56.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1091. - Santiago, 26 de octubre de 1968. En atención al oficio mencionado al rubro, por medio del cual V. E. transmite petición del H. Diputado señor Luis Valente Rossi, que se refiere a la jornada de trabajo de los serenos y vigilantes, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe expedido por el Departamento Jurídi- co de la Dirección del Trabajo, que dice lo siguiente: "1. -Jornada de trabajo que corresponde cumplir a los serenos". "El Código del Trabajo en el artículo 24, dispone: La duración del trabajo ordinario efectivo de cada obrero de uno u otro sexo, no excederá de 8 horas por día o de 48 horas por semana. De esta disposición legal se infiere que, la jornada ordinaria de trabajo efectiva para los obreros no excederá de 8 horas por día o de 48 horas semanalas. De consiguiente, en la especie, los serenos o vigilantes tienen una jornada ordinaria de trabajo de hasta 8 horas diarias, y 48 horas semanales, distribuidas en turnos de día o de noche. Ahora bien, el mismo Código, en el artículo 28, inciso lº, señala: En aquellas faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del obrero, podrán pactarse por escrito, en casos especiales que calificará la respectiva Inspección del Trabajo, horas extraordinarias hasta un máximo de 2 por día, las que se pagarán con un 50% de recargo sobre el salario convenido para" la jornada ordinaria. De conformidad con esta norma legal, todo obrero que labore en faenas que por su naturaleza no perjudiquen su salud podrá trabajar 2 horas diarias sobre su jornada ordinaria en el carácter de horas extraordinarias. De tal forma que, la jornada de trabajo efectiva de los serenos puede alcanzar hasta un máximo de 10 horas diarias. 2. - 3) Remuneración que deben percibir estos trabajadores por las horas que laboran sobre las 8 horas diarias y por las trabajadas en días domingos y festivos. Los incisos 2º y 3º del artículo 28, del citado Código, establecen: Las horas trabajadas en domingos y días feriados legales se considerarán ex- traordinarias y se pagarán como tales siempre que con ellas se excediere de los máximos legales, o de las pactadas con-tractualmente cuando el número de éstas fuere inferior a aquellas. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, no podrán distribuir la jornada normal ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo, salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección General del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal. Conforme a la disposición transcrita son horas extraordinarias las que exceden de la jornada que debe cumplir el obrero, esto es de 48 horas semanales o de las convenidas en el contrato de trabajo, si se ha acordado una jornada inferior. Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 28 del Código del Trabajo, anteriormente transcrito, las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50%. De suerte que, se pagarán con el 50% de recargo aquellas horas trabajadas, ya sea en días laborales, domingos o festivos, que excedan de las 48 horas semanales o de las pactadas en el contrato de trabajo, en el caso de ser menos. 4) Descanso que corresponde a serenos y vigilantes. El Reglamento de descanso dominical Nº 101, de 16 de enero de 1918, en el Nº 8 de la Cuarta Categoría exceptúa del descanso en días domingos y festivos: "Los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de las empresas": Nº 8 "Los trabajos de personas que desempeñen labores de mera vigilancia como los cuidadores o serenos". De manera que para los serenos y las personas que desarrollan labores de mera vigilancia, rige la norma contemplada en el inciso 2º del artículo 328 del Código del Trabajo que expresa: Aun a las personas exceptuadas en las condiciones anteriores, se les dará, por lo menos, un día de descanso cada 2 semanas. El día de descanso podrá ser común para todas las personas o por turnos para no paralizar el curso del trabajo. De consiguiente, los serenos o vigilantes tienen, por lo menos, un día de descanso cada dos semanas, el que puede ser común para todos los que desarrollen esa actividad o por turnos para no paralizar el curso del trabajo. Se hace presente que de acuerdo con el inciso 3º del artículo 328 del Código del Trabajo, los obreros exceptuados del descanso dominical tienen derecho al pago del salario base por el día de descanso. 5) Si estas normas rigen para los sere nos del sector público y privado. El D. F. L, Nº 338, de 6 de abril de 1960 Estatuto Administrativo, establece en el artículo lº: "Las relaciones jurídicas que vinculen al Estado con los funcionarios se regularán por las normas que contiene el presente Estatuto Administrativo. No obstante, este Estatuto no se aplicará al Poder Judicial, al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, al de Carabineros de Chile, al personal de las Municipalidades, de las Empresas del Estado y al regido por la ley Nº 10. 223 (Actual Nº 15. 076), salvo lo dispuesto en el Título final. De acuerdo con esta norma legal, las relaciones del Estado con el personal de la Administración civil se rigen por las normas del Estatuto Administrativo, con excepción de aquellos trabajadores que la misma disposición señala. El Código del Trabajo rige las relaciones de empleadores y patrones con empleados y obreros del sector privado, de modo que, los serenos del sector privado, se rigen por las normas del Código del Trabajo y los del sector público, salvo aquellos que señala el inciso 2º del artículo 1º del D. F. L. Nº 338, por este decreto, que recibe el nombre de Estatuto Administrativo. 6) Remuneración de las horas extraor- diñarías trabajadas por serenos que tienen la calidad de empleados. El artículo 16 del Reglamento Nº 969, de 18 de diciembre de 1933, expresa que: "Para determinar el tanto por hora correspondiente al sueldo, se tomará el total ganado en las últimas 4 semanas dividiéndolo por 192 o 224, en su caso". En la especie, debe dividirse lo ganado en las últimas 4 semanas por 192, ya que los serenos tienen una jornada semanal de 48 horas. El resultado de esta operación da el valor hora de trabajo del empleado. A este valor hora debe recargársele un 50%, que será el valor de la hora extraordinaria, de conformidad a lo que dispone el inciso lº del artículo 134 del Código oel Trabajo en los siguientes términos. El empleador pagará las horas extraordinarias de trabajo con un recargo de un 509o, calculado en la forma que determine el reglamento. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal".