. . . . . . . . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ISLA, \u00A0RAMIREZ, \u00A0WERNER Y ARAVENA, \u00A0DON JORGE."^^ . . . . . . . . . " MOCION DE LOS SE\u00D1ORES ISLA, \u00A0RAMIREZ, \u00A0WERNER Y ARAVENA, \u00A0DON JORGE. \n\"Proyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del art\u00EDculo 5\u00B0, de la Ley 5.173, de 2 de junio de 1933, establ\u00E9zcase un impuesto de E\u00BA 0.005, por caja de f\u00F3sforo de madera, cera, pasta, yesca u otras sustancias con un m\u00E1ximum de 40 unidades. Este impuesto, aumentar\u00E1 proporcionalmente si las cajas se fabrican con mayor n\u00FAmero de unidades que las se\u00F1aladas. \nArticulo 2\u00B0.- El impuesto indicado, cuya fiscalizaci\u00F3n se sujetar\u00E1 en lo que sea pertinente a las reglas de la Ley 5.173, citada, ser\u00E1 de cargo del fabricante en E\u00BA 0.003 (tres mil\u00E9simas de escudo) gravando los E\u00BA 0.002 (dos mil\u00E9simas de escudo) restantes a la primera transferencia. Para este efecto, en la respectiva factura el fabricante recargar\u00E1 el correspondiente impuesto. \nEn caso alguno el impuesto que establece esta Ley podr\u00E1 significar aumento del precio de venta al consumidor. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Los fabricantes de f\u00F3sforos, dentro de los primeros quince d\u00EDas de cada mes, deber\u00E1n depositar en una cuenta especial en las Tesorer\u00EDas Comunales respectivas de Talca y de Rengo, el monto total producido por el impuesto en el mes anterior. \nArticulo 4\u00B0.- El producto de este gravamen ser\u00E1 de beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo, a prorrata de su producci\u00F3n, para destinarlo exclusivamente a un Plan General de Obras de beneficio de las respectivas Comunas. Este Plan ser\u00E1 aprobado anualmente por las Municipalidades indicadas en sesi\u00F3n especialmente para este objeto citada y s\u00F3lo podr\u00E1 modificarse con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en Sesi\u00F3n, tambi\u00E9n, citada especialmente para esta finalidad. El Plan deber\u00E1 consultar en forma preferente las obras de: pavimentaci\u00F3n, agua potable; alumbrado p\u00FAblico; construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n y ampliaci\u00F3n de campos deportivos; mercados, ferias, mataderos y otras obras de adelanto local similares.\" \n \n(Fdos.) : Jos\u00E9 Isla H.- Gustavo Ram\u00EDrez V.- Rodolfo Werner I.- Jorge Aravena. \n \n " . . . .