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"Honorable Cámara:
La Ley Nº 11.860, de 14 de septiembre de 1955, en su artículo 82, dispone que las Municipalidades con ingresos superiores a dos millones de pesos, destinen un 20 por ciento de sus ingresos ordinarios a nuevas obras de adelanto local, y un 5 por ciento a la construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales.
El 5 por ciento para los fines señalados es un rubro importante que es necesario invertir oportunamente para contribuir a que desaparezca, en el país, el déficit habitacional y poder proporcionar viviendas confortables a las familias de los asalariados. Pero, Honorable Cámara, como son la Corporación de la Vivienda y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo los organismos encargados de la construcción de habitaciones, se hace indispensable adecuar las disposiciones del artículo 82, de la referida Ley 11.860, para que pueda hacerse debida inversión de los fon dos provenientes del 5 por ciento.
Con este propósito, y atendiendo a una formal petición que me ha hecho la I. Municipalidad de Concepción, por intermedio de su Alcalde, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 82, de la Ley 11.860, el siguiente inciso nuevo, que pasará a ser tercero: La obligación de destinar el 5 por ciento anual con los fines señalados en el inciso 1º, se entenderá cumplida además cuando las municipalidades depositen su cuantía, total o parcialmente, en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, sea en cuentas individuales a nombre de sus empleados u obreros, o a nombre de cooperativas de adquisición o construcción de viviendas que ellos organicen, con los fines señalados en el D.F.L. Nº 2, de 1959, y en el D.F.L. 205, de 1960. Estas cooperativas, en consecuencia, no podrán tener otras finalidades que las que específica mente se refieran a la adquisición de viviendas económicas o a la construcción de las mismas para sus asociados.
Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
(Edo.) ; Rufo Ruiz-Esquide Espinoza".
"