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- rdf:value = " CREACION DE LA COMISION REVALORIZADORA DE PENSIONES DE LA DEFENSA NACIONAL. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Corresponde tratar, en el primer lugar del Orden del Día, y en virtud del artículo 203 del Reglamento, el proyecto, en quinto trámite constitucional,- que crea la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional.
Los acuerdos del Honorable Senado están impresos en el Boletín N° 10.277 S bis.
-Las modificaciones en cuya aprobación el Senado ha insistido son las siguientes:
"Artículo 9°
La que tiene por objeto reemplazar, en este inciso, la frase "sometida a la fiscalización exclusiva de la Contraloría General de la República.", por la siguiente: "sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.".
Las que tienen por objeto consultar los siguientes artículos nuevos, signados con los números que se indican:
"Articulo 24.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional estará sometida al control de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con las normas contenidas en la ley orgánica de dicha Superintendencia."
"Artículo 2°.- Agrégase como inciso final del artículo 26 de la ley N? 15.386 el siguiente:
"Habrá derecho a una sola pensión mínima por cada beneficiario y para determinarla se habilitarán las normas del artículo 79 de esta ley; por consiguiente, sólo podrá disfrutarse de pensión mínima cuando la suma de los ingresos computables no excedan del límite de éstos que se fije en el respectivo período. Tampoco corresponderá aplicar este beneficio en el caso de titulares de más de una pensión, cuando sumadas éstas den un monto superior a dos veces el monto mínimo correspondiente.
En el caso de jubilados por causales diferentes a la invalidez o vejez, el derecho al beneficio de mínimos se obtendrá a los 60 años de edad."
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En discusión la insistencia del Honorable Senado en la modificación al artículo 9°.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable Senado ha insistido en su modificación al artículo 99, por la cual reemplaza a la Contraloría General de la República por la Superintendencia de Seguridad Social como organismo fiscalizador de la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional. Los Diputados de estas bancas vamos a aceptar el criterio del Honorable Senado en atención a que este proyecto se encuentra en 5° trámite constitucional; de tal manera que, si insistiéramos en la disposición de la Honorable Cámara no habría ley sobre la materia y, en tal caso, las restantes disposiciones del artículo quedarían inconexas.
En consecuencia, nos parece, dado el trámite en que se encuentra el proyecto, que debemos aceptar el criterio del Honorable Senado. Por lo demás, si el Ejecutivo tiene otra opinión al respecto, puede hacerla presente por la vía del veto.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, referente a la observación hecha por el Honorable señor Silva Ulloa, cabe hacer presente que el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece que quedan sometidos a su jurisdicción, todos aquellos organismos del Estado que no estuvieren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Bancos u otros organismos análogos.
Por lo tanto, de acuerdo con esa disposición, esta Comisión Revalorizadora de Pensiones quedará de todos modos sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Por estas razones nosotros insistiremos en el criterio de la Honorable Cámara, ya que, en el evento de que la Honorable Cámara aprobare el criterio del Senado, habría dos organismos a cargo de la fiscalización de esta comisión a que se refiere el artículo 99 del proyecto: la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social.
El señor SILVA ULLOA.-
No habría ley en ese caso . . .
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, a mi me parece más justo y conveniente que aprobemos la modificación al artículo 99 en la cual ha insistido el Honorable Senado, y que se refiere a la fiscalización de la Comisión Revalorizadora de Pensiones no sólo por las razones que ya se han expresado, sino porque si insistiéramos en el criterio de la Honorable Cámara no tendríamos ley sobre este particular. Además, debo advertir a la Honorable Cámara que el otro sistema sobre revalorización de pensiones, el que se refiere al sector civil de la Administración Pública, guarda consonancia con esta disposición. En el artículo 14 de la ley N° 15.386 se establece que "los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en las materias que le fija la presente ley, prevalecerán sobre los acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualesquiera otra institución, organismo o servicios administrativos del Estado."
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, la Comisión estará sometida a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Seguridad Social."
Creemos que para sistemas de revalorización de pensiones semejantes, como son el contemplado en la ley 15.386 y el relativo a la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, debe existir un mismo organismo fiscalizador que, en este caso, sería simplemente la Superintendencia de Seguridad Social Algunos Diputados de la Comisión de Trabajo y Legislación Social que estudió el proyecto sobre modificación de la ley N9 15.386, pensamos, en un comienzo, que para corregir algunos errores en que aquélla pudiere incurrir.de buena fe, era conveniente quitar esa fiscalización a la Superintendencia de Seguridad Social y entregarla a la Contraloría General de la República. Pero, el obrar en esa forma, significaba retardar todo el mecanismo de revalorización de pensiones. Por ese motivo, los autores de la indicación destinada a modificar tal sistema, convencidos por buenas razones dadas en contra de ella, votamos por el rechazo de lo que habíamos planteado.
Por los argumentos expuestos, creemos justo aprobar la modificación al artículo 9° en la cual ha insistido el Honorable Senado y despachar de esa manera el proyecto.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Seré muy breve. Después de oír las expresiones del Honorable señor Carlos Morales, quiero dejar establecido de acuerdo con lo que expuse anteriormente, que según el artículo 51 de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ésta tiene tuición sobre todas las instituciones fiscales, semifiscales y otros organismos creados por el Estado o dependientes de él, con excepción de aquellos expresamente citados en ese precepto.
Si ahora la Honorable Cámara aprobara el criterio del Honorable Senado, esta Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional quedaría sometida a la fiscalización de dos organismos: la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social.
Como indudablemente esto no conviene, creo que debemos aprobar el criterio de la Honorable Cámara, con lo cual, como dice el Honorable señor Silva Ulloa, no habría ley en esta materia, pero, en todo caso, queda vigente el artículo 51 de la ley orgánica de la Contraloría General de la República, la que tiene acción fiscalizadora sobre todos estos organismos.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, a los parlamentarios comunistas nos preocupa el hecho de que se cercenen, respecto de cualquier sector de la Administración del Estado, las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que a ésta competen.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, modificada por el actual Parlamento, por nosotros, después de un estudio muy completo hecho por la Comisión respectiva, por esta Sala y por el Senado de la República, tiene un carácter moderno y actual, que garantiza una fiscalización correcta y permite establecer las responsabilidades correspondientes.
En relación con el asunto que tratamos, efectivamente, como señala el Honorable colega don Carlos Morales, la Ley de Revalorización de Pensiones sacó del ámbito de fiscalización de la Contraloría General de la República a la Comisión Revalorizadora de Pensiones. Los efectos de esto son, a nuestro juicio, contraproducentes.
En diversas oportunidades, nosotros hemos formulado observaciones en la Honorable Cámara acerca de la forma en que se ha efectuado la revalorización de las pensiones. Ha habido fatigosas explicaciones y se ha dado una serie de antecedentes.
Nosotros no estamos completamente convencidos de que en todo se haya actuado en la forma debida y de acuerdo con las disposiciones legales. Habríamos deseado que la Comisión Revalorizadora de Pensiones hubiera dependido de la Contraloría General de la República y hubiera estado sometida a su fiscalización.
Un nuevo caso de esta especie es el que ahora consideramos. Por ello, en las dos oportunidades anteriores en que este proyecto de ley se ha tratado en la Cámara, los parlamentarios comunistas hemos insistido en la necesidad de enmendar ahora, en el caso de la nueva Comisión que se crea, el error cometido con la Comisión Revalorizadora de Pensiones del sector civil.
Estimamos que la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional debe quedar sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Nos preocupa lo que ha hecho notar el Honorable colega don Ramón Silva Ulloa, esto es, que, por tratarse de un quinto trámite constitucional, nuestra insistencia significaría que no habría ley en cuanto al inciso segundo del artículo 9?, ya que no es ésta una materia fundamental del proyecto, no es éste un asunto que pudiera requerir la constitución de una comisión mixta de Senadores y Diputados, por haber discrepancias entre ambas ramas del Congreso acerca de él. Concretamente, no habría ley respecto del inciso segundo. Pero, como ha hecho notar el Honorable señor Valenzuela, en este evento, es importante que en la historia de la tramitación de este proyecto de ley conste que hemos entendido que la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Los Diputados comunistas estimamos que es lícito deducirlo de los términos precisos del artículo 51 de su Ley Orgánica. El inciso primero del artículo 9Q, que pasaría a ser inciso único, dice que "los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, en materias que le fije la presente ley, prevalecerán sobre los acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualquier otra institución, organismo o servicio del Estado". Indudablemente, esto no significa, porque literalmente no lo dice, ni podría significar que esta Comisión quedará al margen de la fiscalización establecida en términos muy precisos en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
Por estos motivos, consecuentes con la posición que hemos mantenido al discutirse en la Cámara las modificaciones de la Ley Orgánica de la Contraloría y al considerarse diversos artículos referentes al sistema de fiscalización de los organismos dependientes del Estado, los parlamentarios comunistas, hecha la salvedad formulada, somos partidarios de insistir en el criterio de la Honorable Cámara respecto del inciso segundo del artículo 9°.
Nada más.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia en el criterio de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente veintiocho señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quorum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 24.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, de acuerdo con la situación similar de otros organismos previsionales, los parlamentarios comunistas consideramos que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe estar sometida al control de la Superintendencia de Seguridad Social.
Se trata de un caso diferente del anterior como ya lo señalé, nosotros creemos indispensable no debilitar las facultades fiscalizadoras que, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, corresponden tanto a la Contraloría General de la República como a la Superintendencia de Seguridad Social.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, tal como en el tercer trámite constitucional, los Diputados socialistas apoyaremos el criterio del Senado, porque, a nuestro juicio, el hecho de que todas las instituciones de previsión vayan quedando sometidas al control de la Superintendencia de Seguridad Social, facilita la consecución de un anhelo de varios sectores de la honorable Cámara: la unificación de los sistemas previsionales en el país.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia, en el criterio de la Cámara respecto del artículo 24. Si le parece a la Sala, se acordará no insistir.
El señor VALENZUELA.-
Pido votación.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado-, por la afirmativa, 8 votos; por la negativa 21 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir. Corresponde discutir la insistencia del Senado en el mantenimiento del artículo 29, nuevo.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).- Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Antes de conceder la palabra, se leerá un oficio del señor Ministro de Trabajo relacionado con la materia de que trata el artículo 2°.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice el oficio:
"N° 613.- Santiago, 30 de marzo de 1965.
El Honorable Senado ha insistido, en cuarto trámite constitucional, en una disposición, contenida en el proyecto del rubro, que agrega un inciso final al artículo 26 de la ley N9 15.386 y que, como artículo 28 del proyecto, fue eliminado por la Honorable Cámara de Diputados.
En la imposibilidad que tiene el Ministro de concurrir a la reunión de hoy de esa Honorable Cámara, desea hacer presente que la supresión -por parte de esa Corporación- del precepto citado, carece de fundamento y ha tenido su origen en la errada interpretación de la siguiente frase final de la norma mencionada:
En el caso de jubilados por causales diferentes a las de invalidez o vejez, el derecho al beneficio de mínimos se obtendrá a los 60 años de edad".
En efecto, se ha creído que esta disposición priva del derecho a pensiones mínimas a quienes actualmente disfrutan de ellas.
Lo anterior no es efectivo y así, en nombre del Gobierno, lo ha expresado el señor
Superintendente de Seguridad Social, en la Comisión de Defensa del Honorable Senado.
El Ministro infrascrito, en esta oportunidad, desea reiterar el verdadero sentido y alcance de la indicación, que es de iniciativa del Ejecutivo, pidiendo se deje constancia de ello, en orden a que la limitación "consistente en una mayor edad de 60 o más años -que la reforma exige para tener derecho a pensión mínima- no afectará, en ningún caso, a los pensionados que, actualmente, están gozando de dichos mínimos, los que, además, continuarán reajustándose anualmente.
En consecuencia, el temor que ha motivado la citada frase de la norma propuesta, es totalmente injustificada.
Por otra parte, la eliminación de todo el artículo -debido a tan errada interpretación- implica la supresión de otras normas contenidas en el mismo que regulan adecuadamente el sistema de mínimos y ponen término a abusos incalificables en el goce de estos beneficios, las cuales han reconocido y aceptado como necesarias los propios pensionados, ya que tales excesos significan restar recursos al Fondo de Revalorización en favor de sectores de altas rentas y en detrimento de los pensionados de escasos ingresos; basta señalar, como ejemplo, que el general de los pensionados tiene -a la fecha- un tope de E9 751,15 para tener derecho a gozar de revalorización y que esta limitación no se aplica en el caso de las pensiones mínimas, dando lugar a que gocen de éstas quienes no se encuentran en estado de necesidad alguno.
Se ha comprobado que personas que gozan de muy altas rentas perciben injustificadamente pensiones mínimas en detrimento de la masa de pensionados.
Además, debe considerarse que el rechazo de esta iniciativa entorpece el propósito de eliminar en el sector público las injustificadas diferencias que actualmente existen entre las pensiones mínimas de obreros y empleados, iniciándose, en esta forma, un proceso progresivo que culminará con el término de las diferencias entre empleados y obreros en la legislación laboral y de seguridad social.
Por último, me permito hacer presente a la Honorable Cámara que el rechazo de este artículo perjudicará las expectativas de más de cinco mil pensionados, cuyas pensiones, de aprobarse la modificación legal en los mismos términos en que ha sido sancionada por el Honorable Senado, aumentarán, aproximadamente, en un 112%.
Por estas razones, y dejando claramente establecido que la limitación de la parte final del citado artículo no afecta a los actuales beneficiarios de pensiones mínimas, y, además, que el rechazo de esta disposición hace permanentes situaciones de privilegio totalmente absurdas que no obedecen a ninguna necesidad social, el Ejecutivo le pide a la Honorable Cámara de Diputados que se sirva aprobar la disposición insistida por el Honorable Senado.
(Firmado) : William Thayer Arteaga".
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, con la aclaración contenida en el oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a que se acaba de dar lectura se resuelve la duda planteada por el tenor literal de la última frase del artículo 29, a algunos sectores de pensionados y a varios parlamentarios, en orden que la disposición citada podría afectar a aquellas pensiones que ya se están percibiendo.
En efecto, el oficio mencionado es muy claro al respecto y establece que el espíritu del Ejecutivo al proponer este artículo, ha sido, simplemente, mejorar el sistema de pensiones mínimas y evitar algunos abusos observados en la aplicación de la ley N° 15.386.
Después de aclarada esta duda, y dejando constancia tanto de los conceptos contenidos en el oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, como de los que nosotros agregamos en relación con la última frase del artículo 29, en orden a que no se afectarán de ninguna manera las pensiones que ya se están percibiendo, es de toda evidencia que no conviene insistir en el criterio aprobado por la Honorable Cámara y que, en consecuencia, conviene aprobar la disposición en debate, tal como la despachó el Honorable Senado.
Por las consideraciones anteriores, los Diputados de estas bancas no insistiremos -repito- en el criterio de la Honorable Cámara y prestaremos nuestra aquiescencia a la disposición aprobada por el Honorable Senado.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, cuando este proyecto de ley se trató, en tercer trámite constitucional, la Cámara, por unanimidad, rechazó el artículo 29 incorporado por el Senado, por considerar que sus disposiciones cercenan los derechos de los actuales jubilados de la Administración Pública, especialmente Carabineros y ex funcionarios ferroviarios.
La razón del rechazo de la Honorable Cámara es muy clara. El personal de la Administración Pública no jubila por edad, sino por años de servicio, considerando los abonos de tiempo por trabajos nocturnos. En consecuencia, siempre jubila antes de los 60 años de edad, pero después de haber realizado un esfuerzo mayor y más intenso al llegar a los 25 ó 30 años de trabajo.
Por otra parte, si nosotros aceptáramos el criterio del Gobierno, planteado en el oficio que se acaba de leer, tendríamos una dualidad en este sistema de previsión. En efecto, los actuales jubilados quedarían con la renta mínima que se está pagando en virtud de la Ley de Revalorización de Pensiones, pero los futuros obreros jubilados quedan sometidos a una constante persecución de tipo político porque cuando llega al Poder un nuevo Gobierno, el jefe o el director general correspondiente los separa del cargo o los declara cesantes, por el hecho de pertenecer a un partido político que no es afecto a ese Gobierno. En otros casos, como el director tiene facultades amplias, los separa de sus cargos, simplemente porque no son de su agrado. En consecuencia, mientras en materia de previsión, no exista una pauta invariable para salvaguardar el trabajo de obreros y empleados, es peligroso aprobar una indicación como la que estamos tratando en este instante.
Por mi parte, al igual que muchos Honorables Diputados liberales, soy partidario de mantener un criterio uniforme en cuanto a previsión social, y por tal motivo, insistiremos en el rechazo de este artículo 29 introducido por el Honorable Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 29 propuesto por el Honorable Senado, en cuya aprobación ha insistido en el cuarto trámite constitucional del proyecto que nos ocupa, agrega un inciso final al artículo 26 de la ley N9 15.386, que trata sobre las pensiones mínimas de jubilación.
Estimo que el oficio enviado por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social aclara la frase final del inciso nuevo propuesto, en el sentido de que ella limita el disfrute de la pensión mínima que perciban en el futuro los jubilados por causa les diferentes a la invalidez o vejez, sólo al caso de que tengan 60 años de edad. Indudablemente que la aplicación de este precepto es un problema que se presentará a los próximos beneficiarios de esta ley. Pero, en el hecho, favorece también a los actuales, al establecer que habrá una sola pensión mínima.
En efecto, en virtud de esta disposición, los obreros que hoy día perciben una pensión mínima muy reducida deben nivelarla a la de los empleados particulares.
O sea, en el hecho el artículo 29 propuesto por el Honorable Senado, en su parte medular, establece una igualdad de previsión, por la cual nosotros hemos venido luchando durante muchos años.
Comparando en una balanza el aspecto positivo de este artículo, que como lo manifesté es la nivelación de las pensiones mínimas de obreros y empleados, con el perjuicio que pueden sufrir los futuros pensionados, nosotros somos partidarios de aceptar este artículo 29 tal como ha sido aprobado por el Honorable Senado. En el transcurso del tiempo, la aplicación de la ley nos indicará la necesidad de derogar la frase final agregada al artículo 26 de la ley N° 15.386, a fin de establecer una legislación en las mejores condiciones posibles, porque es indudable que, si en este instante insistimos en el criterio de la Honorable Cámara, vamos a perjudicar, como se señala en el oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a no menos de cinco mil pensionados que, a no mediar nuestra insistencia, tendrían inmediatamente derecho a un aumento de las remuneraciones, al establecerse una sola pensión mínima.
Por las razones mencionadas nosotros no insistiremos en el criterio de la Honorable Cámara, para determinar posteriormente si la aplicación de esta ley aconseja presentar el -proyecto modificatorio correspondiente a fin de resguardar mejor los intereses de los futuros pensionados.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estimamos que el artículo 29 propuesto por el Honorable Senado, de acuerdo con su tenor literal, no puede afectar el derecho de todos aquellos beneficiarios que han percibido hasta el momento la pensión mínima, en virtud de las disposiciones vigentes establecidas por la Comisión Revalorizadora de Pensiones.
Esto ha sido reiterado en el oficio enviado por el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social a esta Corporación, y nos parece importante que haya quedado precisada esta idea en relación con el alcance del artículo 29 introducido por el Honorable Senado.
A nosotros nos interesaría precisamente que este artículo 29 se pudiera interpretar con el alcance señalado por el Honorabel señor Silva Ulloa, en el sentido de que, al decirse de que "habrá derecho a una sola-pensión mínima para cada beneficiario", dicha pensión mínima fuese una sola, tanto para empleados como para obreros.
Indudablemente, esta interpretación se hace indispensable, porque se trata de establecer una pensión vital y esencialmente mínima. En estas condiciones, creemos que, si fuera éste el alcance del artículo 29, ello sería extraordinariamente importante. Desgraciadamente el texto de la ley N9 15.386 e, incluso, su artículo 29, nos merecen duda en el sentido de considerar que siguen existiendo dos pensiones mínimas, y que ahora se trata solamente de determinar, en la respectiva categoría, la calidad de pensión mínima que corresponda, sea para obreros o para empleados. Ahora bien, en todo caso, sabemos que el sistema establecido por la Ley de Revalorización de Pensiones consiste en establecer una determinada revalorización automática de pensiones mínimas a través de una especie de prorrateo de todos los recursos disponibles, con el objeto de determinar y efectuar la revalorización que es posible, de acuerdo con los fondos de que se dispone. El hecho de que en adelante sólo vayan a percibir una pensión mínima aquellos nuevos pensionados que lo hayan sido por invalidez o vejez, o que habiendo sido pensionados en razón de sus años de servicios, que es otra modalidad vigente en nuestra legislación sobre previsión social, cumpla sesenta años de edad, indudablemente hará acrecer el fondo de revalorización de pensiones, y en todo caso como lo señaló el Honorable señor Silva Ulloa esto será beneficioso para aquella gran masa de pensionados que, en los momentos actuales, están recibiendo, por concepto de revalorización un aumento verdaderamente insignificante y pequeño.
Por eso, señor Presidente, estimo que, mediante la disposición del Honorable Senado, queda salvada la situación de todos los actuales pensionados acogidos al mecanismo de la pensión mínima que les corresponde recibir en el carácter de tal, porque la disposición contenida en el nuevo inciso agregado al artículo 26 de la ley 15.386 por este artículo 29 del Honorable Senado, sólo se refiere a las situaciones que puedan producirse hacia adelante. En efecto ella dispone que "el derecho al beneficio de mínimos se obtendrá a los 60 años de edad, puesto que, en el otro caso, ya se ha obtenido ese derecho al ser considerado, sin estar acogido el jubilado al sistema de pensión mínima.
Aunque esta situación ha sido aclarada por el oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en todo caso, nosotros estamos muy preocupados por esta disposición que, a iniciativa del Ejecutivo, ha sido incluida en este proyecto.
Por nuestra parte, consideramos que debería irse recta y claramente a establecer en forma preferente el derecho de todos los jubilados, a una pensión mínima, verdaderamente vital, tanto para los empleados como para los obreros. Esto lo consideramos indispensable en materia de revalorización de pensiones.
Además, durante la discusión de la Ley sobre Revalorización de Pensiones, expresamos que, al efectuarse un reajuste general de sueldos y salarios, se aumentarán, junto con las imposiciones correspondientes, los recursos de las respectivas cajas de previsión, en los porcentajes en que crecen tales remuneraciones; y que, en consecuencia, consideramos absolutamente justo, por encontrarse financiado en la práctica, establecer, en cada caso que se produzca un aumento general automático de remuneraciones, el reajuste correspondiente en las pensiones del sector pasivo de la población.
Por tal motivo, nosotros somos partidarios de modificar a fondo, y en forma efectiva, la actual Ley de Revalorización de Pensiones para terminar con sus vacíos e insuficiencias.
Desgraciadamente, este "parche" que ahora se propone significa modificar de hecho toda la legislación previsional chilena, en el sentido de que, en adelante, el pensionado sólo podrá tener derecho a percibir la pensión mínima, en caso de haber cumplido los sesenta años de edad, y siempre que los fondos previsionales respectivos, provenientes de las elevadísimas imposiciones que se hacen en Chile, quizás las más altas del mundo, estén calculadas sobre la base de determinar el monto de las pensiones, en relación con los años de servicios.
Además, señor Presidente, estamos modificando dicho sistema previsional, no en relación a las grandes pensiones, sino sólo en cuanto a entregar este derecho al pensionado que tenga la remuneración más insignificante y pequeña, a fin de que pueda percibir la pensión mínima, o sea, una pensión vital. Solamente con relación a ellos se establece esta condición, en el sentido de que aquellos beneficiarios que hasta ahora no hayan jubilado y estén en condiciones de hacerlo, necesitarán llegar a los sesenta años de edad para acogerse al sistema de pensión mínima por eso, con motivo de la discusión de este artículo, reiteramos nuestro criterio en el sentido de que se requiere urgentemente una modificación a fondo y completa de la actual legislación sobre revalorización de pensiones, que se ha demostrado ineficiente y sólo ha intensificado la tragedia que vive la inmensa masa de los pensionados, en lugar de resolver sus problemas. En el caso del artículo 29, atendiendo exclusivamente al hecho de que el proyecto en estudio se encuentra en su quinto trámite constitucional y a que, aun cuando el monto de la revalorización de pensiones es insignificante, en las circunstancias actuales puede contribuir a incrementar en parte las pensiones de los jubilados, estamos de acuerdo en aceptar el criterio del Honorable Senado. Sin embargo hemos estimado indispensable formular las observaciones anteriores.
He dicho.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, yo creo que nos hemos ahogado un poco en un vaso de agua, ya que el oficio enviado por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social es lo suficientemente claro como para desvirtuar todas las apreciaciones que se han hecho acerca de una errada interpretación de la frase final del inciso agregado por el Honorable Senado al artículo 26 de la ley N° 15.386.
Tal disposición, como lo dice el oficio del señor Ministro, fue iniciativa del Ejecutivo.
En ningún caso se ha pretendido dañar con ella derechos adquiridos, disminuyendo las pensiones mínimas en perjuicio de quienes disfrutan actualmente de dicho beneficio o tienen derecho a él. Este criterio quedó claramente establecido en la discusión habida en la Comisión de Defensa del Senado a raíz de la exposición hecha por el Superintendente ele Seguridad Social.
Creo que los temores a que se ha referido el Honorable señor Millas no son valederos en este caso, no obstante que yo comparto su criterio en orden a que es indispensable ir al estudio a fondo del sistema de pensiones y de montepíos de nuestro país, ya que no cabe duda de que los beneficios de la revalorización de pensiones estuvieron muy lejos de satisfacer las expectativas cifradas en ella por los interesados. Como la ley se interpreta recurriendo al estudio de su historia fidedigna, la explicación dada en su oficio por el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social -quien, como se ha expresado, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido estar presente esta tarde en la Cámara, en la discusión del proyecto- salva toda discusión que se pretenda plantear, porque aclara de tal manera la disposición legal que hará imposible cualquiera interpretación equivocada sobre la materia, que pudiera perjudicar los derechos adquiridos de los pensionados.
Por otra parte, la eliminación del artículo, en el caso de que votáramos en contra de él, implicaría la supresión de otras normas contenidas en la misma disposición, destinadas a regular adecuadamente el sistema de los mínimos y a poner término a abusos injustificables en el goce de estos beneficios.
Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana estimamos que la Cámara debe aprobar esta indicación, que ha sido de iniciativa del Ejecutivo y aprobada por el Senado. En consecuencia, nosotros la votaremos favorablemente.
Nada más.
El señor FUENTES.-
Pido la palabra.
El señor DE LA PRESA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentes; a continuación, el Honorable señor De la Presa.
El señor FUENTES.-
Señor Presidente, me extraña que, a esta altura de la tramitación de este proyecto, el Gobierno, a través del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, venga aquí a hacer esta aclaración, como consecuencia de la alarma pública que produjo una disposición de esta naturaleza.
Esto demuestra que el Gobierno actual desea privar de un derecho adquirido a ciudadanos que tienen la posibilidad de obtener su jubilación sólo después de los 65 años de edad, y que la limita a los 60 años.
Esto hay que dejarlo en claro, porque con ello se pretende lesionar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES.-
Indudablemente que se les infiere una lesión. El documento leído hace algunos instantes lo revela, pues establece que para los futuros pensionados va a tener que rebajarse el beneficio hasta la edad de los 60 años. Así lo dice el oficio del Ejecutivo. Es evidente que hay una lesión enorme para la gente que en el futuro se acoja a ese beneficio. ¡ Y esto no lo puede aceptar el Congreso Nacional! Por estas razones, yo deseo solicitar del Gobierno, para que se subsane este inconveniente, que incluya en la convocatoria de la legislación extraordinaria el proyecto modificatorio de la Ley de Revalorización de Pensiones, que está aprobado por las Comisiones respectivas. El Ejecutivo se ha negado hasta la fecha ü hacerlo. Durante la discusión de esa iniciativa legal tendríamos oportunidad de dejar en claro lo que el Parlamento quiere defender en estos instantes.
Ahora, en atención a que estamos en el quinto trámite constitucional del proyecto y sólo obligados por esta premura, nosotros aceptaremos el criterio del Gobierno, expresado a través de un simple oficio, cuya copia, como antecedente de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, cada jubilado tendrá que andar trayendo en la mano para hacer valer sus derechos en las instituciones previsionales. Y como en las distintas reparticiones, especialmente en la Superintendencia de Seguridad Social, a los jubilados les está vedado intervenir para defender sus derechos, se les presentarán grandes problemas por el hecho de que la interpretación de este artículo aparece en un documento oficial del Gobierno, no obstante que el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, durante la discusión del proyecto, pudo haber hecho la aclaración correspondiente.
Afortunadamente, como ha dicho el Honorable señor Hurtado, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley quedará incorporado este documento oficial.
Sin embargo, es de esperar que Su Señoría no tenga que andar acompañando a algunos jubilados para hacer valer los derechos, como nos ha tocado a muchos parlamentarios en la Administración anterior, y, también, en lo que va corrido de la actual.
A los jubilados se les exige realizar una enormidad de trámites para tener acceso a los derechos que les conceden las leyes.
El Diputado que habla también dará su voto favorable a la disposición del Senado.
Pero comprendo que nos han "embotellado" un poco con ella, lo que debemos al Gobierno.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
El Honorable señor Fuentes ha solicitado que sus observaciones sean transcritas por oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre de la Honorable Cámara, para que ellas sean consideradas en los próximos trámites del proyecto de ley.
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara en tal sentido.
El señor MUGA.-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (presidente).-
Hay oposición. Tiene la palabra el Honorable señor De la Presa.
El señor DE LA PRESA.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Hurtado, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor De la Presa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor HURTADO, (don Patricio).-
Señor Presidente, en verdad, lamento que el Honorable señor Fuentes no haya escuchado las razones que di para fundamentar el voto favorable de los Diputados de la Democracia Cristiana a esta disposición.
Desgraciadamente, no sólo no puso atención a mis palabras, sino tampoco lo hizo respecto a lo dicho por su Honorable colega señor Carlos Morales, que está Sentado a su lado, quien precisamente con la claridad con que sabe intervenir en materias previsionales -versación que yo reconozco- entendió perfectamente cuál era el criterio que tenía el Ejecutivo para aclarar su pensamiento en la discusión de este precepto.
Señor Presidente, yo voy a leer sólo la parte pertinente del oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de aclarar la apreciación del Honorable señor Fuentes y sacarlo del "embotellamiento" en que dice encontrarse. "El Ministro infrascrito, en esta oportunidad, desea reiterar el verdadero sentido y alcance de la indicación, que es de iniciativa del Ejecutivo, pidiendo se deje constancia de ello, en orden a que la limitación consistente en una mayor edad de 60 o más años -que la reforma exige para tener derecho a pensión mínima- no afectará, en ningún caso, a los pensionados que, actualmente, están gozando de dichos mínimos; los que, además, continuarán reajustándose anualmente.
"En consecuencia, el temor que ha motivado la citada frase de la norma propuesta, es totalmente injustificado".
Por otra parte, señor Presidente, el señor Ministro dice, muy claramente, al comienzo de su comunicación: " . . . se ha creído que esta disposición priva del derecho a pensiones mínimas a quienes actualmente disfrutan de ellas", agregando: "Lo anterior no es efectivo".
Yo ruego a la Honorable Cámara que tome en cuenta el texto de esta disposición, en la cual el señor Fuentes se ha "embotellado".
Dice así: "En el caso de jubilados por causales diferentes a las de invalidez o vejez, el derecho al beneficio de mínimos se obtendrá a los 60 años de edad".
¿Cuál es el problema, señor Presidente? El problema estriba en que actualmente la mayoría de los pensionados tiene un tope de E9 751,15 para tener derecho a gozar de la revalorización, y que esta limitación no se aplica en el caso de las pensiones mínimas, dando lugar -como dice claramente el señor Ministro-- "a que gocen de éstas quienes no se encuentran en estado de necesidad alguno. Se ha comprobado que personas que gozan de muy altas rentas perciben injustificadamente pensiones mínimas en detrimento de la masa de pensionados".
En defensa, precisamente, de esta masa de pensionados, que no ha gozado de los beneficios de la revalorización, como yo decía denantes, en la medida en que cifraron sus esperanzas en ella, el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social sostiene el criterio a que hago referencia.
Yo pregunto: ¿por qué, cuando se discutió esta ley de revalorización de pensiones, en cuyo debate tuvo activa participación el Honorable señor Fuentes, no ¡se contempló el vasto criterio que él anuncia ahora para modificarla? Nosotros tendremos el mejor espíritu y el más amplio criterio para considerar todas las modificaciones que sean necesarias, porque conocemos el drama que están viviendo los pensionados.
El señor Ministro dice claramente en su oficio: " . . . me permito hacer presente a la Honorable Cámara que el rechazo de este artículo perjudicará las expectativas de más de cinco mil pensionados, cuyas pensiones, de aprobarse la modificación legal en los mismos términos en que ha sido sancionada por el Honorable Senado, aumentarían, aproximadamente, en un 112%".
En consecuencia, estimo que el criterio del Gobierno ha sido claramente expresado por el señor Ministro en su oficio, el cual, como ya he manifestado, servirá de antecedente para la interpretación de la ley, sin necesidad de que los pensionados tengan que andar con él en los bolsillos por los Ministerios, porque eso ya se terminó...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Ahora cada pensionado es atendido solícitamente en las oficinas correspondientes.
..
El señor FUENTES.-
¡ Eso no es efectivo! Aún no les pagan. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
. . . y no necesita de padrinos.
El único problema que existe se debe a que algunos funcionarios "boicotean". ..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor HURTADO (don Patricio).-
. . . e impiden que la atención se efectúe conforme al espíritu y los propósitos del Gobierno.
Por lo tanto, el mal no reside en el criterio que pueda tener el Gobierno para resolver este problema, afino en lo mal acostumbrado que estaban algunos funcionarios, cuya filiación política conocemos.
Como nosotros hemos respetado en forma exagerada los derechos adquiridos, se está abusando con los pobres jubilados y los montepiados, que tienen que recurrir al "compadrazgo" de un parlamentario para hacer respetar sus derechos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Esta historia se va a terminar. Y puedo decir a la Honorable Cámara que, en el futuro, los pensionados no necesitarán padrinos para que se les reconozcan sus derechos.
Nada más, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA(Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor De la Presa.
-Hablan varias señores Diputados a la vez.
El señor GALLEGUILLOS, (don Víctor).-
El Honorable señor De la Presa parece que no piensa como Su Señoría.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
¡Honorable señor Galleguillos, ruego a Su Señoría se ¡sirva guardar silencio!
Puede continuar el Honorable señor De la Presa.
El señor DE LA PRESA.-
Señor Presidente, estamos en el último trámite...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES.-
¡ Todavía no les pagan. . .!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Honorable señor Fuentes, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor DE LA PRESA.-
Estamos en el último trámite, en el Parlamento, del proyecto de revalorización de pensiones de las Fuerzas Armadas, cumplido el cual va a ser posible que este proyecto vaya al Ejecutivo para ser promulgado como ley, como ha sido el anhelo de muchos pensionados a lo largo de toda la República, y el propósito por el que hemos trabajado Diputados de todos los Partidos unidos en el Comité Parlamentario pro Revalorización de Pensiones, que he tenido el honor de presidir desde hace doce años.
Me alegro, por lo tanto, de que hoy termine la tramitación de este proyecto de ley.
Al mismo tiempo, se ha aprovechado esta iniciativa para hacerle algunas modificaciones, muy necesarias, a la ley N9 15.386 sobre revalorización de pensiones, con lo cual quedará bastante mejorada esta legislación que favorece al otro grupo de pensionados los del sector civil.
En cuanto al artículo 29 en debate, su amplia discusión por Diputados de todos los partidos, ha dejado establecido que la angustia y el temor que hubo de parte de los pensionados que se fuera a cercenar el derecho que habían adquirido, quedan disipados mediante la propia interpretación que le ha dado el Gobierno y que ha sido confirmada por cada uno de los Diputados de los diferentes sectores.
De manera, pues, que en la historia de la ley y casi en el texto mismo de ella, quedará constancia de que esta disposición respecto de los 60 años no afectará a los anteriores pensionados. Por lo demás, quiero dejar establecido que esta interpretación fue solicitada por la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíadas, que me ha honrado con la designación de Presidente Honorario de ella, distinción que mucho la agradezco. En entrevistas celebradas con diferentes autoridades, ellos declararon que aceptaban el artículo con esta interpretación clara y categórica hecha por el Ejecutivo y que ha sido confirmada por el Parlamento.
De manera, señor Presidente, que si no hubiese habido votos necesarios para la insistencia, el criterio de la Honorable Cámara sería rechazado. En ese caso, al primar el pensamiento del Senado y sin esta interpretación clara que aquí se ha hecho, es posible que se hubiese producido algún perjuicio para los diferentes interesados. Pero, como digo, el debate de la Honorable Cámara y el oficio del Ejecutivo, dejan a salvo, en forma bien clara, los derechos adquiridos. De modo que todos los pensionados que hasta la fecha se han acogido a la Ley de Revalorización de Pensiones, no se verán afectados por las disposiciones de este artículo 29.
Esto es lo que deseaba agregar como expresa constancia para la historia de la Ley.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, vuelvo a insistir en el hecho de que si bien este artículo 29 no perjudica las pensiones mínimas de los actuales jubilados, deja, no obstante, al personal que actualmente se desempeña en la Administración Pública y en el sector privado, en situación bastante desventajosa por la razón que paso a exponer. Hay personales que gozan de abono de tiempo por el hecho de trabajar en faenas pesadas. Nosotros mismos hemos dictado leyes al respecto. El hombre que trabaja en las minas, en las salitreras, en faenas marítimas, el que está expuesto a contraer el paludismo, como es el caso de los ferroviarios del norte, de Arica, como también los obreros de imprenta, expuestos a enfermedades de carácter venenoso, el que trabaja en trenes y servicios nocturnos, es gente que puede jubilar, de acuerdo a dichas leyes de excepción, con 20 ó 25 años, por cualquiera razón dictada por su salud deteriorada, porque físicamente no pueden seguir afrontando el trabajo, sin tener que completar 30 años de servicios o cumplir 60 años de edad. En el futuro, no podrán gozar del beneficio establecido en el artículo 26 de la Ley de Revalorización de Pensiones, siendo necesario que cumplan 60 años de edad,. . .
Varios señores DIPUTADOS.-
No, Honorable colega.
El señor GUERRA.-
. . . cuando ya estén totalmente aniquilados, para poder recibir esta pensión mínima. Esto es lo que quiero dejar en claro: que todas las leyes de carácter especial que hemos dictado ra favorecer a dichos trabajadores, quedan inoperantes con el inciso agregado por el Senado al artículo 26.
Por otra parte, quiero dejar establecido que este artículo 29 es tan sólo un agregado al artículo 26 de la Ley de Revalorización de Pensiones y que este personal tiene derecho, por lo menos, a estar contemplado en ella.
En consecuencia, señor Presidente, el artículo 29 perjudica a las personas que jubilan antes de los 60 años de edad, por lo que el Diputado que habla votará en contra de su aprobación.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para omitir la votación secreta.
Acordado
En votación la insistencia.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 2 votos; por la negativa 32 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Honorable Cámara acuerda no insistir.
Terminada la discusión del proyecto.
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