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"Nº 9386.- Santiago, 15 de septiembre de 1965.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza a la Municipalidad de Cabildo para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones:
Artículo l°
Ha sustituido la frase "u otras instituciones de crédito" por la siguiente, precedida de una coma (,): "la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o internacionales", y la cifra "E° 40.000" polla siguiente: Eº 100.000".
Artículo 2°
Ha sido reemplazado por el que sigue: "Artículo 2°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al 1% del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965".
Artículo 3°
Ha sustituido las palabras "de crédito" por "nacionales a que se refiere el artículo 1°".
Artículo 4°
Ha reemplazado las letras a), b), c), d) y e), y sus respectivas cantidades, pollas siguientes:
a) Reparación y reconstrucción de los edificios Municipales y Piscina E° 25.000
b) Obras de defensa de la población, construcción de alcantarillas y veredas en poblaciones obreras 15.000
c) Traslado y urbanización de poblaciones obreras 30.300
d) Terminación del Estadio, Plaza y Parques Municipales 18.000
e) Apertura y habilitación de calles 8.000
f) Formación y equipamiento Biblioteca Popular 4.000
Total E° 100.000Artículo 10°
Ha sido reemplazado por el siguiente: '"Artículo 10.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para entregar a título gratuito a la Municipalidad de Cabildo, los terrenos que con motivo de la línea del ferrocarril de Cabildo a Petorca quedaron fuera de uso, para que dicha Municipalidad proceda a la apertura de nuevas calles en la comuna. Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la faja de terreno que ocupaba la línea del ferrocarril a Petorca, en la comuna de Cabildo, entre el límite poniente del recinto de la estación de los Ferrocarriles del Estado y el límite poniente de la comuna en su sector urbano".
Artículo 11 y 12
Han sido rechazados.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 5.178, de fecha 22 de septiembre de 1964.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdos.): Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro".
"