-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609065/seccion/akn609065-ds2-ds14
- bcnres:numero = "12.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609065/seccion/akn609065-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/609065
- rdf:value = " 12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 39.- Santiago, 6 de enero de 1965.
En respuesta a sus Oficios Nºs 13816, y 13868, de 25 y 28 de noviembre último, en los cuales transcribe la petición de los Honorables Diputados señores Hugo Ze peda Coll, Cipriano Pontigo Urrutia y do ña Julieta Campusano Chávez y los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radi ca], sobre la rebaja de talaje que actual mente cobra el Servicio Nacional de Sa lud en los sectores cordilleranos de la Hacienda Choapa, me permito manifestar a V E. lo siguiente;
1.- La Gerencia Agrícola del Servicio Nacional de Salud declaró abierta la temporada de pastoreo en los sectores cordilleranos de la Hacienda Choapa, a partir del 1º de noviembre de 1964.
2.- Con anterioridad a los efectos observados como consecuencia de la prolon gada sequía que afecta al Norte Chico, aquella dependencia del Servicio Nacional de Salud reajustó los precios al peaje del ganado que se envía a pastoreo a la región cordillerana argentina y reajustó los tala jes que cobraba la Hacienda Choapa enlas veranadas que quedan dentro de los límites de su propiedad.
Cabe consignar que estos talajes ha bían estado congelados por un lapso de cuatro años y que el período de talajes es de aproximadamente cinco meses, des de diciembre a abril, ambos meses inclu sive.
Se fijó una tarifa de E° 15 por cabeza, por ganado mayor y 3 por cabeza, por ganado menor, valores muy inferiores al costo real de los talajes que cobran los particulares en zonas similares y de capa cidad talajera igual o inferior.
3.- Tan pronto como se observó los perjuicios que estaban experimentando los agricultores de la zona y con el sano pro pósito de contribuir eficazmente a paliar los desastrosos efectos de la sequía, la Ge rencia Agrícola dispuso la rebaja inme diata de los precios de los talajes, especialmente para los pequeños agricultores, constituidos en Cooperativas o Federaciones de campesinos.
Siendo de por sí reducidos los talajes, tal como se expresa precedentemente, to da vez que se trata de un cobro por tem porada completa, dada la situación de emergencia, se rebajó excepcionalmente el tarifado a 8 temporada completa, por cabeza de ganado mayor y a Eº 1,40 por temporada y por cabeza en ganado me nor, considerando, además dos crías por unidad.
4.- Finalmente, cabe consignar que ¡a capacidad talajera de los campos es limi tada y se ha visto considerablemente disminuida este año como consecuencia de la sequía, razón por la cual no se puede pretender permitir la entrada indiscriminadamente de ganado en cuanto a cantidad se refiere.
Saluda atentamente a VE.(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay"-
"