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"Honorable Cámara:
La Municipalidad de Mostazal adquirió e importó un cilindro portátil de gas licuado destinado a los baños públicos de esa comuna. Se encuentra actualmente en la Aduana de Valparaíso y se hace necesario liberarlo de los gravámenes aduaneros pertinentes.
Por esta razón, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a un cilindro portátil de gas licuado, modelo S-499, con capacidad de 499 galones, completo con sus instrumentos de control, destinado a la Municipalidad de Mostazal para el servicio de baños públicos de la comuna.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
(Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez.- José Monares Gómez.- Manuel Rodríguez Huenumán."
"