. . "14.-"^^ . . . . . . . . . " 14.-MOCION DEL SE\u00D1OR RUIZ-ESQUIDE \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Ley N\u00BA 11.860, de 14 de septiembre de 1955, en su art\u00EDculo 82, dispone que las Municipalidades con ingresos superiores a dos millones de pesos, destinen un 20 por ciento de sus ingresos ordinarios a nuevas obras de adelanto local, y un 5 por ciento a la construcci\u00F3n de habitaciones para empleados y obreros municipales. \nEl 5 por ciento para los fines se\u00F1alados es un rubro importante que es necesario invertir oportunamente para contribuir a que desaparezca, en el pa\u00EDs, el d\u00E9ficit habitacional y poder proporcionar viviendas confortables a las familias de los asalariados. Pero, Honorable C\u00E1mara, como son la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo los organismos encargados de la construcci\u00F3n de habitaciones, se hace indispensable adecuar las disposiciones del art\u00EDculo 82, de la referida Ley 11.860, para que pueda hacerse debida inversi\u00F3n de los fon dos provenientes del 5 por ciento. \nCon este prop\u00F3sito, y atendiendo a una formal petici\u00F3n que me ha hecho la I. Municipalidad de Concepci\u00F3n, por intermedio de su Alcalde, vengo en presentar el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase al inciso segundo del art\u00EDculo 82, de la Ley 11.860, el siguiente inciso nuevo, que pasar\u00E1 a ser tercero: La obligaci\u00F3n de destinar el 5 por ciento anual con los fines se\u00F1alados en el inciso 1\u00BA, se entender\u00E1 cumplida adem\u00E1s cuando las municipalidades depositen su cuant\u00EDa, total o parcialmente, en la Corporaci\u00F3n de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, sea en cuentas individuales a nombre de sus empleados u obreros, o a nombre de cooperativas de adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n de viviendas que ellos organicen, con los fines se\u00F1alados en el D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, y en el D.F.L. 205, de 1960. Estas cooperativas, en consecuencia, no podr\u00E1n tener otras finalidades que las que espec\u00EDfica mente se refieran a la adquisici\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas o a la construcci\u00F3n de las mismas para sus asociados. \nEsta ley regir\u00E1 desde su publicaci\u00F3n en el \"Diario Oficial\". \n(Edo.) ; Rufo Ruiz-Esquide Espinoza\". \n \n " . . "MOCION DEL SE\u00D1OR RUIZ-ESQUIDE"^^ . . . .