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"Honorable Cámara:
Los funcionarios controles de cine y espectáculos públicos de Chile, que vienen desempeñándose por más de 20 años en las funciones profesionales específicas de Controladores de Cines y Espectáculos Públicos han sido víctimas del atropello de sus derechos previsionales, que les confieren las leyes vigentes. Obtuvieron por medio de su Sindicato Profesional el reconocimiento de parte de la H. Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, por dictamen N° 125, sesión de 10 de abril de 1967, la calidad de empleados particulares, de acuerdo a lo establecido en los artículos N9S. 111 y 112 del Código del Trabajo.
Inexplicablemente, la Cámara Cinematográfica que agrupa a las Compañías Distribuidoras de Películas y los empresarios independientes de este mismo ramo, no acataron la resolución de la Junta Clasificadora procediendo en forma arbitraria a eliminar paulatinamente, sin causa justificada, a sus actuales empleados controles de cine, y entre ellos a todos los dirigentes del Sindicato Profesional de estos servidores, tomando para el desempeño de estas funciones contratistas intermediarios, conocidos como "palos blancos", ajenos a estas funciones, burlando de esta manera inescrupulosamente las leyes de la República, dictadas en favor de los empleados particulares.
Señores Diputados, desde cuando el sector social del trabajo me honrara con su confianza al elegirme como su representante en esta Honorable Cámara, he venido asesorando a los empleados profesionales controladores de cine y a su Sindicato e n todas las gestiones tendientes a resolver esta situación anormal. Pese a la buena disposición de los Servicios del Ministerio del Trabajo, el problema subsiste. En mérito de lo expuesto, y con el propósito de legislar definitivamente en resguardo de los derechos de los empleados controles de cines y espectáculos públicos de Chile, vengo en solicitar a todos los señores Diputados, la aprobación del siguiente Proyecto de ley:
Artículo -Tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente como Controladores de Cines y Espectáculos Públicos.
Artículo 2°- La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial y se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días dicte el Reglamento que regirá las condiciones de trabajo y del sistema de redondillas de los empleados a que se refiere la presente ley.
Artículo transitorio.- Para los efectos de lo establecido en la presente ley, las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras y los empresarios independientes, que ocupan los servicios de Controladores de Cines y Espectáculos, deberán reconocer la calidad de empleados a quienes hayan trabajado a su servicio en la actividad señalada, y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley.-
(Fdo.) : José Domingo Escorza Olmos."
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