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"N° 965.- Santiago, 10 de septiembre de 1965.
En respuesta al oficio Nº 1046, de la H. Cámara de Diputados cúmpleme transcribir el informe emitido por el Inspector Provincial del Trabajo de Concepción:
"El 1° del mes en curso, se efectuó visita fiscalizadora en la Comunidad Fundo Las Pataguas con el siguiente resultado:
"1) Se estableció que no se ha despedido ningún obrero durante la vigencia de la ley N° 16.250 y 16.270, ni tampoco otros dependientes."
"2) Se comprobó mediante la revisión de los respectivos contratos de trabajo que los obreros perciben el salario mínimo legal y se les ha cancelado sus reajustes."'
"3) Los contratos de trabajo en su cláusula N° 3, establecían la obligación del obrero de pagar arriendo por la casa de habitación. Esta infracción fue representada de inmediato por el Inspector del Trabajo, quien dio las instrucciones del caso para que hicieran nuevos contratos de trabajo, dentro del plazo máximo de 8 días, suprimiendo la cláusula indicada."
"4) El pago de las asignaciones familiares se encuentra al día."
"5) Las imposiciones del Servicio de Seguro Social se encontraban atrasadas desde el mes de mayo ppdo., esta situación se conversó el mismo día de la fiscalización con el Jefe del Servicio de Seguro Social en Coelemu, quien tomó las informaciones correspondientes para exigir el cumplimiento de la ley."
"6) Además de las instrucciones de hacer nuevos contratos de trabajo de los obreros agrícolas dentro del plazo de 8 días, se hicieron las siguientes exigencias de orden legal: a) presentar reglamento interno del fundo; b) otorgar feriado al personal de obreros registrado en la visita de inspección; y c) constituir garantía en la Caja de Accidentes del Trabajo para responder de los riesgos de accidentes del trabajo."
"Finalmente, se informa que en el fundo trabajan 9 obreros y ocasionalmente, trabajan 3."
Dios guarde a V. E.,
(Fdo.): William Thayer Arteaga,"
"
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