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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Acuña, que autoriza a la Municipalidad de Río Negro para contratar empréstitos.
En virtud de esta iniciativa legal en informe, la Municipalidad de Río Negro obtendrá recursos extraordinarios por la cantidad de Eº 500.000, que le permitirá la realización de diversas obras de adelanto local, las que no estaría en condiciones de efectuarlas con los recursos propios u ordinarios.
Las obras de adelanto local que se realizarán revisten gran utilidad para la comuna, como puede apreciarse de la simple lectura del artículo 3° de la iniciativa que nos preocupa.
Con el objeto de servir la deuda que por el artículo l° se autoriza contraer a la Municipalidad, se establece un recargo del 5% sobre todos los impuestos que se paguen en la comuna de Río Negro durante diez años, exceptuándose el impuesto a la compraventa y aquellos que deben pagarse en forma de estampillas o papel sellado.
Según certificado expedido por el Tesorero Comunal de Río Negro el total de ingreso para el año 1965 alcanzaría a la suma de un millón veinte y dos mil novecientos ochenta y seis escudos 26 centésimos.
Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Río Negro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos (Eº 500.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Río Negro al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal:
a) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, mediante la adquisición de acciones E° 40.000
b) Para pago de expropiaciones y compra de terrenos destinados a áreas verdes, campos deportivos, instalación de industrias, construcción de edificios públicos, erradicación de pobladores marginales, y para dar cumplimiento al Plan Regulador de Río Negro 100.000
c) Construcción de un Matadero Municipal 50.000
d) Construcción de un Teatro Municipal y Sala de espectáculos de carácter educacional 60.000
e) Para destinarlo a obras de ampliación de la red de agua potable y alcantarillado en su extensión urbana y barrios populares, como aporte al Fisco 60.000
f) Para adquirir uno o dos camiones para el servicio de aseo y ornato y Matadero Municipal 30.000
g) Para efectuar ampliaciones y racionalizar las instalaciones de la red de alumbrado público, de preferencia en los barrios populares 60.000
h) Para un plan de pavimentación indispensable, efectuando aportes a la Dirección de Pavimentación Urbana 70.000
i) Para erogar a la Dirección de Vialidad como aporte a la red caminera transversal de orden económico y turístico a Bahía Cóndor 20.000
j) Para adquirir un equipo psicotécnico para el Departamento del Tránsito 10.000
Total Eº 500.000
Artículo 4°.- La Municipalidad de Río Negro, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 5°.- Las obras mencionadas en la letra h) del artículo 3°serán ejecutadas por la Dirección General de Pavimentación, de acuerdo con la ley 8.946.
Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de los trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Río Negro.
Artículo 6°.- Para atender el Servicio del o los empréstitos autorizados, establécese un recargo del 5% sobre todos los impuestos que se paguen en la comuna de Río Negro, exceptuándose el impuesto de compraventa y aquellos que deben pagarse en forma de estampillas o papel sellado, recargo que tendrá duración por un período de diez años, contado desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 7°.- El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de Río Negro podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, sea que los empréstitos se hubieren contratado por menor cantidad que la autorizada o que simplemente el rendimiento sea mayor que el calculado.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se liará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Río Negro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si éste no se hubiera dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Río Negro depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y-Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Río Negro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley."
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1965.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca Valencia (Presidente), Agurto, Astorga, Carvajal, De la Fuente, Fuentes, Jaque, Jerez, Palestro, Ruiz-Esquide, Santibáñez y Werner.
Se designó Diputado informante al H. señor Fuentes don Samuel.
(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario Accidental."
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