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"N° 1749.- Santiago, 11 de septiembre de 1965.
Por nota 1614, de 23 de agosto último V. E. se ha servido transmitir la petición formulada por los Honorables Diputados señores Mario Torres Peralta, Luis Aguilera Báez y Clemente Fuentealba Caamaño en el sentido que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener que las Instituciones de Previsión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 16.282 otorguen los préstamos autorizados por la ley Nº 14.813 a sus imponentes que tengan domicilio en la provincia de Ata-cama y en los departamentos de Illapel y de Combarbalá, que hayan sido afectados por los últimos temporales.
En respuesta, me es grato expresarle que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante circular Nº 221, de 2 del mismo mes, impartió instrucciones a las Instituciones de Previsión, sometidas a su control, acerca del cumplimiento del art. 40 de la citada ley 16.282.
Para mejor conocimiento de las instrucciones impartidas por el Organismo antes mencionado acompaño al presente oficio copia de la circular Nº 221.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): William Thayer Arteaga"
"