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"N° 9378.- Santiago, 14 de septiembre de 1965.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley N° 14.887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos, con las siguientes enmiendas:
Artículo Único
Ha pasado a ser l°.
En su número 4), en el primero de los artículos que se agregan a la ley Nº 14.887, ha sustituido la frase " al mayor rendimiento que se obtenga por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 12.084", por la siguiente: " al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965".
Ha rechazado el segundo de los artículos que agrega a la ley Nº 14.887 este número 4).
El último de los artículos que agrega a la ley Nº 14.887 este número 4), ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo... El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso se acordarán con cargo al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965".
A continuación, como artículo 2°, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 2°.- Modifícase la ley N||AMPERSAND||quot; 14.905, de 13 de septiembre de 1962, en los términos siguientes:
Elévase de "Eº 160.000." a "Eº 1.397.384.- "la autorización concedida por su artículo l°, y
Reemplázase sus artículos 39 y 4° por los siguientes:
"Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos o, en caso que éstos no se hubieren obtenido u obtuvieren con la oportunidad debida, los recursos provenientes de la contribución adicional anteriormente vigente o de la que establece el artículo 4°, hasta la suma de Eº 797.384, se pondrán a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República, para su inversión en la construcción y urbanización de una población para empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias.
La parte restante hasta enterar Eº 1.397.384.- consignados en el artículo l9 será destinada por la Municipalidad a la construcción de su Casa Consistorial. Los planos, presupuestos, especificaciones y propuestas públicas que se soliciten sobre la materia deberán ser aprobados pollos dos tercios de los regidores en ejercicio".
"Artículo 4°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso, se atenderán con cargo al 1 por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.".".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 229, de 24 de agosto ppdo.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Tomas Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro".
"
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