecta a la pavimentación, como a la instalación de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, u otras similares, que deberán ser ejecutadas por los organismos fiscales y municipales adecuados, con la cooperación gratuita y voluntaria que les sea ofrecida por las Juntas de Vecinos, Juntas de Adelanto, Centros de Desarrollo u otros organismos, en cuya enumeración la Comisión añadió los Comités de Pobladores. El artículo 2° establece una cuenta especial en la que se depositarán los fondos destinados al cumplimiento de la ley. Por el artículo 3° se faculta a los organismos que intervienen en los planes habitacionales para adquirir y transferir terrenos, y se les exime de diversas formalidades con el objeto de facilitar la construcción de viviendas y remodelación de barrios. Los dos artículos siguientes determinan ciertas obligaciones de las Municipalidades y de la Corporación de la Vivienda respecto de los que construyan viviendas económicas, a objeto de darles facilidades de diversas especies destinadas al abaratamiento de los costos y a la estandarización de los modelos y planos. E! articulo 6°' declara de utilidad pública y autoriza consecuencialmente la expropiación de todos los bienes necesarios para la regularización de las poblaciones contempladas en esta ley, y el 7° determina los procedimientos expropiatorios, E! artículo 8°' regula diversas facilidades para el otorgamiento de escrituras públicas y su inscripción en los registros conservadores, así como para el ejercicio de los derechos reales constituidos sobre los terrenos destinados a la vivienda popular. El 9^ reduce hasta en un cincuenta por ciento los derechos y aranceles notariales y otros en los mismos casos. El artículo 10 contempla procedimientos expeditos para la inscripción de bienes raíces en los Conservadores respectivos en aquellos casos en que hubiere dificultades para ubicar a los vendedores y éstos se negaren al otorgamiento de los instrumentos legales adecuados. El artículo 11 contempla normas para la destinación para el uso privado de aquellos bienes nacionales de uso público que en el hecho fueron ocupados por particulares, en los casos en que ello resulte procedente o conveniente. El artículo 12 autoriza a las Municipalidades para contratar préstamos destinados al cumplimiento de los diversos fines que el proyecto establece, y que se pagarán con la parte que les corresponde a dichos organismos en el rendimiento de la contribución territorial. No es posible, por el momento, determinar los rendimientos parciales ni globales de los impuestos de bienes raíces, a causa de la muy reciente vigencia de los nuevos avalúos, de modo que no pudo la Comisión contar con antecedente alguno que le permitiera valorar las posibilidades de los Municipios en cuanto al cumplimiento de la disposición propuesta, pero estimó que ella es operante como norma de carácter general y principalmente por este motivo sustituyó el artículo del proyecto original, que contemplaba para estos mismos efectos una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes inmuebles de todo el país. El artículo 13 es complementario del anterior y autoriza la inversión directa del producido del impuesto en los mismos objetivos ya expuestos. El artículo 14 configura diversos delitos que pueden cometerse en las actividades de loteo y venta de terrenos, aprovechando la poca experiencia de algunas personas modestas, delitos que por su proliferación han llegado a producir en ciertos momentos alarma pública, perjudicando tanto a los compi-adores de sitios a plazo como aquellas personas que lícitamente y de buena fe se dedican en forma correcta un negocio que en sí nada tiene de condenable. En suma, el proyecto contiene una serie de normas destinadas a facilitar la constitución legal de la propiedad raíz en los bienes de escaso valor y la construcción de habitaciones en los mismos, y constituye un valioso aporte a los planes de tipo general destinados a proveer de hogares a los sectores de más escasos recursos de la población. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos; Proyecto de ley "Artículo 1°.- La urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular, o a su equipamiento, podrá efectuarse en conformidad con las normas siguientes: a) El Presidente de la República determinará-dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de la vigencia de la presente ley, las poblaciones, calles, pasajes y terrenos a los cuales se aplicarán estas disposiciones. b) Las obras de pavimentación, o las que para reemplazar la pavimentación se determinen, serán ejecutadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, o por la Dirección de Pavimentación de Santiago, o por la Dirección General de Obras Públicas, o por ellas conjuntamente, o por los organismos correspondientes de las diferentes Municipalidades, y los beneficiados pagarán dichas obras en todo o parte, en las condiciones y con las modalidades que el Presidente de la República determine. c) Las obras de instalación de agua potable y alcantarillado, y las obras domiciliarias en el caso que el Presidente de la República lo determine, serán ejecutadas por la Empresa de Agua Potable de Santiago, por otras empresas de agua potable, por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, o por la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, en la forma y condiciones que determine el respectivo Decreto Supremo. d) Las obras de instalación de alumbrado público serán costeadas por el Fisco, por los beneficiarios y por la Municipalidad respectiva, en la proporción y en las condiciones que determine el Presidente de la República. Esas obras, una vez ejecutadas, y aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley se encontraren terminadas o en ejecución, se entenderán incorporadas al sistema de alumbrado público de la Comuna correspondiente sin otro trámite o condición, y serán de cargo de la Municipalidad respectiva los gastos de su mantención y de consumo de energía eléctrica. e) Las obras a que se refiere este artículo, y los demás servicios u obras necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida y de las actividades de los habitantes de las poblaciones, calles, pasajes y terrenos referidos, serán ejecutados o supervigilados por las autoridades correspondientes, las que deberán aceptar, en los casos que determine el Presidente de la República, la colaboración voluntaria y gratuita que ofrezcan para los trabajos, las respectivas Juntas de Adelanto, Juntas de Vecinos, Comités de Pobladores, Centros de Desarrollo, u otros organismos, en la forma y condiciones que el Presidente de la República establezca. Artículo 2°.- El Ministro de Obras Públicas abrirá una cuenta especial de depósito en el Banco del Estado de Chile en la que se depositarán las cantidades que por cualquier concepto se destinen a los fines de la presente ley, y especialmente los siguientes: a) Los fondos que se consulten para estos fines en el Presupuesto Anual de la Nación, y los que se destinen al mismo objeto por los Servicios del Ministerio de Obras Públicas; y b) Las donaciones o aportes que para estos efectos se hagan al Ministerio de Obras Públicas. Artículo.3- Facúltese a las Municipalidades, a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Junta de Adelanto de Arica, para adquirir y transferir a cualquier título, y sin necesidad de cumplir con las formalidades, requisitos y condiciones que les imponen las leyes vigentes, inmuebles para ser destinados a la construcción de viviendas populares, remodelación de barrios y al equipamiento de unas y otros. La urbanización correspondiente se hará en la forma prescrita por e! artículo 1" de la presente ley. Las Municipalidades, la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y su Junta de Adelanto de Arica, sólo podrán ejercer esta facultad previa autorización por Decreto Supremo. Articulo 4°.- La Corporación de la Vivienda estará obligada a vender a las Municipalidades, cooperativas y organizaciones populares con personalidad jurídica que lo soliciten, y al precio de copia, los planos tipos y sus respectivas especificaciones técnicas, de viviendas económicas, populares, independientes o de tipo familiar. Las Municipalidades, sin recargo ni pago de impuesto alguno, venderán dichos planos y especificaciones técnicas a los interesados en construir estas viviendas para habitar en ellas. La dirección técnica de la obra estará a cargo del Director de Obras Municipales correspondiente, sin que por ello tenga derecho a cobrar honorarios por este concepto. Las viviendas económicas que se construyan conforme a esos planos tipos, estarán afectas sólo al cincuenta por ciento de los derechos municipales correspondientes. Las viviendas que se construyan en conformidad a las disposiciones de este artículo, estarán exentas de las obligaciones a que se refieren los artículos 74 y 75 del D.F.L. Nº 224 de 1953. Artículo 5°.- Autorícese a las Municipalidades para otorgar permisos y recibirse de las viviendas de tipo popular y para uso de su propietario, y de las modificaciones o ampliaciones de las mismas que sean informadas favorablemente por el Director de Obras Municipales, aun cuando no se hubieren ejecutado las obras de urbanización correspondientes. Autorícese, asimismo, a las Municipalidades, por el término de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para otorgar certificados de recepción final a aquellas viviendas de tipo popular y que se encuentren destinadas a la habitación de su propietario, aun cuando se hubieren construido sin permiso alguno, y en terrenos no urbanizados, siempre que esas construcciones tengan una superficie máxima de cincuenta metros cuadrados, Y que a juicio del Director de Obras Municipales correspondiente reúnan los requisitos de guardar la línea de edificación, y tener condiciones de asismicidad y ornato mínimos. En los casos contemplados en el presente artículo, será previo al otorgamiento de los permisos y certificados señalados en los incisos 1° y 2°, respectivamente, que el propietario pague el 50'/e de los derechos municipales correspondientes, pago que podrá hacerse en seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Autorícese a las Municipalidades para condonar estos derechos, si las viviendas, modificaciones o ampliaciones de las mismas se hubieren construido en terrenos de la Corporación de la Vivienda, o adquiridos por ésta. Artículo6.- Se declaran de utilidad pública todos los inmuebles y bienes necesarios para la regularización de las poblaciones contemplados en esta ley. Artículo°7.- Las Municipalidades, la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y la Junta de Adelanto de Arica, podrán emplear el procedimiento de expropiación establecido en la ley N° 3.313, sus modificaciones y su Reglamento, o bien el de la ley N° 12.513, a su elección. Articulo 8°.- Las escrituras en virtud de las cuales, ¡as instituciones señaladas en el artículo 3° de la presente ley, adquieran o transfieran el dominio de terrenos destinados a la construcción de viviendas populares, o a su equipamiento, serán consideradas para todos los efectos legales títulos saneados de dominio, libre de gravámenes, prohibiciones, embargos, u otras limitaciones al dominio de cualquiera naturaleza, siempre que en la respectiva escritura pública se haya insertado el Decreto Supremo que las autorice para ese efecto. Los titulares de crédito garantizados con hipoteca u otros derechos reales, o quienes hubieren obtenido la inscripción a su favor de embargos, medidas precautorias u otras prohibiciones, que afectaren a los terrenos que se refiere el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisiciones de dichos predios, entendiéndose subrogados por el solo ministerio de la ley, tales gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias, al valor de adquisición de los mismos predios. La institución adquirente consignará el valor de adquisiciones en el Juzgado de Letras correspondiente, o en cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de dos o más Juzgados, si el predio reconociere gravámenes, prohibiciones o medidas precautorias; junto con efectuar la consignación, acompañará certificado de gravámenes y prohibiciones de quince años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días 1° o 15 del mes respectivo, o del siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del inmueble, y la nómina de las personas que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario, en caso de producirse controversia, acerca de ¡a persona o personas en favor de quienes deberá girarse, y en qué proporción, el valor de la consignación efectuada, y desde luego, y sin esperar dictar sentencia acerca de dichos beneficiarios, ordenará inscribir el inmueble a nombre de la institución adquirente, y ordenará cancelar los gravámenes, prohibiciones, medidas precautorias o embargos que lo afectaren. Artículo 9°.- Los Notarios no exigirán a los otorgantes de escrituras públicas relativas a transferencias del dominio de inmuebles ubicados dentro de las poblaciones o terrenos acogidos a las disposiciones de la presente ley, otros documentos que el carnet de identidad y el certificado de inscripción electoral, debiendo en todo caso insertarse en dichas escrituras el Decreto Supremo correspondiente, dictado en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo primero de esta ley. Los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán el dominio de las propiedades a que se refiere el inciso anterior, sin otras exigencias que haberse insertado en la escritura respectiva el Decreto Supremo referido en el inciso precedente. En las escrituras públicas e inscripciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán los aranceles vigentes para Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, rebajados como mínimo en un cincuenta por ciento. Los contratos que den constancia de un título traslaticio de dominio de inmuebles a que se refiere la presente ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal contempladas en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. , Artículo 10.- Los prometientes compradores o las personas que acrediten derechos que les habiliten para la adquisición de sitios determinados, que probaren haber pagado íntegramente su valor, o que se allanaren a pagarlo, podrán concurrir al Juez de Letras correspondiente para que, de acuerdo con las reglas del juicio sumario, determine si ha o no lugar a la demanda, y, en caso afirmativo, las condiciones en que la escritura deberá otorgarse. Esa escritura en virtud de la cual se transfiera e! dominio del sitio respectivo, se otorgará por el Juez, quien actuará en representación legal del tradente o vendedor. En todo caso, el Juez antes de resolver, solicitará informe a la Dirección de Obras Municipales respectiva, acerca de los antecedentes que ese organismo tenga acerca del cumplimiento que hubiere dado el formador a sus obligaciones de urbanización, y acerca de cualquier otro antecedente que estime útil para la acertada resolución del litigio. El Juez apreciará ¡a prueba en conciencia en estos proceso, y determinará prudencialmente el valor de las obras de urbanización efectuadas, recayendo el peso de la prueba sobre este punto sobre el formador de la población o urbanizador. Para acoger la demanda, el Juez podrá dar mérito probatorio a cualquier documento que acredite la intención de las partes de transferir y adquirir un sitio, aun cuando tal documento no reúna las exigencias que prescribe el artículo 1.554 del Código Civil, u otras disposiciones legales, incluso las relativas a incapacidad de las partes. En estos juicios se aceptarán todos los medios de prueba, con la sola excepción de la prueba de testigos, la que no bastara por sí sola para acoger la acción. Artículo 11.- Se declaran desafectados aquellos bienes nacionales de uso público y aquellos bienes fiscales, actualmente ocupados por pobladores que hayan construido sus viviendas en ellos en los casos en que el Presidente de la República así lo determine, a petición da la respectiva municipalidad o Junta de Adelanto correspondiente, y previo informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 12.- Las Municipalidades destinarán los fondos que se produzcan por la aplicación del impuesto territorial del uno por mil que contempla el Decreto Supremo Nº 2047, de 29 de junio de 1965, para el servicio de sus empréstitos. En el caso de las Municipalidades que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran créditos controlados, destinarán preferentemente los fondos a que se refiere el inciso precedente, al servicio de dichos créditos y sólo destinarán a los fines de esta ley los excedentes que se produzcan. Las municipalidades tendrán obligación de abrir una cuenta especial en la Oficina más cercana del Banco del Estado de Chile, en la cual deposita en el producto del impuesto a que se refiere el inciso 1°, como asimismo, todos los demás recursos que ellas destinaren al cumplimiento de las finalidades de esta ley, y las erogaciones y aportes que con el mismo objeto hicieren particulares en otros organismos. El Banco del Estado de Chile otorgará préstamos a las Municipalidades que lo soliciten, para los efectos previstos en las letras b) y d) del artículo 1°, los cuales se servirán con los ingresos a que se refiere el inciso 1^ de este artículo. Dichos préstamos pagarán un interés no superior al corriente bancario y se amortizarán en diez años. El monto de los préstamos que cada Municipalidad podrá contratar, ascenderá a una cantidad máxima que pueda ser debidamente financiada con los ingresos que produzca el uno por mil del impuesto territorial sin perjuicio de que pueda ser aumentado, si se destinaren recursos extraordinarios a este objeto. Artículo 13.- Las Municipalidades podrán invertir directamente el producto de los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, solamente en la ejecución de las obras a que se refiere la presente ley, o bien, aportarlos parcial o totalmente al Ministerio de Obras Públicas. Dichos aportes serán considerados como erogación, y se aplicarán respecto de ellas las mismas que rigen ¡jara la construcción de caminos en conformidad a las leyes vigentes. Articulo 14.- Quien por cuenta propia o ajena, vendiere, adjudicare o transfiriere a cualquier título oneroso, o conviniere en promesa de celebrar cualquiera de dichos actos o contratos, relativos a terrenos cuya urbanización no haya sido recibida terminada y conforme por la respectiva Municipalidad, o por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, en subsidio, será sancionado como autor del delito de estafa, con la pena de presidio menor en su grado máximo, siendo dicho delito inexcarcelable. Si quien celebrare cualquiera de los actos o Contratos anteriormente señalados fuere una persona jurídica, se aplicará dicha pena en el carácter de inexcarcelable, a cada uno de sus socios administradores y a quien o quienes tuvieren la representación legal de la persona jurídica, aun cuando no hubieren tenido representación legal de 3a persona jurídica, aun cuando no hubieren tenido participación directa y personal en la celebración del acto o contrato. La misma pena, y en el mismo carácter de inexcarcelable, se aplicará a quien recibiere valores de cualquier naturaleza a cuenta de reserva, parte de precio, o precio de enajenación a cualquier título, o a cuenta de promesa de celebrar cualquier contrato relativo a la transferencia de sitios no urbanizados, ni recibidos por las correspondientes municipalidades. Se exceptúan de las penas contempladas en este artículo, los comuneros o socios de sociedades o de cooperativas constituidas para la adquisición de lotes de terrenos en común con el objeto de urbanizarlo, ellos mismos y de levantar en los sitios en que se dividiere el lote común sus propias habitaciones, que a la fecha de vigencia de esta ley hoyan adquirido tales lotes para subdivididos entre sus socios o comuneros". Sala de la Comisión, a 30 de agosto do 1965. Acordado en sesión de fecha 26 de agosto de 1965, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori. Cerda, Irureta, Maira Llórales, don Paúl,Muga, Lorca, Poblete, Silva Ulloa, Valente y Videla. Se designó Diputado Informante al H. señor Lorca, don Alfredo. (Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión". 56.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Lavandero, Sívori y Silva Ulloa, que modifica el DFL N°2, con el objeto de declarar que no afectaran a las viviendas económicas construidas o adquiridas mediante préstamos hipotecarios de las instituciones previsionales, las limitaciones relativas a su precio y superficie edificada. Los artículos 14, 15 y lo del decreto con fuerza de ley 2, sobre Plan habitacional , cuyo texto fue fijado por el decreto supremo 1.101, publicado en el Diario Oficial de 18 de julio de 1960, establecen diversos beneficios y franquicias para las viviendas económicas. En términos generales, ellos son la exención de impuestos fiscales que gravan la propiedad raíz, a contar desde la fecha de la recepción municipal de la vivienda, exención de impuesto a la renta por las que produzcan estas viviendas y de los impuestos global o adicional, en su caso, exención de impuestos sobre herencias para ellas y los derechos reales constituidos en ellas y de los que afectan la liquidación de comunidades o sociedades. El artículo 17 del mismo cuerpo legal establece que la renta de arrendamiento de las viviendas económicas queda fuera de la aplicación de las leyes especiales que regulan dichos contratos y sometida a las normas del Código Civil, y, finalmente, el artículo 18 extiende los beneficios, franquicias y exenciones anteriores a los sucesores en el dominio de dichas viviendas. Por su parte, el artículo 23 del mismo decreto con fuerza de ley sobre Plan Habitacional, deja al margen de todas estas franquicias ya señaladas, aquellas casas habitaciones que hayan sido favorecidas para su construcción o adquisición con créditos hipotecarios de parte de la Corporación de la Vivienda o de las Cajas de Previsión, por una cantidad superior al 70 %> del valor de la vivienda y su terreno y que, además, tengan una superficie construida superior a cien metros cuadrados. Agrega que las viviendas de superficies edificadas inferiores a cien metros cuadrados favorecidas con créditos similares a los ya indicados no gozarán de ninguna manera de la franquicia del artículo 17, relativa a la libertad en cuanto a la fijación de rentas de arrendamiento. La limitación señalada tenía como objetivo propender a que los beneficiarios de estos préstamos se esforzaran en acumular por su parte algunos ahorros con el objeto de verse favorecidos con las exenciones indicadas, dejando de cargo de las instituciones prestadoras un aporte inferior al 70% del valor total. Sin embargo, en el hecho, las cajas de previsión otorgan préstamos por los valores íntegros correspondientes a las casas habitaciones de sus imponentes y esta situación ha venido a perjudicar las lógicas aspiraciones de éstos en orden a verse favorecidos con las exenciones legales. Por otra parte en la mayoría de los casos no ha sido posible a los imponentes reunir sumas superiores al 30% del valor de sus habitaciones y se ha visto malogrado en parte apreciable el esfuerzo del legislador para otorgar alicientes para la construcción de aquellas. Por las razones anteriores, la iniciativa en informe propone suprimir en el artículo 23 de la ley sobre plan habitacional ya citado la referencia a las cajas de previsión y extiende la aplicación de dichos beneficios a las viviendas construidas o adquiridas por los imponentes con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto. La Comisión de Hacienda analizó los fundamentos del proyecto y los antecedentes que se hicieron valer y aprobó tanto la idea general como el texto de la disposición propuesta. Cree que con ello se realiza un decisivo aporte a los planes tendientes a proveer de una casa habitación cómoda y moderna a cada uno de nuestros conciudadanos y se completa en forma eficiente la legislación en dicho sentido. Por las consideraciones expuestas, acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los mismos términos originales que son los siguientes: Proyecto de ley; "Artículo único.- Modifíquese el artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº 2, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas de 18 de julio de 1'960, en la siguiente forma: Suprímase la frase del inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de Previsión". Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 23 ya señalado: "Las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones de previsión, no estarán afectas a las limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 indicados en el inciso primero, se aplicarán a las "viviendas económicas" que se hayan construido o adquirido por imponentes o pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley". Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1965. Acordado en sesión de fecha 26 de agosto de 1965, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cademártori, Cerda, Irureta, Maira, Morales, don Raúl, Muga, Lorca, don Alfredo, Poblete, Silva Ulloa, Valente y Videla. Se designo Diputado Informante al H. señor Lavandero (Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión". 57.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros el Proyecto de Acuerdo, con trámite de "simple urgencia" por el cual se aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y Argentina sobre transporte aéreo. La creciente importancia adquirida por las comunicaciones aéreas, como una consecuencia de la necesidad de mantener un mayor y más rápido contacto entre les distintos países, ha hecho que los Estados celebren Convenios sobre el particular destinados a perfeccionar y dar una mayor amplitud a las normas que reglamentan las condiciones de vuelo de las distintas líneas internacionales, recepción y tráfico de pasajeros, franquicias aduaneras y de policía internacional, y en general de todas aquellas materias que inciden en este tipo de transporte. Nuestro país ha concertado diversos Convenios sobre esta materia, los que en la práctica han sido de gran utilidad, pues facilitan enormemente este tipo de comunicación, adoptando acuerdos recíprocos que no sólo permiten la llegada de un mayor número de líneas aéreas extranjeras, sino que también benefician el tránsito internacional de nuestra Línea Aérea Nacional. El Convenio que ahora se somete a la consideración del Congreso Nacional, fue suscrito entre nuestro Gobierno y e! de la República Argentina en el mes de diciembre de 1948. La demora que ha sufrido la tramitación de este Convenio en el Parlamento ha hecho que las Compañías aéreas que operan entre ambos países se hayan regido por un sistema de permisos renovados. Si bien es cierto que en la práctica la aplicación de este procedimiento no ha producido dificultades, es de todo punto conveniente la aprobación de una norma de carácter permanente que junto con otorgar estabilidad a las operaciones de las líneas aéreas de ambos países, permitan una extensión de sus vuelos a regiones distantes de sus respectivos territorios, que hoy no cuentan con una adecuada comunicación con centros de mayor importancia y población. El Convenio materia de este informe consta de diez y seis artículos y dos anexos, signados con las letras A y B. Sus disposiciones contienen preceptos similares a los que se consignan en otros documentos suscritos sobre la misma materia, otorgándose cada una de las Partes Contratantes, recíprocamente, los derechos y franquicias que en el Convenio y sus anexos se establecen, destinados a mantener los servicios y rutas que allí se señalan. Con el objeto de asegurar la igualdad del tratamiento, evitando cláusulas discriminatorias, ambas Partes convienen en aceptar que cada una de ellas imponga o pueda imponer a la otra cargas justas y equitativas por el uso de aeropuertos públicos u otras instalaciones bajo su control, adoptando las medidas necesarias para que dichas cargas no sean superiores a las que paguen por el uso de tales aeropuertos e instalaciones sus aeronaves nacionales que se dediquen también a operar en rutas internacionales. Con relación a los derechos de aduana, de inspección u otros impuestos nacionales o cargas que afecten al combustible, .aceites lubricantes y piezas de repuesto que una de las Partes introduzca en el territorio de la otra para el uso exclusivo de sus aeronaves, las Partes Contratantes les aplicarán igual tratamiento que el que rige para sus líneas aéreas de transporte internacional, o para aquellas naciones a las cuales se aplique la cláusula de la nación más favorecida. Asimismo, las aeronaves utilizadas en la explotación de les servicios convenidos, su combustible, aceites lubricantes, piezas de repuesto y accesorios tenidos a bordo de alguna de las naves autorizadas para operar las rutas a que se refieren los anexos, estarán a la llegada y salida del territorio de la otra Parte Contratante exentos de derechos de aduana, derechos de inspección u otros gravámenes similares. Cada una de las Partes Contratantes reconocerá como válidos para la otra los certificados de navegación aérea, de competencia y licencias expedido por una de ellas, reservándose, sin embargo, el derecho de no reconocer, cuando se trate do vuelos sobre su propio territorio, los certificados de competencia o licencias otorgados a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante o per un tercer Estado. La legislación y reglamentos de una de las Partes Contratantes relativos a la entrada de aeronaves, utilizadas en la navegación aérea internacional, o a la explotación y navegación de dichas aeronaves dentro de los límites del mismo territorio, se aplicarán a las aeronaves de la empresa o empresas aéreas designadas por la otra Parte Contratante. Les signatarios de este Convenio se reservan el derecho de negar o revocar el certificado o permiso de una línea aérea autorizada por la otra Parte en el caso de que la propiedad substancial y el control efectivo de dicha línea no esté en manos de nacionales de la otra Parte Contratante, o bien cuando la línea aérea autorizada no cumpla con las leyes o reglamentos de la Parte Contratante sobre cuyo territorio opere. Las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias relativas al tránsito aéreo, no constitutivas de delito, cometidas en el territorio de una de las Partes Contratantes por el personal de empresas designadas por la otra Parte Contratante, serán comunicadas a las Autoridades Aeronáuticas de esta última, por la Parte en cuyo territorio se cometió la infracción. Si la infracción fuere de carácter grave, podrán solicitarse sanciones que guarden relación con la violación legal cometida. Las Partes Contratantes se reservan el derecho de substituir con otras empresas nacionales, a las originariamente designadas, dando previamente aviso a la otra. Parte Contratante. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, previas consultas que en este sentido se harán los contratantes. Transcurriendo sesenta días de la fecha de la notificación del desahucio sin que las Partes hubiesen llegado a un entendimiento, la Parte Contratante que la ha promovido confirmará su denuncia, mediante una comunicación que será entregada simultáneamente a la otra Parte Contratante y a la Organización de Aviación Civil Internacional. El Convenio cesará en su vigencia de seis meses después del recibo de la comunicación de denuncia por la otra Parte. Si ambas Partes Contratantes suscribieran un Convenio multilateral sobre navegación comercial, el presente Convenio y sus Anexos quedarán sujetos a las modificaciones de dicho pacto multilateral. Las cuestiones que se promuevan referentes a la aplicación de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo y en base de reciprocidad. Si este procedimiento no surtiere efectos ellas serán sometidas, previo acuerdo de las Partes, a informe consultivo o decisión arbitral del Consejo de la Aviación Civil Internacional, o de un tribunal designado por este Consejo, a menos que las Partes resuelvan designar un tribunal arbitral especial. El presente Convenio y su anexo A serán ratificados de acuerdo con las disposiciones constitucionales de cada país, y sus ratificaciones serán canjeadas en Buenos Aires, entrando inmediatamente en vigor después de este acto. El anexo A de este Convenio contiene una reglamentación de las estipulaciones contenidas en el Convenio, precisando y detallando el contenido de algunas de sus:, disposiciones, especialmente en lo referente a tarifas, transporte y tráfico aéreo. En el Anexo B se acuerda a las líneas aéreas de Chile que sean autorizadas según el presente Convenio, los derechos de aterrizaje y tránsito comercial indicados en el Anexo A, en el territorio de la República Argentina, y en diferentes rutas desde territorio chileno a territorio argentino, y a las líneas aéreas argentinas autorizadas por este Convenio, iguales derechos desde territorio argentino a territorio chileno. Vuestra Comisión comparte las razones que informan el presente Convenio, y se permite, en consecuencia, recomendaros la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébese el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República Argentina, en Santiago el 14 de diciembre de 1948". Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1965, Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Parra (Presidente), Aravena, don Jorge, Canteros, Godoy, Osorio, Saavedra, doña Wilna y Zorrilla. Se designó Diputado Informante al H. señor Parra, (Fdo.): José Luis Larraín E. Secretario Jefe de Comisiones". 58.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO. "Honorable Cámara: La Comisión de Economía y Comercio pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, por el cual se introducen diversas modificaciones al D.F.L. Nº 4, de 1959, con el objeto de otorgar a la Corporación de Fomento de la Producción la administración de los fondos destinados a la creación y desarrollo de las cooperativas de electrificación rural. El cuerpo legal antes citado, cuyo texto refundido fue fijado y aprobado por el Decreto del Ministerio del Interior 2.060, de 13 de noviembre de 1962, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 1962, no especificaba claramente cuál era el organismo encargado de distribuir los. fondos que allí se consultan para la concesión de préstamos a las cooperativas de electrificación rural legalmente constituidas, a pesar de que el artículo 93 del D.F.L. Nº 20, de 23 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley de Reforma Agraria, y que fue el que fijó el texto refundido, actualizado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, dispuso que, tanto el control del programa de electrificación, del financiamiento de los proyectos, de la ejecución de las obras destinadas al aprovechamiento de la energía eléctrica y la supervigilancia de los aspectos técnicos de las obras que realicen estas cooperativas, correspondía a la Corporación de Fomento de la Producción. No obstante, en el hecho, ha sido la Corporación de Fomento de la Producción el organismo estatal que ha promovido el desarrollo de todas las obras de electrificación rural que se han realizado por intermedio de las cooperativas, razón por la cual el Ejecutivo ha estimado de la mayor conveniencia sancionar en una disposición legal expresa esta situación de hecho para transformarla en una de derecho, máxime cuando dentro de las funciones, y en cumplimiento del Plan Decenal de Desarrollo elaborado por ella misma, se consulta la planificación y fomento de la electrificación del agro. Otra consideración importante que ha movido al Ejecutivo a proponer el proyecto en informe ha sido la necesidad de centralizar en una sola institución la recepción de los aportes foráneos e internos para esta finalidad, con la consiguiente agilidad en su inversión y la posibilidad de planificar a mediano o largo plazo, y consultando las prioridades que se estimen convenientes, la realización de las obras de electrificación. Además, el programa de créditos a las cooperativas rurales va a poder ser aplicado, en forma más útil a la comunidad, y ampliado, al conocerse en su integridad el total de los recursos con que se cuenta para este objeto, lo cual producirá como lógica consecuencia un incentivo importante al desarrollo del sistema cooperativo en el sector agrícola y, consecuencialmente, en el resto de las actividades nacionales. Es conveniente hacer presente que para la finalidad antes señalada se ha obtenido de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) un crédito ascendente a US$ 3.300.000 y existen recursos internos del orden de los US$ 3.600.000 consultados en la ley Nº 14.914 y en 1a Ley Genera! de Servicios Eléctricos, los que suman en total US$ 6.900.000. Otra de las modificaciones que merece especial consideración es la signada con la letra b) la que, al proponer el reemplazo del inciso segundo del artículo 182, suprime la reajustabilidad de los préstamos consultada con anterioridad en dicha disposición legal. En cambio, en el futuro, será la propia Corporación de Fomento de la Producción la que determinará, por intermedio de su Consejo, las modalidades de pago de los créditos que conceda, lo que permitirá adaptarlas a las necesidades y posibilidades de cada zona o cooperativa en particular. El artículo transitorio del proyecto en estudio contempla una disposición imperativa tendiente a obtener una inmediata entrega de los fondos acumulados en la cuenta abierta por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, a la Corporación de Fomento de la Producción con el objeto de poner de inmediato en ejecución las ideas contenidas en el proyecto que se informa. Para una mejor comprensión de las modificaciones que consulta el proyecto que se analiza, se transcribe, a continuación, el texto del artículo 182 del Decreto N° 2060, anteriormente mencionado, en sus tres primeros incisos, con indicación del lugar que ocuparán las modificaciones que se proponen. "Artículo 182.- En el Presupuesto de Gastos de la Nación de los años 1964 y siguientes, en el capítulo correspondiente a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, deberá consultarse un ítem por una suma equivalente al 34% del rendimiento anual que produzca la presente ley, que se financiará con cargo a ésta y que se destinará a la concesión de préstamos a ¡as cooperativas de electrificación rural legalmente constituidas. Estos préstamos se otorgarán con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años. Los préstamos a que se refiere el inciso anterior se reajustarán de acuerdo con las variaciones que experimente el índice del costo de la vida según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 140 del D.F.L. Nº 4, de 1960. La suma que se consulte en el presupuesto, de acuerdo con el inciso primero, se girará de una sola vez en el primer trimestre de cada año y se depositará, junto con las sumas provenientes del servicio de los préstamos que se otorguen a las cooperativas, en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. El saldo de esta cuenta, al finalizar el año presupuestario, pasará a incrementar los fondos de los años siguientes. Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Economía y Comercio propone la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifíquese el artículo 182 del Decreto con Fuerza de Ley 4, de 1959, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto de Interior N° 2.060, de 13 de noviembre de 1962, de la siguiente manera ; a) Intercálese en el inciso primero, entre las expresiones "que se destinará" y "a la concesión de préstamos", la frase "por la Corporación de Fomento de la Producción". b) Reemplácese el inciso segundo por el siguiente; "Anualmente la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá los fondos destinados a estos préstamos a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción, la que los distribuirá entre las diferentes cooperativas, en la forma y con las modalidades que su Consejo determine, y controlará su inversión de acuerdo a las normas del artículo 93 de la Ley General de Cooperativas", c) Intercálese en el penúltimo inciso, entre las expresiones "en una cuenta especial" y "en el Banco del Estado", la frase "que la Corporación de Fomento de la Producción mantendrá". Artículo transitorio.- Los fondos acumulados en la cuenta especial abierta por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en cumplimiento del mencionado artículo 182, se pondrán a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente ley." Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1965. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Stark (Presidente), Buzeta, Montt, Clavel, De la Jara, Iglesias, Momberg, Olave, Sepúlveda don Eduardo y Turna. Se designó Diputado informante el Honorable señor Sepúlveda. (Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario." 59.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO "Honorable Cámara: La Comisión de Economía y Comercio pasa a informar un proyecto de ley de origen en una moción del señor Morales Adriasola, por el que se autoriza al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional para otorgar pasajes liberados de ida y regreso, a los integrantes del Coro Polifónico de la Sociedad Coral de Magallanes, en el tramo comprendido entre Punta Arenas y Puerto Montt, con el objeto de que puedan concurrir a los Festivales Corales de Viña del Mar que se celebrarán en el presente año. El proyecto es obvio y sencillo. Su fundamentación debe encontrarse en el hecho de que la enorme distancia que separa a la ciudad de Punta Arenas, de Viña del Mar, eleva excesivamente el costo del pasaje, cualquiera que sea el medio de transporte que se utilice. Además, la topografía de la zona austral de nuestro país y las condiciones climáticas imperantes durante la mayor parte del año, obligan a recurrir casi exclusivamente, al transporte aéreo el que debe hacerse a un costo mayor que en el resto del país. No obstante, la Sociedad Coral de Magallanes, haciendo un esfuerzo económico extraordinario y con el propósito de estar presente en el torneo coral a realizarse en nuestro principal balneario, programó la asistencia de un conjunto completo a dichos Festivales. Con el propósito de estimular y premiar tan encomiable esfuerzo y habida consideración de que la Sociedad antes citada no ha podido completar la suma necesaria para financiar en su integridad la gira, la Comisión estimó conveniente prestar su aprobación a este proyecto que rebaja parcialmente el costo del transporte al facultar a la Línea Aérea Nacional para trasladar gratuitamente, entre Punta Arenas y Puerto Montt, a los miembros del Coro. Durante la discusión del proyecto se planteó la necesidad de limitar el número de integrantes que podrían hacer uso de la franquicia, pero esta idea se desechó por estimularse que la Sociedad Coral de Magallanes era garantía más que suficiente de que no se incurriría en demasías. El artículo 2^ imputa el gasto en que se incurra el ítem de Imprevistos y Fondos de Reserva de la propia Línea Aérea Nacional, el cual, a juicio de la Comisión, no tendrá mayor significación dentro de las finanzas generales de la Empresa. Por estas razones la Comisión de Economía y Comercio propone la aprobación del proyecto en informe, el cual, con una modificación introducida en el artículo 1°, quedó redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1°- Facúltese al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional para otorgar, por una sola- vez, pasajes aéreos liberados de ida y regreso, en el tramo comprendido entre Punta Arenas y Puerto Montt, a los integrantes del Coro Polifónico de la Sociedad Coral de Magallanes, con el objeto de que puedan concurrir a los Festivales Corales de Viña del Mar que se celebrarán durante el año 1965. Artículo 2°.- Las menores entradas motivadas por la concesión del beneficio otorgado por la presente ley, se imputará a! ítem de imprevistos y fondos de reserva de Línea Aérea Nacional. Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1965. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Stark (Presidente), Buzeta, Montt, Clavel, De la Jara, Iglesias, Momberg, Olave, Sepúlveda don Eduardo y Tuma. Se designó Diputado Informante al H. señor De la Jara.- (Fdo.) ; Fernando Parga Santelices, Secretario". 60.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en una moción del señor Tagle, que establece tarifas eléctricas especiales para el regadío agrícola mecánico. La producción agropecuaria del país no ha tenido durante los últimos años un crecimiento adecuado para atender a las necesidades del consumo. Hasta el año 1940 las exportaciones de productos agrícolas fueron superiores a las importaciones de los mismos y desde entonces éstas últimas superaron a las primeras. Diversas son las razones que han motivado el aumento de la importación de los productos agropecuarios a pesar de que la tasa media de desarrollo ha sido proporcional a crecimiento demográfico de la población. Según informaciones proporcionadas por los organismos internacionales, el crecimiento vegetativo de nuestra población alcanzó a 2,8 en el año recién pasado y la producción agrícola llegó a una tasa promedio de igual porcentaje al indicado. Sin embargo, esta tasa aumenta a 3 en cuanto a la producción agrícola y baja a 0,7 respecto a la producción ganadera; es decir, resulta superior al aumento de la producción en determinados rubros e inferios a éste en otros. Por esta causa ha sido necesario incorporar a la importación aquellos productos en que el país es deficitario en su producción y son indispensables para atender a la alimentación de los habitantes. La importación de productos agropecuarios alcanzó el año 1964 a US$ 155.735.849.- y las exportaciones a US$ 35.269.284- o sea, que nuestra balanza comercial en este aspecto ha sufrido un deterioro de US$ 120.466.565.- en el año en referencia. No corresponde analizar, en esta oportunidad, las causas que han motivado la importación de estos productos, por cuanto sólo se pretende dejar de manifiesto que el país tiene que afrontar anualmente un gasto de divisas para satisfacer sus necesidades alimenticias. Para establecer un equilibrio entre la exportación y la importación de los productos agrícolas y para atender la demanda interna de ellos, sin restringir más de los conveniente su consumo, es indispensable aumentar la producción agropecuaria en todos sus rubros, mediante la adopción de las medidas conducentes a facilitar el desarrollo de las labores agrícolas que estimulen al productor a incorporar nuevas tierras al cultivo. El proyecto de ley en informe persigue los objetivos enunciados a través de la fijación de una tarifa eléctrica preferencial para el uso del regadío agrícola mecánico. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización consideró esta materia en diversas sesiones que celebró y a las cuales concurrieron representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., del Ministerio, de Agricultura y de la Dirección General de los Servicios Eléctricos y de Gas. Por otra parte, requirió informes y obtuvo los antecedentes necesarios para determinar la conveniencia de legislar en este aspecto. La Corporación de Fomento de la Producción, hace unos diez años, inició un plan de estímulo a los agricultores para que establecieran un sistema de riego mecánico, ofreció créditos para la adquisición e instalación de bombas y obtuvo una apreciable rebaja de las tarifas eléctricas que se aplicarían a los usuarios de dicho sistema. En base a estos beneficios un número aproximado a 500 propietarios agrícolas optaran por el uso de estos medios de regadío e incorporaron satisfactoriamente nuevas extensiones de tierras al cultivo de los productos del agro. Los efectos del proceso inflacionista que han afectado al país durante los últimos años, conjugaron dos circunstancias que han determinado la limitación del uso del sistema indicado y por ende su estancamiento. En primer término, las tarifas eléctricas para el regadío mecánico, han debido reajustarse en la misma forma en que lo han sido las demás tarifas de consumo eléctrico, como también aquéllas provenientes de la prestación de servicios. En segundo término, los productos agrícolas en general, han sido objeto de fijación de precios y en su determinación ha inferido, sin lugar a dudas, el impacto que representa su valor en el alza del costo de la vida. Por esta causa, el usuario del servicio se ha visto en la necesidad de aplicar el riego mecánico sólo para el regadío de aquellos terrenos de gran productividad o donde los cultivos remuneren precios más atractivos que puedan cubrir el costo de la energía eléctrica. La incidencia del regadío agrícola mecánico en el total del consumo de energía eléctrica del país, representa un 2,6% o sea, tiene una importancia relativamente limitada. Por otra parte, esta energía ocupa la mayor producción hidroeléctrica de la época de los deshielos, por cuanto se usa principalmente en los meses de primavera y verano, y sirve de regulador para el exceso de carga de las plantas generadoras de electricidad debido a que se usa durante el día cuando existe menor demanda del consumo. El señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli, por oficio de fecha 5 de julio del año en curso, confirma lo anteriormente expuesto al expresar lo siguiente: "Desde hace algún tiempo, tanto las Sociedades de Agricultores como la Corporación de Fomento de la Producción, han estado patrocinando modificaciones a la Ley de Servicios Eléctricos, en el sentido de que se dé carácter de tarifa de fomento y no comercial al tarifado para regadío mecánico. En la actualidad las alzas de las tarifas en referencia han motivado la paralización, en gran parte, del sistema de regadío mecánico, debiendo los afectados continuar el servicio de la deuda contraída en la perforación de pozos e instalación de la maquinaria respectiva, con los perjuicios consiguientes. Por las razones señaladas, esta Secretaría de Estado, considera de la mayor utilidad lo dispuesto en el artículo 1? del mencionado proyecto de ley, debiendo agregar que el mayor recargo en las tarifas a los usuarios no agrícolas, por las rebajas contempladas en ese artículo, sería casi imperceptible, ya que el regadío mecánico consume menos del 10% de la energía que representa el consumo residencial". No ha sido posible a vuestra Comisión establecer dos circunstancias precisas relativas a la materia en informe: el número de hectáreas que se riegan por riego mecánico y el consumo de energía corresponde a dicho riego. En primer lugar, de las informaciones proporcionadas por la Dirección de Agricultura y Pesca se desprende que no se han realizado encuestas de los usuarios del sistema, única forma de obtener una cifra que se aproxime a la realidad, siendo, por lo tanto, aventurada cualquier afirmación al respecto. En segundo lugar, los antecedentes relativos al gasto de energía varían de manera que no es posible determinar su monto. Además, existen 113 Empresas Eléctricas en el país que tienen costos diferentes y tarifas distintas no siendo uniforme el precio de venta de la energía. La Comisión ha tenido presente los hechos anotados y considera que lo fundamental es la incorporación al cultivo de nuevas tierras que permitan avanzar hacia el autoabastecimiento de" todos los productos agrícolas que el país es capaz de producir y, aún más, a promover la exportación de aquellos que tienen demanda en el exterior para compensar nuestra balanza comercial en materia agrícola. El proyecto que vuestra Comisión os propone modifica algunas disposiciones del D.F.L. Nº 4, de 1959, sobre Ley General de Servicios Eléctricos. La primera de estas enmiendas, establece que la Comisión de Tarifas indicada en el artículo 144 de ese texto legal, fijará tarifas preferenciales de fomento al regadío agrícola mecánico, que se aplicarán sobre el avalúo del terreno que se riegue por ese sistema, en relación al sueldo vital determinado para el Departamento en que se encuentre ubicado el predio. La escala de porcentaje que se indica en la letra a) del artículo 19, tiende a favorecer a los terrenos de menor valor que son, precisamente, los que más necesitan protección. En el inciso segundo de esta letra, se declara que, por razón alguna, el menor valor de las tarifas que se fijen, podrá compensarse imputándose a cualquier otra clase de consumo de energía eléctrica, por cuanto es el propósito que las menores entradas que obtengan las Empresas Eléctricas por este concepto, las absorban con cargo a sus propios recursos, debido a que la diferencia entre el costo y el precio de venta de la energía permite con soltura esta bonificación, más aún si se considera su limitada influencia en el gasto correspondiente. En la letra b) de este mismo artículo, se agrega a un representante del Ministerio de Agricultura entre los miembros que integran la Comisión de Tarifas indicada en el artículo 156 de la legislación mencionada. La Comisión en referencia, está constituida por el Director General de Servicios Eléctricos y de Gas; un representante de la Corporación de Fomento de la Producción; un representante del Instituto de Ingenieros de Chile; un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio y un miembro de libre elección designado por el Presidente de la República. El Plan que próximamente pondrá en ejecución la Corporación de Fomento de la Producción sobre electrificación de las zonas rurales, dará especial relieve al sector agrícola entre los consumidores de energía eléctrica, y requiere que la Comisión indicada cuente con la colaboración de un técnico del Ministerio de Agricultura que pueda representar los intereses del Estado y de los agricultores, para los propósitos en que se fundamenta esta iniciativa de ley. Por el artículo 2^ se expresa que las firmas distribuidoras de energía eléctrica no podrán percibir derechos ni rentas por el arrendamiento de los transformadores de uso agrícola. Al respecto, cabe dejar constancia, que las Empresas Eléctricas cobran un derecho mensual por el uso de los transformadores agrícolas.aun cuando no estén en actividad. Este derecho se aparta del procedimiento común que se aplica a otros consumidores y constituye un gravamen que pesa desfavorablemente en el riego mecánico. El artículo final establece que la Corporación de Fomento de la Producción deberá consultar en su Plan de Inversiones, la electrificación de los sectores agrícolas y colaborará en su financiamiento, facilitando la incorporación de los pequeños agricultores al regadío agrícola mecánico. En mérito a las razones expuestas vuestra Comisión os propone el siguiente Proyecto de ley; Artículo 1°-Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 4, de 1959, que fijó el texto definitivo de la Ley General de Servicios Eléctricos: a) Agréguense al artículo 144, los siguientes incisos; "La Comisión de Tarifas a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerá tarifas especiales de fomento al regadío agrícola mecánico. Estas tarifas se aplicarán, en los porcentajes que se indican, en base a las tarifas fijadas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para el regadío agrícola, considerando el avalúo del terreno que se riegue por este sistema, en relación al sueldo vital anual asignado para el Departamento en que se encuentra ubicado el predio: 10^^ de la tarifa para los terrenos de un avalúo de hasta diez sueldos vitales; 15% de la tarifa para los de más de diez y menos de veinte sueldos vitales; 20% para ¡os de más de veinte y menos de treinta sueldos vitales, y 30% para los de más de treinta sueldos vitales anuales. En todo caso, el primer valor de las tarifas en referencia, no podrá compensarse, de manera alguna, imputándose a las tarifas que correspondan a cualquier otro consumo de energía eléctrica". b) Agréguese en el inciso segundo del artículo 156, a continuación de las palabras "que la presidirá", después del punto y coma (;), lo siguiente: "un representante del Ministerio de Agricultura, designado por el Ministro de esa cartera". Artículo 2°-Las empresas distribuidoras de energía eléctrica no podrán percibir derechos ni rentas por el arrendamiento de los transformadores de uso agrícola. Artículo 3°-La Corporación de Fomento de la producción deberá consultar en su Plan de Inversiones la electrificación de los sectores agrícolas y concurrirá a su financiamiento bonificando el valor de las obras respectivas. Asimismo, deberá financiar la adquisición de moto- bombas y demás elementos para el regadío agrícola mecánico, como también podrá efectuar la importación de los mismos para venderlos a plazos prudenciales a los pequeños agricultores, en especial, a los propietarios de los predios agrícolas de menor cabida. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965. Acordado en .sesiones 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª con asistencia de los señores: Sívori (Presidente), Alvarado, Aravena, Canales, Garcés, Jarpa, Laemmermann, Lorenzini, Marambio, Ochagavía, Rosales, Silva y Sotomayor. Se designó Diputado Informante al H. señor Garcés. (Fdo.) : José Manuel Mate, Secretario de la Comisión". 61.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción del señor Valente, por el cual se regula la situación de los lancheros del puerto de Arica que queden cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa localidad. Durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración del señor Director del Trabajo, don Fernando Onfray y del señor Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, don Luis Orlandini M. El plan de modernización de los diversos puertos de nuestro país, en que se encuentra empeñado el Gobierno desde hace algún tiempo, determinará, inevitablemente, crear un factor de cesantía. Es el precio que las comunidades deben pagar por su progreso, que obliga, naturalmente, a preocuparse por la suerte de aquellos que como consecuencia de él ven limitadas o desaparecidas sus posibilidades de trabajo. El proyecto de ley en estudio se refiere a la situación expuesta respecto del puerto de Arica, cuyo molo de atraque y obras complementarias están en plena y avanzada ejecución, con lo cual numerosos trabajadores marítimos quedarán sin trabajo. El problema es para ellos especialmente serio si se considera que las normas reglamentarias existentes para las faenas del mar contempla un sistema rígido en materia de contrataciones, de difícil acceso para los trabajadores que dentro de ellas realizan una determinada especialidad. La iniciativa en análisis contenía disposiciones relativas a la contratación de los trabajadores que quedaren cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de Arica, a los cuales se reconocía un derecho preferente para ser asimilados al Sindicato de Estibadores Marítimos del mismo puerto, sin que les fueren aplicables las normas del Decreto Supremo N° 1.071, del Ministerio de Defensa Nacional, de 26 de diciembre de 1958, que se refiere a la forma de contratación de los obreros marítimos. Al mismo tiempo se otorgaba el derecho a los fleteros, boceros, achicadores, costuras y otros obreros que desempeñen actividades análogas a constituir el Sindicato de Marineros Auxiliares de Bahía de Arica. La Comisión Informante consideró que estas disposiciones eran, por su naturaleza, propias de ser consideradas como modificaciones al Decreto Supremo respectivo. El propio Director del Trabajo, así lo manifestó en el curso del debate y expresó que, surgido el problema social que se trata de solucionar, se dictarán por el Ejecutivo las normas complementarías que sean necesarias para incorporar a los trabajadores cesantes y que no tuvieren la oportunidad de acogerse a jubilación, a las demás actividades del mar. En razón de estas consideraciones, la Comisión, con la opinión favorable del autor de la moción, acordó suprimir todas estas disposiciones. No ocurre otro tanto con la disposición contenida en el artículo 3° del proyecto original que contempla el establecimiento de un bono de cesantía, equivalente a un mes por cada año de trabajo cumplido por los lancheros que quedaren cesantes. Dicho beneficio será pagado por los patrones, agrupados, según se sabe, en la Cámara Marítima y resulta inspirado en razones de la mayor justicia, toda vez que constituye una indemnización en mérito a los años servidos y por servicios interrumpidos por factores absolutamente ajenos a los obreros afectados. El evidente abaratamiento que en los costos de explotación significará las nuevas obras portuarias para los patrones justifican que sea de su cargo este beneficio de excepción. En mérito de las razones anteriores, y con las modificaciones a que se ha hecho referencia, la Comisión de Trabajo y Legislación Social recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los lancheros del puerto de Arica que queden cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa ciudad, tendrán derecho a recibir, sin perjuicio de sus derechos previsionales y legales, un Bono de Cesantía equivalente a un mes por año de trabajo en dicha actividad. Este beneficio económico será de cargo patronal." Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1965. Acordado en sesión de fecha 26 de agosto, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Acevedo, Cardemil, Demarchi, Escorza, Olivares, Torres y Valenzuela Labbé y la señora Lazo, doña Carmen. Se designó Diputado informante el Honorable señor Acevedo. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 62.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA VIVIENDA "Honorable Cámara: La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Valente, por el cual se autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar diversos inmuebles situados en la ciudad de Iquique, con el objeto de construir una población o un edificio y de vender las casas o departamentos que se edifiquen a sus actuales ocupantes. Los predios cuya expropiación se autoriza por el proyecto en informe están ocupados por diez familias de esa ciudad desde hace más de veinte años» en calidad de arrendatarios; pero, actualmente, esos predios están expuestos o a ser declarados herencia yacente y ser asignados, en definitiva, al Fisco como heredero universal abintestato de don Lucas Mihovic, de nacionalidad yugoslava, que falleció sin dejar sucesores legales en Chile, o a ser vendidos por un representante legal de un hermano del causante, residente en Yugoslavia, que estaría haciendo las gestiones judiciales tendientes a obtener la posesión efectiva de dicha herencia. En ambos casos, los actuales ocupantes podrían verse privados de sus viviendas por los nuevos adquirentes de dichos inmuebles quienes quiera que fueren- lo cual importaría un profundo problema social para un grupo familiar numeroso de la ciudad de Iquique. Estos antecedentes justifican plenamente la expropiación que contempla el proyecto en informe, ya que el espíritu de esta institución constitucional encierra la protección de un principio inmanente de justicia social, cual es privar, en ciertos y calificados casos, del dominio de un bien a una persona, natural o jurídica, en beneficio de la colectividad. El sistema expropiatorio será el que aplica ordinariamente la Corporación de la Vivienda según su reglamentación orgánica. La determinación de la indemnización a pagar, la hará una Comisión integrada por representantes de la Corporación de la Vivienda, de la Dirección de Obras Municipales, de la Dirección Provincial de Arquitectura y de la Dirección de Impuestos Internos. Este último miembro fue agregado por la Comisión en razón de que es el organismo que cuenta con los elementos y antecedentes necesarios para determinar el justo precio de un bien raíz. Por el artículo 2°, que refunde, con modificaciones, las ideas contenidas en los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto primitivo, se faculta a la Corporación de la Vivienda para construir un grupo habitacional nuevo o para realizar obras de reparación o mejoramiento de las viviendas allí existentes. Esta disposición tiene, obviamente, por finalidad dar la oportunidad a la Corporación de la Vivienda para que pueda determinar qué es lo más conveniente para la comunidad si la construcción de un nuevo grupo habitacional de un edificio, o simplemente, la mera reparación de lo existente, porque el barrio en que se encuentran ubicados dichos inmuebles ha sido declarado zona habitacional por el Plano Regulador y constituye parte del sector céntrico de la ciudad de Iquique. Debe destacarse que en esta disposición se consulta a todos los grupos familiares que en la actualidad ocupan los inmuebles, individualizados mediante el nombre de la persona que hace el papel de jefe de familia, pero la exacta interpretación de la norma legal no es otra que la de otorgar una preferencia para la adquisición de la vivienda al actual jefe de familia o a sus herederos a la fecha de adjudicación por la Corporación de la Vivienda, ya que el fin perseguido es el de permitir a los componentes de los actuales grupos familiares la adquisición de un inmueble o vivienda. Asimismo, la Comisión estimó conveniente establecer, expresamente, un plazo mínimo para el pago del precio de la compraventa, el que no podrá ser inferior a 15 años, con lo cual no se interfieren ¡os términos ordinarios que otorga la propia Corporación de la Vivienda a los adquirentes de sus viviendas. En mérito de las razones expuestas la Comisión prestó su aprobación unánime al proyecto, el cual, con las modificaciones introducidas, quedó redactado en los siguientes términos; Proyecto de ley "Articulo 1°-Autorízase a la Corporación de la Vivienda para que expropie los inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, en las calles y números que se señalan a continuación: Zegers, números 518 y 526; Obispo Labbé, números 962, 966, 970, 994 piezas del 1 al 6; y 978. El valor de la expropiación será fijado por una comisión integrada por un representante de la Corporación de la Vivienda, el Director de Obras Municipales de Iquique, el Arquitecto Provincial de Obras Públicas y un representante del Servicio de Impuestos Internos. Artículo 2°-La Corporación de la Vivienda podrá realizar trabajos de modernización y mejoramiento de las viviendas existentes en los predios indicados en el artículo 1°, o, si lo estima conveniente, podrá construir un grupo habitacional nuevo, en el que venderá preferentemente una vivienda al jefe de los grupos familiares que a continuación se indican o a sus herederos: 1.- Jorge Álvarez de la Barra; 2.- Irma Pizarro González viuda de Piñones; 3.- Víctor Vera Cisternas; 4.- Agustín Cabello; 5.- Concepción Guzmán Molina; 6.- Carlos ligarte Vergara; 7.- Victoria Muñiz Muñiz; 8.- Clotilde Campusano Campusano; 9.- María Aravire Aravire, y 10.- -Olga Montero Pozo viuda de Vega. El precio de la compraventa se pagará a un plazo no inferior a 15 años." Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1965. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de la señorita Lacoste (Presidenta), Palestro, señorita Paluz, señora Retamal y Ruiz-Esquide. Se designó Diputada informante a la Honorable señora Retamal. (Fdo.) : Bernardo Parga Santelices, Secretario." 63.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA INDUSTRIA VITIVINICOLA "Honorable Cámara: La Comisión Especial encargada de conocer los proyectos de ley, presentados o que se presenten en el futuro, que tengan por objeto resolver los problemas que afectan a la industria vitivinícola de Chile, en sesión celebrada el día de hoy, acordó, por la unanimidad de sus miembros, solicitar de la Honorable Cámara el archivo, por haber perdido su oportunidad, de los siguientes proyectos de ley que penden para su estudio: Proyecto del Senado: Insertar imagen pag. 5005 Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores: Garcés (Presidente), Dueñas, Ibáñez, Naudon, Ramírez, Tejeda y Valdés. (Fdo.): José Manuel Matte, Secretario." 64.- OFICIO DE LA COMISION DE ECONOMIA y COMERCIO MOCIONES "N° 71.- Santiago, 26 de agosto de 1965. La Comisión de Economía y Comercio acordó, en sesión celebrada en el día de hoy, dirigir oficio a V. E., mientras termina la investigación que se le ha encomendado acerca de la situación de monopolio en que se encuentra la industria textil, con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva proponer a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Considerando: Que los precios de los productos textiles sin exagerados y no guardan relación con los costos reales, La Honorable Cámara acuerda: 1.- Solicitar al Ejecutivo la dictación de un decreto de fijación de precios, más acorde con los costos reales de producción, a los siguientes artículos esenciales o de uso o consumo habitual: Osnaburgo Lienzos básicos Tocuyos asargados Tocuyos básicos Hilados de algodón cerdados y peinados Hilos de coser N°s. 30 y 40 Hilos de hilvanar N° .40 Hilo de zurcir 40 Boneterías y calcetinerías Rayón Nylon Rasos y sargas Yersina Frazadas tipo corriente (internado) Franelas tipo espacial (uniformes) Sarga azul (colegiala) Lanilla simple en diferentes colores Duvetina para chaquetón o abrigo Género afranelado para chaquetón o falda Sarga para pantalón Casimir corriente (asargado). Género para chaqueta sport (imitación tweed) Paño para abrigo Palm-beach Lana entera para tejer a palillo título 12/3 o 6/4. Lana partida título 18/2 y 24/2; 2.- Que en estos precios se considere un margen de comercialización legítimo, y 3.- Que adopte las medidas necesarias tendientes a obtener un adecuado abastecimiento de dichos productos a la población". Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro Stark Troncoso, Presidente.- Fernando Parga Santelices, Secretario." 65.- OFICIO DE UNA COMISION ESPECIAL "Santiago, 24 de agosto de 1965. La Comisión Especial encargada de investigar las actividades de la Empresa Nacional del Petróleo, en sesión celebrada en el día de hoy, procedió a constituirse y designó Presidente al que suscribe. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. (Fdo.) : Pedro Muga González, Presidente.- Eduardo Mena Arroyo, Secretario." 66.- MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON CARLOS "Honorable Cámara; Me permito proponer el siguiente Proyecto de ley; "Artículo único.- Autorícese la importación y liberase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y exímase de la obligación de efectuar depósitos previos en conformidad a la ley de cambios internacionales, a la siguiente mercadería destinada al Instituto Chileno Coreano de Cultura: 2 cajones, manifiesto de 20 de abril de 1963, guía aérea 97651, colección de objetos destinados a exposición. 8 bultos, manifiesto de 28 de agosto de 1963, pedimento de aduana 309511, libros, figuras de loza, cajas de laca, colecciones de sellos y una película." (Fdo.) : Carlos Morales A." 67.- MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL E IGLESIAS "Honorable Cámara: El artículo 10 del D.F.L. N° 63, de 1960, dispone que el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que cese en sus funciones en el extranjero, después de haber prestado servicios por un período de un año o más, tiene derecho al regresar definitivamente al país, a una determinada liberación de impuestos y derechos aduaneros, respecto a ciertos bienes que interne al país, contándose entre éstos un automóvil, siempre que lo haya adquirido y usado durante el desempeño de sus funciones. La franquicia indicada anteriormente, sólo se otorga cuando los efectos vengan del país de residencia del funcionario, cualquiera que sea el país de origen de las mercaderías, siempre que lleguen a puerto chileno en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de cese de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor comprobados, en que se puede prorrogar dicho plazo por otros cuatro meses, contados desde que se produjo la fuerza mayor. Ahora bien, el actual Operario 2° de la Armada, don Raúl Caro Hidalgo permaneció en EE. UU. de N.A. en Comisión del servicio, desde el 8 de septiembre de 1961 hasta el 1° de octubre de 1962, es decir, durante catorce meses. El expresado servidor, durante el desempeño de sus funciones, adquirió y usó un automóvil marca Chevrolet, modelo 1955, en el cual invirtió la mayor parte de los ahorros que pudo hacer mientras permaneció en el extranjero. Lamentablemente y por razones no imputables al funcionario antes mencionado, el automóvil que compró no alcanzó a llegar al país dentro de los plazos que se señalan en el artículo 10 del D.F.L. N° 63, de 1960, ya que su comisión del servicio duró hasta el 1° de octubre de 1962 y el vehículo sólo fue embarcado con destino a Chile el 23 de agosto de 1963, pese a que el interesado hizo todas las gestiones pertinentes dentro de los plazos que correspondían. Cuanto se ha expuesto se confirma si se tiene presente que en su oportunidad, el 13 de diciembre de 1962, por intermedio del Ministerio de Hacienda, se dictó el Decreto Supremo 4970, autorizando a la Aduana de Valparaíso para despachar en conformidad con el D.F.L. N° 63, de 1960, el automóvil antes citado, decreto que no pudo tener aplicación práctica por las razones anotadas precedentemente. Para el Operario 2° de la Armada, don Raúl Caro Hidalgo, la situación que se ha creado le representa un gravísimo perjuicio económico, ya que el automóvil en cuestión lo adquirió con gran sacrificio y en base a la mayor parte de los ahorros que no pudo hacer durante su permanencia en los Estados Unidos de Norteamérica, situación de la cual no es justo desentenderse, por mucho que se trate de un problema personal del afectado, aún más si se tiene presente, conforme se manifestó, que lo ocurrido no se debe a razones que le sean imputables. Atendido cuanto se ha expuesto, se considera de justicia propiciar un proyecto- de ley que permita al funcionario tantas veces mencionado internar al país el automóvil referido. Fundado en las consideraciones expuestas, venimos en someter a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- El Operario 2° (Db.) de la Armada de Chile, don Raúl Caro Hidalgo, podrá internar al país un automóvil marca "Chevrolet", año 1955, motor 550021349, en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 63, de 1960. No regirá para tal efecto la limitación que se contempla en el inciso segundo del artículo 10 de ese cuerpo legal. Condónense los derechos que por concepto de almacenaje pudieran adeudarse con motivo de la internación al país del automóvil precedentemente individualizado y libérese de los mismos derechos al beneficiario de la presente ley por un plazo de noventa días a contar desde su fecha de vigencia. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, el interesado tendrá un plazo de noventa días. (Fdo.) ; Gustavo Cardemil Alfaro.- Ernesto Iglesias Cortés". 68.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS "Honorable Cámara: El rendimiento actual de los tributos que favorecen a la I. Municipalidad de La Calera, resultan insuficientes para la realización de una serie de obras de importancia para el desarrollo de dicha ciudad. Esta situación se ha visto agravada por el sismo de marzo último y los violentos temporales que dejaron destruidas extensas zonas de la comuna. Las obras que se pretende realizar son de manifiesto progreso para la Municipalidad y tienden a dar cumplimiento a las finalidades de la Corporación, en cuanto extiendan las redes de agua potable, alcantarillado y pavimentación, o bien dar un adecuado servicio de aseo. Igualmente se pretende construir un mercado periférico y terminar el Estadio y un nuevo edificio para la casa consistorial. Es por esas razones qué venimos en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo 19°-Autorízase a la L Municipalidad de La Calera para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras Instituciones de crédito bancarias, nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 1.000.- al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo posible dadas las actuales circunstancias motivadas por los sismos. Articulo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de crédito o bancarias nacionales o extranjeras para tomar el o los préstamos autorizados por esta Ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3°-El producto del o los empréstitos deberán ser invertidos en los siguientes fines: 1) Adquisición de vehículos motorizados que se desglosaría en los siguientes: Dos chassis de camiones para transporte de materiales y recolector de basuras, con mecanismo de volteo, con motor a petróleo… E° 42.000 Una máquina barredora…60.000 Un tractor con pala cargadora y niveladora…25.000 2) Adquisición de terreno y construcción de mercado periférico…150.000 3) Construcción y habilitación del Parque Municipal 30.000 4) Aporte para extensiones de redes de alcantarillado, agua potable y pavimentación…100.000 5) Terminación del Estadio Municipal…l73.000 6) Adquisición de autoclave para el Matadero Municipal…20.000 7) Adquisición de terreno y construcción de edificio Consistorial…100.000 E°600.000 Artículo 4°- Establézcase, a contar del 3er año de hecho efectivo el o los préstamos, con el objeto exclusivo de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de La Calera, que empezará a regir desde el tercer año de haber hecho efectivo el o los préstamos y hasta el total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1", o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior. Articulo 5°- La Municipalidad de La Calera, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Articulo 6°-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de La Calera podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere e] artículo 3°. Podrá asimismo, destinar a la ejecución de ¡as mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Articulo 7°-La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4^ fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará este, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Calera, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°-La Municipalidad de La Calera depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al Servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Calera deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros.- Jorge Santibáñez.- Alfonso Ansieta.- Eduardo Sepúlveda" 69.- MOCION DEL SEÑOR MARTIN "Honorable Cámara : Es un hecho conocido bastamente que las Municipalidades del país afrontan un grave problema de financiamiento para la realización de obras de adelanto local. Sus recursos ordinarios no alcanzan a cubrir la solución de los problemas más urgentes que afectan a las diversas comunas. La comuna de Pinto no escapa de esta regla general y son muchas las obras de orden público que no han podido realizarse por falta de fondos. De característica agrícola, la comuna de Pinto presenta serias deficiencias urbanísticas que le impiden contar con los servicios más indispensables. Las obras más urgentes por realizar son la pavimentación de las diversas calles del sector urbano, su electrificación, la instalación de red de agua potable, arreglo de sifones y pasadas de agua, etc. Además, la construcción de obras de esparcimiento para los habitantes de la comuna, como Estadio, Plaza, Terraza y Kiosco. Por las razones expuestas, vengo en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley; "Artículo1°-Autorícese a la Municipalidad de Pinto para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de cuarenta mil escudos (E. 40.000), al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°-Facúltese al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Artículo 3°-El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de implementos e instalación luz eléctrica Recinto' E"? 4.000 b) Cancha de fútbol y cementerio Recinto…1.000 c) Aporte para alumbrado público en Rosal…2.500 d) Cancha de fútbol El Rosal…500 e) Ampliación red de alumbrado público en el pueblo de Pinto…10.000 f) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentar calles de Pinto…10.000 g) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación y ampliación red agua potable de localidad de Pinto…5.000 h) Aporte a la Dirección de Vialidad para arreglo de sifones y pasadas de agua en Pinto…2.000 i) Instalación bomba eléctrica en plaza de Pinto…2.000 j) Ripiadura en calles de Pinto…1.000 k) Estadio Municipal de Pinto…500 1) Cementerio de Pinto… 500 m) Avenida Centenario de Pinto 500 n) Terminación Terraza y kiosko plaza Pinto…500Total Eº 40.000 Artículo 4°-Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pinto, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior. Artículo 5°-La Municipalidad de Pinto en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6°-En caso de no contratarse los empréstitos la Municipalidad de Pinto podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3^, Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°-La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no sé obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorera Comunal de Pinto por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad da decreto del alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°-La Municipalidad de Pinto depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pinto deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley." (Fdo.) : Luis Martín Mardones." 70.- MOCION DEL SEÑOR CABELLO Honorable Cámara: Incuestionablemente la significación intelectual de don Francisco Antonio Encina, tiene relieves de extraordinaria importancia en el estudio de nuestra historia patria. Su monumental Historia de Chile, que transformó la interpretación de estos estudios, sus ensayos sobre Bolívar o la interpretación sobre nuestra circunstancia económica, lo colocan sin duda entre las grandes figuras intelectuales que ha producido nuestra tierra. La Honorable Cámara ha rendido recientemente, por todos los sectores políticos, el merecido homenaje a sus muchas virtudes. En estos homenajes y muchos otros que seguramente se rendirá a la egregia figura del Historiador, la ciudad de Talca no podría estar ajena, ya que lo cuenta entre sus hijos preclaros. El requerimiento unánime de la ciudadanía de Talca está reclamando una expresión que testimonia el reconocimiento que su tierra de origen, le debe, y que perpetúe su recuerdo para las actuales y nuevas generaciones. Por estas consideraciones, vengo en proponer a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 19-Autorízase la erección de un monumento a la memoria de don Francisco Antonio Encina Armanet, en la ciudad de Talca. La ubicación del monumento, las bases y recompensas para su erección se determinarán por una Comisión que designará la I. Municipalidad de Talca. Artículo 29-Dispónese una emisión de sellos de Correos conmemorativo a don Francisco Antonio Encina Armanet, por un total de 50.000 (cincuenta mil escudos) cuya utilidad líquida se destinará a la erección del monumento señalado en el artículo 1°. (Fdo.) : Jorge Cabello Pizarro. 71.- MOCION DE LAS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO. Honorable Cámara: Los recientes temporales pusieron de relieve la imperiosa necesidad que existe de proceder con ímpetu y verdadera pasión a la búsqueda de terrenos que sirvan para realizar la "operación sitio" a través de todas las zonas damnificadas y, más que eso, para abrir cauce a la construcción urgente de viviendas populares a fin de atenuar el drama habitacional chileno. De todos es sabido que en la provincia de Valparaíso hay en estos momentos miles de familias sin techo o con sus casas semidestruidas. Se precisa una acción inmediata y concreta a este respecto. Es por lo anterior que hemos estudiado la situación que se produce en zonas urbanas con una serie de terrenos que en nada se aprovechan, que no son aptas para el cultivo agrícola, que no cumplen una función social y que, en cambio, podrían dar margen generoso a la construcción habitacional. En la ciudad de Valparaíso tenemos este caso. Conocido es que esa ciudad tiene un plan muy estrecho, de escaso rendimiento en extensiones capaces de construcción fácil, con topografía muy peculiar. En consecuencia, la construcción debe levantarse hacia las partes altas, cuidando que haya buenos accesos, que los terrenos queden cerca del plan de la ciudad y de los sitios de trabajo, vigilando las posibilidades de una buena movilización, facilitando la instalación de los servicios de urbanización. No debe, entonces, permitirse en pleno corazón de la ciudad, desesperada por la necesidad de terrenos para que tengan sus casas los habitantes de ella, la existencia de un fundo con suelos no susceptibles d^ ser cultivados para una producción agrícola de consumo inmediato. Por la presente moción queremos referirnos a un caso típico de posibilidades de aprovechamiento de extensiones para modelación y construcción habitacional. Se trata de los fundos "El Pajonal" y "El Hinojo", que se encuentran ambos en el mismo centro de los cerros de Valparaíso, y a 8 minutos de la Avenida Argentina y a 10 ó 15 minutos de la Avenida Uruguay. Constituyen una misma extensión territorial, de propiedad dividida entre Leo y Germán Riegel, y que aparecen como dos fundos con nombres distintos sólo por razones de tipo legal. El fundo "El Pajonal" tiene 141 hectáreas y el fundo "El Hinojo" tiene 197 hectáreas. En total suman, pues, 338 hectáreas. Según nuestros antecedentes, según el conocimiento que tenemos del terreno y según el propio Proyecto Aerofotogramétrico realizado por la OEA, por el BID y por el Ministerio de Agricultura con la cooperación de Impuestos Internos, estos fundos cuentan con una topografía apta en importantes extensiones para construcción, con lomajes suaves muy aprovechables en una ciudad como Valparaíso con amplias perspectivas de ser adecuadamente modeladas para el levantamiento de una verdadera ciudadela. Vale la pena decir que los pobladores que allí vivieran podrían trasladarse de sus casas al centro de la ciudad en menos tiempo que los pobladores de Playa Ancha, Cerro Cordillera, Cerro Esperanza o Cerro Los Placeres, por ejemplo, que suman más de ciento cuarenta mil habitantes. Vale la pena decir también que estos fundos tienen la gran ventaja, mirados con el criterio contenido en las presentes consideraciones, de contar con accesos o posibilidades de accesos por diferentes puntos, por ejemplo, por Santa Elena, por el Cerro Pajonal, por el Cerro Las Cañas, por la Cuesta Colorada del Cerro Ramaditas, por el llamado Camino de la Pólvora. Creemos que terrenos del tipo que estamos señalando son de escaso valor comercial, aunque de un valor social para la comunidad potencialmente de gran envergadura, lo que los hace doblemente considerables desde el punto de vista de su explotación. En este sentido, valdrá consignar que, en virtud de la ley 15.001 del 16 de noviembre de 1962, fueron establecida las tablas de valores para los avalúos que se aplicarían a los suelos agrícolas, según su capacidad potencial de uso. Para tal efecto, según esa ley, funcionaron las llamadas comisiones mixtas provinciales, integrada por un funcionario de Impuestos Internos, por el respectivo Ingeniero Agrónomo provincial, por un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos (no funcionario fiscal), por un Ingeniero Agrónomo designado por el Presidente de la República y por un empresa agrícola de la respectiva provincia. Y las tablas de valores resultantes de tales estudios fueron sancionadas definitivamente por el Decreto Supremo 208, del 26 de enero del año 1965, publicado en el Diario Oficial el 27 de febrero, de acuerdo con la facultad concedida en la referida ley 15.021 a! Presidente de la República. En efecto, para la Comuna de Valparaíso se determinó una escala de valores unitarios (por hectáreas), que fluctúan entre Eº 1,00 para la última clase (de secanc) y E° 1.620, para la primera clase (de riego). De acuerdo con lo anterior, el fundo "El Pajonal" tiene actualmente un valor tributario de E° 1.641, y el fundo "El Hinojo" quedó con un avalúo de E° 2.433. Es interesante dejar establecido que este tipo de propiedades no sólo no cumplen la función social que hoy reclaman la conciencia de todo el país sino que, además, han tributado sumas increíblemente exiguas por conceptos de contribuciones, lo que reafirma el justo criterio que sostenemos de provocar un cambio en esta situación. Baste decir que el fundo "El Pajonal" pagó por contribuciones de bienes raíces correspondientes al año tributario de 1964 la absurda cantidad de E*? 0,95. Con el nuevo avalúo apenas pagará E° 3,12. Los actuales avalúos de los dos fundos que aquí mencionamos significan que los valores unitarios de estos terrenos son de E° 12,00 por hectárea para "El Pajonal" y de Eº 44,00 por hectárea para "El Hinojo". Todas las consideraciones anteriores nos han movido a proponer la expropiación de estos terrenos, tomando en cuenta los intereses de la comunidad de Valparaíso. Por otra parte, el propio Gobierno ha solicitado al Congreso Nacional que se modificara la Ley de Reconstrucción para dar más agilidad y presteza a la CORVI en sus operaciones de expropiación con la finalidad social que aquí hemos señalado. Interesa a los autores del proyecto, en todo caso, dejar establecido que no los estimulan otros propósitos que los que aquí hemos consignado y por ello, justamente, que sugerimos en esta exposición de motivos que la CORVI considere prudentemente en los acuerdos de la expropiación aquella parte de los terrenos habitados por sus dueños y que sea conveniente mantener bajo la posesión de ellos. Proponemos, pues, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Corporación de la Vivienda declarará de utilidad pública y expropiará los terrenos de los fundos "El Pajonal" y "El Hinojo", de la Comuna de Valparaíso, roles 9306-1 y 9306-2, respectivamente, para destinarlos a la radicación de pobladores y a la construcción de viviendas para los mismos. La expropiación a que se refiere la presente ley, así como los gastos que ella irrogue, deberán atenerse a las disposiciones y a los recursos contemplados en la ley 16.282, de Reconstrucción, y a sus modificaciones. (Fdo.) ; Manuel Cantero Prado.- Luis Guastavino Córdova". 72.- MOCION DE LOS SEÑORES VALDES, DON ARTURO, PENNA Y TORRES. "Honorable Cámara: El Liceo de la Compañía de Santa Teresa de Jesús, de Illapel, adeuda al Fisco, a través del Ministerio de Educación, una suma de E° 22.500-, de un préstamo total de E^ 40.000-, que se le hizo en virtud de la llamada "Ley Herrera", mediante el cual se levantó el edificio que ocupa el establecimiento, en la Plaza de la ciudad. Es éste el único internado femenino en el extenso Departamento de Illapel y cumple una gran función recibiendo niñitas procedentes de alejados puntos, distantes de 30 a 60 kilómetros dentro del departa- mente. Entre 20 internas de Humanidades, 6 tienen pensión gratuita; y de 20 internas en Preparatorias, once también disfrutan de total gratuidad. Entre las 189 alumnas gratuitas de Humanidades, se cuentan las internas citadas anteriormente, Las preparatorias son menos pobladas, solo tienen 114 alumnas, de las que 70 pagan E° 15.- al mes, 24 pagan lo que pueden y 20, incluyendo las internas antes citadas, están gratis. El Colegio ocupa un buen edificio, pero muy chico, en el cual las salas destinadas a Biblioteca y Laboratorios deben ser ocupadas por clases permanentes. El sismo de marzo del presente año, según pudieron comprobarlo autoridades y parlamentarios de la zona, sufrió bastantes daños, agrietaduras, hundimientos, un pilar partido y muchos utensilios de comedor, cocina y laboratorio quebrados, por un total aproximado de Eº 3.500-. Es indispensable, para una buena labor educacional, completar el colegio y ampliarlo, hasta disponer de 200 alumnas en preparatorias, con lo que daría satisfacción a una necesidad de la ciudad; desean las RR. MM. recibir gratuitamente a las Preparatorias y ampliar la gratuidad en Humanidades, pero en la actualidad no pueden hacerlo, preocupadas de reunir dinero para cancelar su deuda fiscal. Es por ello que venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Condónese la deuda contraída por el Colegio de la Compañía de Santa Teresa de Jesús de Illapel, para la construcción de su colegio en la referida ciudad, en virtud de la Ley 11.766, de 30 de diciembre de 1954. La condonación a que se refiere la presente Ley comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que pueda haber incurrido el citado colegio, por el concepto indicado, a la fecha de vigencia de esta ley." (Fdo.): Arturo Valdés Phillips.- Marino Penna. Mario Torres." 73.- MOCION DEL SEÑOR CLAVEL. Honorable Cámara; Ha sido propósito manifiesto del legislador mejorar paulatinamente la condición jurídica de las personas que en forma especializada laboran en las distintas actividades industriales del país, como un estimulo a su perfeccionamiento y rendimiento mismo de la producción. Es así como se han promulgado las leyes N° 15.944, de 12 de diciembre de 1964, que otorga la calidad jurídica de empleados a los obreros que en forma profesional trabajan en el ramo eléctrico; la 15.299, que benefició en igual forma a los servidores de grúas mecánicas o transportadoras; y la N° 15.467, de 14 de enero de 1964, que favoreció a los torneros, matriceros y fresadores. Es un imperativo de justicia legalizar en forma más amplia estas aspiraciones de los trabajadores especializados de las actividades salitreras, mineras, del cobre, petróleos, electricidad, etc., que para su mejor desempeño y rendimiento requieren de conocimientos técnicos y profesionales que los habilite para servir con eficiencia el proceso industrial que vive el país, estableciendo como único requisito la posesión del título correspondiente o una experiencia alcanzada a través de años de trabajo. Por estas consideraciones, vengo en formular el siguiente Proyecto de ley Articulo 1°- Otórguese, para todos los efectos legales, la calidad jurídica de empleados a las personas que sirvan profesionalmente en algunas de las siguientes actividades: carroceros soldadores, palanqueros, maquinistas de sondeadoras, perforistas, sangradores de fundición de cobre, carroceleros de fundición de cobre, alarifes, horneros de hornos eléctricos, caldereros, caldereros trazadores, capataces, cañoneros gasfiter, carroceros mecánicos, herreros, carpinteros, carpiteros modelistas, albañiles, taladreros, cepilleros de maestranza, colchadores mecánicos, enfierradores de primera clase, maquinistas de tractores y motoniveladoras, maquinistas de perforadoras, maquinistas de cuna molinos, maquinistas profesionales P.H., soldadores de plomo, molderos de fundición de acero, cobre, fierro, etc., y vulcanizadores. La clasificación de estas tareas y funciones se efectuará considerando la definición que de cada una de ellas formula la Oficina Internacional del Trabajo en el Clasificador Internacional de Ocupaciones y atendiendo a las características de nuestra realidad industrial. Artículo 2°-Los beneficiarios de esta ley deberán acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por las Escuelas de Enseñanza Industrial, Universidad Técnica del Estado u otros planteles similares reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años. Las disposiciones de la presente ley no podrán significar, en ningún caso, disminución de remuneraciones y demás beneficios logrados por años de servicios, aplicación de disposiciones legales, cumplimiento de convenios colectivos u obligaciones de contrato. (Fdo.) : Eduardo Clavel Amión." 74.- M0CION DEL SEÑOR MUGA. "Honorable Cámara: En la ciudad de Arica existe una Población denominada San José, que es el sector más populoso, y que fue habilitado con el objeto de dar un sitio a los millares de hombres y mujeres del resto del país, que llegaron a este puerto-ciudad en busca de mejores posibilidades. La Junta de Adelanto de Arica creada por ley 13.039 entregó sitios de emergencia y posteriormente tuvieron que ser definitivos, para que se levantaran viviendas, pero no se tuvo presente el tamaño de los mismos, que en algunos casos alcanza a 98 m2, lo que está lejos de cumplir como lo requiere el D.F.L. Nº 2. La Ilustre Municipalidad de Arica aprobó el loteamiento tal cual están los sitios en esta oportunidad, pero dicho loteamiento fue rechazado por la Contraloría, debido a que no se cumple con el mínimo de 160 m2. En virtud de lo anteriormente expuesto, y por considerar que los vecinos que allí viven desde hace más de 6 años, desean algunos poder tener sus títulos de dominio a objeto de poder construir definitivamente sus casas, vengo a proponer el siguiente proyecto de ley que tiende a regularizar dicha situación, como asimismo a favorecerlos en su deseo de construcción. Proyecto de ley; "Artículo 1°- Apruébese el loteamiento de la Población San José, presentado por la Oficina de Bienes Nacionales y aprobado por la Ilustre Municipalidad de Arica. Exímase el pago de toda clase de impuestos tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones que se realicen en esta Población, la que será por un plazo de 15 años contados desde la fecha de construcción. (Fdo.) : Pedro Muga González." 75.- MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA, DON RENATO. Honorable Cámara: Al dictarse el decreto con fuerza de ley Nº 2, referente al Plan Habitacional, se estableció la reajustabilidad de los saldos de deudas para todos los asignatarios de viviendas económicas, ya sea que fuesen deudas de la Corporación de la Vivienda, o a las Instituciones de Previsión que señaló el artículo 48 del mismo D.F.L. Pero al aplicarse esas disposiciones se advirtió la injusticia que significaba dicha reajustabilidad para aquellas habitaciones construidas o en construcción a la fecha del mencionado D.F.L. Para subsanarlas en la ley 15.228, en su artículo 26, se eliminó la aplicación de la reajustabilidad a aquellas construcciones efectuadas por cuenta de las Instituciones de Previsión indicadas en el ya expresado artículo 48, y en las cuales a dicha fecha (30 de julio de 1959), se había invertido más del 50% de su costo final, dejando fuera de este beneficio a las viviendas construidas directamente por la CORVI, lo que constituye una excepción que nada justifica, pues deja en condiciones desmedradas precisamente a los deudores más faltos de recursos que son las personas que solicitan habitación directamente a la Corporación de la Vivienda. Creemos que ha sido una omisión de esa ley N° 15.228, y por las razones obvias, ya adelantadas, deseamos evitar esa injusticia, incorporando al mismo beneficio de la no reajustabilidad a los deudores de saldos de todas las viviendas CORVI cuyas construcciones estaban iniciadas el 30 de julio de 1959, y en las cuales se había invertido más del 50% del costo total de ellas. De este modo evitaremos el caso tremendamente injusto que en una misma población, parte de ella, o sea los asignatarios de Instituciones de Previsión, estén bajo el régimen de no reajustabilidad, y la otra parte, la entregada directamente por la CORVI para "beneficiar", a los no protegidos por Caja alguna, deban pagar reajustes, algunas veces millonarios. Por lo tanto, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único- Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 68 del D.F.L. N° 2 de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por D.S. N° 1.101, de 3 de junio de 1960 del Ministerio de Obras Públicas: "No serán aplicables las disposiciones del presente artículo a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción y en las cuales a dicha fecha se habían invertido más del 50% de su costo final". (Fdo.) : Renato Valenzuela Labbé." 76.- MOCION DEL SEÑOR MILLAS. "Honorable Cámara: El artículo 6° de la ley 15.575 de 15-V- 64 aumentó el porcentaje de quinquenios al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros en servicio activo, a contar desde el l-VII-64, y al personal en retiro con 30 o más años de servicios. Esta ley es injusta, porque el personal de suboficiales de las FF. AA. y Carabineros, tienen su retiro obligado a los 25 años de servicios, por lo que constituye una ley de privilegio, que excluye deliberadamente al personal de suboficiales. Además, esta ley produce la aberración de que los que se retiran con 15 años de servicios, después del l-VII-64, quedan con los quinquenios aumentados, porque estaban en servicio, al momento de promulgarse la ley, en cambio los que estaban en retiro con 20 años de servicios, no tienen este beneficio. Pero, a lo menos la ley 16.250, en su artículo 1°, dispone: "Reajústense en un 38,4% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldo vigentes al 31 de diciembre de 1964". El 31 de diciembre de 1964, estaba vigente la escala de quinquenios establecida en el 6? de la ley 15.575, de 15-V-64. El artículo 7° de la ley 12.428, dispone: "Los quinquenios que establece la presente ley se considerarán como sueldo para todos los efectos de retiro, montepío y desahucio". El artículo 21 del D.F.L. m 209, dispone que el monto de las pensiones se reajustarán en todo momento, siempre que el personal haya tenido 20 o más años de servicios, en relación con los sueldos de actividad. Todas las disposiciones anteriormente citadas, estaban en plena vigencia el 31 de diciembre de 1964, por lo que al personal comprendido en la escala reajustable debió habérseles reajustado con los quinquenios establecidos en el artículo 6° de la ley 15.575. Por otra parte, el artículo 5° de la ley 16.258, de 20-V-65, de Revalorización de Pensiones, dispone; "La pensión revalorizada no podrá ser inferior al 75% de la que correspondería a un similar en servicio activo, de igual grado y número de años de servicios". Desde luego, el que está en servicio está percibiendo los quinquenios del artículo 6°, de la ley, 15.575, y si obtiene su retiro con más de 15 años de servicios, también le conceden los mismos quinquenios. El artículo 16, de esta misma ley 16.258, dispone: "El personal a que se refiere la presente ley, que haya obtenido su retiro antes del 5 de agosto de 1953, acreditando en esa oportunidad y para ese efecto 20 o más años de servicios válidos para el retiro, quedará comprendido en los beneficios que concede el artículo 21 del D.F.L. 209, a contar del 1° de enero de 1965. Los montepíos causados por este personal quedarán afectos al artículo 43, de dicho cuerpo legal". A pesar de este claro precepto legal, el informe 5.052, de 23-VI-65, solicitado por el señor Ministro de Defensa Nacional por oficio Nº 1.046, de 9-VI-65, después de una serie de disgresiones, concluye estableciendo, que a este personal debe aplicársele los quinquenios establecidos en la ley 12.428, y no los de la ley 15.575, y recomienda que este informe sea sometido a la consideración de la Contraloría General de la República. Por las razones expuestas vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Aclárese que al personal comprendido en los beneficios del artículo 16 de la ley 16.258 y los montepíos causados por él, correspondió aplicarle el reajuste a que se refiere la ley 16.250 considerando las escalas de quinquenios que previamente determinó la ley 15.575. (Fdo.) : Orlando Millas." 77.- MOCION DEL SEÑOR MILLAS. "Honorable Cámara: En el artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960, se establece el derecho para los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los altos funcionarios de la Administración, los empleados de las cinco primeras categorías del escalafón, los empleados que hubieran llegado al grado tope del respectivo escalafón de especialidad y los empleados que gozaren del sueldo de la quinta categoría por un año o más, a jubilar con pensiones que se liquidan sobre la base de las remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que les corresponda jubilar. Normas parecidas rigen para la jubilación de la Fuerzas Armadas y Carabineros. Este derecho, en cambio, no existe para los profesores de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado, lo que constituye una evidente discriminación, más aún, si se tiene en cuenta que los profesores de universidades particulares gozan de él, en conformidad a lo dispuesto por la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Por otra parte, los profesores universitarios jubilados quedan también fuera del ámbito de aplicación de la ley 15.388, ya que el monto de sus rentas al jubilar es superior a la renta de la quinta categoría profesional y no son considerados tampoco en las leyes generales sobre reajuste de sueldos y salarios para el sector público. La Asociación de Profesores y Empleados de la Universidad Técnica del Estado ha solicitado remediar esta anomalía, lo que es de estricta justicia. Por tal razón vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°- Los Profesores Universitarios con treinta o más años de imposiciones o de servicios que, por concepto de sus horas de clases universitarias y otros cargos de carácter docente o directivo dentro de las Universidades, considerados en conjunto, gocen de una renta igual o superior a la 5^ Categoría, tendrán derecho a jubilar en las condiciones y con los beneficios establecidos en el artículo N° 132 del D.F.L. Nº 338, del 6 de abril de 1960. Artículo 2°- Los Profesores Jubilados de las Universidades que a la fecha de su jubilación hubieren estado en posesión de los requisitos señalados en el artículo 1°, tendrán derecho a acogerse a estos beneficios, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. (Fdo.) : Orlando Millas." 78.- MOCION DEL SEÑOR PALESTBO. "Honorable Cámara; En la Comuna de San Miguel existe una Población denominada "Histórica de Chile", formada por más de 130 familias, modestas y de escasos recursos económicos, los que han construido sus viviendas con grandes esfuerzos dada su condición de trabajadores. La citada población está sobre terrenos que de acuerdo con el Plano Regulador, estaban destinados a campos deportivos, pero para nadie es desconocida la violenta explosión demográfica experimentada en la Comuna de San Miguel, más que en ningún otro punto del país, provocando un agudo problema habitacional. Los motivos del aumento de habitantes de esa Comuna son múltiples y variados: su gran área industrial, -la más importante de Chile-, la llegada de gruesos contingentes provincianos, etc. Esto, naturalmente, agudizó sorpresivamente el problema de la vivienda, de ahí que todos los terrenos eriazos fueran ocupados por los trabajadores sin casa. Como son varios los años de existencia de esa Población, y sus habitantes siendo muy modestos han hecho ingentes desembolsos para levantar sus moradas con su propio esfuerzo y que es indispensable solucionar definitivamente el problema de esos vecinos, llevando la natural tranquilidad a esos hogares, es que presento a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°- Desaféctese de su condición de bien nacional de uso público y declárese bien municipal de San Miguel, el predio de una manzana de superficie ubicado en la Comuna de San Miguel, del Departamento Pedro Aguirre Cerda de la provincia de Santiago y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte; Calle Lago Calafquén; Sur, calle Salesianos; Oriente, calle Manuela Errázuriz y Poniente: Avenida Club Hípico, y que se denomina "Población Histórica de Chile". Articulo 2°-Autorízase a la Municipalidad de San Miguel para que en el plazo de un año, contado de la vigencia de la presente ley transfiera esos terrenos, a título gratuito, a sus actuales ocupantes que hubiesen construido en ellos viviendas cuyo costo de edificación no exceda de cinco mil escudos. Dichas transferencias estarán exentas de los gravámenes establecidos en la ley sobre Impuestos de Herencia, Asignaciones y Donaciones y no estarán afectos al trámite de insinuación contemplado en el artículo 1.401 del Código Civil. Artículo 3°-La Municipalidad de San Miguel por intermedio de su Dirección de Obras, sin recargo ni pago de impuesto alguno procederá a regular las cabidas de los actuales ocupantes en conformidad a ¡as disposiciones que rigen las ordenanzas de construcción y urbanismo en actual vigencia- Articulo 4°-Serán de cargo de la Municipalidad de San Miguel el valor de las obras de pavimentación que haya que ejecutar en el sector desafectado, como igualmente, de agua potable y alcantarillado y las obras domiciliarias que sean necesarias, para entregar esos servicios a sus ocupantes. Articulo 5°-Autorícese a la Municipalidad de San Miguel para recibirse de esas viviendas aun cuando no se hubiesen realizado las obi*as de urbanización correspondientes, con el solo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales. Artículo 6°- Queda prohibido por el plazo de 10 años, contados desde la entrega de sus títulos gratuitos, a los favorecidos por la presente ley, a enajenar o vender sus terrenos, siendo nulo cualquier contrato o convenio que se celebre con transgresión a esta disposición." (Fdo.) : Mano Palestro Rojas". 79.- MOCION DE LOS SEÑOKES ISLA, RAMIREZ, WERNER Y ARAVENA, DON JORGE. "Proyecto de ley: Artículo 1°-Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 5°, de la Ley 5.173, de 2 de junio de 1933, establézcase un impuesto de Eº 0.005, por caja de fósforo de madera, cera, pasta, yesca u otras sustancias con un máximum de 40 unidades. Este impuesto, aumentará proporcionalmente si las cajas se fabrican con mayor número de unidades que las señaladas. Articulo 2°-El impuesto indicado, cuya fiscalización se sujetará en lo que sea pertinente a las reglas de la Ley 5.173, citada, será de cargo del fabricante en Eº 0.003 (tres milésimas de escudo) gravando los Eº 0.002 (dos milésimas de escudo) restantes a la primera transferencia. Para este efecto, en la respectiva factura el fabricante recargará el correspondiente impuesto. En caso alguno el impuesto que establece esta Ley podrá significar aumento del precio de venta al consumidor. Artículo 3°- Los fabricantes de fósforos, dentro de los primeros quince días de cada mes, deberán depositar en una cuenta especial en las Tesorerías Comunales respectivas de Talca y de Rengo, el monto total producido por el impuesto en el mes anterior. Articulo 4°-El producto de este gravamen será de beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo, a prorrata de su producción, para destinarlo exclusivamente a un Plan General de Obras de beneficio de las respectivas Comunas. Este Plan será aprobado anualmente por las Municipalidades indicadas en sesión especialmente para este objeto citada y sólo podrá modificarse con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en Sesión, también, citada especialmente para esta finalidad. El Plan deberá consultar en forma preferente las obras de: pavimentación, agua potable; alumbrado público; construcción, reparación y ampliación de campos deportivos; mercados, ferias, mataderos y otras obras de adelanto local similares." (Fdos.) : José Isla H.- Gustavo Ramírez V.- Rodolfo Werner I.- Jorge Aravena. 80.- MOCION DE LOS SEÑORES BALLESTEROS Y LORCA, DON ALFREDO. "Honorable Cámara, En el proyecto enviado por el Supremo Gobierno, que posteriormente pasó a ser la ley Nº 16.250, se estableció el aumento de los gastos de representación y de secretaría de los miembros del Congreso Nacional. En dicha proposición legal se contempló originalmente el aumento de la^ multas por inasistencia a sesiones que provocaren el fracaso de éstas. El Parlamento estimó que dicha iniciativa competía tomarla al propio Congreso Nacional y por tal razón desechó tal proposición. Que en esta virtud existe un compromiso de carácter tácito, que una vez producido el aumento de los gastos de Secretaría y de Representación debieron elevarse también las multas referidas precedentemente. Por estas consideraciones venimos en someter a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes enmiendas al artículo 2° de la ley Nº 6.922, modificado por el artículo 22 de la ley Nº 10.343; Reemplácese la expresión "doscientos pesos" por "diez escudos" y "quinientos pesos" por "veinte escudos". (Fdo.); Eugenio Ballesteros.- Alfredo Lorca Valencia". 81.- MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR. "Proyecto de ley; "Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Jorge Celio Lawrence Zabala una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama." 82.- MOCION DEL SEÑOR GARAY. "Proyecto de ley; Artículo único.- Concédase a doña Amelia Pensa Clavijo viuda de Almarza, una pensión de gracia de doscientos cincuenta escudos mensuales (E° 250-). El gasto que origine esta Ley se imputará al Item Pensiones del Ministerio de Hacienda. Fdo.) : Dr. Félix Garay F." 83.- MOCION DEL SEÑOR GARAY. "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntese, por gracia, a la cantidad de doscientos escudos mensuales (Eº 200,00) la pensión de que actualmente disfruta don Carlos Bahamonde. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se imputará al Item "Pensiones" del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Dr. Félix Garay Figueroa. 84.- MOCION DEL SEÑOR GARAY. "Proyecto de ley; Artículo único.- Concédase a don Juan Cofre Torres una pensión de gracia de trescientos escudos mensuales (E° 300,00). El gasto que origine esta ley se imputará al Item "Pensiones" del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Dr. Félix Garay Figueroa." 85.- MOCION DEL SEÑOR GARAY. Proyecto de ley; Artículo único.- Concédase a don Francisco Bórquez Bórquez una pensión de gracia de doscientos escudos mensuales (Eº 200,00). El gasto que origina la presente ley se imputará al ítem "Pensiones" del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Dr. Félix Garay Figueroa". 86.- MOCION DEL SEÑOR TORRES. "Proyecto de ley; "Artículo único.- Declárese que don Pablo Rodríguez León tiene derecho a que su pensión de jubilación le sea reajustada en la forma determinada en el artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Torres Peralta." 87.- MOCION DEL SEÑOR MILLAS. "Proyecto de ley; "Artículo único.- Concédase, por gracia, al señor Eduardo Morales León, una pensión de E° 150- mensuales. El mayor gasto se cargará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.); Orlando Millas Correa." 88-MOCION DE LA SEÑORA MARIN Y DEL SEÑOR MELO. "Proyecto de ley; "Artículo único.- Concédase, por gracia, a la señora María Lucila Cabezas viuda de Barra, una pensión mensual de cien escudos y, para cada uno de sus hijos, los menores Jorge Ricardo, Viviana Soledad, Luis Alberto, Angel Patricio, Lida Jessica y María Virginia Barra Cabezas, una pensión mensual de cincuenta escudos. La pensión de la señora María Lucila Cabezas, subsistirá mientras permanezca en estado de viudez. La pensión de los menores durará hasta que lleguen a la mayor edad o hasta que se emancipen de la patria potestad. Las pensiones de los menores serán cobradas y administradas por la madre o por la persona, que según el caso, les represente legalmente. El mayor gasto que demande la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) ; Gladys Marín Millie.- Galvarino Melo Páez." 89.- MOCION DE LOS SEÑORES MELO, GALLEGUILLOS Y ROBLES. "Proyecto de ley; "Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Benericio Maldonado Fuentes una pensión mensual de ciento cincuenta escudos. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) ; Víctor Galleguillos Clett.- Galvarino Melo Páez y Hugo Robles Robles. 90.- MOCION DE LOS SEÑORES GALLEGUILLOS Y ROBLES. "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Armando Álvarez Escobar una pensión mensual de ciento cincuenta escudos. El gasto que demande la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. ( Fdo.): Víctor Galleguillos Clett.- Hugo Robles Robles." 91.- MOCION DEL SEÑOR ACEVEDO. "Proyecto de ley; "Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Manuel Agustín Moreno Toledo, una pensión de E°150.- mensuales por los servicios prestados en el Cuerpo de Policía de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Juan Acevedo Pavez." 92.- MOCION DEL SEÑOR DUEÑAS. "Proyecto de ley; "Artículo único.- Concédase, por gracia, a doña María Elisa Cancino Vei-a viuda de Moreno una pensión de doscientos escudos mensuales (Eº 200.- ). El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Dueñas Avaria." 93.- MOCION DEL SEÑOR GUASTAVINO. "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Augusto Santibáñez, una pensión de E° 200,00. (Doscientos escudos) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Luis Guastavino Córdova." 94.- MOCION DEL SEÑOR JEREZ. "Proyecto de ley; Artículo único.- Concédase, por gracia, a don José Heriberto Moyano Sepúlveda, el derecho a disfrutar de los beneficios establecidos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338. El gasto que demande esta ley, se hará con cargo al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) ; Alberto Jerez H.". 95.- MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA. "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase, por gracia, a doña Olga Acevedo Serrano, la suma de un sueldo y medio vital del Departamento de Santiago. El beneficio indicado en el inciso anterior, será recibido sin perjuicio del que actualmente disfruta y que corresponde a su jubilación por invalidez como ex funcionaría de la Caja de Empleados Particulares. El gasto que demande la presente ley, será cargado al ítem Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H." 96.- MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA. "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntese, por gracia, a don Exequiel Sepúlveda Cáceres a un sueldo vital del departamento de Santiago, la actual pensión de gracia de que disfruta ascendente a E° 15-, concedida por ley N° 13.592, de fecha 9 de octubre de 1959. El gasto que demande la presente ley, será cargado al ítem Prensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H." 97.- MOCION DEL SEÑOR MUGA. "Proyecto de ley: Artículo único- Concédase, por gracia, a doña Dolores Morales Zavala, una pensión ascendente a Eº 200.- mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) ; Pedro Muga González." 98.- MOCION DEL SEÑOR MUGA. "Proyecto de ley; Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Miguel Heriberto Lazcano Acosta, una pensión ascendente a E° 70.- mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) ; Pedro Muga González." 99.- MOCION DE LOS SEÑORES MEI.O Y AGURTO. "Proyecto de ley: Artículo único- Concédase, por gracia, a Luis Alberto Pradeña Soto, Daniel Fierro Flores, Angel Iván Sepúlveda Caro, Guillermo Rodrigo Tosso Vera, José Víctor Figueroa Torres, Pedro Segundo Aburto Mena, Sergio Cornelio Delgado Surita, Valentín Bolaño Carné, Manuel Custodio Contreras Reyes y Porfirio Fierro Henríquez, una pensión mensual para cada uno de ellos, a razón de ciento cincuenta escudos. El mayor gasto que demande la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. ( Fdos.) : Galvarino Melo Páez.- Fernando S. Agurto." 100.- MOCION DEL SEÑOR IBAÑEZ. "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Alfonso Rojas Aranda una pensión mensual de doscientos escudos (Eº 200.-). El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de densiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara." 101.- MOCION DEL SEÑOR VALDES, DON ARTURO. "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Fernando Humberto Narbona Villalobos, una pensión mensual de ciento cincuenta escudos sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Arturo Valdés Phillips." 102.- MOCION DEL SEÑOR VALDES, DON ARTURO. "Proyecto de ley; Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Juan Alberto Pizarro González, una pensión mensual de ciento cincuenta escudos, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Arturo Valdés Phillips." 103.- MOCION DEL SEÑOR ANSIETA. "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntese a E° 150.-la pensión de gracia que se concedió por ley 14.762 a doña Constanza Gabriela Santibáñez de Carvajal. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Alfonso Ansieta Núñez." 104.- MOCION DEL SEÑOR ANSIETA. "Proyecto de ley: Artículo único.- Reconózcase para todos los efectos legales los años de servicios prestados como Profesora de Ciencias por doña Violeta Arditi Chanalet desde marzo a diciembre de 1931, desde el año 1931 al 1933 y desde el año 1933 al 1946. (Fdo.) : Alfonso Ansieta N." 105.- MOCION DEL SEÑOR MILLAS. "Proyecto de ley: Artículo único.- Declárese que en la Ley 15.548 de 13 de febrero de 1964, donde dice Luisa Elena Brevis Hernández, debe decir Elena Luisa Brevis Hernández. (Fdo.) : Orkindo Millas". 106.- MOCION DEL SEÑOR CANTERO. Artículo único.- Concédase, por gracia, a doña María Elena Raquel Frías Salas, una pensión de E° 150.- mensuales. El mayor gasto se cargará al Presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Manuel Cantero Prado." 107.- MOCION DEL SEÑOR MARTINEZ CAMPS. "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntese, por gracia, a ciento cincuenta escudos mensuales ¡a pensión de que disfruta doña Zulema Valencia Collao. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al íntem de Pensiones del Presupuesto del Ministro de Hacienda. (Fdo.) : Juan Martínez Camps." 108.- MOCION DEL SEÑOR ¡MARTINEZ CAMPS. Presentación del señor Carlos Salinas Manríquez, hecha suya por el Honorable Diputado don Juan Martínez Camps, con la que solicita la modificación de la ley N° 14.790 sobre reconocimiento de años de servicios y que agrega la frase "inclusive para los efectos de la ley Nº 10.986 sobre Continuidad de la Previsión." 109.- MOCION DEL SEÑOR BUZETA. "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédase, por gracia, a don Manuel Castillo Quinteros, una pensión mensual de ciento cincuenta escudos. El gasto se imputará al ítem Pensiones del Presupuesto de Hacienda. (Fdo.) :-Fernando Buzeta González." 110.- MOCION DEL SEÑOR AYLWIN. "Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntese, por gracia, a doscientos escudos mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Natalia Duhart Dolhatz viuda de Solar, en virtud de la ley N^ 13.437, de 1° de octubre de 1959. El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Andrés Aylwin Azócar." 111.- MOCION DEL SEÑOR LAVANDERO. "Proyecto de ley; Artículo único.- Auméntese, por gracia, a E° 150 mensuales para cada una, la pensión de que actualmente disfrutan doña Matilde, doña Manuela y doña Lucrecia Rivera Gazmuri, de la que gozarán en las mismas condiciones establecidas en la ley Nº 14.366, de 13 de diciembre de 1960. El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Jorge Lavandero." 112.- MOCION DE LOS SEÑORES LORCA y MILLAS. "Proyecto de ley; Artículo único.- Concédase, por gracia, una pensión de E° 200.- a doña María Felicinda Sepúlveda Méndez y de Eº 100.- para cada uno de sus hijos Ricardo Pavel Lara Sepúlveda, Carmen Diana Lara Sepúlveda y Manuel Jesús Lara Sepúlveda, respectivamente. El mayor gasto se cargará al Presupuesto de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) ; Orlando Millas Correa.- Alfredo Lorca Valencia." 113.- COMUNICACIONES. Con la primera, el Secretario General del Parlamento Latinoamericano se refiere a una recomendación de dicho organismo sobre políticas externas de defensa da los precios de los productos básicos de exportación de los países que integran dicho Parlamento, y con la segunda, la Asociación Agrícola Central formula observaciones relacionadas con el cumplimiento de las leyes sociales en el sector agrícola de la zona de Talca. 114.- CABLEGRAMA. Cablegrama, con el que el Presidente de la República Árabe Unida agradece los saludos de esta Cámara con motivo de la conmemoración de la Revolución de ese país. 115.- PETICIONES DE OFICIOS. Los señores Diputados que se indican, en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan; El señor Ballesteros, al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva ordenar el levantamiento de un plano topográfico de la comuna de Quintero; El señor Basso, a S. E. el Presidente de la República solicitándole su patrocinio para el proyecto que concede gratificación de zona, a los funcionarios públicos de los departamentos de Chillán, Bulnes y Yungay; El señor Castilla: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar la instalación de teléfono público en la localidad de Palmilla, provincia de Linares; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la instalación de un teléfono público en la localidad de Catillo; Al mismo señor Ministro, para que se sirva -obtener la instalación de teléfono público en diversas poblaciones de Linares; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva ordenar la instalación de una oficina dependiente de la Dirección de Crédito Prendario en ¡a ciudad de Linares; El señor De la Jara, a! señor Ministro del Interior, para que se sirva estudiar la posibilidad de reajustar las rentas del personal dependiente del Ministerio a su cargo; La señora Enríquez, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la urbanización de la población Parasol de Valdivia; El señor Garcés: Al señor Ministro de Hacienda para que se sirva ordenar una investigación acerca de la falsificación de vinos que se produce en la provincia de Curicó; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer una inspección del graduaje del vino en las bodegas elaboradoras del producto; El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva investigar el cumplimiento del decreto de fijación de precio del vino; El señor Guajardo, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva facilitar el traslado de la Sociedad Coral de Magallanes al Festival Coral que se realizará en Viña del Mar; El señor Guastavino, a S. E. el Presidente de la República, para que se sirva dictar el reglamento que establece el artículo 85 de la ley 16.282; El señor Jaque, al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva decretar el pago de subvenciones consultadas en el presupuesto del presente año a favor de diversos clubes de la provincia de Concepción; El señor Jarpa; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar el problema de agua potable que afecta a las localidades de Tucapel y Huépil, de la provincia de Ñuble; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la construcción de un edificio para las oficinas de Correos y Telégrafos en Tucapel; El señor Millas: Al señor Contralor General de la República, para que se sirva instruir un sumario administrativo en la fundación de Viviendas y Asistencia Social por posible incumplimiento de las leyes N°s 14.843 y 15.709; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar acerca de la continuación de las obras en los canales Maule Norte Alto y Bajo, de la provincia de Talca; Al mismo señor Ministro, para que se considere en la Operación "Techo" a la comuna de Puente Alto; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer una investigación en la Fundación de Viviendas y Asistencia Social por el incumplimiento en que habría incurrido en la aplicación de diversas disposiciones legales; Al mismo señor Ministro, para que en la población que se construye para los pobladores de Nueva Espera.nza se rectifique la ubicación de las casas para evitar accidentes; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva disponer que no se suspenda la oferta en Santiago de rieles en desuso de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que puedan adquirirlas las industrias que los necesitan como materia prima; El señor Morales, don Raúl, al señor Ministro del Interior, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la instalación de una radioestación en Chumeldén, departamento de Palena; El señor Naranjo: Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que se sirva, informar acerca del número de funcionarios que han sido trasladados o removidos de sus cargos desde el 4 de noviembre de 1964 a la fecha; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la creación de una Escuela Consolidada en Licantén; El señor Osorio; Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer la construcción de un nuevo Retén de Carabineros en el pueblo de Hierro Viejo, comuna de Petorca; Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva investigar el reparto de forraje hecho en Rinconada de Guzmanes, con ocasión de los sismos de mayo último; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirvan investigar el maltrato que daría el Director de la Escuela de Rinconada de Guzmanes, de la comuna de Putaendo al alumnado; Al mismo señor Ministro, para que se sirva resolver diversos problemas que afectan a escuelas fiscales de la provincia de Aconcagua; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar diversos problemas que afectan a la provincia de Aconcagua ; El señor Phillips, al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer la instalación de un teléfono público en la Población "Guacolda" de Traiguén; El señor Pontigo, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la construcción de un nuevo edificio para Humanidades en el Liceo de Hombres Alejandro Alvarez Jofré, de la ciudad de Ovalle; El señor Rosales: Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la construcción de un puente en el Estero de Parral de Purén, comuna de Coltauco; Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la construcción de un puente en el camino de Loreto Monte Grande, de la misma comuna; Al mismo señor Ministro, para que sirva disponer la reposición de las defensas del río Cachapoal; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la construí- ción de un Grupo Escolar en la comuna de Coltauco; Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la construcción de una escuela en el sector de Rinconada de Parral de Purén, la misma comuna; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar la construcción de una escuela en el sector Monte Grande Arriba, de la misma comuna Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva disponer los fondos necesarios para instalar alumbrado público en el sector denominado Monte Grande, de la comuna de Coltauco ; El señor Sepúlveda, don Francisco: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva considerar un aporte extraordinario a la Ilustre Municipalidad de Coi- haique para que se sirva atender diversas obras públicas de su jurisdicción; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva considerar la construcción del Hospital de Coihaique; Los señores Ramírez y Werner, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva realizar diversas obras en la provincia de Talca; Los mismos señores Diputados, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solucionar diversos problemas que afectan a la provincia de Talca; Los señores Galleguillos y Robles, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la construcción de un nuevo edificio para el Instituto Superior de Comercio de Antofagasta. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente). -En el nombre de Dios se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 41° y 42°, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da Cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor LAVANDERO.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- A continuación, Honorable Diputado, solicitaré la venia de la Sala para conceder los tiempos que han solicitado diversos señores Diputados. Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos legislativos: 1.- Proyecto de ley que fija normas sobre colocación, en el público, de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión. 2.- Proyecto de ley que autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes Superiores de los Servicios para expedir con su sola firma los decretos o resoluciones recaídos en determinadas materias, y; 3.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre el Gobierno de Chile y el Reino de Dinamarca. Si le parece a la Honorable Cámara, se calificarán de simples las urgencias hechas presentes. El señor SILVA ULLOA.- Solicito suma urgencia para el primero de los proyectos mencionados. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se ha pedido suma urgencia para el proyecto de ley que fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión. En votación la petición. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado por la afirmativa, 60 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente). -Aprobada la petición de suma urgencia. Si le parece a la Honorable Cámara, se calificarán de simples las urgencias hechas presentes para los otros dos proyectos. -Acordado. La Comisión de Economía y Comercio, encargada de investigar la situación de monopolio de la industria textil, ha solicitado se apruebe por la Corporación un proyecto de acuerdo por medio del cual se pide al Supremo Gobierno la dictación de un decreto que fije los precios de determinados productos textiles. Si le parece a la Honorable Cámara, se tratará de inmediato el proyecto de acuerdo. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor PALESTRO.- Votemos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. 2.- AUTORIZACION A LA COMISION DE POLICIA INTERIOR Y REGLAMENTO PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CORPORACION, EN EL DIA DE HOY El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Comisión de Policía Interior y Reglamento pueda sesionar simultáneamente con la Corporación, en el día de hoy, a partir de las 19 horas en punto, sin requerir la citación de 4 horas, ni esperar la media que establece el artículo 72 del Reglamento. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 3.- PETICION PARA DAR LECTURA A UN DOCUMENTO DE LA CUENTA El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se ha pedido la lectura de la comunicación enviada por la Asociación Agrícola Central de Talca, en la que esa entidad se refiere a la encuesta practicada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en relación con el incumplimiento de leyes sociales en la zona agrícola de Talca. Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- ¿No se leyó en otra ocasión? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la petición. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 57 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la petición. La Honorable señora Allende solicita cinco minutos, para referirse a un asunto de interés general; y los Honorables señores Hurtado, don Patricio, y Lavandero, solicitan, a su vez, un minuto, respectivamente. El señor MONCKEBERG.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, es sólo para pedir la discusión de un proyecto de la Tabla de Fácil Despacho. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para conceder los tiempos solicitados. El señor OCHAGAVIA.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, ruego a la Mesa que solicite el asentimiento de la Sala en forma separada. El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa lo ha recabado ya en dos oportunidades, Honorable Diputado y no ha habido acuerdo. TABLA FACIL DESPACHO 4.- IMPUESTO ADICIONAL A LAS VENTAS DE PAÑOS PEINADOS Y CARDADOS VENDIDOS POR LAS LNDUSTRIAS TEXTILES El señor BALLESTEROS (Presidente).- En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley que establece un impuesto adicional sobre las ventas de paños, en beneficio de las comunas en que se encuentren instaladas las industrias textiles que los producen. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el Honorable señor Jerez, y de la de Hacienda, el Honorable señor Penna. El proyecto está impreso en el boletín Ni" 10.379 y las modificaciones de la Comisión de Hacienda en el 10.379-A. Estaba con la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide, quien no se encuentra en la Sala en este momento. El señor JEREZ.- Pido la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor DE LA FUENTE.- Pido la palabra. El señor AGURTO.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jerez; y a continuación, los Honorables señores Palestro, Jaque, De la Fuente y Agurto. El señor JEREZ.- Señor Presidente, de los antecedentes que existen sobre este proyecto fluye que lo más importante es aprobarlo a la mayor brevedad posible. Esta iniciativa la presentamos varios parlamentarios en el período anterior. En breves palabras dejo constancia del especial esfuerzo desplegado por la representación de Regidores de la comuna de Tomé, a quienes se debe el que este proyecto haya sido aprobado por la Comisión. Como ya lo señalara el Honorable colega Ruiz Esquide, se trata de gravar con un impuesto del 1% a los paños peinados y cardados, que se calculará sobre el valor de facturación, una vez deducidas todas las rebajas que las empresas ofrezcan a sus clientes. Cuando en el período pasado se trató este proyecto-en la Comisión de Gobierno Interior, se pidieron antecedentes de las industrias textiles que nos permitieron afirmar -razón que, por lo demás, es la que nos ha impelido a investigar su situación- que son las de mayor productividad en el país. En consecuencia, un impuesto de esta naturaleza no gravitará en forma demasiado onerosa en su producción. A la inversa, los beneficiarios tienen toda la razón para solicitar este tributo. En la comuna de Tomé, que será la más favorecida con esta disposición, las tres industrias textiles más importantes, como Sociedad Nacional, Bellavista y FIAP, destinan viviendas a un 15% de sus trabajadores, y el 85% restante, -porque todo el pueblo de Tomé prácticamente depende de las industrias textiles- viven en casas cuyo cuidado, aseo y ornato está a cargo de la Municipalidad, la que ni siquiera cuenta con E° 30.000 para obras nuevas. De manera que lo que por el proyecto se propone es total y absolutamente justo. Por lo demás, queremos dejar constancia de que la producción de paños que se grava está totalmente fuera del consumo popular. En definitiva el tributo será absorbido por las Compañías, sin recaer en el consumidor modesto. Sin argumentar demasiado, sabemos que hay algunos colegas que se oponen a la aprobación de este proyecto. La verdad es, que estas empresas que permanentemente están pidiendo franquicias, creen hacer un regalo al dar trabajo, como si fueran "viejitos pascueros", como lo dijera un Honorable colega, en circunstancias que obtienen pingües utilidades en su producción. Sin embargo, las industrias de Tomé, contraviniendo claras disposiciones del Gobierno, han despedido gente. Por las utilidades que obtienen estas industrias, están en condiciones de absorber la tributación que se establece por este proyecto, en beneficio de las comunas productoras de paños, las que, desgraciadamente, están controladas por una especie de monopolio, que impide el establecimiento de otras industrias o la diversificación de éstas. Esta misma circunstancia, por decirlo así, tiene sometida a la gente, porque casi todos los obreros trabajan en las industrias textiles de Tomé. Por estas razones, porque se trata de un tributo que no "incide" en un artículo de consumo popular, porque reconocemos la acción decidida de los Regidores de la Municipalidad de Tomé y porque la industria debe contribuir con un aporte fundamental a la zona en que se halla instalada, sobre todo en aquellas comunas en que las Municipalidades proporcionan servicios que ella debe devolver, somos partidarios del criterio de la Comisión de Gobierno Interior, de la cual soy Diputado informante, de que se apruebe este proyecto de absoluta justicia, limitando al máximo el debate. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas daremos nuestra aprobación a este proyecto de ley, porque, sin lesionar el interés de los consumidores, permite entregar los fondos necesarios para que la comuna de Tomé realice algunas obras imprescindibles. Esta comuna, como todas las de Chile, atraviesa por fuertes apreturas económicas. Su presupuesto de 470 mil escudos se invierte en un 50% en el pago de sueldos y salarios, y en otras obligaciones previsionales. El señor JEREZ.- El 90%. El señor PALESTRO.- El 90% me acota el Honorable colega. Según informaciones, en la comuna falta el 40% de la red de abastecimiento de agua potable; el 80% de alcantarillado y el 40% de alumbrado público. Ni siquiera cuenta con los más elementales medios de alojamiento y hospedaje para pasajeros que llegan a la ciudad. Todos estos antecedentes favorecen de más la aprobación de este proyecto de ley; pero lo qué hace más fuerza a los socialistas para ayudarlo es que, justamente, el recargo por metro de paño no recaerá en el consumidor, sino en las utilidades. La verdad es que, jamás, como ahora, a través del control tributario sobre algunos artículos de primera o segunda necesidad, televisores y citronetas, ha quedado plenamente al descubierto cómo algunos industriales o ciertos armadores se han ido "haciendo la América" a costa de la explotación y venta de los productos de su fabricación. Es el mismo caso, me imagino, el de los géneros y telas, respecto de los cuales nunca ha habido un control sobre sus verdaderos costos y precios. Cuando en la Comisión de Gobierno Interior se propuso gravar con un impuesto los paños de las industrias textiles, nos pareció bien la idea. Por eso la votamos favorablemente, en la seguridad de que el proyecto, en conciencia, era justo, pues se daba curso a una antigua aspiración de los Regidores y del pueblo de Tomé, ya que con los fondos de esta iniciativa será posible realizar algunas obras de progreso para la comuna. Los que hemos desempeñado los cargos de Regidor y Alcalde comprendemos perfectamente bien la ansiedad e inquietud con que los Municipios esperan la aprobación de proyectos de esta naturaleza antes del término de la legislatura ordinaria. Si damos nuestros votos favorables a este proyecto, es porque deseamos favorecer a una importante comuna del país, que necesita del progreso y desarrollo industrial. Por eso, ojalá sea despachado en esta sesión, porque, mientras más rápidamente se trámite, más luego recibirá los fondos la Ilustre Municipalidad de Tomé. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Jaque. El señor JAQUE.- Señor Presidente, tal como lo ha informado el Honorable señor Jerez, por el proyecto en debate se establece un impuesto adicional al valor de facturación de los paños, a fin de favorecer a los Municipios de comunas en que estén instaladas las industrias textiles. Los Diputados de estos bancos daremos nuestros votos favorables a este proyecto de ley, porque en la conciencia de todos los sectores políticos de la Cámara está el que los Municipios atraviesan por una situación de extraordinaria falencia, de pobreza franciscana, por decirlo así, para atender sus más elementales necesidades. En el caso concreto de la Municipalidad de Tomé, los ingresos ordinarios, como lo han señalado otros Honorables colegas, apenas alcanzan para satisfacer los gastos fijos y los servicios de mínima cuantía, lo que no está en armonía con el desarrollo industrial de la zona. Tal como lo dijo el Honorable señor Jerez, Diputado informante de este proyecto, las disposiciones de esta iniciativa, junto con resguardar los intereses de los consumidores, no constituyen un factor de inflación. Por el artículo 6^ se establece que no se aplicará el impuesto señalado en el artículo 19 a los géneros de tipo popular, que previamente calificará el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por el artículo 8® se dispone claramente, que este gravamen no podrá ser cargado en el precio de venta al consumidor, el que deberá ser absorbido íntegramente por las empresas. Durante la discusión de este proyecto de ley en la Comisión de Gobierno Interior, contribuimos a perfeccionar sus disposiciones, especialmente la relativa a la inversión de los recursos, que en el proyecto primitivo establecía partidas concretas. Así, presentamos indicación para que sean las Municipalidades las que anualmente, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, fijen el plan de inversiones de acuerdo con la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas. Esto dará mayor flexibilidad al uso de la inversión y resguardará en mejor forma la autonomía de las Municipalidades, de que tanto se ha hablado. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa está directamente relacionado con las inquietudes de todo el país. Los Municipios tienen ingresos muy reducidos, destinados, en su mayor parte, al pago de empleados y obreros, y muy poco para obras de adelanto. En forma permanente, se solicitan de la Cámara proyectos de ley que autorizan préstamos en instituciones bancarias, con preferencia en el Banco del Estado, que se pagan con el producto de gravámenes a los bienes raíces de la comuna. El proyecto en debate se aparta totalmente de este camino, pues recurre a un impuesto sobre los paños peinados y cardados, en beneficio de las comunas en que se encuentren instaladas fábricas textiles. En total, en el país, son ocho; Tomé Concepción, Santiago, Ñuñoa, Conchalí, Valparaíso, Viña del Mar y La Ligua. El impuesto será del 1% en el valor de facturación de los paños peinados y cardados vendidos por las industrias textiles. El producto de este impuesto se destinará, de preferencia, a obras de urbanización de barrios populares, tales como apertura de calles, pavimentación, ensanche, veredas, alumbrado público, agua, alcantarillado, salas cunas, locales sociales, teatros, campos de deportes, etcétera. Todas ellas son muy necesarias y promueven el adelanto de las comunas. ¿Es conveniente atentar contra el deseo de Su Excelencia el Presidente de la República de lograr la estabilización de los precios? ¿Es aceptable que el país entero tribute para ocho comunas? Yo creo que es inconveniente financiar adelantos comunales por esta vía, por las razones que paso a exponer. Agotados todos los recursos provenientes de gravámenes a los bienes raíces, se abre un nuevo y peligroso camino: aplicar un impuesto directo a la producción. Hoy es el 1% a la facturación de las ventas de paños; más tarde, ese porcentaje será insuficiente y se volverá a legislar recargando ese impuesto. Ya sabemos que el proyecto primitivo gravaba en sólo E° 0,01 el metro; luego, se subió a E° 0,10; posteriormente, se elevó a Eº 0,20! ¡Y se ha vuelto a subir al 1% de la facturación! ¿Se piensa que este impuesto lo pagará el industrial? No es así. Los precios de los paños son controlados; por lo tanto, deberá pagarse directamente por el consumidor, con la agravante de que más del de los paños van al rubro confección, recargándose este nuevo impuesto en las ventas a plazo, como es natural y lógico. Al aprobarse este proyecto, se dará un nuevo golpe a la "promoción popular", pilar básico del programa del actual Presidente de la República. Ahora se grava el metro de género peinado y cardado. Mañana, se establecerá un impuesto a la cal viva y a la cal apagada, de usos agrícolas en beneficio de otra comuna, como es la de Santa Cruz. El proyecto ya está aprobado por la Comisión de Gobierno interior. También se aplicará un impuesto de E° 10 por tonelada de papel de diario en beneficio de la comuna de Coronel. En seguida, durante la (lectura de la Cuenta nos hemos enterado de la presentación de un proyecto que grava los fósforos. Con esto, se ha abierto definitivamente el camino para el impuesto directo a la producción. Vendrán nuevos proyectos que establecerán un impuesto a la producción de cada comuna. Así, muy pronto se aplicarán gravámenes directos a todos los productos industriales y agrícolas, lo que hará prácticamente imposible detener la inflación. Los primeros perjudicados serán los obreros y empleados. Amplios sectores de la Honorable Cámara dicen defenderlos; pero, por otra parte, patrocinan nuevos impuestos que gravarán directamente a los hogares más humildes. Por esta razón, los Diputados liberales y conservadores… El señor ARAVENA (don Jorge).- ¿Me permite? El señor DE LA FUENTE.- conscientes de la aflictiva situación que soportan obreros y empleados, votaremos en contra de este proyecto de principios inflacionistas. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se ha pedido la clausura del debate. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Honorable señor Jerez, en uso de su derecho, ha solicitado la clausura del debate. La Mesa tiene inscritos para usar de la palabra a varios señores Diputados. Si le parece a la Sala, se concederá la palabra a estos señores Diputados y después se cerrará el debate y se votará el proyecto. El señor JEREZ.- ¿Se votaría al final de esos tiempos? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Esa es la proposición de la Mesa. Se concederá la palabra a cada señor Diputado inscrito por no más de cinco minutos. Luego se cerrará el debate y se votará. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Agurto. El señor AGURTO.- Seré muy breve, señor Presidente. Tomé es una de las comunas de la provincia de Concepción que no ha podido sustraerse a la explosión demográfica. Las autoridades municipales están profundamente alarmadas por el crecimiento de la población. Como no pueden cumplir con las obligaciones de urbanización que la ley ¡es impone a las corporaciones edilicias, se han tratado de conseguir la dictación de una ley que dote de recursos económicos-a la Municipalidad, los que se obtendrán con la aplicación de un impuesto del uno por ciento a la producción de las fábricas textiles de Tomé. Nos parece perfectamente justa la posición de las autoridades municipales. Sabemos que la ciudad de Tomé tiene ya más de 50.000 habitantes y que sus poblaciones, que se empiezan a extender hacia los cerros, carecen de alcantarillado, agua potable y luz eléctrica. Nosotros pensamos que en este momento, la medida más efectiva para ayudar a los Municipios, afectados por este drama económico, es aquella propuesta en forma tan oportuna por las autoridades edilicias de Tomé. Por eso, creemos que esta Honorable Cámara prestará su aprobación a esta iniciativa. Por otra parte, también sabemos que estos recursos serán invertidos en un plan de obras que beneficiarán a diferentes organismos estatales. Por estas razones, los Diputados del Partido Comunista votaremos favorablemente este proyecto. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra, por 5 minutos, el Honorable señor Buzeta. El señor BUZETA.- Señor Presidente, seré breve, con el objeto de que este proyecto de ley se vote de inmediato. Sólo deseo dejar constancia de que los Diputados democratacristianos que representamos al Segundo Distrito, aprobaremos este proyecto de ley, porque, entre otras razones, beneficia a la comuna de Renca, donde está instalada la fábrica "Chiguayante". Los recursos que obtenga su Municipalidad servirán para iniciar modestas obras de adelanto local. Además, como miembro de la Comisión de Economía y Comercio, encargada también de investigar lo relacionado con las industrias textiles, me he formado un concepto cabal sobre éstas, y sé que ellas pueden afrontar este recargo y otros aún mayores. Por eso, creemos que este proyecto de ley, que seguramente aprobará la Cámara, será de positivo beneficio para las comunas donde se encuentran instaladas las industrias textiles, y no afectará a ninguna de ellas. Nada más. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el Honorable señor Guajardo. El señor GUAJARDO.- Señor Presidente, he formulado indicación para gravar la lana producida en la provincia de Magallanes, a la cual represento en esta Cámara. La ganadería es una de las industrias más importantes de la zona, pero nunca ha hecho un aporte en beneficio de esa provincia. Si la Cámara acoge esta indicación, se podrán solucionar numerosos problemas que afectan a la provincia de Magallanes y se proveerá a la Municipalidad de los recursos necesarios para que pueda cumplir con mayor amplitud sus funciones. Por estas razones, reitero mi petición para que se apruebe esta indicación que grava a la lana. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma, por cinco minutos. El señor TUMA.- Señor Presidente, comprendo que la mayoría de los Municipios del país se encuentran en situación económica angustiosa. Hay contadas excepciones que comprenden, fundamentalmente, a las comunas que perciben los recursos que les otorga la ley N° 11.828; pero, en general, la situación financiera de las municipalidades es pésima, la que se agravará si legislamos aplicando impuestos indirectos. Aunque mi Comité expuso su posición favorable a este proyecto, yo quiero hacer presente que lo votaré en contra. Daré las razones que me mueven a ello. En primer lugar, el proyecto es discriminatorio y está pésimamente redactado. En segundo término, no lo estudió la Comisión técnica, como es la de Economía y Comercio, la cual pudo haberle dado la redacción adecuada. Desde luego, no debió haberse aludido sólo un paño peinado y cardado. El Honorable señor Buzeta manifestó que la Municipalidad de Renca resultará beneficiada con este proyecto. Sin embargo, en mi concepto, no va a recibir un solo peso, porque la fábrica "Chiguayante" no elabora casimir peinado. Tampoco usa como materia prima la lana, sino productos sintéticos.' Por eso, nadie puede ilusionarse respecto a la posibilidad de que esta iniciativa favorezca a dicha comuna. No obstante que sé que hay mayoría en la Cámara para aprobar este proyecto, quiero dejar establecido mi criterio sobre el particular. No podemos seguir legislando de esta manera. Se equivocan quienes crean que los 940 mil millones de pesos que rendirá esta iniciativa se cargarán a las utilidades de las empresas textiles. Este recargo que se establece a la facturación de las ventas de paños es un impuesto indirecto, pues el fabricante lo va a imputar al precio. Para que el proyecto cumpliera con su finalidad debiera establecerse que de las utilidades de esas industrias, se descontara un tanto por ciento en beneficio de las respectivas Municipalidades. Si ahora empezamos a discriminar, mañana tendremos que aprobar el impuesto que grava la cal, para beneficiar a la comuna de Santa Cruz; y después, otro sobre cualquier producto para favorecer a la comuna de Talca, y así sucesivamente. Por ejemplo, podríamos presentar un proyecto que establezca un impuesto indirecto al trigo que se produce en nuestra provincia, del que se alimenta todo el país, para favorecer a las Municipalidades de Cherquenco, Galvarino y Traiguén. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUMA.- A mi juicio, es injusto que todo el país pague un impuesto sobre las mercaderías que fabrica una comuna, y sólo para beneficiarla a ella. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUMA.- El Honorable señor Agurto decía que la Municipalidad de Tomé se encontraba en pésimas condiciones económica. ¿Cuál será la situación de aquéllas en cuyas comunas no existen estas industrias? El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor JEREZ.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para conceder la palabra por un minuto al señor Diputado informante. Acordado. El señor CLAVEL.- ¡Que explique lo de Renca! El señor JEREZ.- Señor Presidente, voy a aclarar algunos hechos. Desde luego, el impuesto no es indirecto, porque el artículo 8° del proyecto señala, en forma taxativa, que "en ningún caso este gravamen podrá ser recargado en el precio de venta al consumidor…". No soy experto en paños, pero entiendo que "Chiguayante" no tiene nada que ver con Renca. De este modo, toda la argumentación del Honorable señor Tuma partió de una base geográfica absolutamente distorsionada. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -Efectuada la potación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 8 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Los artículos 3® y 6^ quedan aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. El Honorable señor Guajardo, según anunció en su discurso, ha formulado indicaciones a los artículos 1° y 2°. Dichas indicaciones, en conformidad con el artículo 61 del Reglamento, requieren el trámite de la Comisión de Hacienda, por lo que se tramitarán como proyecto .separado. Se va a dar lectura a la indicación formulada por la Comisión de Hacienda al artículo 1°. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 1°, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la frase inicial: "Recárguese en un 1%" por la siguiente; "Establézcase un impuesto de un uno por ciento que se calculará sobre el valor de facturación." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 1^ con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará... El señor TUMA.- Con mi voto en contra, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- con el voto en contra del Honorable señor Tuma. Aprobado. En el artículo 2° de la Comisión de Hacienda ha formulado indicación para intercalar entre las palabras "será" y "de beneficio" la frase "en cada caso". Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 2° con la indicación de la Comisión de Hacienda, con el voto en contra del Honorable señor Tuma… El señor OCHAGAVIA.- Y con nuestro voto en contra. EJ señor BALLESTEROS (Presidente).- …y de los Honorables Diputados que lo han hecho presente. Aprobado. El artículo 3° se encuentra aprobado reglamentariamente, como lo anunció previamente la Mesa. En el artículo 4°, la Comisión de Hacienda propone suprimir la frase final: "que deberá ser sometido, además, a la aprobación de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas", reemplazando la coma (,) por un punto (.) final. En votación el artículo 4° con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala se aprobará este artículo con la indicación de Hacienda y con las salvedades mencionadas. Aprobado. En el artículo 5°, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la conjunción "y" por la conjunción "o" entre las palabras "Juntas" y "Asociaciones". En votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 5° con la indicación de la Comisión de Hacienda y con las salvedades señaladas. Aprobado. El artículo 6° se encuentra aprobado reglamentariamente. En el artículo 7° la Comisión de Hacienda propone suprimir las palabras "o extranjeras". Si le parece a la Sala se aprobará esta modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, con los votos en contra de los mismos señores Diputados. A probada-. En este mismo artículo 7°, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la frase final del inciso primero: "y por una suma no superior al 75% del rendimiento estimado" por la siguiente, en punto seguido : "El servicio de los préstamos no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado". En votación el artículo 7° con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 8? con la indicación de la Comisión de Hacienda y con las salvedades que se han señalado. Aprobado, En el artículo 8°, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la parte inicial: "El impuesto se aplicará en la facturación de las industrias después de aplicados los impuestos y deducciones que las mismas ofrezcan a sus clientes. En ningún caso este gravamen podrá ser recargado en el precio de venta al consumidor y deberá..." por la siguiente: "El impuesto señalado en el artículo no podrá ser cargado en el precio de venta al consumidor y deberá..." En votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda y con las salvedades anotadas. El señor OCHAGAVIA.- En este artículo no, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobado sólo con el voto en contra del Honorable señor Tuma. En el artículo 9° la Comisión de Hacienda propone reemplazar "cinco años" por "seis años". En votación el artículo con la modificación propuesta. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 99 con la modificación propuesta. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. El señor HURTADO (don Patricio).- Solicito un minuto, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- No hay acuerdo. ORDEN DEL DIA 5.- EXENCION TRIBUTARIA PARA LOS INMUEBLES DE AVALUO INFERIOR A CINCO MIL ESCUDOS El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el Orden del Día, la Mesa quiere proponer el siguiente tratamiento para la discusión de los proyectos que figuran en el 1° y 2° lugar de la Tabla y que reglamentariamente deben ser votados en la presente sesión: Otorgar quince minutos a cada Comité en la discusión del proyecto que figura en el primer lugar, esto es, el que exime de toda contribución fiscal o municipal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, siempre que el bien respectivo sea el único inmueble que posea el contribuyente; cerrar el debate y votar este proyecto y el que figura en el 2° lugar de la Tabla, que consulta normas sobre urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular. Si se parece a la Honorable Cámara, así se acordará... El señor LAVANDERO.- Sin perjuicio del tiempo que ocupe el Diputado informante. El señor BALLESTEROS (Presidente).- sin perjuicio del tiempo que ocupe el señor Diputado informante. Acordado. Corresponde tratar el proyecto de ley que exime de toda contribución fiscal o municipal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, siempre que el bien respectivo sea el único inmueble que posea el propietario. Este proyecto se encuentra calificado de extrema urgencia, con tratamiento especial. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Lavandero. -El proyecto impreso en el boletín 10.411 dice: "Artículo 1°-Sustituyese el artículo 22 de la ley N° 4.174, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal o municipal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos. Para gozar de esta exención el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente, de que sólo posee el bien raíz para el cual solicite el beneficio, el que se mantendrá mientras el propietario del inmueble cumpla con la condición de poseer un solo bien raíz. Esta exención no dará lugar a devolución de contribuciones pagadas con anterioridad a la presentación de la-declaración respectiva. Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario". Artículo 2°.- La disposición contemplada en el artículo anterior regirá a contar del 19 de agosto de 1965, y se aplicará respecto de las sumas que legalmente corresponda pagar por concepto de contribuciones del segundo semestre de 1965 y periodos posteriores. Artículo 3°.- Facúltese al Presidente de la República para modificar ¡as tablas de valores con que se practicó el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y que fueron aprobadas por decreto supremo N^ 208, de 26 de enero de 1965. Para la tasación de estos bienes se aplicará, además, la tabla general de modificación por vías de comunicación y de distancia a los centros de abastecimientos, servicios y mercados contenidas en el citado decreto Nº 208, considerando para este efecto como centros de abastecimiento, servicios y mercados las ciudades de Puerto Montt, Puerto Aisén y Punta Arenas, respectivamente. Autorícese al Presidente de la República para disponer que, para la tasación de los bienes raíces de la Segunda Serie de la provincia de Magallanes, se aplique la tabla N"? 2 contenida en el decreto N° 4601, de 22 de octubre de 1964, recargada en el porcentaje fijado por decreto 2045, de 28 de julio de 1965, si así procediere, según estudio que practicará para el efecto el Servicio de Impuestos Internos. Artículo 49-En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces de las provincias señaladas. Estos avalúos tendrán las mismas vigencias establecidas en el artículo 61 transitorio de la ley 16.282. El plazo para reclamar de ellos vencerá sesenta días después de iniciada la exhibición de los roles en las Tesorerías Comunales respectivas." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En discusión el proyecto. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante; a continuación, el Honorable señor Tuma, en el tiempo del Comité Socialista. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente).- Al comenzar a informar este proyecto, en nombre de la Comisión de Hacienda, quiero pedir, en primer lugar, a la Honorable Cámara, que me excuse por las cifras que me veré en la necesidad de dar para hacer más claro el debate. Asimismo, debo dar cuenta, haciendo una breve síntesis, de un informe enviado por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Nacional de Municipalidades con relación a la iniciativa en debate. Desgraciadamente, dicho informe fue recibido en la Comisión de Hacienda, que tengo la honra de presidir, con posterioridad al despacho del proyecto; en todo caso, en la Comisión se estableció que, de llegar, se daría cuenta de él en la Sala. En resumen, la Conferencia Nacional de Municipalidades en cierto modo se opone al despacho del proyecto, por dos razones : en primer lugar, porque el artículo 106 de la ley N° 16.250, de 21 de abril del presente año, dispone que "el mayor gasto que represente para las Municipalidades la aplicación del reajuste establecido en esta ley se financiará con cargo a los mayores ingresos que obtendrán por concepto de su participación en los impuestos a la renta y bienes raíces"; y, en consecuencia, el reajuste del 38,4% que las Municipalidades deben otorgar a sus empleados quedaría en algunas prácticamente desfinanciado, sobre todo, en el caso de aquellas Municipalidades en cuyas rentas tiene una alta incidencia el número de predios con avalúos inferiores a 5 mil escudos. En segundo lugar, el informe de la Conferencia Nacional de Municipalidades señala que hay algunos Municipios cuyos presupuestos, tal como lo manifesté, se financian casi exclusivamente con ingresos sobre predios menores de E° 500. Por tal motivo, en este proyecto de ley, habría que dejar a salvo la percepción de las contribuciones municipales. Esta situación se ha salvado mediante una indicación presentada a la consideración de la Honorable Cámara por el Diputado que habla y por otros Honorables colegas, a fin de evitar que los Municipios pequeños queden totalmente desfinanciados, e inclusive no puedan otorgar a sus empleados el reajuste de 38,4% establecido en la ley N° 16.250. Con referencia a esta indicación, quisiera citar algunas cifras que pueden ser de interés para algunos Honorables Diputados que posteriormente deseen intervenir en este debate. Existe un cálculo estimativo del número de propiedades beneficiadas con la exención total de las contribuciones de bienes raíces establecida en la modificación al artículo 22 de la ley N^* 4.174 sobre impuesto territorial; y también sobre la incidencia de esta exención en el rendimiento tributario. Con relación a la exención del impuesto territorial de los predios con avalúo inferior a 5 mil escudos, deseo indicar, en primer lugar, que la forma como se dividieron los predios del país, en el año 1963, es la siguiente: el año 1963 existían 586 mil predios no agrícolas. Estos 586.000 predios no agrícolas se distribuían de la siguiente manera: hasta Eº 3.000 de avalúo, había un número de 365.836 predios; de E° 3.000 a E°10.000, había un número de 176.497 predios; de E° 10.000 a E° 20.000, había 30.492 predios; de Eº 20.000 a Eº 50.000 de avalúo, había un número de 9.265 predios; y de Eº 50.000 o más, había un número de 4.280, cifras que hacen un total de 586.000 predios no agrícolas. Los predios agrícolas tienen una incidencia bastante menor en relación con los avalúos. El total de predios agrícolas en el año 1961 -no en el año 1963, que fue el que se tomó como base para los predios urbanos- fue de 260.000, cifra que se descompone según una escala determinada. La escala mayor es la que va desde un avalúo menor de E° 3.000, dentro de la cual están 220.519 predios agrícolas. Esto se debe, esencialmente, a la considerable existencia de minifundios. Dentro de las otras escalas, la más importante es la que comprende 14.819 predios de un avalúo entre E° 1.000 a Eº 2.000. Y en las otras escalas o tramos, ninguno de ellos sube más allá de los 6.000 predios, guarismos éstos que hacen, como señalé en un comienzo, 260.000 predios agrícolas para el año 1961; y 586.000 predios urbanos o no agrícolas para el año 1963. Para llegar a determinar cuál es el número de predios que quedarían exentos de la contribución territorial por tener un avalúo inferior a los E° 5.000, hay que partir del hecho de que la retasación de les predios no agrícolas -o propiedades urbanas- fue, término medio, del 250%; o sea, tres y media veces mayor. Si se multiplica el avalúo del primer tramo, que va de O a E° 3.000, por 3,5, se obtiene un avalúo de E° 10.500 para los 365.836 predios. Como el estudio en referencia partió de la base de que, en 1963, los predios no agrícolas o urbanos eran 586.000 y como, en la actualidad, suman 1.000.000, debe multiplicarse la cifra de 365.836 propiedades por 1,7. Esto da la cantidad de 624.300 predios no agrícolas con avalúos reactualizados menores a E° 10.500, en un total de 1.000.000 de propiedades urbanas. Para apreciar cuántos de estos predios quedan dentro del tramo de avalúos menores a E° 5.000, hay que atender al hecho de que el avalúo promedio de los predios urbanos, en el país, alcanza a E° 18.255. Esta cifra es de extraordinaria importancia. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Señor Diputado informante, el Honorable señor Acuña le solicita una interrupción. El señor LAVANDERO.- Deseo terminar esta explicación. El señor ACUÑA.- Es muy breve. El señor LAVANDERO.- Después, se la concederé con todo gusto. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor LAVANDERO.- El promedio del valor de las propiedades urbanas, en Chile, es de Eº 18.255. Se estima que el grueso de los 624.300 predios del tramo de avalúos menores a Eº 10.500 tienen un avalúo inferior a E° 5.000. Se calcula que sólo el 60% de esas propiedades tiene un avalúo inferior a E° 5.000, es decir, 374.580 predios no agrícolas o urbanos. En seguida, es necesario señalar que se ha calculado en 5% el número de las propiedades con avalúo inferior a E° 5.000 que pertenecen a contribuyentes que quedan fuera de la franquicia, por tener otros bienes raíces. La experiencia indica que son escasos los propietarios de varios inmuebles de tan bajo valor. Si se resta este 5%, que asciende a 18.729 propiedades, de las 374.580 ya indicadas, resulta que los predios no agrícolas o urbanos beneficiados por este proyecto son 355.851, y no 200.000, como se señaló a la opinión pública en un comienzo. A través de estudios posteriores, más acuciosos, se ha determinado que, en el solo rubro de los predios no agrícolas o urbanos, el proyecto beneficia, en su forma actual, a 355.851 propiedades. Con todo agrado, concedo la interrupción al Honorable señor Acuña. El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite una interrupción, después? El señor BALLESTEROS (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Acuña. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, seré muy breve. Sólo deseo pedirle al Honorable colega señor Lavandero, Presidente de la Comisión de Hacienda, que nos diga de dónde ha sacado las cifras y los datos que nos ha proporcionado, porque, lamentablemente, no figuran ni en el informe de la Comisión ni en el Mensaje del Ejecutivo. Como, permanentemente, se producen contradicciones entre las cifras dadas por el Ejecutivo y las entregadas por los parlamentarios de Gobierno en la Cámara, ya no sabemos a quién creerle. En el Mensaje del Ejecutivo, se habla de que la exención beneficiará a 200.000 propietarios. Ahora, el señor Lavandero, Presidente de la Comisión de Hacienda, nos dice que favorecerá a 355.851 propietarios. En realidad, no sabemos con qué dato quedarnos. Por eso, para la historia fidedigna de la ley, queremos que nos diga de dónde ha sacado estas cifras. Muchas gracias. Honorable colega. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Señor Diputado informante, los Honorables señores Cademártori y Phillips le solicitan interrupciones. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero ir contestando la consulta de cada Diputado, a fin de que no quede nada pendiente. En primer lugar, las cifras dadas por el Gobierno fueron estimativas -así se señaló en la Comisión de Hacienda-, en razón de que aún no se tenían los cálculos que entregan las máquinas IBM en Impuestos Internos. A través de un razonamiento un poco complicado, por las cifras, expliqué cómo llegue a calcular los 355.851 predios urbanos". Todavía faltan los predios "agrícolas exentos", cuyo número aún no he señalado. He hecho las multiplicaciones sobre la base de datos a firme, de Impuestos Internos. En primer lugar, he considerado el núm.ero de predios urbanos existentes en 1963. Señalé diversos tramos, y entre ellos, el de las propiedades con avalúos menores a E° 3.000, que sumaban 365.836. Pero se estima que los avalúos han subido tres y media veces. Si se multiplica Eº 3.000 por 3,5, se llega a que, con la retasación, estos 365.836 predios tienen avalúos inferiores a E° 10.500. Los predios urbanos, que en 1963 eran 586.000, han aumentado, en 1965, a 1.000.000. Entonces, multiplicando los 365.836 predios de 1963 por el porcentaje de aumento, esto es, por 1,7, resulta que con-avalúos inferiores a E° 10.500 hay 624.300 predios, que equivalen al 60% del total de las propiedades urbanas existentes en el país. De ahí continué deduciendo las demás cifras que Sus Señorías conocen. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción? El señor LAVANDERO.- Con todo agrado. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, al dar cuenta del proyecto, el Diputado informante ha señalado que quedarán exentas de toda contribución fiscal o municipal aquellas propiedades cuyo avalúo no exceda de E° 5.000. La experiencia nos ha señalado que esta estimación en escudos es absolutamente inconveniente, porque las propiedades eximidas por este proyecto quedarán gravadas al año después, como consecuencia de los recargos correspondientes. Por eso, hemos formulado una indicación para reemplazar la expresión "cinco mil escudos" por "dos sueldos vitales y medio anuales, escala A, del departamento de Santiago", cantidad que es ligeramente superior a E° 5.000 y que nos parece mucho más equitativa. El señor Presidente de la Comisión, quien ha sido partidario de estas disposiciones respecto de otras materias, tendrá que acompañarnos en esta oportunidad, para dejar el proyecto más o menos adecuado a lo que la realidad nos viene enseñando. Nada más, señor Presidente, y muchas gracias, Honorable colega. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Lavandero, el Honorable señor Phillips le solicita una interrupción. El señor LAVANDERO.- Se la concederé con todo agrado, pero primero voy a contestar la observación del Honorable señor Silva Ulloa. El señor CADEMARTORI.- ¡Yo también le pedí una interrupción al Honorable señor Lavandero! El señor ISLA (Vicepresidente).- El Honorable señor Cademártori también le solicita una interrupción, señor Diputado. El señor FUENTES (don César Raúl).- Y yo también, señor Presidente. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, al contestar al Honorable señor Silva Ulloa, desgraciadamente, tengo que dar una respuesta de tipo personal, porque así me lo ha solicitado. En realidad, también he sido partidario de que las cifras se" establezcan no en escudos, sino en porcentajes de sueldo vital. Los parlamentarios que llevamos varios períodos aquí sabemos, por experiencia, que es necesario reactualizarlas constantemente cuando no se fijan en relación con el sueldo vital. Pero, a modo de excusa, quiero señalar que este proyecto debe ser aprobado en estas condiciones, con el objeto de beneficiar rápidamente a un número considerable de propietarios modestos. Este no es un proyecto definitivo. Con posterioridad, el Gobierno enviará otro, en donde se establecerán cifras más definitivas en esta materia y se reordenarán los tributos, como el de primera categoría y otros más. Por lo tanto, en atención a la premura y a la necesidad de beneficiar prontamente a este sector de bajos ingresos, que tiene propiedades de avalúo inferior a E° 5.000, se ha propuesto en esta forma el proyecto. La Comisión de Hacienda ya tendrá ocasión de conocer el proyecto definitivo que nos enviará el Supremo Gobierno. No obstante compartir, por supuesto, en el orden personal, la idea del Honorable señor Silva Ulloa, lamentablemente no podré acompañarlo en esta oportunidad, por las razones que he señalado. Concedo interrupciones a los Honorables colegas señores Phillips y Cademártori. EJ señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Phillips; y a continuación, el Honorable señor Cademártori. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, con el fin de no abusar de esta interrupción, me limitaré a clarificar dos conceptos. Ante todo, comparto totalmente -en esto se me adelantó el Honorable señor Silva Ulloa- la idea de que la cifra debe ser fijada en sueldos vitales. En segundo lugar, el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, Honorable señor Lavandero, manifestó primero que los avalúos han subido 2,5 veces y después dijo que 3,5 veces. En todo caso, la cifra que ha repetido con insistencia es 3,5 veces, que equivale al 35%. Esto viene a demostrar lo que he sostenido en la Cámara y ante la opinión pública en distintos actos, en el sentido de que los datos proporcionados por el señor Subsecretario de Hacienda -no puedo dudar de la palabra del Honorable señor Lavandero- son totalmente ficticios. El señor HURTADO (don Patricio).- Eso es grave. El señor PHILLIPS.- Es grave, pero lo que sostengo puedo probarlo, y lo haré en un minuto. En una declaración pública, aparecida en el diario "El Mercurio" del 8 de agosto de 1965, que tengo a la mano, por si al Honorable señor Patricio Hurtado le interesa leerla, el Subsecretario de Hacienda, señor Saldívar, sostuvo que el reavalúo es 2,8 veces mayor. Hoy, el Honorable señor Lavandero afirma que es del 35%, es decir, 3,5 veces mayor. El señor LAVANDERO.- No he dicho eso. El señor PHILLIPS.- El señor Subsecretario de Hacienda dice que el reavalúo urbano es 2,8 veces mayor. Su Señoría sostiene que es del 35%, o sea, del 3,5 veces mayor. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, Honorable colega? El señor PHILLIPS.- Con todo gusto. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, el Honorable colega señor Phillips está equivocado. No he señalado que el reavalúo sea del 35%, sino del 25%. Este porcentaje equivale a 3,5 veces, lo que es distinto. Estas son las cifras que ha proporcionado, precisamente el señor Subsecretario de Hacienda. Es lo mismo 25% que 3,5 veces. Depende de cómo se tome la cifra. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, entendí que el avalúo, según dijo el Subsecretario, aumentó en 2,8 veces, lo que equivale, indiscutiblemente, al 280%, a no ser que las matemáticas también ha- yán cambiado... El señor LAVANDERO.- He sostenido en esta sesión que el incremento es de 250%, o sea 3,5; esto está claro. El señor PHILLIPS.- No está claro, a no ser, como digo, que las matemáticas hayan cambiado, lo cual no se ha comunicado oficialmente. Entonces me guié por lo que rige en esta materia, y por eso he dicho que los cálculos formulados son totalmente erróneos. Nada más. El señor HURTADO (don Patricio).- ¡No son erróneos! El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Lavandero, Su Señoría había concedido interrupción al Honorable señor Cademártori. El señor LAVANDERO.- Para dejar en claro el hecho, quiero decir que, al afirmar que los avalúos han subido en un 25%, se ha descontado el valor que tenía el predio, o sea, el incremento correspondiente exactamente a 3,5 veces. Con todo agrado concedo una interrupción al Honorable señor Cademártori. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, he solicitado esta interrupción al señor Diputado informante de este proyecto para hacer presente a la Honorable Cámara que la actitud del señor Ministro de Hacienda me parece, en realidad muy poco deferente para el Congreso Nacional y para la Cámara de Diputados, en especial. Se requirió su presencia, como era su deber, en la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara, a fin de hacerle una serie de consultas y para que, en su calidad de Secretario de Estado, de colaborador directo del Presidente de la República, tomara conocimiento de los reclamos, y de la situación injusta porque están atravesando pequeños y modestos contribuyentes, en su mayoría empleados, obreros, jubilados, artesanos y pequeños empresarios. El señor Ministro de Hacienda no concurrió a la Comisión de Hacienda… El señor HURTADO (don Patricio).- Estaba muy ocupado. El señor CADEMARTORI.- Y ahora que debatimos la iniciativa en la Sala también "brilla" por su ausencia. El señor HURTADO (don Patricio).- Está en una Comisión. El señor CADEMARTORI.- Esta actitud del señor Ministro de Hacienda no se compadece con la que debe tener un Secretario de Estado frente a la discusión en el Parlamento de una materia que preocupa considerablemente a un gran número de conciudadanos. En segundo lugar, quiero referirme a los cálculos y estimaciones dados a conocer por el Diputado Informante, Honorable señor Lavandero, respecto del número de beneficiados con este proyecto. La verdad es que tanto los cálculos que está dando en la Sala el Presidente de la Comisión de Hacienda, como los indicados por el señor Ministro de Hacienda en su conferencia al anunciar el envío de este proyecto, están basados en estimaciones y presunciones, pero, en ningún caso, en la realidad de los hechos. En la Comisión, pedí al señor Subsecretario de Hacienda y al señor Director General de Impuestos Internos que nos dijeran exactamente cuál es el número de contribuyentes que figuran en los roles como dueños de propiedades con avalúos inferiores a E° 5.000. El señor Director General de Impuestos Internos nos contestó que no podía proporcionar ese dato por la sencilla razón de que todavía estaban haciendo los cálculos y no se había completado el estudio y clasificación de todos los roles o empadronamiento, lo cual es necesario para conocer el número de bienes raíces afectos a este avalúo inferior a E° 5.000. En consecuencia, ellos no son 200.000 ni 350.000, y es muy posible también nosotros podemos hacer algunas estimaciones de acuerdo con datos de años anteriores, que los beneficiados con esta iniciativa lleguen a una cantidad muy inferior a la dada a conocer por el Ejecutivo a los Diputados de Gobierno. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite? El señor CADEMARTORI.- Deseo terminar, Honorable colega. Por lo demás, entre las reclamaciones llegadas a la Comisión de Hacienda, como le consta a su Presidente, hubo muy pocos casos con avalúos inferiores a E° 5.000. Daré un ejemplo para demostrar a la Honorable Cámara que, en realidad, el número de estos casos es muy pequeño. Un obrero ocupa una casa en la población "Dávila", comuna de San Miguel, la cual fue construida y entregada en 1955 ó 1956. En esa fecha, fue avaluada en 871 escudos; ahora, en 11.868 escudos, según los datos que me entregó el contribuyente, un obrero del matadero municipal. Este es el avalúo que, en general, afecta a las viviendas de poblaciones obreras. El señor PENNA.- Es un caso aislado entre los reclamantes. El señor CADEMARTORI.- No es un caso aislado; es la generalidad, por la sencilla razón de que estas casas de la Población Dávila fueron construidas por la CORVI en serie; de manera que todas son iguales. Los avalúos pueden variar un poco, pero no bajan de 5.000 escudos. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite? El señor CADEMARTORI.- En consecuencia El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El Honorable señor Lavandero desea recuperar su derecho. El señor CADEMARTORI.- Le voy a devolver su derecho; terminaré en dos palabras. El caso de este obrero es similar a muchos que conocemos en la comuna de Conchalí. La mayoría de sus viviendas están avaluadas sobre 10.000 escudos, y son ocupadas por obreros, artesanos, pequeños comerciantes, jubilados; es decir, por trabajadores que no serían beneficiados con el proyecto. Mientras no tengamos el dato oficial, todo lo que se diga respecto al número de beneficiarios es absolutamente aleatorio, un verdadero "carril", en otras palabras. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Antes de conceder nuevas interrupciones, terminaré el párrafo referente al número de predios beneficiados, porque me faltaba citar aún los predios agrícolas. En todo caso, no quiero dejar sin respuesta las expresiones de mi estimado colega el señor Cademártori. Con datos precisos, puedo señalar que el término medio del avalúo de estos últimos predios alcanza a 18.255 escudos. Esto indica que hay innumerables propiedades bajo ese término medio. Aún más, efectivamente, hay muchas avaluadas en menos de 5.000 escudos. Hay otro antecedente más. La Conferencia Nacional de Municipalidades envió un oficio a la Comisión de Hacienda, señalándole su disconformidad con el proyecto, porque, en diversas comunas, el 85% de las contribuciones percibidas corresponde a predios de un valor inferior a E° 5.000. Este antecedente está indicando que las observaciones del Honorable señor Cademártori son absolutamente erradas. La propia Conferencia Nacional de Municipalidades se alarmó ante la posibilidad de que este proyecto de ley, que exime del pago de impuesto territorial a los predios de un avalúo inferior a E° 5.000, desfinanciará a las Municipalidades. Ahora bien, hay un hecho positivo y claro. En 1963 había 365.836 predios de un valor inferior a E° 3.000. Por lo tanto, no se puede señalar que actualmente el número de predios con avalúo inferior a Eº 5.000, sea menor que el señalado por este Diputado informante. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable señor Lavandero? El señor LAVANDERO.- Antes de conceder las interrupciones pedidas, quiero terminar con lo relativo a los predios agrícolas. En consecuencia, para redondear las cifras, estimativamente los predios beneficiados con esta exención ascenderán a 50.000 propiedades no agrícolas o urbanas. La misma operación podemos hacer con los predios agrícolas. En este caso los avalúos han subido en un 600%, comparados con los de 1961. O sea, en el primer tramo quedarían los predios agrícolas de avalúo inferior a 1.000, los cuales suman 220.519. Si multiplicamos estos E^ 1.000 de avalúo por 7, como cálculo estimativo, tenemos que 220.519 predios están avaluados en menos de E° 7.000. Los predios agrícolas se distribuyen de manera uniforme dentro del tramo, ya que el minifundio es uno de los más graves problemas del país. Por eso, se ha estimado que el 30% de tales predios tiene un avalúo superior a 5.000 escudos. Para conocer la cantidad de predios agrícolas beneficiados, habría que restar el 30 %c a 220.500, o sea 66.100, lo cual da 154.400 propiedades. Ahora bien, para apreciar cuántos propietarios quedan fuera del beneficio por poseer, además, otros inmuebles, se debe tener en cuenta que en las zonas de minifundios es corriente que los contribuyentes sean dueños de varios predios, y se ha estimado que un 40% está en esa situación, o sea, 61.760 personas. Si al total de 154.400 predios restamos estos 61.760, obtendremos 92.640. Es decir, alrededor de 90.000 propietarios agrícolas serán favorecidos por esta iniciativa legal. Tal como lo he señalado en un comienzo, aproximadamente 400.000 propietarios entre agrícolas y urbanos serán beneficiados por este proyecto, porque sus bienes raíces tienen un avalúo inferior a cinco mil escudos. El señor LORCA (don Gustavo).- ¿Aplicando el 38%? El señor LAVANDERO.- Por lo demás, se ha hecho un "muestreo" en once comunas, y esto sí que tendrá cierto valor específico para el señor Cademártori. Entre estas comunas están: Conchalí, Quinta Normal, Barrancas, Renca, Santiago Sur, Ñuñoa, La Reina, La Cisterna, San Miguel y La Granja, con un total de 235 mil predios, de los cuales 125 mil tienen un avalúo inferior a 5 mil escudos. Por lo tanto, si bien es cierto que los cálculos que he dado son estimativos, aunque de una estimación que merece ser tomada en cuenta, por la razón ya señalada, no es menos verdadero que la apreciación establecida en el "muestreo" a que me refería, ratifica, en término medio, los cálculos estimativos realizados con datos de 1963, para los predios urbanos, y de 1961, para los predios agrícolas. De esta manera, 400 mil propiedades tienen un avalúo que queda por debajo del límite de 5 mil escudos y, por lo tanto, quedan exentas del impuesto: es decir, se benefician con este proyecto. El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite Honorable Diputado? Los Honorables señores Fuentes, Ochagavía y Fernández le solicitan interrupción en este mismo orden. El señor PHILLIPS.- Yo también, señor Presidente. El señor LAVANDERO.- Con todo agrado se las concedo, en el orden señalado, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes; y, a continuación, los Honorables señores Ochagavía y Fernández. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, debo declarar que, no obstante estar plenamente de acuerdo con el proyecto, porque comprendo perfectamente su espíritu, quiero ir, en algunos aspectos, más allá de lo que dice su letra. El espíritu del proyecto ha sido otorgar una exención tributaria, inspirada en un fundamento de justicia, a las personas de escasos recursos. En San Carlos de Itata, zonas eminentemente agrícolas que represento en la Honorable Cámara, existen casos de minifundios, cuyos propietarios, modestos hombres de campo, poseen dos o tres propiedades muy pequeñas. Ellos tienen una cuadra aquí, media cuadra allá y, en fin, tres cuartos de cuadra más allá. Así, estas personas, que ni siquiera pueden hacer una buena explotación agrícola de sus propiedades, porque sus pequeños predios están separados, quedarán en situación desmedrada frente a aquellas otras que poseen la misma extensión de terreno, pero unificada en un sólo predio. El proyecto, según su artículo 1°, exime de contribución a los bienes raíces que tengan un avalúo inferior a los cinco mil escudos. Pero el inciso segundo del mismo artículo establece una condición que contradice la disposición del inciso anterior: que su propietario no tenga otro inmueble. En consecuencia, puede darse el caso de que el poseedor de un predio bien tasado, con un avalúo de 4.000 escudos, no está afecto al pago de la contribución de bienes raíces; en tanto que sí lo está el modesto propietario de dos pequeños retazos, con un avalúo de 1.000 escudos cada uno. Este aspecto del problema lo he considerado con algunos colegas democratacristianos, especialmente el Honorable señor Buzeta. Y hemos presentado indicación para incluir en la franquicia a las personas que tengan uno o más predios con un avalúo conjunto inferior a 5.000 escudos. Esta era la observación que quería hacer respecto a lo que ha dicho el Honorable señor Lavandero. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, me alegro de haber escuchado la intervención… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, decía que me alegro de haber escuchado la observación del Honorable señor Fuentes, porque la comparto íntegramente. Es evidente que el espíritu de este proyecto de ley, que libera del pago del impuesto territorial a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a 5.000 escudos, no es de excluir de esta franquicia al minifundio. Como lo ha reconocido en su exposición el Presidente de la Comisión de Hacienda, Honorable señor Lavandero, es efectivo que numerosos minifundistas po- poseen varios predios, cuyo valor de tasación, en conjunto, no llega al límite máximo del avalúo exento por el proyecto que nos preocupa. Por este motivo, creo que el reparo hecho por el Honorable señor Fuentes, debe tener el respaldo de todos los sectores de la Honorable Cámara. Yo también lo hice presente en la Comisión; pero, desgraciadamente, el señor Subsecretario de Hacienda manifestó que esto podría significar que el proyecto no representara entonces una norma general. Y no tuvo otro argumento en contra de ello; porque, evidentemente, el espíritu de justicia que anima al proyecto mismo exige que se aplique también a los propietarios cuyos pequeños predios tengan un avalúo conjunto que no alcance a 5 mil escudos. Para no abusar de la interrupción que se me ha concedido, quisiera solamente agregar algo más con respecto a esta exención. Tengo los antecedentes que corresponden a la comuna de Punta Arenas. Estos antecedentes, que fueron obtenidos oficialmente en las oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos, nos dan la siguiente pauta. En la comuna de Punta Arenas, el total de los predios no agrícolas con avalúos inferiores a 5 mil escudos alcanza a un 12%; los predios cuyo avalúo es inferior a 10 mil escudos, son el 28%, y los predios cuyo avalúo es inferior a 15 mil escudos forman el 51%. Es decir, los predios beneficiados con este proyecto representan el 12%, en tanto que los no beneficiados llegan a 88%. Por esta razón, me permito formular indicación en la Comisión para que los predios con un avalúo inferior a 10 mil escudos quedan dentro de la franquicia que establece el proyecto. Para ello me fundé en los antecedentes que proporcionaron los alcaldes de las tres comunas de Magallanes, que vinieron a Santiago a traer el clamor de los pequeños propietarios de esa región. Sin entrar en el fondo del problema que hay en Magallanes, se demostró al señor Ministro de Hacienda que había errores graves en las tablas de valores empleadas para hacer la tasación. Quisiera contestar al señor Diputado informante, diciéndole que he estudiado el caso de tres provincias: Chiloé, Aisén y Magallanes y que he encontrado en ellas la situación que he dado a conocer. Por esta razón, estoy de acuerdo en que todos estos antecedentes y cifras que nos ha proporcionado el señor Diputado informante, con bastante seguridad, no tienen fundamento exacto, y sólo se pueden citar como simples apreciaciones. Por lo tanto, creo que toda conclusión sobre el problema tenemos que hacerla con extremo cuidado. Además, es posible que, en el próximo trámite, la Dirección de Impuestos Internos nos dé antecedentes más completos, a fin de que podamos darnos cuenta, en forma más exacta, del problema concreto y apreciar mejor las cifras que nos está dando el Diputado informante. Muchas gracias. Honorable colega El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Fernández. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, quisiera referirme a la idea, ya insinuada por el señor Diputado informante, de que existe una evidente contradicción entre aquellos que afirman que el proyecto en debate beneficiará a un muy escaso número de propietarios, y las inquietudes de numerosas municipalidades de las grandes ciudades del país, que nos han manifestado justamente lo contrario. En efecto, según ellos, el proyecto favorecerá a un número quizás excesivo de propietarios, especialmente en algunas comunas de carácter popular, como La Granja, Cisterna, Renca y Conchalí, en las cuales la mayoría de los contribuyentes son pequeños propietarios. Por consiguiente, la franquicia que da el proyecto hará que los ingresos municipales por concepto del porcentaje del impuesto territorial que corresponde a las municipalidades bajen en una proporción muy considerable. Justamente, hoy, en la mañana, conversaba sobre este problema con el Alcalde de La Cisterna, quien me manifestaba, seria y responsablemente, que, según todos los antecedentes que él tenía, el 53% de las propiedades enroladas en la comuna estaban avaluadas en una suma inferior a los 5 mil escudos; de manera que el proyecto que hoy día estudiamos beneficiarla a más de la mitad de los propietarios de ella. Por esto, considero que hay una evidente contradicción entre esos antecedentes dados por los alcaldes y la afirmación hecha por algunos señores Diputados en esta Sala, en el sentido de que el proyecto favorece sólo a un muy escaso número de personas. Deseo, sí, solicitar del señor Diputado informante que se sirva explayarse en su informe, acerca de la indicación que, según ha manifestado, han presentado algunos colegas de mi partido para obviar este problema que se presenta a las municipalidades de comunas, cuyo territorio es poseído exclusivamente por pequeños propietarios. Hay otro problema más, pequeño e intrascendente, si se quiere, pero que no deja de tener significación. Los derechos por extracción de basura que cobran las municipalidades, que son valores muy importantes que ellas necesitan para hacer este servicio a la comuna, se cobran sobre la base de los roles para la contribución territorial. Si, de acuerdo con los términos de esta ley, un gran número de contribuyentes prácticamente no quedan enrolados en ellos por estar exentos de contribución territorial, no va a ser posible a las municipalidades seguir cobrando estos derechos por la extracción de la basura. Por esto, yo pediría al señor Diputado informante que se refiriera, en la forma más explícita posible, a la situación que se presentará a esas municipalidades. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, agradezco al Honorable colega señor Fernández las observaciones que ha formulado. Al comenzar mi informe, yo hice mención del oficio de la Conferencia Nacional de Municipalidades, en el cual esa entidad expresaba su alarma ante este proyecto, porque con la exención de impuesto en favor de los predios avaluados en menos de 5 mil escudos, en numerosas municipalidades quedaría prácticamente desfinanciado el pago del 38,4% de reajuste de ¡as remuneraciones otorgado por la ley N° 16.250, que facultó a las municipalidades para concederlo a sus empleados. En segundo lugar, las entradas municipales se verían mermadas en forma considerable por este concepto. Estos hechos revelan la importancia de la exención que afecta a numerosos predios. Señalé, en seguida, el caso de las once comunas incluidas dentro del "muestreo" que se realizó y que corresponden al 50% señalado por el Honorable señor Fernández. En el informe, expresé que, según me parece, habría 235 mil predios en estas once comunas, de los cuales 125 mil tenían avalúos inferiores a 5 mil escudos. Esto indica, como lo he declarado, la enorme importancia que esta exención de impuesto tiene para los sectores modestos, y el enorme número de predios a los cuales afecta. Con todo agrado me voy a referir a la indicación a que ha aludido el Honorable señor Fernández, la que he estudiado con acuciosidad a fin de evitar algún error. Esta indicación fue firmada por diversos señores Diputados. Además, quiero hacer algunas observaciones respecto del caso de Punta Arenas, que es de carácter especial, y a lo cual se ha referido el Honorable señor Ochagavía. Al respecto puedo señalar, como una observación personal y no en mi condición de Diputado informante, que, hace más de tres meses, recibí el encargo de mi partido de realizar el estudio de este problema, precisamente, en las zonas de Baker, Palena, Aysén y Chiloé, a fin de revisar la tabla de precios establecida a través de un decreto dictado durante la Administración pasada. Con relación a esta tabla de precios prácticamente se produjo la distorsión que señalaba el Honorable señor Ochagavía, de lo cual -debemos decirlo- no es culpable este Gobierno, ya que tal estudio, junto con la ordenación del plano aerofotogramétrico, fue realizado en la Administración pasada. El señor OCHAGAVIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Diputado informante? El señor LAVANDERO.- Quiero terminar el informe para que, luego, cada partido haga uso del cuarto de hora que se ha asignado por Comité para que puedan formular las observaciones correspondientes. El señor OCHAGAVIA.- Esa actitud no es la de un Diputado informante. El señor GUAJARDO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Lavandero, el Honorable señor Guajardo le solicita una interrupción. El señor LAVANDERO.- Rogaría a los Honorable colegas que me permitieran terminar. El señor GUAJARDO.- Es sólo por un minuto. El señor LAVANDERO.- Por tratarse de una interrupción tan breve, con todo agrado se la concedo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Guajardo. El señor GUAJARDO.- Señor Presidente, agradezco, en primer lugar, al Honorable señor Lavandero que me permita, a través de esta interrupción, referirme a un problema relacionado con la provincia de Magallanes. Estuvieron en Santiago, representantes de las provincias australes, encabezados por los tres alcaldes de ellas. Junto con estas delegaciones, realizamos una serie de gestiones para obtener la modificación de la tabla de valores. En estas conversaciones nos acompañó el Honorable señor Ochagavía, quien habló sobre esta misma materia. Tuvimos oportunidad de entrevistarnos con los señores Ministro y Subsecretario de Hacienda. Nosotros obtuvimos la modificación de dicha tabla de valores. Pero resulta que en el borrador, la indicación aparece firmada por el Honorable señor Lorca. En esta oportunidad quiero dejar plenamente establecido que el Honorable señor Lorca, don Alfredo, no tuvo ninguna participación en tales gestiones. Cuando la comisión de alcaldes y, especialmente, el de la provincia de Magallanes le pidió su apoyo, el Honorable Diputado manifestó que el Gobierno no modificaría su política en este sentido. Aún más, cuando el Honorable señor Ochagavía pidió al señor Lorca, don Alfredo, que nos acompañara a conversar con el señor Ministro de Hacienda, a fin de solicitar la modificación del criterio del Supremo Gobierno, el Honorable Diputado se negó a hacerlo. Estos hechos los quiero dejar plenamente establecidos. La disposición del proyecto en debate es obra exclusiva del Diputado que habla, el cual contó con la colaboración del Honorable señor Ochagavía, quien tuvo la gentileza de acompañarlo. Agradezco al Honorable señor Lavandero la interrupción que me concedió. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, quiero señalar que como consecuencia de las exenciones establecidas en el proyecto, la menor percepción fiscal en materia tributaria será del orden de los Eº 11.310.000, y la menor percepción municipal será de alrededor de E^ 5.000.000, de no aprobarse la indicación que he presentado. En relación con este aspecto, se presentó una indicación para eliminar del artículo 22 de la ley 4.174 las expresiones "o municipal", a fin de que la exención se entienda solamente respecto de la contribución fiscal. Además, se formuló indicación para consultar a continuación del artículo 22 de esa ley, modificando la numeración de los demás artículos, una disposición que faculta a la Tesorería para corregir los roles ya enviados y permite a los contribuyentes gozar de esta exención en forma expedita cuando se presenten a pagar sus contribuciones. Estas indicaciones permitirían satisfacer, prácticamente, la petición hecha por la Conferencia Nacional de Municipalidades y las inquietudes expresadas también por el Honorable señor Fernández. Sobre la modificación que la Comisión de Hacienda introdujo en este Mensaje con motivo de una indicación presentada por mi Honorable colega señor Alfredo Lorca, deseo manifestar a título personal, pues, desgraciadamente, como Diputado informante no puedo referirme a tales materias, que… El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite. Honorable colega? El Honorable señor Alfredo Lorca le solicita una interrupción. El señor LAVANDERO.- Con todo agrado se la concedo. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, no pretendo competir en lo más mínimo, en alguna actividad con el distinguido Diputado por Magallanes. Pero, mientras evacuaba una consulta de mis Honorable colegas, escuché que el Honorable señor Guajardo se refería a mi modesta persona y manifestaba que no había tenido el parlamentario que habla intervención en la solución del problema derivado de los reavalúos en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Realmente, no es así. Y yo voy a probar, con hechos, que el distinguido colega está en un error. Seguramente él se encuentra alterado, porque ha visto mi nombre en los diarios de su provincia, pero yo quiero recordarle que no hay elecciones hasta tres años más; de modo que no existe peligro. Señor Presidente, concurrí al Ministerio de Hacienda con algunos distinguidos funcionarios de la provincia de Magallanes -el Honorable señor Guajardo los debe conocer- tales como el Jefe zonal del INDAP, el Jefe zonal de CORA, funcionarios del Ministerio de Tierras, etcétera. Allí se celebró una reunión con el señor Ministro de Hacienda, el Subsecretario de Tierras y Colonización y el Director de Impuestos Internos. Debido a un "desliz", la prensa tuvo conocimiento de ese hecho e incluso retrató a todos los asistentes a ella. Es indudable que los Diputados que no figuran en la fotografía no estuvieron en la reunión. Por lo tanto, yo no tengo la culpa de las molestias del Honorable colega, porque no asistió a ella. En esa reunión se planteó concretamente al señor Ministro de Hacienda la preocupación que existía en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes por el asunto de los avalúos. De inmediato, el señor Ministro y el Director General de Impuestos Internos, no encontrando solución legal para el problema de la revisión de los avalúas, designaron al Jefe del Departamento de Avalúos Agrícolas de la Dirección de Impuestos Internos para que se dirigiera a esas provincias. El señor GUAJARDO.- A petición nuestra. El señor LORCA (don Alfredo).- El Honorable Diputado por Magallanes dice que esto se hizo a petición suya; pero él estará de acuerdo conmigo en que yo no tengo la culpa de que él fuera el martes a efectuar la petición. Yo concurrí el lunes y, por lo tanto, hice antes la petición. En segundo lugar, aunque se altere el Diputado por Magallanes, en la Comisión de Hacienda se presentó la indicación que favorece -y por eso extraño que se moleste el Honorable colega- a la provincia de Magallanes. Toca la -coincidencia que yo presenté la indicación, porque soy miembro de la Comisión de Hacienda. ¿Qué culpa tengo yo de que en este momento el partido hiciera recaer en mí el honor y la responsabilidad de presentar una indicación que favorece a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes? Cumplí con un deber como lo habría hecho el Honorable señor Guajardo, si hubiera estado en la Comisión. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor GUAJARDO.- ¿Me concede una interrupción? E1 señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Lavandero, el Honorable señor Guajardo le solicitó una interrupción. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, creo que cada Diputado tiene tiempo, dentro del turno de su Comité, para referirse a estos problemas de carácter personal. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero explicar que ¡a indicación de la Comisión de Hacienda a que se ha referido el Honorable señor Lorca, don Alfredo, tiene por objeto solucionar el problema de la distorsión de los avalúos agrícolas de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, y de los no agrícolas de la provincia de Magallanes. Esta distorsión se produjo, como ya he manifestado, porque el plano aerofotogramétrico no abarcó a esas provincias, pues el decreto de precios se estudió y se aplicó en forma indebida y, además, dicho decreto no reflejaba lo que esas provincias necesitaban. Por lo demás, no era prácticamente este decreto de precios el decreto técnico que habían planteado la Dirección de Impuestos Internos, ya que él fue corregido, en su oportunidad, personalmente por el Presidente de la República de ese entonces, don Jorge Alessandri Rodríguez. En el caso de la propiedad agrícola, la corrección se obtiene facultando al Presidente de la República para que modifique la tabla de valores con que se practicó el avalúo provisional de bienes raíces de la primera serie en la parte correspondiente a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Además, se ha establecido que para la tasación de estos bienes se aplicará también la tabla general de modificación por vías de comunicación y de distancias a los centros de abastecimientos, servicios y mercados contenido en el citado decreto N° 208. Se considera como centro de abastecimientos, servicios y mercados, para la provincia de Chiloé, la ciudad de Puerto Montt; y para Aisén y Magallanes, sus respectivas capitales y no las cabeceras de comuna, como ocurre en la actualidad. Esto es necesario por la topografía del terreno, ya que en ellos no existen caminos, ni siquiera senderos, en muchos casos. Como aquí no existían caminos, prácticamente, no se descontaba nada. Para los bienes raíces no agrícolas, se faculta al Presidente de la República para disponer que a las construcciones ubicadas en la provincia de Magallanes, se aplique la Tabla N° 2, contenida en el decreto N^* 4.601, de 22 de octubre de 1964, cuyos valores son inferiores a los aplicados, con el objeto de rebajar los valores de estos predios. Finalmente, la indicación en referencia, dispone que el Servicio de Impuestos Internos recalculará, de oficio, todos los avalúos de acuerdo con las nuevas tablas, lo que se aprovechará también para revisar cuidadosamente las clasificaciones de las construcciones, según su edad. Las cifras que he señalado, de acuerdo con los cálculos estimativos, con los cálculos reactualizados del año 1963 para los predios no agrícolas del año 1961 y para los agrícolas, con las informaciones que ha proporcionado la Conferencia de Municipalidades, a través de su Comité Ejecutivo, en comunicación firmada por su Presidente y Secretario señores Rafael Señores y Luis Valenzuela, respectivamente; y con el "muestreo" de las once comunas, demuestran que la cantidad de predios que en dichas zonas tiene un avalúo inferior a E^ 5.000 es un poco superior al 50% de ellas. Esto hace ver la importancia de la exención propuesta por el presente proyecto de ley, que he tenido el honor de informar, por mandato de la Comisión de Hacienda. El señor CADEMARTORI.- ¡Le había solicitado una interrupción. Honorable colega! El señor ISLA (Vicepresidente).- En conformidad con un acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, al finalizar la exposición del señor Diputado informante, deben concederse quince minutos por Comité. Tiene la palabra el Honorable señor Turna, en el tiempo del Comité Socialista. El señor TUMA.- Señor Presidente, seré muy breve. El día anterior a la llegada de este proyecto a la Cámara, había otro que se refería a una liberación de impuestos referente a derechos de línea y edificación. Pues bien, en este último había presentado una indicación que fue declarada improcedente por requerir el trámite de la Comisión de Hacienda y, además, porque el proyecto tenía urgencia para su despacho. Luego, al llegar el proyecto que estamos discutiendo, se le dió la calificación de extrema urgencia. Hubo cierta precipitación, y ese día la Cámara parecía como bolsa de valores, pues algunos señores Diputados pedían la extrema urgencia, y otros la suma. De manera que el proyecto pasó a la Comisión de Hacienda el día jueves de la semana pasada, cuando estaban funcionando la mayoría de las Comisiones. Debo decir que, previamente, con el Honorable señor Fernando Sanhueza, habíamos estudiado la posibilidad de presentar una indicación tendiente a eximir o condonar del pago de impuestos a aquellos mismos propietarios a que se refiere el proyecto en discusión. Y por si Sus Señorías no lo saben, los adquirentes CORASI creen que están exentos del pago de toda clase de contribuciones. Pero la verdad es que todos ellos están afectos al pago de contribuciones por el terreno en que están construidas sus viviendas. Por lo tanto, existen muchos -la mayoría de ellos- que se encuentran en mora en el pago de sus contribuciones, y son numerosos los que ya están amenazados de ser ejecutados por el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos Internos. La indicación que había redactado el día martes pasado decía que se condonaban las contribuciones, multas e intereses a los propietarios de predios con un avalúo inferior a cinco mil escudos. Ahora no es posible presentar dicha indicación, ya que el proyecto no puede volver a la Comisión de Hacienda. El Honorable señor Sanhueza conversó con el señor Ministro de Hacienda al respecto, y él dio su asentimiento para que la presentáramos. Desgraciadamente, como tuvimos que concurrir a tres Comisiones que estaban citadas para el día jueves de la semana pasada, no nos fue posible hacer llegar la indicación mencionada a la Comisión de Hacienda, que fue citada sorpresivamente y aprobó este proyecto. Por ese motivo, hablamos nuevamente con el señor Ministro de Hacienda, exponiéndole que no la habíamos alcanzado a presentar oportunamente. Entonces, él nos hizo presente que esta situación se podía solucionar en el Honorable Senado, presentado allí la respectiva indicación. Por estas razones, solicito que se recabe el asentimiento unánime de la Sala para enviar oficio al señor Ministro de Hacienda, en que se le pida que, en nombre del Ejecutivo, presente la referida indicación en el Honorable Senado. De esa manera ella podrá incorporarse en las disposiciones del proyecto, ya que no pudimos someterla oportunamente a la consideración de la Comisión de Hacienda de esta Cámara. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el nombre de la Cámara el oficio mencionado por el Honorable señor Turna. Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará. ^cordado. El señor TUMA.- Muchas gracias. He concedido una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede usar de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, nosotros comprendemos el alcance de este proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo. A nuestro juicio, el Gobierno ha querido aminorar, en cierta forma, la protesta que se observa en casi todos los sectores de la vida nacional, por la forma en que se ha practicado la retasación de las propiedades urbanas. La verdad es las disposiciones del proyecto solucionan sólo en parte el problema planteado, ya que se mantienen las injusticias cometidas en los reaavalúos y, naturalmente, la inmensa mayoría de los propietarios se verán dolorosamente afectados por la forma en que se practicaron. Nosotros promovimos en la Honorable Cámara la cuestión relativa al problema de fondo, por intermedio de nuestra Honorable colega señora Carmen Lazo. Pedimos, en un principio, que se designara una Comisión Investigadora para analizar la forma en que se habían practicado los nuevos avalúos. Como no hubo asentimiento para ello, propusimos, en subsidio, que la Comisión de Hacienda tuviera, para estos efectos, tal carácter, e informara a la Cámara sobre el particular. Dentro del precario tiempo de que dispone, la Comisión de Hacienda ha tratado de cumplir su cometido y ha realizado una encuesta, a través de la cual más de cinco mil propietarios de Santiago han proporcionado reveladores antecedentes. Recuerdo algunos casos en que los avalúos han sido alzados no en tres o cuatro veces, sino en diez, doce o más veces. Aquí mismo tengo una información respecto del avalúo de una propiedad ubicada en Avenida Vicuña Mackenna de esta ciudad, cuya construcción tiene más de ochenta años, y que ascendía a E° 8.349. Pues bien, con la actual retasación de la propiedad urbana, más el 38% de recargo, a esta vivienda se le ha fijado un avalúo de E° 237.656, o sea, se ha subido en más treinta veces su valor. Esto demuestra que este proyecto soluciona sólo en parte la situación producida y va a beneficiar a un número indeterminado de propietarios, pero no al que ha calculado el Gobierno, ni al que indicaba el Honorable Diputado informante de la Comisión de Hacienda. La verdad es que, en este instante, no existe un control preciso en esta materia, y prueba de ello es que el mismo proyecto exige una declaración jurada del contribuyente, en el sentido de que sólo posee un bien raíz de un avalúo inferior a E° 5.000. El problema de fondo es que los datos que a la fecha existen sobre la confección de los reavalúos de los bienes raíces evidencian tal cantidad de errores, que constituye una medida de justicia y de buena administración practicar una revisión cuidadosa de ellos, por lo que se hace necesario postergar su vigencia. Muchos predios urbanos y agrícolas han sido tasados sin una visita al terreno; propiedades de idénticas características y ubicadas en un mismo sector presentan valores inexplicablemente diferentes; el mal uso del sistema de fotografía aérea que sirvió de base para la tasación de los predios agrícolas ha originado avalúos que no guardan relación con la capacidad potencial de la tierra que se trataba de evaluar. Por otra parte, la ley sólo permite reclamar por errores aritméticos o de clasificación cometidos por los tasadores oficiales, transformando al contribuyente en un contralor de aquél, papel que no le corresponde. Además, la ley no permite la legítima defensa de los contribuyentes en el aspecto principal del problema, esto es, en cuanto el valor asignado al inmueble que, en muchos casos comprobados, es superior al que tiene en el mercado de propiedades. Esta situación arbitraria reviste suma gravedad, toda vez que el avalúo de un predio "incide" en el impuesto de transferencia, de ganancias de capital, de renta de primera categoría, de global complementario, de contribuciones de bienes raíces, de renta presunta sobre el patrimonio y en la ley de arrendamientos. Pues bien, también debería considerarse el impacto de los sismos y catástrofes posteriores a la retasación, que han afectado a miles de propiedades, y que, en el caso de las urbanas, sufren un recargo adicional del 38%. Para subsanar los errores e injusticias reseñadas, nosotros proponemos las siguientes medidas: 1°-Establecer la vigencia de los nuevos avalúos a partir del 1° de julio de 1966; 2°-Ampliar hasta diciembre el plazo para conocer y reclamar de los nuevos avalúos; 3°-Agregar a las actuales causales de reclamación la que provenga de la fijación de un valor excesivo para el predio; 4°-Ordenar una revisión acuciosa de los avalúos y disponer que se mantengan criterios uniformes frente a predios de características similares aun cuando entre ellos existan inmuebles cuyo avalúo no haya sido reclamado. Esta revisión, la rectificación de errores y la resolución de las reclamaciones presentadas, deberá quedar terminada por el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 1965; 5°-El mismo Servicio deberá resolver a la mayor brevedad las reclamaciones de avalúos y enviar, inmediatamente se acumule un número razonable, las reclamaciones a los Tribunales Especiales de Alzada, de modo que todo el proceso quede terminado antes del 1° de marzo de 1966; 6°-Las contribuciones de bienes raíces del año 1965 serán de un monto igual al que le correspondió a cada predio en 1964. El mismo criterio se empleará para determinar las contribuciones correspondientes al primer semestre de 1966; 7°-El propietario cuyos ingresos provengan de rentas del trabajo podrá solicitar a su empleador, patrón o habilitado que les descuente de sus remuneraciones mensuales las sumas que le corresponda cancelar por contribuciones de su propiedad, en diez cuotas iguales,, sin recargo de intereses penales. Nosotros creemos que las medidas propuestas constituyen la solución efectiva del problema de fondo y, en consecuencia, solicitamos del señor Presidente se sirva recabar el asentimiento de la Honorable Cámara para enviar oficio al señor Ministro de Hacienda para que, si lo tiene a bien, haga suyas estas proposiciones y envíe, para conocimiento y despacho del Congreso, el proyecto correspondientes. El señor ISLA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Honorable Cámara, el oficio a que se ha referido el Honorable señor Silva Ulloa. Acordado. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, es indudable que este proyecto constituye sólo un paliativo para los sectores más modestos, puesto que podrá ser usado en condiciones muy limitadas. Es indudable también que en su segundo trámite constitucional podrá ser mejorado, y corregidas algunas deficiencias de que adolece. Para terminar, reitero que prestaremos nuestros votos favorables a esta iniciativa. Pero deseamos dejar constancia de que, en el futuro, deberá legislarse en forma completa en esta materia, para resolver el problema nacional que han creado los nuevos avalúos. Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Sepúlveda, don-Francisco. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Sepúlveda, don Francisco. Resta un minuto al Comité Socialista. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Señor Presidente, varios Diputados de distintos Comités nos hemos permitido formular indicación al proyecto en debate para agregar un artículo nuevo, tendiente a liberar del pago de contribuciones de bienes raíces a las propiedades del Magisterio que fueron beneficiadas por la ley Nº 15.263, que entregó fondos para construir sus sedes sociales a la Unión de Profesores de Chile, a la Asociación de Profesores de Educación Técnica Femenina y Comercial, a la Asociación de Educación de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola, a la Sociedad Nacional de Profesores y a la Sociedad de Escuelas Normales de Chile. Como los fondos recibidos por estas organizaciones' fueron insuficientes para construir sus sedes sociales, contrajeron deudas que todavía están pagando. Por eso, los Diputados que firmamos esta indicación pedimos a todos los sectores políticos de esta Cámara que se sirvan prestarle su aprobación. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Tiene la palabra el Honorable señor Cademártori,, dentro del tiempo del Comité Comunista. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, no es la primera vez que los Diputados comunistas planteamos el problema de los impuestos y, en especial, el de las contribuciones a los bienes raíces. Cuando el año pasado el ex Ministro de Hacienda, señor Mackenna, propuso adelantar el pago de los reavalúos mediante un recargo provisorio, que significó un alza de un 100% en las contribuciones, los parlamentarios democratacristianos lo votaron en contra por estimar que era un alza exagerada e indiscriminada. La verdad de las cosas es que este criterio no se compadece con una estricta justicia tributaria. Como ocurre con numerosos otros gravámenes, bajo una apariencia de igualdad ante la ley, se hace pagar en la misma forma, con dureza y rigor, al pequeño y al gran propietario, es decir, al habitante de una modesta mejora, de un sitio adquirido con el esfuerzo de toda una vida, y al dueño de un palacete, de una casa de recreo, de un fundo o de una hacienda. En materia de contribución de bienes raíces subsisten diferencias y privilegios irritantes. Baste considerar el hecho de que la Compañía de Acero del Pacífico, que declara en su balance 557 millones de escudos por concepto de instalaciones y valor de sus inmuebles en Huachipato, no paga contribución territorial; es decir, por esta inmensa riqueza inmueble no paga un solo centavo, en circunstancias que muchos de sus obreros, que han podido adquirir una vivienda, están afectos al pago del impuesto de bienes raíces. El privilegio es irritante, porque serán gravados con el impuesto de la renta mínima presunta con el impuesto patrimonial que nosotros hemos apoyado en este Congreso, los pequeños y modestos comerciantes, industriales y agricultores, en circunstancias que las compañías del cobre, propietarias de los más grandes patrimonios de Chile, quedarán exentas. El señor ROSALES.- ¡Qué vergüenza! El señor CADEMARTORI-En la misma condición se encuentran todas las empresas extranjeras acogidas al Estatuto del Inversionista. De este modo, el reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, no recaerá proporcionalmente sobre ricos y pobres, grandes y pequeños propietarios. Por eso, los parlamentarios comunistas somos partidarios de un procedimiento diferenciado, que signifique una auténtica progresividad y justicia en la aplicación de los impuestos a los bienes raíces. Son innumerables los casos en que los avalúos han sido alzados más de tres veces y media, como se dijo primitivamente. La Comisión de Hacienda recogió, sin mayor publicidad y en un plazo de muy pocos días, numerosas reclamaciones de modestos propietarios de algunas comunas de Santiago, sin considerar a los afectados de provincias. Las causas de estas quejas, que son graves, se deben a la extraordinaria premura en la fijación de los avalúos, sin dar tiempo a los modestos contribuyentes para conocer y reclamar de ellos, en circunstancias que han experimentado aumentos superiores a tres y media veces. El Supremo Gobierno, en este problema, ha actuado con insensibilidad y con criterio discriminatorio en favor de determinados sectores, sin atender la situación de los modestos trabajadores y propietarios del país. El señor Ministro de Hacienda ha instruido al Banco del Estado para descontar las letras de los agricultores, olvidando que el agricultor modesto no tiene acceso al crédito, por las numerosas exigencias que es necesario cumplir. En consecuencia, sólo obtiene crédito para pagar sus impuestos el gran agricultor, el terrateniente, precisamente el que no debe tener facilidades de esta clase. Si ha habido un escándalo, en Chile, en materia tributaria, se ha debido al avalúo de los fundos que han sido tasados en la décima parte de su verdadero valor comercial, en circunstancias que, cuando los han vendido a la Corporación de Reforma Agraria, han exigido un valor diez veces superior al de la tasación. En este sentido, estamos completamente de acuerdo en que el Gobierno tenga mano firme para no dar ninguna facilidad a los terratenientes ni a los monopolios de las grandes industrias, lamentando, eso sí, que de estos tributos, especialmente del patrimonio, se haya marginado por completo a las empresas extranjeras. Por eso, con el mismo énfasis con que pedimos la revisión de la tasa del impuesto territorial, solicitamos para los trabajadores, obreros y empleados, jubilados y pensionados, pequeños comerciantes y artesanos, que deberán soportar fuertes gravámenes, el tiempo suficiente para redamar de sus avalúos y las facilidades necesarias para afrontar el pago de sus tributos. El plazo para presentar reclamaciones de avalúos vence el 9 de septiembre; en consecuencia, es absolutamente imposible que muchos de los pequeños propietarios alcancen a formular sus reclamaciones. En cuanto a las facilidades de pago, en el proyecto no se contempla ninguna disposición que favorezca a la gente modesta en general. Yo pregunto: un jubilado, por ejemplo, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con una pensión de trescientos escudos mensuales, que el año pasado tuvo que pagar una contribución de 288 escudos, elevada ahora a 956 escudos, ¿cómo podrá cumplir con sus obligaciones? ¿Tendrá que dejar de comer una par de meses para pagar sus contribuciones? ¿Qué posibilidades tiene de obtener un préstamo para este objeto en su Caja de Previsión? ¿Es posible que pueda pagar este impuesto en doce cuotas, a fin de no caer en sanciones, en intereses penales, en multas y en la eventual posibilidad de no tener que vender su casa? Nada se ha contemplado sobre el particular en este proyecto, ni se ha tenido sensibilidad para analizar estos casos. El caso de José Domínguez Rivera, obrero del Matadero Municipal es trágico. Según certificado de la Municipalidad de Santiago, que obra en mi poder, este obrero obtuvo en mayo un salario de 190 escudos; en junio, de 197 escudos, y en julio, de 173 escudos. Con esta suma debe afrontar el aumento del avalúo de su propiedad, ubicada en la Población Dávila, que de una tributación de 25 escudos, subió a 236 escudos, es decir, a una cantidad superior a su remuneración mensual. ¿A quién va a recurrir este obrero municipal para hacer frente a su obligación? No tiene posibilidades de defenderse. En consecuencia, no podrá eludir el pago de las multas e intereses penales. Se han cometido gruesos errores en materia de reavalúos. En la visita que los miembros de la Comisión de 'Hacienda hicimos a la comuna de Conchalí, tuvimos oportunidad de conocer casos verdaderamente increíbles. Algunas viviendas ubicadas en sectores que carecen de alcantarillado, urbanización, veredas y calles, aparecen avaluadas en 30 ó 35 mil escudos. En su inmensa mayoría, los propietarios son personas que han construido viviendas con su propio esfuerzo, sin ayuda de nadie, ni del Estado ni de una caja de previsión. Estos propietarios modestos han sido víctimas del aumento exagerado e indiscriminado de los avalúos. Por eso. . . El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite. Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Voy a terminar, señor Presidente. Los Diputados comunistas, sin perjuicio de votar favorablemente este proyecto, pedimos al Ejecutivo que considere los antecedentes que hemos dado. El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, hasta por quince minutos. El señor MAIRA.- Señor Presidente, quiero precisar la actitud de los Diputados democratacristianos frente a esta iniciativa legal destinada a favorecer a los propietarios más modestos del país. Desde nuestra llegada al Parlamento, en el mes de mayo pasado, hemos planteado la doctrina de que, como Diputados de Gobierno nuestra mejor prueba de adhesión al Ejecutivo debe ser la independencia para pronunciarnos sobre cada una de sus actuaciones de sus proyectos de leyes enviados al Congreso Nacional. Nos sentimos profundamente solidarios, y más que eso, orgullosos, de las realizaciones de este Gobierno en los distintos campos de acción. Pero, como parlamentarios y, por lo tanto, como puentes entre la voluntad del pueblo y el Gobierno, que está cumpliendo el programa prometido, creemos también que tenemos la obligación de plantear, con entera libertad, nuestros puntos de vista frente a todas sus iniciativas. Por esta razón, quiero expresar, con la mayor claridad, cuál es nuestra posición respecto a este proyecto. Desde la dictación de la ley N° 15.021, cuyo artículo 6° dispuso la retasación de todos los 'predios del país, dentro de un plazo de dos años, a partir del 16 de noviembre de 1962, bajo el Gobierno anterior, se inició un importante proceso de retasación de las propiedades. Para hacer el reavalúo en las zonas rurales se utilizó el plano aerofotogramétrico, o sea, un mecanismo moderno, que colocó a nuestro país, desde el punto de vista técnico, a la cabeza de las naciones latinoamericanas. En el radio urbano, se procedió, aunque con alguna dilación, a confeccionar las tablas de valores unitarios. En líneas generales, a los Diputados democratacristianos nos parece perfectamente justo y razonable este sistema, porque involucra un principio de justicia. También estuvimos de acuerdo -y queremos reiterarlo en esta oportunidad- en que debía realizarse un reavalúo de todos los predios, que permitiera establecer su tasación oficial en consonancia con el valor comercial de los bienes raíces. Esta tasación nos parece conveniente para que los contribuyentes paguen tributos más justos y, también, para que el Estado pueda disponer, en cualquier instante, de los antecedentes necesarios, a fin de indemnizar en forma equitativa al propietario cuyo inmueble sea expropiado por razones de utilidad pública. Por este motivo, creemos que hay que distinguir entre los criterios teóricos utilizados para la retasación, y ciertas fallas concretas, ciertas situaciones especiales que se han presentado en el proceso mismo de reavalúo que efectuó el Servicio de Impuestos Internos. Por eso, los Diputados democratacristianos respaldamos con entusiasmo la idea de constituir en la Comisión de Hacienda, una Subcomisión Investigadora, para que recogiera con objetividad, el clamor popular y consignara, en un estudio completo, ciertos índices estadísticos que le permitieran a la Cámara formarse un juicio propio sobre los errores cometidos y proponer las soluciones más convenientes en cumplimiento de su tarea constitucional de fiscalizar los actos del Gobierno. Quiero decir, también, que rechazaremos, con calor, los cargos, acusaciones y. ataques, basados en que el Parlamento estaba sentando con esa labor un mal precedente e interfiriendo en tareas propias del Poder Ejecutivo. Tenemos clara conciencia de la necesidad de prestigiar, fortalecer y respaldar ésta y otras Comisiones Investigadoras de cualquiera de las ramas del Congreso, a fin de que, realmente, los legisladores ejerciten las atribuciones fiscalizadoras de que los ha investido la Constitución Política. El señor GALLEGUILLOS.- Entonces, den quórum en las Comisiones. El señor MAIRA.- Hemos tomado nota de algunas reclamaciones, muy fundadas, que se han presentado en el seno de esa Subcomisión. Podría señalar, por ejemplo, que a los Diputados demócrata-cristianos nos extrañó comprobar que en poblaciones que tienen un plano único y un terreno uniforme, había una gran diferencia en la retasación de las viviendas, a pesar de que éstas eran más o menos similares. Este hecho demuestra que no existió un criterio uniforme para efectuar el reavalúo. Hay casos verdadera- rente absurdos. Un predio que deslindaba con dos calles fue avaluado dos veces por el mismo tasador. Primero, según lo pudimos comprobar en la reclamación pertinente, se avalúo en seis mil escudos. En seguida, al tasar de nuevo la mismo propiedad, pero por el lado que deslinda con otra calle, se le avaluó en casi tres veces esa cantidad. Estos casos concretos nos mueven a decir que, efectivamente, se han cometido errores en los reavalúos. Para corregir estas situaciones, es conveniente y necesario que los afectados tengan la posibilidad de formular los correspondientes reclamos ante el Servicio de Impuestos Internos. No se trata sólo de intentar la rectificación ante un servicio administrativo, pues si bien el Tribunal de primera instancia está integrado por funcionarios de Impuestos Internos, puede apelarse de sus resoluciones ante un Tribunal de alzada, o de segunda instancia. Este está compuesto por un Ministro» de la Corte de Apelaciones, por un representante del Gobierno y por un delegado de los empresarios agrícolas, en el caso de los reclamos que afecten a bienes raíces agrícolas. En consecuencia, este Tribunal puede corregir cualquier error con un criterio mucho más objetivo. Aun cuando, en principio, parece justo prorrogar el plazo para interponer reclamaciones, en la práctica esta idea puede contribuir a la desorganización del sistema y a dilatar la rectificación correspondiente, en perjuicio de los propios afectados. Estimamos preferible, pues, que éstos se acojan al plazo a fin de que, en un período breve y con un trabajo extraordinario, el Servicio de Impuestos Internos proceda a revisar el total de estos reclamos. Queremos señalar, también, en esta oportunidad, que la exención propuesta en este proyecto nos parece de absoluta justicia. Por lo demás, esta iniciativa concuerda con otra patrocinada por nuestros Honorables colegas, señores Fernando Sanhueza y Fernando Buzeta. El proyecto presentado por ellos fue aprobado por la Cámara y pende ahora del conocimiento del Senado. En él se establecían exenciones muy similares a las propuestas en este proyecto de ley. Por otra parte, estamos dispuestos a dialogar con los personeros de las distintas Municipalidades del país, especialmente con aquéllas de comunas populares, que se sienten afectadas por estas exenciones, a fin de buscar la manera de compensar cualquiera reducción de sus ingresos que derive de este sistema. Por eso, también consideramos inconsecuente la argumentación de algunos sectores de esta Cámara, en el sentido de que el número de beneficiados sería excesivamente bajo y no llegaría a las 200.000 personas. Este criterio no se compadece con los múltiples reclamos, solicitudes y peticiones que estos últimos días hemos estado recibiendo de diferentes Municipalidades sobre esta exención. Así, por ejemplo, la Municipalidad de Las Barrancas ha hecho presente que el 85% de las viviendas urbanas de esa comuna tiene un avalúo actual, después de la retasación, inferior a los 5.000 escudos. También podemos mencionar los casos de provincias enteras, como las de Llanquihue y Osorno, desde las cuales la totalidad de sus Regidores y Alcaldes están enviando telegramas a los parlamentarios y a las autoridades para expresar que la ampliación de esta exención significaría la bancarrota de las respectivas Municipalidades. Queremos aplicar un sistema de exenciones justo y adecuado, que implique una solución; pero debemos expresar, desde luego, que no es posible por razones de financiamiento fiscal, liberar del impuesto territorial a los inmuebles de un valor superior a los cinco mil escudos. No sé si para algunos sectores resulten razonables las cifras dadas aquí por el señor Diputado informante. A mí, por lo menos, después de las consideraciones que ha hecho, me merecen absoluta fe; estimo que los datos que nos ha proporcionado son bastante serios. En conformidad con esos antecedentes, que no puedo impugnar,' porque carezco de otros, hay 650.000 propiedades de un avalúo inferior a diez mil escudos, que representan más del 50% de las que existen en el país. Ante esta situación, evidentemente se plantea el dilema de hacer justicia o de financiar los gastos fiscales, en interés del país. El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite una interrupción? El señor MAIRA.- Finalmente, debo manifestar que nos sorprenden las expresiones vertidas esta tarde por algunos Honorables colegas de Derecha, en el sentido de que son excesivos estos recargos a las contribuciones de bienes raíces. Este impuesto territorial nació el año 1927. En esa época se concretó, después de muchos años de resistencia de la Derecha de este país, la aspiración ya planteada por el Presidente Balmaceda, en la ley N° 4.174. La tasa inicial fue sólo de cuatro por mil de servicio fiscal, dos por mil de servicio municipal y dos por mil complementario, para los efectos de la instalación de alcantarillado. En el curso de los años, esa tributación se ha incrementado progresivamente, muchas veces con los votos de quienes "rasgan ahora sus vestiduras". Por ejemplo, el año pasado, el Gobierno anterior propuso un recargo de ciento quince por mil de la tasa de contribución de bienes raíces. Finalmente, la tasa inicial de cuatro a seis por mil subió a cerca del setenta por mil. Hoy día, y esto es importante que quede en claro, no tanto para los diferentes sectores representados en la Cámara, como para el resto del país, hemos fijado un impuesto estable del veinte por mil. Este nos parece mucho más justo y estamos dispuestos a mantenerlo bajo cualquier contingencia, porque estimamos indispensable que las contribuciones sobre bienes raíces en Chile tengan una tasa verdaderamente estable. De esta manera, creemos servir, en gran medida, el interés de los sectores más pobres del país y, al mismo tiempo, tranquilizar a muchos sectores que creen que por el sólo hecho de que han subido nominal- mente los avalúos, van a aumentarse las contribuciones de bienes raíces. Por estas razones, considero que carecen de autoridad estas críticas, sobre todo cuando uno examina los hechos. Aquí tengo un cuadro detallado que explica cómo se componía, por voluntad justamente de estos sectores, el sistema tributario nacional. En 1962 -son índices irrefutables, porque tienen un origen oficial- del total de impuestos que se aplicaban en el país, el 64,5% eran indirectos y el 35,5'% eran directos. En este país en que tan duramente se ha gravado a los sectores populares a través del consumo, uno comprueba cómo se rompe incluso ese principio en uno de los más clásicos países capitalistas, como es Estados Unidos, que hoy día tiene un sistema de impuestos directos que llega a un 88%. Por esas razones estamos planteando la necesidad de defender este sistema que se establece en el proyecto en debate, de consolidarlo y hacerlo operante. Estamos convencidos de que con ello estamos sirviendo los intereses y necesidades de aquellos sectores que nos dieron su confianza. Termino expresando que, si uno hace un estudio comparativo, de carácter legal, podrá comprobar, con cierta desilusión, cómo, por ejemplo, debido a la inflación, de la cual nosotros no somos los responsables, de una exención de impuestos que en virtud de una ley de 1927 alcanzaba a los bienes raíces de avalúo inferior a cinco mil pesos, se ha llegado ahora, en 1965, a una exención que alcanza a los que tienen un avalúo inferior a cinco mil escudos. Nosotros creemos que, a través de este proyecto, se está dando satisfacción, en todo lo que es razonable y justo, a las aspiraciones populares. Sus disposiciones permiten apreciar también la sensibilidad del Ejecutivo en orden a atender los reclamos justificados del pueblo. Con esta iniciativa los democratacristianos estamos demostrando, junto con la gente de Gobierno, que no tenemos, como se dice por ahí, un criterio de soberbia y prepotencia para plantear los problemas, sino que queremos subordinarnos a la realidad, por eso estamos dispuestos a introducir todas las mejoras posibles a fin de rectificar los errones en que hayan podido incurrir los funcionarios que han aplicado este sistema de reavalúos en este país. Nada más, señor Presidente. El señor SOTA.- ¡Muy bien! El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Penna. El señor PENNA.- He concedido una interrupción al Honorable señor Sotomayor. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Sotomayor. El señor SOTOMAYOR.- Señor Presidente, para el Diputado que habla es muy halagador que el Gobierno haya enviado al Congreso Nacional este proyecto de ley por el cual se exime del pago de contribuciones a los bienes raíces a las propiedades que tienen avalúo inferior a Eº 5.000. Digo que es muy halagador por cuando en la primera sesión en la que hice uso de la palabra en este hemiciclo, la sesión 3°, del martes 1° de junio, formulé una petición al señor Ministro de Hacienda, de la cual voy a leer el siguiente párrafo: "No escapará al criterio de la Honorable Cámara que resulta incomprensible que se hayan dictado una "Ley Pereira" y un decreto con fuerza de ley N^ 2, destinados a eximir, por el plazo de diez años, del pago de contribuciones de bienes raíces a la gente que dispone de medios económicos. En cambio, no se ha hecho nada por dictar una ley similar en favor de los excesivamente pobres, de aquéllos que los pagan con gran esfuerzo, como lo hemos podido comprobar...,'" para mantener, precisamente, una pequeña propiedad donde vivir. No sabía yo, al hacer esta petición al señor Ministro de Hacienda, que la Honorable Diputada señorita Lacoste había presentado una moción, que se estudiaba en una de las Comisiones de la Cámara, en el sentido de rebajar las contribuciones de bienes raíces a las viviendas de la gente humilde. Tuve ocasión de estudiar la moción en referencia y comprobé que era más completa que la petición que yo había formulado por cuanto, en ella se consideraba el problema desde varios años antes, como dijera el Honorable colega Maira, desde la ley de 1927, por la cual se eximía de la contribución a los bienes raíces a todas aquellas propiedades de avalúo inferior a cinco mil pesos. Espero que el señor Ministro de Hacienda, que en esa ocasión fue muy gentil al prometer que enviaría un proyecto de ley sobre el particular al Congreso -supongo que será éste- tenga también igual actitud frente a mi petición en orden a conceder facilidades para el pago de las contribuciones a los bienes raíces, de acuerdo con una conversación personal que sostuvimos en una de sus visitas a la Cámara. Tal como lo dijera el Honorable señor Cademártori, la gente humilde que vive de una pensión, jubilación o sueldo que, en realidad, son muy bajos, no podrá pagar dichas contribuciones en dos cuotas al año. El señor Ministro me prometió que se preocuparía de esto, con el objeto de que no sólo las personas humildes, sino que todos los contribuyentes pagaran las contribuciones de bienes raíces en varias cuotas, ya que lo que le interesa al fisco es que se paguen, no importa en cuantas cuotas. Espero que el Ministro hará algo en este sentido. También deseo referirme a las palabras recién pronunciadas por el Honorable señor Cademártori, en cuanto a que los pequeños agricultores no tienen créditos en el Banco del Estado. Ello es efectivo; nunca lo han tenido. Por eso, el Gobierno de la Democracia Cristiana no sólo está procurando, y lo seguirá haciendo, que se otorguen créditos a los pequeños agricultores, sino que incluso a la gente modesta, para el equipamiento del hogar, a esa gente que nunca tuvo acceso a ninguna clase de préstamos en el Banco del Estado. En cuanto a los pequeños agricultores, puedo informar al Honorable señor Cademártori, porque conozco bien el problema, que se les está otorgando préstamos por intermedio de INDAP. Incluso puedo asegurar que en la provincia que represento, Colchagua, el sistema de créditos a través de INDAP está funcionando en forma bastante eficiente respecto de todos los agricultores. El Honorable señor Cademártori también ha dicho que el plazo para reclamar de los reavalúos vence el 9 de septiembre. Siento tener que rectificarle; ese plazo se extiende hasta el 30 del mismo mes. Según el señor Ministro de Hacienda, el plazo que vence el 9 de septiembre es el que hay para presentar la declaración de impuesto a la renta mínima presunta o patrimonial. En seguida, en los casos en que, según el proyecto, el reclamo fuera acogido, se rebajará el avalúo para los efectos de los pagos posteriores, en la parte que corresponde a dicha rebaja. En cuanto a lo que ha expresado el Honorable señor Cademártori, en el sentido de que en materia de reavalúos el Gobierno no ha sido eficiente, puedo también rectificarle, diciéndole que ha habido declaraciones bastante claras y francas en cuanto a que el Ejecutivo acogerá todos los reclamos respectos a aquellas propiedades, pequeñas, medianas o grandes, que hayan sido mal reavaluadas. En este sentido, se hará justicia. Lógicamente, como el Honorable señor Maira ya lo expresó, ha habido reavalúos mal hechos -yo también los he visto- pero en esos casos se harán las rectificaciones correspondientes. No tengo por qué dudar de las declaraciones que sobre el particular han hecho los Jefes de Impuestos Internos, que son personas bastante honorables, y con los cuales he conversado sobre esta materia. Quiero aprovechar esta ocasión para decir que es curiosa la forma cómo se ha considerado esta iniciativa de ley. En realidad, de una cosa tan sencilla, como es la de eximir de contribuciones a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, es decir, a las propiedades de la gente modesta, se ha hablado de que hay personas que reclaman por un avalúo de diez mil escudos o más, y por el número de bienes raíces, -doscientos o trescientos mil, que quedarán afectos a esta exención, etcétera. Bueno, creo que todo esto es muy bonito y algo académico; pero lo importante es que las peticiones de la gente humilde, a la cual queremos ayudar, sean atendidas, de modo que ojalá este proyecto de ley quede despachado antes del plazo para la declaración del impuesto a la renta mínima presunta, que vence el 9 de septiembre. Pero decir que serán doscientas o trescientas mil las propiedades que quedarán exentas del pago de contribuciones, me parece que no tiene mayor importancia. En cuanto a lo que expresaba el Honorable señor Ochagavía sobre los reavalúos en la provincia de Magallanes, concuerdo con él en que están mal hechos; no sóloallí, sino también en Aysen. Personalmente me he preocupado de poner en antecedentes de esto a los Honorables Diputados señores Téllez e Irureta, que representan a esa zona. Efectivamente, se dieron las órdenes respectivas para que se revisaran los avalúos de los bienes raíces de Aisén, ya que no se había tomado en cuenta en esta provincia ni siquiera la cercanía a un pueblo o a un camino; sólo interesó que las propiedades fueran avaluadas por parejo. Aun más, los agricultores de Río Cisnes, que para llegar a Coihaique tienen que pasar por territorio argentino han hecho presente que sus propiedades han sido tasadas casi en el mismo valor que los situados en los alrededores de ese pueblo. Hice presente esto en el Ministerio de Agricultura, e inmediatamente se dieron órdenes para que se revisaran estos avalúos; por lo tanto, no veo por qué se está poniendo tanto el "grito en el cielo" cuando, en los casos en que los reavalúos han sido mal realizados, se harán las rectificaciones correspondientes. En esto se ha actuado con fuerza y esmero; y ojalá que siempre suceda lo mismo. De tal modo que los Honorables colegas pudieran hacer lo mismo que he hecho yo; esto es ir, lisa y llanamente, a plantear claramente las cosas en el Ministerio que corresponda, para obtener la solución requerida. Nada más. El señor PAPIC (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Democrático Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, los Diputados radicales estamos asistiendo con especial interés a este debate, destinado a despachar el proyecto que ha enviado el Gobierno, con el objeto de eximir del pago de contribuciones a los predios cuyos avalúos no pasen de cinco mil escudos. Sin embargo, creemos que el tema en cuestión está provocando en el país una alarma gravísima que tiene un fundamento efectivo, derivado del sinnúmero de errores que, lamentablemente, ha presentado el resultado final del reavalúo de los bienes raíces. Y esta es una materia en la cual no solamente se está expresando la opinión de un partido o de un grupo de parlamentarios, sino la protesta de representantes de todas las colectividades, incluso de Honorables colegas del partido de Gobierno, que han reconocido la enorme cantidad de errores e injusticias derivadas de la aplicación del nuevo sistema de avalúos. El señor LAVANDERO.- ¡No es efectivo ! El señor ACUÑA.- En consecuencia, las medidas que se están tomando no tendrán, lamentablemente, como se pretende, de acuerdo con el tenor de las palabras vertidas por mis Honorables colegas y por el Gobierno, a través de las declaraciones de prensa y radio, el resultado halagüeño de eximir del pago de contribuciones a un gran número de propietarios de Chile. En el transcurso de esta sesión hemos escuchado la exposición del Diputado informante y Presidente de la Comisión de Hacienda, Honorable señor Lavandero, parlamentario de Gobierno. Su Señoría nos .ha dicho, después de entregarnos una enorme cantidad de cifras y guarismos, que no acabamos de comprender, que esos datos los ha obtenido a través de cálculos especiales que ha hecho con algunos asesores, basados en los avalúos del régimen de propiedad del año 1963 y aplicando sistemas de aumentos, a los cuales, naturalmente, ningún parlamentario ha reconocido validez con posterioridad. Ha expresado que, en su concepto y a través del sistema de máquina IBM, empleadas para llegar a estas cifras, aproximadamente 440.000 propietarios quedarán exentos y, en consecuencia, beneficiados por el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por el Gobierno. Tengo justo motivo para plantear mis dudas respecto de las cifras que nos ha entregado el Honorable señor Lavandero. Las tengo no por razones propias ni por antecedentes personales, sino por los datos que ha proporcionado a la opinión pública el Gobierno de la Nación. En la exposición de motivos del Mensaje por el cual el Ejecutivo remitió este proyecto al Parlamento, se expresa en una de sus partes que aun cuando "esta exención representa para el erario un sacrificio económico, ésta se compensa con creces por el considerable beneficio que ella significa para aproximadamente doscientos mil propietarios que podrán acogerse a esta franquicia". Sin embargo, en el informe evacuado por la Comisión de Hacienda se señala que en las reuniones que se llevaron a cabo para discutir este proyecto, con la asistencia del señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar, con el Director del Servicio de Impuestos Internos, don Jaime Ross y otros funcionarios de ese mismo Servicio, se expresó que, indudablemente, no se tenían antecedentes serios que permitieran determinar la cantidad exacta o aproximada de propietarios que podrán acogerse a la exención. Pero resulta que hay un error no pequeño. La diferencia entre la apreciación del Gobierno y la del Presidente de nuestra Comisión de Hacienda, que pertenece al mismo partido del Ministro y del Subsecretario de Hacienda y del Director de Impuestos Internos, es de 220 mil propietarios. El Gobierno habla de 200 mil beneficiados; la Comisión de Hacienda, a través del Honorable señor Lavandero, dice que son 440 mil. ¡No es un error pequeño! El señor LAVANDERO.- ¿Me permite? El señor ACUÑA.- En consecuencia, tenemos justo motivo para manifestar nuestra inquietud por esta cierta irresponsabilidad en la entrega de cifras con respecto a los alcances de un proyecto que, en justicia, no beneficiará efectivamente a la cantidad de propietarios que se dice. Aún más, en estos datos sólo se habla de propietarios urbanos. Considerando a los rurales, es indudable que hay profundas discrepancias entre los datos que nos ha proporcionado el partido de Gobierno, por una parte, por intermedio de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y, por la otra, a través de sus parlamentarios. Estas cifras no nos han dado ninguna claridad, ninguna luz, como para estimar que efectivamente el proyecto corresponde a un concepto positivo y tiene un alcance justo en cuanto al número de personas que se pretende beneficiar. Al pronunciarnos sobre esta materia tendremos que recoger las migajas que quiera entregarnos el Ejecutivo, de modo que no votaremos en contra del proyecto, porque tenemos que defender a la mayor cantidad de propietarios que podamos. Si se establece la cifra de E° 5.000, bueno, tendremos que atenernos a lo que diga el Gobierno, porque aquí en la Cámara no hay ninguna posibilidad de que se apruebe alguna indicación presentada por los parlamentarios de la Oposición para modificar el alcance del proyecto. Sabemos que el resultado será negativo. Pero queremos plantear la gravedad del problema que está viviendo el país. He estado visitando mi provincia todos los fines de semana. He conversado con cientos de pequeños propietarios, modestos empleados, obreros o campesinos. Este es un problema de carácter general. El "muestreo" que he traído de la provincia de Osorno confirma una vez más, los errores, las injusticias y los resultados negativos que, lamentablemente, contienen los reavalúos. El Comando de Defensa de los Contribuyentes de Osorno, que componen modestos empleados y trabajadores, me ha entregado una información detallada de diversos casos producidos en las poblaciones obreras "Montt" y "Rafael Sáez", donde vive gente que compró sus casas al Servicio de Seguro Social. Aquí tengo una lista de modestas propiedades cuyos avalúos han experimentado alzas que van mucho más allá de las que, con tanto optimismo, nos señaló nuestro Honorable colega señor Lavandero, quien habló de 2, 5 ó 3,5 veces de aumento. De esta lista, voy a citar algunos casos. Juan de Dios Alarcón Vidal, domiciliado en Colón 590. Su casa tenía un avalúo de 2.688; ha subido ahora a Eº 18.492, o sea, ha aumentado 9 veces su valor. Leoncio Guzmán Carrasco, domiciliado en calle Patricio Lynch 2127. Su propiedad estaba avaluada en Eº 738; con el reavalúo ha aumentado a Eº 25.530. ¿Por qué? Porque hizo unas mejoras para instalar un pequeño anexo. El avalúo ha aumentado 25 veces, no 2,5 ni 3,5 veces. Doña María San Martín Aedo, domiciliada en Errázuriz 2184. Su casa estaba avaluada en E^ 1.110; ahora ha aumentado a E° 9.522. El avalúo de una propiedad adquirida al Servicio de Seguro Social aumentó 7,5 veces. Hilda Muñoz viuda de Cárdenas, domiciliada en la calle "Por la razón o la fuerza" Nº 798, en el barrio Rahue, también sector proletario y modesto. Su casa estaba avaluada en E^ 2.039; hoy día, ha quedado avaluada en E° 19.000. Entonces, yo me pregunto: ¿cuál es el alcance del beneficio de este proyecto? ¿Es el mismo que han planteado en forma tan optimista, algunós colegas democratacristianos? Podría seguir citando cientos de ejemplos. Mencionaré uno sólo más para terminar. Es el caso de Santiago Torres, carpintero, domiciliado en la población "Rafael Sáez", también entregada por el Servicio de Seguro Social. Su casa tenía un avalúo de 2 millones de pesos; ahora ha subido a 36 millones de pesos. ¿Cuál es su pecado? Haber construido, en los fines de semana, en sus ratos libres algunas "mediaguas" para mejorar su habitación y haber instalado un pequeño negocio en la esquina de su sitio. Por esto le aplicaron una tasación tremendamente superior. El señor GALLEGUILLOS.- ¿Me permite una interrupción? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Acuña, el Honorable señor Galleguillos le solícita una interrupción. El señor ACUÑA.- Quiero terminar mis observaciones. Podría concedérsela si fuera con cargo al tiempo de Su Comité. Este es el proceso que se repite a lo largo de todo el país. Este fin de semana, antes de venirme a Santiago, recibí a una comisión de pequeños y medianos campesinos de las colonias "José Zagal" y "Huempeleo", de la Corporación de la Reforma Agraria, que están en el límite de las provincias de Osorno y Llanquihue. Estos modestos agricultores, que están trabajando tierras de regular calidad, con esfuerzo y sacrificio, llegaron a plantear su alarma, primero, ante los reavalúos y, segundo, ante el hecho de que tendrán que pagar el impuesto patrimonial y también los dividendos reajustables de las parcelas que adquirieron a la Corporación de la Reforma Agraria. En consecuencia, yo me pregunto: ¿Cuál es, en justicia, el alcance verdaderamente social de este proyecto? ¿Cuántos miles de modestos obreros, empleados, montepiadas, que con esfuerzo tremendo, han logrado adquirir una casa, con recursos propios, en forma independiente, o a través de una Caja de Previsión, podrán pagar estos reavalúos? ¿Con qué los van a pagar? El señor MONTT.- ¿Me permite una interrupción? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Acuña, el Honorable señor Montt le solicita una interrupción. El señor ACUÑA.- Deseo terminar mis observaciones. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor MONTT.- ¡No haga demagogia, Honorable colega' El señor ACUÑA.- Tengo aquí una solicitud presentada a Impuestos Internos. Se habla mucho del derecho a reclamo. ¿En qué consiste el derecho a reclamo? Yo les pregunto a los Diputados democratacristianos: los modestos campesinos y propietarios, que muchas veces no tienen la debida comprensión del problema, ¿podrán reclamar dentro del plazo señalado por la ley o por las instrucciones del señor Ministro de Hacienda? Muchos de ellos, por vivir lejos de los centros poblados, ni siquiera han sido notificados todavía. Otros no tienen los recursos suficientes para recurrir a un contador experto o a un abogado a fin de que les tramite el reclamo. A quienes han ido a Impuestos Internos, les han entregado el suplemento tributario y les han dicho: "Si usted está disconforme, reclame. Lea las instrucciones". -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Garcés, ruego a Su Señoría no interrumpir! El señor ACUÑA.- Como estas materias son difíciles de comprender, incluso para los profesionales, es indudable que miles de propietarios modestos no podrán reclamar. Puedo citar el caso de la solicitud de reclamo presentada por Luis Romero Muñoz, jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con domicilio en calle O'Higgins 1194. El avalúo de su casa, rol anterior 888-12, subió de E° 6.000 a E° 46.000, pero la solicitud le fue rechazada. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¿Me permite Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, no hubiese querido intervenir en este debate, después del informe que di. Sin embargo, ante lo manifestado por el Diputado radical señor Acuña, no puedo dejar de hacerlo. Por el solo hecho de que no pudo entender las cifras que señale, el Honorable colega calificó a mi informe de irresponsable, con palabras de una dureza que jamás había tenido oportunidad de escuchar en la Cámara. Esta actitud me parece una grave inconsecuencia que no me atrevo a calificar. ¿Qué hay de extraño en que en la actualidad las propiedades de 440.000 contribuyentes queden bajo los 5 millones de pesos, si en 1963, de un total de 840.000 propiedades, 607.535 tenían un avalúo inferior a 3 millones de pesos? Estas no son cifras estimativas, sino estadísticas. Debe entenderlo el Diputado señor Acuña. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Acuña, Honorable señor Montt, Honorable señor Héctor Valenzuela, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor LAVANDERO.- Si el número de predios ha aumentado a 1.300.000, ¿qué de extraño hay en que los que tienen un avalúo, no ya inferior a 3 millones de pesos, como en 1963, sino inferior a 5 millones de pesos, sean 440.000? ¿Qué de extraño tiene este hecho si se han hecho "muestreos" concretos? Incluso, en esta oportunidad, apelo a la caballerosidad de mi Honorable colega señor Palestro, para que señale si es o no efectivo que en su comuna, la de San Miguel… El señor PALESTRO.- ¿Qué tengo que ver yo en esta pelea? El señor LAVANDERO.- …el 50% de los contribuyentes son modestos y tienen propiedades de avalúo inferior a 5 millones de pesos. Sé que no desmentirá mis palabras. Además, basado, no ya en un cálculo estimativo, sino en el "muestreo" a que he hecho referencia, puedo decir que de 235.000 contribuyentes, que corresponden a 11 comunas, 125.000, o sea, más del 50%, tienen propiedades con un avalúo inferior a 5 millones de pesos. Si en esas 11 comunas hay 125 mil contribuyentes en esas condiciones, ¿cómo no va a ser posible que en el resto del país exista el número que falta para completar los 440.000? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Rosales! El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite una interrupción. Honorable colega? El señor LAVANDERO.- ¿Cómo puede el Honorable señor Acuña tratar de irresponsable al Presidente de la Comisión de Hacienda cuando el propio señor Rafael Señoret, correligionario suyo, ha hecho esta misma afirmación, en su calidad de Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades? En consecuencia, resulta extraño que el Diputado señor Acuña sostenga, no diré con demagogia, pero sí con ligereza, que estas cifras son irresponsables. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Así son los radicales. El señor LAVANDERO.- Hace cuatro meses que estoy preocupado del problema de los reavalúos. He visitado personalmente a los reclamantes, con un trabajo realmente agotador y que, inclusive, recibió el respaldo unánime de la Comisión de Hacienda. No es extraño, entonces, que este Diputado tenga los informes adecuados que no ha podido obtener el Honorable señor Acuña, quien por su desconocimiento ha estimado irresponsables los datos proporcionados. El señor PAPIC (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Independiente^ tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, seré muy breve en mi intervención. Estimo que este proyecto tiende a solucionar en parte el impacto tremendo que significa para el país la aplicación de los reavalúos, y el consiguiente pago de nuevos tributos que, a nuestro juicio, difícilmente podrá ser financiado por los contribuyentes. Yo denuncié este hecho en enero de este año, cuando el partido de Gobierno presentó el proyecto de impuesto patrimonial, que en aquella ocasión se proponía aplicar a todos los bienes de valor superior a cinco mil escudos. Hago esta referencia con el objeto de señalar la importancia de establecer que, a través del diálogo democrático se mejoran las iniciativas del Ejecutivo; y quedó probada la imposibilidad de fijar gravámenes de tipo patrimonial a aquellas personas o contribuyentes, como se proponía en aquel proyecto, que poseen bienes de montó inferior a cinco mil escudos; ya que se iba a cometer una gran injusticia. También analicé, cuando se discutió la ley N° 16.250, el problema de los habitantes de las provincias del sur y concretamente, de Chiloé, Aisén y Magallanes. Para ello me basé en cuadros con cifras estadísticas referentes a los reavalúos, muy distintas en la realidad de las que el señor Ministro de Hacienda estaba proporcionando en la Sala. Dije que los reavalúos correspondían a 40.100 y hasta 1.600 veces el valor que tenían los predios en diciembre de 1964. Es efectivo que aquellos avalúos eran muy bajos, pero eso se debía a que estos bienes, estos predios rústicos, carecen de rentabilidad. Entonces, no se pueden elevar esos valores en el porcentaje establecido por la Dirección General de Impuestos Internos, ya que los contribuyentes estarían en la imposibilidad de pagar las contribuciones respectivas. Conozco el caso trágico de personas que tratan de reunir sus últimos recursos económicos para juntar la cuota correspondiente a sus impuestos. También fuimos testigos del problema que afecta a las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes. Ya que ha habido debate sobre el particular, vale la pena que la Honorable Cámara sepa cómo se gestó el triunfo de estas tres provincias en orden a obtener del Ejecutivo una indicación para autorizar al Presidente de la República a fin de rebajar las tablas de valores y de rebajas. Vino a Santiago una comisión integrada por representantes de alta jerarquía de funcionaros públicos de Magallanes. Deseo referirme a lo expresado por el Honorable señor Lorca. Es efectivo que Su Señoría acompañó... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Cuál de ellos? El señor OCHAGAVIA.- el Honorable señor Alfredo Lorca, del Comité Demócrata Cristiano. Efectivamente, él acompañó a los funcionarios públicos que vinieron desde Magallanes, entre los cuales se contaba el Gobernador de Puerto Natales, y el planteamiento que les hizo el señor Ministro de Hacienda fue mandar un funcionario de Impuestos Internos a recoger los reclamos y ofreció rebajar la renta a los arrendatarios fiscales. Pero esta no era satisfactoria. Llegó en seguida otra delegación de esa provincia compuesta por los tres Alcaldes de la provincia de Magallanes, representantes de las Juntas de Adelanto para el Progreso, de las cooperativas de agricultores y de pequeños ganaderos, de los obreros, etcétera. Durante tres días -y por eso justifico plenamente la exaltación del Honorable colega señor Guajardo, Diputado por Magallanes- estas personas trataron de ser recibidos por las autoridades de diversos organismos públicos, sin lograrlo. Incluso recurrieron al Honorable colega señor Lorca con tal objeto, quien les contestó que el Gobierno no aceptaba ninguna modificación al proyecto que favorecía a los propietarios de propiedades de valor inferior a E°. 5000. Junto con el Honorable señor Guajardo, estuvimos tres días "de guardia" en el Ministerio de Hacienda, durante los cuales demostramos que las tablas de valores por las que se habían establecido los reavalúos en las provincias de Aisén y Magallanes eran injustas, es decir, no correspondían a la realidad. Se tomó para ambas provincias el cálculo de ponderación de rentabilidad de la lana. Estudiamos dicho cálculo y pudimos establecer que se había hecho sobre la base de un precio de venta de la lana de 3,80 escudos, en circunstancias que se ha producido una baja en el mercado mundial a 2,80 escudos. Por lo tanto, era evidente que no podían fijarse tales valores. En seguida, con respecto a las tablas de rebaja, se decía que las provincias de Aisén y Magallanes no tendrían derecho a rebajar los mismos valores que el resto del país, porque ellas producían carne y lana, como si sus habitantes no tuvieran que recurrir a tropillas para dar un abastecimiento de víveres, en una zona cubierta de nieve seis meses al año como lo demostramos con fotografías al señor Ministro de Hacienda, y donde deben abrir huellas en la nieve para transportar los alimentos. Estos y otros argumentos motivaron la modificación tendiente a rectificar estas tablas y valores. Yo fui testigo de que, en el seno de la Comisión, el Honorable señor Alfredo Lorca se molestó con el señor Subsecretario de Hacienda, cuando supo que, a raíz de las pruebas que presentamos y de los estudios practicados, el Gobierno había dispuesto una revisión de estos reavalúos y también fue público que, en la misma Comisión, se le entregó una indicación redactada por el Ministerio de Hacienda a fin de que la firmara. Repruebo estos procedimientos. Los representantes de la provincia de Magallanes no se engañaron con la indicación del Honorable señor Lorca presentada con posterioridad a la nuestra. El Alcalde de Punta Arenas me manifestó que el Honorable señor Lorca se había negado a apoyar esta modificación; pero ahora aparece, junto con otros Honorables colegas, como autor de esta iniciativa. Nunca he creído conveniente pretender monopolizar la acción de los parlamentarios en favor de las provincias. Por tal motivo, personalmente solicité el apoyo del Honorable señor Patricio Hurtado, quien en este momento no está presente en la Sala, y del Honorable señor Lorca. El señor HURTADO (don Patricio).- Estoy en la Sala, Honorable colega. El señor OCHAGAVIA.- …a fin de que nos acompañaran en nuestra gestión; y llamé asimismo al Honorable señor Morales, con la misma finalidad, porque me interesaba que todos los sectores políticos participaran a solucionar este problema. He querido hacer esta aclaración para dejar establecido, que, en realidad, este beneficio obtenido para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes obedece a una gestión del Diputado que habla, respaldado por la delegación de la provincia de Magallanes con su Diputado. He concedido una interrupción al Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- ¿Cuántos minutos restan, señor Presidente? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Restan ocho minutos a Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, la iniciativa legal en debate, en mi opinión, constituye un proyecto de parche. El señor HURTADO (don Patricio).- ¿Me concede una interrupción, Honorable señor Ochagavía? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Ochagavía, el Honorable señor Hurtado le solicita una interrupción. El señor PHILLIPS.- Yo estoy haciendo uso de una interrupción, con la venia del Honorable señor Ochagavía; por lo tanto, no puedo conceder otra al Honorable señor Hurtado. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, he afirmado que ésta es una solución de parche para el problema que afecta a los propietarios, porque la presión de los partidos políticos, e incluso de los señores Diputados de Gobierno, ha traído como consecuencia el envío de este proyecto al Congreso Nacional, el cual tiene el gran defecto de que los datos en que se fundamenta no han sido completados. No me agradaría referirme al Honorable señor Lavandero, porque no está presente en la Sala en este momento; pero es indiscutible que los datos citados por el Honorable colega no concuerdan con los proporcionados por el señor Subsecretario de Hacienda. Además, si se considera como término medio del valor de las propiedades urbanas el de mil escudos, en lugar de tres mil escudos, y se aplica a esta cantidad la tasa del 350% que ha indicado el Diputado informante, se obtienen casi cuatro mil escudos. Pero el Honorable colega ha "dejado en el tintero" el 38% y es indiscutible que, al agregar este porcentaje, se sobrepasan ampliamente los cinco mil escudos. Es evidente que de aquí nace el error de considerar tan grande el número de propiedades beneficiadas por esta exención, en circunstancias que no lo es. Y será posible comprobarlo una vez que se apliquen estos avalúos y las correspondientes tasas, porque, tal como me han manifestado, por carta, representantes de los sectores portuarios de Valparaíso y de distintas entidades, esto tiene influencia en el cálculo de la renta presunta. El término medio de avalúos que proporcionó el señor Diputado informante asciende a 18.500 escudos, a lo cual había que agregar el valor de cualquier otro bien, y sobre este total se pagaría el impuesto de renta presunta. Para ese efecto, justamente, tendrá influencia. Por eso, resulta lamentable que en la Comisión de Hacienda se hayan rechazado nuestras indicaciones; por ejemplo, la formulada para que las pensiones alimenticias, fueran éstas voluntarias o legales, no se tomaron en cuenta en la renta presunta. ¿Qué más justo? En seguida, hemos consultado a la Contraloría General sobre la aplicación del Comprendo que el Gobierno necesita fondos, por lo cual es necesario modificar los avalúos, pero esto debe hacerse en forma justa, ecuánime. Así lo he propuesto en un proyecto de ley redactado según los datos suministrados por el Subsecretario de Hacienda sobre la verdadera tasa promedio y fijando un plazo suficiente para que el país pueda pagar... El señor VALENZUELA VALDERRAMA.- (don Héctor).- Era un proyecto muy malo. El señor PHILLIPS.- Seguramente para los jesuítas como Su Señoría era malo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Honorable señor Valenzuela, don Héctor, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio. El señor PHILLIPS.- Decía que propusimos este proyecto pues estamos conscientes de que el actual Gobierno necesita recursos, y a tal petición no nos podemos negar. Pero las injusticias cometidas al fijar los nuevos avalúos son tan grandes, que los propios Diputados de Gobierno han palpado esta realidad en sus zonas, a tal punto que el Ejecutivo ha debido enviar este proyecto. Si bien es efectivo que durante la Administración anterior se llevó a cabo el plano aerofotogramétrico, no es menos cierto que en "esta" se fijó la tasa máxima que permitía la Ley sobre Reforma Tributaria. Tiene que haber continuidad entre los Gobiernos. Con respecto a Magallanes, sabemos que, en estos momentos, no hay plano aerofotogramétrico de Chiloé al sur, lo cual significa, indiscutiblemente, que todas las retasaciones efectuadas fueron injustas, y se ha tenido que reconocer la necesidad de dictar una ley de excepción, que ahora debatimos. Esta situación se agravará, porque cuando se pague el impuesto patrimonial con acciones no se van a recibir, como sostuvo el Subsecretario, por el Estado. Habrá un grupo que no pagará impuesto patrimonial y se va a reservar para comprar empresas cuando la Bolsa, que ya tiene un 50% de decadencia, baje más aún, y se van a apropiar de las industrias por un cuarto de su valor real. Esto también tendrá repercusión en nuestra economía. ¡Y para qué hablar de los arriendos! Decimos que están congelados; pero se autoriza un alza correspondiente al pago de contribuciones, y como el aumento de los avalúos, según ha sostenido en la Sala el señor Diputado informante, será del 350%, el alza correspondiente en contribuciones también serán del mismo orden. El señor SOTOMAYOR.- Pero bajaron las tasas. Honorable colega. El señor PHILLIPS.- Se fijaron al máximo por este Gobierno. Entonces, el grupo familiar, en vez de destinar el 20% de su renta al pago de arriendo, tendrá que contar con una suma mucho mayor para tal fin, pues la ley de congelación de rentas de arrendamiento permite subir el alza de las contribuciones. Y esta disposición figura en la ley que aprobamos, hace poco tiempo, sobre congelación de arriendos. Por estas razones, estimo que esta materia debió ser estudiada más latamente. Así podrían haberse analizado las repercusiones que estoy indicando. El Gobierno cree que sólo el sector público resultó dañado por el último terremoto y los recientes temporales; sin embargo, el sector privado de la zona sur sufrió más perjuicios que durante el terremoto de 1960. Y esto lo pueden corroborar los Diputados de esa región. Hay diez mil hectáreas de pinos perdidos en Bío Bío; los agricultores están esperando créditos para reiniciar las actividades. Toda esa gente estará imposibilitada de pagar sus contribuciones e impuestos. En consecuencia, yo espero que en el Senado sea posible rectificar estos errores sobre la base de mayores antecedentes que pueda aportar el Servicio de Impuestos Internos. Porque el proyecto aerofotogramétrico es perfecto; sólo se necesita ir al terreno para rectificar los datos. Y, por lo mismo, debe darse un mayor plazo para que aquéllos que estiman que sus avalúos no corresponden a la realidad puedan reclamar. Y en este aspecto debe considerarse que sólo las capitales de provincia poseen los datos para concretar las reclamaciones, ya que en las comunas no se proporcionan esos antecedentes. Hay gente que carece de medios económicos, o debe viajar por muy malos caminos para llegar hasta la capital de la provincia. A fines de septiembre, vence el plazo para efectuar los reclamos, y estas personas no van a alcanzar a formularlos. Pido se mande un oficio al señor Ministro de Hacienda, a fin de que los datos relacionados con los reavalúos se entreguen en las mismas comunas, y no en las capitales de provincia, con el objeto de facilitar al modesto y pequeño propietario el conocimiento del avalúo de su propiedad para poder reclamar oportunamente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio requerido por el Honorable señor Phillips. El señor SOTOMAYOR.- En nombre de la Cámara, señor Presidente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se dirigirá el oficio en nombre de la Corporación. Acordado. Resta medio minuto al Comité Independiente. El señor PHILLIPS.- He concedido una interrupción al Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, en el medio minuto que resta a nuestro Comité, deseo manifestar que lo más importante de la indicación presentada por el Diputado que habla es la prórroga del plazo para formular la declaración del impuesto de renta mínima presunta. Y digo esto, porque estoy convencido de que la mayoría de los contribuyentes no tiene conocimiento suficiente de esta materia. En esos tres días que estuvimos con la delegación de Magallanes en el Ministerio, pude ver cómo los contribuyentes salían angustiados sin poder comprender en qué forma debían hacer su declaración. Creo que esto es fundamental. Porque ha originado una verdadera explotación de esta gente, por parte de algunos individuos que le ofrecen sus conocimientos técnicos sobre los reclamos, previo pago de cierta cantidad de dinero. Es indudable que la gente que posee recursos puede hacer uso de esto... El señor PAPIC (Vicepresidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. 6.- SUSPENSION DE LA SESION. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Se suspende la sesión, por cinco minutos, a fin de ordenar las indicaciones. -Se suspendió la sesión a las 20 horas. 7.- EXENCION TRIBUTARIA PARA LOS INMUEBLES DE AVALUO INFERIOR A 5 MIL ESCUDOS. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se reanuda la sesión. Se va a dar lectura a las indicaciones que se han presentado al proyecto en debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará lectura a las indicaciones en el momento en que se vote el artículo pertinente. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Se va a dar lectura a las indicaciones que se han formulado al artículo 1° del proyecto. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 1°, se han formulado las siguientes indicaciones: De los señores Martínez Camps, Jaque, Basso, Acuña, Clavel, Camus, Naudon, Rodríguez Nadruz, Jarpa, Fuentes, don Samuel, y Morales, don Carlos, para sustituir el artículo 1^ del proyecto por el siguiente: "Artículo l°.- Substituyese el artículo 22 de la ley N° 4.174, sobre impuesto territorial, por el siguiente: "Artículo 22.- Los bienes raíces cuyos avalúos sean inferiores a diez sueldos vitales anuales de la localidad respectiva pagarán una contribución territorial máxima de un 10 por mil. En todo caso, aquellos bienes raíces que tengan avalúo superior a diez sueldos vitales anuales pagarán sólo por el exceso la nueva contribución fijada por la ley. Para gozar de esta exención el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que sólo posee un bien raíz y para el cual solicita el beneficio. Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el N^ 4 del artículo 97 del Código Tributario". De los señores Acuña, Basso, Clavel, Fuentes, don Samuel; Jaque, Martínez Camps y Morales, don Carlos, para reemplazar en el artículo 1°, la sustitución del artículo 22 de la ley N° 4.174, por la siguiente : "Artículo 22.- Estarán exentos de todo aumento en sus contribuciones fiscales los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco sueldos vitales anuales de las respectivas localidades". De los mismos señores Diputados, para agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 22 de la ley N° 4.174 que se propone substituir, que diga como sigue: "En todo caso, los propietarios cuyos avalúos sean superiores a la cantidad antes mencionada, tendrán derecho a rebajar dicho monto exento, pagando contribuciones solamente sobre el exceso". De los señores Valente y Cademártori, para reemplazar el inciso primero del artículo 22, de la ley N° 4.174, que sustituye el proyecto de ley, por el siguiente: "La tasa única de 20 por mil que rige para los efectos del impuesto territorial será rebajada a la mitad cuando deba aplicarse a los bienes raíces de avalúo superior a seis o inferior a dos sueldos vitales anuales del departamento de Santiago. Esta rebaja será del 75% en el caso de ¡os bienes raíces, cuyo avalúo esté comprendido entre dos y seis sueldos vitales anuales. Los bienes raíces de avalúo inferior a dos sueldos vitales anuales, cuando sean habitados por sus propios dueños, quedarán exentos del pago de contribuciones. Para los efectos señalados en este artículo, se considerará como sueldo vital el vigente en el año calendario respectivo." De los señores Ballesteros, Lorca, don Alfredo; Lavandero, Buzeta, Montt y Valdés Phillips, para que en el inciso primero del artículo que el proyecto propone en sustitución del artículo 22 de la ley número 4.174, se supriman las palabras: "y- municipal", después de la expresión "toda contribución fiscal". Indicación de la señorita Lacoste, para que en el mismo artículo 22 de la ley 4.174, de septiembre de 1927, se sustituya la frase: "tres mil pesos", por la siguiente: "cinco sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, escala A.". "A las propiedades cuyo avalúo fluctúe entre cinco y quince sueldos vítales, se les aplicará una tasa del 10%." Del señor Aravena, para que el mismo artículo 22 de la ley 4.174 sobre impuesto territorial se sustituya por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco sueldos vitales anuales fijados para la ciudad de Santiago." Hay indicación, en el mismo sentido, de los señores Cabello, Ibáñez, Jarpa, Acuña, Jaque, Fuentes, don Samuel; Rodríguez Nadruz, Martínez Camps y Morales, don Carlos, para que en el inciso primero del nuevo artículo 22 propuesto por el artículo 1^, del proyecto, se sustituyan las palabras "cinco mil escudos", por "cinco sueldos vitales anuales para el departamento de Santiago." De los señores Fuentealba, Acuña, Jaque, Cabello, Jarpa e Ibáñez, para que en el inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 4.174, se reemplace la expresión: "cinco mil escudos", por "5 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago"; y, en el inciso 2° del mismo artículo 22 de la ley Nº 4.174, propuesto por el artículo l° del proyecto, se sustituya la primera parte, que dice: "para gozar de esta exención", hasta "poseer un solo bien raíz", por la siguiente frase: "Se entenderá que esta exención comprende toda contribución fiscal y municipal de los bienes raíces, aun cuando corresponda a dos o más predios, siempre que en conjunto el avalúo de ellos sea inferior a 5 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago". De los señores Ochagavía, De la Fuente, Phillips, Coñuepán, Monckeberg y Zepeda, para sustituir en el artículo 22 de la ley 4.174, la frase "cinco mil escudos", por "diez mil escudos". De los señores De la Fuente, Phillips, Ochagavía, Monckeberg, Vega y Zepeda para agregar en el artículo 22 después de las palabras "E° 5.000," lo siguiente; "Sin contar el 38% de recargo". De los señores Fuentes, don César Raúl; Canales, Buzeta, para agregar un acápite a continuación del inciso 1^ del artículo 22: "No gozarán de esta exención los bienes raíces que pertenezcan a un sólo propietario y que en conjunto sumen más de Eº 5.000". En el inciso 2° sustituir la frase "el bien raíz para el cual solicita" por la siguiente: "los bienes raíces para los cuales solicita" y cambiar la frase "el propietario del inmueble cumpla con la condición de poseer un sólo bien raíz" por "el conjunto de los inmuebles sea inferior a E° 5.000". De los señores Fuentes, don César Raúl; Canales, Buzeta y Cademártori, para reemplazar el inciso 2° por el siguiente: "Para gozar de esta exención el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente de que sólo posee los bienes raíces para los cuales solicita el beneficio, el que se mantendrá mientras el conjunto de los inmuebles sea inferior a E° 5.000". De los señores De la Fuente, Ochagavía, Phillips, Coñuepán, Monckeberg y Zepeda, para agregar en el artículo 22, a continuación del inciso primero un inciso nuevo que diga; "Los bienes raíces de un avalúo superior a cinco mil escudos e inferior a veinte mil escudos pagarán la contribución con una tasa de lO o/ooo". De los señores Aguilera, don Luis y Cademártori, para agregar el siguiente artículo: "Artículo…- Asimismo aquellos contribuyentes que sean propietarios de un inmueble cuyo avalúo no sea superior a Eº 10.000.- pagarán sus contribuciones, ya sea fiscal o municipal sobre la diferencia de la exención señalada en la presente ley". Del señor Ochagavía, para agregar en el inciso 29 del artículo 22, a continuación de la palabra "beneficio" y coma, lo siguiente; "sin perjuicio de esto el contribuyente que teniendo dos o más predios la suma total de avalúos de ellos no alcanzaren a E° 5.000 tendrán los mismos derechos", y para eliminar la frase siguiente del párrafo". De los señores Ballesteros, Lorca, don Alfredo; Lavandero, Buzeta, Montt y Valdés Phillips, para agregar el siguiente artículo 29 nuevo: "Artículo…- La disposición contemplada en el artículo anterior regirá a contar desde el 1^ de agosto de 1965. Los boletines del 29 semestre del presente año, de las propiedades acogidas a este beneficio, serán rectificados por los Tesoreros Comunales y su plazo de pago será ampliado hasta 60 días después de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que conceda el beneficio." De los señores Cademártori y Valente, para agregar como inciso 3° en el artículo 22 que se sustituye, lo siguiente: "El reajuste de los avalúos fijados por el decreto supremo Nº 4.601, de 22 de octubre de 1964, y publicado en el "Diario Oficial" del 14 de noviembre del mismo año, no podrá ser superior al 50% del índice de precios establecido para el año 1964 por la Dirección General de Estadística y Censo. Este beneficio regirá sólo para los bienes raíces de avalúo inferior a doce sueldos vitales anuales y superior al avalúo consignado en al artículo 19 de esta ley, sustitutivo del artículo 22 de la ley 4.174." De los señores Sepúlveda, don Francisco; Enríquez, doña Inés; Guajardo, Marín, doña Gladys; Valente, Lorca, don Alfredo, y Valenzuela, don Ricardo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo…- Se libera, asimismo, de toda contribución fiscal o municipal a los bienes inmuebles construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley 15.263, destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio." De los señores Acuña, Jaque, Cabello y Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo…- Quedarán exentos de toda contribución los bienes raíces que pertenezcan a las entidades gremiales, mutualistas, instituciones deportivas y entidades de beneficencia". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 19, con la indicación a que se va a dar lectura. El señor CADEMARTORI.- ¿Cuál sería el orden? El señor BALLESTEROS (Presidente).- El de los artículos. Honorable Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- El Reglamento impone a la Mesa la obligación de poner en votación el artículo con sus indicaciones. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Martínez Camps, Jaque, Basso, Acuña, Clavel, Camus, Naudon, Rodríguez Nadruz, Jarpa, Fuentes, don Samuel; y Morales, don Carlos, han formulado indicación para sustituir el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19.- Substitúyase el artículo 22 de la ley Nº 4.174, sobre impuesto Territorial, por el siguiente: "Artículo 22.- Los bienes raíces cuyos avalúos sean inferiores a diez sueldos vitales anuales de la localidad respectiva, pagarán una contribución territorial máxima de un 10 por mil. En todo caso, aquellos bienes raíces que tengan avalúo superior a diez sueldos vitales anuales pagarán sólo por el exceso la nueva contribución fijada por la ley. Para gozar de esta exención el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente, de que sólo posee un bien raíz y para el cual solicita el beneficio. Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el 4 del artículo 97 del Código Tributario". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación a que acaba de darse lectura. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa-, 57 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Se va a dar lectura a otra indicación al artículo 1°. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Acuña, Basso, Clavel, Fuentes, don Samuel; Jaque, Martínez Camps y Morales, don Carlos, han formulado indicación para reemplazar en el artículo 1° la substitución del artículo 22 por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de todo aumento en sus contribuciones, fiscal, los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco sueldos vitales anuales de las respectivas localidades". De los mismos señores Diputados para agregar un inciso segundo nuevo al artículo 22 que se propone substituir que diga como sigue: "En todo caso los propietarios cuyos avalúos sean superiores a la cantidad antes mencionada, tendrán derecho a rebajar dicho monto exento, pagando contribuciones solamente sobre el exceso". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Durante la votación. El señor HURTADO (don Patricio).- ¿Por qué no se actúa con la misma votación anterior, El señor FUENTES (don Samuel).- No; puede haber cambio de criterio. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 57 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a dar lectura a una nueva indicación. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Cademártori y Valente han formulado indicación para sustituir el inciso l° del artículo 22 que se sustituye por el siguiente: "La tasa única de 20 por mil que rige para los efectos del impuesto territorial será rebajada a la mitad cuando deba aplicarse a los bienes raíces de avalúo superior a seis o inferior a doce sueldos vitales anuales del departamento de Santiago. Esta rebaja será del 75% en el caso de los bienes raíces cuyo avalúo esté comprendido entre dos y seis sueldos vitales anuales. Los bienes raíces de avalúo interior a dos sueldos vitales anuales, cuando sean habitados por sus propios dueños, quedarán exentos del pago de contribuciones. Para los efectos señalados en este artículo se considerará como sueldo vital el vigente en el año calendario respectivo". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa., 5? votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Se va a dar lectura a una nueva indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Ballesteros, Lorca, don Alfredo, Lavandero, Buzeta, Montt, y Valdés Phillips, han formulado indicación para que en el inciso primero del artículo 22 de la ley 4.174 se suprima después de "toda contribución fiscal" la expresión "o municipal". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará. Aprobada. Se va a dar lectura a una nueva indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- La señorita Lacoste ha presentado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Articulo…- Modifícase el artículo 22 de la ley Nº 4.174, de septiembre de 1927, en el sentido de substituir la frase "tres mil pesos" por la siguiente: "cinco sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, escala A". "A las propiedades cuyo avalúo fluctúa entre cinco y quince sueldos vitales se les aplicará una tasa del 10%". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, -58 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- El Honorable señor Aravena, don Jorge, por una parte; y los Honorables señores Cabello, Ibáñez, Jarpa, Acuña, Jaque, Clavel, Fuentes, don Samuel; Martínez Camps y Morales, don Carlos, por la otra, han presentado indicaciones para sustituir en el nuevo artículo 22 propuesto, por el artículo 19, en el primer inciso, las palabras: "Cinco mil escudos" por "cinco sueldos vitales anuales para el departamento de Santiago". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 58 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Ochagavía, De la Fuente, Philips, Coñuepán, Monckeberg y Zepeda Coll, han presentado indicación para sustituir, en el artículo 22, la frase "cinco mil escudos" por "diez mil escudos". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 59 votos. El señor BALLESTEROS -(Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Silva Ulloa y Cademártori, han formulado indicación para reemplazar en el artículo 1° las palabras "cinco mil escudos" por las siguientes: "dos y medio sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de Santiago." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 56 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Se dará lectura a una nueva indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores De la Fuente, Phillips, Ochagavía, Monckeberg, Vega, Zepeda Coll, y Cademártori han formulado indicación para agregar, en el artículo 22 después de las palabras "cinco mil escudos" lo siguiente; "sin contar el 38% de recargo." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por U, negativa, 57 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Fuentes, don César Raúl; Canales y Buzeta, han presentado indicación para agregar un acápite a continuación del inciso del artículo 22 de la ley 4.174 que diga: "No gozarán de esta exención los bienes raíces que pertenezcan a un sólo propietario y que en conjunto sumen más de cinco mil escudos". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Aprobada la indicación. Si le parece a la Sala, la Mesa quedará facultada para redactar este artículo. Acordado. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Fuentealba, Acuña, Jaque, Cabello, Jarpa e Ibáñez, han presentado indicación para reemplazar en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N® 4.174, propuesto en el artículo 1° del proyecto, la primera parte que dice: "Para gozar de esta exención el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que sólo posee el bien raíz para el cual solicita el beneficio, el que se mantendrá mientras el propietario del inmueble cumpla con la condición de poseer un solo bien raíz", por la siguiente : "Se entenderá que esta exención comprende toda contribución fiscal y municipal de los bienes raíces, aun cuando correspondan a dos o más predios, siempre que en conjunto el avalúo de ellos sea inferior a cinco sueldos vitales anuales del departamento de Santiago". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. - Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 5l votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Fuentes, don César Raúl; Canales, Buzeta y Cademártori, han formulado indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 4.174, propuesto el artículo 1^ del proyecto, por el siguiente; "Para gozar de esta exención, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que sólo posee los bienes raíces para los cuales solicita el beneficio, el que se mantendrá mientras el conjunto de los inmuebles sea inferior a cinco mil escudos." El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación. Aprobada. La Mesa hace presente a la Sala que, para evitar confusiones, existe la conveniencia de redactar esta indicación de manera que exprese; "Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22...", tal como la leyó el señor Secretario. El señor CAÑAS (Secretario). -Los señores De la Fuente, Ochagavía, Phillips, Coñuepán, Monckeberg y Zepeda, han presentado indicación para agregar, en el artículo 22 de la ley N° 4.174, a continuación del inciso primero, un inciso nuevo que diga: "Los bienes raíces de un avalúo superior a 5 mil escudos e inferior a 20 mil escudos pagarán la contribución con una tasa del lOo/ooo." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo 22 con la indicación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 61 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Aguilera y Cademártori, han formulado indicación para agregar como inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 4.174, el siguiente: "Asimismo, aquellos contribuyentes que sean propietarios de un inmueble cuyo avalúo no sea superior a El 10.000 pagarán sus contribuciones, ya sea fiscal o municipal, sobre la diferencia de la exención señalada en la presente ley." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. - Practicada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 60 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Se va a leer una nueva indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación del señor Ochagavía para agregar en el inciso segundo del artículo 22 de la ley 4.174, a continuación de la palabra "beneficio" y la coma, lo siguiente: "Sin perjuicio- de esto, el contribuyente que teniendo dos o más predios, la suma total de los avalúos de ellos no alcanzaren a 5.000, tendrá los mismos derechos"; y suprimir el párrafo que sigue. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. - Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa^ 40 votos; por la negativa, 58 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Los señores Cademártori y Valente han formulado indicación para consultar como inciso tercero del artículo 22 que se sustituye, el siguiente: "El reajuste de los avalúos fijados por el decreto supremo 4.601, de 22 de octubre de 1964, y publicado en el "Diario Oficial" del 14 de noviembre del mismo año, no podrá ser superior al 50% del Índice de precios establecidos para el año 1964 por la Dirección General de Estadística y Censo. Este beneficio regirá sólo para los bienes raíces de avalúo inferior a doce sueldos vitales anuales y superior al avalúo consignado en el artículo 1? de esta ley, sustitutivo del artículo 22 de la ley Nº 4.174." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. - Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por ¡a afirmativa, 38 votos; por la negativa, 59 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 1° en su forma original. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Se va a leer una indicación que consiste en agregar un artículo 2°, nuevo, que viene a ser sustitutivo del que figura en el proyecto. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Ballesteros; Lorca, don Alfredo; Lavandero, Buzeta, Montt y Valdés Phillips, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo: "La disposición contemplada en el artículo anterior regirá a contar desde el 1° de agosto de 1965. Los boletines del 2° semestre del presente año de las propiedades acogidas a este beneficio serán rectificados por los Tesoreros Comunales, y su plazo de pago será ampliado hasta 60 días después de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que conceda el beneficio." - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación la indicación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobada. En consecuencia, el artículo 2° del proyecto queda reemplazado por el que se acaba de aprobar. El señor SEPULVEDA (don Francisco).- Señor Presidente, hay una indicación para agregar un artículo nuevo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Las indicaciones que no se han leído, han sido declaradas improcedentes o por requerir trámite de la Comisión de Hacienda, que no es posible omitir ni aun con el asentimiento unánime de la Sala, o por referirse a materias ajenas al proyecto. Los artículos 3° y 4| no han sido objeto de indicaciones; por lo tanto, quedan aprobados reglamentariamente. Se van a leer indicaciones que consisten en agregar artículos nuevos. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de las señoras Enríquez, doña Inés y Marín, doña Gladys; y de los señoras Valente, don Luis; Sepúlveda, don Francisco; Guajardo, don Ernesto; Lorca, don Alfredo, y Valenzuela, don Ricardo, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Libérase, asimismo, de toda contribución fiscal o municipal a los bienes inmuebles construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley 15.263, destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio." Con la misma idea, han presentado indicación los señores Acuña, Jaque, Cabello y Fuentes, don Samuel, redactada en los siguientes términos: "Quedarán exentos de toda contribución los bienes raicea que pertenezcan a las entidades gremialistas, mutualistas, instituciones deportivas de beneficencia." El señor FUENTES (don Samuel).- Esta última, es más amplia. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación, primero, la segunda indicación, por ser más amplia y comprender las ideas de la anterior. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa., 37 votos; por la negativa, 53 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la primera indicación leída. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Fuentealba, Aguilera, don Luis; Zepeda Coll, Martínez Camps, Cademártori y Pontigo, para consultar un artículo nuevo que diga: "Para los efectos de la aplicación de la presente ley, el avalúo de las propiedades, agrícolas se considerará dividiendo el monto de él por el número de comuneros que las integran." El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 56 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Indicación de los señores Cademártori y Valente para consultar el siguiente artículo nuevo: "Los imponentes adquirentes de propiedades en sus respectivas Cajas de Previsión, Corporación de la Vivienda y Fundación de Asistencia Social, quedarán liberados del pago de impuesto de bienes raíces por estas propiedades mientras no hayan recibido su título de dominio de la respectiva Caja de Previsión." - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 57 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación. El señor CAÑAS (Secretario).- Finalmente, el señor Zepeda Coll, ha formulado indicación para consultar un artículo que diga:"Las exenciones tributarias no afectarán a los derechos municipales o a la parte que corresponda a las Municipalidades en los tributos a los que se refieren las leyes tributarias". El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa declara improcedente esta indicación, porque ya se votó otra que contenía la misma idea. Terminada la discusión del proyecto. 8.- NORMAS SOBRE OEGANXZACION DE POBLACIONES, CALLES, PASAJES Y TERRENOS DESTINADOS A LA VIVIENDA POPULAR. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Reglamentariamente, se encuentra cerrado el debate del proyecto que figura en e] segundo lugar de] Orden del Día. Se trata de la moción que consulta normas sobre urbanización de poblaciones, calle, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Alfredo Lorca. - El proyecto, impreso en el Boletín N° 10.412, dice: "Artículo 1°.- La urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular, o a su equipamiento, podrá efectuarse en conformidad con las normas siguientes; a) El Presidente de la República determinará dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de la vigencia de la presente ley, las poblaciones, calles, pasajes y terrenos a los cuales se aplicarán estas disposiciones. b) Las obras de pavimentación, o ¡as que para reemplazar la pavimentación se determinen, serán ejecutadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, o por la Dirección de Pavimentación de Santiago, o por la Dirección General de Obras Públicas, o por ellas conjuntamente, o por los organismos correspondientes de las diferentes Municipalidades, y los beneficiados pagarán dichas obras en todo o parte, en las condiciones y con las modalidades que el Presidente de la República determine. c) Las obras de instalación de agua potable y alcantarillado, y las obras domiciliarias en el caso que el Presidente de la República lo determine, serán ejecutadas por la Empresa de Agua Potable de Santiago, por otras empresas de agua potable, por la Empresa Municipal de Desagües de A-Valparaíso y Viña del Mar, o por la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, en la forma y condiciones que determine el respectivo decreto supremo. d) Las obras de instalación de alumbrado público serán costeadas por el Fiasco, por los beneficiarios y por la Municipalidad respectiva, en la proporción y en las condiciones que determine el Presidente de la República. Esas obras, una vez, ejecutadas, y aquéllas que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley se encontraren terminadas o en ejecución, so entenderán incorporadas al sistema de alumbrado público de la comuna correspondiente sin otro trámite o condición, y serán de cargo de la Municipalidad respectiva los gastos de su mantención y de consumo de energía eléctrica. e) Las obras a que se refiere este artículo, y los demás servicios u obras necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida y de las actividades de los habitantes de las poblaciones, calles, pasajes y terrenos referidos, serán ejecutados o supervigilados por las autoridades correspondientes, las que deberán aceptar, en los casos que determine el Presidente de la República, la colaboración voluntaria y gratuita que ofrezcan para los trabajos, las respectivas Juntas de Adelanto, Juntas de Vecinos, Comités de Pobladores, Centros de Desarrollo, u otros organismos, en la forma y condiciones que el Presidente de la República establezca. Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas abrirá una cuenta especial de depósito en el Banco del Estado de Chile en la que se depositará las cantidades que por cualquier concepto se destinen a los fines de la presente ley, y especialmente los siguiente: a) Los fondos que se consulten para estos fines en el Presupuesto Anual de la Nación, y los que se destinen al mismo objeto por los Servicios del Ministerio de Obras Públicas; y b) Las donaciones o aportes que para estos efectos se hagan al Ministerio de Obras Públicas. Articulo 3°.- Facúltase a las Municipalidades, a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Junta de Adelanto de Arica, para adquirir y transferir a cualquier título, y sin necesidad de cumplir con las formalidades, requisitos y condiciones que les imponen las leyes vigentes, inmuebles para ser destinados a la construcción de viviendas populares, remodelación de barrios y al equipamiento de unas y otros. La urbanización correspondiente se hará en la forma prescrita por el artículo de la presente ley. Las Municipalidades, la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y la Junta de Adelanto de Arica, sólo podrán ejercer esta facultad previa autorización por decreto supremo. Artículo 4°.- La Corporación de la Vivienda estará obligada a vender a las Municipalidades, cooperativas y organizaciones populares con personalidad jurídica que lo soliciten, y al precio de copia, los planos tipos y sus respectivas especificaciones técnicas, de viviendas económicas, populares, independientes o de tipo familiar. Las Municipalidades, sin recargo ni pago de impuesto alguno, venderán dichos planos y especificaciones técnicas a los interesados en construir estas viviendas para habitar en ellas. La dirección técnica de la obra estará a cargo del Director de Obras Municipales correspondiente, sin que por ello tenga derecho a cobrar honorarios por este concepto. Las viviendas económicas que se construyan conforme a esos planos tipos, estarán afectas sólo al cincuenta por ciento de los derechos municipales correspondientes. Las viviendas que se construyan en conformidad a las disposiciones de est? artículo, estarán exentas de las obligaciones a que se refieren los artículos 74 y 75 del D.F.L. N° 224, de 1953. Articulo 5°.- Autorízase a las Municipalidades para otorgar permisos y recibirse de las viviendas de tipo popular y para uso de su propietario, y de las modificaciones o ampliaciones de las misma-s que sean informadas favorablemente por el Director de Obras Municipales, aun cuando no se hubieren ejecutado las obras de urbanización correspondientes. Autorízase, asimismo, a las Municipalidades, por el término de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente ]e.>% para otorgar certificados de recepción final a aquellas viviendas de tipo popular y que se encuentren destinadas a la habitación de su propietario, aun cuando se hubieren construido sin permiso alguno, y en terrenos no urbanizados, siempre que esas construcciones tengan una superficie máxima de cincuenta metros cuadrados, y que a juicio del Director de Obras Municipales correspondiente reúnan los requisitos de guardar la línea de edificación, y tener condiciones de asismicidad y ornato mínimos. En los casos contemplados en el presente artículo, será previo al otorgamiento de los permisos y certificados señalados en los incisos 1° y 2°, respectivamente, que el propietario pague el 50% de los derechos municipales correspondientes, pago que podrá hacerse en seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Autorízase a las Municipalidades para condonar estos derechos, si las viviendas, modificaciones o ampliaciones de las mismas, se hubieren construido en terrenos de la Corporación de la Vivienda, o adquiridos por ésta. Artículo 6°.- Se declaran de utilidad pública todos los inmuebles y bienes necesarios para la regularización de las poblaciones contemplados en esta ley. Artículo 7°.- Las Municipalidades, la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y la Junta de Adelanto de Arica, podrán emplear el procedimiento de expropiación establecido en la ley 3.313, sus modificaciones y su Reglamento, o bien el de la ley Nº 12.513, a su elección. Artículo 8°.- Las escrituras en virtud de las cuales, las instituciones señaladas en el artículo 3' de la presente ley, adquieran o transfieran el dominio de terrenos destinados a la construcción de viviendas populares o a su equipamiento, serán consideradas para todos los efectos legales títulos saneados de dominio, libre de gravámenes, prohibiciones, embargos, u otras limitaciones al dominio de cualquiera naturaleza, siempre que en la respectiva escritura pública se haya insertado el decreto supremo que las autorice para ese efecto. Los titulares de crédito garantizados con hipoteca u otros derechos reales, o quienes hubieren obtenido la inscripción a su favor de embargos, medidas precautorias u otras prohibiciones, que afectaren a los terrenos que se refiere el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisición de dichos predios, entendiéndose subrogados por el sólo ministerio de la ley, tales gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias, al valor de adquisición de los mismos predios. La institución adquirente consignará el valor de adquisición en el Juzgado de Letras correspondiente, o en cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de dos o más Juzgados, si el predio reconociere gravámenes, prohibiciones o medidas precautorias; junto con efectuar la consignación, acompañará certificado de gravámenes y prohibiciones de quince años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días 1° ó 15 del mes respectivo, o del siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del inmueble, y la nómina de las personas que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario, en caso de producirse controversia, acerca de la persona o personas en favor de quienes deberá girarse, y en que proporción, el valor de la consignación efectuada, y desde luego, y sin esperar dictar sentencia acerca de dichos beneficiarios, ordenará inscribir el inmueble a nombre de la institución adquirente, y ordenará cancelar los gravámenes, prohibiciones, medidas precautorias o embargos que lo afectaren. Artículo 9°.- Los Notarios no exigirán a los otorgantes de escrituras públicas relativas a transferencias del dominio de inmuebles ubicados dentro de las poblaciones o terrenos acogidos a las disposiciones de la presente ley, otros documentos que el carnet de identidad y el certificado de inscripción electoral, debiendo en todo caso insertarse en dichas escrituras el decreto supremo correspondiente, dictado en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo primero de esta ley. Los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán el dominio de las propiedades a que se refiere el inciso anterior, sin otras exigencias que haberse insertado en la escritura respectiva el decreto supremo referido en el inciso precedente. En las escrituras públicas e inscripciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán los aranceles vigentes para Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, rebajados como mínimo en un cincuenta por ciento. Los contratos que den constancia de un título translaticio de dominio de inmuebles a que se refiere la presente ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal contempladas en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, Artículo 10.- Los prometientes compradores o las personas que acrediten derechos que les habiliten para la adquisición de sitios determinados, que probaren haber pagado íntegramente su valor, o que se allanaren a pagarlo, podrán concurrir al Juez de Letras correspondiente para que, de acuerdo con las reglas del juicio sumario, determine si ha o no lugar a la demanda, y, en caso afirmativo, las condiciones en que la escritura deberá otorgarse. Esa escritura en virtud de la cual se transfiera el dominio del sitio respectivo, se otorgará por el Juez, quien actuará en representación legal del tradente o vendedor. En todo caso, el Juez, antes de resolver, solicitará informe a la Dirección de Obras Municipales respectiva, acerca de los antecedentes que ese organismo tenga acerca del cumplimiento que hubiere dado el formador a sus obligaciones de urbanización, y acerca de cualquier otro antecedente que estime útil para la acertada resolución del litigio. El Juez apreciará la prueba en conciencia en estos procesos, y determinará prudencialmente el valor de las obras de urbanización efectuadas, recayendo el peso de la prueba sobre este punto sobre el formador de la población o urbanizador. Para acoger la demanda, el Juez podrá dar mérito probatorio a cualquier documento que acredite la intención de las partes de transferir y adquirir un sitio, aun cuando tal documento no reúna las exigencias que prescribe el artículo 1.554 del Código Civil, u otras disposiciones legales, incluso las relativas a incapacidad de las partes. En estos juicios se aceptarán todos los medios de prueba, con la sola excepción de la prueba de testigos, la que no bastará por si sola para acoger la acción. Articulo 11.- Se declaran desafectados aquellos bienes nacionales de uso público y aquellos bienes fiscales, actualmente ocupados por pobladores que hayan construido sus viviendas en ellos, en los casos en que él Presidente de la República así lo determine, a petición de la respectiva Municipalidad o Junta de Adelanto correspondiente, y previo informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 12.- Las Municipalidades destinarán los fondos que se produzcan por la aplicación del impuesto territorial el uno por mil que contempla el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de junio de 1965, para el servicio de sus empréstitos. En el caso de las Municipalidades que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieren créditos controlados, destinarán preferentemente los fondos a que s*-; refiere el inciso precedente, al servicio de dichos créditos y sólo destinarán a los fines de esta ley los excedentes que se produzcan. Las Municipalidades tendrán obligación de abrir una cuenta especial en la Oficina más cerca del Banco del Estado de Chile, en la cual depositarán el producto del impuesto a que se refiere el inciso !•?, como asimismo, todos los demás recursos que ellas destinaren al cumplimiento de las finalidades de esta ley, y las erogaciones y aportes que con el mismo objeto hicieren particulares en otros organismos. El Banco del Estado de Chile otorgará préstamos a las Municipalidades que lo soliciten, para los efectos previstos en las letras b) y d) del artículo 1°, los cuales se servirán con los ingresos a que se refiere el inciso 1° de este artículo. Dichos préstamos pagarán un interés no superior al corriente bancario y se amortizarán en diez años. El monto de los préstamos que cada Municipalidad podrá contratar ascenderá a una cantidad máxima que pueda ser debidamente financiada con los ingresos que produzca el uno por mil del ira- puesto territorial sin perjuicio de que pueda ser aumentado, si se destinaren recursos extraordinarios a este objeto. Artículo 13.- Las Municipalidades podrán invertir directamente el producto de los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, solamente en la ejecución de las obras a que se refiere la presente ley, o bien, aportarlos parcial o totalmente al Ministerio de Obras Públicas. Dichos aportes serán considerados como erogación, y se aplicarán respecto de ellas las mismas que rigen para la construcción de caminos en conformidad a las leyes vigentes. Artículo 14.- Quien por cuenta propia o ajena vendiere, adjudicare o transfiriere a cualquier título oneroso, o conviniere en promesa de celebrar cualquiera de dichos actos o contratos, relativos a terrenos cu- la urbanización no haya sido recibida terminada y conforme por la respectiva Municipalidad, o por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, en subsidio, será sancionado como autor del delito de estafa, con la pena de presidio menor en su grado máximo, siendo dicho delito inexcarcelable. Si quien celebrare cualquiera de los actos o contratos anteriormente señalados fuere una persona jurídica, se aplicará dicha pena en el carácter de inexcarcelable, a cada uno de sus socios administradores y a quien o quienes tuvieren la representación legal de la persona jurídica, aun cuando no hubieren tenido participación directa y personal en la celebración del acto o contrato. La misma pena, y en el mismo carácter de inexcarcelable, se aplicará a quien recibiere valores de cualquier naturaleza a cuenta de reserva, parte de precio, o precio de enajenación a cualquier título, o a cuenta de promesa de celebrar cualquier contrato relativo a la transferencia de sitios no urbanizados, ni recibidos por las correspondientes municipalidades. Se exceptúan de las penas contempladas en este artículo, los comuneros o socios de sociedades o de cooperativas constituidas para la adquisición de lotes de terrenos en común con el objeto de urbanizarlo ellos mismos y de levantar en los sitios en que se dividiere el lote común sus propias habitaciones, que a la fecha de vigencia de esta ley hayan adquirido tales lotes para subdividirlos entre sus socios o comuneros". El señor BALLESTEROS (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general. Acordado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. El Honorable señor Patricio Hurtado ha pedido a la Mesa que se recabe el asentimiento de la Sala, a fin de que se considere en esta sesión, porque es urgente su despacho, el proyecto, originado en una moción, por el cual se cambia el nombre de la calle "Comercio", de la localidad de Chanco, por el de "Abdón Fuentealba Canales". Solicito el asentimiento unánime de la Sala, con el objeto de tratar este proyecto. ¿Habría acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. 9.- CAMBIOS EN LA COMISIONES. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de la Sala, se va a dar cuenta de algunos cambios de miembros de Comisiones. El señor KAEMPFE (Prosecretario).- En la Comisión de Gobierno Interior, se propone el reemplazo del señor Cardemil por el señor Werner. En la Comisión de Hacienda, se propone el reemplazo del señor Lorca, don Alfredo, por el señor Penna. En la Comisión Especial de la Vivienda, se propone el reemplazo del señor Martínez Camps, por el señor Fuentealba, don Clemente. En la Comisión de Asistencia Médico- Social e Higiene, se propone el reemplazo de la señorita Lacoste por el señor Ruiz-Esquide. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán los reemplazos propuestos. Acordado. Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala, a fin de tratar el proyecto al que ha aludido la Mesa, hace un instante. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No, señor Presidente! El señor BALLESTEROS (Presidente).- Hay oposición. 10.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS SESIONES PROXIMAS El señor BALLESTEROS (Presidente).- Con la venia de la Sala, se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones. El señor CAÑAS (Secretario).- El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia para la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones próximas los siguientes asuntos legislativos; 1°.- Moción que cambia el nombre de la calle Comercio, de la comuna de Chanco, por el de Abdón Fuentealba Canales; 2°.- Moción que aumenta el monto de las patentes profesionales que pagan los abogados con el objeto de financiar la adquisición de un bien raíz destinado al Club de Abogados de Chile; 3°.- Moción que establece un impuesto a la producción de cal y carbonato de calcio que se extrae en la comuna de Santa Cruz y se faena en la comuna de Palmilla, con el objeto de financiar un plan extraordinario de obras públicas en dichas comunas; 4°.- Moción que faculta a la Línea Aérea Nacional para otorgar pasajes liberados al Coro Polifónico de la Sociedad Coral de Magallanes con el objeto de que pueda concurrir a los Festivales Corales de Viña del Mar; 5°.- Moción que aumenta el valor de las entradas al Casino de Viña del Mar con el objeto de incrementar el Fondo de Indemnización de sus empleados y obreros; 6°.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos ; 7°.- Moción que modifica el D.F.L. N° 2, con el objeto de declarar que no afectarán a las viviendas económicas adquiridas o construidas mediante préstamos hipotecarios concedidos por las instituciones previsionales, las limitaciones relativas a su precio y superficie edificada; 8°.- Moción que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar diversos inmuebles en la ciudad de Iquique, en los que deberá construir viviendas que serán entregadas, preferentemente, a determinadas personas; y 9°.- Proposición de archivo de la Comisión Especial de la Industria Vitivinícola, de diversos proyectos de leyes. 11.- CAMBIO DE NOMBRE DE LA CALLE "COMERCIO" POR EL DE "ABDON FUENTEALBA CANALES", EN LA LOCALIDAD DE CHANCO, PROVINCIA DE MAULE El señor BALLESTEROS (Presidente).- La Mesa se permite recabar, por última vez, el asentimiento de la Sala para tratar el proyecto a que se ha referido el Honorable señor Hurtado, don Patricio, ya que necesita ser aprobado antes del 9 de septiembre, fecha en la cual se realizarán los actos conmemorativos en homenaje de la persona cuyo nombre se da a la calle "Comercio" de la localidad de Chanco. Si le parece a la Cámara, así se acordaría. Acordado. El proyecto está impreso en el Boletín N° 10409. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el Honorable señor Cardemil. El señor CAÑAS (Secretario).- Dice el proyecto de ley: "Artículo único.- Cámbiase el nombre de la calle Comercio, de la Comuna de Chanco, la que se denominará en el futuro calle "Abdón Fuentealba Canales". El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto. Acordado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 12.- EXPLOTACION INDUSTRIAL DE LAS ALGAS.- PETICION DE OFICIO. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora RETAMAL.- Le concedo una interrupción al Honorable señor Penna. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, en el extenso litoral chileno se encuentran prácticamente todas las especies de algas explotadas con fines comerciales en otras regiones del mundo. Es de todo punto conveniente que esta riqueza potencial sea incorporada cuanto antes a la economía del país, otorgándole un lugar preponderante en los programas de desarrollo pesquero. Otros países del mundo, mucho menos dotados que nosotros, están trabajando con pleno éxito en el campo de la explotación industrial de las algas; y con un interés creciente están observando las enormes posibilidades que presentan en el campo de la industria, la alimentación, agricultura, medicina, etcétera. Son varios los institutos estatales que están dedicados de lleno a estas investigaciones, y numerosos los congresos internacionales que se han realizado para tratar estas materias. No obstante, en nuestro país, donde la riqueza algo lógica presenta grandes posibilidades, la explotación se ha hecho en forma rudimentaria, sin planificación ni proyección de ninguna especie. Sólo se la emplea en la alimentación humana. Cerca de 500 toneladas de algas secas, equivalentes a unas 3.000 toneladas de algas húmedas, son consumidas anualmente por la población. Por desgracia, es precisamente en este rubro donde las algas rinden sus más bajos frutos, porque sus constituyentes nutritivos, que contienen un alto porcentaje de sustancia a orgánicas y otro bastante aceptable de materias nitrogenadas, no son asimilados por el organismo humano. En consecuencia, esta explotación redunda sólo en utilidad y trabajo para quienes recolectan y comercian estos productos, pero es muy poco beneficiosa para el público consumidor. Sin embargo, la configuración geográfica de Chile es ideal para la explotación racional de las algas con fines agrícolas. En efecto, se podrían destinar tanto a la fertilización de los campos como a la alimentación de los animales herbívoros. La composición química de las algas se caracteriza por su alto contenido de sales de potasio y sustancias orgánicas, aceptable proporción de sustancias nitrogenadas y bajo porcentaje de fosfatos. El valor de las algas como fertilizante es apreciable. Su uso data de tiempos inmemoriales y son muchos los países que las emplean normalmente con esa finalidad. En Japón, Inglaterra, Estados Unidos y Francia, el empleo de algas como fertilizante, en las regiones costeras ha alcanzado un gran desarrollo; y muy especialmente en Francia, donde ha sido necesario reglamentar y otorgar concesiones para su recolección. Simplemente, se extienden sobre el terreno y se entierran en él junto a la semilla. La siguiente tabla da una idea clara del valor de las algas, en comparación con un abono natural, formado por una mezcla de guano: Guano mixto.- Sustancia orgánica, 80; nitrógeno,2; fósforo, 1; potasio, 2,; calcio, 1,8. Huiro.- Sustancia orgánica, 60; nitrógeno, 2; fósforo, 1,4; potasio, 10; calcio, 1,4. De este cuadro se desprende que el llamado huiro común tiene como fertilizante un valor superior al guano y al resto de las algas gigantes, lo que es en extremo de interés por ser el alga más abundante en Chile y de más fácil recolección. También está muy extendido el consumo de algas como alimento para animales, en las Islas Británicas, Noruega, Francia, Islandia y otros países europeos. Los agricultores costeros han incorporado las algas en la dieta alimenticia de sus animales. En Francia, una vez mezclada con afrecho, se asan como alimento para cerdos. En Noruega, Dinamarca y Escocia existen fábricas que se dedican exclusivamente a la elaboración de alimentos para animales en base a las algas marinas. Por lo general, éstas simplemente se lavan y agregan como concentrados a las raciones alimenticias. Tengo una tabla que muestra una comparación analítica entre algas comunes y algunos forrajes. Pero, sólo daré el siguiente dato; en hidrato de carbono, el huiro y el heno de buena calidad tienen un valor similar, 45 y 47, respectivamente. Además, ambos contienen sales minerales como de sodio, de potasio, de hierro, de cobre, etcétera, fuera de otras en pequeñas cantidades, que benefician a los animales. Señor Presidente, ruego a mis Honorables colegas que me perdonen que les distraiga su atención para tratar este tema que presenta tantas posibilidades, pero que es, en realidad, especializado. Sin embargo, el hecho de representar a una provincia en la cual periódicamente ocurren crisis climáticas y aluviones que arrasan con nuestros valles y dejan sólo piedras y arena donde había campos sembrados y plantaciones, sobrevienen sequías terribles, durante las cuales nuestra gente se nos muere de hambre lenta, nos obliga a aguzar la mente y a tentar todas las posibilidades. En mi provincia hay muchas comunidades agrarias que deslindan con la costa. En ellas, muchos terrenos empobrecidos pueden recuperarse con abonos en base a algas marinas. La alimentación de los animales, en períodos de crisis también puede mantenerse con un sistema como el descrito. Creo, señor Presidente, que INDAP, con su nueva organización y los programas zonales de desarrollo, incluyendo el plan piloto llamado "Punitaqui", podrá abarcar a todas las comunidades. Ellas pueden desarrollar una técnica a bajo costo, empleando a los mismos comuneros para la recuperación de las tierras y el mantenimiento de sus animales. También las algas dan origen a una explotación industrial que tiene grandes perspectivas en Chile. Las algas rojas, como el "Gelidium" y la "Gracilaria", muy abundantes en algunas regiones, especialmente en la bahía de Coquimbo y alrededores, son fuentes de materia prima para agar, un producto por el cual hay gran demanda mundial. Las algas pardas, como el huiro corriente, el cochayuyo, son también fuente de ácido algínico, que es un producto que también tiene amplias posibilidades en los mercados modernos; por sus propiedades espesantes, por su viscosidad, como estabilizante y emulsionante, tiene aplicación en la industria alimenticia, farmacéutica, textil, etcétera. No voy a entrar en detalles, pero quisiera referirme a la factibilidad del funcionamiento de una industria de agar en Coquimbo, que podría movilizar a la zona costera y al pescador artesanal que en tan duras condiciones tiene que luchar contra la naturaleza. El año pasado, el Consejo de la CORPO entregó la suma de E^ 25.000 al Instituto de Fomento Pesquero para realizar una prospección que permitiera avaluar las existencias de algas en nuestro litoral. Debido a que existía un proyecto para otorgar fondos a la Cooperativa de pescadores de Coquimbo, para la instalación de una planta de "agar", se decidió ensayar las explotaciones en esa zona, donde actualmente se explota la gracilaria. No entraré en detalles acerca de cómo se realizó esa prospección, pero quisiera referirme a los resultados. Las mediciones se hicieron a fines de septiembre y luego a fines de octubre, para determinar el crecimiento de algas en un mes. No pudieron efectuarse levantamientos posteriores, pues el 1° de noviembre comienza la temporada de extracción de algas. Con los datos sobre kilogramos de algas por metro de fondo se trazaron los mapas que tengo a la mano. Ruego al señor Presidente se sirva recabar el asentimiento de la Honorable Cámara para que se inserten en la versión. El señor ISLA (Vicepresidente).- Lamentablemente, en este instante no hay quorum en la Sala. Oportunamente la Mesa recabará el acuerdo de la Honorable Cámara con el objeto indicado. El señor PENNA.- Muchas gracias. En esa forma se calculó la existencia total de algas, que resultó ser de 570 toneladas a fines de septiembre: y de 3.590 toneladas, a fines de octubre. Había habido, pues, un crecimiento de 3.020 toneladas, al que deben agregarse 230 toneladas que durante ese mes el mar arrojó a la playa, con lo que se llega a un crecimiento de 3.250 toneladas en un mes. Los científicos saben que el crecimiento de las algas aumenta mucho con la intensidad de los rayos solares en los meses de verano, debido a que se desarrolla mucho más el proceso de fotosíntesis. Pero si consideramos solamente un crecimiento constante durante los seis meses que dura la temporada, se tendría un rendimiento total de 19.500 toneladas de algas húmedas por año. Si siete kilos de algas dan un kilo de algas secas, tendremos unas 2.800 toneladas de algas secas al año solamente en la bahía de Coquimbo, sin tomar en cuenta las bahías de Tongoy y Guanaqueros, que producen alrededor de 200 toneladas más. A todo esto también hay que agregar la especie "gelidium", que crece en las rocas del litoral y que es un alga que produce un agar superior. En resumen, en la zona de Coquimbo hay materia prima para establecer una planta de agar que podría producir entre 400 y 600 toneladas de agar al año. Si consideramos que el precio de agar en el mercado internacional es de tres mil a cuatro mil dólares por toneladas, tendríamos que la producción anual representaría entre 1.500.000 a 2.000.000 de dólares. Y quedan aún por desarrollar todas las posibilidades sobre reproducción artificial, que tiene un campo sumamente vasto a juzgar por los mapas que tengo en mi poder. Quiero agregar que una fábrica de agar no necesita materias primas extrañas ni instalaciones extraordinarias: solamente agua de buena calidad, una planta frigorífica, estanques simples y mano de obra. La recolección de las algas es sencilla, pues la gracilaria se desarrolla en los fondos bajos, arenosos y fangosos de las bahías y a no más de ocho metros de profundidad, necesitando perfecta protección de los vientos del sur. Actualmente, se están exportando las algas secas. El comprador principal es Japón, que paga 200 dólares por tonelada FOB, con las siguientes exigencias: humedad máxima, 18%; e impurezas, 5%. El costo del flete marítimo es de 30,50 dólares por tonelada métrica. Con relativa aproximación, puede estimarse en más de 7 mil toneladas la producción mundial de agar y en más de 60 mil toneladas la comercialización de las algas rojas productoras de "agar". Las cantidades en juego permiten concluir que no hay problema alguno en cuanto a la colocación en el mercado mundial de la producción de la zona. Es interesante hacer notar que las producciones de agar de cada país están limita-, das precisamente por sus recursos en materia prima; de ahí que la entrada de un nuevo contingente de algas al mercado debe redundar en una mayor producción de agar. En Coquimbo están dadas todas las condiciones para levantar en Chile una industria que podría poner en movimiento a un extenso sector de nuestro litoral y dar trabajo a más de 400 personas, tanto pescadores artesanales como mano de obra industrial. Los organismos básicos están constituidos y cada uno ha desarrollado su labor: las cooperativas de pescadores que, aun cuando están sometidas al sistema corruptor de las comercialización actual, incluso se han organizado para extraer algas, tomando las precauciones necesarias para preservar la especie; los organismos estatales, como el Instituto de Biología Marina que ha estado realizando estudios de crecimiento, reproducción, y ensayos de cultivos artificiales; el Instituto de Fomento Pesquero, que ha hecho investigaciones sobre los recursos, prospección, estudios de mercados y los trabajos básicos; la Sociedad Auxiliar de Cooperativas Pesqueras, PESCOP, que es la llamada, en el futuro, a asesorar administrativamente, prestar servicios de auditoría y fiscalización y cuyo visto bueno es necesario para la obtención de Ios- créditos de CORFO. Estos son los organismos que deben ser considerados en la instalación de esta industria. Digo esto, porque la firma "Algas del Pacífico S.A.", está movilizándose para hacerse cargo de ella y de todos estos conocimientos conseguidos a costa de tantos sacrificios. Una industria que debiera ser integralmente regional, la quieren traer al centro del país, excluyendo incluso a las cooperativas de pescadores, para buscar sistemas masivos de recolección que pueden extinguir la especie. Sin embargo, no nos podemos oponer a que una firma invierta capitales en una industria como ésta, en la que la calidad del producto es un factor esencial y la experiencia es factor de competencia mundial; pero creemos que esa riqueza debe ser cautelada sobre la base de los siguientes puntos; 1.- La industria debe quedar intalada en Coquimbo; 2.- En su organización deben quedar incluidos con plenos derechos; a) las cooperativas de pescadores de Coquimbo, b) la Sociedad Auxiliar de Cooperativas Pesqueras, y c) el Instituto de Fomento Pesquero. Estamos en una situación que puede significar miseria para un vasto sector de la zona costera de la provincia de Coquimbo. Sabemos que la Compañía "Algas del Pacífico" quiere instalar la industria en el centro del país para desplazar a las cooperativas de pescadores y que en sus planes consulta, una vez instalada, pedir la supresión de las exportaciones de algas, en lo cual podría bajar los precios a su conveniencia. Así, poco a poco el vasto sector de pescadores artesanales abandonarían este tipo de trabajo de recolección y esa compañía entraría a aplicar un sistema masivo de recolección. Señor Presidente, la opinión pública.de Coquimbo está alarmada por este proyecto de despojo; y yo, haciéndome eco de este sentir de la ciudadanía, pido se haga llegar esta exposición al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que obligue a la Compañía "Algas del Pacífico" a integrarse, en su organización, con los organismos antes señalados. Nada más. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 13.- PARCELACION DE LA HACIENDA YAQUIL, PROVINCIA DE COLCHAGUA. ACTITUD DEL OBISPO DE TALCA, MONSEÑOR MANUEL LARRAIN.- PETICION DE OFICIOS La señora RETAMAL.- He concedido una interrupción al Honorable señor Cancino, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Cancino. El señor CANCINO.- Señor Presidente, en la sesión 20° celebrada por esta Honorable Corporación el 20 de julio próximo pasado, me referí, a propósito de unas observaciones del Honorable señor Marambio, a la parcelación de la hacienda Yáquil, ubicada en la comuna de Santa Cruz, de la provincia que represento. El Honorable señor Marambio había tratado de hacer creer que el señor Obispo de Talca, don Manuel Larraín, estaba procediendo, en la subdivisión de dicha hacienda, en contradicción con el pensamiento del Gobierno y de la propia Iglesia católica. Al rebatir sus afirmaciones, calificándolas de erradas, manifesté que en materia de reforma agraria, como en todos los actos de su vida, el pensamiento y acción del señor Obispo de Talca se habían conjugado con el criterio de la Iglesia, y que se expresaba en la idea de que "la tierra debe ser para el que la trabaja". Finalmente, agregué: "Todavía más. El señor Obispo de Talca me ha manifestado que está llano a entregar a la Corporación de la Reforma Agraria la parcelación de la hacienda Yáquil, siempre que se dé preferencia en el reparto de tierras a los inquilinos de ella y se respeten los compromisos contraídos para los efectos ya señalados y para mantener las obras de fundaciones, de acuerdo con el testamento del clérigo don Marcelino León, de quien el Arzobispado heredó esta propiedad". En esa misma oportunidad informé a la Honorable Cámara que el señor Obispo de Talca había confirmado una vez más la donación de terrenos solicitados por el Diputado que habla, para la construcción de una escuela, de una policlínica, de un retén de Carabineros y de un campo de deportes. Por lo anterior, creo conveniente reproducir algunos aspectos de la carta que el señor Obispo de Talca envió recientemente al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, publicada por el diario "La Nación" de 28 de agosto de 1965. Dice lo siguiente: "La Vicepresidencia de la Corporación de la Reforma Agraria ha tenido a bien poner en mi conocimiento la expropiación de la hacienda Yáquil, de propiedad de este Obispado. "Dicha decisión, según se me comunica, ha sido tomada en virtud del artículo 159, letra d), de la ley N^ 15.020, donde se establece que son expropiables "los predios que pertenezcan a personas jurídicas de derecho público o privado que los exploten en cualquier forma que no sea directa". Esta causal se verifica en el caso de la hacienda Yáquil, que se encuentra arrendada desde hace largos años. Frente a este acuerdo, el señor Obispo de Talca, Monseñor M. Larraín expresa a esa Corporación lo siguiente: 1°.- Que, respetuoso de la ley, acepta la causal invocada, con el ánimo y el espíritu de beneficiar a los campesinos vivientes en el fundo. Se reserva los derechos que la misma ley le otorga para llevar a término esta operación. 2°.- Deja expresa constancia que el estado de explotación del predio no ha merecido reparo a esa Corporación. Igualmente, hace presente que el Obispo de Talca, conjuntamente con el actual arrendatario, ha realizado en los últimos 15 años mejoras de consideración, entre las cuales debe mencionarse el haber incorporado al predio más cuadras de tierras regadas, contribuyendo así al desarrollo agrícola del país. El señor Obispo de Talca agrega que ha hecho recientemente donación de terrenos para escuela fiscal, policlínica, retén de Carabineros y estadio. Señala que obra en su poder un certificado de la Inspección del Trabajo de Santa Cruz, del presente año, en el que se afirma que las remuneraciones que se pagan en esa hacienda, son de las mejores de la zona. 3°.- Que acepta esta expropiación en el mismo espíritu con que antes que se dictara ninguna ley de Reforma Agraria este Obispado lo hizo en otro predio de su propiedad. Solicita de la Corporación de la Reforma Agraria que en la asignación de tierras de la Hacienda Yáquil, se dé lugar preferente a sus actuales trabajadores, Y agrega textualmente; "En la Tercera Semana Interamericana, organizada por el "Movimiento Cristiano de la Vida Rural", en 1957, en Santiago de Chile, se hizo ver claramente la necesidad urgente de una mejor distribución de la propiedad rural en América Latina. "En 1961..." El señor ISLA (Vicepresidente).- ¿Me permite. Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANCINO.- ¿Me permite una interrupción. Honorable Colega. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Morales, don Carlos, el Honorable señor Cancino le solicita una interrupción. El señor MORALES (don Carlos).- Se la concedo, con mucho gusto, por un; minuto, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra, por un minuto el Honorable señor Cancino. El señor CANCINO.- "En 1961, el Episcopado Chileno siguiendo las claras doctrinas de la Iglesia sobre la función social de la propiedad, insistió en iguales conceptos. "Inspirado en esas doctrinas, afirma. Monseñor Manuel Larraín, "en un amplio espíritu de servir a la comunidad, y como expresión práctica del deseo de la Iglesia de mejorar la condición del campesinado chileno, incorporándolo plenamente a la posesión de la tierra, acepta dentro de los términos establecidos, el acuerdo que se ha servido poner en mi conocimiento". Creo, señor Presidente, que los comentarios están totalmente demás. Sólo me resta expresar mi satisfacción, que es la satisfacción de todos los inquilinos de la hacienda Yáquil, por la forma en que se ha concretado esta decisión sobre la expropiación de esa hacienda, satisfacción que tiene su raíz en que los hechos confirmen la confianza que siempre hemos tenido en esa gran personalidad que es el Obispo de Talca, y al mismo tiempo vienen a desmentir categóricamente los rumores insidiosos y faltos de base, que se habían propalado en torno de este asunto. Agradezco, en nombre de los campesinos a quienes represento en esta Honorable Cámara y de los "yaquilinos", la decisión tomada por la Corporación de la Reforma Agraria y la actitud del señor Obispo de Talca, don Manuel Larraín, al acceder a la petición que formulamos, hace dos meses, y que hoy se concreta en una hermosa realidad. Finalmente, solicito del señor Presidente se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura y, por su intermedio al señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, para que se destinen las casas patronales de la Hacienda Yáquil y 50 hectáreas de riego de dicha hacienda a la instalación de una escuela agrícola; y, al señor Ministro de Educación, para los efectos de proceder a la creación de ese establecimiento. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros de Agricultura y de Educación. 14.- CAMBIO DE LAS FECHAS DE PAGO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION Y MONTEPIOS EN LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS y PERIODISTAS.- PETICION DE OFICIOS El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, he recibido de diversos sectores de jubilados de la Administración Pública una petición en el sentido de que formule ante esta Honorable Corporación una denuncia por el hecho de que se ha notificado, sólo en estos últimos días, a través de declaraciones oficiales de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a los jubilados del país, que el pago de sus pensiones que se hacía entre los días 1^ y 5 de cada mes, ya no se les dará en esas fechas, sino entre el 9 y el 11. Aparentemente, como anota el Honorable señor Acuña, éste puede ser uno de los tantos cambios de "la revolución en libertad". Pero lo grave es que a este personal del sector pasivo, vale decir, jubilados y montepiados, que ha adquirido compromisos para pagar las rentas de arrendamiento, letras por medio de las cuales han adquirido objetos para su hogar y compromisos en general, lo que hacen una vez que reciben el dinero correspondiente a sus pensiones, con esta resolución que ha sido adoptada con la complacencia o visto bueno del Supremo Gobierno, se les produce un verdadero trastorno en sus economías muy menguadas, como consecuencia de las bajas remuneraciones que perciben. Nosotros, en muchas oportunidades desde esta alta Tribuna hemos planteado la defensa de los jubilados y montepiados. Gracias al esfuerzo colectivo de esta Honorable Corporación se pudo despachar la ley N° 15.386 sobre revalorización de pensiones. De manera que cuando hemos legislados y después de muchos esfuerzos hemos logrado algunas conquistas para este sector, es muy grave que ahora, que tienen una remuneración más o menos concorde con sus necesidades mínimas, se les causen los trastornos que significa la resolución que se les ha notificado. Si estas personas hubieran sido advertidas con alguna anticipación, de unos 60 ó 90 días, de que se iba a efectuar esta innovación, seguramente habrían acomodado sus presupuestos al pago de sus obligaciones, en relación con las nuevas fechas; pero han sido notificados, de acuerdo con una resolución publicada en el diario "El Mercurio" el día 28 de agosto, con muy pocos días de anticipación. Por las razones señaladas, estimo de absoluta conveniencia que el Supremo Gobierno deje sin efecto la resolución a que he hecho referencia y se siga pagando a los sectores señalados en las fechas habituales, esto es, entre el 1° y el 5 de cada mes. Por lo tanto, pido al señor Presidente que se sirva trasmitir mi petición, a través de un oficio, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que estudie la posibilidad de que los pagos de las pensiones de jubilación y montepío se sigan efectuando en las fechas en que habitualmente se hacían, esto es, entre los días 1° y 5 de cada mes, y no entre los días 9 y 11, como recientemente se ha notificado. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en nombre de Su Señoría. El señor ARAVENA (don Andrés).- También en nombre del Comité Socialista, pero si no es posible, en el mío. El señor VALENTE.- Y en mi nombre. El señor BUZETA.- También en el mío. El señor PENNA.- Y en el mío. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de los Honorables señores Andrés Aravena. Valente, Buzeta y Penna. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, además solicito que, en el oficio, se exprese, en mi nombre, que la respuesta a él se envíe a tiempo y en forma. Habré hablado unas ocho o diez veces en la Hora de Incidentes, que habitualmente no uso; pero ninguna de mis peticiones ha sido contestada por ningún señor Ministro. Por eso, formulo petición expresa para que, en el oficio que se envía al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, se haga presente la necesidad de que se dé respuesta condigna a mi solicitud. Los Diputados debemos saber de qué modo analiza el Gobierno las materias que planteamos en nuestra acción fiscalizadora. No es posible que, cuando planteamos un problema sometido a nuestra consideración por un importante sector gremial, el Ejecutivo no nos atienda. No responsabilizo solamente a los señores Ministros del actual Gobierno, pues lo mismo ha ocurrido con Gobiernos anteriores. Se ha convertido en una especie de norma inveterada que los señores Secretarios de Estado no respondan oportunamente a las peticiones que les formulamos por medio de oficios, en el ejercicio de nuestra misión fiscalizadora. La verdad es que después no tenemos cómo justificarnos. Al contrario, quedamos mal ante los gremios que solicitan nuestra intervención, porque dicen. "¿Es tanta la incapacidad o es tan poco el prestigio de este señor parlamentario, que ni siquiera contestan a lo que plantea desde tan alta Tribuna?" Si hubiera quórum en la Sala, solicitaría que esta petición se hiciera en nombre de la Cámara, porque nos interesa a todos y resguarda nuestra acción fiscalizadora. En caso contrario, pido que sea formulada en mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- Lamentablemente, en este momento no hay quórum para adoptar acuerdos. Sin embargo, la Mesa recabará oportunamente el asentimiento de la Sala para proceder en la forma indicada por el señor Diputado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento, que obliga al Presidente de la Cámara o a quien haga sus veces a cuidar de la observancia del Reglamento y del resguardo de las prerrogativas parlamentarias, se hará especial mención de sus observaciones en el oficio que se enviará al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su señoría. El señor CLAVEL.- ¿Cuánto tiempo resta al Comité Radical? El señor ISLA (Vicepresidente).- Seis minutos y medio. Honorable Diputado. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, sin duda alguna, mi Honorable colega señor Carlos Morales se ha referido a un problema sumamente grave y que ha despertado inquietud en los sectores de jubilados y montepiados de todo Chile. Por mi parte, he recibido muchos telegramas de la provincia de Antofagasta en que se alude al problema creado a esos sectores por la postergación del pago de sus jubilaciones y montepíos. Voy a leer uno de ellos. Dice así: "Agencia Caja Nacional Empleados Públicos Antofagasta nos notificó pago de jubilaciones postergándose orden superior hasta diez de septiembre no obstante tener cheque fecha pago treinta y uno de agosto. Notable atraso origina gravísimos perjuicios económicos especialmente relacionados pago cuentas fechas impostergables. Rogamos no postergar fecha pago fin devolver tranquilidad afectados. Rogamos respuesta, Gregorio Muñoz, Presidente. Benjamín Muñoz, Secretario. Asociación Jubilados Portuarios". Los diarios de la tarde de hoy informan que esta postergación de las fechas de pago de las jubilaciones y de los montepíos, que van desde el 10 al 15 de septiembre, se ha extendido a los pagos que debe hacer la Tesorería en forma directa. Así es como la Tesorería ha suspendido también el de todas las pensiones de jubilación y montepío y de las asignaciones familiares. Aunque todo el mundo pensó que, de acuerdo con el programa del nuevo Gobierno, habría mayor sensibilidad social, parece que se está dando un mal paso, sobre todo respecto de la gente de escasos recursos. Recuerdo que, en la Administración pasada, en septiembre casualmente, las jubilaciones de este mes se pagaban antes del día 18, a fin de que los jubilados y las montepiadas tuvieran algún dinero para pasar las festividades patrias en forma más o menos agradable. Ahora, por lo que se está viendo, las jubilaciones y los montepíos del mes de septiembre serán pagados en octubre. En efecto, las fechas dadas por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas comprenden desde el 9 hasta el 11 de septiembre, por lo cual es de suponer que los pagos de septiembre se efectuarán en octubre. Ya que no hay quórum en la Sala para adoptar acuerdos solicito que, en mi nombre, se envíen oficios a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, para que informen a la Cámara sobre el estado de la deuda que el 31 de octubre mantenía el Fisco con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Creo que es una suma bastante abultada y una de las razones por las cuales dicha Caja no ha podido dar cumplimiento al pago de las jubilaciones y de los montepíos en las fechas fijadas. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios a los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, en nombre de Su Señoría... El señor ACUÑA.- Y en mi nombre. El señor ISLA (Vicepresidente).- ...y del Honorable señor Acuña. 15.- ENTREGA DE FONDOS A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA PARA LA ADQUISICION DE MINERALES EN LA PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.- PETICION DE OFICIOS El señor CLAVEL.- Señor Presidente, voy a tocar un punto que se relaciona también con falta de fondos. Se me figura que la caja fiscal no debe andar muy bien, porque he recibido otra reclamación desde Antofagasta, la que ahora proviene de los pequeños mineros de esa provincia. Dice; "Al igual que en ocasiones anteriores, la Empresa Nacional de Minería no recibió este fin de semana el dinero suficiente para pagar los minerales que adquiere a los productores de la pequeña minería de la región. De E° 250.000 que había solicitado la agencia local de ENAMI, sólo le fueron enviados E° 160.000, manteniéndose así una situación anormal, al no poder los industriales recibir oportunamente los pagos. La Asociación Minera de Antofagasta envió, hace una semana, una comunicación telegráfica al Ministerio de Minería, solicitando su intervención para normalizar las remesas para el cumplimiento de los compromisos de ENAMI. Hasta ahora no se ha recibido respuesta sobre el particular y los dirigentes mineros expresaron que insistirán en su petición, ya que la irregularidad en las remesas no permite que las faenas trabajen con normalidad. En algunos departamentos de la provincia de Antofagasta, como el de Taltal, la mayor parte de la población vive de la pequeña minería. Entonces, es indispensable que los fondos se envíen semanalmente, como siempre se ha hecho, para pagar los jornales a los trabajadores que extraen los minerales, los cuales son entregados a la "ENAMI" en forma oportuna. Según la información que acabo de leer, esos recursos 'no están llegando con oportunidad, lo que acarrea trastornos bastante serios. Solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Minería, a fin de que explique a la Cámara por qué se mantiene esta situación totalmente anormal, que perjudica a los productores de la pequeña minería de las provincias del norte. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Minería, en nombre de Su Señoría. 16.- SUSPENSION DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA POBLACION "ARTURO PRAT", DE LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.- PETICION DE OFICIOS El señor CLAVEL.- Señor Presidente, he recibido una comunicación firmada por el señor Alberto Reyes, presidente de la junta de vecinos de la Población "Arturo Prat", de la comuna de Calama. En ella, me manifiesta que la empresa de agua potable ha cortado totalmente el suministro en la población desde hace 4 días, y que hay alarma entre sus habitantes, quienes solicitan urgente intervención sobre este asunto. La empresa administradora del suministro de agua potable es particular. No es posible que, so pretexto de cualquier circunstancia, esta empresa deje sin agua a una población en que habitan cerca de 2.000 personas. Como se trata de un asunto de extrema urgencia, pido que, en la forma más rápida posible, se envíe un oficio al señor Ministro del Interior, a fin de que se resuelva el grave problema que está soportando la población "Arturo Prat", de Calama. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en nombre de Su Señoría. Ha terminado el tiempo del Comité Radical. 17.- ACTUACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES GEOLOGICAS FRENTE A LA MANIFESTACION DE MINERALES EN LA PROVINCIA DE TARAPACA.- PETICION DE OFICIOS El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor ALENTE.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, en 1958, un grupo de geólogos norteamericanos de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos y profesionales chilenos del Instituto de Investigaciones Geológicas realizaron un reconocimiento de uranio en la zona de Mamiña, en la Provincia de Tarapacá. El resultado evidenció un importante potencial de este mineral, como lo revela el informe, impreso en inglés, contenido en el Boletín de la "Atomic Energy Commision" de los Estados Unidos y titulado "R.M.E. 4524 (REV) Mamiña". Este informe lleva las firmas de los geólogos norteamericanos Paul H. Knowles, William A. Bowes, Erick Kolhn y del chileno Mario Serrano Cavieres, que integró esta comisión. Entre los años 1956 y 1958, otro geólogo chileno, llamado Octavio Castillo Urrutia, permaneció en Iquique dedicado a estudios de hidrogeología, como consta en la página 8 del Boletín N^* 5 del Instituto de Investigaciones Geológicas. Al año siguiente, el 13 de agosto de 1959, entran en escenas dos nuevos personajes que, aparentemente, nada tienen que ver con estos hechos. Fernando Ulises Delgado Cadagán, contador, domiciliado en Iquique, en calle Serrano 286, y Arturo Serrano Aranda, empleado particular, domiciliado en Santiago, en calle Nicanor Molinare 3605, de paso por Iquique, manifestaron a su nombre la mina "Cerro Colorado Una a Quinientas", como consta en el Boletín Minero N° 1323, de 22 de agosto de 1959, que si hay número en la Sala, solicito se inserte en la versión oficial de esta sesión. En la exposición de motivos de su manifestación, ambas personas señalan que, cateando en el cerro Colorado, "hemos encontrado una gran zona de alteración en la cual hay labores antiguas sobre fracturas mineralizadas, con direcciones diversas y con minerales de cobre, oro, molibdeno y otras pastas, cuyos deslindes aproximados son: a seis kilómetros al sur se encuentra el pueblo de Mamiña", etc. Pero, ¿quiénes son Fernando Ulises Delgado Cadagán y Arturo Serrano Aranda? Fernando Ulises Delgado Cadagán es suegro del geólogo Octavio Castillo Urrutia y Arturo Serrano Aranda es el padre del geólogo Mario Serrano Cavieres, integrante de la Comisión de Energía Atómica de Estados Unidos y firmante, junto a los geólogos norteamericanos, del informe a que me he referido hace unos momentos. El texto da la manifestación es sospechosamente coincidente con parte del informe R.M.E. 4524 (REV) Mamiña, que en la página 13 expresa: "En mina Cerro Colorado, a más o menos 6 kilómetros al noroeste de Mamiña. ...una alteración intensa se presenta en zonas volcánicas adyacentes... y aparecen numerosas fracturas... diseminadas en las rocas..." La coincidencia es aún más sospechosa, si se advierte que ninguno de los dos manifestantes es geólogo o tiene conocimientos de geología o de mineralogía. En agosto de 1959, mes en que se hizo la manifestación del hallazgo del mineral Cerro Colorado, Octavio Castillo Urrutia -yerno de Fernando Delgado Cadagán- viaja a Estados Unidos. En este mismo mes, Delgado Cadagán y Serrano Aranda inscribieron el pedimento a sus nombres, en el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, expediente rol 14.407, y, a fojas 67, bajo el N° 44 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique. Un año más tarde, en julio de 1960, se constituye promesa de venta por Cerro Colorado y, al mes siguiente, se hace la mensura del mineral. En febrero de 1961, Octavio Castillo Lirrutia regresa de Estados Unidos; y, un mes después, Fernando Delgado Cadagán y Arturo Serrano Aranda aparecen vendiendo el mineral "Cerro Colorado Una a Quinientos" en 41 millones de pesos. ¿Quiénes fueron los compradores de ese yacimiento? Dos norteamericanos llamados James Richard Kieghley Wilson y Harri John Sykes Huber. ¿Quiénes son estos personajes? Ambos son geólogos norteamericanos, estrechamente ligados a la Anaconda Mining Company o mandantes de esta empresa dueña de Chuquicamata, como quedó en evidencia en la Comisión de Minería cuando se inició la discusión del proyecto sobre los convenios del cobre. Pregunté, en las sesiones 53° y 54° de dicha Comisión, celebradas el 27 de enero del año en curso, al Presidente de la Anaconda: "¿Usted conoce a James Kieghley y a John Sykes?" Me respondió con un rotundo "¡No!", pero pidió en seguida, al abogado de la empresa, señor Jorge Babra, que continuara contestando la pregunta. Copio textualmente esta parte de las declaraciones, contenidas en la página 56 del citado boletín de la Comisión de Minería: "El señor BABRA (Abogado de la Anaconda).- La situación es muy simple, pues relaciones con los señores Kieghley y Sykes no tenemos, como no sea que la compañía manifestó una mina en el interior de Tarapacá" "El señor VALENTE.- ¿Dónde? "El señor BABRA (Abogado de Anaconda).- En el yacimiento de Cerro Colorado. Esta manifestación minera se hizo al lado de una que había sido manifestada por estos caballeros, que nada tenia que ver con nuestra Compañía" "Estos yacimientos mineros cuando se manifestaron, adolecieron de un defecto de procedimiento, a consecuencias de que el terreno donde se encontraron ubicadas estaba atravesado por el camino que va de Iquique a la localidad de Mamiña. Con este motivo, como se advirtió y se solicitó la nulidad tanto de las pertenencias de la Compañía como de los señores Kieghley y Sykes y de una sociedad minera denominada Sagasca, que también son colindantes, se siguió juicio que fue abandonado por quien lo inició". "En esta forma, como aparecía vicio en ellas, los tres propietarios, la Chilex, nuestra compañía, así como los señores Kieghley y Sykes y la Compañía Minera Sagasca, remanifestaron y remensuraron. En la remensura se hizo un ajuste y la Compañía nuestra cambió algunas pertenencias a los señores Sykes y Kieghley". Esta versión textual de las declaraciones del abogado de Anaconda dejan de manifiesto, sin la menor duda, las relaciones, contactos y negociaciones entre la empresa imperialista norteamericana y los geólogos de esa misma nacionalidad James Kieghley y John Sykes. Sin embargo, no terminan aquí las andanzas de estos usurpadores de nuestras riquezas mineras. Tengo en estos momentos, en mis manos, las copias autorizadas por la Notaría de Iquique, de las siguientes doce nuevas inscripciones de manifestaciones de minerales a nombre de James Kieghley Wilson, todas ellas en territorio adyacente a Cerro Colorado: Chipana Una a 500 2.500 hect. Ursu Una a 2.000 10.000 “ Dinosaurios Una a 500 2.500 “ Megaterio Una a 500 2.500 “ Huaraca Una a 1.000 5.000 “ El colorado y Cerro Amarillo Una a 120 1.100 “ Supana Una a 1.000 5.000 “ Sygua Una a 2.000 10.000 “ Campana Una a 1.000 5.000 “ Copaquire Una a 1.000 5.000 “ Condorito Una a 1.000 5.000 “ Macate Una a 500 2.500 “ Si agregamos "Cerro Colorado Una a 500", comprobamos que James Kieghley se ha apoderado de 61.100 hectáreas de minerales. ¡611 millones de metros cuadrados de ricos yacimientos mineros de exclusiva propiedad del Estado chileno! Cabe señalar que los cálculos efectuados por diversos organismos técnicos para Cerro Colorado, lo señalan como un mineral tanto o más rico que Chuquicamata. ¿Y el Instituto de Investigaciones Geológicas? ¡Cómplice, señor Presidente! Cómplice de este despojo inaudito, de este robo que extranjeros han hecho de nuestras reservas mineras, descubiertas por este organismo en exploraciones y estudios financiados con dineros fiscales. El Instituto de Investigaciones Geológicas se ha burlado del país y se ha convertido, merced a quienes lo dirigen, en el principal responsable de este latrocinio. Los estatutos de este organismo obligan al Instituto a realizar concesiones exclusivas para explorar o para manifestar el yacimiento descubierto, únicamente a nombre- del Instituto de Investigaciones Geológicas y, sobre todo, a mantener en absoluta reserva los antecedentes, datos o estudios que recopile, por revestir ellos el carácter de informaciones confidenciales o referirse a sustancias minerales consideradas estratégicas. El artículo 3? de los estatutos termina con la siguiente concluyente afirmación; "Sólo el Gobierno de Chile, por intermedio del Ministerio de Minería, tendrá libre acceso a tales antecedentes, datos o estudios". Sin embargo, quienes dirigen este Instituto han faltado reiteradamente a este precepto y, lo que es más grave, han dado libre acceso y plenas garantías a empresas y profesionales extranjeros para que conozcan los informes, hagan uso de ellos y se apropien de las riquezas descubiertas. La información que señalamos a continuación, a modo de ejemplo, demuestra hasta dónde ha llegado la irresponsabilidad de estos funcionarios. Según el Acta de la sesión N^ 89, del 28 de febrero de 1964, página 2, el Consejo del Instituto de Investigaciones Geológicas acordó entregar a la firma minera Sali Hoschschild información sobre el mineral Las Pintadas, ubicado en Atacama. En esa provincia aparecen como dueño o socio de importantes yacimientos de fierro el propio señor Gerente General del Instituto, Carlos Ruiz Fuller, muchas veces en tela de juicio por sus actuaciones oscuras en estas actividades. En estos momentos, el Instituto de Investigaciones Geológicas ha iniciado exploraciones en Antofagasta, en terrenos mineros cercanos o adyacentes a las pertenencias declaradas por la Anaconda, entre las que se encuentra el mineral La Exótica, incluido en los convenios que el Gobierno pretende firmar con las inescrupulosas empresas imperialistas. Señor Presidente, la grave denuncia que estoy formulando debe ser investigada en profundidad, pues sólo he entregado, por la premura del tiempo de que dispongo, una parte de las intolerables irregularidades. Sobre los responsables de este vergonzoso despojo debe caer todo el rigor de la ley. Pido que se transcriban estas observaciones al señor Contralor General de la República para que sirvan de base a una amplía investigación sobre el destino e inversión de los cuantiosos fondos que el Instituto de Investigaciones Geológicas recibe de los organismos estatales y semifiscales, como asimismo acerca de la entrega de una excepcional riqueza minera a extranjeros. Solicito también, que se envíe oficio al señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado para que, con el mérito de los antecedentes que entrego, inicie una querella criminal por daño grave al interés nacional, contra quienes resulten responsables. Rogaría además, recabar el acuerdo de la Honorable Cámara para que la Comisión de Minería e Industria tenga atribuciones de Comisión Investigadora para establecer, agotando las diligencias, la magnitud de la defraudación sufrida por el Fisco como consecuencia de los hechos denunciados. No es posible dejar impune la antipatriótica actuación de quienes dirigen el Instituto de Investigaciones Geológicas, entidad que ha sido convertida en un verdadero centro de espionaje, desde el cual gestores nacionales y extranjeros están arrebatando al país una enorme riqueza minera imposible de avaluar. Desgraciadamente, señor Presidente, veo que no hay número en la Sala para tomar acuerdos. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría al señor Contralor General de la República, y al señor Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, por intermedio del señor Ministro de Justicia. Respecto de la solicitud de Su Señoría para recabar el acuerdo de la Sala a fin de que la Comisión de Minería e Industrias tenga facultades de Comisión Investigadora, como no hay quórum en este momento, oportunamente se pedirá el asentimiento de la Honorable Cámara. El señor VALENTE.- En el caso de que durante esta sesión no hubiere número en la Sala para adoptar acuerdos, solicito del señor Presidente que haga la respectiva petición a la Honorable Cámara en una sesión próxima. El señor ISLA (Vicepresidente).- Así se procederá. Honorable Diputado. El señor VALENTE.- Asimismo, desearía se recabara el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para incluir en la versión de esta sesión algunos documentos que tengo en mi poder, escrituras públicas autorizadas por el Notario de Iquique, en las cuales se revela que los hechos denunciados tienen caracteres nacionales e internacionales. El señor ISLA (Vicepresidente).- Oportunamente, cuando haya número suficiente en la Sala, se recabará el acuerdo necesario para ampliar las atribuciones de la Comisión de Minería e Industrias para incorporar los antecedentes a que Su Señoría se refiere en la versión de esta sesión. Restan tres minutos al Comité Comunista. 18.- NECESIDAD DE EXPROPIAR DOS FUNDOS UBICADOS EN LA COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO.- PETICION DE OFICIO El señor VALENTE.- Concedemos el resto de nuestro tiempo al Honorable Diputado Socialista, don Andrés Aravena. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aravena, don Andrés. El señor ARAVENA (don Andrés).- Señor Presidente, dentro de escasos dos meses se cumple un año desde que asumiera la Presidencia de la República el Excelentísimo señor Freí, y, por lo tanto, el Partido Demócrata Cristiano. Pese al tiempo transcurrido, hasta el instante no se ha enviado a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma agraria que los actuales gobernantes ofrecieron a la ciudadanía en la época electoral, demostrando con ello la poca importancia que dan a una actividad que es vital, si se quiere sacar al país de su atraso de cerca de dos siglos. Ante esta demora injustificada, no es raro que la desesperación empiece a cundir entre los auténticos trabajadores y adopte actitudes que tienden directamente a satisfacer sus aspiraciones. Por ello se "toman" algunas tierras y se sostienen luchas ardorosas, incluso sin importarles las peores consecuencias. En mi zona, la provincia de Malleco, hay una notoria inquietud entre -los trabajadores campesinos; existe descontento creciente ante lo que ellos consideran una nueva esperanza frustrada. Los latifundistas no ocultan su gozo ante la inercia del Gobierno; y sus arrestos de prepotencia y soberbia menudean cada vez más insistentemente. Ocuparé estos escasos minutos, en relatar un caso de los muchos que existen en Malleco, provincia eminentemente agraria. A 17 kilómetros de Angol quedan ubicados los fundos "Santa Elena" y "Las Nieves", que en conjunto suman más de 5.000 hectáreas. Son de propiedad del señor Diego Matus Benavente, quien reside en Santiago. Las tierras son de una gran productividad, especialmente de lentejas, trigo, porotos y maíz. Hasta hace dos años, existía un sindicato agrícola, compuesto aproximadamente por 50 obreros .y medieros, casi todos nacidos en el mismo lugar, donde han transcurrido sus vidas, en medio del sacrificio, el esfuerzo y el trabajo nunca compensados. Luchando contra el sentimiento explotador e insensible del patrón, consiguieron agruparse en un sindicato. A través de esa organización habían conseguido que se les pagara un jornal de acuerdo a lo establecido por la ley, y habían obtenido otros beneficios extraordinarios, como ser; goce de tierra, ración de 400 kilogramos de trigo anuales, pago oportuno de los salarios y asignación familiar. Pero está bien claro, y así lo indica la historia, que el gran latifundista, o cualquier gran potentado en general, con muy raras excepciones, no duerme tranquilo cuando existe una organización obrera que merma en algo sus cuantiosas utilidades. El señor ISLA (Vicepresidente).- Honorable señor Aravena, don José Andrés, ha terminado el tiempo correspondiente al Comité Comunista. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Puede continuar Su Señoría. El señor ARAVENA (don Andrés).- De ahí que no fuera extraño que, hace más o menos dos años, el señor Matus iniciara una persecución despiadada contra los integrantes del sindicato; despidió a los dirigentes, amenazó al resto, les quitó las pocas regalías conquistadas, y, al fin, consiguió la disolución del sindicato. A loa pocos medieros que quedaron en ambos fundos, les negó la entrega de nuevos barbechos. Las raciones alimenticias fueron reducidas al máximo, no solamente en cantidad sino también en calidad. Actualmente, la Oficina de Higiene Ambiental de Angol está practicando una investigación en esos fundos, ya que la harina que se entrega a los trabajadores es el producto de trigo de la peor especie en combinación con materias extrañas y totalmente nocivas para la salud humana. Hace más o menos cuatro años, hubo necesidad de realizar una seria investigación, ya que la harina estaba compuesta tanto por trigo como por "chamico", semilla que produce graves trastornos en el sistema nervioso y la mente de los seres que la consumen. Ya dije que la mayor parte de la tienda de estos fundos es de gran calidad productiva. Sin embargo, la cantidad que se explota es mínima: solamente 400 hectáreas en trigo y lentejas y 40 hectáreas de riego... ¡ de un total de cinco mil hectáreas ! Obran en mi poder notas escritas por las rudas manos de estos campesinos, en las cuales me solicitan que les ayude, y me dicen que están dispuestos a luchar por sus vidas y sus familias. Ellos han comprendido que deben hacer todo lo posible por cambiar sus destinos. Por eso, me dirijo a esta Honorable Cámara, a fin de que esa justicia con que sueña ese esforzado grupo de trabajadores sea una pronta realidad. Considerando, entonces, que la tierra debe cumplir una clara función social, es decir, entregar a la sociedad toda la riqueza que ella encierra y dar bienestar concreto a quienes la trabajan; que solamente se explota una mínima parte de los fundos señalados; que se trata en forma sub-humana a los obreros e inquilinos; que el actual dueño ni siquiera tiene su residencia en esos predios; que con el actual estado de cosas el descontento de los campesinos está llegando a su punto máximo, y que la productividad puede aumentarse por lo menos en un 400 % > me permito solicitar se envíe oficio, a la Corporación de la Reforma Agraria, a través del señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que, a la brevedad, se proceda a la expropiación de los fundos Santa Elena y Las Nieves, ubicados en la comuna de Angol. Sabemos que esta petición puede acarrear de parte del señor Matus, de inmediato, una fuerte represión en contra de sus trabajadores. En la investigación que seguramente se hará, exhibirá seis casas que están en buenas condiciones, tratando de demostrar que así son todas las habitaciones de sus inquilinos; pero se cuidará de mostrar las veintiséis restantes, que en realidad carecen de toda seguridad, abrigo e higiene. Empleará miles de artimañas para seguir con su política de explotación, pero está bueno que se sepa que, tanto los campesinos como los parlamentarios del Partido Socialista y de FRAP, no cejaremos nunca en nuestros propósitos de entregar, a través de nuestra lucha y nuestro esfuerzo, lo que legítimamente pertenece a quienes realmente trabajan la tierra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se dirigirá el oficio al señor Ministro de Agricultura, en nombre de Su Señoría. 19.- CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO PARA EL LICEO DE HOMBRES "EDUARDO DE LA BARRA", DE VALPARAISO El señor ARAVENA (don Andrés).- Le concedo una interrupción a la Honorable señora Laura Allende. El señor ISLA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Laura Allende. Le quedan once minutos al Comité Socialista. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, el edificio del Liceo de Hombres Nº 1, "Eduardo de la Barra", de Valparaíso, después del sismo del 28 de marzo último quedó en tal estado de destrucción, que es necesario construir un nuevo local. Este edificio fue hecho después del terremoto de 1906, que asoló la provincia de Valparaíso, construyéndose un edificio provisional sobre los cimientos no derrumbados del antiguo local, que se proyectó para prestar servicios por diez años. Esta solución de emergencia dura ya más de cincuenta años. El Senador señor Salvador Allende elaboró un proyecto de ley para realizar la construcción de un nuevo edificio para este liceo. No pudo ser presentado el proyecto en el Senado, porque establecía impuestos; pero ha sido patrocinado por un grupo de Diputados socialistas, quienes lo han presentado a la consideración de la Comisión de Educación Pública. Tengo en mi poder varias fotografías de dicho liceo, que solicito que se publiquen en la versión de esta sesión, con el fin de que la opinión pública conozca el estado en que se encuentra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Lamentablemente, no hay quorum en la Sala; pero, oportunamente, recabaré ese asentimiento para insertarlas en la versión oficial. La señora ALLENDE.- Eso iba a solicitar, señor Presidente. - Las fotografías cuya inserción se solicitó, accediéndose a la petición en la sesión 47°, ordinaria, del jueves 2 de septiembre, son las siguientes: INSERTAR IMAGEN PÁGINA 5101 A 5105 20.- PRECIO DEL GAS LICUADO.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL QUE INVESTIGA EL PROBLEMA DEL PETROLEO La señolea ALLENDE.- Ahora me referiré a otro tema, señor Presidente. "Los servicios de utilidad pública deben estar destinados a beneficiar a la población y no deben constituir motivo de lucro para unos cuantos privilegiados. Este es el criterio socialista porque nosotros luchamos". Esto lo dijo, ya el año pasada, en una entrevista por televisión, el Honorable Senador señor Salvador Allende, refiriéndose al precio exagerado a que ha llegado el gas licuado. Ahora nosotros volvemos a insistir en este problema. La Empresa Nacional de Petróleo, a pesar de ser una empresa estatal, ha desvirtuado sus funciones al entregar la distribución de sus productos a compañías nacionales y extranjeras. Entre estos productos, está el gas licuado. Su comercialización, distribución y venta está entregada a 28 distribuidores, que hacen ganancias tan excesivas, que ya nadie puede desconocer. Esta preocupación respecto de la forma cómo procede ENAP ya se había planteado en la Honorable Cámara. Por iniciativa de nuestro camarada, ex Diputado señor Albino Barra, se constituyó la Comisión Especial Investigadora del Petróleo. Esta Comisión inició sus labores el 11 de julio de 1963, es decir, de esto hace más de dos años. Sin embargo, hasta la fecha no se han reunido los antecedentes necesarios para emitir un informe sobre la materia. Seguramente, es un asunto muy extenso y complejo; pero creo que a la nueva Comisión, que ha comenzado a funcionar en este período legislativo, debemos fijarle un plazo para que nos informe o, por lo menos, para que nos dé a conocer las conclusiones a que llegue. El gas licuado es de consumo indispensable tanto en hogares con medios económicos como en los modestos, con muy pocos recursos. Nuestra responsabilidad como organismo fiscalizador debe ser ejercida en estos momentos para defenderlos. La vida cada día se hace más insostenible para el obrero, y esta especulación es a ellos a los que más afecta. El Ministerio del Interior puede exigir, a su vez, al Director de Servicios Eléctricos y de Gas que dé todos los antecedentes necesarios, con el objeto de que, en una acción común con esta Corporación, se ponga término a tan injusta situación. ENAP entrega a los distribuidores el gas licuado, incluyendo el impuesto de la ley N° 14.752, que alcanza a E° 68,40 por tonelada, a razón de E° 125 la tonelada. Los principales distribuidores, entre los -28 que existen, son: "Casco", que en el primer semestre de 1965 recibió de ENAP 14.299 toneladas; "Montalveti y Cía.", que en el mismo período recibió 9.722 toneladas ; "Abastible", que recibió 7.952 toneladas, y "Codigas", que recibió 3.125 toneladas. Estas empresas tienen pequeñas diferencias en sus precios de venta, atendiendo a la cuantía del capital inmovilizado de cada una. Tomaremos a una sola, indicando el precio a que ENAP le entrega el producto y el precio al que ella lo vende al consumador. "Gaseo" recibe de ENAP cada tonelada de gas, a razón de $ 193.400, de lo que resulta que el kilo lo compra a $ 193; sin embargo, lo vende a $ 605, deducido ya el 6% de impuestos a la compraventa y el 3,80% de impuesto a beneficio municipal. De aquí resulta que la empresa obtiene una utilidad líquida de 412 pesos por kilo. El señor GUASTAVINO.- ¿Me concede una interrupción, Honorable Diputada? La señora ALLENDE.- Se la concedo con todo agrado, Honorable colega. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción. Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, es sólo para decir que los datos que está dando la Honorable señora Allende son absolutamente exactos. Valdría la pena puntualizar que la ENAP no entrega el producto a las compañías distribuidoras a 193 escudos, sino a 125 escudos; los 68 escudos restantes corresponden a pago de impuestos. Es decir, realmente la ENAP entrega el gas licuado a granel a 127 pesos el kilo a las grandes compañías distribuidoras. Vale la pena dejar establecido esto, porque ello demuestra que es mucho más barato aún este producto. El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar la Honorable señora Allende. La señora ALLENDE.- Esperamos que la Comisión Investigadora establezca cómo es posible que una empresa pueda hacer una ganancia tan extraordinaria. Si el Presidente de la República aplicara una política revolucionaria, debiera disponer que sea la propia Empresa Nacional de Petróleo la que se encargue de distribuir y vender el gas licuado, terminando así con la especulación. Creo que los señores Diputados de la Democracia Cristiana, que son parlamentarios de Gobierno y que tanto interés han puesto en investigar el turbio negocio de los televisores, pondrán el mismo interés, ahora, para que se esclarezca lo que sucede con el gas licuado, a fin de hacer posible que este artículo de consumo esencial llegue al consumidor en su justo precio. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Vicepresidente).- Como en este momento no hay quórum en la Sala, oportunamente se recabará el acuerdo a fin de fijar a la Comisión aludida por Su Señoría el plazo que propone. El señor ARAVENA (don Andrés).- ¿Cuánto tiempo queda? El señor ISLA (Vicepresidente).- Dos minutos. El señor ARAVENA (don Andrés).- Renunciamos, señor Presidente. 21.- CESANTIA DE LOS OBREROS DEL CANAL DE MAULE ALTO, DE LA PROVINCIA DE TALCA, POR LA PARALIZACION DE LA OBRA. PETICION DE OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Partido Democrático Nacional. El señor ARAVENA (don Jorge).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El Comité Democrático Nacional ha hecho presente a la Mesa que, una vez finalizada la intervención del Honorable señor Aravena, el resto del tiempo se lo cede al Comité Demócrata Cristiano. El señor ARAVENA (don Jorge).- Señor Presidente, en la provincia que represento, se da un hecho que revela una verdadera inconsecuencia en relación con cierta disposición legal. El Fisco, por intermedio de contratistas, está haciendo los trabajos del canal de Maule Alto. Pero intempestivamente, los 230 obreros de la obra han sido notificados que se pondrá fin a esta obra, dejándolos sin trabajo. Pero esto no es todo. Esta gente, que realiza su trabajo, en forma esforzada, casi en plena cordillera, ha quedado, por lo imprevisto de la comunicación, en un desamparo total. De allí que estime de urgente necesidad que se oficie al señor Ministro que corresponda, a fin de que se sirva solucionar este problema. Además, debo recordar -por eso decía que esta situación era inconsecuente- que, hasta el fin del presente año, rige una ley sobre inamovilidad de los trabajadores. Por otra parte, los obreros de esa obra están estudiando, en estos momentos, un pliego de peticiones que presentarían a los contratistas. Ojalá se enviara, cuanto antes, el oficio solicitado, en mi nombre -ya que no hay número para hacerlo en nombre de la Sala- al señor Ministro del ramo, con el fin de que resuelva, en forma satisfactoria, este problema. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas. 21.- SITUACION DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES QUE ADQUIRIERON MAQUINARIA CON DOLAR FLUCTUANTE El señor ARAVENA (don Jorge).- Señor Presidente, hace algún tiempo, en la Hora de Incidentes, di a conocer en esta Corporación un problema que se viene arrastrando desde el período pasado. Se trata de la situación creada a ciertos pequeños y medianos, industriales, que hicieron una importación de maquinarias, una para mejorar su producción, y otras, para iniciar nuevas actividades. Estos industriales hicieron esa operación sobre la base del dólar de 1.050 pesos. El Banco Central les abrió el acreditivo correspondiente y ordenó la cobertura, que los importadores cubrieron a ese precio de 1.050 pesos por dólar. Pero, después, ¿qué han hecho? Han aplicado una fórmula muy fácil para burlar el problema bancario. Han cobrado a estos industriales un precio en dólares fluctuantes, pese a que, como digo, el Banco Central les dio la oportunidad de pagar el valor de la importación a 1.050 pesos por dólar. Hasta la fecha, varios de estos pequeños y medianos industriales han hecho abandono de la maquinaria así adquirida, en tanto que otros están a punto de quebrar, y muchos no saben hasta el momento cómo resolver este problema. Por este motivo, solicito -desgraciadamente, caemos en el mismo problema de denantes, pues no hay número en la Sala todavía para adoptar acuerdos- que, en su oportunidad, se recabe el asentimiento de la Honorable Cámara para que la Comisión Investigadora de la industria de armaduría de automotrices y de televisores se haga cargo de este asunto, analice la situación y le busque una solución adecuada. El señor ISLA (Vicepresidente).- Oportunamente, se recabará el asentimiento de la Sala para los fines que solicita Su Señoría. 23.- NECESIDAD DE LLEVAR ADELANTE LA REALIZACION DEL CAMPEONATO MUNDIAL DE ESQUI PROGRAMADO EN PORTILLO, PROVINCIA DE ACONCAGUA, PARA 1966 El señor ARAVENA (don Jorge).- De acuerdo con mi compromiso, cedo el resto de mi tiempo al Comité Demócrata Cristiano, señor Presidente. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, este invierno el país ha visto frustrada la realización de las competencias internacionales de esquí que se habían programado en Portillo. Pero no ha sido vencido en su aspiración de organizar y llevar a cabo el Campeonato Mundial de Esquí de 1966, cuya sede le ha sido dada a Chile. La catástrofe que azotó su territorio tuvo un efecto desastroso en Portillo, porque, además de sepultar a 5 muchachos bajo una avalancha de nieve, inutilizó momentáneamente las canchas de esquí y los andariveles, y bloqueó el camino y la vía ferroviaria. Estas circunstancias, tan sorpresivas como excepcionales, fueron las que obligaron a suspender las competencia internacional fijada para Portillo, muy a pesar de los dirigentes del esquí nacional y de los deportistas de la nieve. Las delegaciones extranjeras tuvieron que comprender que el país estaba siendo brutalmente golpeado por la naturaleza y que ya no se trataba de una simple tempestad ocasional, sino de un temporal ciclónico venido de Oceanía que, al estrellarse contra la cordillera, depositó enormes masas de nieve. Estas se deslizaron, arrastrando a su paso todo lo que encontraron, y dando origen, finalmente, a la catástrofe de montaña más grande que Chile ha registrado. Son las circunstancias excepcionales que reviste la catástrofe nacional que enluta y destruye de norte a sur, y de este a oeste todo el territorio y destroza sus puertos, vías de comunicación y millares de viviendas, las que permiten fundamentar también el derecho de Chile a proseguir sus esfuerzos para organizar el Campeonato Mundial de Esquí del año 1966. El delegado polaco, señor Estanilav Zobrynsky, representante de la Federación Internacional de Esquí, ha podido darse cuenta por sí mismo de estas circunstancias excepcionales. Es más, como resultado de sus conversaciones con nuestras autoridades gubernativas, con nuestra Comisión de Deportes y con el Presidente de la República, se ha podido imponer que el pueblo chileno, está unido para considerar que este Campeonato Mundial de Esquí debe organizarse en Chile de acuerdo con la FIS. Además, el señor delegado ha recibido las seguridades de organización correspondientes. Los daños ocasionados por las avalanchas serán reparados y las vías de comunicación aseguradas. Sobre el particular, nosotros le estamos muy agradecidos al delegado internacional de esquí por la comprensión que ha demostrado. Resultaría verdaderamente inconcebible de privar a Chile de la posibilidad de celebrar este Campeonato Mundial de Esquí, como consecuencia de la trágica catástrofe que ha sufrido el país. A un pueblo que se levanta de sus ruinas no se le puede traicionar privándole de satisfacciones legítimas conquistadas por su capacidad organizativa. A un país que sale de una catástrofe de la magnitud y circunstancias actuales, que no habrán de repetirse sino en 50 años más, no se le puede abandonar. Nosotros pedimos al delegado internacional que informe a la Federación Internacional de Esquí en cuanto al respaldo que el pueblo de Chile está prestando a esta competencia mundial. En este sentido, señor Presidente, ruégole solicitar el asentimiento unánime de la Sala para que se envíen, a nombre de la Corporación, notas al señor delegado don Estanislav Zobrynsky y al Presidente de la FIS, señor Max Holder, para que se realice en Chile, en 1966, el Campeonato Mundial de Esquí. El señor ISLA (Vicepresidente).- Como no hay número en la Sala, oportunamente se requerirá su asentimiento para dirigir las notas solicitadas. 24.- NUEVA UBICACION DE LA GARITA DE PEAJE QUE SE INSTALARA EN EL CAMINO QUE UNE SANTIAGO Y SAN ANTONIO.- PETICION DE OFICIO El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Dip. La señora DIP.- Señor Presidente, velando por los intereses que corresponden a mi zona, deseo exponer una anormalidad cuya aceptación implicaría, de hecho, una disminución de ingresos tributarios para el país y los consiguientes perjuicios económicos que esta medida involucra para la colectividad. Me refiero a la ubicación actual que se le ha dado a la garita de cobro de peaje que se está instalando a la altura de "El Marco", en la ruta comprendida entre Santiago y San Antonio a Padre Hurtado. Esta ubicación de la garita perjudica de hecho a la zona de Melipilla y San Antonio, ya que debe soportar el pago total de tributos por concepto de peaje, dejando al margen, con un criterio parcial e inexplicable, a las localidades adyacentes, cuyo desenvolvimiento económico es intenso, dadas las condiciones comerciales < de la zona. Si nos guía un espíritu ecuánime de absoluta imparcialidad, tenemos que reconocer que esta exclusión que se ha hecho de ciertas localidades, es totalmente injustificada y priva de ingresos considerables al erario. Esto resulta más lamentable si se considera que dichos recursos están destinados a nuevas construcciones y arreglos de rutas camineras de la zona. No es posible que se grave, en forma exclusiva, a determinadas localidades con impuestos cuyo producido favorecerá al resto de la comunidad que usufructúa de las mismas ventajas y beneficios. Por estas razones, solicito se envíe oficio a la Dirección de Vialidad, por intermedio del Ministerio respectivo, pidiéndole que se sirva determinar una ubicación conveniente y precisa para la garita de cobro de peaje. A mi juicio, ella podría quedar entre Padre Hurtado y Malloco. Muchas gracias. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Obras Públicas el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. 25.- CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN ALGUNAS CIUDADES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- PETICION DE OFICIO El señor TORRES.- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TORRES.- El Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en visita que hizo a la provincia de Coquimbo, anunció últimamente que el Consejo de dicha Institución había aprobado la construcción de 200 viviendas para La Serena, 96 para Coquimbo y 15 para Andacollo. Solicito se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que la Corporación de la Vivienda inicie cuanto antes la construcción de las viviendas mencionadas. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. 26.- HABILITACION DE LOS CENTROS MATERNO-INFANTIL DE LAS CIUDADES DE COQUIMBO Y LA SERENA.- PETICION DE OFICIO El señor TORRES.- Igualmente, pido se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública, para que los Centros Materno- Infantil, que se encuentran construidos desde marzo de 1964 en las ciudades de Coquimbo y La Serena y que actualmente no están prestando servicio alguno, sean habilitados por el Servicio Nacional de Salud. Asimismo, solicito que se inicie la pronta construcción del hospital del puerto de Coquimbo, de acuerdo con lo ofrecido por el señor Ministro en reciente visita a dicha zona. El señor ISLA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Salud Pública el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. 27.- LABOR DESARROLLADA POR LA CORPO RACION DE LA REFORMA AGRARIA DURANTE LA ACTUAL ADMINISTRACION El señor VALDES (don Arturo).- Pido la palabra. El señor ISLA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, estimo inaceptables los juicios emitidos por el Honorable colega don Andrés Aravena, del Partido Socialista, en cuanto a las proyecciones de la acción del Gobierno en relación a la reforma agraria. Es un hecho que, por razones de mejor estudio, aún no ha llegado a la Honorable Cámara el proyecto de ley de reforma agraria, que actualmente está en manos del señor Ministro de Agricultura, en su etapa final. Deben ser efectivos los hechos referidos en un fundo de Malleco, y lamentablemente pueden haberse producido otros peores en el resto del país. Pero de ahí a las expresiones del Honorable señor Andrés Aravena, en el sentido de que el Gobierno presidido por el Excelentísimo señor Frei no tiene interés en solucionar el problema de la tenencia de la tierra y su productividad, hay una gran distancia, la misma que existió entre la verdad y la falsedad. Tengo a la vista un folleto presentado, hace pocos días, por la Corporación de la Reforma Agraria; y, si bien no alcanzaré a leer más datos que los que el tiempo me permite, puedo citar a la Honorable Cámara, los siguientes: En treinta y cinco años de existencia de la Caja de Colonización Agrícola, se distribuyeron 1.018.000 hectáreas, que beneficiaron a 5.316 familias. Muchas de estas familias no eran campesinas. Esto queda comprobado por el reparto de tierras en una serie de regiones donde muchos de los beneficiados no tienen nada que ver con el campo. En cambio, en seis meses, la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) ha incorporado al proceso de reforma agraria S18.000 hectáreas, con lo cual se ha beneficiado a 2.444 familias; y tiene en proyecto o en estudio la parcelación de inumierables otras haciendas y fundos, según se van constituyendo constantemente en el interior. Sin ley de reforma agraria y sin presupuesto para realizarla, la Corporación de Reforma Agraria (CORA) ha hecho lo posible por ir solucionando este problema. Además, en relación al interés de los campesinos por colaborar con la reforma agraria, puedo dar a conocer una información proporcionada por la Agencia del Banco del Estado de Salamanca, respecto a los campesinos del Choapa que están en esa zona -puedo decirlo con seguridad- disfrutando de la reforma agraria. El Servicio Nacional de Salud pagó a estos campesinos su indemnización por años de servicios, y 703 de ellos abrieron cuentas de ahorro en la Agencia de Salamanca del Banco del Estado, las cuales totalizan un saldo positivo de 72 mil escudos de ahorro, reunidos por las campesinos del Choapa, para proseguir la labor de la reforma agraria. En consecuencia, no podemos cargar a la falta de interés del Gobierno los hechos delictuosos ocurridos en muchos fundos del país, puesto que, por el contrario, ha demostrado la importancia que le da, aplicando severos castigos, como en el caso del señor Víctor Catán, a quien expulsó del país, y del señor Marín Larraín, de Melipilla, a quien, de inmediato, le expropió su fundo. Dejo constancia de estas observaciones y de estos hechos, a fin de que no queden flotando en la Honorable Cámara las expresiones del Honorable señor Andrés Aravena. El señor ISLA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ha llegado la hora; se levanta la sesión. -Se levantó a la sesión a las 22 horas 25 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe Accidental de la Redacción.