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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Jusicia, que crea una Corte de Apelaciones con asiento en Rancagua, y eleva el número de Tribunales en el país.
La Comisión contó la asistencia del señor Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez, y del Subjefe del Departamento de Planificación del Servicio de Impuestos Internos, don Rosamel Gutiérrez, quienes proporcionaron los antecedentes necesarios para la cabal comprensión de las disposiciones del proyecto en todos sus aspectos.
La Comisión compartió los fundamentos generales de la iniciativa, que se examinan en el informe de la Comisión técnica. Ella tiene por objeto aumentar el número de tribunales ordinarios en diversas zonas y localidades en que los estudios estadísticos y organizativos practicados lo acusaron como indispensable, y elevar la categoría de otros, con lo cual se les incrementa su capacidad de trabajo al ampliarles la jurisdicción en razón de la materia de que pueden conocer. Se aumenta, asimismo, el número de Ministros de algunas Cortes de Apelaciones, al mismo tiempo que se crea la de Rancagua y se ordena el traslado de algunos tribunales a zonas específicas dentro de su propia jurisdicción territorial cuando las circunstancias locales lo requieren. Se modifican, finalmente, algunos preceptos de los Códigos Orgánico de Tribunales y del Trabajo para adaptarlos a las ordenaciones administrativas ya enunciadas, y se consultan las disposiciones transitorias necesarias para ajustar la nueva situación administrativa de los funcionarios y de las causas pendientes en aquellos tribunales que cambian de jerarquía o de ubicación.
Manteniendo los mismos objetivos generales ya expuestos, se acordó, sin embargo, proponer algunas modificaciones de cierta importancia para perfeccionar algunas disposiciones, introducir otras nuevas y, finalmente, darle un financiamiento más operante al proyecto, que permitirá, al propio tiempo, hacer efectivo el aumento de los tribunales en una fecha más próxima.
Es así como se sugiera, en primer término, reemplazar los artículos 4° y 5°, que creaban, el primero de ellos, un juzgado del crimen con asiento en Viña del Mar, y dos juzgados civiles y dos del crimen en Santiago, y el segundo seis juzgados en los departamentos de Arica, La Serena, Presidente Aguirre Cerda, Concepción, Puerto Montt y Punta Arenas, desde el 1° de enero de 1969 y desde el l° de enero de 1970, respectivamente, por otro, que ordena la misma creación, a contar desde el l° de enero de 1968. Concordando con ello, se propone la enmienda necesaria en el artículo 7°.
El artículo 8° del proyecto traslada el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso a la comuna de Viña del Mar y el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento Presidente Aguirre Cerda.
El primero de estos cambios significa una redistribución del trabajo de los juzgados actuales. Ambos tienen jurisdicción sobre un mismo territorio, que comprende, entre otras, la comuna de Viña del Mar, que ahora se asigna en forma exclusiva a uno de ellos, dado que se trata de una zona de intensa actividad industrial. Distinto es el caso del segundo de los cambios, ya que con él se reduce de seis a cinco los Juzgados del Trabajo del departamento de Santiago sin variar su territorio jurisdiccional, de tal suerte que ello determinará un incremento proporcional en las tareas de cada uno.
La Comisión reconoció la necesidad que afecta al departamento Presidente Aguirre Cerda de contar con un Juzgado del Trabajo, tanto por la materia misma de su especialidad, ya que se trata de una zona eminentemente industrial como para descongestionar las labores recargadas de los juzgados civiles de dicho departamento. Sin embargo, acordó desechar este traslado, principalmente porque estimó inconveniente disminuir los Tribunales del Trabajo en la capital, que permanecen desde hace muchos años en el mismo número, a pesar de sus crecientes requerimientos en dicho orden de necesidades.
Como consecuencia de este rechazo, se recomienda también modificaciones concordantes en los artículos 515 del Código del Trabajo, que se propone en el artículo 10 del proyecto, y 3° y 7° transitorios.
La Comisión propone también el reemplazo del artículo 12 del proyecto por otro, que permite financiar la creación de los Tribunales ya mencionados desde una fecha próxima, mediante un impuesto de papel sellado a los contratos de compraventa de cosas muebles a plazo.
El artículo 14 de la ley N° 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, establece en su inciso primero que "los registros, actas, extractos, certificados, protocolizaciones, autorizaciones de firmas en cada una de ellas, documentos archivados y demás actuaciones de los notorios, conservadores de registros públicos y archiveros pagarán un impuesto de tasa fija de E° 0,50 en cada hoja del registro o en el documento de que se trata , sin perjuicio del impuesto que corresponda al acto o contrato que se celebre."
Por su parte, el número 4 del artículo l° de la misma ley grava las cauciones o garantías con un 0,5% sobre el monto de la caución, si ésta tuviere límite.
Sin perjuicio de estas dos disposiciones, cuando fueren aplicables, el nuevo texto que se propone para el artículo 12 establece que los contratos de compraventa de cosas muebles a plazo que se celebren en conformidad a la ley N° 4.702, esto es, con prenda de la cosa adquirida, deberán extenderse en papel sellado de E° 5. Esta disposición fue propuesta por el Ejecutivo y la Comisión acordó agregarle que el impuesto referido regirá siempre que el valor de la cosa vendida exceda de un sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago, esto es, en el presente año de E° 306,27. Se consideró conveniente dejar fuera del tributo a la compraventa de cosas de menor valor, en que el impuesto incide en forma más gravosa, y que corresponden las más de las veces a artículos de uso indispensable en el hogar.
El costo aproximado del proyecto alcanza a E° 1.780.000, y el rendimiento del nuevo impuesto se había calculado por los organismos técnicos correspondientes en unos E° 2.000.000, tal como fue propuesto primitivamente. La modificación introducida en el debate puede hacer disminuir esta cifra en un porcentaje que la Comisión no tuvo antecedentes para calcular, pero que de ninguna manera afectará en definitiva a las posibilidades reales de financiamiento. Según estimaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción citadas por el señor Ministro de Justicia y ponderadas para la situación actual, la producción de objetos transables en la forma antedicha sería de unos 900.000 al año, y los cálculos del caso hacen llegar a unos 400.000 los que efectivamente se venden mediante contratos de compraventa a plazos, con prenda legal sobre la especie.
Se acordó proponer también, a indicación del Ejecutivo, un nuevo artículo a continuación del 12, que faculta al Presidente da le República para modificar en la medida que sea necesario las plantas del Consejo de Defensa del Estado y la Sindicatura General de Quiebras, a fin de dotar del personal a las oficinas de estos servicios que se creen o funcionen en Antofagasta, Rancagua y Punta Arenas.
La nueva distribución de juzgados y la creación de la Corte de Rancagua deberá traer como consecuencia la radicación de asuntos de quiebras y juicios fiscales en tribunales distintos de los actuales, sin aumentar por ello el número de los juicios respectivos. Es necesario, entonces, redistribuir al personal en las oficinas correspondientes, y, en el caso especial de Rancagua, crear la oficina respectiva. El artículo que se propone tiene por objeto otorgar al Ejecutivo la autorización necesaria, que implica principalmente radicar al actual personal en los lugares en que sus funciones sean más útiles y efectuar las modificaciones de plantas indispensables para ello.
La enmienda del artículo l° transitorio es consecuencia de la que se propone a los artículos 3° y 4°, ya comentada, y las de los artículos 3° y 7° transitorios son a su vez, consecuencia de lo acordado respecto del artículo 10.
Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó proponer a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:
Artículos 4° y 5°
Reemplazarlos por el siguiente:
"Artículo...- Créanse, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes juzgados de letras de mayor cuantía:
Arica: Un tercer juzgado;
La Serena: Un segundo juzgado;
Valparaíso: Un juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar;
Santiago: Dos juzgados civiles, que se denominarán sexto y séptimo juzgados, y dos juzgados del crimen, que se denominarán octavo y noveno juzgados;
Presidente Aguirre Cerda: Un cuarto juzgado del crimen;
Concepción: Un cuarto juzgado;
Puerto Montt: Un segundo juzgado, y
Punta Arenas: Un segundo juzgado.
Artículo 7°
Eliminar las expresiones "a contar de las fechas de elevación de categoría y de creación de los juzgados a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5°".
Artículo 8°
Suprimir las frases: "y el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago" y "y al departamento Presidente Pedro AguirreCerda, respectivamente", colocando un punto aparte después de las palabras "Viña del Mar".
Suprimir el inciso tercero.
Artículo 10
En la modificación del artículo 514 del Código del Trabajo, agregar al inciso final propuesto la siguiente frase, después de las palabras "Curicó y Talca": "y el departamento de Maipo de la provincia de Santiago." reemplazando el punto por una coma.
En la modificación del artículo 515 del Código del Trabajo, reemplazar la frase: "las expresiones "seis" y "dos" por "cinco" y "uno", respectivamente" por la siguiente: "la expresión "dos" por "uno"".
Reemplazar, en el inciso segundo de la misma modificación la frase:
Artículo 12
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo...- Agrégase al artículo 14 de la ley N° 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio del impuesto establecido en el N° 4 del artículo l9 , y en el inciso l9 cuando proceda, los contratos de compraventa a plazo de cosas muebles que se celebren en conformidad a la Ley N° 4.702, deberán extenderse en papel sellado de E° 5.- siempre que el valor de la cosa vendida exceda de un sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago".
Artículo nuevo, después del 12.
Agregar el siguiente:
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para modificar, en la medida que sea necesario, las plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura General de Quiebras, a fin de dotar del personal suficiente a las oficinas de estos servicios que se creen o funcionen en Antofagasta, Rancagua y Punta Arenas."
Artículo l° transitorio
Sustituir las expresiones "los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago a contar del 1° de enero de 1969" por las siguientes: "los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los juzgados que se crean en dichos departamentos por el artículo... de esta ley."
Eliminar el inciso segundo del mismo artículo.
Artículo 3° transitorio
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo...- Las causas de que estuviere conociendo el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso a la fecha de su traslado seguirán radicadas en él hasta su terminación.
Igual regla se aplicará respecto de las causas del trabajo de que estuviere conociendo el Juzgado de Policía Local de Viña del Mar."
Artículo 7° transitorio
Sustituir el inciso primero por el siguiente :
"El personal del Juzgado del Trabajo de Viña del Mar continuará ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial del Trabajo y sus actuales categorías y grados en la escala de sueldos, no obstante lo dispuesto en los artículos 89 y 10 de esta ley."
Reemplazar, en el inciso segundo las expresiones "estos juzgados" y "estos mismos tribunales" por "este Juzgado" y "este mismo Tribunal" y suprimir la expresión "respectivo".
Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1967.
(Fdo.) : José Cademártori.- Alberto Daiber.- Manuel Rodríguez."
Acordado en sesiones de fecha 27 de julio y 3 de agosto, bajo la Presidencia accidental de los señores Rioseco y Penna, y con asistencia de los señores Acevedo, Basso, Cademártori, Castilla, Daiber, Gajardo, Irureta, Maira, Phillips, Rodríguez, don Manuel, Ruiz-Esquide, Valente y Zorrilla.
Se designó Diputado informante al H. señor Rodríguez, don Manuel.
(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario".
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