-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/607993/seccion/akn607993-ds2-ds57
- bcnres:numero = "55.-"^^xsd:string
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/355
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/629
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2996
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/607993/seccion/entityNWGD3CO9
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES CANCINO, SOTOMAYOR Y VALENZUELA LABBE"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/355
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2996
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/629
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/atencion-de-salud
- rdf:value = " 55.-MOCION DE LOS SEÑORES CANCINO, SOTOMAYOR Y VALENZUELA LABBE
"Honorable Cámara:
La provincia de Colchagua, para la atención de la salud de sus habitantes, se encuentra dividida en dos Areas de Salud que coinciden con la jurisdicción de sus departamentos de San Fernando y Santa Cruz.
El Area de Salud de Santa Cruz comprende once comunas, siendo una de las más extensas del país. Para la atención de sus habitantes cuenta con el Hospital Base de Santa Cruz y los Centros de Atención Médica Rural -que es un hospital de un número reducido de camas, adecuado a la localidad en que se construye- de Lolol, Peralillo, Marchigüe y Pichilemu; y están próximos a inaugurarse los de Paredones y Rosario Lo Solís. Se encuentra proyectada la construcción del Centro de Atención Médica de Chépica y carecen de estos Centros las comunas de Palmilla, Pumanque y La Estrella.
Las tres comunas antes mencionadas, en conjunto y de acuerdo con el Censo de la Población de 1960, tienen alrededor de 20.000 habitantes, los que para su atención médica se deben trasladar al Hospital Base de Santa Cruz, los de Palmilla, y al Centro de Atención Médica de Peralillo, los de Pumanque, al paso que los habitantes de la comuna de La Estrella acuden al de Marchigüe. En consecuencia, el Centro de Atención Médica de Peralillo debe atender las necesidades de salud de unos 15.000 habitantes, incluidos en ellos la población de Pumanque y la de Peralillo.
Ahora bien, ¿es el Centro de Atención Médica de Peralillo un establecimiento capaz de enfrentar este requerimiento? Por cierto que no. Es anticuado,, estrecho, húmedo, deficiente en cuanto a iluminación y ventilación; mal distribuido y carente de servicios.
Ampliarlo, repararlo y modernizarlo para adecuarlo a las exigencias de la demanda sería antieconómico e inútil.
Incuestionablemente, la solución racional es construir un nuevo local para este establecimiento asistencial, estructurado para atender a la densidad de población del sector y proyectado tomando en consideración la posibilidad de ampliaciones para el futuro.
Para la realización de esta obra se cuenta con un predio de aproximadamente una hectárea, donado por la Comunidad Errázuriz Huneeus.
Respecto al Area de Salud de San Fernando, cuenta, entre otros, con un Hospital en Chimbarongo, el que necesita con extrema urgencia que se le dote con nuevos servicios higiénicos, ya que si bien el local no es de los más adecuados, no es menos cierto que todavía se encuentra en situación de prestar servicios a la comunidad.
Por todo esto, y considerando que el artículo 26 de la ley N° 16.582 dispuso que los impuestos a la producción de vinos y chichas se destinen "exclusivamente al mejoramiento, ampliación, construcción, reparación y equipamiento de los servicios asistenciales dependientes del Servicio Nacional de Salud, en las respectivas provincias en que se adeuden y perciban", y que, en cumplimiento de esta ley, la Dirección General del Servicio ha dictado la Resolución N° 1.727, de 21 de febrero de 1967, que detalla la inversión de E° 933.060 que debe hacerse en Colchagua en el año en curso, en diversos establecimientos asistenciales, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los recursos que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 16.582 deben ser puestos a disposición del Servicio Nacional de Salud para ser invertidos en la provincia de Colchagua, se destinarán íntegramente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., para que ella construya un nuevo local para el Centro de Atención Médica Rural de Peralillo y para la construcción de nuevos servicios higiénicos para el Hospital de Chimbarongo.
Artículo 2°.- Los terrenos de propiedad del Hospital de Chimbarongo, no destinados a fines asistenciales, serán enajenados por el Servicio Nacional de Salud, invirtiendo el producto de esta venta en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., la que deberá emplearlos en obras de remodelación de dicho hospital.
Dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Servicio Nacional de Salud deberá determinar cuál será la superficie suceptible de enajenar.
(Fdo.): Dr. Fernando Cancino Téllez. Fernando Sotomayor.- Renato Valenzuela Labbé.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/607993/seccion/akn607993-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/607993